Teoria Finalista, Teoria Causalista Accion Y Omision

TEORIA FINALISTA, TEORIA CAUSALISTA ACCION Y OMISION Escuela de Derecho Asignatura: Derecho Penal Alumno: Marisol Veneg

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TEORIA FINALISTA, TEORIA CAUSALISTA ACCION Y OMISION

Escuela de Derecho Asignatura: Derecho Penal Alumno: Marisol Venegas Rosas

I.-

INTRODUCCION

Un delito se produce con la ejecución del hecho antijurídico. El sistema jurídico está constituido por un conjunto de normas y principios que describen qué comportamientos son delitos, la pena que les corresponde y cuándo se debe aplicar una medida de seguridad, a fin de proteger los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad.

En la medida de comprender un delito surgió la teoría del delito que es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal a una acción humana.

La voluntad es el querer, por parte del sujeto activo, de cometer el delito, el elemento sustancial es la conducta humana, que puede adoptar dos formas: acción u omisión.

La acción humana es el ejercicio de la actividad finalista. La acción es, por lo tanto, un acontecimiento finalista y no solamente causal".

La omisión es el comportamiento voluntario de no hacer algo que el ordenamiento jurídico esperaba que el sujeto hiciese.

Existen varias teorías al respecto, analizaremos brevemente a continuación entre la teoría finalista que consiste en la dirección consciente del curso causal hacia una meta u objetivo previamente propuesto por la voluntad, y la teoría causalista, en que el delito es una acción equivalente a un hecho de la naturaleza que produce un cambio en el mundo social, luego, el delito es definido por la relación de causalidad entre esa acción y la modificación del mundo exterior.

II.-

DESARROLLO

Delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Para examinar el delito debemos definir que es la voluntad, la cual es la intención. Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal y esta voluntad está acompañada por la acción que es todo comportamiento humano dirigido por la voluntad con miras a un fin. El derecho penal considera al hombre no sólo como ser corporal, como un ente puramente físico en el mundo de la naturaleza, sino principalmente como ser dotado de voluntad. Todo el orden jurídico es de carácter normativo y se mueve en el plano del deber ser: el derecho imparte órdenes, normas, y la conformidad o disconformidad entre la voluntad normante y la voluntad normada es la que en último término determina la relevancia jurídica de la actividad humana.

Elemento externo de la acción, es la circunstancia de que el derecho penal se refiera únicamente a determinadas actitudes del hombre externamente apreciables, que se concretan en movimientos de su cuerpo o actividades de sus sentidos, por leves que sean, y que pueden ir desde un despliegue máximo de actividad muscular a un ejercicio mínimo de actividad física, la actitud corporal del sujeto de derecho aparece considerada en la norma jurídica bajo dos formas posibles: o se exige una actividad externa determinada, o se la prohíbe. De este modo, el actuar humano podrá también asumir dos formas relevantes para la norma: la abstención de la conducta ordenada, o la realización de la conducta prohibida. Ambas formas, sin embargo, serán externamente apreciables. La actividad que consiste en un hacer recibe el nombre de acción y la de no hacer es llamada omisión.

El elemento interno de la acción, es la acción humana difiere esencialmente de los demás hechos que se producen en el mundo del ser en que ella aparece integrada por un elemento interno que guía el comportamiento exterior con miras a un fin. Los procesos de la naturaleza son ciegos; a lo más, en los animales, son instintivos. El motor de las acciones humanas es siempre la contra posición entre una situación existente y otra posible, que se presenta como mejor o peor que la primera. Sobre la base de su experiencia, el hombre advierte que su voluntad puede dirigir su comportamiento externo y que este comportamiento a su vez puede influir en la evolución de la realidad exterior, alterándola o manteniéndola, sea mediante la sola influencia del comportamiento realizado, sea encauzando o aprovechando la causalidad natural.

Teoría finalista, esta doctrina nace con Welzel (1904-1977) y fue desarrollada por este autor a partir de principios de los años treinta. La inicial concepción fue dando paso a diversas modificaciones, se supone la acción como un ejercicio de la actividad final, y tiene dos planos uno subjetivo y uno objetivo, el primero se integra por la finalidad perseguida por el sujeto, la selección de la forma y los medios que le permitirán alcanzar ese fin y el conocimiento de todos aquellos elementos que son vinculados a su ejecución, y la resolución de cometer el delito. Y el segundo, un elemento externo que es la ejecución del plan en el mundo material.

Teoría causalista, surge a finales del siglo XIX, tratando de adaptar la teoría del delito al método empleado por las ciencias experimentales, aunque ha ido sufriendo notables modificaciones a lo largo de su evolución. En esencia, concibe la acción humana como un fenómeno causal que produce un resultado. Si esa acción (por ejemplo, matar) y ese resultado (por ejemplo, la muerte) están descritos en un tipo penal, podrá afirmarse que dicha conducta es típica y antijurídica (el resultado -muerte- supone una afectación del bien jurídico protegido en el homicidio - vida humana independiente - prohibida por el ordenamiento). La valoración del comportamiento del sujeto no se realiza hasta llegar al elemento culpabilidad, en el que se analiza si quería y sabía lo que hacía (dolo-imprudencia), si se encontraba en una situación psíquica normal (imputabilidad), si era consciente de que su comportamiento es ilícito (conocimiento de la antijurídicidad del hecho) y si el ordenamiento le podía exigir que se comportara de un modo ilícito (exigibilidad).

Delitos de omisión, se ha hecho observar que la definición de delito en el Art.1 del Código Penal incluye expresamente en ella tanto a la acción como a la omisión, a las que se menciona separadamente. No obstante, al analizar sus elementos constitutivos, la omisión no resulta enteramente equiparable a la acción. En efecto, a acción consta de dos elementos: el comportamiento externo y la voluntad final que lo inspira. El primero de ellos es externamente perceptible; el segundo se deduce de las circunstancias o de las propias manifestaciones del agente. En la omisión, por el contrario, no existe un comportamiento externo perceptible como tal omisión. La pasividad del sujeto, o bien su ocupación en otra actividad, sólo es percibida como omisión por contraste con un actuar que no se verificó, pero que se esperaba o debía realizarse, lo que introduce inmediatamente un elemento normativo en el concepto mismo de omisión. Esta última no es mera pasividad sino omisión de algo.

III.-

CONCLUSION

El delito es toda acción u omisión punible, previsto en la ley penal, al cual le recae una sanción, a fin de que inhibir al individuo a la comisión de esas conductas consideradas como delitos.

En cuanto a las formas de comisión de los delitos, ya se trate de acción o de omisión, éste siempre será una conducta, es decir un hacer o un no hacer, cuyos resultados prevé la ley penal, los que tienen trascendencia en el mundo físico y en el del derecho.

A lo largo del tiempo se han ido creando diferentes teorías con el fin de analizar el comportamiento humano y lo que nos mueve a realizar u omitir actos que tienen relevancia jurídica.

IV.-

BIBLIOGRAFIA

1.-

Derecho penal - Parte general tomo I, Editorial jurídica de chile. Alfredo Etcheberry.

2.-

Teoría del delito, Oscar Peña.