Testamento Militar

Testamento militar 1. 1. TESTAMENTO MILITARTESTAMENTO MILITAR UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE HERNAN E. HIL

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Testamento militar 1. 1. TESTAMENTO MILITARTESTAMENTO MILITAR UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE HERNAN E. HILARIO FLORESHERNAN E. HILARIO FLORES 2. 2. INTRODUCCION  El trabajo fue desarrollado con el propósito de conocer sobre el testamento militar y como este funciona. En qué momento puede ejercerse y ante quienes.  Inicia con el Derecho Romano para los soldados que participaban en las guerras, muchos de ellos ya no retornaban solo algún testamento. 3. 3. JUSTIFICACION  Es un testamento especial dado en circunstancias determinadas y especiales.  El testamento militar sólo puede ser otorgado por determinadas personas.  Asimismo se justifica por la situación dada, separación de su familia y siendo el retorno incierto. 4. 4. VIABILIDAD  El testamento militar es viable mediante la legislación romana, también con el actual  Debo adicionar que no solo se da con el militar, sino tiene este privilegio las personas que van de apoyo a la guerra. 5. 5. IMPORTANCIA  El testamento militar es de suma importancia para los militares y personas que son llamados a participar de una guerra por defender a su patria, sino existiese esta posibilidad testamentaria creo que se generaría muchos inconvenientes en la familia y en la sociedad, el tener la oportunidad de dejar un testamento ante su jefe inmediato cumple con un derecho inherente de la persona y deja las cosas claras para que todo vaya en paz. 6. 6. OBJETIVO  Conocer acerca del testamento militar, como se ejerce y quienes pueden testar de esta forma y porque es denominado testamento privilegiado. 7. 7. 1- DEFINICION T.M. Como sabemos el testamento, es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento, es decir, es la manifestación de voluntad ultima, por la cual se hace la cesión de los bienes, derechos y, pero también de obligaciones, a favor de los herederos, que como sabemos pueden ser forzosos o voluntarios. 8. 8. 2- DEFINICION T. MILITAR Sin embargo, existen circunstancias especiales en las cuales el testador no cuenta con todos los medios para formular su testamento en la forma adecuada, para ello, en virtud de las cuales se manifiesta también la circunstancia excepcional y para que tengan validez requiere de ciertos requisitos, este es el caso del testamento Militar. 9. 9. REQUISITOS T.M.  Solo se da en situaciones de guerra.  Los testamento son remitidos al cuartel general, luego al Ministerio de Defensa.  Caducan en 4 meses, desde que el testador deje la campaña bélica.  Es la manifestación legítima de nuestra voluntad, hecha solemnemente para hacerla válida después de nuestra muerte 10. 10. NATURALEZA JURIDICA  La naturaleza jurídica se encuentra enfrascada en el derecho romano, como sabemos los militares, fueron especialmente tratados bajo las dictaduras

