TESIS PUBLICIDAD FARMACEUTICA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA UNAN-LEÓN FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS ESCUELA DE FARMACIA CALIDAD DE LA IN

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA UNAN-LEÓN FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS ESCUELA DE FARMACIA

CALIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA PUBLICIDAD FARMACÉUTICA ESCRITA, DIRIGIDA AL PÚBLICO EN GENERAL EN FARMACIAS PRIVADAS DE LA CIUDAD DE LEÓN. NOVIEMBRE 2009- ENERO DEL 2010.

Monografía para optar al título de: Licenciado Químico Farmacéutico(a).

AUTORES: ™ Br. Aníbal Alexander Huete Calderón. ™ Br. Cesar Ramón Rodríguez Lara. . ™ Br. Kenia del Rosario Rojas Peralta. .

TUTORA: Lic. Miriam Delgado Sánchez MSc.. en Salud Pública.

León, Mayo del año 2010.

CALIDAD DE LA INFORMACION CONTENIDA EN LA PUBLICIDAD FARMACÉUTICA ESCRITA DIRIGIDA AL PÚBLICO EN GENERAL EN FARMACIAS PRIVADAS DE LA CIUDAD DE LEÓN. NOVIEMBRE 2009- ENERO DEL 2010.

DEDICATORIA Br. Cesar Ramón Rodríguez Lara.

A DIOS: Por darme la oportunidad de vivir.

A MI MADRE: Por estar ahí siempre para mi, velando para que yo estuviera siempre bien, por darme educación y guiarme por el camino del bien.

A MIS ABUELITAS: Por cuidarme en los momentos que mi madre no se encontraba, por ser mis otras madres.

A TODAS LAS PERSONAS: Que me han ayudado a salir delante de una u otra manera han aportado en mi educación y mi crecimiento como una persona de bien.

DEDICATORIA Br. Aníbal Alexander Huete Calderón. ¾ A Dios y a la virgen por haberme dado la oportunidad de nacer y guiar mi vida por el camino del bien; por permitir lograr mis metas y proporcionarme sabiduría, paciencia y entendimiento para culminar mis estudios, darme salud y fortaleza para salir adelante y levantarme siempre después de una caída y de esta manera lograr todo lo que me he propuesto y ser lo que ahora soy. ¾ A mi madre Ángela Calderón González quien se ha sacrificado por sacarme adelante y hacer de mi una persona buena, el cual es un pilar fundamental en mi vida siendo guía e inspiración para mi, por ser comprensiva y paciente en los momentos que más he necesitado de ella y por ser la persona que siempre tendré en mi corazón y un ejemplo en mi vida. ¾ A mi abuela Celina González Urbina, por ser mi segunda madre y apoyarme en mis decisiones de manera cariñosa, comprensiva y hacerme una persona de bien para la sociedad, quien me dio amor y comprensión durante todo el tiempo que ha estado a mi lado. ¾ A mis hermanos Daniel y Antonio quienes estuvieron a mi lado siempre y cuando tenía una negligencia, por que más que unos hermanos han sido unos amigos y compañeros incondicionales. ¾ Y a todas aquellas personas que de una u otra forma me ayudaron y apoyaron para salir adelante y que siempre estuvieron a mi lado.

A todos ellos infinitamente gracias…

DEDICATORIA Br. Kenia del Rosario Rojas Peralta

Dedico este trabajo monográfico con mucho amor y cariño a todas las personas más valiosas de mi vida. Mis padres: Raúl Rojas Guevara Julia María Peralta Caballero Por tan solo el simple hecho de darme la vida, por ser las personas a quienes más quiero y por haberme brindado ayuda incondicional durante todo el tiempo de formación profesional. Mis hermanas: Anielka Francisca Rojas Peralta Karen de la Concepción Rojas Peralta Julia Margarita López Peralta Por darme todo el apoyo necesario en los momentos más difíciles de mi carrera profesional, encontrando en ellas gran valor, ánimo y muchas fuerzas para seguir siempre adelante. Mi hija: Keyli Rubí Picado Rojas Que de una u otra manera ha sido mi gran inspiración para seguir adelante

AGRADECIMIENTO

¾ A Dios todopoderoso y a la Virgen María por habernos dado la vida y fortaleza, ser nuestra inspiración y el guía durante nuestra vida, por darnos sabiduría y salud para concluir nuestro trabajo. ¾ A nuestras madres quienes han representado un pilar fundamental lleno de amor, cariño, paciencia, tolerancia, fortaleza y apoyo incondicional y económico a lo largo de nuestra formación personal. ¾ AIS-Nic: Por darnos la oportunidad de aprender de ellos, conocer el medio de trabajo por el cual nos movemos, por enseñarnos las cosas buenas y malas de esta profesión que nos han abierto los ojos y nos han inspirado a ser mejores profesionales con ética y pasión por lo que hacemos. ¾ A la Lic. Miriam Delgado por ser ella quien nos dirigió durante nuestro trabajo monográfico y guiarnos para que este se llevara a cabo de manera exitosa, a ella gracias por el tiempo dedicado. ¾ Por último no menos importantes a todos y cada uno de los que contribuyeron en la realización de nuestro estudio, a cada una de esas persona gracias.

ƒ Br. Aníbal Alexander Huete Calderón. ƒ Br. Cesar Ramón Rodríguez Lara. . ƒ Br. Kenia del Rosario Rojas Peralta. .

INDICE

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………… 1 - 2

ANTECEDENTES…………………………………………………………… 3

JUSTIFICACION……………………………………………………………. 4

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA……………………………………. 5

OBJETIVOS………………………………………………………………….. 6

MARCO TEORICO…………………………………………………………. 7 - 40

DISEÑO METODOLOGICO……………………………………………….. 41-45

RESULTADOS/ANALISIS………………………………………………….46-57

CONCLUSIONES…………………………………………………………… 58

RECOMENDACIONES………………………………………………………59-60

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………61

ANEXOS………………………………………………………………………62

INTRODUCCIÓN La promoción farmacéutica según la OMS, se refiere a todas las actividades informativas y de persuasión desplegadas por fabricantes y distribuidores con objeto de inducir a la prescripción, suministro, adquisición o la utilización de medicamentos. La promoción farmacéutica proporciona información sobre medicamentos y ésta debe limitarse a aquellos legalmente registrados y compatibles con las políticas nacionales de cada país. Toda la información contenida en anuncios publicitarios farmacéuticos es de calidad si ésta es: fidedigna, exacta, verdadera, informativa, equilibrada, actualizada, susceptible de comprobación y de buen gusto; no deben contener declaraciones que se presten a interpretaciones equívocas o no comprobables que conlleven al uso irracional de los medicamentos. Muchos países tienen leyes que regulan la promoción de fármacos médicos. A los fabricantes se les prohíbe por regla general proporcionar información engañosa o errónea, o promocionar medicamentos para usos no aprobados, estas leyes reflejan el reconocimiento de que los medicamentos pueden provocar daños tanto como beneficios, y que por lo tanto deben ser administrados y utilizados con cuidado. En 1988 la OMS publicó un modelo de normas que pueden ser usadas como marco para evaluar y regular la promoción de los medicamentos. Estos criterios éticos tienen como objetivo asegurar que la promoción de medicamentos contenga la información completa, imparcial, exacta y que respete los programas nacionales de salud. En el 2002, se formó la red nacional de vigilancia de la promoción farmacéutica conformada por 30 miembros colaboradores de diferentes áreas. (MINSA, AIS, GRUNAMEB, colegio farmacéutico, etc.).

En el 2007, el MINSA conformó el departamento de vigilancia de la promoción farmacéutica y en ese mismo año AIS-LAC realizó un estudio en 7 países latinoamericanos, con el objetivo de conocer la situación de la regulación de la promoción farmacéutica en dichos países, incluida Nicaragua; en dicho estudio se evaluaron dos aspectos: el marco legal regulatorio y la calidad de la información promocional. En esta investigación se revisaron anuncios publicitarios en medios escritos (periódicos, afiches, carteles, mantas,

vallas publicitarias y broshures) sobre medicamentos y se

verificó la calidad de información contenida en los mismos y que va dirigida al público en general.

ANTECEDENTES En el país existen muy pocos trabajos investigativos sobre la calidad de la información contenida en anuncios publicitarios escritos, pero si existen otras investigaciones sobre la publicidad farmacéutica y su regulación; como los criterios éticos de la OMS y el MINSA. La promoción farmacéutica tiene la capacidad para modelar los hábitos de prescripción, dispensación, adquisición y uso de los medicamentos. Desde 1967 la OMS viene recomendando la adopción de regulaciones para evitar la promoción inapropiada. En el año 2007, se elaboró un estudio de la calidad de la información contenida en los prospectos de medicamentos hormonales que poseen estrógenos y/o prostágenos, ofertados por la industria farmacéutica en Nicaragua durante el año 2006, elaborado por estudiantes de farmacia de la UNAN-león y asesorados por el Dr. Byron Muñoz. Profesor de farmacología clínica de la facultad de ciencias médicas (CCMM), obteniendo como resultados que la mayor parte de los prospectos analizados cumplen con la ley de medicamentos y farmacia, ya que éstos contienen datos esenciales como: principio activo, nombre comercial, indicaciones, contraindicaciones; sin embargo esto no lo explican de manera detallada. A finales del 2007 AIS-LAC realizó un estudio en siete países latinoamericanos con el objetivo de conocer la situación de la regulación de la promoción farmacéutica en el área. El estudio evaluó dos aspectos: el marco legal obligatorio y la calidad de la información promocional. En este estudio se encontró un grave problema observado en la publicidad obtenida en farmacias privadas en que un 80% de los medicamentos promocionales eran de venta bajo prescripción e incluían publicidad dirigida al personal prescriptor. Ambas situaciones son prohibidas por la Ley de medicamentos y farmacias.

JUSTIFICACIÓN Este estudio es muy importante para el público en general ya que los anuncios van dirigidos a la población y deben contribuir a que las personas puedan tomar decisiones racionales sobre la utilización de medicamentos que están legalmente disponibles sin receta, aun teniendo en cuenta el deseo legitimo de las personas de obtener información de interés para su salud. En dicha publicidad se deberá afirmar que un medicamento puede curar, evitar o aliviar una dolencia solo cuando ésto pueda comprobarse.

La publicidad directa destinada a la población sobre el consumo de medicamentos sujeta a la prescripción médica es altamente rentable, y es probable que continúen las luchas entre el sector comercial y la salud pública para su introducción.

En la realización de esta investigación cabe citar que hay pocos estudios realizados sobre la publicidad de productos farmacéuticos que permitan obtener información para elaborar una línea de base que sirva de guía para proponer alternativas para mejorar la situación encontrada que es de gran impacto en la sociedad.

Tomando en consideración que hoy en día la publicidad farmacéutica se dirige cada vez más a la persuasión de considerables sectores de la población, promoviendo el uso irracional de medicamentos, y que muchas veces la información contenida en los diferentes medios publicitarios y promocionales no cumplen con el marco legal y jurídico ni con los criterios éticos relacionados con la información farmacéutica del país, son las razones por las cuales se ha decidido estudiar este tema para valorar la calidad de publicidad farmacéutica escrita la cual afecta al público en general promoviendo el uso irracional de medicamentos, y por lo tanto obteniendo más riesgos que beneficios en la población.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿Cómo es la calidad de la información de medicamentos dirigida al público en general por medio de la publicidad farmacéutica en medios escritos?

OBJETIVO GENERAL

Evaluar la calidad de la información contenida en la publicidad farmacéutica escrita dirigida al público en general en farmacias privadas de la ciudad de León. Noviembre 2009 a Enero del 2010.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ¾ Identificar los trucos publicitarios utilizados por la industria farmacéutica en medios escritos dirigidas al público en general. ¾ Identificar en las publicidades farmacéuticas los requisitos que se incumplen según artículos existentes de la Ley 292 y sus sanciones correspondientes. ¾ Comprobar la calidad de la información de medicamentos, contenida en medios publicitarios escritos y que va dirigida a la población en general.

MARCO TEÓRICO 1.

Definición: Según la Organización Mundial de la Salud, la promoción farmacéutica se refiere a todas las actividades informativas de persuasión desplegadas por fabricantes y distribuidores con objeto de inducir a la prescripción, el suministro, la adquisición o la utilización de medicamentos. Se considera que la promoción activa debe de limitarse a los medicamentos legalmente registrados. Esta información debe ser compatible con la política nacional de salud.

2.

Modalidades de la promoción farmacéutica:

2.1. Promoción dirigida a personal prescriptor:

La promoción dirigida a estudiantes y profesionales de la salud incluye métodos como: avisos en publicaciones científicas, envíos por correo, exhibiciones en congresos y actividades científicas, representantes o propagandistas que a través de visitas distribuyen material impreso o audio-visuales, muestras médicas y regalos diversos.

Otras modalidades contemplan: el financiamiento de programas de educación continua, revistas médicas o asociaciones profesionales; relación especial con autoridades sanitarias o con médicos líderes de opinión.

2.2. Promoción dirigida a la población en general:

Este tipo de promoción se está volviendo un componente cada vez más importante de las estrategias de mercadeo de la industria farmacéutica.

Los métodos utilizados para alcanzar al público en general incluyen: avisos en los medios, farmacias y otros establecimientos autorizados para la venta de medicamentos, revistas, periódicos, radio o televisión, obsequios de muestras médicas y material informativo que inducen al consumo de determinados productos.

3. Criterios éticos y ámbito de aplicación:

Los criterios éticos para la promoción de medicamentos deben ofrecer una base indicativa del comportamiento adecuado en esa materia que sea compatible con la búsqueda de la verdad y la rectitud. Los criterios deben contribuir a decidir si las prácticas publicitarias relacionadas con los medicamentos son compatibles con normas éticas aceptables.

El principal objetivo de los criterios éticos para la promoción farmacéutica consiste en apoyar y fomentar el mejoramiento de la atención sanitaria mediante el uso racional de los medicamentos.

Estos criterios constituyen principios generales de normas éticas que pueden ser adaptadas por los gobiernos a las circunstancias nacionales que correspondan a su situación política, económica, cultural, social, educativa, científica y técnica a las leyes y reglamentos, al perfil de la morbilidad, a las tradiciones terapéuticas y al grado de desarrollo de su sistema de salud. Los criterios son aplicables a los medicamentos vendidos tanto con o sin receta médica, a las medicinas tradicionales cuando proceda y a cualquier otro producto anunciado como medicina.

3.1.

Promoción:

La promoción se refiere a todas las actividades informativas y de persuasión desplegadas por fabricantes y distribuidores con objeto de inducir a la prescripción, el suministro, la adquisición o la utilización de los medicamentos.

La promoción debe ser compatible con la política sanitaria nacional y estar en conformidad con los reglamentos nacionales así como con las normas libremente adoptadas donde existan. Toda la propaganda que contenga afirmaciones relativas a los medicamentos debe ser fidedigna, exacta, verdadera, informativa, equilibrada, actualizada, susceptible de comprobación y de buen gusto.

