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TRABAJO AUTONOMO Y TRABAJO DEPENDIENTE. FRONTERAS Y PERSPECTIVAS Por Enrique Arias Gibert Fuente: Errepar 11/01

El autor se refiere al tema de la frontera entre el trabajo autónomo y el trabajo dependiente, afirmando que no puede obviarse el aspecto económico en el análisis de las relaciones laborales. 1. CONSIDERACIONES GENERALES DOCTRINA REFERIDA AL PUNTO

SOBRE

LA

El tema de la frontera entre el trabajo autónomo y el trabajo dependiente ha sido abordado tradicionalmente mediante el siguiente esquema: a) Diferenciación entre el trabajo libre y el trabajo coactivo, señalándose que el trabajo libre es la figura genérica del trabajo autónomo y el trabajo dependiente. En la categoría opuesta se encontrarían todas las figuras del trabajo coactivo: la esclavitud, la servidumbre feudal, el trabajo de los reclusos y, en su caso, el servicio militar obligatorio. b) Diferenciación entre el trabajo autónomo y el trabajo dependiente: para ello se acude al concepto de dependencia en sus tres manifestaciones: técnica, económica y jurídica. A su vez, la doctrina posterior ha tendido a centrar la dependencia en los aspectos económicos en la mayor parte de los países

2 latinos como consecuencia de su abordaje preeminentemente contractualista, mientras que la doctrina germánica ha centrado la discusión en los poderes empresarios como consecuencia de la influencia mayor que en esos países tiene la teoría de la institución. Todas estas consideraciones se encuentran hoy en estado de revisión como consecuencia del abandono del paradigma productivo fordista/taylorista. En tal sentido, se ha llegado a afirmar la crisis del concepto mismo de dependencia, su incapacidad para aprehender las nuevas relaciones sociales. Estas mismas discusiones son el punto de partida del debate actual sobre las perspectivas del trabajo subordinado: el sistema posfordista, cuya esencia está constituida por el abandono del criterio de internalización de los costes, de la producción masiva y en serie y de la especialización como paradigma de eficiencia empresaria para reemplazarlo por la externalización de los costos de producción, la producción especializada en pequeñas series y la descentralización de la producción con fenómenos absolutamente nuevos como el teletrabajo. El nuevo paradigma productivo ha dado lugar a dos puntos de vista distintos, que se contraponen a su vez a la concepción tradicional: a) la idea de que las transformaciones ponen en crisis la sociedad salarial y la necesidad de encontrar formas que aseguren la pervivencia de la democracia, expresada entre otros por Samir Amin, Jacques Bidet e Inmanuel Wallerstein; b) la idea de la necesidad de evitar la intromisión del Estado y de evitar las cargas sociales sobre la actividad de los empresarios a los fines de asegurar condiciones de competitividad para la producción en el ámbito del Estado

3 Nacional, en el marco de una economía globalizada. Estas dos concepciones contrapuestas marcan el porvenir de la relación de subordinación y de la sociedad en su conjunto. Las perspectivas del trabajo subordinado son analizadas en todos los casos desde alguna de las dos posturas. Quien piensa sobre las perspectivas no puede, a su vez, ignorar que su posición es también perspectiva, sesgada. La única alternativa es ponerla de manifiesto como una posición más entre las posibles (reconocerla política) o pretender su inexorabilidad, razón por la cual el pensamiento neoliberal es también llamado pensamiento único. Sin lugar a dudas, el tema de las fronteras y perspectivas del trabajo subordinado es la base misma sobre la que se construye el pensamiento jurídico laboral. De la interpretación de la relación social surge una mirada que afecta a la totalidad de las instituciones jurídico-laborales. 2. FRONTERAS 2.1. INTRODUCCION TEORICO

