Trabajo Colaborativo Entrega Previa 2 Semana 5

TRABAJO COLABORATIVO ENTREGA PREVIA 1 SEMANA- 3 PRESENTADO POR: YULIDIS DANITH HERNANDEZ JULIO CODIGO: 2011981962 LAURA

Views 108 Downloads 3 File size 97KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

TRABAJO COLABORATIVO ENTREGA PREVIA 1 SEMANA- 3

PRESENTADO POR: YULIDIS DANITH HERNANDEZ JULIO CODIGO: 2011981962 LAURA VICTORIA GONGORA ASTENGO CODIGO: 2011021490 CAMILO VEGA ORTIZ CODIGO :100215785 LIZETH YURANY CELEMIN JIMÉNEZ CODIGO: 2011982298 TUTOR: CAMILO ANDRES OSARIO PULIDO

POLITECNICO GRAN COLOMBIANO DERECHO COMERCIAL Y LABORAL 2020

INTRODUCCIÓN En el presente trabajo se hablara en primer lugar de lo que es el contrato laboral para dar a conocer de lo que se quiere con el trabajo. El Código Sustantivo del Trabajo señala en el artículo 22 que el contrato laboral es aquel en el que una persona física se compromete a atender o ejecutar una labor personal a otra persona, por lo que puede ser natural o jurídica, todo esto bajo el compendio de la dependencia y recibiendo una retribución como compensación de la prestación del servicio ejecutado. La persona que presta el servicio se denomina trabajador y el que contrata al trabajador es denominado empleador. Ya teniendo despejado lo que significa el concepto de trabajo, es indispensable indicar que el contrato de trabajo es de naturalidad bilateral, en otros términos, el contrato origina derechos y obligaciones para las dos partes del vínculo laboral, en este caso el trabajador deberá realizar la labor por la cual fue contratado y el empleador debe cumplir con el pago y/o retribución. En el siguiente trabajo daremos a conocer un contrato laboral a término fijo, indicando las implicaciones al momento de la firma. Se mencionara principios importantes que se deben tener en cuenta en el momento: como lo son las obligaciones y derechos como empleado, jornada en la cual desarrollara las actividades, obligaciones y derechos del empleador, Valor de su salario, tiempo en la actividad etc... Con el fin de que se tenga un pleno conocimiento de lo importante que es conocer las implicaciones que se obtiene en el momento de la firma.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO Nombre del empleador: PLASTICAUCA S.A.S Representante legal: LUIS GABRIEL OVIEDO PEREZ Nombre del empleado(a): JEINER DAVID HERNANDEZ CASTRO Identificada con cedula Nº: 1.987.907.312 Lugar de residencia Nº: CL 4ª 1-24 Teléfonos Nº: 3106091243 Cargo a desempeñar: ASESOR COMERCIAL Lugar de trabajo: Caucasia Antioquia Salario: UN MILLON TRECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MTC= ($1.350.000) Periodo de pago: Mensual Fecha inicio de las labores: 14 de agosto del 2020 Periodo de prueba: 14 de agosto del 2020 al 14 de Septiembre del 2020 Duración del contrato: A término fijo por (6) meses _________________________________________________________________________ Entre los suscritos, PLASTICAUCA SA. Debidamente representada por LUIS GABRIEL OVIEDO PEREZ y quien en adelante se llamará EL EMPLEADOR y JEINER DAVID HERNANDEZ CASTRO mayor de edad, vecino(a) de la ciudad de Caucasia ant, identificado(a) con la Cédula de ciudadanía número 1.987.907.312 de Caucasia, que en adelante se llamará EL TRABAJADOR, hemos celebrado el contrato de trabajo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA CLAUSULA. - Objeto: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y DE CONTRIBUCIÓN DEL GRUPO DE RECURSOS