No debe contener declaraciones que se presten a interpretaciones equívocas o que no pueda comprobarse, o bien omisiones que puedan inducir a la utilización de un medicamento que no esté médicamente justificado o que provoque riesgos indebidos y que no oculten su verdadera naturaleza.

3.2.

Publicidad:

Dirigida a los médicos y profesionales relacionados a la salud:

El texto y las ilustraciones de los anuncios destinados a los médicos y profesionales de la salud deben ser enteramente compatibles con la hoja de datos científicos aprobada para el medicamento de que se trate o con cualquier otra fuente de información de contenido análogo. El texto ha de ser enteramente legible.

Algunos países exigen que los anuncios contengan información completa sobre el producto, de acuerdo con la hoja de datos científicos aprobada o un documento análogo, para un periodo determinado a partir de la fecha del primer anuncio o para toda la duración del producto.

Los anuncios basados en reclamos publicitarios deben contener por lo menos información científica resumida y cuando se permiten anuncios recordativos deben incluir por lo menos el nombre comercial, la Denominación Común Internacional (DCI), nombre genérico aprobado, nombre de cada ingrediente activo y el nombre y dirección del fabricante para poder recibir información complementaria.

Tipo de información que deben contener los anuncios dirigidos al profesional de la salud: ƒ El(los) nombre(s) del (de los) ingrediente(es) utilizando la DCI o el nombre genérico aprobado del medicamento. ƒ El nombre comercial. ƒ Contenido de (de los) ingredientes por forma farmacéutica o régimen. ƒ Nombre de otros ingredientes que se saben pueden causar problemas. ƒ Usos terapéuticos aprobados. ƒ Forma farmacéutica o régimen. ƒ Efectos secundarios y principales reacciones adversas. ƒ Precauciones, contraindicaciones y advertencias. ƒ Principales interacciones. ƒ El nombre y la dirección del fabricante o distribuidor. ƒ Referencia a documentación científica. Si procede.

Publicidad de todo tipo dirigido para el público en general:

Los anuncios dirigidos al público en general deben contribuir a que la población pueda tomar decisiones racionales sobre la utilización de medicamentos que están legalmente disponibles sin receta. Aun teniendo en cuenta el deseo legítimo de la gente de obtener información de interés para su salud, en ellos no se debe aprovechar indebidamente la preocupación de la población a ese respecto. Por lo general, no deben permitirse para los medicamentos vendidos con receta o para anunciar medicamentos destinados a ciertas afecciones graves que sólo pueden se tratadas por el personal de salud competente, y sobre los cuales algunos países han preparado listas. Para combatir la toxicomanía y la farmacodependencia no se hará publicidad, entre el público en general, de los estupefacientes y de los medicamentos psicotrópicos que son objeto de fiscalización. Aunque es muy conveniente la educación sanitaria entre los niños, los anuncios no deben estar dirigidos a ellos. En los anuncios se afirmará que un medicamento puede curar, evitar

o aliviar una dolencia sólo cuando ésto pueda comprobarse. Deben también indicar, cuando proceda, las limitaciones apropiadas al uso de los medicamentos.

Desde la década de los años 1990, los fabricantes farmacéuticos han empezado cada vez más a promocionar sus medicamentos directamente al público. Se ha demostrado que esta mercadotecnia ha llevado a más prescripciones y por tanto a más ventas de medicamentos.

En los países que no está legalizada esta modalidad de promoción se utilizan otras formas de promoción directa e indirecta. Entre otras, las campañas de concienciación sobre enfermedades patrocinadas por el sector, los programas para la observancia de los tratamientos por parte de los enfermos y de gestión de la enfermedad, el material promocional en internet y los informes televisivos patrocinados.

Este tipo de publicidad interacciona de lleno entre los pacientes y los profesionales sanitarios convirtiendo, en el peor de los casos, la relación paciente-médico o pacientefarmacéutico en una interacción consumidor-proveedor de salud, en la forma de obtener una marca deseada, pudiendo esto conducir a una fricción innecesaria.

En muchos países existe una fuerte presión de los sectores farmacéuticos, publicitarios y de los medios de comunicación para introducir esta publicidad a medicamentos sujetos a receta. Con una motivación clara: la publicidad es muy efectiva para estimular las ventas y aumentar los beneficios llevando la consulta hacia una dirección concreta. Sin embargo, desde el punto de vista de la salud pública, la publicidad emotiva, con sus promesas de soluciones fáciles y mágicas en forma de una marca resplandeciente, tiene poco fundamento.

La publicidad directa al consumidor de medicamentos sujeta a prescripción médica es altamente rentable, y es probable que continúen las luchas entre el sector comercial y la salud pública para su introducción.

Tipo de información que deben contener los anuncios que van dirigidos al público en general: ƒ Nombre(s) del (de los) ingrediente(s) activo(s) utilizando la DCI o el nombre genérico aprobado del medicamento. ƒ El nombre comercial. ƒ Principales indicaciones para su uso. ƒ Principales precauciones, contraindicaciones y advertencias. ƒ El nombre y la dirección del fabricante o distribuidor. ƒ La información sobre el precio para el consumidor debe figurar de manera exacta y veraz.

Pros y contras de la publicidad farmacéutica dirigida a la población en general:

La publicidad directa a consumidores (PDC) para medicamentos de prescripción es permitida en algunos países desarrollados como USA y Nueva Zelanda, mientras en otros se está considerando ya esta modalidad; en los lugares donde no está autorizada, la industria farmacéutica ha ideado maneras de crear demanda para productos vendidos bajo prescripción, y frecuentemente se violan las leyes reguladoras nacionales.

La industria farmacéutica defiende la PDC argumentando que las personas desean y necesitan información sobre medicamentos y esta modalidad constituye una fuente fiable de información en salud atribuyéndole un especial valor educativo. Sin embargo está claro que el objetivo de esta estrategia es crear demanda.

Pros:

-

La PDC motivará a las personas a buscar atención en salud más precozmente.

-

Los anuncios conducirán a mejorar el cumplimiento de la terapéutica.

-

La necesidad de la prescripción para adquirir un medicamento siempre protegerá a las personas.

Contras:

-

Los medicamentos de prescripción aún utilizados correctamente pueden producir daños graves.

-

Las personas son vulnerables a la publicidad cuando están enfermas.

-

El objetivo de la promoción es estimular las ventas y no proporcionar información imparcial y objetiva.

-

La promoción aumenta los costos de los medicamentos de prescripción y de la atención sanitaria.

4. Mercadotecnia:

La industria farmacéutica invierte grandes cantidades de dinero en publicidad y promoción de los medicamentos y utilizan muchas formas de mercadotecnia, cualquier persona puede verse influenciada por las técnicas de mercadotecnia sofisticadas, y con demasiada frecuencia no somos conscientes de dicha influencia. Entre estas técnicas encontramos: ƒ Representantes de ventas. (visita médica). ƒ Muestras gratuitas. ƒ Anuncios en revistas médicas. ƒ Anuncios directos al consumidor en televisión, radio, revistas, periódicos y otros medios impresos. ƒ Formación médica y farmacéutica continuada patrocinada por la industria. ƒ Financiación de los´´ médicos lideres de opinión´´ clave. ƒ Financiación para el desarrollo de directrices de diagnóstico y tratamiento. ƒ Campañas de relaciones públicas con publicidad sobre tratamiento de enfermedades sin citar marcas. ƒ Publicidad en internet. ƒ Descuentos en las farmacias vinculados al volumen de ventas. ƒ Suplementos en revistas, diarios gratuitos. ƒ

5- Técnicas que influyen en el uso de medicamentos:

Las actividades de mercadotecnia del sector farmacéutico logran generar ventas porque son capaces de influir en el proceso de toma de decisiones de los profesionales sanitarios y pacientes, y por lo tanto en la prescripción y administración de los medicamentos.

5.1.

Vulnerabilidad ante la mercadotecnia del sector farmacéutico:

Cualquier persona puede verse influenciada por unas técnicas de mercadotecnia sofisticadas y con demasiada frecuencia no somos conscientes de dicha influencia. En este sentido los profesionales sanitarios no son distintos al resto de seres humanos. Sin embargo, la gran diferencia entre la promoción que va dirigida a los profesionales sanitarios y otras formas de mercadotecnia es que el objetivo es influir en las recomendaciones que se hacen a los pacientes y no en las compras que realizan los propios profesionales.

5.2.

Información engañosa:

Los análisis e investigaciones sistemáticos de los anuncios y demás fuentes de información promocional han revelado una constante tendencia a exagerar los beneficios y a minimizar los efectos nocivos. Existen tres tipos fundamentales de información engañosa:

-

Inclusión de información con errores(es decir, imprecisiones o falsedades).

-

Omisión de información relevante.

-

Distracción con información irrelevante.

5.3.

-

Técnicas de persuasión:

Aprobación de expertos y colegas: (falacia del recurso a la autoridad) es la técnica de provocar la confianza en los expertos. Es un modo de conseguir el acuerdo o la oposición tácita aprovechando la tendencia de la gente a pensar de que es de poca

modestia cuestionar las afirmaciones de un experto. Se basa en la creencia de que el experto es competente e imparcial.

-

Establecimiento de relaciones: las empresas farmacéuticas contratan como representantes de ventas a personas con aptitudes comerciales potenciales o demostradas y que sean atractivas. Su formación puede consistir en aprenderse a vestir, comportarse, comunicación verbal, para establecer relaciones con los profesionales sanitarios durante varios años, de modo que éstos lleguen a confiar en ellos como amigos.

-

Obligación recíproca (él uso de obsequios): el sector farmacéutico proporciona muchos tipos de obsequios a los profesionales sanitarios, desde bolígrafos, almuerzos, financiación, formación continuada, etc. De forma intencionada o no, cada concesión y obsequio por parte de una empresa farmacéutica a médicos, farmacéuticos o estudiantes lleva aparejadas unas condiciones, las cuales pueden ser difíciles de reconocer pero que sin embargo pueden influir psicológicamente.

6. Principales componentes de los anuncios publicitarios:

6.1.

Gráficos y datos: éstos se suelen utilizar en los anuncios para aportar una justificación científica a las propiedades que se están atribuyendo a un medicamento. Un grafico puede proporcionar un resumen claro y visualmente llamativo de los resultados de un estudio.

Datos: muy relacionada a la calidad de los gráficos está la de si los anuncios transmiten la información en forma de reducción relativa de riesgo (RRR): es la reducción porcentual del riesgo de complicaciones previstas entre dos grupos, reducción absoluta de riesgo (RAR): es la diferencia porcentual absoluta en el riesgo

de complicaciones previstas entre dos grupos , o en número que es necesario tratar(NNT): es el número de pacientes que debe ser tratado para prevenir una complicación de su enfermedad.

6.2.

Textos y referencias publicitarias (propiedades anunciadas): éstas pueden presentarse de varias formas. Pueden referirse a la efectividad, la seguridad, la mejora de la calidad de vida, a veces a los costes, o a la comodidad.

6.3.

Eslóganes sobre la calidad de vida: pueden reflejar una de estas dimensiones: fisiológica, funcional y bienestar general. Los anuncios casi siempre afirman que el producto mejora la calidad de vida en el ámbito del funcionamiento fisiológico o físico.

6.4.

Eslóganes sobre los costes y las ventajas económicas: los mensajes económicos de los anuncios afirman generalmente que un medicamento es menos caro que los alternativos.

6.5.

Referencias en los anuncios: los anuncios deberían incluir referencias siempre que el eslogan reivindique una propiedad de un medicamento sobre la base de pruebas concluyentes de carácter científico. La propiedad anunciada debe concordar con la investigación citada y ésta debe haberse realizado con la metodología apropiada.

Hay algunos problemas comunes con la referenciación en los anuncios: ¾ No se referencian los efectos reivindicados del tratamiento. ¾ La referencia corresponde a base de archivos de la empresa, que no están disponibles públicamente. ¾ Se citan presentaciones de pósteres, cuando por lo general la información sobre métodos que en ellos aparece no sirve para juzgar los resultados referidos.

¾ Se citan artículos de revista que presentan los resultados de modo parcial y no la investigación original. ¾ El artículo referenciado aparece en el suplemento de una revista patrocinada por el fabricante. ¾ Los resultados del estudio de referencia citado no concuerda con el eslogan publicitario. ¾ El estudio es de escasa calidad metodológica, lo cual pone en duda la validez de los resultados.

6.6.

Fotos e imágenes de los anuncios: las fotos e imágenes que aparecen en revistas, periódicos, u otros medios publicitarios influyen en el modo de que los profesionales sanitarios ven a sus pacientes y en cómo las personas se ven a si mismas por ejemplo, como victimas de enfermedades, como socios en el desarrollo de opciones terapéuticas, como individuos exigentes, inteligentes o emotivas.

Éstas también pueden servir como metáforas, ya que los anunciantes pretenden identificar sus productos con una imagen concreta, también pueden reforzar o alterar las posiciones sociales que los distintos grupos de gente han tenido generalmente.

6.7.

Refuerzo de estereotipos sociales: gran parte del análisis de cómo son retratados los distintos grupos en la publicidad se ha centrado en las mujeres y en las personas de edad avanzada; y con respecto a los anuncios de las sociedades multiculturales existe un predominio de personas blancas como proveedores de atención sanitaria y a la vez como pacientes.

6.8.

Recurso a los mitos: el uso de imágenes para construir asociaciones míticas y potencialmente engañosas entre la enfermedad y el medicamento, se observa que los símbolos de los anuncios tienen significados complejos y múltiples que son capaces de evocar fuertes sentimientos.

7. Calidad de la información en la publicidad farmacéutica:

Para favorecer el uso seguro y eficaz de los medicamentos, la OMS ha establecido la información básica sobre medicamento que debe facilitarse al personal prescriptor. Ésta debe ser fidedigna, exacta, verdadera, sin omisiones de manera que favorezca la selección adecuada de los fármacos.

Para lo cual es necesario contar con información comparativa sobre beneficio, riesgo y coste de las diferentes alternativas disponibles basadas en evidencia científica.

8. Anomalías en la información promocional:

Numerosos estudios han demostrado serias limitaciones en la información promocional, esta información atribuye cualidades ajenas al producto, omite datos importantes como: reacciones adversas, interacciones, advertencias, nombre genérico, contraindicaciones, datos del fabricante, etc.

En algunas ocasiones no existe compatibilidad entre la información promocional y la información incluida en la documentación con la cual el producto fue registrado en el país. También existe publicidad farmacéutica ilegal en el país (sin registro sanitario).

9. Trucos publicitarios:

Los métodos promocionales utilizados por la industria farmacéutica para inducir al consumo de sus productos, suelen acompañarse de trucos publicitarios para presentar la información. Conocer como funciona esta estrategia de promoción puede permitir el desarrollo de intervenciones para reducir su impacto y promover así el uso racional de los medicamentos.

Ciertas técnicas de promoción pueden considerarse como positivas y éticas y pueden ser aplicadas al campo de la promoción farmacéutica; en cambio existen muchos ejemplos de

cómo se manipula la información para promover la venta de productos farmacéuticos. Entre éstos:

9.1.

