CONSTITUCION GRAN LOGIA REPUBLICA DE VENZUELA

TEXTO OFICIAL CARACAS 2012 CONSTITUCIÓN DE LA GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA CARACAS, 2012 , A L... G...

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TEXTO OFICIAL CARACAS 2012

CONSTITUCIÓN DE LA GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

CARACAS, 2012

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A L... G... D... G... A... D... U... LA GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

RESOLUCIÓN No 18-A Por cuanto han sido aprobadas por la Alta Cámara en sus sesiones correspondientes a los días 3 de junio, 8 y 29 de julio del corriente año las Reformas Parciales a nuestra Constitución Masónica, sancionada el día diez de marzo de mil novecientos veinticuatro, esta directiva, en uso de sus facultades, estampa el CÚMPLASE de ley. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Gran Templo de la Gran Logia, en el oriente de Caracas, a los treinta días del mes de septiembre de novecientos sesenta y ocho (E... V...).

Gran Maestro LUIS ELADIO URBINA PGM... Gr... 33

El Primer Gran Vigilante HUGO MONTESINOS CASTILLO PM... Gr... 30

El Segundo, Gran Vigilante RAMÓN A. DEBOURG PM... Gr... 33

El Gran Orador Fiscal J.M. SÁNCHEZ ETAYO PM... Gr... 33

Refrendado El Gran Secretario R.A. FERNÁNDEZ PÉREZ PM... Gr... 30

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AI... G... D... G... A... D... U...

LA GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA en uso de sus atribuciones legales Decreta la siguiente:

CONSTITUCIÓN TÍTULO I De la Francmasonería y de sus principios Artículo 1- La Francmasonería, institución esencialmente filantrópica progresiva, tiene por objeto la investigación de la verdad, estudio y práctica de la moral de la solidaridad. Trabaja por el mejoramiento espiritual y material de la humanidad y por su perfeccionamiento individual y social. Tiene por principios la tolerancia mutua, el respeto de los demás y de sí mismo, la libertad absoluta de conciencia: no dando cabida en su seno a debates sobre política y religión. Es su divisa: Libertad, Igualdad y Fraternidad. Tiene por deber extender a todos los miembros de la especie humana los lazos fraternales que unen a los francmasones. Recomienda a sus adeptos la propaganda de sus principios, así por el ejemplo como de palabra y por escrito; pero siempre observando la reserva del Secreto Masónico. Considera el trabajo como uno de los deberes esenciales del hombre, honra de igual manera el trabajo intelectual como el manual. Artículo 2- La Institución Francmasónica de Venezuela la componen todos los masones que pertenezcan a la Logias regulares existentes, o que en lo sucesivo se establezcan en el territorio Masónico venezolano, de acuerdo con la presente Constitución y demás leyes vigentes.

TÍTULO II De la Jurisdicción Artículo 3- La jurisdicción de la Gran Logia de la República de Venezuela comprende todo el territorio de la República y lo que en lo adelante puede pertenecerle

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así como los territorios abiertos, en donde por no existir otro poder Masónico, puede considerársele como tales de acuerdo con las leyes y tradiciones de la Orden, y se establezcan por esta Alta Cámara Logias bajo su jurisdicción. Artículo 4- La Gran Logia de la República de Venezuela no reconoce a ninguna otra potencia Masónica el derecho de establecer en su territorio Logias bajo ningún rito, nombre ni pretexto.

TÍTULO III Del Rito Artículo 5- La Gran logia de la República de Venezuela y las Logias de la Confederación practican el Rito Escocés Antiguo y Aceptado. Parágrafo único- Sin embargo, la Gran Logia de la República de Venezuela podrá permitir que dentro de su jurisdicción se constituyan Logias de otros ritos, reconocidos y aceptados, de acuerdo con las formalidades que ella dicte.

TÍTULO IV De los Francmasones Artículo 6- Son francmasones todos los hombres regularmente iniciados en una de las Logias de la jurisdicción de la Gran Logia de la República de Venezuela, o en cualquier otro Taller de la jurisdicción de una Potencia Masónica regular. Artículo 7- Para ser iniciado en la Francmasonería se requiere ser mayor de veintiún (21) años, estar en pleno goce de los derechos civiles, reconocer la existencia de un Ser Supremo, tener reputación y costumbres irreprochables, contar con medios de subsistencia honorables y eficientes, y poseer por lo menos, la instrucción necesaria para comprender los principios y las leyes de esta institución. Artículo 8- Los signos, palabras y tocamientos de la Francmasonería no pueden ser revelados sino por iniciación, ellos presiden bajo determinadas formas los trabajos de los masones, y no deben ser divulgados en impresos, en manuscritos ni de cualquier otra forma. Parágrafo único- Nadie puede ser dispensado del cumplimiento de las formalidades establecidas por los rituales para la iniciación de los grados simbólicos. Artículo 9- Ningún masón particularmente puede iniciar a profanos, ni conferir grados Masónicos, esta facultad corresponde exclusivamente a las Logias legal y regularmente constituidas. Artículo 10- Los Aprendices y Compañeros tienen voz y voto en sus cámaras respectivas en lo relacionado con el Tesoro del que son contribuyentes y cuando se conceda trabajo en bien general de la Orden. Pueden informar sobre los candidatos pendientes 6

