Tipos de Contribuyentes

TIPOS DE CONTRIBUYENTES 1.- Contribuyentes ordinarios 1.1.- Definición: Son todas aquellas personas naturales o jurídica

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TIPOS DE CONTRIBUYENTES 1.- Contribuyentes ordinarios 1.1.- Definición: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas, que de forma habitual realizan actividades, operaciones, negocios jurídicos, generadores de hechos imponibles del IVA 1.2.- Características:

1.3.- Deberes fiscales: Los contribuyentes ordinarios deberán conciliar los débitos y créditos fiscales, según lo correspondiente de un período de imposición. El período de imposición será determinado por un mes calendario, con lo cual el monto resultante de la conciliación entre los débitos y créditos fiscales debe ser declarado y pagado a los quince días posteriores del período impositivo anterior. Entre sus obligaciones están:      

Inscribirse en el Registro de Contribuyentes. Actualización de datos. Obligación de emitir facturas o documentos equivalentes. Llevar libros de contabilidad. Llevar un libro de Compra y uno de Ventas Presentar sus declaraciones. 1.4.- Integrantes: Dentro de esta clasificación, la ley especifica los siguientes sujetos:

   

Industriales, fabricantes, ensambladores, todos aquellos que su actividad sea la transformación de bienes. Los comerciantes. Los importadores de bienes muebles corporales a título definitivo de manera habitual. Los prestadores de servicios, cuya contraprestación a título oneroso presten un servicio ejecutado y aprovechado en el territorio nacional.

2.- Contribuyentes Especiales 2.1.- Definición:

Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción.

2.2.- Características: 

Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.



Los contribuyentes especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.



Adquirir la condición de Sujeto Pasivo Especial [ Contribuyente Especial ] requiere que en la entidad se dé al menos una de las siguientes circunstancias: a. Ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 Unidades Tributarias en el período fiscal anual anterior. b. Haber declarado Ventas o prestaciones de servicio iguales a 2.500 UT al menos en uno de los seis meses anteriores a la designación como Sujeto Pasivo Especial.



Establecido en el Decreto-Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, aplica para todas las transacciones realizadas por los Sujetos Pasivos Especiales y sus empresas relacionadas. Es un cambio adicional para las entidades que pasan de ser Contribuyentes Ordinarios a ser Especiales. Por sus características, el IGTF es un impuesto que puede dar origen a doble tributación, por lo que hay que estar muy consciente del manejo administrativo de temas como la caja chica y su reposición.



El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario en el Título III de los Ilícitos Tributarios y las sanciones desarrolla con amplitud las consecuencias para los contribuyentes al incumplir con sus obligaciones tributarias. En el caso de los Contribuyentes Especiales, merece especial atención el Capítulo II de los Ilícitos Tributarios Formales en su Art. 108 que establece “Cuando los ilícitos formales previstos en este capítulo sean cometidos por sujetos calificados como especiales por la Administración Tributaria, las sanciones pecuniarias aplicables serán aumentadas un doscientos por ciento (200%)“ 2.3.- Deberes fiscales

Entre las obligaciones de los contribuyentes especiales se encuentran:



Efectuar retenciones cuando compren bienes muebles o reciban servicios de contribuyentes ordinarios.



La retención será de un 75% del impuesto causado.



Emitir un comprobante de retención.



El comprobante debe registrarse en los libros de Compras y Ventas, en el período de imposición que corresponda a su emisión o entrega.



El comprobante se debe registrar en los libros de Compra y Ventas como un documento más.



Presentar su declaración del IVA, conforme al Calendario emitido por la Administración Tributaria.



La retención se debe enterar dentro de los 5 días hábiles después de cada quincena. 2.4.- Integrantes

Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

3.- Contribuyentes ocasionales 3.1.- Definición: La ley, en principio considera como sujetos ocasionales del pago del impuesto a: los importadores no habituales de bienes muebles corporales. 3.2.- Características 

El contribuyente ocasional pudiera ser considerado contribuyente ordinario en virtud de realizar actividades u operaciones gravadas. 3.3.- Deberes fiscales:

Este contribuyente debe pagar el impuesto correspondiente al momento de la entrada al país del bien importado, adicionalmente a las obligaciones de las formalidades aduaneras. El pago del impuesto correspondiente no generará créditos fiscales.

3.4.- Integrantes

4.- Contribuyentes Cooperativas 4.1.- Definición 4.2.- Características 4.3.- Deberes fiscales 4.4.- Integrantes

5.- Contribuyentes formales 5.1.- Definición: Se refiere aquellos contribuyentes que realizan exclusivamente las actividades, operaciones y negocios jurídicos, exentos o exonerados del impuesto. 5.2.- Características 

En ningún caso los contribuyentes formales estarán obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado, no siéndoles aplicable, por tanto, las normas referente a la determinación de la obligación tributaria.



En la reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) 26 de agosto de 2002 publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria nro. 5.600 del 26 de agosto de 2002 corregida en la Gaceta Oficial Extraordinaria nro. 5.601 de fecha 30 de agosto de 2002, se eliminó el monto mínimo para tributar de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), aplicable al año 2002, con el objeto de ampliar el universo de contribuyentes y anticipar la aplicación del Monotributo.



Estos contribuyentes se consideraron como contribuyentes formales en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley del IVA.



El beneficio de exoneración establecido en este Decreto no tenía un plazo máximo de duración y sería aplicado hasta tanto sean dictadas las normas correspondientes al nuevo Régimen Simplificado de Tributación para Pequeños Contribuyentes. (MONOTRIBUTO)



Contribuyentes formales que en cualquier momento luego de la entrada en vigencia de este Decreto supere la cantidad mínima de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) pasarán a ser contribuyentes ordinarios a partir del primero (1ero) de enero del año inmediatamente siguiente: El beneficiario de esta exoneración que durante el año calendario supere la base mínima de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), pasará a ser contribuyente ordinario del Impuesto al Valor Agregado a partir del primero (1ro) de enero del año inmediato siguiente, salvo que la totalidad de sus operaciones se encuentren exentas o exoneradas conforme a lo dispuesto en la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado o en otros Decretos de Exoneración, según corresponda. 5.3.- Deberes fiscales:

Solamente deben cumplir con las formalidades establecidas por la ley, dejando la posibilidad a la administración tributaria, agilizar los procedimientos de sus declaraciones informativas. Estas declaraciones se deben realizar de forma trimestral, cuatro veces por año. Las principales obligaciones son:      

Obligación de inscripción en el RIF. Obligación de emisión de documentos de ventas acorde a la normativa. Obligación de llevar una "relación de ventas". Obligación de llevar una "relación de compras". Obligación de conservar los documentos y las relaciones de ventas y compras. Presentación de declaraciones informativas ante el Seniat según los plazos allí establecidos. 5.4.- Integrantes

6.- Contribuyentes fundaciones 6.1.- Definición 6.2.- Características 6.3.- Deberes fiscales 6.4.- Integrantes