Declaraciones falsas: ej. La FDA, denuncia publicidad engañosa de una estatina, donde la publicidad de ésta aseguraba que la FDA tiene confianza en la seguridad y eficacia del Crestor o que éste era capaz de reducir los niveles de colesterol malo mejor que los fármacos líderes en este sector.

9.2.

Omisión de la información importate: ej. En Nicaragua sólo el 45% de 254 anuncios en revistas médicas informaba sobre advertencias.

9.3.

Uso de escritura fina: ej. En Nicaragua, la información sobre contraindicaciones y precauciones para Urbadan aparecía en un anexo en letras minúsculas.

9.4.

Evidencia de pobre calidad: las referencias citadas en revistas médicas son a menudo de pobre calidad y no soportan las afirmaciones que respaldan estas referencias; incluyen evidencias como: ¾ Avales del propio staff de la compañía. ¾ Aprobaciones del gobierno. ¾ Avales de expertos anónimos. ¾ Mención en libros de texto.

9.5.

Sesgo en el uso de datos estadísticos: el análisis de datos estadísticos suele causar confusión por la complejidad con la que se presentan. La industria aprovecha la falta de preparación en estadísticas del personal de salud y de la población para hacer ver sus productos como una verdadera novedad terapéutica.

¾

Medidas de efecto: en la promoción farmacéutica, para resaltar el beneficio de un producto, generalmente se usa reducciones relativas de riesgo antes

que reducciones absolutas. Ambas son válidas para medir la magnitud del efecto. Es el efecto de los números. ¾

Gráficos ilustrativos: el efecto visual que provocan los contrastes de colores, el uso de barras y conos de diferentes dimensiones, líneas, pasteles, etc., tienen el objetivo de resaltar las bondades de un fármaco y reforzar los mensajes claves de la publicidad.

9.6.

Ambigüedad: se refiere al uso de términos inexactos que pueden llevar a una interpretación equívoca. Entre los más usados están: inocuo, mejor, seguro, potente.

9.7.

Ampliación del rango de las indicaciones: ej. En Nicaragua, representantes de la industria promocionaron Nor- Tripar para 12 indicaciones adicionales a las autorizadas.

La información difundida en la promoción farmacéutica es sesgada, tiene tendencia a maximizar los beneficios del producto y minimizar sus riesgos; no es comparativa y por lo general no contempla información sobre el coste. No es información confiable. Su principal objetivo es inducir al consumo.

10. Efectos de la promoción farmacéutica:

10.1. Efectos sobre el comportamiento: ¾

Influencia sobre los formularios de medicamentos y hábitos de prescripción:

La presión de la industria farmacéutica para la inclusión de nuevos medicamentos en formularios hospitalarios es fuerte y constante. Esto tiene implicaciones importantes porque los formularios definen los medicamentos disponibles en un hospital y por lo tanto influencian el hábito de prescripción.

¾

Efecto sobre las ventas globales:

Los estudios que evalúan el impacto sobre las ventas globales se dividen en dos grupos: estudios observacionales que evalúan cambios antes, durante o después de las actividades promocionales y estudios sofisticados que tratan de establecer la relación entre promoción y ventas a través del tiempo. ¾

Relación industria investigación:

La industria farmacéutica incide en muchas etapas del proceso de investigación, desde la selección de los temas hasta la publicación de los datos. Muchos estudios han evaluado estas áreas y se ha dejado al descubierto las relaciones entre la industria y científicos académicos, disputas por propiedad intelectual de los estudios, retrasos en la publicación de los resultados por razones comerciales y conflictos de interés.

10.2. Efecto sobre el conocimiento:

Algunos estudios evalúan el impacto de la promoción sobre el conocimiento usando un acercamiento experimental mediante entrevistas a personas previamente expuestas, o a través del seguimiento de participantes de un evento promocional; otros han examinado el uso de la promoción como fuente de información y muestran claramente como el material promocional contiene inexactitudes, o presentan un informe muy selectivo sobre las evidencias del producto.

De estos estudios se llegó a la conclusión de que: ¾

El

material promocional es utilizado como fuente de información

farmacéutica.

¾

La

promoción se usa a menudo como fuente de información sobre

medicamentos nuevos, sobre todo para las indicaciones en las cuales se tiene menos experiencia. ¾

El patrocinio de la industria puede afectar el contenido de los cursos de educación continua.

10.3. Efecto sobre la salud pública:

La exposición más frecuente y/o intensa a la promoción se relaciona con un incremento en el volumen de prescripción, una prescripción más cara y menos apropiada.

El efecto más importante de la promoción farmacéutica descontrolada es el uso inapropiado de los medicamentos y su repercusión sobre la salud pública. Esto se expresa en:

-Malos hábitos de prescripción y consumo de medicamentos. -Uso inadecuado del presupuesto en salud en compra de medicamentos inútiles, de eficacia dudosa o demasiados peligrosos. -Incumplimiento y fracaso del tratamiento por imposibilidad de compra de un medicamento demasiado caro. -Pérdida de dinero de los usuarios. -Aumento de la resistencia de microorganismos a los antibióticos. -Exposición a reacciones adversas innecesarias. -Automedicación inapropiada. -Desconfianza de la población en los servicios de salud.

11. Requisitos de la publicidad farmacéutica:

11.1. Según los criterios de la OMS:

En el documento de los criterios éticos de la OMS, se definen los requisitos a cumplir por la publicidad farmacéutica para medicamentos vendidos con receta y sin receta, para

medicinas tradicionales o cualquier otro producto anunciado como medicina. Está establecido en particular: ¾

La propaganda sobre medicamentos debe ser fidedigna, exacta, verdadera, informativa, equilibrada, actualizada, susceptible de comprobación y de buen gusto.

¾

No debe prestarse a interpretaciones equívocas u omitir información que pueda inducir al uso injustificado de un medicamento o que provoque riesgos indebidos.

¾

El texto y las ilustraciones de anuncios destinados a profesionales de la salud deben ser compatibles con la hoja de datos científicos aprobada para el medicamento.

¾

Los anuncios recordativos deben contener por lo menos información científica resumida.

¾

Los anuncios dirigidos a la población en general deben contener el nombre genérico y de marca, información sobre las principales indicaciones, precauciones, contraindicaciones, advertencias, datos del fabricante o distribuidor, e información exacta y veraz del precio.

11.2. En la Ley de medicamentos y farmacia.(ley 292):

De manera general esta Ley advierte que: ¾

La promoción de medicamentos de venta libre o populares debe respetar los requisitos para la publicidad destinada al público en general, definidos en los criterios éticos de la OMS.

¾

La información básica en textos e ilustraciones publicitarias o literaturas destinadas a profesionales de la salud, debe coincidir con la ficha técnica del registro sanitario.

11.3. En el código de comercialización de la Federación Internacional de la Industria del Medicamento (FIIM):

El capítulo V de este código cita los requisitos para la publicidad impresa. De manera general se recomienda presentar la información autorizada de manera legible. La información debe contener:

-

Nombre del producto (normalmente la marca de fábrica).

-

Nombre de componentes o principios activos.

-

Nombre y dirección de la compañía o distribuidora del producto.

También se definen requisitos de información adicional para anuncios completos y recordatorios:

-

Indicaciones del producto. ( dosificación y método de uso)

-

Resumen sobre contraindicaciones, precauciones y efectos adversos.

-

Referencia a material impreso cuando se haga referencia a estudios publicados

12. Actividades de monitoreo para el control de la promoción farmacéutica:

Estas actividades son realizadas por instituciones gubernamentales u organizaciones civiles. El objetivo de éstas es evaluar periódicamente la aplicación de los criterios éticos de la OMS y el cumplimiento de las reglamentaciones voluntarias o legislativas, adoptadas en cada país para regular la promoción farmacéutica. Entre ellas podemos mencionar:

12.1 Vigilancia post-comercialización:

La promoción farmacéutica tiende a minimizar los riesgos relacionados al uso de medicamentos. Los estudios post-comercialización revelan estos riesgos y procuran cuantificarlos; ésto permite a las instituciones reguladoras tomar eventuales medidas

administrativas (retirar un producto, modificar indicaciones o restringir su promoción) y al personal prescriptor, evaluar el uso de un medicamento considerando los riesgos potenciales y benéficas.

12.2 Monitoreo de la visita médica:

Esto se lleva a cabo con la ayuda de médicos(as) que, después de cada visita de representantes de ventas de la industria, llenan un cuestionario sobre ciertos aspectos de la información brindada por los visitadores sobre los medicamentos que están promoviendo. Esto se lleva a cabo en pocos países.

12.3 Actividades de otros grupos independientes:

Tanto los/ las profesionales de la salud como la población en general desempeñan un papel importante en la promoción del uso apropiado de los medicamentos, cuando se organizan en grupos de interés con el objetivo de mejorar las prácticas de prescripción. En este campo actúan varias organizaciones que utilizan diferentes estrategias. Unas impulsan cambios en los programas de medicina y farmacia, o difunden información basada en evidencias. Otras tratan de fortalecer actitudes investigativas, o vigilan las prácticas de comercialización e inciden sobre la promoción inapropiada.

13. Regulación de la promoción farmacéutica:

La regulación de la promoción farmacéutica se refiere a la definición y puesta en práctica de un conjunto de directrices, guías, códigos o normas de ética, de carácter legislativo o voluntario, para prevenir cualquier forma de promoción inapropiada; y por otra parte, a la organización de un sistema de vigilancia que monitorea el cumplimiento de estas medidas.

Entre las actividades de regulación de la promoción farmacéutica se puede distinguir:

13.1. Directrices internacionales:

La preocupación por los efectos de la promoción farmacéutica inadecuada sobre la salud pública, motivó a la OMS a adoptar en 1988 un conjunto de reglas encaminadas a regular las actividades de promoción; los criterios éticos para la promoción de medicamentos tienen un carácter voluntario y pueden ser adaptados a la realidad de cada país.

Estos criterios se justifican por las siguientes razones:

-

La reglamentación sobre medicamentos no debe garantizar solamente la inocuidad eficacia y calidad de los mismos, sino también la exactitud de la información.

-

La población y el personal de salud deben tener acceso a información apropiada y comprensible acerca de los medicamentos y sus efectos secundarios.

-

La promoción de los medicamentos debe ser exacta, justa, objetiva y presentada de manera tal que se ajuste a los requisitos legales y también a altos estándares éticos.

-

Las afirmaciones publicitarias deben estar acordes con datos científicos válidos y actualizados, haciendo todo lo posible para evitar la ambigüedad.

13.2. Reglamentación nacional:

En nuestro país no se conocen códigos, normas adoptadas por instituciones no gubernamentales, universidades, hospitales o grupos independientes, que estén orientadas a regular las actividades de promoción farmacéutica.

La regulación de la promoción farmacéutica recae en el Ministerio de Salud a través de la Ley de Medicamentos y Farmacias aprobada en 1998 y retoma entre sus recomendaciones los criterios éticos de la OMS. Esta Ley y su reglamento (1999) en conjunto con la Ley de Defensa de los Consumidores (1994), cuya aplicación es competencia del Ministerio de Economía y Desarrollo, constituyen la base legal para la regulación de la promoción de medicamentos en nuestro país.

¾

Ley de Medicamentos y Farmacias (Ley 292).

Los aspectos relacionados a promoción farmacéutica, en los artículos 78 hasta 88 incluyen:

-

Requisitos para la información proporcionada en la publicidad farmacéutica.

-

Requisitos del texto y las ilustraciones de la publicidad o literatura dirigida al personal de salud.

-

Prohibición de la promoción directa a la población de medicamentos de prescripción, incluyendo psicotrópicos y estupefacientes.

-

Requisitos y obligaciones a cumplir por el personal que realiza la visita médica.

-

Requisitos para el control de muestras médicas.

En el capítulo IX, sobre información y promoción de medicamentos, del reglamento de la Ley 292 se establecen dos recomendaciones adicionales al texto de Ley:

-

La aplicación de criterios éticos para la promoción de medicamentos de la OMS en la publicidad sobre medicamentos en los medios de comunicación masiva.

-

El registro obligatorio para la publicidad destinada a medios de comunicación masiva, ilustraciones publicitarias o literatura dirigida a personal de salud, muestras médicas y personal de promoción de fábricas y distribuidoras.

13.2.1. Ley de defensa de los consumidores:

Esta Ley define los requisitos y obligaciones a cumplir en toda actividad de promoción para productos de consumo en general (incluyendo los medicamentos). Los ámbitos de aplicación de esta Ley incluyen:

-

Derechos de la población de su salud, educación para el consumo y el acceso a información veraz, objetiva y clara.

-

Características que deben satisfacer los anuncios publicitarios dirigidos a la población.

-

Normas básicas para el etiquetado.

-

Sanciones aplicables en caso de oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa sobre cualquier producto de consumo humano.

13.3. Auto-regulación de la industria:

¾

Código de comercialización de la Federación Internacional de la Industria del Medicamento (FIIM):

En 1981, la Federación Internacional de la Industria del Medicamento (FIIM) propuso la adopción de un código de comercialización de productos farmacéuticos. Este código es una guía ética de carácter voluntario que define las actividades de promoción sujetas a regulación.

El código incluye pautas para la regulación de la visita médica, el patrocinio de simposios, congresos y otras actividades médicas; obsequios y material promocional; publicidad impresa, audiovisual y electrónica y las muestras médicas.

De manera general este código establece:

-

Su aplicación debe estar acorde con las leyes y regulaciones de cada país.

-

El material promocional debe ser exacto, suficiente, objetivo, de conformidad a los requisitos legales y estándares éticos.

-

Las afirmaciones sobre un producto deben estar al nivel de las evidencias científicas evitando la ambigüedad.

13.4. ¿Por qué hay que regular la promoción farmacéutica?

La industria farmacéutica es un negocio, la prioridad de ésta son las ventas de sus productos antes que la salud pública; la promoción puede ocasionar prescripción excesiva, prescripción de mala calidad y uso inadecuado de los medicamentos. Esto a su vez aumenta el riesgo de efectos adversos y eleva los costos de la atención en salud.

Médicos, farmacéuticos, investigadores, docentes y administradores necesitan una orientación práctica al fin de entender y manejar adecuadamente su interacción con la industria; y a su vez la industria necesita orientación para implementar prácticas de mercadotecnia que puedan contribuir a mejores resultados para la salud.

13.5. Marco jurídico para la regulación:

Las disposiciones legislativas que rigen la promoción de fármacos generalmente incluyen dos criterios claves relacionados con la información que brinda la publicidad:

-

Tiene que ser coherente con la información aprobada del producto.

-

Tiene que ser veraz y precisa.

Cuando un producto farmacéutico se aprueba para su comercialización, va acompañado de información aprobada del producto; ésta información especifica el uso o los usos para los que se aprobó el fármaco es decir su indicación, su dosificación, administración, precauciones, advertencias, así como información sobre contraindicaciones, efectos adversos e interacciones.