DEL

TEMA

Y

MARCO

El tema de las fronteras entre el trabajo autónomo y el trabajo dependiente ha sido, en general, analizado y discutido sobre las apariencias fenoménicas. Toda la discusión sobre el fin del trabajo dependiente no da cuenta de la extinción de éste sino de la insuficiencia de las categorías utilizadas. La comprensión adecuada del tema presupone atravesar el fenómeno para ingresar en la esencia misma de la relación social analizada. En otras palabras, cuáles son las formas esenciales que configuran el trabajo dependiente en el marco

4 de una sociedad capitalista. Tanto las categorías económicas como las categorías jurídicas constituyen una abstracción de relaciones sociales. La autonomización de las perspectivas (jurídica, económica, sociológica, etc.) sobre las que se aborda un mismo objeto (la relación social) favorece el desarrollo de categorías analíticas (proceso de abstracción). Pero si este proceso analítico no se continúa con un proceso de síntesis (elevación a lo concreto), la realidad social se escapa de la posibilidad de la elaboración científica. En tal sentido, la economía política de los neoclásicos se encuentra en las antípodas de la "ekonos". El objeto de la economía política se reduce del análisis de la producción y reproducción de los objetos del trabajo humano (el producto) a las relaciones de intercambio en el marco concreto de un sistema de producción histórico. Lo mismo sucede en el ámbito del derecho. El pensamiento jurídico o económico actual está muy lejos del objeto a ser comprendido por Adam Smith, David Ricardo o Beccaría. Esta insularización de los saberes sociales tiene como consecuencia tanto la fetichización de la mercancía, como su paralelo, la fetichización de las relaciones jurídicas. Olvidar que toda relación jurídica es una abstracción de una relación social concreta permite disfrazar los contenidos discriminatorios en la legislación, oscureciendo las incongruencias entre ésta y la norma fundamental que predica de sí misma ser la fuente del imperio de la ley ("rule of law"). La ofensiva neoliberal en materia legislativa (instrumento necesario para la ofensiva económica) es posibilitada

5 precisamente por la debilidad de los conceptuales del derecho y de la economía.

instrumentos

Viene a cuento recordar lo afirmado por Bordieu, respecto de los usos cínicos y los usos clínicos de los saberes sociales. Más allá de la función teórica del conocimiento, la determinación de las fronteras entre el trabajo autónomo y el trabajo dependiente tiene una gran repercusión práctica pues éste actúa como línea de demarcación entre una relación laboral y una que no lo es. La pretensión de considerar la existencia de una relación de dependencia con base en la forma de aparecerse, sin atender a la forma estructural de este tipo de relación social permite oscurecer los límites constitucionales que afectan al poder legislativo y, al mismo tiempo, dificulta la adquisición de conciencia del sujeto respecto de su pertenencia al proletariado. En otras palabras, sin las insuficiencias teóricas de la doctrina tradicional en la materia, la ofensiva neoliberal de deslaboralización de las relaciones sociales, con sus fenómenos de precarización y tercerización no hubiera obtenido el éxito inicial que tuvo. En otras palabras, la carencia de instrumentos teóricos adecuados hizo imposible la resistencia jurídica. La ofensiva neoliberal ha confrontado fundamentalmente con la resistencia social o con argumentos de política social. Es preciso avanzar en la relación social que determina al sujeto empleador como aquel que ejerce señorío sobre los medios de producción, sobre todo en momentos como los actuales en los que los poderosos huyen del contrato y de toda

