tipo logia de la constitucion

INTRODUCCION Es elemental hacer un estudio más allá del significado etimológico de lo que es una constitución; por lo c

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INTRODUCCION

Es elemental hacer un estudio más allá del significado etimológico de lo que es una constitución; por lo cual en este estudio buscamos encontrar la verdadera esencia de lo que es una constitución, los elementos que al integran, su finalidad, sus características, los tipos de constituciones que existen, quienes y con qué objeto las elaboran; así como un enfoque más concreto hacia el análisis de los orígenes de nuestra constitución de 1823. La Constitución Política de un país es de suma importancia para la existencia del

mismo. La

Carta Magna

dicta

la organización de

un Estado,

de

una sociedad. Sin la existencia de una Constitución, el Estado no se podría conformar como tal, de ahí la importancia de analizar los aspectos más importantes de una Constitución. El concepto de

Constitución

ha

sido

tratado

desde Aristóteles,

en

la

antigua Grecia, así, podemos ver que desde hace muchos siglos ha sido necesario para el hombre establecer la organización de un Estado, ya que sin una Constitución, carecería de los elementos necesarios para la supervivencia de una sociedad.

DEDICATORIA Este presente trabajo dedicamos a nuestros padres y familiares porque nos brindaron su apoyo tanto moral y económicamente

para

seguir

estudiando y lograr el objetivo trazado para un futuro mejor y ser orgullo para ellos y de toda la familia . Gracias.

INDICE INTRODUCCION DEDICATORIA LA CONSTITUCION Y SU CLASIFICACION CAPITULO I: LA CONSTITUCION 1. ETIMOLOGIA 2. CONCEPTO 3. OBJETO 4. PARTES 5. CONTENIDO 6. FINALIDAD CAPITULO II: TIPOLOGIA DE LAS CONSTITUCIONES SEGÚN SU JERARQUIA 1. RIGIDAS 2. FLEXIBLES 3. PETREAS CAPITULO III: TIPOLOGIA DE LAS CONSTITUCIONES EN RELACION A SU ROL 1. FORMAL 2. MATERIAL CAPITULO IV: TIPOLOGIA DE LAS CONSTITUCIONES EN MERITO A SU VIGENCIA 1. NORMATIVAS 2. NOMINALES 3. SEMANTICAS



CONCLUSIONES 

BIBLIOGRAFIA



LINKOGRAFIA

CAPITILO I: LA CONSTITUCION 1. ETIMOLOGIA El termino Constitución deriva del latín "cum", „con‟, y "statuere", „establecer ‟. Se traduciría como "forma o manera de establecer las reglas de funcionamiento y distribución del Poder público” 2. CONCEPTO Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades. Para Hans Kelsen puede tener dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo. En su sentido lógico – jurídico, es la norma fundamental que no es creada conforme a un procedimiento jurídico y por lo cual no es una norma positiva debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico; a partir de ésta se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico En el sentido jurídico – positivo, la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico.

3. OBJETO

Según Vladimiro Naranjo Mesa “El objeto de una constitución es doble: a) De un lado organiza el ejercicio del poder en el estado, desde el punto de vista puede afirmarse que ella establece las reglas del juego de la vida institucional: b) de otro lado, la Constitución consagra los principio que servirán de guía para la acción de los órganos de poder público, desde el punto de vista, ella refleja determinada filosofía política”, tal como detallamos a continuación.

