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SUCESIONES

DERECHO DE

El testamento

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CURSO: DERECHO DE SUCESIONES TEMA: “EL TESTAMENTO” DOCENTE: Dra. Gladys, ROBLES PRETEL ALUMNO: Misael, VILCAPOMA BONIFACIO CICLO: V MODALIDAD: DISTANCIA AYACUCHO, PERÚ 2016

DEDICATORIA Quiero dedicar este trabajo a Dios que me ha dado la vida y la fortaleza

para

terminar

este

proyecto de investigación, a mis padres por estar ahí cuando más los necesito y a la docente tutora por el apoyo y motivación que me da para la culminación de mi estudio profesional.

ÍNDICE Introducción........................................................................................................5 CAPÍTULO I EL TESTAMENTO 1. 2. 3. 4.

ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA....................................................6 DEFINICIÓN............................................................................................6 CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO..............................................8 FORMALIDAD DE LOS TESTAMENTOS...............................................11 CAPÍTULO II CLASES DE TESTAMENTO

TESTAMENTOS ORDINARIOS 1.- Testamento otorgado por Escritura Pública..................................................13 A. Formalidades Esenciales.........................................................................13 2.- Testamento cerrado.......................................................................................14 A. Formalidades Esenciales.........................................................................14 B. Redacción................................................................................................15 C. Apertura...................................................................................................15 3.- Testamento Ológrafo.....................................................................................16 A. Apertura...................................................................................................16 B. Formalidades Esenciales.........................................................................16 TESTAMENTOS ESPECIALES 1.- Testamento militar.........................................................................................17 A. Formalidades Esenciales.........................................................................17 2.- Testamento marítimo.....................................................................................17 A. Formalidades Esenciales.........................................................................18 3.- Testamento de Peruanos Otorgados en el Extranjero..................................18 Conclusiones......................................................................................................19

Bibliografía..........................................................................................................20

INTRODUCCIÓN Este trabajo monográfico desarrolla uno de los temas del Derecho de Sucesiones, el cual es “La Sucesión Testamentaria” dentro de los cuales desarrollaremos “El Testamento y las clases de testamento”, Teniendo como base nuestro Código Civil. El Código peruano como todos los Códigos modernos concilia los dos principios: el de la sucesión legal y el de la libre disposición. Para cumplir este propósito, se ha dividido el presente trabajo en dos capítulos, en el capítulo I abarcamos el aspecto dogmático - doctrinario del Testamento en general. Es decir realizamos una breve reseña histórica de la Evolución del Testamento, Conceptuamos la figura jurídica, analizando sus características y sus requisitos principales. En el capítulo II trataremos las clases de testamento, es decir analizamos los testamentos ordinarios y los especiales.

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CAPÍTULO I EL TESTAMENTO 1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA El testamento, como expresión de transmitir los bienes para después del fallecimiento, tiene su origen con la aparición de la propiedad individual al resultar incompatible con la organización colectiva de la propiedad. Algunos autores, encuentran su origen en la sucesión de la autoridad del grupo social y que en Roma, desde tiempos muy remotos, al pater familias se le reconoció la potestad de darse un sucesor, hasta que paulatinamente la facultad de testar fue convirtiéndose en un acto de disposición de bienes. Testamento viene de las voces latinas testatio y mentis, a las que se les da el significado de testimonio de la voluntad y que Ulpiano define como la "manifestación legítima de nuestra voluntad, hecha solemnemente para hacerla válida después de nuestra muerte" según anota Petit. Así, dentro de la concepción romana el testamento era el modo de designación del o los herederos y de esta idea se llega a la de la sucesión testamentaria, que implica la preeminencia de la voluntad del de cuius en la transmisión de su patrimonio y a la que se le van imponiendo las reglas que de un modo u otro, y con su natural evolución, llegaron hasta el Código Francés de 1804 y, de él, al Derecho Moderno 1. 2. DEFINICIÓN Testamento es la declaración que de su última voluntad hacia una persona, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte 2.