6 forma de responsabilidad. Imaginen al dueño de una empresa concesionaria de autos que tiene la obligación de tener un taller de reparaciones anexo. Imaginen que ese taller da pérdida. Entonces el empleador le dice al jefe de taller que si quiere continuar trabajando va a tener que convertirse en empresario. A partir de entonces él queda a cargo del taller en forma precaria contra el pago de un canon, debiendo cumplir como carga de la tenencia todas las prestaciones que exige la terminal al concesionario. Si no se analiza la relación social de apropiación de excedentes y la vinculación con los medios de producción, la apropiación de la fuerza de trabajo resulta invisible. Tomemos por ejemplo la teoría de Alonso Olea sobre la apropiación originaria o derivada de los frutos del trabajo como criterio de demarcación. En este caso el jefe de taller sería quien percibe los frutos originariamente y le paga al dueño de la concesionaria. Si tomamos el criterio formal de determinar quién asume los riesgos, lo hace el jefe de taller. Y sin embargo, es el dueño de la concesionaria quien, utilizando la misma fuerza de trabajo, ha eliminado las pérdidas y asegurado una renta. La idea del señorío sobre los medios de producción es la que aparece como determinante, sobre todo si tenemos en cuenta que, de acuerdo a la definición legal, la empresa es la organización de los medios materiales, inmateriales y personales para el logro de sus fines, sean estos económicos o benéficos. En el carácter histórico de lo que debe denominarse medio de producción y en la frase "para el logro de sus fines", encontramos que sólo puede ser considerado empresario

7 quien, en la relación entre medios y fines tiene una relación adecuada en la que el medio es medio suficiente para el fin. Sin esta relación entre medios y fines vamos a encontrar un prestanombres, un hombre de paja, pero no un empresario. 2.2. DEFINICION DEL GENERO QUE AUNA EL TRABAJO AUTONOMO Y EL TRABAJO DEPENDIENTE Tanto el trabajo autónomo como el trabajo dependiente se caracterizan por ser trabajo humano. Todo trabajo humano es un trabajo para la producción, sea ésta producción de una silla o una teoría. Por tal motivo, esta producción que existe desde que el hombre es hombre, desde que se constituye como sujeto a partir del lenguaje, forma una unidad con el trabajo humano. El trabajo en tanto fuerza de trabajo es uno de los elementos de la producción. Los otros elementos son la naturaleza u objeto a ser transformado y el instrumento o elemento que, movilizado por la fuerza de trabajo hace posible la producción. El trabajo fuera del ámbito de la producción es una categoría analítica sin existencia real.

2.3. UBICACION HISTORICA El trabajo dependiente existe desde el momento en que aparece la división social del trabajo. La consecuencia es la apropiación del excedente por un sujeto distinto del productor directo. Esta apropiación se naturaliza mediante la inversión de los conceptos, como cuando se dice que se reunieron los representantes de los sectores productivos y los sindicatos. El trabajo dependiente que caracteriza al contrato de trabajo

8 se diferencia del trabajo dependiente propio de modos de producción precapitalistas en que la dependencia es consecuencia de la denominada coacción extraeconómica. En los sistemas esclavistas, la fuerza de trabajo es propiedad del dueño de los demás elementos de la producción, mientras que en el sistema feudal, con conceptos de propiedad totalmente distintos de los actuales, la apropiación del excedente se realiza por vía tributaria, o por prestaciones personales (corveas). En uno u otro caso, se mantiene la unidad

Lo que requiere el sistema capitalista para constituirse en modo de producción es la separación entre la fuerza de trabajo y naturaleza e instrumento. Para ello, debió en primer término revolucionar las estructuras de la propiedad medieval. En Inglaterra, donde tiene nacimiento el modo de producción, se expresa en las intensas luchas judiciales conocidas como conflicto de los cercamientos. A su vez, el desarrollo tecnológico implica la modificación del instrumento que se torna en más y más costoso, y consecuentemente, ajeno a las posibilidades de adquisición por quien careciera de capital pues la máquina herramienta no puede ser producida individualmente, sino mediante el esfuerzo colectivo. No es lo mismo producir un telar de tejido a mano que una máquina herramienta de producción textil. En el sistema capitalista, la dependencia no se produce por una regulación extraeconómica sino por la separación de la fuerza de trabajo de los otros elementos de la producción, la naturaleza y el instrumento, sin los cuales la fuerza de trabajo

9 es una mera abstracción.