A) ORGANIZACIÓN DEL EJERCICIO DE PODER Se determina cierto número de normas que establecen el status de los gobernantes así como la naturaleza y fines de su actividad política .En esta forma la constitución designa las funciones de los individuos que toman decisiones y fijan su competencia , además de los procedimientos según los cuales serán designadas las autoridades públicas. B) SEÑALAMIENTO DE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN INSPIRAR LA ACCION PÚBLICA Aunque generalmente se pone más énfasis en el ejerció del poder en el Estado, su aspecto filosófico o ideológico es trascendental. Podría decirse que el primer punto en el aspecto formal , mientras tanto este aspecto es el fondo de una constitución .Aquí se plantean los principios que deben inspirar la acción de un Estado y el funcionamiento de los órganos de poder público .Estos principios son fijados generalmente por las “declaraciones de derechos” que se incluyen en casi todas las constituciones . 4. PARTES DE UNA CONSTITUCION  PREAMBULO El preámbulo de una Constitución puede definirse como una declaración solemne de los propósitos del constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo (o de una nación), el cual será el ordenamiento superior que le servirá de programación de su futuro. Se trata de un enunciado previo a las formulaciones de reglas y normativas numeradas de la constitución. Se trata el preámbulo de la exposición de fines y principios permanentes de una población con organización y conciencia políticas. Es por ello que debe reconocerse que necesariamente un preámbulo presenta un contenido ideológico, que refleja el momento histórico que vive un estado y la ideología que, por lo menos, imaginariamente aparece como dominante.

 PARTE DOGMATICA Por la parte dogmática de la Constitución (de las constituciones), se habla de aquella parte que consagra valores superiores de una sociedad, que postula los principios y fines estatales, y las libertades a proteger principalmente por el ordenamiento jurídico. En síntesis se trata de un conjunto de normas que establecen los principios básicos que orientan la vida del Estado y los derechos de las personas.

 PARTE ORGANICA Las normas orgánicas son aquellas que regulan la estructura jurídico político de un Estado, determinando la forma de Gobierno y la organización de los Órganos de Poder. Es aquella parte de la Constitución que se ocupa de señalar la organización del Estado y la forma de gobierno estatal, el origen y el ejercicio del Poder Público y las modalidades como éste actúa y es ejercido, quiénes lo ejercen, las instituciones y autoridades por medio de las cuales se lo ejerce, los distintos mecanismos institucionales para la actuación del Estado, la forma en que estos mecanismos se ligan, se separan y se controlan mutuamente; es decir, es la disposición de la actividad vital del Estado para cumplir sus objetivos.

5. CONTENIDO La constitución consta de 206 artículos ,6 títulos ,14 capítulos, 16 disposiciones transitorias y finales ,2 disposiciones transitorias especiales ,1 del congreso constituyente democrático. 6. FINALIDAD Toda Constitución Política tiene por finalidad concreta la construcción jurídica de un orden político estatal. Dicho de otra forma, las constituciones, cualquiera sea su clase, tienen como fin esencial, elaborar el ordenamiento jurídico del país, instituyendo, para el efecto, las normas, órganos, procedimientos, recursos y competencias requeridas para hacer funcionar al Estado. Para cumplir esta finalidad, quien elabore la Constitución, debe cumplir los siguientes requisitos fundamentales:

a) Considerar a la sociedad como un conjunto de individuos que permanecen, para siempre, libres e iguales en derechos y deberes. b) Procurar que el orden político que ha de construirse, sea único, y se aplique para todos, sin ninguna distinción. c) Garantizar que el Estado, nacido a consecuencia del nuevo orden creado, sea el único representante de todos los individuos de la sociedad civil. d) Hacer que la voluntad de un ciudadano coincida con la de todos los miembros de la sociedad, y que esta voluntad general sea la ley, para que, quien obedezca la ley, no haga otra cosa que obedecerse a sí mismo.

CAPITULO II: CLASES DE CONSTITUCIONES SEGÚN SU JERARQUIA I.

CONSTITUCIONES RIGIDAS

Son aquellas que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación. Requieren para su reforma un procedimiento especial o hacerse por un organismo extraordinario y distinto al de las leyes ordinarias. Asegura la supremacía aunque no permite adaptarla a los cambios, creando con esto tensiones sociales u jurídicas. Las modificaciones, si ellas eran necesarias debían realizarse en los lapsos largos de tiempo. Por ejemplo la Constitución norteamericana es rígida porque no se pueden proponer reformas ni modificaciones, sino simples enmiendas. II.

CONSTITUCIÓN FLEXIBLES

Son aquellas que no señalan ningún procedimiento especial o diferencia de orden formal para la promulgación o modificación de leyes ordinarias, leyes constitucionales y reformas a la propia constitución y por ende, la reforma de esta última puede hacerse del mismo modo que la de aquellas. Por ejemplo: Gran Bretaña, ya que allí las normas constitucionales pueden ser modificadas por el Parlamento a través de una ley ordinaria o por los jueces a través de una nueva jurisprudencia. "Cabe anotar que en la actualidad son rígidas casi todas las Constituciones escritas vigentes en el mundo, siendo flexible muy contadas excepciones". III.