En la práctica, cuando los reguladores determinan si la publicidad es engañosa o veraz, su dictamen suele fundamentarse básicamente en que sea coherente con la información aprobada del producto. A veces los asuntos claves de salud pública se pasan por alto. Además de prohibir la publicidad engañosa y la prescripción al margen de los usos autorizados, la legislación nacional puede prohibir también actividades específicas tales como promocionar medicamentos sujetos a prescripción mediante publicidad directa al consumidor. Actividades promocionales tales como dar obsequios a los médicos y farmacéuticos a cambio de prescripciones o de alcanzar determinados números de ventas en las farmacias.

13.6. Componentes claves de la regulación:

-

La legislación nacional y sus reglamentos.

-

La aplicación de la legislación mediante códigos y otras normativas.

-

El monitoreo de la promoción farmacéutica para verificar si cumple las leyes y normativas vigentes.

-

Los mecanismos para hacer cumplir la ley con las debidas sanciones para prevenir las infracciones.

-

Evaluación de la efectividad de la regulación.

13.7. Impacto de las actividades de regulación:

La promoción farmacéutica suele tener efectos negativos en la prescripción y en las opciones ofrecidas a los consumidores. Se ha demostrado que la regulación de las actividades de promoción es una de las pocas intervenciones eficaces.

A pesar de existir disposiciones regulatorias y guías de práctica, en muchos países no se cumplen, la ineficiencia de las reglamentaciones puede tener varias causas:

-

Reglamentaciones poco estrictas.

-

Gran volumen de material publicitario.

-

Debilidad de los procedimientos de inspección.

-

Mecanismos burocráticos de sanción.

-

Capacidad de la industria para redactar anuncios ambiguos para no ser acusados de falsedad.

LEY DE MEDICAMENTOS Y FARMACIAS. LEY 292

TÍTULO VI CAPÍTULO I DE LA INFORMACIÓN

Arto. 78: En el presente contexto se refiere a las actividades informativas y de persuasión desplegadas por fabricantes y distribuidores con el objetivo de inducir a la prescripción, el suministro, la adquisición o la utilización de medicamentos.

Arto. 79: La promoción activa dentro del país debe limitarse a los medicamentos legalmente obtenibles, con toda la propaganda que contenga afirmaciones relativas a los medicamentos, la que debe ser fidedigna, exacta, verdadera, informativa, equilibrada, actualizada, susceptible de comprobación y de buena presentación.

Arto. 80: Se entiende por medicamento de venta libre aquellos que por su relación beneficio-riesgo favorable no exponen al paciente a riesgos mayores y cuya entrega o administración no requiere de la autorización facultativa o de la receta médica. El Ministerio de Salud a través de la instancia correspondiente es responsable de definir, elaborar y distribuir la lista de medicamentos de venta libre. Así mismo deberá elaborar la lista de los productos populares, en consulta con los laboratorios farmacéuticos nacionales y las distribuidoras e importadoras de medicamentos.

Arto. 81: El texto y las ilustraciones de la publicidad o literatura, destinadas a los médicos y profesionales de la salud, deben ser enteramente compatibles con la ficha técnica del registro sanitario autorizado por la instancia correspondiente del Ministerio de Salud.

Arto. 82: El envase, etiqueta y prospecto de las especialidades que no requieran receta médica, se ajustarán a las normas establecidas por el Ministerio de Salud.

Arto. 83: La publicidad sobre medicamentos en los medios de comunicación masiva como por ejemplo la televisión, radio, prensa, lugares públicos, etc., se circunscriben a medicamentos de venta libre o populares.

Arto. 84: La publicidad de los cosméticos no medicados y de productos de higiene personal, no estarán sujetas a las regulaciones de este capítulo.

TÍTULO VII DE LA INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Arto. 96: Toda persona natural o jurídica que infrinja la presente Ley y sus regulaciones complementarias será sancionada administrativamente por las autoridades del Ministerio de Salud, sin perjuicio de su responsabilidad penal y civil de las que pudiera ser objeto.

Arto. 97: Para efectos de la presente Ley, las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.

Arto. 98: Son infracciones leves las siguientes conductas:

a) La modificación por parte de cualquiera, de las condiciones en base a las cuales se otorgó la autorización del establecimiento, cuando no se cause riesgo a la salud de la población. b) No cumplir con los informes dirigidos al Ministerio de Salud. c) La falta de las farmacopeas y de las listas básicas en los establecimientos. d) Dificultar la labor de los inspectores farmacéuticos. e) Dispensar medicamentos cuando haya caducado el plazo de validez de la receta. f) No detallar las sustituciones en las recetas dispensadas cuando se dé el caso. g) No realizar las sustituciones farmacéuticas cuando es solicitada y puede realizarse h) Modificar las etiquetas sin contar con la autorización requerida. i) El ofrecimiento de prebendas por el consumo de productos farmacéuticos. j) Prescribir medicamentos no registrados o productos no reconocidos como medicamentos. k) Comercializar muestras médicas. l) Realizar la promoción, información o publicidad del medicamento de forma no autorizada.

Arto. 99: Son infracciones graves: a) La elaboración, importación, exportación, distribución, promoción, disposición, tenencia y comercialización de medicamentos por personas que no cuentan con la respectiva autorización. b) No cumplir con los controles de calidad. c) El funcionamiento sin regente de un establecimiento. d) Impedir la actuación de los inspectores de farmacia debidamente acreditados e) No haber reportado los efectos adversos de los medicamentos al momento de registrarlos. f) Fabricar, importar, exportar, distribuir, comercializar, promocionar y dispensar productos no reconocidos legalmente como medicamentos. g) Vender a establecimientos no autorizados como farmacias por parte de los laboratorios o distribuidores de medicamentos.

h) Comprar medicamentos no registrados a establecimientos no autorizados por el Ministerio de Salud. i) Vender al público sin receta, medicamentos que contengan sustancias controladas. j) La importación, distribución, comercialización, uso y suministro de medicamentos que se encuentren en fase de experimentación. k) La preparación de fórmulas magistrales

y oficinales sin la autorización del

Ministerio de Salud o incumpliendo los requisitos de ley. l) Realizar ensayos clínicos sin la previa autorización del Ministerio de Salud. m) Realizar la promoción o publicidad de medicamentos no registrados, en fase de experimentación o de productos no reconocidos como medicamentos. n) La reincidencia de falta leve en un periodo no mayor de dos años.

Arto. 100: Son infracciones muy graves: a) La elaboración, importación, distribución y comercialización de productos sin registro sanitario. b) Elaborar, importar, distribuir, comercializar, promocionar, dispensar y la tendencia de medicamentos alterados, deteriorados, adulterados y falsificados. c) La preparación de remedios secretos. d) No contar con el consentimiento de las personas a la hora de realizar ensayos clínicos. e) La importación y exportación de sangre, fluidos, glándulas y tejidos humanos y de sus componentes derivados, sin la previa autorización. f) Incumplimiento de las medidas cautelares y definitivas sobre medicamentos que las autoridades sanitarias acuerden por causas graves de salud pública. g) Realizar ensayos clínicos sin ajustarse al contenido de los protocolos en base a los cuales se haya otorgado la autorización. h) La reincidencia en la comisión de falta grave en un periodo no mayor de dos años.

Arto. 101: Se establecen las siguientes sanciones: a) Amonestación por escrito. b) Amonestación pública.

c) Multas. d) Decomisos. e) Suspensión o cancelación del registro sanitario. f) Cierre definitivo del establecimiento.

Arto. 102: Los montos de las multas se aplicaran de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y administrativas que al efecto emita el Ministerio de Salud.

Arto. 103: Se procederá previamente a la retención de cualquier producto a que se refiere la presente Ley cuando a juicio de la autoridad sanitaria correspondiente constituya un riesgo para la salud de la población.

Arto 104: Los inspectores están facultados para decomisar en los establecimientos farmacéuticos lo siguiente: a) Muestra médicas comercializadas al público. b) Materias primas, productos farmacéuticos alterados, adulterados, falsificados o vencidos y los adquiridos ilegalmente. c) Otros insumos que no cumplan con los requerimientos sanitarios.

Arto. 105: Se procederá al decomiso cuando la autoridad sanitaria compruebe que el manejo, uso y consumo de determinada materia prima y producto farmacéutico no reúna las condiciones de calidad sanitaria y que puedan causar daños o que impliquen riesgos para la salud de la población.

Arto. 106: Los bienes decomisados, si son aptos para consumo, serán destinados a los usos o fines que disponga el Ministerio de Salud.

Arto. 107: Se suspenderá el registro de un producto, cuando éste no se ajuste o no reúna las especificaciones o requisitos que fija la presente Ley, las normas técnicas y demás disposiciones aplicables.

Arto. 108: Se procederá a la cancelación del registro cuando las situaciones referidas en el artículo anterior se mantengan aun después que la autoridad competente haya orientado que se subsanen.

Arto. 109: Se procederá a la clausura temporal o definitiva de un establecimiento farmacéutico en los siguientes casos: a) No tener regente farmacéutico. b) Incumplimiento de normas y reglamentos de salud. c) Cuando no posea licencia para su funcionamiento. d) Cuando no existan las condiciones adecuadas de almacenamiento farmacéutico. e) Incumplimiento a las normas que rigen las sustancias psicotrópicas o estupefacientes. f) Estar efectuando ventas fraudulentas de medicamentos. g) Ausencia comprobadas temporales, injustificadas o totales del regente farmacéutico h) En todos los casos en que sea necesario imponer esta medida para proteger la salud de la población

Arto. 110: Cuando se amerite la clausura temporal se suspenderá por el mismo periodo la licencia extendida al propietario del establecimiento.

Arto 111: En caso más grave se recurrirá a la clausura definitiva quedando sin efecto las autorizaciones otorgadas al establecimiento.

Arto. 112: Atendiendo a las particularidades de las diferentes medidas de seguridad y sanciones, estás serán aplicadas por los inspectores u otras autoridades competentes, de acuerdo a las reglamentaciones que se apliquen al respecto

Arto. 113: Queda prohibido la comercialización de especialidades farmacéuticas autorizadas como muestras médicas, la venta al público de las destinadas al Ministerio de Salud y sus comercialización en vías y plazas públicas.

CAPÍTULO IX INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE MEDICAMENTOS

Arto.61: La dirección de normación de insumos y farmacias en colaboración con las universidades suministrará información científica y objetiva sobre medicamentos a los profesionales sanitarios. Para asegurar el uso racional de los medicamentos, se señalan las reglas siguientes: 1. Elaboración de protocolos y pautas farmacoterapéuticas. 2. Transmisión de información sobre medicamentos a los profesionales de la salud. 3. Información sobre la medicación a los pacientes, seguimiento de los tratamientos y fármaco-vigilancia. 4. Colaboración con los hospitales y servicios de atención especializada 5. Impulso y participación en la educación de la población sobre medicamentos, su empleo racional y la prevención de su abuso.

Arto. 62: El procedimiento de consulta a que se refiere el párrafo 2 del arto 80 de la Ley será el siguiente:

El Ministerio de Salud convocará anualmente a tres representantes de los laboratorios farmacéuticos y a tres representantes de las empresas importadoras o distribuidoras de medicamentos a fin de que se pronuncien sobre la propuesta del listado de medicamentos. Éstos podrán proponer la inclusión de otros medicamentos, siempre y cuando se ajusten a los criterios que el Ministerio de Salud tenga sobre “medicamentos populares” estos criterios son los siguientes:

-

Que los medicamentos se utilicen para tratamientos sintomáticos de condiciones autolimitadas en el tiempo y de fácil autodiagnóstico.

-

Medicamentos de administración oral y/o tópicas.

-

Medicamentos conocidos con historia de comercialización de más de diez años

-

Medicamentos de amplio rango posológico.

-

Medicamentos de empleo seguro en todos los grupos etáreos de la población y sin complicaciones en pacientes con condiciones especiales (pacientes pediátricos, embarazadas y lactancia).

-

Medicamentos cuyo empleo no genere tolerancia y/o dependencia y que o sean susceptibles de abuso.

Una vez escuchados los planteamientos de los Representantes de los establecimientos farmacéuticos, el Ministerio de Salud publicará el listado, al menos en dos diarios de circulación nacional, sin perjuicio de otras formas de publicación.

Arto. 63: El texto de publicidad a que se refiere el Arto. 81 de la ley deberá contener: -

El o los nombres de los ingredientes activos, utilizando la denominación común internacional (CDI) o el nombre genérico aprobado del medicamento

-

El nombre comercial.

-

Contenido de los ingredientes que se saben pueden causar problemas.

-

Usos terapéuticos aprobados.

-

Formas farmacéuticas o régimen.

-

Efectos secundarios y principales reacciones adversas.

-

Precauciones, contraindicaciones y advertencias.

-

Principales interacciones.

-

El nombre y la dirección del fabricante o distribuidor.

Referencia a documentación científica si procede y cualquier otro requisito básico en los criterios éticos de promoción de medicamentos de la Organización Mundial de la Salud.

Arto. 64: A efectos del Arto. 82 de la Ley, se establecerán normativas para la información contenida en las etiquetas para Productos de venta libre: -

Nombre del producto genérico y de marca, en su caso.

-

Forma Farmacéutica.

-

Contenido (masa, volumen o número de unidades).

-

Concentración.

-

Vía de administración.

-

Número de lote.

-

Fecha de Vencimiento.

-

Laboratorio Fabricante.

-

Número de registro.

-

Indicaciones y dosificación.

-

Advertencias: Manténgase fuera del alcance de los niños.

-

Condiciones de almacenamiento.

Arto. 65: En caso de productos de libre venta el prospecto será dirigido al paciente, con lenguaje claro y sencillo y que facilite el uso adecuado del medicamento.

La información que llevará, será la siguiente: -

Nombre genérico y concentración.

-

Dosis y forma de administración.

-

Duración del tratamiento.

-

Indicaciones.

-

Advertencias.

-

Contraindicaciones y precauciones, con énfasis a pacientes embarazadas, lactantes, niños y ancianos.

-

Efectos adversos.

-

Interacciones.

-

Condiciones de almacenamiento.

Debe incluir como leyenda obligatoria. Si los síntomas persisten por más de tres días, debe consultar al médico.

Arto. 66: L a publicidad sobre medicamentos en los medios de comunicación que se refiere el Arto. 83 de la Ley, deberá respetar los criterios éticos de la promoción de medicamentos de la Organización Mundial de la Salud.

Arto. 67: El texto, las ilustraciones de publicidad o literatura destinada a los médicos y profesionales de la salud, así como la publicidad de medicamentos destinada a los medios de comunicación masiva, deberá ser previamente registrada y aprobada por la División de farmacia del Ministerio de Salud.

Arto. 68: El registro de promoción de las muestras médicas a que alude el Arto. 88 de la Ley, deberá contener: -

Nombre del Producto.

-

Presentación de la muestra médica a proporcionar.

-

Cantidad de muestras médicas recibidas y distribuidas durante las promociones.

El informe con los datos arriba detallados, deberá ser entregado trimestralmente a la División de Farmacia del Ministerio de Salud.

Para llevar un registro y en cumplimiento del Arto. 88 de la Ley, La División de Farmacia solicitará a los distribuidores de productos farmacéuticos nacionales y extranjeros listas actualizadas de los promotores médicos que están ejerciendo dicha función al entrar en vigencia este reglamento.

