Test Repaso 2 Tema 13_Alumnos

Test Repaso 2 Tema 13: Haciendas Locales (I) Sandra Donoso 1. ADT130001R. Los tributos propios de las provincias: a) S

Views 113 Downloads 0 File size 255KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Test Repaso 2 Tema 13: Haciendas Locales (I)

Sandra Donoso

1. ADT130001R. Los tributos propios de las provincias: a) Se clasifican en tasas, contribuciones especiales y precios públicos. b) Forman parte de la haciendas de las provincias, además de los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales. c) Ambas respuestas son correctas.

2. ADT130002R. No forman parte de la hacienda de las provincias: a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho público. b) Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas. c) Las subvenciones.

3. ADT130002R. ¿Forman parte de la hacienda de las provincias los precios públicos? a) Sí, dado que se consideran recursos tributarios. b) No, a pesar de considerarse recursos tributarios. c) Sí, a pesar de no considerarse recursos tributarios.

4. ADT130004R. El producto de las multas y sanciones: a) Es un recurso de las haciendas de las entidades locales y las provincias, en el ámbito de su territorio. b) Es un recurso de las haciendas de las provincias, en el ámbito de sus competencias. c) No es un recurso de las haciendas de las provincias.

5. ADT130005R. No forman parte de las haciendas de las provincias: a) El producto de las operaciones de crédito. b) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. c) Las demás prestaciones de derecho público y privado.

6. ADT130006R. La Hacienda de las provincias estará constituida: a) Por los mismos recursos que las haciendas de las entidades locales, en los términos y con las especialidades que se recogen en el Título III del TRLRHL. b) Por los mismos recursos que las entidades locales, además de los que se recogen en el Título III del TRLRHL. c) Por los mismos recursos que las entidades locales en los mismos términos y con las mismas especialidades.

7. ADT130007R. Las tasas se consideran: a) Un recurso tributario. b) Un recurso no tributario. c) Un recurso de ingreso privado.

8. ADT130008R. Las entidades locales podrán establecer tasas: a) Por la prestación de servicios públicos de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

Página 1 de 8 AVDA. COLÓN 5, ENTREPLANTA, LOCAL 3 06005 BADAJOZ (BADAJOZ) Tlf. 924 222 202

Test Repaso 2 Tema 13: Haciendas Locales (I)

Sandra Donoso

b) Por la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. c) Todas las respuestas son correctas.

9. ADT130009R. ¿Tendrá la consideración de tasas la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público provincial? a) No, en ningún caso, dado que el dominio público no es susceptible de aprovechamiento. b) Sí, en todo caso, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades locales, según el TRLRHL. c) Sí, pero únicamente cuando no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.

10. ADT130010R. En relación al “Boletín Oficial” de la provincia, el TRLRHL establece: a) Las Diputaciones Provinciales seguirán editándolo y publicándolo. b) Las Diputaciones Provinciales seguirán editándolo. c) Las Diputaciones Provinciales seguirán publicándolo.

11. ADT130011R. En relación al “Boletín Oficial” de la provincia, el TRLRHL establece: a) Las Diputaciones Provinciales podrán a tal efecto establecer y exigir tasas por la inserción de anuncios y edictos, y la suscripción y venta de ejemplares. b) Las Diputaciones Provinciales podrán a tal efecto establecer y exigir tasas y precios por la inserción de anuncios y edictos, y la suscripción y venta de ejemplares. c) Las Diputaciones Provinciales podrán a tal efecto establecer y exigir precios por la inserción de anuncios y edictos, y la suscripción y venta de ejemplares.

12. ADT130012R. Por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios, las Diputaciones Provinciales podrán exigir: a) Precios públicos. b) Tasas. c) Contribuciones especiales.

13. ADT130013R. ¿Sobre qué tributos podrán las Diputaciones Provinciales establecer un recargo? a) Sobre las tasas. b) Sobre el Impuesto de Actividades Económicas. c) Ambas respuestas son correctas.

14. ADT130014R. El recargo que el TRLRHL reconoce a las Diputaciones Provinciales se exigirá: a) A los mismos sujetos pasivos a los que se les exige el Impuesto de Actividades Económicas. b) A los sujetos pasivos que determine la Ley General Tributaria. c) A los mismos sujetos pasivos a los que se les exige el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Página 2 de 8 AVDA. COLÓN 5, ENTREPLANTA, LOCAL 3 06005 BADAJOZ (BADAJOZ) Tlf. 924 222 202

Sandra Donoso

Test Repaso 2 Tema 13: Haciendas Locales (I)

15. ADT130015R. El recargo que las Diputaciones Provinciales pueden exigir sobre el Impuesto de Actividades Económicas: a) Consistirá en un porcentaje único que recaerá sobre las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación. b) Consistirá en un porcentaje único que recaerá sobre las cuotas provinciales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación. c) Consistirá en un porcentaje único que recaerá sobre las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de situación.