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de escrutinio pero no pueden hacer proposiciones. Gozan también del derecho de elevar quejas y peticiones por intermedio de sus respectivos Vigilantes. Artículo 11- La capacidad plena de los derechos Masónicos se adquiere con el grado de Maestro. Artículo 12- Los hijos de ambos sexos de los francmasones, pueden ser adoptados como Luvetones. Los varones regularmente adoptados por una Logia, podrán ser admitidos para la iniciación a los 18 años de edad. El grado de Maestro no podrá conferírseles hasta que hayan cumplido 21 años. Artículo 13- Para pertenecer a la Francmasonería venezolana se requiere haber sido iniciado afiliado o regularizado en una Logia de la jurisdicción de la Gran Logia de la República de Venezuela. Artículo 14- La soberanía Francmasónica reside en el conjunto de los francmasones activos y regulares regidos por la presente Constitución, y se ejerce por medio del sufragio universal. Artículo 15- En todas las reuniones Masónicas los hermanos se hallan situados al nivel de la más absoluta igualdad, sin más títulos que el de “Queridos hermanos”, sin perjuicio del grado que ostentan o de los títulos que les correspondan por la dignidad o cargo ocupado en Logia. Artículo 16- Todo masón, aunque no estuviere afiliado, está sujeto al gobierno de la fraternidad y puede ser juzgado y penado por cualquiera de las Logias de la Jurisdicción donde resida. Artículo 17- Los extranjeros profanos que deseen ser propuestos a la Asociación Francmasónica Venezolana, deben tener como condición indispensable, debidamente comprobada, un año por lo menos en el territorio venezolano; y además de sus documentos de identidad, deben presentar suscrita, por no menos de cinco hermanos francmasones activos que sean Maestros masones, una certificación de su buena conducta y limpios antecedentes. Artículo 18- Los deberes de los Francmasones son: 1) Velar por la integridad de su patria. 2) Obedecer las leyes del país donde viven. 3) Consagrar los principios de inviolabilidad de la vida, de la igualdad de todos los hombres ante la ley y combatir la tiranía, la intolerancia, el fanatismo y la superstición en todas sus formas. 4) Propender al desarrollo de la inteligencia y estimular el amor al trabajo. 5) Pertenecer a una Logia simbólica por lo menos, asistir a sus trabajos y contribuir a las cargas generales. 6) Respetar el honor y la propiedad ajena. 7) No emplear recurso alguno en defensa de sus derechos que no esté autorizado por la Ley o pugne con la moral y la equidad.

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8) Conservar, aun a costa de sacrificios por su parte, la armonía y la fraternidad que deben reinar entre todos los miembros de la gran familia Masónica, y emplear cuantos medios estén a su alcance para evitar cualquier mal a la Orden, a sus hermanos o sus semejantes.

9) Tener por guía el Bien y la Verdad, y sacrificarse abnegadamente por el deber vivo de la justicia. 10) Proteger a sus hermanos en cuanto lo permitan sus medios y no se oponga a ello la moral, aun corriendo peligro su propia vida. 11) No promover procedimientos judiciales en lo profano contra sus hermanos sin haber antes procurado, por cuanto medios fraternales estén a su alcance, el arreglo conciliatorio de sus reclamos o diferencias. 12) Observar, acatar y cumplir las leyes de la Institución Francmasónica y esforzarse porque los demás las cumplan. Artículo 19- Los derechos de los Francmasones son: 1) Elegir y ser elegidos funcionarios en los Talleres respectivos con las formalidades y requisitos prescritos en la presente Constitución en los Estatutos y Reglamentos correspondientes. 2) No ser juzgados sino por sus jueces naturales y por leyes anteriores a su delito o acción, después de haber sido citados y oídos legalmente. Artículo 20- La cualidad de Masón se pierde: 1) Por traición a la Patria o la Institución Francmasónica. 2) Por una acción deshonrosa. 3) Por la violación de los compromisos contraídos y de los juramentos prestados en el momento de la iniciación en cualquiera de los grados simbólicos. 4) Por una conducta en lo privado que sea contraria a la practica de la virtud, orden y buen comportamiento prohijados por la Francmasonería. Artículo 21- La pérdida de dicha cualidad tiene lugar mediante sentencia firme pronunciada en Juicio Masónico seguido de acuerdo con la ley. Artículo 22- Los Derechos Masónicos se suspenden: 1) Por dejar de satisfacer durante tres meses las cotizaciones al Tesoro de Taller de que es miembro activo contribuyente, debiendo cada Logia dictar el procedimiento al efecto. 2) Por enjuiciamiento criminal en los Tribunales profanos en todos los casos en que pudiese recaer pena corporal o infamante, debiendo previamente la Logia de que es miembro declarar haber causa para la formación de aquel Juicio: en sesión extraordinaria convocada al efecto. 3) Por entredicho que los respectivos Cuerpos impusieren en uso de sus facultados. 4) Por participar en la Iniciación clandestina de un profano, concurrir a una Logia irregular o asistir a la formación de un Taller irregular.