DISEÑO METODOLÓGICO -

Tipo de Estudio: Se realizó un estudio de tipo descriptivo, cualitativo y de corte transversal; llevado a cabo en el periodo comprendido de Noviembre 2009 a Enero 2010.

-

Área de estudio: Todas las publicaciones en farmacias privadas activas de la ciudad de León.

-

Universo: 70 publicidades farmacéuticas (afiches) dirigida al público en general, encontrados en las farmacias privadas activas de la ciudad de León, durante los meses de Noviembre 2009 a Enero 2010.

-

Muestra: 55 de los 70 publicidades farmacéuticas (afiches) correspondiente al 78.57% dirigida al público en general, encontrados en las farmacias privadas activas de la ciudad de León, durante los meses de Noviembre 2009 a Enero 2010.

-

Tipo de muestreo: Muestreo por conveniencia.

-

Criterios de selección de publicidad sobre medicamentos: 1. Publicidad dirigida al público en general.

2. Que no sean fitoterapéuticos.

3. Publicidad que no haya sido analizada con anterioridad.

4. Que contengan información dudosa, según los criterios éticos de la OMS y del MINSA.

-

Variables: ƒ

Trucos publicitarios.

ƒ

Artículos de la Ley 292.

ƒ

Violaciones de la Ley 292.

ƒ

Sanciones de la Ley 292.

ƒ

Calidad de la información.

¾

Variables

Trucos publicitarios

Operacionalización de las variables:

Concepto

Todos

los

medida

métodos Tipos de truco: Uso de escritura

promocionales utilizados por la fina, industria

Escala de

Indicador

farmacéutica

ambigüedad,

de

para imágenes influyentes, sesgos de

conducir al consumo de sus información, productos.

uso

estereotipos

referencia sociales,

uso

a de

términos inexactos, omisión de

%

información importante, evidencia de pobre calidad, medidas de efecto, ampliación del rango de indicaciones, declaraciones falsas, gráficos ilustrativos, etc. Artículos

Cada una de las disposiciones Tipo de artículo violado: Todos numeradas de un tratado.

aquellos aspectos relacionados a promoción

farmacéutica

que

están estipulados en la Ley 292 del artículo 78 hasta el 88, donde se incluyen requisitos para la información proporcionada en las publicidades farmacéuticas, así también requisitos del texto y las ilustraciones de la publicidad o literatura dirigida al personal de salud, etc.

%

¾ Violaciones

Operacionalización de las variables (Continuación): Acción y efecto de violar. Violar: infringir o quebrantar una ley o precepto

Requisitos Nombre

según (s)

ingrediente

del (s)

Ley

292:

(de

los)

activo

(s)

utilizando la DCI o el nombre genérico

aprobado

medicamento,

el

comercial, indicaciones

del nombre

principales para

principales

su

%

uso,

precauciones,

contraindicaciones y advertencias, el nombre y la dirección del fabricante o distribuidor, etc. Sanciones

Estatuto o Ley: Pena que la Tipo de sanción que la Ley Ley establece para el o la que contempla: Esta se estipulan en el infringe la Ley.

título VII capítulo III de la Ley 292 en sus artículos del 96 al 113;

%

las cuales pueden ser leves, graves y muy graves Calidad de la

Información fidedigna, exacta, Excelente: si cumple con todos

información.

verdadera,

sin

omisiones los requisitos de la OMS, el

contenida en la promoción MINSA y la Ley 292. farmacéutica.

Muy Buena: si incumple con un requisito de la Ley 292, el MINSA y la OMS. Deficiente: si incumple con dos o más de los requisitos de la OMS, el MINSA y la Ley 292.

%

MÉTODOS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS:

Para recolectar la información necesaria del estudio se realizó observación directa a las propagandas farmacéuticas dudosas, publicadas en las diferentes farmacias de la ciudad de León, para lo cual se utilizó un formulario de datos elaborado por la división de Farmacia del MINSA (Anexo 1), con la finalidad de recolectar la información que permitió valorar la calidad de información contenida en las propagandas farmacéuticas en medios escritos.

PROCEDIMIENTOS: Previo al llenado del formulario, elaborado por el departamento de promoción y publicidad de productos farmacéuticos de la dirección de farmacias del MINSA, se hizo la validación del instrumento en cinco farmacias privadas de la ciudad de León, con la finalidad de hacer los ajustes pertinentes para su posterior aplicación.

Para llevar a cabo la observación y llenado del formulario se hicieron visitas a diferentes farmacias de la ciudad de León en estudio, utilizando esta ficha de recolección para valorar el cumplimiento de la calidad de la información de los medicamentos contenida en la publicidad farmacéutica, en donde el observador hizo las visualizaciones y llenado de formulario indicado; además se contó con la previa autorización del farmacéutico o responsable de farmacia y así se verificaron cada uno de los aspectos que deben cumplir dichas propagandas

todo con

el fin de obtener y presentar resultados satisfactorios

dándoles respuesta a los objetivos planteados en el estudio.

PLAN DE ANÁLISIS: -

Cruce de variables: • Trucos publicitarios • Artículos/ Violaciones / Sanciones • Calidad de la información

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS: Para el procesamiento y análisis de la información obtenida en este estudio se hizo uso del método estadístico descriptivo cualitativo simple, mediante el programa computarizado Microsoft Excel versión 2007. Los resultados se presentan en cuadros y gráficos de acuerdo a los objetivos planteados en el estudio.

CUADRO Nº 1 TRUCOS PUBLICITARIOS ENCONTRADOS EN LAS PUBLICIDADES FARMACÉUTICAS ESCRITAS TRUCO PUBLICITARIO



%

1. Uso de escritura fina

13

23.63%

2. Ambigüedad

32

58.18%

3. Uso de imágenes influyentes

8

14.54%

4. Sesgos de información

3

5.45%

5. Referencia a estereotipos sociales

7

12.72%

6. Uso de términos inexactos

7

12.72%

7. Omisión de información importante

31

56.36%

8. Evidencia de pobre calidad

17

30.90%

9. Medidas de efecto

18

32.72%

10. Ampliación del rango de las indicaciones

2

3.63%

FUENTE: Material promocional y publicitario escrito (afiches). El cuadro Nº 1 describe que las publicidades farmacéuticas evaluadas poseen en su totalidad trucos publicitarios. En su mayoría con un 58.18% las publicidades poseen un lenguaje ambiguo y un 56.36% omiten información importante.

GRAFICO Nº1 TRUCOS PUBLICITARIOS ENCONTRADOS EN EL MATERIAL FARMACEUTICO IMPRESO (AFICHES), DE LAS FARMACIAS PRIVADAS ACTIVAS DE LA CIUDAD DE LEON

Trucos Publicitarios 58.18%

56.36%

30.90%

32.72%

23.63% 14.54%

12.72% 12.72% 5.45%

1

2

3

4

1=Uso de escritura fina. 2=Ambigüedad. 3=Uso de imágenes influyentes. 4=Sesgos de información. 5=Referencia a estereotipos sociales. 6=Uso de términos inexactos. 7=Omisión de información importante. 8=Evidencia de pobre calidad. 9=Medidas de efecto. 10=Ampliación del rango de las indicaciones.

3.63%

5

6

7

8

9

10

ANALISIS Nº 1 En el presente estudio se evaluaron los trucos publicitarios contenidos en las publicidades farmacéuticas dirigidas al público en general en farmacias privadas de la ciudad de León. Al hacer observaciones directas a este material promocional y publicitario se comprobó que todas las publicidades contienen de una u otra forma trucos publicitarios, en las que el truco que más predomina es el uso de ambigüedad(58.18%), dentro de los cuales se pueden mencionar que los términos más usados son: control efectivo, la mejor opción, lo bueno vuelve, eficaz fórmula…, llegó lo máximo en…, para mejor rendimiento escolar…, alivia todos los síntomas..., detenga la cuenta regresiva, entre otros.

Se miran reflejados dentro de dichas publicidades otros trucos como es el de omitir información importante (56.36%) y esto es, quizás, porque los laboratorios fabricantes y/o distribuidores quieren que sus productos se vendan en gran número sin hacer un razonamiento donde lo que realmente importa es la salud del paciente y el uso racional de medicamentos.

También predominan, pero con menor incidencia, otros trucos como evidencia de pobre calidad, medidas de efecto y el uso de escritura fina; éste último es muy utilizado en las propagandas ya que es información que el distribuidor no quiere que prevalezca en el mercado porque bajaría su venta, ejemplo de ello se tiene cuando el material promocional contiene contraindicaciones, reacciones adversas o el mismo nombre genérico del producto con letra pequeña.

Otro truco que se identificó es el uso de imágenes influyentes, lo que lleva a la población al consumo de dicho medicamento sin tomar en cuenta las consecuencias que traería al hacer un mal uso de ellos. La referencia a estereotipos sociales y el uso de sesgos de información (hacen referencia a eficacia no comprobada), también se ven reflejadas en estas publicidades; y por último pero no menos importante, están propagandas que amplían el rango de las indicaciones.

Un dato muy importante en este estudio es el haber comprobado que en un 100% las publicidades farmacéuticas contienen al menos un truco publicitario, la cual es alarmante para la población en general porque quiere decir que estamos siendo engañados (as); no se está dando toda la información necesaria para un buen uso de medicamentos lo que llevaría como consecuencia daños perjudiciales para la salud, quizás no a corto plazo, con el paso del tiempo.

Es por esto que se afirma que los trucos publicitarios pueden considerarse muy negativos, ya que están contribuyendo a una mala educación al público en general y por tanto al uso irracional de los medicamentos (2,6,7).

CUADRO Nº 2 ARTÍCULO VIOLADO Y SANCIONES PUBLICIDAD QUE VIOLA ARTÍCULO Arto.

81:

El

texto

y

las



%

ilustraciones de la publicidad o literatura,

destinadas

a

SANCIÓN

EL ARTÍCULO

siguientes sanciones:

los 55

médicos y profesionales de la

100%

salud, deben ser enteramente

g) Amonestación por escrito h) Amonestación pública i) Multas

compatibles con la ficha técnica del registro sanitario autorizado Las

55

publicaciones

por la instancia correspondiente farmacéuticas en estudio no del Ministerio de Salud.

Arto. 101: Se establecen las

cumplen con los 12 requisitos

j) Decomisos k) Suspensión o cancelación del registro sanitario l) Cierre

establecidos.

definitivo

del

establecimiento Arto. 83: La publicidad sobre



%

medicamentos en los medios de Arto. 102: Los montos de las

comunicación masiva como por ejemplo la televisión, radio,

12

21.81%

las disposiciones reglamentarias

prensa, lugares públicos, etc., se

y administrativas que al efecto

circunscriben a medicamentos de venta libre o populares.

multas se aplicarán de acuerdo a

Se encontraron 12 publicidades

emita el Ministerio de salud.

de productos farmacéuticas bajo prescripción médica. FUENTE: Ley 292 (Ley de medicamentos y farmacias) El cuadro Nº 2 muestra los artículos violados por los anuncios publicitarios farmacéuticos estudiados y las sanciones que ameritan por su incumplimiento.

GRÁFICO Nº 2 ARTÍCULO VIOLADO POR PUBLICIDADES FARMACÉUTICAS ESCRITAS

ANÁLISIS Nº 2

En el cuadro Nº 2 se puede observar que dos artículos de la Ley 292 (Ley de Medicamentos y Farmacias) son violados; primero el artículo 81 de la Ley el cual dice que el texto y las ilustraciones de la publicidad o literatura, destinadas a los médicos y profesionales de la salud, deben ser enteramente compatibles con la ficha técnica del registro sanitario autorizado por la instancia correspondiente del Ministerio de Salud. En su totalidad las publicidades farmacéuticas estudiadas no cumplen con este requisito ya que ninguna de ellas contiene todos los datos que estipula en MINSA (ver anexo 1), como se mencionan en el Art. 63. El texto de publicidad a que se refiere el Art. 81 de la Ley deberá contener:

-

El o los nombres de los ingredientes activos, utilizando la Denominación Común Internacional (CDI) o el nombre genérico aprobado del medicamento.

-

El nombre comercial.

-

Contenido de los ingredientes que se saben pueden causar problemas.

-

Usos terapéuticos aprobados.

-

Formas farmacéuticas o régimen.

-

Efectos secundarios y principales reacciones adversas.

-

Precauciones, contraindicaciones y advertencias.

-

Principales interacciones.

-

El nombre y la dirección del fabricante o distribuidor.

Referencia a documentación científica si procede y cualquier otro requisito básico en los criterios éticos de promoción de medicamentos de la Organización Mundial de la Salud.

Así también se demuestra que doce de las cincuenta y cinco propagandas farmacéuticas estudiadas son medicamentos bajo prescripción médica y el Art. 83 dice: La publicidad sobre medicamentos en los medios de comunicación masiva como por ejemplo la televisión, radio, prensa, lugares públicos, etc., se circunscriben a medicamentos de venta libre o populares; entonces se confirma con esto, que éste artículo también es violado; un ejemplo sería el de la publicidad de LOWEX a base de Sibutramina (Anexo Nº 3; afiche

Nº 2) que es de gran impacto en personas que quieren bajar de peso, hay que recordar que la eficacia de este fármaco en el tratamiento de la obesidad se limita al período inicial de su administración, habiéndose descrito incluso, en animales de experimentación, efectos de rebote tras su suspensión.

Por otra parte, sus efectos indeseables sobre el SNC y su capacidad de desarrollar tolerancia e incluso adición contraindican su empleo, y también algo importante es que es exclusivo para personas que presentan obesidad o que quieren bajar de peso por “X” problema de salud y al hacer esta propaganda están influyendo en gran medida en que personas que no lo necesitan hagan uso de él y conlleve a consecuencias muy graves; y más importante aun es que la publicidad no contiene contraindicaciones, precauciones durante el embarazo o lactancia y principales RAM (Reacciones Adversas Medicamentosas), datos que son muy importantes ya que es un Fármaco de acción serotoninérgica cuyo efecto anorexígeno produce una disminución del número y volumen de las comidas y una menor apetencia por alimentos ricos en hidratos de carbono.

Los efectos secundarios en seguimientos de 12 meses son menores (náuseas, boca seca, fatiga, estreñimiento y diarrea) y no se han observado los parámetros bioquímicos. Las dosis utilizadas son de 30 mg/día, repartidos en 2 tomas. No debe prescribirse en pacientes con arritmias cardíacas, insuficiencia renal o hepática ni durante el embarazo. A pesar de no haberse descrito efectos secundarios graves, es recomendable no prolongar el tratamiento por un período superior a 3 meses (2, 5,8).