16. ADT130016R. El tipo del recargo que las Diputaciones Provinciales pueden exigir sobre el Impuesto de Actividades Económicas: a) No podrá ser superior al 40 por ciento. b) Podrá ser igual o superior al 40 por ciento. c) No podrá ser inferior al 40 por ciento.

17. ADT130017R. La gestión del recargo se llevará a cabo: a) Por las Diputaciones Provinciales, de manera independiente al impuesto sobre el que recae. b) Por el Estado juntamente con el impuesto sobre el que recae. c) Juntamente con el impuesto sobre el que recae, por la entidad que tenga atribuida la gestión de éste.

18. ADT130018R. El importe de la recaudación del recargo provincial: a) Se entregará a las respectivas Diputaciones en la forma que reglamentariamente se determine, teniendo en cuenta la fórmula de gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. b) Se entregará a los municipios en la forma que reglamentariamente se determine, teniendo en cuenta la fórmula de gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. c) Se entregará por los municipios a las respectivas Diputaciones en la forma que legalmente se determine, teniendo en cuenta la fórmula de gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.

19. ADT130019R. ¿Qué organismo podrá retener, con cargo a la participación de los municipios en los tributos del Estado, las cantidades necesarias para satisfacer las deudas firmes que éstos hubieran contraído con las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales por cuenta del recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando su recaudación no se haya entregado en la forma prevista reglamentariamente? a) El Estado. b) Las propias Diputaciones provinciales. c) Aquellos entes en quienes se hubiera delegado la gestión del impuesto.

20. ADT130020R. ¿Qué órgano debe emitir la certificación acreditativa de la cuantía para entender que la deuda es firme, a efectos de la retención del recargo de las Diputaciones Provinciales sobre el Impuesto de Actividades Económicas? a) El Gabinete Jurídico de la respectiva Diputación Provincial. b) El Interventor local correspondiente. Página 3 de 8 AVDA. COLÓN 5, ENTREPLANTA, LOCAL 3 06005 BADAJOZ (BADAJOZ) Tlf. 924 222 202

Sandra Donoso

Test Repaso 2 Tema 13: Haciendas Locales (I)

c) El Interventor de la respectiva Diputación Provincial.

21. ADT130021R. La certificación acreditativa de la cuantía para entender que la deuda es firme, a efectos de la retención del recargo de las Diputaciones Provinciales sobre el Impuesto de Actividades Económicas, se emitirá por el órgano correspondiente: a) De oficio. b) A petición de parte interesada o de oficio. c) A petición de parte interesada.

22. ADT130022R. ¿Cuándo serán entregados los importes retenidos a cuenta del recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas? a) Dentro de los quince días siguientes a aquel en que se hubieren verificado las retenciones. b) En un mes desde que se hubieren verificado las retenciones. c) Dentro del mes siguiente a aquel en que se hubieren verificado las retenciones.

23. ADT130023R. Los importes retenidos a cuenta del recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas: a) Podrán, en su conjunto, y como máximo, exceder del porcentaje que cada año se establece en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para las compensaciones de las deudas de los municipios. b) No podrán, en su conjunto, y como máximo, exceder del porcentaje que cada año se establece en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para las compensaciones de las deudas de los municipios. c) No podrán, en su conjunto, y como mínimo, exceder del porcentaje que cada año se establece en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para las compensaciones de las deudas de los municipios.

24. ADT130024R. En el Fondo Complementario de Financiación participarán: a) Las provincias. b) Las comunidades autónomas uniprovinciales. c) Ambas respuestas son correctas.

25. ADT130025R. La participación en el Fondo Complementario de Financiación se determinará: a) Para cada ejercicio y para todas las provincias. b) Para todos los ejercicios y para cada provincia. c) Para cada ejercicio y para cada provincia.

26. ADT130026R. La participación en el Fondo Complementario de Financiación se determinará: a) Aplicando el índice de participación que le corresponda, por este concepto, en el año base del nuevo modelo, en los mismos términos establecidos para los municipios. b) Aplicando un índice de evolución a la participación que le corresponda, por este concepto, en el año base del nuevo modelo, en los mismos términos establecidos para los municipios.

Página 4 de 8 AVDA. COLÓN 5, ENTREPLANTA, LOCAL 3 06005 BADAJOZ (BADAJOZ) Tlf. 924 222 202

Test Repaso 2 Tema 13: Haciendas Locales (I)

Sandra Donoso

c) Aplicando un índice de evolución a la participación que le corresponda, por este concepto, en el año base del nuevo modelo, en términos distintos a los establecidos para los municipios.