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Artículo 23- Los masones comprendidos en el numeral 1 del artículo que procede, pueden en todo tiempo ser reintegrados en sus Derechos Masónicos en la misma Logia en que fueron suspendidos, previo el cumplimiento de las disposiciones que su Logia acuerde sobre el particular.

TÍTULO V De la Gran Logia de la República de Venezuela Artículo 24- Los poderes de la Institución Francmasónica Venezolana, en lo concerniente a los grados de Aprendiz, Compañero y Maestro, residen en la Gran Logia de la República de Venezuela. Artículo 25- La Gran Logia de la República de Venezuela, tiene su asiento en la ciudad de Caracas, capital de la República y actúa en el Templo Masónico, situado de Jesuitas a Maturín, Este 3, Nº 5. a) Ella ejerce sus poderes sobre todo su territorio y sobre las Logias de su jurisdicción fuera de éste, y en su carácter de Congreso permanente del Orden Símbolo, se formará por los Diputados de las Logias nombradas en la forma que se determina en sus Estatutos Generales. b) Se organiza automáticamente por sí misma y reside en ella la autoridad en lo referente a creación, entredicho y suspensión de Logias; organiza los Cuerpos de la jurisdicción de acuerdo con los principios generales de la Orden y del Rito que practica. Párrafo único- Son Miembros Honorarios de la Gran Logia los ex-Grandes Maestros, los Venerables y Vigilantes de las Logias de su jurisdicción, cuando no sean diputados, con voz y voto consultivos en todos los asuntos que se ventilen en dicho Cuerpo. Artículo 26- En ejercicio de los poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, La Gran Logia de la República de Venezuela, tiene las atribuciones siguientes: 1) Legisla en absoluto en todo lo concerniente a los tres grados del Orden Simbólico, sancionando su Constitución, expidiendo sus Estatutos, Reglamento, Resoluciones y Acuerdos que juzgue necesarios para su buena marcha, y la de los Cuerpos de su jurisdicción, de conformidad con los principios generales consignados en esta circunscripción. 2) Sanciona las Liturgias para los tres grados simbólicos y para el Grado de PastMaster. 3) Concede Cartas-Constitutivas para el establecimiento de las Logias simbólicas en todo el territorio de su jurisdicción, previas las formalidades que ella establezca. 4) Forma la estadística de los masones de su jurisdicción de los grados del primero a tercero, inclusive los de Past-Master, los borrados de los cuadros de las Logias y los retirados.

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5) Concurre por medio de Representantes o Delegados, cuando lo juzgue conveniente, a todos los Congresos y Convenciones Masónicas a que sea invitada, o ella promueva, y cumple y hace cumplir en su jurisdicción todos los Acuerdos, Resoluciones, Pactos, Reglamentos y demás disposiciones que en ellos se dicten o concluyan. 6) Accede, previa las formalidades que se determinan en su Estatuto General, a que dos o mas Logias se unan para formar una sola en cuyo caso deben ser devueltas las antiguas Cartas-Constitutivas para su cancelación respectiva, a fin de expedir la nueva con el título que se haya acordado. Al unirse dos o más Logias, la nueva adquiere la personería de las extintas correspondiéndole los bienes muebles e inmuebles de aquellas y entra en posesión de sus derechos y obligaciones. 7) Mantiene relaciones de amistad y acercamiento con todos los Cuerpos Masónicos venezolanos regularmente constituidos y con todas las Potencias Masónicas extranjeras, previamente reconocidas, que inicien o establezcan relaciones con ella. 8) Decide toda controversia que sobre su jurisdicción respectiva y otro motivo se presente entre dos o más Logias. 9) Interviene y decide soberanamente en todos los demás asuntos que se relacionen con los tres grados del Orden Simbólico, no previstos en esta Constitución. 10) Supervigila el trabajo de las Logias y Triángulos Masónicos. 11) Aprueba o no los Reglamentos Internos, Resoluciones y Acuerdos que expidieren las Logias, para lo cual deben éstas enviar a la Gran Secretaria copia certificada de ellos, tan luego como los expidan y antes de ponerse en ejecución. 12) Examina y finiquita anualmente las cuentas de su Gran Tesorería. Artículo 27- Para ser Diputado de la Gran Logia es indispensable poseer el grado de Maestro y ser miembro activo contribuyente de una Logia Regular de la jurisdicción. Artículo 28- No se puede a la vez ser Diputado por más de una Logia.