CONSTITUCIONES PETREAS

Son aquellas que no se puede reformar. Por ejemplo la Constitución italiana es una de ellas. Así, no puede cambiar la forma de gobierno republicano.

CAPITULO III: CLASES DE CONSTITUCIONES EN RELACION A SU ROL I.

CONSTITUCIONES MATERIALES:

Está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Implica, el contenido de una Constitución. El conjunto de reglas relativas a la organización y a la actividad del estado, las reglas como la forma de revestir el estado, sistema de gobierno que lo regirá, los órganos del poder político, conformación de derechos políticos y civiles Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: 1. El proceso de creación de las normas jurídicas generales, 2. Las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y 3. Las relaciones de los hombres con el control estatal. II.

CONSTITUCIONES FORMALES

La Constitución en sentido formal –dice Kelsen- es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias

CAPITULO IV: CLASES DE CONSTITUCIONES EN MERITO A SU VIGENCIA:

I.

CONSTITUCIONES NORMATIVAS:

Las constituciones normativas son las que regulan racionalmente los procesos del poder y éstos se cumplen conforme están previstos en la Constitución. La Constitución sienta como un guante al pueblo que rige o, por utilizar un ejemplo muy gráfico, es como un magnífico traje que nos ha hecho un buen sastre y que nos cae divinamente. II.

CONSTITUCIONES NOMINALES:

Hay países en los que hay buenos textos constitucionales, que incluso responden al concepto ideológico, pero que en la realidad no se aplican porque no hay suficiente madurez política en la población ni en los gobernantes. Los procesos del poder no se desarrollan como algo deseable a lo que se quiere llegar... Se trataría aquí del mismo traje del ejemplo anterior pero que está colgado en el armario a la espera de que nuestro hijo adolescente crezca y pueda ponérselo. III.

CONSTITUCIONES SEMÁNTICAS:

Las constituciones semánticas son aquellas que se promulgan para engañar sobre el desarrollo de los procesos del poder que se desenvuelven en la práctica extramuros de la Constitución. Estas Constituciones se hacen para cubrir esa especie de requisito, del que hemos hablado, de que todos los países necesitan una Constitución para presentarse ante la comunidad internacional, pero no existe ninguna intención de cumplirlas. Ya no estamos describiendo un traje que nos sienta bien, o que le sentará bien a nuestro hijo cuando crezca sino, lisa y llanamente, un disfraz.

LINKOGRAFIA http://repositorio.uladech.edu.pe/bitstream/handle/ULADECH_CATOLICA/237/ TEXTO%20DE%20D%C2%B0%20CONST.%20GENERAL.-%20VERSION %20FINAL.pdf?sequence=1&isAllowed=y http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/human/estrada_cm/enpdf/ca p1.pdf http://www4.congreso.gob.pe/DGP/CCEP/curso/2014/c-03-102014/lectura2.pdf https://es.scribd.com/doc/16678966/Teoria-de-la-Constitucion-en-el-Peru http://distancia.upla.edu.pe/libros/derecho/02/DERECHO_CONSTITUCIONAL_ GENERAL.pdf http://www.academia.edu/7146961/CONSTITUCION_POLITICA_DEFINICION

https://es.answers.yahoo.com/question/index? qid=20080914140747AA8HDrN http://teoriaconstitucional2grupo5.blogspot.pe/p/nocion-deconstitucion.html http://www.monografias.com/trabajos-pdf5/clasificasionconstitucion/clasificasion-constitucion.shtml http://www.academia.edu/7146961/CONSTITUCION_POLITICA_DEFINICION http://teoriaconstitucional2grupo5.blogspot.pe/p/nocion-deconstitucion.html http://derecho.laguia2000.com/derecho-constitucional/clases-deconstituciones http://es.slideshare.net/EdwinZiga/derecho-constitucional-apuntes-derechoconstitucional