1 Derecho-Civil-Peruano-Sucesiones-Testamentos.pdf. 2 El Según el Diccionario de la Lengua Española. 7

Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala" 3. El testamento es acto de voluntad que expresa una decisión, un mandato; acto que establece, decreta y resuelve sobre los intereses del testador, sea que recaigan sobre sus bienes, derechos u obligaciones, sea que versen sobre otros asuntos o relaciones jurídicas de carácter no patrimonial 4. El testamento es un acto personalísimo, ya que no admite representantes; es únicamente el testador la persona que debe manifestar su última voluntad, instituyendo herederos y legatarios, asignando cantidades y distribuyendo bienes. Además el testamento es un acto jurídico que tiene como característica el ser un acto revocable, ya que el testador no puede celebrar pacto o convenio por el cual renuncie a la facultad que tiene de revocar el testamento, pues tal pacto no sólo cuando implica renuncia, sino restricción o modificación, es inexistente por una imposibilidad jurídica. Como bien sabemos el testamento es un acto libre en donde el testador no puede obligarse, por contrato o por convenio, a no testar bajo ciertas condiciones, o bien a transmitir por testamento sólo parte de sus bienes y reservar otra parte; salvo los casos donde la ley establece la obligación para con los herederos forzosos El testamento, como en cualquier acto jurídico, se deben observar ciertos requisitos de fondo5:    

Que el agente del acto sea legalmente capaz; Que su consentimiento no adolezca de vicio; Que el acto tenga objeto lícito; y Que el acto tenga causa lícita.

3 Código civil peruano art. 686. 4LOHMANN LUCA DE TENA, Guillermo. “DERECHO DE SUCESIONES” Vol. XVII Tomo I. Fondo Editorial de la PUCP. Lima. 1996.

5 VIDAL RAMIREZ, Fernando. “EL TESTAMENTO COMO ACTO JURIDICO” en Libro Homenaje a Rómulo E. Lanatta 8 Guilhem. Editorial Cuzco. Lima. 1986.

Nuestro código civil hace mención que sólo las personas capaces pueden otorgar testamento, esto es, aquellas a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de este derecho. Mediante el testamento, el autor de la sucesión transmite sus bienes y derecho así como declara y ordena que se cumplan deberes por sus herederos o legatarios. El objeto del testamento consiste en la transmisión de los bienes que integran el patrimonio de la sucesión; por eso es necesario que estos bienes existan o puedan existir en la naturaleza para que sea físicamente posible su transmisión; cuando los bienes no están ni pueden llegar a existir en la naturaleza, hay una imposibilidad física para el objeto en el acto jurídico, en los contratos o en los testamentos. 3. CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO Conceptuado el testamento como acto jurídico vamos a continuar estudiándolo desde la perspectiva de la teoría del acto jurídico y de las normas con que ha sido desarrollada en el Código Civil, concordadas con las que les son propias como acto jurídico típico. Veamos, en primer lugar, las características que se infieren del concepto contenido en el Art. 686. 3.1. El testamento es el acto mortis causa por excelencia El testamento es la última voluntad que habiendo podido revocarse luego de declarada (salvo que el testador haya devenido incapaz), ha sido expresada válidamente en consideración a la muerte; esto es, porque el testador hace testamento pues precisamente quiere disponer para después de su deceso. Es de la esencia del testamento el ser un acto mortis causa, por cuanto su eficacia está determinada por el fallecimiento del testador siendo la muerte del causante la generadora de todos los efectos jurídicos del acto testamentario. Todo acto jurídico que pueda ser considerado mortis causa,

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se resume en el acto testamentario 6. Esta característica no resulta sólo de la norma del Art. 686, si no se infiere de la preceptiva contenida en el Art. 1405, según la cual "Es nulo el contrato sobre el derecho de suceder en los bienes de una persona que no ha muerto o cuya muerte se ignora". 3.2.- El testamento es un acto unilateral La unilateralidad del acto testamentario radica en que para su formación basta la sola manifestación de voluntad del testador, no requiriéndose de la aceptación ni de los herederos ni de los legatarios, en el caso de transmisión patrimonial, ni del destinatario de la declaración testamentaria para el caso de disposición no dirigida a aquellos, como serían los acreedores del causante, o de disposiciones de carácter no patrimonial. Sin embargo es declaración no recepticia, porque no está dirigida específicamente a los llamados, ni tiene necesidad de llegar a conocimiento de éstos para ser eficaz7. La

unilateralidad

hace

del

testamento

un

acto

revocable,

como

característica típica. Es un acto revocable por cuanto su eficacia depende de la muerte del testador y, en consecuencia, tiene un sentido de provisional desde su celebración hasta que se produzca el fallecimiento del testador, quien hasta entonces tiene la facultad de modificar o revocar sus disposiciones, pues en el testamento prevalece su voluntad desde que debe ser "la última voluntad". La revocabilidad tiene carácter de principio de orden público y en efecto lo es. Con este mismo carácter el Código reconoce al testador, en el Art. 798, el