TÍTULO VI De los Funcionarios de la Gran Logia Artículo 29- Los funcionarios de la Gran Logia son: Un Gran Maestro Un Gran Maestro Adjunto Dos Grandes Vigilantes, 1º y 2º Un Gran Orador Un Gran Secretario Un Gran Tesorero Un Gran Hospitalario Dos Grandes Expertos, 1º y 2º Dos Grandes Maestros de Ceremonia, 1º y 2º Un Gran Bibliotecario-Archivero

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Un Gran Guarda Templo Interior Un Adjunto al Gran Orador Un Adjunto al Gran Secretario Un Adjunto al Gran Tesorero Un Adjunto al Gran Hospitalario Artículo 30- El Gran Maestro, el Gran Maestro Adjunto, el Primero y Segundo Grandes Vigilantes, El Gran Orador y el Gran Secretario, no podrán ser elegidos para desempeñar cargos de sus respectivos talleres, y si en el momento de la elección desempeñan cargo o dignidad, de hecho quedará vacante dicho cargo o dignidad. Artículo 31- Los Grandes Funcionarios de la Gran Logia de la República de Venezuela, durarán tres años en el ejercicio de sus funciones, y serán elegidos entre los Diputados conforme a lo prescrito en los Estatutos Generales. Artículo 32- El funcionario de la Gran Logia que no tome posesión de su cargo dentro del mes siguiente a la instalación de funcionarios, se considerará el cargo vacante y se procederá a la elección correspondiente con las formalidades establecidas.

Del Gran Maestro Artículo 33- Son atribuciones del Gran Maestro: 1) En ejercicio del Poder Ejecutivo de la Gran Logia, hacer cumplir sus disposiciones, y representarla en cualquier acto público o privado. 2) Convocar a las sesiones por el órgano respectivo, presidirlas y dirigir los trabajos. 3) Promover todos aquellos asuntos que redunden en bien general de la Orden y en Particular de la Gran Logia. 4) Visitar las Logias, inspeccionar sus trabajos y presidirlas cuando lo tuviere a bien. 5) Resolver todo asunto que le esté atribuido administrativamente por la ley. 6) Visar autorizándola con su firma, toda erogación que deba hacerse por el Tesoro de la Gran Logia. 7) Procurar la prosperidad de los Talleres: velar por la regularidad de los trabajos y por el goce de sus atribuciones y derechos. 8) Autorizar con su firma la correspondencia de la Gran Logia para las Potencias Masónicas, las actas de las sesiones, los Acuerdos, Decretos y cuantos documentos emanen de ella. 9) Iniciar y fomentar el establecimiento de relaciones con las Potencias regulares del exterior, nombrando Grandes Representantes. 10) Conceder o negar dispensas para conferimiento de grado, afiliaciones u otros casos. 11) Actuar como Juez y presidir el Tribunal conforme el Estatuto de Enjuiciamiento Masónico. 12) Constituir, consagrar e instalar las Logias de la Jurisdicción, si le fuere posible. 13) Designar en las sesiones los miembros que deben desempeñar accidentalmente los cargos, cuando no estén presentes los titulares o los llamados a sustituirlos.

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14) Hacer erogaciones, hasta la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00). 15) Convocar a la Gran Logia para las sesiones públicas o solemnes que resuelva celebrar. 16) Ser el órgano y representante de la Gran Logia y de los Talleres de su jurisdicción ante las Potencias Masónicas extranjeras y ante el Supremo Consejo de la República. 17) Conceder el derecho de palabra a los visitadores que manifiesten el deseo de ilustrar o de aclarecer la materia que se discuta. Artículo 34- El Gran Maestro podrá separarse de su cargo por un término no mayor de tres meses y convocará por escrito al Gran Maestro Adjunto para sustituirlo por el tiempo de ausencia. Si no puede reintegrarse a su cargo en ese lapso de tiempo, podrá pedir nuevo permiso y la Alta Cámara se lo concederá si así lo juzga conveniente. Artículo 35- Si el Gran Maestro no se reintegrara a su cargo dentro del tiempo fijado en el artículo anterior, o en la prórroga, si se le concediere, quedará vacante el cargo, y se procederá a nueva elección para Gran Maestro dentro de los cuarenta y cinco (45) días subsiguientes a la fecha de haber sido declarado vacante el cargo. Artículo 36- El Gran Maestro dará cuenta a la Gran Logia de los actos que ejecute en ejercicio de sus atribuciones. Artículo 37- El Gran Maestro presentará anualmente en la primera sesión del mes de febrero, una Memoria de todos los actos dignos de mención verificados por la Gran Logia durante su actuación, dando cuenta de esta, así como sugiriendo la implantación de lo que crea beneficioso para la Institución. Dicha Memoria será publicada en folleto y distribuida entre las Logias de la jurisdicción y Potencias amigas.

Del Gran Maestro Adjunto Artículo 38- El Gran Maestro Adjunto ayuda al Gran Maestro en la dirección de los trabajos de la Cámara y lo sustituye en los caso de ausencia o falta temporal o absoluta mientras se elige el sucesor.