CUADRO Nº 3 CALIDAD DE LA INFORMACION Medicam.de Venta libre

Medicam. Bajo prescripción medica

Cumple

Valoración Nº

Vitaminas y Minerales

8

7

1. Nombre Genérico

Analgésicos y antiinflamatorios

5

2

2. Nombre Comercial

0

3. Indicaciones o usos terapéuticos aprobados y posología

Antisépticos y antibacterianos

2

Antitusivos,

4. Principales RAM 11

expectorantes y descongestionantes Antihelmínticos

0

3

0

2

0

Antiácidos

3

0

Antimicóticos

3

0

3

0

0

1

Antialérgicos

Antiulcerosos Antihipertensivos Antiepilépticos

0

1

Cicatrizantes

1

0

Reductores de peso

0

1

TOTAL

43

38

%



%

69%

17

31%

55

100%

0

0%

41

74.6%

14

25.4%

3

5.5%

52

94.5%

0

2

Antibióticos

No cumple

Parámetro

12

5. Principales Contraindicaciones 6. Precauciones durante el embarazo 7. Precauciones para la lactancia

3

5.5%

52

94.5%

3

5.5%

52

94.5%

2

3.6%

53

96.3%

8. Principales interacciones

3

5.5%

52

94.5%

9. Referencia a documentación científica 10. Leyenda obligatoria

5

9.1%

50

90.9%

7

12.7%

48

87.3%

32

58.2%

23

41.8%

18

32.7%

37

67.3%

17.5

31.8%

37.5

11. Laboratorio fabricante distribuidor 12. Contenido de ingredientes forma fmatica. régimen MEDIA

y/o los por O

FUENTE: VISUALIZACIÓN AL MATERIAL PROMOCIONAL Y PUBLICITARIO

68.2%

Deficiente

Medicamento

GRAFICA Nº 3 CALIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS PROPAGANDAS FARMACÉUTICAS

Nota: El significado de los números 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12 de la escala horizontal están mencionados como parámetros, los cuales son los 12 requisitos que debe cumplir todo material promocional y publicitario según el MINSA Y la OMS.

ANALISIS Nº 3

Con respecto a la calidad de información de medicamentos más de la mitad (68.2%) no cumplen con los requisitos de la OMS y el MINSA, por lo cual se puede afirmar que la mayoría de las propagandas no contienen principales RAM, contraindicaciones, interacciones, precauciones durante el embarazo, lo cual es de gran impacto porque es una información muy importante para la población ya que en su mayoría son medicamentos de venta libre y eso influye a que la población se automedique.

Como ejemplos de lo anterior están los analgésicos y antiinflamatorios que son consumidos en grandes cantidades por la población, así mismo se pueden mencionar a los antibióticos que como bien se sabe éstos pueden ocasionar resistencia bacteriana lo cual se vuelve con el tiempo un problema a la hora de dispensar un correcto y efectivo tratamiento; o de los antihelmínticos que aunque las reacciones adversas son escasas y de poca intensidad, a veces produce molestias gastrointestinales, picor, erupción dérmica y fiebre.

Con dosis altas, como las utilizadas en la triquinosis y el quiste hidatídico, puede provocar neutropenia reversible, alopecia, reacciones alérgicas y aumento de las enzimas hepáticas. Facilita la secreción de insulina, por lo que puede potenciar la hipoglucemia causada por insulina e hipoglucemiantes orales. Produce teratogenia en ratas, pero no en otras especies animales; se recomienda limitar su uso en embarazadas durante el primer trimestre.

Algo muy importante en estos medicamentos es que no es recomendable la combinación con otros fármacos porque pueden producir disminución de su eficacia, como es el caso de algunos anticonceptivos, o también pueden aumentar el riesgo de toxicidad; y algo que se debe tener muy en claro es que se deben de tomar con el estómago vacío sobre todo en el primer día del tratamiento.

Todos estos son requisitos que deben contener las publicidades y sin embargo no poseen esta información que es muy importante que el público en general la conozca, pero que

distribuidores y laboratorios fabricantes no dan a conocer por dejarse guiar por estrategias de marketing y así obtener mayores ganancias sin pensar en la salud del consumidor y en posibles intoxicaciones que podrían presentarse con el mal uso de medicamentos.

También se puede observar en gran parte de estas publicidades farmacológicas que no poseen en su información precauciones durante la lactancia (96.3%), el cual es un grupo de riesgo en la población, ni tampoco hacen referencia (estas propagandas) a documentación científica (90.9%), lo que quiere decir que estas publicidades no son estudiadas a fondo. Pero algo que si cumple y en un 100% es el hecho de tener en su contenido el nombre comercial del producto y nos preguntaremos ¿Por qué será?, pues por la simple y sencilla razón de que los distribuidores eso es lo que quieren: que la población conozca el nombre comercial de su producto para que crezcan sus ventas en el mercado, haciendo caso omiso que hay otros medicamentos de igual eficacia a un precio mucho menor. Esto se puede comprobar si se aprecia el nombre genérico del fármaco, requisito que sólo un 69% del material promocional y publicitario estudiado tienen.

Lo bueno de todo esto es que más de la mitad (74.6%) de las propagandas contienen las indicaciones o usos terapéuticos y posologías aprobados, aunque éste requisito lo debieran de cumplir en un 100%, todas las publicidades farmacéuticas tanto una estrategia de marketing, ya que hace referencia a que se utilice dicho medicamento, como también para informar al público en general.

Es por todo ésto que se afirma que la calidad de información de las publicidades farmacéuticas escritas, dirigidas al público en general, es deficiente ya que en su totalidad no cumplen con once de los doce requisitos de la OMS y el MINSA (3,4).

CONCLUCIONES

Después de haber analizado el material promocional y publicitario escrito dirigido al público en general concluimos que:

1. Los trucos publicitarios que mayormente se identifican en las publicidades farmacéuticas son: ambigüedad (58.18%), Omisión de información importante (56.36%), Medidas de efecto (32.72%), Evidencia de pobre calidad (30.90%); y otros como Uso de escritura fina, imágenes influyentes, sesgos de información, referencia a estereotipos sociales, uso de términos inexactos y ampliación del rango de las indicaciones sumando un total de 72.69%.

2. Entre los artículos violados están el Art. 81 en un 100% y el Art. 83 en un 21.81% de La Ley 292, (Ley de Medicamentos y Farmacias), con lo cual son sancionados según el Art. 101 y Art. 102, que establecen las siguientes sanciones: Amonestación por escrito, Amonestación pública, Multas, Decomisos, Suspensión o cancelación del registro sanitario, Cierre definitivo del establecimiento. 3. En lo que se refiere a la calidad de información contenida en el material promocional y publicitario escrito dirigidos al público en general, sólo uno de los doce requisitos se cumple en un 100% como es el hecho de contener el nombre comercial del medicamento, y sólo un 69% posee el nombre genérico, un 74.6% tiene el contenido de ingredientes según la forma farmacéutica y el 58.2% contiene el nombre del laboratorio fabricante y/o distribuidor. También se concluye que los demás requisitos tales como Principales RAM, contraindicaciones e interacciones y precauciones durante el embarazo y lactancia son las que se cumplen en menos porcentaje.

RECOMENDACIONES ¾ Que el GOBIERNO sea más estricto en lo que respecta al cumplimiento de las normas y requisitos establecidas para el sector farmacéutico y más en este caso que es la regulación de la publicidad y promoción farmacéutica en todos los medios de comunicación del país, así como también que regule los medicamentos que entran al país, que éstos sean de calidad y exigirles con ayuda del MINSA el cumplimiento de todo lo estipulado por la ley 292. ¾ Que el MINSA sea más riguroso en el análisis de la publicidad y promoción farmacéutica dirigida tanto al público en general, como al personal de salud en todos los medios de difusión. Que haga cumplir los artículos y sanciones de la Ley 292, Ley de Medicamentos y Farmacias, así como también los criterios éticos de la OMS, para garantizar la calidad de la información en dichos medios publicitarios a su vez garantizando el uso racional de los medicamentos. ¾ Que los PROFESIONALES DE LA SALUD sean más críticos en lo que se respecta a la publicidad que llega a sus manos tanto en consultorios, farmacias, hospitales, en las diferentes formas de promoción desde los promotores de venta, a folletos, revistas médicas, afiches, etc; que si ven irregularidades o que un producto está siendo comercializado y publicitado de manera que incumpla la Ley, abocarse al departamento de regulación de la promoción y publicidad farmacéutica para que éste actué de la manera pertinente. ¾ Al PUBLICO EN GENERAL: que no se dejen llevar por los anuncios llamativos de posibles curas milagrosas, que al igual que los profesionales de salud deben ser críticos en lo que respecta a su terapia farmacológica que consulten a su médico todas las posibles terapias medicamentosas.

¾ A la Escuela de Farmacia, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA-LEÓN que desarrolle más trabajos investigativos sobre el tema. Que brinde información actualizada sobre los aciertos y debilidades de la calidad de la publicidad farmacéutica escrita y que permita proponer pautas para mejorar la situación encontrada, incidiendo en el uso racional de los medicamentos.

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Alemán, Br Lorgia. Calidad de la información contenida en los prospectos de

medicamentos hormonales que poseen estrógenos y/o progestágenos, ofertados por la industria farmacéutica en Nic. Durante el año 2006. Tesis para optar al título de químico Farmacéutico.

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AIS-Nicaragua. Boletines informativos número 4, 9, 25, 26, 27,30-39.

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8.

Zurro, A. Martin y Cano Pérez, J.F .Atención Primaria. Tercera edición

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN DE FARMACIA DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

FORMATO DE EVALUACIÓN DE DENUNCIAS DE MATERIAL PROMOCIONAL Y PUBLICITARIO Nombre y forma Farmacéutica._____________________________________________________________________ Clasificación del producto __________________________________________________________ Número de Registro Sanitario _______________________________________________________ Modalidad de venta: Venta Libre Prescripción médica (éticos): Laboratorio fabricante y país___________________________________________________ Tipo de publicidad: T.V Radial Impresa Otros Nombre o versión de publicidad: Acorde con Registro Sanitario No. Información a Evaluar Presente SI NO 1 Nombre Genérico o D.C.I. 2 Nombre Comercial 3 Indicaciones o usos terapéuticos aprobado y posología 4 Principales Reacciones Adversas 5 Principales Contraindicaciones 6 Precauciones durante el embarazo 7 Precauciones para la lactancia 8 Principales interacciones 9 Referencia a documentación científica 10 Leyendas obligatorias (venta libre) 11 Laboratorio Fabricante y/o distribuidor 12 Contenido de los ingredientes por forma farmacéutica o régimen (éticos) Observaciones:____________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________ Nombre del solicitante:__________________________ Fecha de recepción:____________

MEDICAMENTOS PARA VENTA LIBRE EN PULPERÍAS Y MISCELÁNEAS. Los medicamentos incluidos en esta categorización son aquellos que contienen los siguientes principios activos en forma orales y de uso tópico, en concentraciones de uso permitidas según las farmacopeas de referencia:

ANALGÉSICOS-ANTIPIRÉTICOS-ANTIINFLAMATORIOS -Ibuprofen 200 mg tableta -Acetaminofen hasta 500 mg tableta -Acetaminofen 500 mg + Ácido ascórbido 60 mg tableta -Ácido acetilsalicílico 500 mg + Cafeína 30mg tableta -Ácido acetilsalicílico 500 mg tableta

ANTISÉPTICO DE VÍAS URINARIAS - Extracto de buchú 35mg, Estigma de maíz 45mg , Extracto de uva ursí 2.75mg tableta

ANTIFLOGÍSTICOS - Mentol, alcanfor, aceite de eucalipto, trementina, aceite nuez moscada unguento - Salicilato de metilo, alcanfor, mentol ungüento - Árnica parche - Alcanfor, mentol, trementina, aceite de tomillo, cíneol, ungüento - Mentol, salicilato de metilo unguento ANTIÁCIDO, ANTIFLATULENTOS -Carbonato de Calcio hasta 500 mg tableta -Bicarbonato de sodio, ácido cítrico, sulfato de magnesio polvo efervescente -Hidróxido de magnesio tableta -Carbón activado, belladona y valeriana tableta -Dimetilpolisiloxano solo o combinado con Hidróxido de Aluminio y Magnesio tablet

ANTISÉPTICOS -Alcanfor, mentol, triclosan pastilla

-Oxibupracaína clorhidrato, Cloruro de Cetilpiridinio tableta -Alcohol 70% líquido

ANTIPARASITARIOS - Diyodohidroxiquinoleina 250mg tableta

ANTIMICÓTICOS TÓPICOS -Acido salicílico+ Dioxantranol hasta 10% solución, unguento -Clotrimazol 1% crema, polvo, solución -Acido undecilénico + undecilinato de zinc polvo, solución, crema, ungüento -Undecilinato de zinc, ácido bórico, ácido salicílico polvo, solución, crema, ungüento - Acido salicílico 10% solución, unguento

ANTIGRIPALES -En las formas farmacéuticas tabletas que contengan asociaciones de : 1) Un analgésico más un antihistamínico 2) Un analgésico más un descongestionante 3) Un analgésico más un antihistamínico y un descongestionante

Estos pueden ser:

Analgésicos Acetaminofen hasta 500mg Acido Acetilsalicílico hasta 500mg

Antihistamínico Difenhidramina clorhidrato hasta 25mg Clorfeniramina maleato hasta 4mg Bromofeniramina maleato hasta 4mg

Descongestionante Fenilefrina clorhidrato o bitartrato hasta 10mg Pseudoefedrina clorhidrato hasta 30mg

ANTIBIÓTICOS USO EXTERNO PARA SER APLICADOS EN LA PIEL -Polymixina B sulfato + Bacitracina de Zinc + Neomicina sulfato ungüento

ESCABIASIS ( SARNA ) -Piretrinas 1% crema, loción -Benzoato de bencilo loción

EMOLIENTES Y PROTECTORES DE LA PIEL -Sábila -Lanolina 44%, pamidato 1.5%, petrolatum 0.1% crema -Aceite de hígado de tiburón crema -Avena crema -Aceite de almendra -Manzanilla crema, loción -Oxido de titanio, Oxido de zinc pasta -Oxido de zinc pasta -Calamina loción

EXPECTORANTES, MUCO LÍTICOS, ANTITUSIVOS TABLETAS Y CARAMELOS -Guayacol + Eucalipto 50mg x 20mg -Esencia de romero, aceite esencial de eucalipto, bálsamo del Perú, alcanfor -Alcanfor, esencia de Eucaliptol, mentol, timol -Eucaliptol -Esencia de romero, Eucaliptol, Bálsamo del Perú, alcanfor -Acido benzoico, eucaliptol, mentol, salicitalo de metilo, timol -Alcanfor, esencia de madre selva, eucaliptol, mentol, salicilato

LAXANTES

-Aloe Del cabo 41.6 mg, boldo 16.6 mg, cáscara sagrada 16.6 mg, jalapa, ruibarbo -Aceite de ricino -Hoja de Sen -Sulfato de Magnesio

VITAMINAS, Y MINERALES -Tiamina clorhidrato + Cianocobalamina + Piridoxina -Hierro Sulfato + Nicotinamida + B1 + B2 + B6 -Acido glutámico + Tiamina + Piridoxina + Cianocobalamina -Acido glutámico + Inositol-hexafosfato de calcio y magnesio + Tiamina + Niacinamida -Hierro sulfato -Yodo, yoduro de potasio, extracto de rábano -Aceite de hígado de bacalao -Citrato férrico amoniacal, tiamina, riboflavina, Piridoxina, Niacinamida -Tiamina -Vitamina C, -Jalea Real

SALES DE REHIDRATACIÓN ORALES : -

Electrolitos orales en polvo según fórmula OMS Cloruro trisódico dihidratado 2.9g/L Cloruro de potasio 1.5g/L. Glucosa 20g/L.