derecho

de

revocar,

en

cualquier

tiempo,

sus

disposiciones

6 VIDAL RAMIREZ, Fernando. “EL TESTAMENTO COMO ACTO JURIDICO” en Libro Homenaje a Rómulo E. Lanatta Guilhem. Editorial Cuzco. Lima. 1986. 7 CASTAÑEDA, Jorge Eugenio. “DERECHO DE LAS SUCESIONES”. Editorial San Marcos. Lima. 1966. 10

testamentarias y preceptuando que toda declaración en contrario carece de valor8. La misma unilateralidad le da al testamento otra característica muy típica, como la de ser un acto personalísimo, esto es, que no puede ser celebrado sino por el testador quien debe reflejar fielmente su voluntad 9. Esta misma característica hace nulo el testamento otorgado en común por dos o más personas, según lo precisa el Art. 814. 3.3.- El testamento es un acto de forma prescrita La formalidad del acto testamentario radica en que la ley, o para ser más propios el Código Civil, prescribe las formalidades para su celebración, trátese de los testamentos ordinarios o de los especiales. Son los primeros, según el Art. 691, el otorgado en escritura pública, el cerrado y el ológrafo; los segundos, son los denominados testamento militar y el marítimo. Las formalidades de todo testamento son la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador y su firma, salvo que sea ciego o analfabeto. Agrega el mismo numeral que las formalidades específicas de cada clase de testamento no pueden ser aplicadas a las de otra 10. 3.4.- El testamento es un acto nominado La normalidad del acto testamentario radica en su nomen juris y la aplicabilidad del régimen legal que como a tal le corresponde. La nominación resulta del Art.686, que conceptúa el testamento. 3.5.- El testamento es un acto complejo

8 MESSINEO, Francesco. “MANUAL DE DERECHO CIVIL Y COMERCIAL”. Tomo VII. Ediciones Jurídicas EUROPA-AMERICA. Buenos Aires. 1971 9 Código civil peruano Art. 690 10 Código civil peruano en el Art.11 695.

La complejidad del acto testamentario radica en la amplia gama de relaciones jurídicas a las que puede dar lugar, sean de naturaleza patrimonial o no patrimonial, y así resulta del mismo Art. 686. Además, el acto testamentario puede ser constitutivo porque genera derechos, tales como el de propiedad por efecto del legado y la herencia misma, o porque priva de derechos, como en el caso de la desheredación. Puede ser declarativo por su eficacia retroactiva, como en el caso del reconocimiento de una relación paterno-filial. Así resulta también del Art. 686. 3.6.- El testamento es un acto principal La principalidad del acto testamentario radica en la autarquía del testamento; existe por sí solo sin requerir de otros actos. Más bien, el testamento puede dar contenido a varios actos que, en su conjunto, por estar

contenidos

en

el

testamento,

adquieren

principalidad.

Esta

característica está implícita en el Art. 686. 3.7.- El testamento es un acto gratuito La gratuidad del acto testamentario debe analizarse según se trate de acto patrimonial o no patrimonial. En el primer caso, la gratuidad la determina la ausencia de contra presentación y, en el segundo, la falta de contenido patrimonial de la disposición testamentaria. Tratándose de disposiciones testamentarias de carácter patrimonial, el testamento, por lo general, constituye un acto de liberalidad. 3.8.- El testamento puede ser un acto modal El carácter modal del testamento reside en la posibilidad en que el testador pueda insertar modalidades condiciones, plazos o cargos en el acto testamentario. "las normas generales sobre las modalidades de los actos jurídicos, se aplican a las disposiciones testamentarias; y se tienen por no puestas las condiciones y los cargos contrarios a las normas imperativas de la ley" 11. 11 Código Civil Peruano Art. 695.12

4. FORMALIDAD DE LOS TESTAMENTOS El artículo del código civil establece que las formalidades generales, aplicables a toda clase de testamento, son las siguientes: a) Forma escrita (nuestro ordenamiento jurídico no considera el testamento b) c) d) e)

otorgado verbalmente). Nombre del testador. Fecha de facción del testamento. Firma del testador. Capacidad civil del testador.