Lo que debe tenerse presente es que los conceptos de naturaleza e instrumento, se expresan históricamente. Un instrumento (un camión) es apto para la producción en un momento determinado y no serlo luego en una sociedad posterior (el tema de los fleteros). 2.4. EL TRABAJO DEPENDIENTE EN EL SISTEMA CAPITALISTA Lo que caracteriza entonces al trabajo dependiente en el sistema capitalista es la oposición entre la fuerza de trabajo y sus condiciones objetivas y subjetivas de existencia.

En este esquema, las condiciones objetivas de existencia son los instrumentos, y la naturaleza y las condiciones subjetivas la necesidad que pesa sobre quien carece de medios de producción de vender la fuerza de trabajo en el mercado para alcanzar las condiciones de reproducción de su propia existencia. En esencia, el problema de las condiciones subjetivas es el de la hiposuficiencia reseñada por Cesarino Junior y, en nuestro país por Capón Filas. Esto constituye, en esencia, el problema de la dependencia económica, tenida fundamentalmente en cuenta por la escuela latina. La coerción entonces es consecuencia de presiones económicas y la apropiación del excedente, en lugar de realizarse sobre el producto se realiza en el ámbito mismo de

10 la producción. Establecida la coerción económica, la dependencia se manifiesta en la empresa que, vista desde el punto de vista normativo, se construye como un orden jurídico parcial de órdenes, mandatos y jerarquías. Estos poderes empresarios, exorbitantes al régimen común de los contratos habilitan la posibilidad de crear normas por el concurso de la sola voluntad del empresario en cabeza del empleador. Por supuesto que esto significa la ruptura con el dogma del derecho liberal que establece que ninguna obligación puede ser constituida sino por la propia voluntad emanada del contrato o por la voluntad general emanada de la ley. Al empleador le es reconocida la facultad de crear normas jurídicas que el trabajador debe obedecer. Y no se trata de que esta facultad nazca de la propiedad. La ruptura con el orden jurídico feudal se encuentra en la norma del artículo 497 del Código Civil, similar a las normas de los códigos contemporáneos al nuestro que establece que a toda obligación personal corresponde un derecho personal, no hay obligación que corresponda a derechos reales. Si una obligación personal no puede nacer de los derechos reales entonces el poder empresario no surge de la propiedad. El artículo 910 del Código también establece que no puede estipularse una obligación de contenidos indeterminados. La única explicación que tienen los poderes empresarios es una derivación del poder del Estado que, en consecuencia, sólo puede ser ejercida con los mismos límites que afectan la posibilidad del dictado de leyes pues todo poder emana de la Constitución y está limitado por ella.

11 2.5. NUESTRA POSTURA Mientras la doctrina de los países latinos hace énfasis en la dependencia económica (por su concepción contractualista), la de los países germánicos hace eje en la dependencia jurídica (por su concepción estatutaria). Pero en uno u otro caso se omite lo esencial, que es el modo de producirse la apropiación del excedente en el interior mismo del sistema de producción. La separación entre fuerza de trabajo y medios de producción producen la hiposuficiencia que, a su vez, crea (regulada o no) la dependencia respecto del poder de otro.

Una no puede ser explicada sin la otra. Pero si realmente queremos buscar una línea de demarcación entre el trabajo autónomo y el trabajo dependiente, debemos ir a la relación verdadera de la fuerza de trabajo con los medios de producción. Si la fuerza de trabajo está separada de los medios de producción aptos para la reproducción de la existencia, tenemos trabajo dependiente, y todas las manifestaciones de la hiposuficiencia y de la sujeción al poder, aun ocultas o irregulares van a existir en la relación. La irregularidad no niega el poder, sencillamente lo hace más salvaje. Todos los análisis sobre la dependencia son insuficientes en cuanto se afirman en el fenómeno y no en la esencia. No