De los Grandes Vigilantes Artículo 39- Los Grandes Vigilantes son los encargados de transmitir las órdenes del Gran Maestro, deben mantener el orden en las columnas, sustituir por el orden de su elección al Gran Maestro en la Presidencia en los casos de faltas de éste y del Gran Maestro Adjunto, siendo a su vez sustituidos en sus respectivos cargos por los Grandes Expertos y en defecto de éstos por los funcionarios llamados ProTempore a hacer sus veces.

Del Gran Orador Artículo 40- Son atribuciones del Gran Orador:

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1) Velar por el estricto cumplimiento de esta Constitución, de los Estatutos y demás Leyes, Acuerdos y Decretos de la Gran Logia. 2) Denunciar, verbalmente o por escrito, ante la Alta Cámara, todo hecho punible cometido por masones del que llegare a tener conocimiento. 3) Dar sus conclusiones sobre toda proposición o cuestión discutida en la Cámara, antes de ser votada. 4) Discutir en las tenidas solemnes y actos públicos que celebre la Gran Logia.

Del Gran Secretario Artículo 41- Son Deberes del Secretario 1) Redactar las actas de las sesiones de la Gran Logia en el libro llevado al efecto y presentar para la firma en cada tenida, la de la sesión anterior ordinaria o extraordinaria. 2) Recibir y ordenar toda la correspondencia y dar cuenta de ella al Gran Maestro y a la Gran Logia en sus sesiones. 3) Custodiar la correspondencia, papeles y sellos. 4) Firmar con el Gran Maestro toda correspondencia y documentos emanados de la Gran Logia. 5) Emitir firmadas por él, las citaciones y convocatorias ordenadas por el Gran Maestro. 6) Asistir puntualmente a las Tenidas y refrendar con el Gran Maestro, los decretos, acuerdos y demás actos de la Alta Cámara. 7) Librar las órdenes para las erogaciones que debe hacer la tesorería. 8) Llevar los siguientes registros: Uno de las Logias; otro para anotar los Diplomas de maestros que se expidan; otro para los de Past-Master; otro para Grandes Representantes y para Garantes de Amistad, y otro para Luvetones. También llevar el libro de Hiram, y uno para anotar a los masones que se inicien, obtengan ascensos y exaltaciones, se afilien, retiren o sean expulsados de sus Logias. 9) Suscribir con el Gran Maestro la Memoria Anual de que trata el artículo 37 de la presente Constitución.

Del Gran Tesorero Artículo 42- Son deberes del Gran Tesorero: 1) Practicar el cobro de toda orden que se libre a favor de la Gran Logia. 2) Percibir toda suma destinada a este Alto Cuerpo y pagar toda erogación ordenada por el Gran Maestro autorizado por el Cuerpo. 3) Llevar libros que la Contabilidad de la Gran Logia requiera. 4) Presentar trimestralmente a la Cámara un estado de ingresos y egresos; y anualmente uno general de los ingresos, egresos y existencias en caja. 5) Apartar mensualmente de las entradas el cinco por ciento correspondiente al Fondo de beneficencia, que entregará al Gran Hospitalario.

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Del Gran Hospitalario Artículo 43- Son deberes del Gran Hospitalario: 1) Circular en las secciones el saco de Beneficencia y percibir el producto de las colectas. 2) Percibir mensualmente del Gran Tesorero el cinco por ciento de las entradas de la tesorería. 3) Pagar las Ordenes de socorro que se libren contra el por la Cámara. 4) Llevar un libro de las entradas y salidas de fondos. 5) Presentar a la Cámara trimestralmente un estado de cuenta, y anualmente uno general de las entradas, salidas y exigencias en caja.

De los Grandes Expertos Artículo 44- Los Grandes Expertos suplen a los Vigilantes en caso de inasistencia de éstos, distribuyen y recogen las balotas o votos en las elecciones y escrutinios, reciben y acompañan a los visitadores en las tenidas solemnes.

De los Grandes Maestros de Ceremonias Articulo 45- Los Grandes Maestros de Ceremonias hacen compañía a los Grandes Dignatarios en el acto de su comparecencia a prestar el juramento, cuidan del ceremonial en las tenidas y actos públicos, acompañando a los visitantes e instalándolos convenientemente, haciendo conservar el orden, cuidando de que cada hermano ocupe su puesto y anuncian el resultado en las votaciones.

Del Gran Bibliotecario-Archivero Artículo 46- El Gran Bibliotecario-Archivero facilitará la lectura a todos los que concurran al local de la Biblioteca con el propósito de leer. Cuidará de la conservación de los libros y mobiliario; y mantendrá el Archivo ordenadamente por legajos y volúmenes, en orden cronológico, debiendo esmerarse en la conservación de los documentos y papeles.

Del Gran Guarda Templo Interior Articulo 47- Los deberes de este Gran Funcionario son: ocupar su puesto en el vestíbulo interior de la Cámara, ver quién toca a ella y dar aviso al Primer Gran Vigilante, facilitando la entrada cuando éste se lo ordene, y ejercer la debida vigilancia para que los trabajos se verifiquen a cubierto de toda indiscreción de quienes no sean Miembros de la Gran Logia o visitadores.