FINANCIEROS”. SEGUNDA CLAUSULA. - Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en la CL 4ª 1-24, Caucasia Antioquia. Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo. TERCERA CLAUSULA. - JEINER DAVID HERNANDEZ CASTRO . EL TRABAJADOR se compromete a desempeñar las siquientes actividades correspondientes al nivel de su cargo, según los requerimientos del negocio y del servicio para el que el funcionario sea asignado, ya sea para la empresa empleadora o para cualquier otra empresa o sociedad que su empleador designe, de acuerdo a los convenios de colaboración que entre ellas se haya celebrado. 1. Apoyar las actividades financieras relacionadas con el registro en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF II Nación de todas las operaciones de tipo contable que se generan de conformidad con lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública. 2. Analizar la información contable previo al registro en el sistema SIIF II, que automáticamente se genera en el proceso de ejecución de la cadena básica presupuestal, con el fin de garantizar el principio de causación de los hechos económicos. 3. Prestar apoyo permanente en el cargue de los asientos de ajustes y reclasificaciones manuales en el sistema SIIF Nación que se generen por los procesos contables de análisis y conciliación. 4. Apoyar las actividades para la transmisión de información contable a la Contaduría General de la Nación los archivos a través del CHIP. PARÁGRAFO PRIMERO. Queda expresamente previsto que la característica de la estructura de cargos de la empresa es la polifuncionalidad, en virtud de la cual el trabajador puede ser asignado a las tareas que convenga según el plan de trabajo y los objetivos empresariales, entre las actividades propias del nivel que le corresponde y en la medida en que se requiera deberá realizar las labores afines con aquellas para las que

inicialmente fue contratado el trabajador. CUARTA CLAUSULA. - FALTAS GRAVES. Son faltas graves y como tal pueden llegar a constituir justas causas para dar por terminado el presente contrato de trabajo por parte de EL EMPLEADOR, además de las enumeradas en artículo 62, literal a) del CST, las que se califiquen como graves en el Reglamento Interno de Trabajo y las siguientes que se consideran graves: (a) La violación por parte del TRABAJADOR de cualquiera de sus obligaciones legales, contractuales o reglamentarias; (b) el hecho de prestar EL TRABAJADOR directa a indirectamente servicios a terceros, o trabajar por cuenta propia en forma independiente, a menos que exista permiso previo escrito de EL EMPLEADOR; (c) la revelación de datos o informaciones no públicas consideradas por EL EMPLEADOR como secretas, reservadas o confidenciales, que a juicio de la entidad le causen perjuicios directos o indirectos; (d) el grave incumplimiento por parte de EL TRABAJADOR, incluyendo actos de desobediencia, deshonestidad, incumplimiento persistente o serio de sus funciones y negligencia; (e) Autorizar o ejecutar, sin ser de su competencia, actividades que afecten los intereses de EL EMPLEADOR; (f) El abandono de sus obligaciones y responsabilidades, sin previa autorización de su superior; (g) el hecho de que EL TRABAJADOR llegue al trabajo habiendo consumido alcohol o bajo el efecto de sustancias alucinógenas, o ingiera bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas en el sitio de trabajo, aun sea por la primera vez; (h) las desavenencias con sus compañeros de trabajo; (i) Retener, sustraer o apropiarse de documentos o elementos de trabajo de propiedad de EL EMPLEADOR. Las demás que las partes establezcan como faltas graves, en concordancia con lo establecido en el artículo 62, literal a, numeral 6° del CST. QUINTA CLAUSULA. JORNADA LABORAL Y HORARIO. EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en

los turnos y dentro de las horas señalados por EL EMPLEADOR, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Las partes pactan desde ahora, la posibilidad de que EL EMPLEADOR disponga la organización de 3 / 7 trabajo, de forma permanente o temporal, en los términos y condiciones de la Jornada Flexible contemplada en el Articulo 161 del C.S.T. adicionado por el Artículo 48 de la Ley 789 de 2002. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990. Igualmente se deja constancia que EL EMPLEADOR podrá disponer de la organización de turnos de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo. PARÁGRAFO PRIMERO. EL EMPLEADOR no reconocerá a EL TRABAJADOR recargos adicionales al salario pactado, cuando EL TRABAJADOR no haya sido previamente autorizado expresamente y por escrito por un superior jerárquico, salvo cuando la necesidad de tal trabajo se presente de manera imprevista, caso en el cual, deberá ejecutarse y darse aviso inmediato al respectivo superior jerárquico. PARÁGRAFO SEGUNDO. Se deja expresa constancia que en el evento que las funciones que desempeña EL TRABAJADOR sean consideradas de DIRECCIÓN, CONFIANZA o MANEJO, este se encontrará excluido de las regulaciones sobre jornada máxima legal y deberá trabajar el número de horas que sean necesarias para el cabal desempeño de sus funciones. SEXTA CLAUSULA. - IUS VARIANDI TEMPORAL. En razón de las actividades que desempeña EL TRABAJADOR en el cargo mencionado, el horario de trabajo es esencialmente flexible, de lo cual EL TRABAJADOR manifiesta estar plenamente enterado y consciente, a fin de estar en disposición de adecuarse a la programación previamente

