Terminado Proceso Civil

PROCESO Es una relación jurídica trilateral (partes: demandante y demandado, y el órgano jurisdiccional). Es el medio pa

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PROCESO Es una relación jurídica trilateral (partes: demandante y demandado, y el órgano jurisdiccional). Es el medio para satisfacer pretensiones premunido de garantías. Es un sistema de garantías constitucionales (Teoría Garantista). Hablamos de garantías porque éstas posibilitan su exigencia, en tanto que, los principios son una mera enunciación. TIPOS DE PROCESOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL 1. PROCESOS CONTENCIOSOS     

Proceso de conocimiento Arts. 475 al 485 CPC P. de abreviado Arts. 486 - 545 P. sumarísimo Arts. 546 - 607 P. cautelar Arts. 608-687 Procesos de ejecución 688 – 739

2. PROCESOS NO CONTENCIOSOS 1. Inventarios. 2. Administración Judicial de bienes. 3. Adopción. 4. Autorización para disponer de derechos de incapaces. 5. Declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta. 6. Patrimonio familiar. 7. Ofrecimiento de pago y consignación. 8. Comprobación de Testamento. 9. Inscripción y Rectificación de partida. 10. Sucesión intestada. 11. Reconocimiento de Resoluciones Judiciales y laudos expedidos en el extranjero. 12.Las solicitudes que, a pedido del interesado y por decisión del Juez carezcan de contención y, 13. Las demás que la Ley señale.

DESARROLLO 

Proceso de Conocimiento:

Es un proceso que tiene por objeto la resolución de asuntos contenciosos que contienen conflictos de mayor importancia o trascendencia; estableciéndose como un proceso modelo y de aplicación supletoria de los demás procesos que señale la ley" Es aquel proceso patrón, modelo o tipo, en donde se ventilan conflictos de intereses de mayor importancia, con trámite propio, buscando solucionar la controversia mediante una sentencia definitiva, con valor de cosa juzgada que garantice la paz social. Un asunto contencioso: son aquellos conflictos jurídicos que se generan entre un particular y la Administración del Estado en cuanto ella actúa realizando actos de poder o de autoridad y no de carácter patrimonial regido por las normas generales. Es cuando existe controversia entre las partes, entre los sujetos procesales, por diferencia de opiniones o de intereses, además que tienen diferentes pretensiones y es necesario que ese conflicto sea resuelto con un juez que mediante una sentencia va a decidir del caso en concreto fallando a favor de una de las partes. CARACTERÍSTICAS

Las características que encontramos dentro del PROCESO DE CONOCIMIENTO; según el doctor WLVELDER ZAVALETA CARRUTEIRO, son las siguientes: TELEOLÓGICO.- Esto dado a que el PROCESO DE CONOCIMIENTO es esencialmente finalista, porque busca en definitiva, la solución de los conflictos de intereses, mediante una sentencia con valor de cosa juzgada. PROCESO MODELO.- Esta sea talvez la característica más importante de este proceso; ya que se guiaran y/o regirán las falencias que se adviertan los otros tipos de procesos. El PROCESO DE CONOCIMIENTO viene a constituir la columna vertebral de todo el sistema procesal. Todos los institutos como demanda, contestación, excepciones y defensas previas, rebeldía, saneamiento procesal, conciliación, medios probatorios, alegatos, etc. Están a su servicio y han sido elaborados ex profesamente para él. IMPORTANCIA.- Es el más importante de todos, porque en él se tramitan todos los asuntos de mayor significación, mayor trascendencia, así por ejemplo, se tramitan en proceso de conocimiento las causas cuyo valor superan las 1000 URP unidades de referencia procesal, los conflictos que son inapreciables en dinero, las controversias que no tengan vía procedimental propia y además, cuando por la naturaleza y complejidad de la pretensión, el juez considere atendible su empleo.