12 importa si se llevaba uniforme o no o si la fuerza de trabajo se apropia, asegurando a quien tiene los medios de producción un canon, mientras que el alea de la explotación corresponde al productor directo. Lo que importa es la relación entre la fuerza de trabajo y los medios de producción. 2.6. CONCLUSIONES Voy a tomar un texto tradicional, de uso general en la Facultad, por el merecido prestigio de su autor y su gran valor pedagógico.(1) En estos Capítulos el doctor Fernández Madrid se refiere a las relaciones sociales de trabajo. Respecto de esta posición, cambia el modo de abordarlo, lo que determina las diferencias en la estructuración de los contenidos del discurso. Así lo que realiza Fernández Madrid es la esquematización del trabajo objeto del contrato del trabajo en diferenciación de género a especie, que puede ser determinada del siguiente modo:

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Es decir, coloco al trabajo dependiente moderno como una modalidad del trabajo coactivo, que se distingue de la esclavitud o la servidumbre en que la coacción es económica y no extraeconómica. En este aspecto, se trata, sin lugar a dudas, de un distinto tratamiento del mismo objeto: la clasificación del trabajo humano y la ubicación específica del trabajo objeto del contrato de trabajo. Así, mientras la aproximación de Fernández Madrid atiende al contenido de voluntad expresado en la forma contractual, mi aproximación es histórico-económica. Pero, de no producirse esta aproximación histórico-económica no se puede solucionar la aparente contradicción del trabajo libredependiente que surge de la clasificación tradicional. Tampoco se puede dar explicación a resabios de formas anteriores de producción en el moderno contrato de trabajo como el deber de fidelidad, cuyo parentesco con el "hombre de otro hombre" feudal es innegable.

14 Para sostener el carácter coactivo del contrato de trabajo, es necesario acudir a este tipo de aproximación, de otra manera, este carácter se torna invisible. Sin una aproximación histórico-económica, es imposible ver que el contrato no es punto de partida sino punto de llegada; se llega al contrato tras un reparto en el que hubo ganadores y perdedores. A la separación del trabajador de los medios técnicos la califico como condiciones objetivas de existencia del trabajo. Esta separación condiciona la dependencia económica, a la que denomino como condiciones subjetivas de existencia del trabajo generando en conjunto una situación de poder, lo que la doctrina tradicional llama dependencia jurídica. Las conclusiones a las que arribo son una reafirmación desde otra perspectiva de los análisis tradicionales, de la importancia que tienen las tres manifestaciones de la dependencia frente a las teorías que dan preeminencia a la dependencia económica o a la dependencia jurídica. En lo que sí varío es en conceder la mayor importancia a la dependencia técnica, por mí redefinida como la separación de la fuerza de trabajo del instrumento y naturaleza. Así aparece la génesis de la dependencia como separación. Esto es porque considero a la fuerza de trabajo como parte integrante del proceso de producción fuera del cual es una abstracción. En esta inteligencia, la dependencia económica y la dependencia jurídica no son más que la aparición fenoménica del proceso real de la dependencia como separación entre la fuerza de trabajo, por un lado, y la naturaleza y el instrumento, por el otro. Es entonces, la relación entre la fuerza de trabajo y los medios

15 de producción la línea de demarcación entre el trabajo autónomo y el trabajo dependiente. 3. PERSPECTIVAS 3.1. PERSPECTIVAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE Si sostengo que el trabajo dependiente, consecuencia de la separación entre la fuerza de trabajo y los medios de producción, es consustancial al sistema capitalista, la conclusión es que éste existirá mientras el modo de producción capitalista subsista. La tercerización, el teletrabajo, la producción basada en el "just in time" y, fundamentalmente, el peso relativo cada vez mayor del sector terciario de la economía, sin embargo, dan cuenta de un cambio en el proceso de producción capitalista (que no significa un cambio en el modo de producción). El proceso de producción es la manera en que se gestiona la producción y que corresponde a las distintas etapas del modo de producción. La crisis de la dependencia sólo puede explicarse en primer término, desde la aproximación al concepto desde las apariencias, y en segundo lugar, desde las bases económicas que determinan el fin del fordismo y del estado de bienestar. Debemos analizar, entonces, las bases económicas que determinan la desaparición del estado de bienestar y del paradigma fordista taylorista, y el comienzo de la etapa de decadencia del modo de producción capitalista. Para ello, utilizaremos dos instrumentos teóricos: la tendencia decreciente de la tasa de ganancia y la crisis de