divulgada. SEPTIMA CLAUSULA. - IUS VARIANDI GEOGRÁFICO: Las partes convienen que el lugar asignado inicialmente para trabajar es el señalado en la parte inicial de este contrato. Sin embargo, se deja constancia que ésta asignación no es de carácter definitivo. En consecuencia, EL TRABAJADOR podrá ser reasignado, para lo cual bastará la notificación oportuna y previa que haga EL EMPLEADOR, sobre las razones que hacen necesario su traslado. PARÁGRAFO PRIMERO. Ésta es una característica que las partes hacen explícita como un supuesto para el logro de los objetivos de la empresa, y como tal el trabajador declara conocerla suficientemente y estar en disposición de adaptarse personal y familiarmente a la misma, pues dicha flexibilidad es una condición esencial para la celebración de este contrato y/o la asignación del cargo que se le confía. OCTAVA CLAUSULA. - PRINCIPALES FUNCIONES. Las principales funciones a desempeñar por EL TRABAJADOR y a las que se obliga expresamente son las propias del cargo arriba mencionado, 1. Apoyar las actividades financieras relacionadas con el registro en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF II Nación de todas las operaciones de tipo contable que se generan de conformidad con lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública. 2. Analizar la información contable previo al registro en el sistema SIIF II, que automáticamente se genera en el proceso de ejecución de la cadena básica presupuestal, con el fin de garantizar el principio de causación de los hechos económicos. 3. Prestar apoyo permanente en el cargue de los asientos de ajustes y reclasificaciones manuales en el sistema SIIF Nación que se generen por los procesos contables de análisis y conciliación. 4. Apoyar las actividades para la transmisión de información contable a la Contaduría General de la Nación los archivos a través del CHIP. Las cuales se encuentran establecidas en el

Manual de Funciones que para tales efectos tiene establecido EL EMPLEADOR; y por lo tanto, las que a juicio de éste deba cumplir, de conformidad con las órdenes 4 / 7 e instrucciones que le sean entregadas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 58, numeral 1° del Código Sustantivo del Trabajo, que para todos los efectos se entenderán como parten integrante del presente contrato. NOVENA CLAUSULA. - CONFIDENCIALIDAD. Las partes firmantes del presente contrato, reconocen que con ocasión del contrato de trabajo existente entre ellas, EL TRABAJADOR conocerá una serie de información de naturaleza reservada que constituye un activo intangible de vital importancia para EL EMPLEADOR y respecto de la cual, EL TRABAJADOR está obligado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2º del artículo 58 del C.S.T, a poner todas sus capacidades personales y profesionales para prestar una protección efectiva. El incumplimiento de dicha obligación, constituye una falta grave y como tal, según el numeral 6° del literal a) del artículo 62 del C.S.T, una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo que une a las partes, puesto que tanto EL TRABAJADOR como EL EMPLEADOR reconocen la gravedad del incumplimiento de la obligación referida. 1. De igual forma, las partes firmantes, han acordado que se entienden incorporadas, a esta cláusula, como información reservada sometida a especial protección y deber de reserva del trabajador, toda información y documentación futura que el trabajador conozca con ocasión de la ejecución del contrato de trabajo, en el ámbito de las mismas actividades laborales a que se refiere la información descrita en el punto anterior. 2. El TRABAJADOR se compromete a suscribir nuevas cláusulas de confidencialidad o a modificar las existentes, en la medida en que aparezca nueva información de carácter reservado y que éste deba conocer con ocasión de la ejecución del

