Analisis Del Secreto Bancario

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD Formador: C.P.C Sandra N. Arévalo Aguilar Alumnos: Juan Murrieta Re

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AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD Formador: C.P.C Sandra N. Arévalo Aguilar

Alumnos: Juan Murrieta Rengifo

Unidad didáctica: Contabilidad de Entidades Financieras Aula: B301

Carrera técnica: CONTABLIDAD Centro superior: I.E.S.T.P.” Amazónico”

Ciclo: VI

Año: 2019

Tarapoto-Perú

ANALISIS DE TEORÍAS SOBRE EL FUNDAMENTO JURÍDICO DEL SECRETO BANCARIO Alejandro Vergara Blanco (Chile) El secreto bancario sería el fruto de la responsabilidad extracontractual del banquero. Tampoco esta teoría cuenta con defensores en nuestro país; en efecto, se ha destacado que el argumento no atiende al fundamento último del secreto bancario, sino a las consecuencias de su violación, cifrándolas en la responsabilidad extracontractual. Por otro lado, pueden existir supuestos en los que en el articulado contractual se haya fijado la obligación de secreto, privando a las consecuencias que dimanan del incumplimiento de la condición de responsabilidad extracontractual. El supuesto de pactar expresamente en el contrato la obligación de guardar el secreto bancario, si bien era prácticamente impensable hasta hace poco tiempo, puede comenzar a plantearse, en cambio, a partir del desarrollo de las técnicas de banca electrónica. Además de las teorías expuestas se barajaba alguna otra, como la que situaba el origen del secreto bancario en las relaciones de confianza253, o en el secreto profesional (teoría esta última en la que profundizaremos en el último apartado de este capítulo). Pero como puede observarse, hasta 1984 no se había planteado, salvo alguna rara excepción o la vinculación del secreto bancario con el derecho a la intimidad del cliente. Procede, en consecuencia, analizar este pronunciamiento como punto de partida de la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional sobre el secreto bancario. Jorge Labanca (Argentina), informe a esta teoría, el secreto bancario constituye una obligación jurídica cuyo fundamento radica en una disposición legal en sentido material. De acuerdo con esta idea, los autores han buscado el precepto de derecho positivo que ampararía el secreto bancario en el ordenamiento español, acudiendo, Según razonaremos al hablar del secreto bancario en el Ordenamiento Jurídico, la aplicación de dicho precepto a la Banca privada nos parece justificada hasta la configuración del Banco de Perú como un auténtico Banco Central; sin embargo, en la actualidad no podría decirse lo mismo del deber de sigilo impuesto a las autoridades y funcionarios por la ley de Autonomía del Banco de Perú, ya que se refiere a un supuesto distinto. El recurso a otros preceptos ha resultado igualmente insatisfactorio. A nuestro juicio

puede concluirse que la fundamentación puramente legalista del deber de secreto adolece de cierta relatividad. El secreto bancario existe y se respeta en países en los que no está consagrado mediante norma expresa, como en Italia o Alemania. En el caso peruano, debería llegarse a la conclusión de que sólo están obligados a mantener el secreto bancario los bancos que operen en el régimen de la Zona Especial.