27. ADT130027R. A efectos de aplicar el índice de evolución para determinar la participación en el Fondo Complementario de Financiación, se entenderá por año base: a) El primero de aplicación de este modelo, es decir, el año 2003. b) El último de aplicación de este modelo, es decir, el año 2003. c) El primero de aplicación de este modelo, es decir, el año 2004.

28. ADT130028R. La participación en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente al año base se calculará: a) Deduciendo el importe que resulte del bloque de participación definido en el artículo 141 TRLRHL, de la participación total que resulte de incrementar la participación en tributos del Estado del año 2003 en el índice de evolución establecido para los municipios. b) Incrementando el importe que resulte del bloque de participación definido en el artículo 141 TRLRHL, de la participación total que resulte de incrementar la participación en tributos del Estado del año 2003 en el índice de evolución establecido para los municipios. c) Deduciendo el importe que resulte del bloque de participación definido en el artículo 141 TRLRHL, de la participación total que resulte de incrementar la participación en tributos del Estado del año 2004 en el índice de evolución establecido para los municipios.

29. ADT130029R. A efectos de la determinación de la participación en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente al año base, la participación en tributos del Estado del año 2003 se entenderá: a) En términos brutos. b) En términos netos. c) En términos absolutos.

30. ADT130030R. El índice de evolución se determinará: a) En todo caso, por el incremento que experimenten los ingresos tributarios del Estado (ITE) entre el año al que corresponda la participación y el año base, en idénticos términos a los definidos para los municipios. b) En determinados casos, por el incremento que experimenten los ingresos tributarios del Estado (ITE) entre el año al que corresponda la participación y el año base, en términos distintos a los definidos para los municipios. c) En todo caso, por el incremento que experimenten los ingresos tributarios del Estado (ITE) entre el año al que corresponda la participación y el año base, en términos distintos a los definidos para los municipios.

31. ADT130031R. Los créditos para dar cobertura a las asignaciones destinadas a las entidades referidas en el artículo 140 TRLRHL (provincias y CCAA uniprovinciales) para el mantenimiento de sus centros sanitarios de carácter no psiquiátrico, se incluirán: a) En los Presupuestos de las respectivas CCAA. b) En los Presupuestos de las respectivas Diputaciones Provinciales. c) En los Presupuestos Generales del Estado.

Página 5 de 8 AVDA. COLÓN 5, ENTREPLANTA, LOCAL 3 06005 BADAJOZ (BADAJOZ) Tlf. 924 222 202

Sandra Donoso

Test Repaso 2 Tema 13: Haciendas Locales (I)

32. ADT130032R. Las cuantías destinadas a provincias y CCAA uniprovinciales, a las que se hace referencia en el art. 140 TRLRHL, para el mantenimiento de sus centros sanitarios de carácter no psiquiátrico, se determinarán: a) Para todos los ejercicios y para cada entidad aplicando el índice de evolución definido en el artículo 143 TRLRHL a la financiación que, por este concepto, les corresponda en el año base. b) Para cada ejercicio y para cada entidad aplicando el índice de evolución definido en el artículo 143 TRLRHL a la financiación que, por este concepto, les corresponda en el año base. c) Para cada ejercicio y para todas las entidades aplicando el índice de evolución definido en el artículo 143 TRLRHL a la financiación que, por este concepto, les corresponda en el año base.

33. ADT130033R. La participación de las provincias y CCAA uniprovinciales a las que se hace referencia en el art. 140 TRLRHL, correspondiente al año base, se determinará: a) Incrementando en dicho índice de evolución la participación en tributos del Estado que resulte a su favor en 2003 por este mismo concepto. b) Deduciendo de dicho índice de evolución la participación en tributos del Estado que resulte a su favor en 2003 por este mismo concepto. c) Deduciendo de dicho índice de evolución la participación en tributos del Estado que resulte a su favor en 2004 por este mismo concepto.

34. ADT130034R. En relación a la participación del resto de provincias y entes asimilados, la determinación del importe de dicha participación se realizará: a) Para todos los ejercicios, aplicando un índice de evolución a la participación correspondiente al año base. b) Para cada ejercicio, aplicando un índice de evolución a la participación correspondiente al año base. c) Para todos los ejercicios, aplicando un índice de evolución a la participación correspondiente al año 2003.

35. ADT130035R. A efectos del cálculo del importe de la participación del resto de provincias y entes asimilados, el índice de evolución se determinará: a) Por el incremento que experimenten los ingresos tributarios de las citadas provincias y entes asimilados entre el año al que corresponda la participación y el año base. b) Por el incremento que experimenten los ingresos tributarios de las CCAA en cuyo territorio se asienten entre el año al que corresponda la participación y el año base. c) Por el incremento que experimenten los ingresos tributarios del Estado entre el año al que corresponda la participación y el año base.