ANALGÉSICO URINARIO : - Fenazopiridina hasta 200mg.

MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE EN SUPERMERCADOS Y GASOLINERAS

Los medicamentos incluidos en esta categoría, son aquellos que contienen los siguientes principios activos en forma farmacéuticas orales y de uso tópico en concentraciones permitidas según las farmacopeas de referencia: ANTIFLOGISTICOS - Alcanfor, mentol, aceite de menta piperita, eugenol, aceite de cajeput, aceite de canela ungüento. -Zarangundi, Juanislama, Salicilato de metilo, Ungüento -Alcanfor, Eucaliptol, salicilato de metilo, Mentol, Esencia de madre selva, Ungüento -Bálsamo del Perú, Alcanfor, Ungüento - Parche poroso y parches de Belladona, árnica - Salicilato de metilo, alcanfor, mentol, aceite esencial de mostaza, aceite esencial de eucalipto, trementina unguento

ANTIÁCIDOS, ANTIFLATULENTOS - Hidróxido de aluminio + hidróxido de magnesio 150mg x 150mg tableta y suspensión -Ácido cítrico, Bicarbonato de sodio, Sulfato de magnesio, Polvo efervescente -Ácido cítrico, Bicarbonato de sodio, Ácido Tartárico, Polvo efervescente,

ANTIMICÓTICOS TOPICOS - Benzolnaftato hasta 1%

ANTIGRIPALES - Acetaminofén 250mg, pseudoefedrina clorhidrato 30mg, dextrometorfano bromhidrato 10mg cápsula - Paracetamol 250mg , Pseudoefedrina Clorhidrato 30mg.,- Clorfeniramina 10mg. cápsula. -Acido acetilsalicílico 500mg., Dextrometorfano Bromhidrato 15mg.,- Doxilamina succinato 6.25mg., Fenilefrina bitartrato 8mg. tableta efervescente - Acido acetilsalicílico 325mg., Dextrometorfano Bromhidrato 10mg.,- Fenilefrina Bitartrato 8mg. Clorfeniramina maleato 2mg. tableta efervescente - Acetaminofen 162mg., efervescente

Acido ascórbico 30mg.,

Bitartrato de Fenilefrina 3.8mg tableta

- Acetaminofen 250mg., Pseudoefedrina Clorhidrato 30mg., Bromhidrato dextrometorfano 10mg cápsulas. - Acido acetilsalicílico 324mg, acido ascórbico 60mg, fenilefrina betartrato 8mg tableta efervescente.

EMOLIENTE PROTECTORES DERMATOLOGICOS - Oxido de zinc, aceite de hígado de bacalao ungüento - Vitamina A más Vitamina D unguento

EXPECTORANTES, MUCOLÍTICOS, ANTITUSIVOS, PASTILLAS, TROSCISCOS -Bálsamo del Salvador, mentol, -Mentol, aceite de eucalipto, alcanfor, timol, bálsamo de Tolú -Mentol, aceite de menta -Mentol, alcanfor, eucalipto, timol

ANTIMICÓTICOS, FUNGICIDAS, TÓPICOS: Presentación: Crema, solución, ungüento, talco, spray y shampoo. -Ketoconazol hasta 2% -Nitrato de Miconazol 2% -Tolnaftato hasta 1% -Ácido Undecilénico y Undecilenato de Zinc hasta 4% más Cloruro de Benzalconio.

-Ácido Undecilénico y Undecilenato de Zinc hasta 4% más Triclosan hasta 1%. - Undecilenato de zinc, ácido bórico, ácido salicílico - Hiposulfito de sodio 40% - Acido Benzoico más acido salicílico

ANTIACNÉ: Presentación: Crema, Jabón, Loción y Gel. -Azufre -Azufre más Ácido Salicílico -Azufre más Peróxido de Benzoilo -Azufre más Resorcinol más Triclosan -Azufre más Crisarobina -Azufre más Lanolina hasta 10% -Azufre más Alquitrán más Ácido Salicílico -Acido Salicílico hasta 3.5% -Acido Salicílico más Alcohol etílico -Peróxido de Benzoilo hasta 10%.

ANTISÉPTICOS ORALES Y ANESTÉSICOS LOCALES ORALES. - Benzocaína sola o combinada - Salicilato de metilo, cloruro de zinc - Timol, eucaliptol, mentol, metil salicilato - Aceite esencial de tomillo, eucaliptol salicilato de metilo

ANTISECRETOR -Famotidina hasta 10mg

ANTIDIARREICO: -Loperamida Clorhidrato hasta 2 mg Tableta y Suspensión. (Solo adulto) -Subsalicilato de Bismuto Suspensión o Tableta

ANALGÉSICOS – ANTIINFLAMATORIOS – ANTIPIRÉTICO: - Acido Acetil Salicilico 500mg, Hidroxido de Aluminio, Hidroxido de Magnesio, Tableta -Acetaminofen más cafeína 500 mg más 50 mg -Clorhidrato de Bencidamina, crema -Clorhidrato de Bencidamina más salicilato de Metilo más mentol, gel.

ANTIBIÓTICOS TÓPICOS: -Bacitracina hasta 0.5% -Neomicina hasta 0.5% -Bacitracina más Neomicina 0.5% más 0.5% -Oxitetraciclina + Polimixina -Neomicina más Retinol -Oxitetraciclina -Polimixina B + Bacitracina + Neomicina

EDULCORANTES SINTÉTICOS: - Sucralosa -Sacarina sódica -Aspartame -Acesulfame LAXANTES: ( para adultos) -Aceite mineral solo o combinado -Fenoftaleína sola -Psyllium Plántago -Fibras -Hidróxido de Magnesio -Picosulfato sódico -Fosfato y Bifosfato sódico - Senósidos

ANTISÉPTICOS ASTRINGENTES TÓPICOS: -Timerosal - Iodopovidona -Mercuriocromo -Agua oxigenada - Acetato de Aluminio, polvo -Violeta de Genciana -Cloruro de Benzalconio -Oxido de Zinc -Yodo -Azul de Metileno - Clorhexidina

PREPARACIONES OFTÁLMICAS: - Nafazolina clorhidrato -Tetrahidrozolina Clorhidrato 0.05% - Carboximetilcelulosa - Ácido Bórico, Glicerina - Manzanilla - Polycuad - Hidroxicarboximetilcelulosa - Acidopoliacrilico Anestesico Local: -Benzocaína + Antipirina, gotas Preparaciones Antihemorroidales: Ungüentos o cremas. -Tribenósido más Lidocaína más Clorhidrato -Clorhidrato Clorhexidina -Aceite de hígado de tiburón, Fenilefrina, Aceite Mineral

Descongestionante Nasal : Gotas -Clorhidrato de Nafazolina 1 mg/1 ml -Cloruro de Sodio 0.9% -Xylometazolina Clorhidrato -Cloruro de sodio más benzalconio -Fenilefrina más benzalconio -Oximetazolina más benzalconio hasta 0.5% -Oximetazolina hasta 0.05%

Antitusivo, Expectorante, Descongestionante solo o combinado: -Dextrometorfano Bromhidrato 22.5 mg más Pseudoefedrina 60 mg/15 ml -Dextrometorfano Bromhidrato 5 mg Clorfeniramina Maleato 1 mg -Pseudoefedrina Clprhidrato 15 mg Acetaminofen 160 mg/5 ml -Acetaminofen 375 mg Clorfeniramina Maleato 45 mg/15 -Dextrometorfano más Guaifenesina más Pseudoefedrina (hasta 10 mg más 100 mg más 30 mg/Tableta o 5 ml/ Jarabe) -Tripolidina más Pseudoefedrina, Tableta o Jarabe -Tripolidina, Pseudoefedrina, Dextrometorfano -Guaifenesina, Paracetamol, Clorhidrato de Fenilefrina -Dextrometorfano más Guaifenesina -Dextrometorfano más Clorfeniramina más Pseudoefedrina -Bromhexina Tableta – Jarabe.

-Maleato de Fenilefrina más Cloruro de Amonio más Mentol -Ambroxol HCL 15 mg Tableta – solución / oral y gotas - Dextrometorfano, Clorfeniramina, Fenilefrina, Jarabe

A esta Lista se le anexa Misceláneas.

la lista

de Medicamentos de Venta Libre en Pulperías y

LOS MEDICAMENTOS INCLUIDOS EN ESTA CATEGORÍA SON AQUELLOS QUE CONTENGAN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS ACTIVOS: ANALGÉSICOS: -Ibuprofen hasta 400 mg, Tableta -Acetaminofen 100 mg/ml y 120 mg/ml solución oral, gotas -Naproxeno 275 mg, tabletas y cápsulas -Diclofenac sódico hasta 50 mg tableta -Indometacina 25 mg tableta. - Diclofenac potásico hasta 50mg. tabletas

ANTIALÉRGICOS: -Clorfeniramina hasta 4 mg, Tableta -Difenhidramina hasta 25 mg, Tabletas y Cápsulas,

ANTIPARASITARIOS: -Albendazol hasta 100 mg/5 ml, Suspensión oral y Tabletas; hasta 200 mg, -Mebendazol hasta 100 mg tableta. -Metronidazol hasta 500 mg Tableta y suspensión hasta 250mg/5ml

ANTIANÉMICOS:

-Sulfato Ferroso, hasta 25 mg/ml, Solución oral y Tabletas; hasta 60 mg -Sulfato Ferroso 60mg. más Ácido Fólico, hasta 5mg. Tabletas.

ANTIMICÓTICOS Presentaciones: crema vaginal, óvulos, tabletas vaginales -Metronidazol hasta 500mg. -Miconazol 500mg -Nistatina hasta 100,000 UI -Ketoconazol 400mg - Clotrimazol 100mg

ANTIÁCIDOS Y ANTIFLATULENTOS: -Hidroxido de aluminio hasta 320 mg/5ml, Suspensión oral -Hidroxido de aluminio, hidroxido de magnesio 150 mg x 150 mg, solo en combinación con Simeticona en suspensión y tabletas.

Sales de Rehidratación oral, según fórmula de la OMS: -Cloruro de Sodio, 3.5 g/L. -Citrato Trisódico Dihidratado 2.9 g/L. -Cloruro de Potasio 1.5 g/L. -Glucosa 20g/L.

A esta lista se le anexa la lista de Medicamentos de Venta Libre en Pulperías y Misceláneas y Lista de Medicamentos de Venta Libre en Supermercados y Gasolineras.

LISTA DE MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE EN FARMACIAS

LOS MEDICAMENTOS INCLUIDOS EN ESTA CATEGORÍA SON AQUELLOS QUE CONTENGAN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS ACTIVOS: ANTIMICÓTICOS: Presentaciones: formas farmacéuticas vaginales y de uso tópico -Nistatina 100,000 UI sola o en combinación con metronidazol 500mg. -Ciclopiroxolaminas solución spray, laca

ANTIÁCIDOS Y ANTISECRETORES: -Cimetidina 400 mg, Tabletas -Famotidina 40 mg, Tabletas

LAXANTES: -Enema Fosfato y Bifosfato Sódico 6 x 16g/100 ml, Solución -Aceite Mineral, 120 ml Enzimas digestivas solas o en combinación con establecen las farmacopeas de referencia.

ANTIEMÉTICOS: -Dimenhidrinato 50 mg, Tabletas -Metoclopramida 10 mg, tabletas

simeticona, en concentraciones de uso que

ANTIPARASITARIOS: -Mebendazol, 100 mg/ 5 ml, Suspensión -Tinidazol 500 mg tableta -Furazolidona 100 mg tableta

BRONCODILATADORES : - Salbutamol Sulfato 0.1% (100mcg) spray

ANTITUSIVO: -Dextrometorfano 7.5 mg/ml hasta 15 mg, Solución

ANTIANGINOSOS: -Dinitrato de Isosorbide 5 mg, tableta sublingual -Dinitrato de Isosorbide 10 mg, tableta

ANTIHIPERTENSIVOS: -Atenolol 100 mg, Tableta -Enalapril Maleato 10 mg, Tableta ranurada

ANTIANÉMICOS: -Acido Fólico 5 mg, tableta

ANTIDIARREICO: -Furazolidona 30mg/ml, Suspensión SALES DE REHIDRATACIÓN ORAL

Electrolitos orales polvo, solución

ANTIMIGRAÑOSOS: -Ergotamina 1mg y cafeína 100 mg, grageas o tableta

HORMONALES MIXTOS: -D-Norgestrel y etinilestradiol 0.25 mg más 0.05 mg, grageas -Levonorgestrel y etinilestradiol 0.15 mg más 0.03 mg, Tableta - Acetato de noretisterona y etinilestradiol 10mg más 0.02 mg tabletas

ANTIMICROBIANOS: -Oxitetraciclina Oftálmico 1%, Ungüento

ESCABICIDAS: -Permetrina 5%, Crema

ANTISEBORREICOS: -Pixide enebro con Alquitrán de hulla, shampoo -Alibour 10 g y 20 g, Solución

CÁUSTICOS: -Podofilina en alcohol 25%, Ungüento y loción

ANTIHISTAMÍNICOS: -Loratadina 10 mg, Tableta

ANTISÉPTICO : -Eosina Hidroalcohólica 2%, Loción

VITAMINAS Y MINERALES: Solas o en combinación (en concentraciones de uso que establecen las farmacopeas de referencia.

VITAMINAS MÁS ANALGÉSICOS: -Tiamina , piridoxina , cianocobalamina más Diclofenac sódico 50 mg tableta

ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS: -Paracetamol hasta 300 mg supositorio -Ibuprofeno hasta 600 mg -Metamizol hasta 500 mg -Acido mefenamico hasta 500 mg

ANTIHEMORROIDAL : -Caproato de prednisolona más cincocaina clorhidrato, pomada y supositorio

ANTIBIÓTICO DE USO EXTERNO : -Clostebol más neomicina, crema , solución, spray

ESCABICIDAS : - Crotamiton 10% crema y loción

OTROS : -Senosido A + Calcio -Hexetidina al 1% - Rutósidos

A esta lista se le anexa la Lista de Medicamentos de Venta Libre en Pulperías y misceláneas; Lista de Medicamentos de Venta Libre en Supermercados y Gasolineras; Lista de Medicamentos de Venta Libre en Puestos de Venta.