de cesar y precedentes.  Este testamento sólo se practicaba en tiempo de guerra y por otra parte para los testamentos, los comicios sólo se reunían en roma y dos veces por año.  Este testamento sólo se practicaba en tiempo de guerra y por otra parte para los testamentos, los comicios sólo se reunían en roma y dos veces por año. 11. 11. FUNDAMENTOS  Los fundamentos del testamento militar los podemos encontrar en el derecho romano en el cual se consideraba un deshonor morir intestado por esa razón primero se aceptó como valido el testamento oral  Esto nos demuestra que el fin de este capítulo es que los militares tengan oportunidad de testar aunque se encuentren en situaciones adversas 12. 12. CLASES DE TESTAMENTO MILITAR  Por la calidad del otorgante: Testamento militar otorgado por miembro militar o policial y personal civil que acompaña a los militares, testamento militar a prisioneros.  Por la forma de otorgamiento: Testamento militar oral y escrito, esta última es la forma permitida por nuestra legislación, plasmada en el segundo párrafo del artículo 713º donde se exige que el testamento sea otorgado por escrito bajo sanción de nulidad. 13. 13. CADUCIDAD DEL T.M.  Es la forma permitida por nuestra legislación, plasmada en el segundo párrafo del artículo 713º donde se exige que el testamento sea otorgado por escrito bajo sanción de nulidad.  No obstante estas disposiciones pueden encontrarse en discrepancia, en tanto el primer párrafo del artículo 715, establece que los tres meses para que opere la caducidad. 14. 14. RECOVACION  La revocación y la caducidad son figuras que coinciden en que ambas permiten dejar sin efecto un testamento, hacen ineficaz un testamento válido, y en consecuencia, no se producen los efectos de dicho testamento, sin embargo, cada una de ellas presenta particularidades que la hacen diferente de la otra. Existen los siguientes: – Revocación Expresa. – Revocación Tácita. – Revocacion general. 15. 15. T.M. EN LA LEGISLACION PERUANAT.M. EN LA LEGISLACION PERUANA  PERSONAS AUTORIZADAS Artículo 712º.- Pueden otorgar testamento militar los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, que en tiempo de guerra estén dentro o fuera del país, acuartelados o participando en operaciones bélicas; las personas que sirvan o sigan a dichas fuerzas; y los prisioneros de guerra que estén en poder de las mismas. 16. 16. TESTAMENTO MILITARTESTAMENTO MILITAR EN LA LEGISLACION PERUANAEN LA LEGISLACION PERUANA FORMALIDADES: Artículo 713º.- El testamento militar puede ser otorgado ante un oficial, o ante el jefe del destacamento, puesto o comando al que pertenezca el testador, aunque dicho jefe no tenga la clase de oficial, o ante el médico o el capellán que lo asistan, si el testador está herido o enfermo, y en presencia de dos testigos. 17. 17. TESTAMENTO MILITARTESTAMENTO MILITAR EN LA LEGISLACION PERUANAEN LA LEGISLACION PERUANA TRAMITE Artículo 714º.- El testamento militar se hará llegar, a la brevedad posible y por conducto regular, al respectivo Cuartel General, donde se dejará constancia de la clase militar o mando de la persona ante la cual ha sido otorgado. Luego

será remitido al Ministerio al que corresponda, que lo enviará al juez de primera instancia de la capital de la provincia donde el testador tuvo su último domicilio. 18. 18. CONCLUSION Es un remedio excepcional, y vale solamente en tanto se mantengan las condiciones excepcionales que los legitiman. Es el realizado en tiempo de guerra por militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en un ejército, que dan su vida por su Patria. Si el testador estuviese enfermo o herido podrá otorgarlo ante el Capellán o el Facultativo que lo asista. En cualquiera de estos casos los testamentos caducarán cuatro meses después de que el testador haya dejado de estar en campaña. 19. 19. RECOMENDACIONES  Sería excelente que dicho testamento no debería tener caducidad, sino ser para siempre, al menos para los menores hijos puedan sostenerse, educarse con estos bienes, porque al caducarse se perdería sus derechos como hijo.  El testamento militar no solo debería darse cuando exista guerra, sino siempre porque los militares no solo están en peligro en la guerra, sino todos los días ante la violencia que existe como secuestros, marcas, violadores, robos, fumones, etc. 20. 20. BIBLIOGRAFIA  http://guia.lexespana.com/familia/herencias/testamentos/testamentohttp://guia.lexespana.com/familia/herencias/testamentos/testamento-  http://blogsdelagente.com/juristapopular/2012/02/23/testamentohttp://blogsdelagente.com/juristapopular/2012/02/23/testamento- militar/militar/  http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2108/18.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libro s/5/2108/18.pdf  http://es.scribd.com/doc/132664477/Testamento-Militar2012http://es.scribd.com/doc/132664477/Testamento-Militar-2012  http://www.derechoromano.es/2012/09/testamentomilitar.htmlhttp://www.derechoromano.es/2012/09/testamento-militar.html  http://blogsdelagente.com/juristapopular/2012/02/23/testamentohttp://blogsdelagente.com/juristapopular/2012/02/23/testamento- militar/militar/  http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080035278_C/1080035283_T6/10http://cdigital.dgb.uanl. mx/la/1080035278_C/1080035283_T6/10 80035283_43.pdf80035283_43.pdf  http://www.difusionjuridica.com.bo/bdi/biblioteca/biblioteca/libro1http://www.difusionj uridica.com.bo/bdi/biblioteca/biblioteca/libro1 19/lib119-3a.pdf19/lib119-3a.pdf