36. ADT130036R. La participación del resto de las provincias y entes asimilados a los que se hace referencia en el art. 145 TRLRHL, correspondiente al año base, se determinará: a) Incrementando en dicho índice de evolución la participación en tributos del Estado que les corresponda en 2003 en concepto de financiación incondicionada, calculada según lo dispuesto en la Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2003. b) Deduciendo de dicho índice de evolución la participación en tributos del Estado que les corresponda en 2003 en concepto de financiación incondicionada, calculada según lo dispuesto en la Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2003. Página 6 de 8 AVDA. COLÓN 5, ENTREPLANTA, LOCAL 3 06005 BADAJOZ (BADAJOZ) Tlf. 924 222 202

Sandra Donoso

Test Repaso 2 Tema 13: Haciendas Locales (I)

c) Incrementando en dicho índice de evolución la participación en tributos del Estado que les corresponda en 2004 en concepto de financiación incondicionada, calculada según lo dispuesto en la Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

37. ADT130037R. Las subvenciones destinadas a financiar los Planes provinciales de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal: a) Se comprenderán entre las subvenciones acordadas por el Estado y las comunidades autónomas, conforme al artículo 40 TRLRHL, en favor de las diputaciones. b) No se comprenderán entre las subvenciones acordadas por el Estado y las comunidades autónomas, conforme al artículo 40 TRLRHL, en favor de las diputaciones. c) El TRLRHL no hace referencia a tal aspecto.

38. ADT130038R. ¿Participan las Diputaciones Provinciales en las Apuestas Mutuas Deportivas del Estado? a) Sí, participando de la naturaleza de las subvenciones. b) Sí, participando de la naturaleza de participaciones en el Fondo Complementario de Financiación. c) No, participan en las Apuestas y Loterías del Estado.

39. ADT130039R. ¿Podrán las Diputaciones Provinciales establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia? a) Sí, considerándose recursos tributarios. b) No, sólo podrán exigir tasas. c) Sí, considerándose recursos no tributarios.

40. ADT130040R. Cuando las diputaciones provinciales gestionen servicios propios de las comunidades autónomas, ¿quién podrá, de acuerdo con su legislación, fijar módulos de funcionamiento y financiación y niveles de rendimiento mínimo? a) Las diputaciones provinciales. b) Las comunidades autónomas. c) El Estado.

41. ADT130041R. En el caso en el que las diputaciones provinciales gestionen servicios propios de las comunidades autónomas, si éstas fijan niveles de rendimiento mínimo: a) Deberán otorgar al respecto las correspondientes dotaciones económicas. b) El Estado deberá otorgar al respecto las correspondientes dotaciones económicas. c) No estarán obligadas a otorgar al respecto dotaciones económicas.

42. ADT130042R. Cuando las diputaciones provinciales gestionen servicios propios de las comunidades autónomas y éstas fijen módulos de funcionamiento y financiación y niveles de rendimiento mínimo: a) Las diputaciones provinciales podrán mejorar estos módulos y niveles utilizando sus propias disponibilidades presupuestarias. b) Las comunidades autónomas deberán otorgar al respecto las correspondientes dotaciones económicas.

Página 7 de 8 AVDA. COLÓN 5, ENTREPLANTA, LOCAL 3 06005 BADAJOZ (BADAJOZ) Tlf. 924 222 202

Sandra Donoso

Test Repaso 2 Tema 13: Haciendas Locales (I)

c) Ambas respuestas son correctas.

43. ADT130043R. Cuando las diputaciones provinciales asuman por cuenta de los ayuntamientos de su ámbito territorial la recaudación de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sobre Actividades Económicas: a) Podrán concertar operaciones especiales de tesorería. b) Podrán concertar operaciones de créditos. c) Podrán recurrir a la concertación de préstamos y avales.

44. ADT130043R. Cuando las diputaciones provinciales asumieran por cuenta de los ayuntamientos de su ámbito territorial la recaudación del IBI y el IAE: a) Podrán concertar operaciones especiales de tesorería con el exclusivo objeto de anticipar a los ayuntamientos, anualmente, hasta el 50 por ciento del importe de las presumibles recaudaciones por dichos tributos. b) Podrán concertar operaciones especiales de tesorería con el exclusivo objeto de anticipar a los ayuntamientos, anualmente, hasta el 75 por ciento del importe de las presumibles recaudaciones por dichos tributos. c) Ninguna respuesta es correcta.

45. ADT130045R. Cuando las diputaciones provinciales asumieran por cuenta de los ayuntamientos de su ámbito territorial la recaudación del IBI y el IAE, y concertaran operaciones especiales de tesorería, dichas operaciones: a) Deberán quedar canceladas antes de finalizar cada ejercicio. b) No deberán suponer carga financiera alguna para las diputaciones. c) Ambas respuestas son correctas.

Página 8 de 8 AVDA. COLÓN 5, ENTREPLANTA, LOCAL 3 06005 BADAJOZ (BADAJOZ) Tlf. 924 222 202