AFICHE Nº 3

Con respecto a los requerimientos del MINSA esta publicidad no cumple con todos ellos ya que solo hace mención del nombre comercial, del nombre genérico, de las indicaciones más importantes, ingredientes activos y una de las tres leyendas obligatorias en este caso: todo medicamento produce reacciones adversas. En el caso de uso de trucos publicitarios si utiliza principalmente el uso de ambigüedades (lo bueno vuelve, eficaz formula, alivia el dolor y reduce la fiebre.) y letra fina

AFICHE Nº 4

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: esta publicidad solo cumple con 5 de los requisitos del MINSA y la OMS, omitiendo las reacciones adversas, contraindicaciones, precaución durante el embarazo la lactancia, interacciones, referencia a documentación científica, ni leyendas obligatorias. TRUCOS PUBLICITARIOS: - uso de escritura fina. - uso de ambigüedad (llego lo máximo en albendazol) -uso de imágenes que influyen en la percepción del publico respecto a otros posibles tratamientos y del mismo problema de salud al cual buscan una terapeuta adecuada.

AFICHE Nº 5

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: esta publicidad solo cumple con 3 de los 12 requerimientos de estas entidades los cual provoca el uso irracional de los medicamentos. Solo presenta el nombre comercial, indicaciones y el contenido de los ingredientes. TRUCOS PUBLICITARIOS: en esta publicidad solo se observa el uso de escritura fina pero no tanto como en otras analizadas.

AFICHE Nº 6

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: omite información importante tal como reacciones adversas, precaución durante el embarazo y lactancia, interacciones, referencia a documentos científicos, leyendas obligatorias. TRUCOS PUBLICITARIOS: uso de letra fina, referencia a eficacia no comprobada es decir sesgos en información, uso de imágenes y fotos engañosas (como la del entrenador) ¿a que hace referencia?

AFICHE Nº 7

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: por ser vitaminas estas no dejan de ser medicamentos que provocan cambios fisiológicos en el organismo y en la publicidad de estas vitaminas encontramos que solo cumple con solo uno de los requerimientos y es su nombre comercial. TRUCOS PUBLICITARIOS: -uso de escritura fina. -referencia a estereotipos sociales. (Personas mayores)

-uso de términos inexactos (ayuda en las necesidades dietéticas…)

AFICHE Nº 1

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: esta publicidad cumple solo con 5 requerimientos los cuales son: nombre genérico, comercial, indicación y posología, una de las tres leyendas obligatorias (consulte a su medico) y con el nombre del fabricante y del distribuidor. TRUCOS PUBLICITARIOS: -uso de ambigüedad. (La mejor opción...) -uso de estereotipos sociales y fotos metafóricas.

-uso de comentarios inexactos. (Conservar la salud es cuestión de peso.)

AFICHE Nº 9

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y LA OMS: esta publicidad omite aspectos importantes como son reacciones adversas, contraindicaciones, precauciones, interacciones, referencia a documentación científica, y las leyendas. TRUCOS PUBLICITARIOS: -ambigüedad (control efectivo) -fotos como metáforas. -estereotipos sociales.

AFICHE Nº 10

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: esta publicidad solo cumple con dos de los doce requerimientos que exige el

ministerio de salud y la OMS, en este caso son el

nombre del fabricante y el nombre comercial solamente. TRUCOS PUBLICITARIOS: -uso de palabras ambiguas. -estereotipos sociales.

AFICHE Nº 11

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: solo indica el nombre comercial y el nombre del laboratorio que lo produce. TRUCOS PUBLICITARIOS: -uso de palabras ambiguas. -estereotipos sociales. -mensajes inexactos (libera tu mente)

AFICHE Nº 12

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: solo indica el nombre comercial y el de la distribuidora de dicho medicamento. TRUCOS PUBLICITARIOS: -términos inexactos. (Energía que se siente) -estereotipos sociales.

AFICHE Nº 13

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: refiere el nombre comercial, el nombre común, dosis, indicaciones. TRUCOS PUBLICITARIOS: -dibujos metafóricos. -escritura fina. -indicaciones e información inexacta.

AFICHE Nº 14

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: solo refiere nombre comercial, indicaciones, y nombre del laboratorio. TRUCOS PUBLICITARIOS: -imágenes metafóricas.

AFICHE Nº 15

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: esta publicidad esta mas completa ya que refiere nombre común, nombre comercial, posología, indicaciones, nombre y dirección del laboratorio y distribuidora. TRUCOS PUBLICITARIOS: -escritura fina. Imágenes confusas. -términos inexactos.

-información errónea sin referencia científica.

AFICHE Nº 16

:

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: refiere nombre comercial, nombre común, nombre de laboratorio y distribuidora. TRUCOS PUBLICITARIOS: -imágenes engañosas. -estereotipos sociales. -términos ambiguos. -información inexacta.

AFICHE Nº 17

REQUERIMIENTOS DE LA OMS Y EL MINSA: solo refiere nombre comercial, el nombre del laboratorio, posología, indicaciones. TRUCOS PUBLICTARIOS: -ambigüedad. -imágenes metafóricas. -escritura fina.

AFICHE Nº 18

REQUISITOS DE LA OMS Y EL MINSA: Esta publicidad solo contiene 3 de los 12 requisitos del MINSA como Nombre comercial y Principales indicaciones TRUPOS PUBLICITARIOS: -Omisión de información importante ya que no menciona contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones entre otras. -Medidas de efecto: ya que hay una relación beneficio-riesgo

AFICHE Nº 19

REQUISITOS DEL MINSA Y LA OMS: Esta publicidad contiene el nombre genérico y comercial del medicamento, así también las principales indicaciones y el nombre del laboratorio fabricante TRUCOS PUBLICITARIOS: Posee Omisión de información importante, así también Ambigüedad y medidas de efecto

AFICHE Nº20

REQUISITOS DEL MINSA Y LA OMS: Solo posee nombre genérico, principales indicaciones de su uso y contenido de los ingredientes activos y forma farmacéutica. TRUCOS PUBLICITARIOS: Hace omisión de información importante, así como en uso de ambigüedades (doble alivia para tu garganta), y medidas de efecto.

AFICHE Nº 21

REQUISITOS DEL MINSA Y LA OMS: Esta publicidad incumple solamente dos requisitos: referencia a documentación científica y el contenido de los ingredientes por forma farmacéutica o régimen, lo demás está en regla TRUCOS PUBLICITARIOS: - uso de escritura fina. - uso de ambigüedad (detenga la cuenta regresiva).

AFICHE Nº 22

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: esta publicidad solo cumple con 3 requisitos (Nombre comercial, indicaciones o usos terapéuticos aprobado y posología, y laboratorio fabricante y/o distribuidor). El resto no lo tiene. TRUCOS PUBLICITARIOS: - Uso de ambigüedad (alivia todos los síntomas de la gripe) - Omisión de información importante - Medidas de efecto

AFICHE Nº 23

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: esta publicidad solo cumple con 4 requisitos como son Nombre genérico, nombre comercial, Laboratorio fabricante y/o distribuidor, indicaciones o usos terapéuticos aprobados y posologías TRUCOS PUBLICITARIOS: - Ambigüedad (Muy efectivo…, rápido alivio…) - Omisión de información importante - Medidas de efecto

AFICHE Nº 24

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: esta publicidad incumple 8 de los 12 requisitos y cumple solamente con poseer nombre genérico, principales reacciones adversas, contraindicaciones, precauciones durante el embarazo, la lactancia, interacciones, Leyendas obligatorias y contenido de los ingredientes por forma farmacéutica o régimen (éticos) TRUCOS PUBLICITARIOS: - Omisión de información importante - Medidas de efecto

AFICHE Nº 25

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: esta publicidad incumple 3 de los 12 requisitos y cumple solamente con poseer nombre genérico, nombre comercial e indicaciones o usos terapéuticos aprobados y posología. TRUCOS PUBLICITARIOS: - Omisión de información importante - Ambigüedad: (y los hongos se van..) - Medidas de efecto

AFICHE Nº 26

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: esta publicidad incumple 6 de los 12 requisitos, incumple con poseer las principales reacciones adversas, contraindicaciones, interacciones, precauciones durante el embarazo, para la lactancia y el contenido de los ingredientes por forma farmacéutica o régimen. TRUCOS PUBLICITARIOS: - Omisión de información importante - Ambigüedad: (rápido y refrescante alivio…) - Medidas de efecto

AFICHE Nº 27

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: esta publicidad solo cumple con tres requisitos (nombre comercial, laboratorio fabricante y/o distribuidor e indicaciones o usos terapéuticos aprobados y posologías) e incumple con el resto. TRUCOS PUBLICITARIOS: - Omisión de información importante - Ambigüedad - Medidas de efecto

AFICHE Nº 2

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: omite información importante tal como nombre genérico, principales reacciones adversas, contraindicaciones e interacciones, precauciones durante el embarazo y lactancia, referencia a documentación científica, laboratorio fabricante y/o distribuidor y el contenido de ingredientes. TRUCOS PUBLICITARIOS: Omisión de información importante, medidas de efecto, evidencia de pobre calidad y ampliación del rango de las indicaciones.

AFICHE Nº 28

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: omite información importante tal como nombre comercial, principales reacciones adversas, contraindicaciones e interacciones, precauciones durante el embarazo y lactancia y el contenido de ingredientes. TRUCOS PUBLICITARIOS: -

Uso de letra fina

AFICHE Nº 29

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: omite información importante tal como nombre comercial, principales reacciones adversas, contraindicaciones e interacciones, precauciones durante el embarazo y lactancia, leyendas obligatorias y el contenido de ingredientes. TRUCOS PUBLICITARIOS: -

Uso de letra fina

-

Ambigüedad (tratamiento especial…)

-

Medidas de efecto

-

Omisión de información importante

AFICHE Nº 30

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: solo cumple con cuatro de los requisitos como nombre comercial indicaciones o usos terapéuticos, referencia a documentación científica y laboratorio fabricante. TRUCOS PUBLICITARIOS: -

Uso de letra fina

-

Medidas de efecto

-

Omisión de información importante

AFICHE Nº 31

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: solo cumple con tres cosas: nombre comercial, indicaciones o usos terapéuticos y leyendas obligatorias. TRUCOS PUBLICITARIOS: -

Evidencia de pobre calidad

-

Medidas de efecto

-

Omisión de información importante

AFICHE Nº 32

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: solo incumple tres de los doce requisitos (precauciones para la lactancia, referencia a documentación científica y leyendas obligatorias) TRUCOS PUBLICITARIOS: -

Ambigüedad

-

Uso de escritura fina

AFICHE Nº 33

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: solo incumple dos de los doce requisitos (referencia a documentación científica y leyendas obligatorias) TRUCOS PUBLICITARIOS: -

Uso de escritura fina

AFICHE Nº 34

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: solo cumple con tres requisitos: nombre genérico, nombre comercial y Laboratorio fabricante. TRUCOS PUBLICITARIOS: -

Omisión de información importante

-

Evidencia de pobre calidad

AFICHE Nº 35

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: solo cumple con tres requisitos: nombre comercial, Laboratorio fabricante e indicaciones o usos terapéuticos aprobados. TRUCOS PUBLICITARIOS: -

Omisión de información importante

-

Evidencia de pobre calidad

-

Ambigüedad

-

Medidas de efecto

AFICHE Nº 36, 37 y 38

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: solo cumple con un requisito que es el de poseer el nombre comercial y su principal indicación. TRUCOS PUBLICITARIOS: -

Omisión de información importante

-

Evidencia de pobre calidad

-

Ambigüedad

AFICHE Nº 39

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: solo cumple con dos requisitos que son el de poseer el nombre comercial y su principales indicaciones. TRUCOS PUBLICITARIOS: -

Omisión de información importante

-

Evidencia de pobre calidad

-

Ambigüedad

AFICHE Nº 40

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: incumple cuatro de doce requisitos cono son: nombre genérico, nombre comercial, Laboratorio fabricante y/o distribuidor y contenido de los ingredientes por forma farmacéutica. TRUCOS PUBLICITARIOS: -

Omisión de información importante

-

Evidencia de pobre calidad

AFICHE Nº 41

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: incumple diez requisitos ya que lo único que contiene es nombre comercial y laboratorio fabricante. TRUCOS PUBLICITARIOS: -

Uso de escritura fina

-

Uso de imágenes influyentes

-

Evidencia de pobre calidad

-

Medias de efecto

-

Ambigüedad

AFICHE Nº 42

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: incumple diez requisitos ya que lo único que contiene es nombre comercial y laboratorio fabricante. TRUCOS PUBLICITARIOS: -

Ambigüedad

-

Omisión de información importante

-

Evidencia de pobre calidad

AFICHE Nº 43

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: incumple diez requisitos ya que lo único que contiene es nombre comercial y laboratorio fabricante. TRUCOS PUBLICITARIOS: -

Ambigüedad

-

Omisión de información importante

-

Evidencia de pobre calidad

AFICHE Nº 44

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: solo cumple con tres requisitos los cuales son nombre comercial, principales indicaciones o usos terapéuticos y laboratorio fabricante TRUCOS PUBLICITARIOS: -

Ambigüedad

-

Omisión de información importante

-

Evidencia de pobre calidad

AFICHE Nº 45 y 46

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: solo cumple con tres requisitos los cuales son nombre comercial, principales indicaciones o usos terapéuticos y laboratorio fabricante TRUCOS PUBLICITARIOS: -

Ambigüedad

-

Omisión de información importante

-

Evidencia de pobre calidad

-

Uso de escritura fina -

AFICHE Nº 52

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: solo cumple con tres requisitos los cuales son nombre comercial, principales indicaciones o usos terapéuticos y laboratorio fabricante TRUCOS PUBLICITARIOS: -

Ambigüedad

-

Omisión de información importante

-

Evidencia de pobre calidad

-

Uso de escritura fina

AFICHE Nº 47

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: solo cumple con cinco requisitos los cuales son nombre comercial, nombre genérico, principales indicaciones o usos terapéuticos, laboratorio fabricante y contenido de los ingredientes por forma farmacéutica TRUCOS PUBLICITARIOS: -

Omisión de información importante

-

Evidencia de pobre calidad

-

Uso de escritura fina

AFICHE Nº 48

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: solo cumple con cinco requisitos los cuales son nombre comercial, nombre genérico, principales indicaciones o usos terapéuticos, laboratorio fabricante y contenido de los ingredientes por forma farmacéutica TRUCOS PUBLICITARIOS: -

Ambigüedad

-

Uso de letra fina

AFICHE Nº 49

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: solo cumple con cuatro requisitos los cuales son nombre comercial, nombre genérico, laboratorio fabricante y contenido de los ingredientes por forma farmacéutica TRUCOS PUBLICITARIOS: -

Ambigüedad

-

Uso de letra fina

-

Uso de imágenes influyentes

-

Omisión de información importante

AFICHE Nº 50

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: solo cumple tres de los doce requisitos (nombre comercial, principales indicaciones y laboratorio fabricante) y el resto de información importante no la posee. TRUCOS PUBLICITARIOS: -

Ambigüedad

-

Uso de letra fina

AFICHE Nº 51

REQUERIMIENTOS DEL MINSA Y OMS: solo cumple cinco de los doce requisitos (nombre comercial, nombre genérico, principales indicaciones, laboratorio fabricante y contenido de los ingredientes por forma farmaceutica) y el resto de información importante no la posee. TRUCOS PUBLICITARIOS: -

Ambigüedad

-

Uso de letra fina

-

Evidencia de pobre calidad