De los Grandes Adjuntos Artículo 48- Estos funcionarios suplirán en caso de falta temporal a los Grandes funcionarios de quienes respectivamente sean suplentes, y en caso de falta absoluta también los suplirán mientras se llena la vacante.

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De los Grandes Representantes Artículo 49- La gran Logia de la República de Venezuela, a los efectos de la agilización de su Administración y Gobierno, podrá dividir en zonas el Territorio Nacional Masónico, designando en cada una de ellas un comité formado por (3) hermanos, con las atribuciones que se señalan en los Estatutos Generales.

TÍTULO VII De las Comisiones Artículo 50- La Gran Logia tendrá las siguientes comisiones, que designará el Gran Maestro en la primera tenida que siga a la instalación de Funcionarios: 1) La Comisión de Legislación y Jurisprudencia, compuesta de tres miembros, cuyas funciones son: examinar y dictaminar sobre todo proyecto de reforma de la Constitución, Estatutos y demás leyes; examinar y dictaminar acerca de los proyectos de Reglamento Interno de las Logias, y sobre toda consulta de interpretación legal elevada por éstas y demás cuestiones que se presenten en la Cámara. 2) La Comisión de Relaciones Exteriores, integrada por tres miembros, examinará y dictaminará sobre la petición de reconocimiento o de establecimiento de relaciones de amistad que se le haga por Potencias Masónicas extranjeras y sobre todo punto relativo a prácticas de Derecho Público Exterior que le sugiera los estudios que haga. 3) La Comisión de Hacienda, compuesta por tres miembros, examinará y dictaminara sobre los estados de cuentas trimestrales y sobre las cuentas anuales que presente el Gran Tesorero. Dicha Comisión formará en la segunda quincena del mes de enero de cada año el Presupuesto de la Gran Logia, que debe ser sancionado por esta en su primera sesión del mes de febrero. 4) La Comisión de Beneficencia, integrada por tres miembros, visitará de orden del Gran Maestro, a los miembros enfermos de la Gran Logia; examinará toda petición de socorro, dictaminará sobre el auxilio que debe hacerse y su monto, y examinará y determinará sobre los estados de cuentas anuales que el Gran Hospitalario presente. 5) La Comisión de Administración de la Gran Logia compuesta por el Gran Maestro, quien la presidirá, el Gran Maestro Adjunto, Los Grandes, Vigilantes, el Gran Orador y el Gran Secretario. Las Comisiones expresadas serán presididas por el primero en orden de elección. Artículo 51- Además de esas Comisiones puede el Gran Maestro designar las demás especiales que sean conducentes en los asuntos que ocurran. Las vacantes que haya en alguna Comisión se llenarán por el Gran Maestro, con Miembros de la Gran Logia.

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TÍTULO VIII De las Logias Articulo 52- Logia es la reunión de siete o más Maestros Masones, con los Compañeros y Aprendices que a la misma pertenezcan, congregada bajo la Presidencia de un Venerable Maestro, o quien haga sus veces, con el nombre que haya adoptado en su Carta-Patente y con los derechos y deberes que en esta Constitución se establecen. Artículo 53- Las Logias son soberanas y autónomas: delegando únicamente parte de sus poderes y de su soberanía en la Gran Logia de la República de Venezuela que rige la confederación formada por ellas. Artículo 54- Las Logias se forman y constituyen de conformidad con los procedimientos pautados por los Estatutos Generales de esta Alta Cámara. Articulo. 55- Las Logias se rigen por la presente Constitución, los Estatutos Generales, los Estatutos Penal y de Enjuiciamiento Masónico y por sus Reglamentos Internos, previamente aprobados por la Gran Logia, y por las demás Leyes, Resoluciones y Acuerdos que posteriormente dice esta o se resuelvan en su seno con arreglo a sus atribuciones legales. Artículo 56- Los poderes de la Logia son: Legislativo: en virtud del cual tiene facultad para darse su Reglamento Interno, dictar acuerdos sobre el régimen de su Tesoro, Fondos Sagrados y demás asuntos de su vida interna, siempre que no colida con la presente Constitución, con los Estatutos Generales, los Estatutos Penal y de Enjuiciamiento y demás Leyes Generales, en cuyo caso prevalecerán éstas. Ejecutivo: en ejercicio del cual realizan sus trabajos, ponen en ejercicio sus Acuerdos y Leyes Generales, nombran Comisiones en los diversos casos que se le presentaren y suministran sus intereses. Judicial: que ejerce sobre sus miembros (con excepción de su Venerable Maestro), y sobre masones, aun no afiliados, que en su jurisdicción residan, de acuerdo a lo pautado en las partes respectivas. Artículo 57- Son deberes de las Logias: 1) Cumplir y hacer cumplir la presente Constitución, los Estatutos Generales, el Penal y el Enjuiciamiento Masónico y demás leyes. 2) Acatar las Resoluciones, Acuerdos, Sentencias y demás actos dictados por la Gran Logia de la República de Venezuela. 3) Practicar anualmente la elección de sus Funcionarios; y cada tres (3) años la de los Diputados a la Gran Logia, a los que se podrá reemplazar de acuerdo con los Estatutos Generales.