16 sobreproducción que afectan la economía mundo. Dijimos que la apropiación del excedente se produce en el interior del proceso productivo. De hecho, se produce sobre la diferencia entre el valor del trabajo y el valor del salario, que es el mecanismo específico del capitalismo para la apropiación del excedente (la dañosidad de la huelga es un ejemplo de lo expresado ya que, de ser equivalente el salario al valor agregado por el trabajo, la huelga sería indiferente al empleador, salvo en lo que respecta a la amortización del capital). También dijimos que la aptitud de un medio de producción, para ser tal, era una consideración históricamente determinada por el efecto de la competencia y del desarrollo tecnológico, que permite la producción de bienes o servicios con una menor cantidad de trabajo social medio. Pero ello, a su vez, afecta la composición orgánica del capital.

A medida que se avanza en el desarrollo tecnológico, el instrumento y los objetos a transformar (la parte fija del capital) tienen una mayor importancia, se debe invertir más en ellos que en fuerza de trabajo. Pero como a su vez la ganancia se obtiene de la diferencia entre el valor del salario y el valor agregado por éste, la tasa de ganancia, con relación al capital invertido, tiende a decrecer. Por otra parte, en la medida en que para producir mayor

17 cantidad y calidad de bienes es necesaria una menor cantidad de utilización de trabajo vivo, esto enfrenta a las empresas a la siempre creciente amenaza de una crisis de sobreproducción. El excedente se apropia en la producción, pero se realiza en el intercambio. En la medida en que el fin de la producción es el intercambio del producto, por dinero un bien producido con todo su valor de uso que no se intercambia por dinero es igual a nada. Esto explica también el mayor peso específico de la actividad económica terciaria. Para que la economía se traslade al sector servicios, es necesario que los sectores primario (agricultura y ganadería) y secundario (actividad industrial) produzcan la suficiente cantidad de bienes como para justificar la existencia del sector terciario. No se trata de que el sector terciario sea no productivo, sino que en el sector servicios el producto es consumido en el momento que se produce. En la medida en que el dinero es el representante universal de las demás mercancías existentes el sector terciario no se produce sino en la medida que abarata la producción de bienes. Pues bien, entre la crisis de sobreproducción y la tendencia a la tasa decreciente de ganancia lo que se encuentra en juego es la utilidad misma. Esta situación hace crisis a comienzos de los años '70. La producción masiva y el pleno empleo provocaron, en toda la economía mundo, presiones salariales y de participación democrática que afectaban la base misma del sistema. París '68, la Primavera de Praga y el Cordobazo son algunas de las emergencias de la crisis del sistema. Era entonces necesario para asegurar al sistema frente al exceso de demandas realizar un cambio estratégico. La oportunidad la dio la crisis del petróleo del '73, sobredramatizada por los sectores dominantes. El resultado de