TRAMITE PROPIO.- Por la razón de que la ley procesal se ha esmerado en darle al proceso de conocimiento un trámite propio; brinda a los justiciables plazos máximos, le ofrece todas las garantías tanto en la acción como en la defensa, le permite plantear excepciones, defensas previas y hacer uso de todos los medios probatorios e impugnatorios. Este proceso no se parece a ninguno por el contrario, los demás toman de él, algunos institutos en forma sucinta, condensada y recortada. COMPETENCIA.- El PROCESO DE CONOCIMIENTO, es de competencia exclusiva del Juez Civil (Juez Mixto en el distrito judicial). Cosa contraria a lo que sucede con los otros tipos de procesos abreviado, sumarísimo y no contencioso, que comparten la competencia, entre el juez de paz letrado y el juez civil (juez mixto); según sea la cuantía. 

Proceso de abreviado:

http://es.slideshare.net/kbytes/134326965elprocesoabreviadoenelcodigoprocesalcivilylegislacioncomparada http://blog.pucp.edu.pe/item/117024/titulo-ii-proceso-abreviado

Conocimiento

Plazo para contestar la demanda: 30 días.

Reconvención: si hay.

Plazo para contestar la reconvención: 30 días.

Excepciones: 10 días.

Plazo para contestar excepciones: 10 días.

Tachas u oposiciones a las pruebas: 05 días.

Plazo para absolver tachas u oposiciones: 05 días.

Plazos especiales del emplazamiento: 60 o 90 días.

Saneamiento: 10 días.

Audiencia conciliatoria: 20 días.

Audiencia de pruebas: 50 días.

Alegatos: 05 días.

Sentencias: 50 días

Plazos para apelar la sentencia: 10 días.

Abreviado

Plazo para contestar la demanda: 10 días.

Reconvención: En algunos casos.

Plazo para contestar la reconvención: 10 días.

Excepciones: 05 días.

Plazo para contestar excepciones: 05 días.

Tachas u oposiciones a las pruebas: 03 días.

Plazo para absolver tachas u oposiciones: 03 días.

Plazos especiales del emplazamiento: 30 o 450 días.

Saneamiento: 15 días.

Audiencia conciliatoria: 15 días.

Audiencia de pruebas: 20 días.

Alegatos: 05 días.

Sentencias: 25 días

Plazos para apelar la sentencia: 05 días.

Sumarisimo

Plazo para contestar la demanda: 05 días.

Reconvención: No hay.

Plazo para contestar la reconvención: No hay.

Excepciones: Se interpone al contestar la demanda.

Plazo para contestar excepciones: En la audiencia única.

Tachas u oposiciones a las pruebas: se actúan en la audiencia única.

Plazo para absolver tachas u oposiciones: se actúan en la audiencia única.

Plazos especiales del emplazamiento: 15 o 25 días.

Saneamiento: 10 días.

Audiencia conciliatoria: 10 días.

Audiencia de pruebas: 10 días.

Alegatos: no hay.

Sentencias: 10 días

Plazos para apelar la sentencia: 03 días.

Ejecutivo

Plazo para contestar la demanda: 05 días para contradecir.

Reconvención: no hay.

Plazo para contestar la reconvención: no hay.

Excepciones: 05 días excepción y defensas previas.

Plazo para contestar excepciones: 05 días excepción y defensas previas.

Tachas u oposiciones a las pruebas: 03 días.

Plazo para absolver tachas u oposiciones: 03 días.

Plazos especiales del emplazamiento: 10 días audiencia de pruebas.

Saneamiento: 10 días audiencia de pruebas.

Audiencia conciliatoria: 10 días de audiencia pruebas.

Audiencia de pruebas: 10 días de audiencia de pruebas.

Alegatos: 05 días después de la audiencia de prueba o del plazo para contradecir.

Sentencias: 05 días después de la audiencia de prueba o del plazo para contradecir.

Plazos para apelar la sentencia: 05 días.

SUMARISIMO http://institutorambell2.blogspot.com/2013/07/el-proceso-sumarisimo.html

PERITOO: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532012000100010