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4) Fomentar el espíritu Masónico en su jurisdicción, tratar de sostenerlo siempre latente entre los miembros y procurar la difusión de las luces y conocimientos entre los miembros de la edad donde se hallan instalados. 5) Mantener incólume el espíritu de fraternidad en sus trabajos. Artículo 58- Las Logias se extinguen: 1) En virtud de sentencias en que se las condene al retiro o devolución de la Carta-Patente, recaído el fallo en Juicio contradictorio que se les promueva por los delitos de rebelión, de resistencia a la Autoridad Masónica o deliberada violación de las leyes. 2) Por acuerdo de ellas mismas en que se resuelve su extinción. En este caso la extinción tiene que ser acordada por la totalidad de sus miembros activos en tenida extraordinaria conocida con ocho días de anticipación, siendo requisito indispensable que el Libro de presencia sea firmado por todos los miembros activos como prueba de su asistencia y así mismo el que se levante. Si los miembros opuestos a la extinción no alcanzaren al número de siete, se considera la Logia en receso y sus propiedades serán administradas por éstos hasta que vuelva a la actividad Masónica. Artículo 59- Las acusaciones contra una Logia se resolverán en primera instancia por el Tribunal de la Gran Logia; en segunda, por la Cámara de Justicia, y en tercera, por la Gran Logia en tenida extraordinaria convocada al afecto. Articulo 60- Las Logias disueltas por infracción de la Ley pueden ser reorganizadas por acuerdos de la Gran Logia, mediante solicitud de siete o más de sus Maestros, que al disolverse aquellas fueron miembros activos en la plenitud de sus derechos. Artículo 61- Cuando por acuerdo de varios miembros de una Logia se resolviere su separación de la Gran Logia, si siete o más de ellos hicieren oposición decidiendo la continuación del Cuerpo bajo sus auspicios, éstos constituirán la personería del Taller con derecho a la Carta Constitutiva, archivo, edificio y demás bienes que le pertenezcan.

TÍTULO IX De los Triángulos Masónicos Artículo 62- En los lugares donde no existan Logias por no haber el número suficiente de masones entre los que quieran constituirla, pueden instalarse Triángulos Masónicos bajo la jurisdicción de esta Gran Logia. Su duración, manera de actuar, atribuciones y deberes, serán señalados por los Estatutos Generales.

TÍTULO X De la Administración de Justicia Masónica Artículo 63- En las Causas Masónicas originarias en las Logias conocerá en primera instancia como Juez el Venerable Maestro o quien haga sus veces, actuando

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como Secretario el respectivo de la Logia; debiendo intervenir como Fiscal en dichas causas el Orador de la misma. En segunda instancia, conocerá el Tribunal de la Gran Logia compuesto del Gran Maestro, como Presidente, y de los Grandes Vigilantes, como relator y Canciller respectivamente. Siendo el secretario el mismo de la Gran Logia, y Fiscal el Gran Orador de la misma. En tercera instancia conocerá la Alta Cámara de Justicia de la Gran Logia. Articulo 64- Cuando el juicio se incoare en la Gran Logia, conocerá en primera instancia el Tribunal de ésta. En segunda instancia conocerá la Alta Cámara de Justicia, y en tercera conocerá la Gran Logia en tenida extraordinaria convocada al efecto. Artículo 65- La Alta Cámara de Justicia se compondrá de cinco miembros que la Gran Logia elegirá en la primera tenida ordinaria que siga a la instalación de sus funcionarios, y durará en sus labores tres años. Las vacantes que ocurran en dicha Cámara, las llenará la Gran Logia en la primera tenida ordinaria después de la vacante ocurrida. Articulo 66- La Cámara de Justicia se reunirá dentro de los primeros quince días de haber sido nombrada y elegirá e instalará a sus funcionarios así: un Juez Presidente, uno Vice Presidente, uno Relator y uno Canciller, quedando el otro Juez como Vocal de la Cámara. Único: Este Tribunal tendrá quórum con tres miembros, pero las sentencias deben ser discutidas y suscritas por todos en sesión plena.

TITULO XI Socorros Mutuos, Montepíos y Seguros Artículo 67- La Gran Logia de la República de Venezuela podrá establecer Socorros Mutuos, Montepío y contratar Seguros, o cualquier otra modalidad benéfica en provecho de sus miembros. Artículo 68- La reglamentación y fijación del aporte económico requerido para cualquier sistema que se adoptare, deberá ser discutido y aprobado por la Gran Logia.