Salvo lo dispuesto en el artículo 697. Las formalidades específicas de cada testamento no pueden ser aplicadas a los de otra 12. a. escrito.- Todo testamento debe ser escrito, se han desterrado los testamentos verbal es por la falta de seguridad y el enorme riesgo que se crea al no resguardarse la última voluntad del testador, a la par de tornar casi imposible una probanza de la existencia del testamento, en el caso de que se cuestione su otorgamiento. b. nombre del otorgante.- Resulta de trascendencia que se identifique al otorgante, pues de caso contrario estaríamos ante un imposible jurídico. El Código Civil de 1936 exigía que debiera igualmente consignarse el lugar del otorgamiento, requisito éste que ha sido suprimido por el Código vigente, pues ello resulta irrelevante, como también lo es la nacionalidad y el estado civil del otorgante que también han sido suprimidos. c. fechado.- La importancia que reviste la fecha del testamento es tal, que si no la consignara o ésta no podría ser inferida de la lectura del testamento, estaríamos ante un testamento nulo. Se aconseja que la fecha esté consignada con precisión, esto es, día, mes y año; La importancia de la fecha es capital para conocer no solo cuándo se otorgó, sino para conocer el patrimonio hereditario del causante, los sucesores existentes y además para tener un referente ante la eventualidad de que posteriormente se cuestione la validez del testamento.

12 LOHMANN LUCA DE TENA, Guillermo. “DERECHO DE SUCESIONES” Vol. XVII Tomo I. Fondo Editorial de la 13PUCP. Lima. 1996.

d. firmado.- La suscripción del testamento por su otorgante es requisito de validez del acto jurídico; la firma significa la conformidad al pliego testamentario, una ratificación de que es su voluntad, cobra plena validez al momento en que este testamento es firmado por el otorgante. La firma siendo un requisito de validez puede no estar presente en el caso de los testamentos otorgados por el invidente y el analfabeto; sin embargo es reemplazada por la firma a ruego que estampan los testigos testamentarios que el testador designe, a la par de solicitarse igualmente la huella digital del causante, aun cuando el texto de la norma no lo especifique como una exigencia formal.

CAPÍTULO II CLASES DE TESTAMENTO El Código Civil describe las clases de testamento: 13 TESTAMENTOS ORDINARIOS 1. Testamento otorgado por escritura pública 2. Testamento cerrado 3. Testamento ológrafo 1.- Testamento otorgado por Escritura Pública Es aquel que es otorgado por el testador ante el notario público y en presencia de dos testigos. A. Formalidades Esenciales Están prescriptas en el artículo 696 del Código Civil, y son las siguientes: b. Que estén reunidos en un solo acto desde el principio hasta el fin:  El testador 13 Código civil peruano en su artículo 14 691

 El notario  Dos testigos hábiles c. Que el testador exprese por sí mismo su voluntad, dictando su testamento al notario o dándole personalmente por escrito las disposiciones que debe contener. d. Que el notario escriba el testamento de puño y letra en su registro de escrituras públicas. e. Que cada una de las páginas del testamento sea firmado por el testador, los testigos y el notario. f. Que el testamento sea leído clara y distintamente:  Por el notario  Por el testador  Por el testigo testamentario que el testador elija. f) Que durante la lectura, al fin de cada clausula, se verifique, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella, es la expresión de su voluntad. g) Que el notario deje constancia de las indicaciones que luego de la lectura, pueda hacer el testador, y salve cualquier error en que se hubiera incurrido. h) Que el testador, los testigos, y el notario firmen el testamento en el acto. i) El testamento, así otorgado, debe ser inscrito en el registro de testamentos, para lo cual el notario pasará los respectivos partes a los registros públicos. 2.- Testamento cerrado Es aquel que hace el testador, introduciéndolo en un sobre o en una cubierta, lo cierra y lo entrega al notario para que de fe en la cubierta y en su protocolo, que ese sobre contiene su última voluntad. A. Formalidades Esenciales Se encuentran establecidas en el artículo 699 del Código Civil, y son las siguientes: a) Que el documento en que ha sido extendido, esté firmado en cada una de sus páginas por el testador, bastando que lo haga al final, si estuvieran manuscrito por él mismo y, que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que el testamento no pueda ser extraído sin rotura o alteración de la cubierta.