18 la crisis del petróleo fue la acumulación de divisas en las pocas manos de los petroleros árabes. En una economía de mercado normal la sobreoferta de dinero determinaría una baja de la tasa de interés que, por otra parte, es función de la tasa de ganancia promedio del capital productivo. En ese momento la Reserva Federal, dirigida por Paul Volker, decide aumentar la tasa de interés al tiempo que los Estados Unidos inician un proceso de endeudamiento para cubrir necesidades improductivas relativas al incremento de gastos militares. Al mismo tiempo los países del cono sur son asaltados por dictaduras genocidas que inician el proceso de creación de la deuda externa. Esto permite mantener artificialmente alta la tasa de ganancia del capital financiero, evitando su ingreso al circuito productivo. En el marco de la producción, se pasa de la producción de bienes estandarizados de consumo general a la producción de bienes especializados de alto valor. Esto, como es lógico, redunda en altas tasas de desempleo y en una maximización del beneficio del capital. ¿Es esto pura maldad de los capitalistas? No, en el fondo la derecha tiene razón (y no sólo en el Fondo Monetario Internacional). Si el capital excedente se aplicara a la producción los bienes que se producirían saturarían los mercados a menos que se ampliara la posibilidad de consumo a la humanidad, y la cercanía al pleno empleo terminaría de aniquilar la tasa de ganancia. En tal sentido, es más utópica la nostalgia por el estado de bienestar que pensar en un sistema de producción en que la utilidad no fuera el norte de la producción. Lo que está en juego no es el fin de la dependencia: lo que está en juego es la necesidad de asegurar la tasa de ganancia

19 escapando de todos los costos asociados con el pago del salario o de la seguridad social, en el fondo, la posibilidad de supervivencia de la democracia. No olvidemos que este sistema, para sobrevivir, tiene que constituirse sobre la muerte de cincuenta y cinco chicos argentinos por día, sobre el genocidio racional de millones de pobres en Asia, Africa y América Latina y fundarse en el gasto improductivo de armamentos de Estados Unidos, y en la sangría permanente de la deuda externa impuesta por las dictaduras genocidas en Chile, Argentina, Uruguay y Brasil, prolongada para su beneficio por las oligarquías nativas. 3.2. ECONOMIA Y DERECHO Las perspectivas futuras de la subordinación es un tema que no puede ser enfrentado sin tener clara una perspectiva filosófico-política. O se asume que el desempleo, la tercerización, la precarización son consecuencias naturales de un orden económico, al que sólo hay que subordinarse o se impugna la pretensiosa naturalización y eternización de las condiciones que hacen que estos hechos sean posibles. En otras palabras, retomando la distinción de Bordieu, la doxa es también una opinión política. La única diferencia es que se trata de un discurso inaudible. Y no se puede hablar de las perspectivas de la dependencia si no se analiza: a) la insuficiencia de la aprehensión formal del concepto de dependencia que puse de resalto en la primera parte de la exposición y; b) el análisis de los fenómenos económicos que causan esa crisis. El modelo fordista y el estado de bienestar no desaparecen por una cuestión de moda. Desaparecen por concretas condiciones

20 de las relaciones de producción que es necesario explicar. Lo que debe hacerse, entonces, es explicar las condiciones que producen el cambio en las relaciones de producción, cuya expresión fenoménica son los hechos que configuran la crisis de la sociedad salarial. El toyotismo no salió de la nada, ni los empresarios norteamericanos y europeos eran menos hábiles al perseguir un modo de producción fordista. Lo que han cambiado son las condiciones en que se obtiene la ganancia. Para explicarlo, acudí a una reseña sintética de la ley de la tasa decreciente de ganancia y de las crisis de sobreproducción. Ninguna mirada seria sobre el futuro de la relación laboral puede realizarse sin analizar las condiciones económicas que signan el futuro previsible. Obviar la base económica no es jurídico-laboral ni filosófico-político, es simplemente metafísico. [1:] Se trata de Fernández Madrid, Juan Carlos: “Tratado práctico de derecho del trabajo” (profesor consulto de esta casa de altos estudios). Este tema es tratado, en la primera edición, en las págs. 134 a 141 del Tomo I, correspondientes a los puntos 2.2. Caracteres del trabajo. Objeto del derecho del trabajo, y 2.3. Trabajo autónomo EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR, Nº 195, NOVIEMBRE/01