contrato de trabajo. 3. En virtud de esta cláusula, EL TRABAJADOR asume la obligación de no usar, explotar, divulgar, revelar, exhibir o adquirir sin autorización de EL EMPLEADOR, en beneficio propio o de un tercero, la información o documentación reservada relacionada en los puntos 1, 2 y 3 del presente contrato. 4. Mediante la presente cláusula de confidencialidad y reserva en el uso de la información y documentación, EL TRABAJADOR acepta que sin la previa autorización escrita de EL EMPLEADOR u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales, o en desarrollo de investigación judicial, no podrá revelar, ni dar a conocer a ningún tercero, la información o documentación sometida a reserva relacionada en los puntos anteriormente mencionados. 5. EL TRABAJADOR se obliga, a que una vez terminada la relación laboral existente con EL EMPLEADOR, devolver toda la documentación, que se le haya dado en ejecución del contrato de trabajo, sea esta de carácter confidencial o no lo sea. 6. El incumplimiento por parte de EL TRABAJADOR de cualquiera de las obligaciones derivadas de la presente cláusula, se considerará como una falta grave que dará lugar a la terminación inmediata y con justa causa del contrato de trabajo existente con EL EMPLEADOR, de acuerdo a lo establecido en los numerales 6 y 8 del literal a) del artículo 62 del C.S.T. 5 / 7 Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que tiene EL EMPLEADOR, tanto si por dicha violación tiene que asumir responsabilidad de cualquier índole, o si se ve de algún modo perjudicado, de acuerdo a como lo establece el Código de Comercio en el Título II del Libro Tercero, el artículo 238 y siguientes de la Decisión Andina 486 de 2000 y las demás normas concordantes con las anteriores. 7. EL TRABAJADOR será patrimonialmente responsable ante EL EMPLEADOR por todos los perjuicios, tanto patrimoniales como extrapatrimoniales,

que éste último sufra por razón del incumplimiento en que el primero incurra en relación con esta obligación de no hacer a su cargo. TITULO III. DURACIÓN DEL CONTRATO. DURACIÓN. El presente contrato de trabajo se ha pactado a término fijo y tendrá la duración señalada al inicio del presente documento. PERÍODO DE PRUEBA. A partir de la fecha de ingreso, EL TRABAJADOR se somete a un período de prueba mencionado al comienzo de este documento; durante este tiempo tanto EL EMPLEADOR como EL TRABAJADOR podrán terminar el presente contrato en cualquier momento, en forma unilateral sin que se genere derecho indemnizatorio alguno. TITULO IV. DISPOSICIONES FINALES EFECTOS Y MODIFICACIONES El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.

En señal de aceptación, se firma en la ciudad de Caucasia a los 14 días del mes de agosto del 2020,

Firma:

Firma:

LUIS GABRIEL OVIEDO PEREZ

JEINER DAVID HERNANDEZ CASTRO

CC: 10.950.893

CC: 1.987.907.312

Liquidacion del contrato 1. Tipo de Terminacion de Contrato §

Terminacion de Contrato sin justa causa. JEINER DAVID HERNANDEZ CASTRO es vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 14 de agosto del 2020 con la empresa PLASTICAUCA S.A.S, devengando un sueldo de $1.350.000 mensuales. El día de 14 de noviembre del 2020, PLASTICAUCA S.A.S le comunica que es despedido por decisión unilateral.

2. Periodo Trabajado §

Del 14 de agosto del 2020 al 14 de noviembre del 2020

3. Tiempo Faltante §

90 Dias

4. Regla días de salario §

NO

5. Liquidación de los días trabajados §

90 días.

6. Liquidación de la prima de servicios §

Salario base: $1.350.000

§

Subsidio de transporte: $102.854

§

$1.452.854 × 180 / 360 = $726.427

7. Liquidación de las vacaciones del trabajador §

Vacaciones: 8 Dias

§

$1.350.000/30*8: $360.000

8. Liquidación de las cesantías §

Salario base: $1.350.000

§

Cesantías: 1.350.000 × 180/360 = $675.000

9. Liquidación de los intereses a las cesantías §

$675.000 × 180 × 0.12 / 360 = $40.500

10. Auxilio de transporte pendiente por cancelar §

90 dias

§

$102.854/30*90: $308.562

11. Valor de la liquidación §

90 dias

§

$1.350.000*3 meses = $4.050.000

12. Descuentos: §

Salud: $4.050.000*4%: -162.000

§

Pension: $4.050.000*4%: -162.000

13. Valor total de liquidacion a pagarle al Empleado.: §

$5.836.489

Referencias: 1. Código sustantivo del trabajo. Decreto 2663 de 1950. 5 de agosto de 1950. recuperado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=33104