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b) El testador debe entregar personalmente al notario el referido documento cerrado, ante dos testigos hábiles, manifestándole que contiene su testamento. Si el testador está imposibilitado de hablar, esta manifestación lo hará por escrito en la cubierta. c) El notario debe extender en la cubierta del testamento, un acta en el que conste su otorgamiento por el testador y su recepción por el notario, el cual firmarán:  El testador  Los testigos y  El notario El acta debe ser transcrita en el registro del notario, firmando las mismas personas. d) El cumplimiento de las formalidades indicadas, se efectuará estando reunidos en un solo acto:  El testador  Los testigos  El notario, quien dará al testador copia certificada del acta. B. Redacción:  Puede ser redactado por cualquier persona.  Puede ser en cualquier papel.  Puede ser en castellano o en idioma extranjero.  Puede dictarse a otra persona, si quiere lo hace el mismo. Cabe mencionar que el testador puede pedir, en cualquier tiempo, la restitución del testamento, debiendo el notario hacerlo en presencia de los testigos, dejando constancia de dicho acto mediante un acta, que debe firmar:14 C. Apertura Debe ser solicitada, ante el juez competente, por la parte interesada, la que deberá acreditar la muerte del testador y la existencia del testamento.

14 De acuerdo al artículo 700 del16 Código Civil peruano.

El juez competente, ordena que el notario presente el testamento, citándose para ello, al mismo tiempo, a los presuntos herederos o legatarios15. El juez competente para este procedimiento no contencioso y para los juicios relativos a la sucesión, es el del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país, según el artículo 663 del Código Civil. 3.- Testamento Ológrafo Es aquel escrito, fechado y firmado por el propio testador, debiendo ser protocolizado en un plazo de un año, contando desde la muerte del testador, tal como lo dispone el artículo 707 del Código Civil. A. Formalidades Esenciales Están prescriptas en el Código Civil, que establece 16: a. Debe ser escrito de puño y letra, en castellano o en idioma extranjero. b. La indicación de la fecha, la cual es necesaria para saber si el testador era capaz al momento de otorgar el testamento. c. La firma, la que es importante, porque de lo contrario, se considera como un borrador; por ello los analfabetos no pueden otorgar esta clase de testamento (artículo 692 del C.C.). B. Apertura La persona que conserva en su poder un testamento ológrafo, está obligada a presentarlo al juez competente, dentro de los treinta días de tener conocimiento de la muerte del testador; luego, el juez procederá a la apertura, exigiendo los requisitos de ley, de acuerdo al artículo 709 del Código Civil, que son: a) Partida de defunción del testador o declaración judicial de su muerte presunta. b) Presencia de los presuntos herederos. 15 De conformidad con el art. 701 del Código Civil y los artículos 817 y siguientes del Código Procesal Civil. 16 Código civil peruano artículo 707. 17

Seguidamente, el juez pondrá su firma entera y el sello del juzgado en cada una de las páginas del testamento, disponiendo lo necesario para la comprobación de la letra y firma del testador, de conformidad con las prescripciones del artículo 817 y siguientes del Código Procesal Civil.

TESTAMENTOS ESPECIALES 1. Testamento militar 2. Testamento marítimo 3. Testamento de peruano otorgado en el extranjero 1.- Testamento militar Pueden otorgar testamento militar, los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, que en tiempo de guerra estén dentro o fuera del país, acuartelados o participando en operaciones bélicas; las personas que sirvan o sigan a dichas fuerzas y los prisioneros de guerra que estén en poder de las mismas. Los prisioneros que se encuentren en poder del enemigo tienen el mismo derecho, conforme a los Convenios Internacionales 17. A. Formalidades Esenciales a) Debe ser escrito y estar firmado por el testador. b) Debe ser firmado por la persona ante la cual es otorgado. c) Debe ser firmado por dos testigos. El testamento militar puede ser otorgado ante un oficial, o ante el jefe del destacamento, puesto o comando al que pertenezca, aunque dicho jefe no tenga la clase de oficial; o ante el médico o capellán que lo asistan, si el testador está herido o enfermo, y en presencia de dos testigos 18. 2.- Testamento marítimo 17 Código civil peruano artículo 712. 18

Esta clase de testamento la encontramos en nuestro código Civil, que dice: "Pueden otorgar testamento, durante la navegación acuática, los jefes, oficiales, tripulantes y cualquier otra persona que se encuentre embarcada en un buque de guerra peruano"19. La segunda parte del articulo antes mencionado, prescribe que, durante la navegación, los oficiales, tripulantes, pasajeros y cualquier persona que se encuentre a bordo de un barco mercante de bandera peruana, de travesía o de cabotaje, o que esté dedicado a faenas industriales o a fines científicos, puede otorgar un testamento marítimo; entendiendo por ello, al otorgado por los que viajan por: mar, lago o río. A. Formalidades Esenciales Están prescritas en el Código Civil20, y son: a) b) c) d)

Debe ser por escrito Debe ser firmado por el testador Debe ser firmado por dos testigos Debe ser anotado en el diario de bitácoras

3.- Testamento de Peruanos Otorgados en el Extranjero Los peruanos que residen en el extranjero, pueden otorgar testamento por escritura pública o cerrada, con arreglo a ley, ante el agente consular del Perú, quien cumplirá las funciones del notario público. Así lo dispone el artículo del Código Civil21.