TITULO XII Disposiciones Generales Articulo 69- La Gran Logia tiene el alto poder fraternal de conmutar, rebajar y perdonar, previa solicitud de cuerpo o hermano que los encausó, las penas en que

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hayan incurrido los hermanos, cuando lo crea digno de ello, y siempre que los hechos que hayan motivado el juicio no sean: traición a la Patria o a la Institución, Malversación de Fondos, Perjurio y ultraje al honor de un hermano. Artículo 70- También tiene la Gran Logia, a instancia de parte interesada, la facultad de revisión de los procesos para resolver lo que sea justicia, con arreglo a las pruebas conducentes. Articulo 71- Toda correspondencia o documento Masónico deberá encabezarse así: AL... G... D... G... A... D... U... (A la Gloria del Gran Arquitecto del Universo). Articulo 72- Todos los cargos Masónicos son electivos temporales, honoríficos, obligatorios, y su desempeño gratuito. Sólo los Secretarios y Tesoreros pueden gozar del sueldo o alguna retribución. Artículo 73- Los grados de Compañeros y Maestros no podrán conferirse sino previo el tiempo, concurrencia y demás requisitos establecidos al respecto por los Estatutos Generales.

TÍTULO XIII Modo de reformar esta Constitución Artículo 74- La presente Constitución es susceptible de reformas o enmienda total o parcial, para lo cual se observarán las formalidades siguientes: 1) Las propuestas de enmienda, para ser consideradas por la Cámara, deben presentarse por escrito y ser suscritas por siete (7) de sus miembros. 2) Presentada la proposición en la Secretaría de la Gran Logia, se considerará en la primera tenida ordinaria que se celebre, hecho lo cual se pasará a la Comisión de Legislación y Jurisprudencia para que dictamine acerca de ella. 3) Devuelto el proyecto de reformas o enmienda con el informe de la Comisión, será considerada y discutida en las tenidas extraordinarias consecutivas que sean necesarias, dentro de un plazo improrrogable de sesenta (60) días después de su admisión, quedando sancionada si obtuviere el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

TÍTULO XIV Disposición Especial Artículo 75- Las reformas hechas a la presente Constitución aprobada y sancionada el diez de marzo de mil novecientos veinticuatro, insertas en el presente texto, comenzaran a regir a partir del día primero de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.

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Gran Logia de la República de Venezuela

TÍTULO XV Disposición Final Artículo 76- La presente Constitución, aprobada y sancionada hoy, firmada por los Representantes de las Logias de la Confederación, comenzará a regir desde el primero de abril del presente año y deroga toda otra Constitución, Resolución, Acuerdo y cualquier otra disposición o acto que colida con ella. Dada, firmada y sellada en el Or:. de Caracas, en el Gran Templo Masónico a los diez días del mes de marzo de mil novecientos veinticuatro. (E:. V:.)

El Gran Maestro A. VALDIVIESO MONTAÑO Gran Secretario

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RESOLUCIÓN Nº 020-2012 RESOLUCIÓN Nº 18-A

2 3

TÍTULO I

De la Francmasonería y de sus principios

5

TÍTULO II

De la Jurisdicción

5

TÍTULO III

Del Rito

6

TÍTULO IV

De los Francmasones

6

TÍTULO V

De la Gran Logia de la República de Venezuela

9

TÍTULO VI

De los Funcionarios de la Gran Logia Del Gran Maestro Del Gran Maestro Adjunto De los Grandes Vigilantes Del Gran Orador Del Gran Secretario Del Gran Tesorero Del Gran Hospitalario De los Grandes Expertos De los Grandes Maestros de Ceremonias Del Gran Bibliotecario-Archivero Del Gran Guarda Templo Interior De los Grandes Adjuntos De los Grandes Representantes

10 11 12 12 12 13 13 14 14 14 14 14 14 15

TÍTULO VII De las Comisiones

15

TÍTULO VIII De las Logias

16

TÍTULO IX

De los Triángulos Masónicos

17

TÍTULO X

De la Administración de Justicia Masónica

17

TÍTULO XI

Socorros Mutuos, Montepíos y Seguros

18

TÍTULO XII Disposiciones Generales

18

TÍTULO XIII Modo de reformar esta Constitución

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TÍTULO XIV Disposición Especial

19

TÍTULO XV Disposición Final

20 21

DIRECCIÓN EDITORIAL



Gran Logia de la República de Venezuela / R...H... Sixto Lopez G.

COORDINACIÓN EDITORIAL



Natalia Díaz Peña

CORRECCIÓN DE TEXTOS



Gabriela Kizer

DISEÑO GRÁFICO



Laura Morales Balza

IMPRESIÓN

Altholito c.a. TIRAJE



500 ejemplares

DEPÓSITO LEGAL

If25220122003488

Primera edición, 1924 Caracas, Venezuela 2012 © Gran Logia de la República de Venezuela RIF: J-00160889-3 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS Jesuítas a Maturín Nº 5. Parroquia Altagracia, Caracas. Tlf: +58 212 860 5776 www.granlogiavenezuela.org

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