18 conforme lo dispone el artículo 713 del Código Civil peruano. 19 Código civil peruano en el artículo 716. 20 Artículo 717 del código civil. 21 Artículo 721 del código civil 19

Asimismo, debemos señalar que será válido en el Perú, el testamento ológrafo otorgado en el extranjero, aunque la ley del respectivo país no admita esta clase de testamento. El artículo 722 del Código Civil, es el precepto más importante que debemos tener presente cuando nos referimos a esta clase de testamento, pues expresa que son válidos en el Perú, en cuanto a su forma, los testamentos otorgados en otro país por los peruanos o por extranjeros, ante los funcionarios autorizados para ello y según las formalidades establecidas por la ley de respectivo país, salvo los testamentos mancomunados y verbal y las modalidades testamentarias incompatibles con la ley peruana. CONCLUSIONES El patrimonio que deja una persona a su fallecimiento no puede traer como consecuencia la incertidumbre de no saber quienes administraran, recogerán o se harán cargo de dicho patrimonio. Es por tal motivo que la transmisión mortis causa y todas las relaciones jurídicas que de ésta se derivan son reguladas, correspondiendo al Derecho de Sucesiones su estudio, tratamiento y además pues la solución. En el testamento se dispone a quién debe pasar su patrimonio, éste pasa al tercero a quien el causante designó como sucesor, al que instituyó por testamento, a diferencia del caso, en que no hay testamento, en que inevitablemente la mayor parte de la herencia pasa a los herederos forzosos y sólo la parte de libre disposición puede ser deferida a la persona designada por el testador. No hay otras formas de deferir la herencia sino por ley o por testamento; no se le puede deferir por otro acto jurídico como el contrato. Es un acto jurídico porque se genera en la voluntad privada del testador destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, patrimoniales o no patrimoniales, trátese de derechos personales como en el caso de autorizar la publicación de la correspondencia epistolar; derechos familiares, como el establecimiento de una relación paterno-filial; hereditarios, como los que resultan de la institución de herederos o legatarios; reales, como la constitución de un usufructo; creditorios, como el20 reconocimiento de obligaciones, intelectuales,

como la cesión de explotación de una patente industrial, o participatorias, como la suscripción de acciones en una sociedad mercantil. La forma escrita se utiliza no solo en el testamento de Escritura Pública, sino en los demás: testamento cerrado, ológrafo, marítimo y militar, reconocidas por nuestro código civil. El testamento puede otorgarse también por escritura pública, como tal está regido por las disposiciones generales del Código Civil. El testamento por acto público ofrece algunas ventajas respecto del ológrafo o cerrado, la intervención de un profesional como el Notario, es una garantía de seguridad jurídica, haciendo imposible su destrucción por terceros, pero tiene algunos inconvenientes pues impera en esta materia un rígido formalismo y su más mínimo quebrantamiento implica la nulidad del testamento. BIBLIOGRAFIA 1. Código civil peruano. Juristas editores E.I.R.L. 2. CASTAÑEDA, Jorge Eugenio. “DERECHO DE LAS SUCESIONES”. Editorial San Marcos. Lima. 1966. 3. ECHECOPAR GARCIA, Luis. Derecho de Sucesiones. Gaceta Jurídica, Lima, 1999. 4. FERRERO COSTA, Augusto. Tratado de Derecho de Sucesiones.Editorial Grijley. Lima. 5. LANATTA GUILHEM, Rómulo. Derecho de Sucesiones” Tomo II Lima – Editorial Desarrollo 1985. 6. MIRANDA Canales, Manuel. Manual de Derecho de Sucesiones.-Ediciones Jurídicas. Lima Perú. 1988. 7. MESSINEO, Francesco. “MANUAL DE DERECHO CIVIL Y COMERCIAL”. Tomo VII. Ediciones Jurídicas EUROPA-AMERICA. Buenos Aires. 1971 8. VIDAL RAMIREZ, Fernando. “EL TESTAMENTO COMO ACTO JURIDICO” en Libro Homenaje a Rómulo E. Lanatta Guilhem. Editorial Cuzco. Lima. 1986.

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