Teoria del derecho

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TEROIA DEL DERECHO – Hernán Vélez -

Parcial – 28 de febrero /20% TODAS LECTURAS 4.7 Parcial – 31 de marzo /25% TODAS LECTURAS 5.0 Seguimiento y asistencia - 25% 5.0 Final – /30% 4.6

El derecho es una forma mas de lenguaje. LEER: Niklas Luhman: nueva teoría general de sistemas – Alexander Ortiz de Ocaña (Capitulo 2 emergencia de una nueva teoría de los sistemas y capitulo 3 el roll del observador y sus distinciones) Ohh TEMAS: -

La ubicación de la teoría del derecho: dentro de las disciplinas que lo estudian

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Dinámica del derecho: El sistema es un conjunto de elementos que están de forma organizada que en conjunto alcanzan unos objetivos o cumples unas funciones. Todo sistema al ser un todo compuesto de partes tiene una estructura y una dinámica. A los sistemas le pueden pasar dos cosas cuando les alteran sus piezas, lo cual lo mismo le sucede al derecho, ocurre que el sistema deja de funcionar ya que la pieza era fundamental o comienza a funcionar de forma defectuosa. Todo sistema tiene una estructura, las piezas que las componen y una dinámica de desplazamiento, eso mismo ocurre con el derecho el cual tiene una estructura y una dinámica que seria lo que ocurre dentro de el

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Estructura del derecho

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Concepto de derecho, su forma y contenido APROXIMARSE A UNOS COMPLEJOS CONCEPTOS MUCHAS VECES DIFICILES DE DEFINIR Y QUE NO TIENE PORQUE DARNOS TEMOR AL EXPLICAR EL LENGUAJE, EL SER HUMANO ESTA DISEÑADO A COMPENDER MEJOR LAS COSAS QUE VE Y PALPAR

LA UBICACIÓN DE LA TEORÍA DEL DERECHO Muchos conceptos del derecho, de la teoría general del derecho e incluso de otras disciplinas del derecho son muy difíciles de explicar y aun esas explicaciones no son fáciles de definir, eso no es solamente con el derecho, sino en la filosofía tratando de entender que es la justicia, algunos manifiestan que la justicia es una sola y debemos saber aplicarla, pero cuando tratan de definirla se encuentran falencias porque dan una formula vacía, como definición muy fácil de criticar. Tal como la frase “cada uno tiene lo que le corresponde” entran preguntas como ¿Quién determina que le corresponde a cada uno?

Kelsen dice “yo soy consiente que hasta aquí no he dado una definición de justicia, pero si las grandes mentes no han podido, yo menos. A lo sumo me tengo que conformar con una idea relativa de lo que a mi es justicia” y el sostiene que “justicia es aquella que garantiza y proteger lo que a mi me gusta, lo cual es la ciencia, porque si la ciencia puede florecer, aparecerá la verdad” Muchos conceptos en derecho son difíciles de definir, tal como el concepto de relación jurídica. “Los elementos esenciales de una ciencia son propiamente las partes que resultan menos fáciles de explicar. Los términos mas generales y por tanto lo mas simples de un conjunto, no tienen expresiones equivalentes para enunciarlos de un modo conciso. Cuando nos ponemos a definirlos o traducirlos a términos que suponemos que pueden ser mejor comprendidos, nos vemos forzado a recorrer difíciles y tediosos círculos.” -John Houstin LECTURA DE LUHMAN: Sociedad no es un conjunto de hombres, nunca descarto que el ser humano sea importante, solo dice que el hombre es tan complejo que no puede ser objeto de la sociología. La sociedad como un modo abstracto y complejo. La sociedad es un conjunto de sistemas, entornos y de pura comunicación. Observadores de primer orden: Los destinatarios de las normas Observado de segundo orden: jueces, legislador, etc. El derecho es objeto de estudio por muchas disciplinas intelectuales, las cuales se aproximan a el con métodos y lenguajes distintos salvo las disciplinas matemáticas en sentido amplio. Han tenido que ver con el derecho y lo tienen como objeto, de alguna manera se aproximan a el los que hace teoría general del derecho o filosofía del derecho, otro es el método y objetivo de los que hacen historia del derecho, también podemos decir que existe el análisis económico del derecho, la axiología jurídica, la ciencia del derecho, dogmáticas jurídicas, Las teorías generales y particulares de lo jurídico, incluso la literatura a emitido con prosas explicaciones y aproximaciones al derecho para apoyarlo, criticarlo o simplemente emitir una opinión de el. Todas esas disciplinas menos la literatura lo que intentan hacer es observar el derecho y elaborar y/o emplear conceptos para esa aproximación al derecho y poder entenderlo, siendo el derecho desde una perspectiva etimológica un concepto mas. Tenemos que preguntarnos que es un concepto y como se construyen los conceptos. La idea es la siguiente, todo ente que el sujeto va a conocer y no es el mismo se llama objeto, entenderemos por objeto todo lo que esta en la realidad, incluso los objetos no serán solo las cosas sino todo aquello sobre lo que recae algo. Lo primero que se forma cuando ve un objeto por primera vez es una imagen precaria de el en el cerebro humano, a esa primera imagen que nos levamos al cerebro en esta vertiente epistemológica la denominan intuición. Los seres humanos en nuestros conocimientos tenemos mas intuiciones que conceptos. Las intuiciones son importantes para dos cosas:

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Son la materia prima con la que elaboramos conceptos Gracias a las intuiciones, estas se convierten e n un mecanismo de vivencia y supervivencia

El concepto es esa intuición moldeada, debidamente delimitada, creada bajo el criterio de las diferencias y semejanzas. Para vivir solo necesitamos intuiciones, pero para ser técnicos en algo si necesitamos de conceptos DEFINICION DE CONCEPTO: Según Carnelutti es la representación mental de un objeto, ya no precaria, sino cuidadosamente manejada a través del criterio de las diferencias y semejanzas. Intuiciones y conceptos están en la mente humana, ¿Cómo se exterioriza el concepto? La definición, primero tomamos el genero próximo y después en que se diferencia de los otros del mismo genero. Las definiciones son la expresión lingüística de los conceptos. Como no tenemos definiciones de todos y no podemos realizar concepto de todos, al menos si podemos ir por la vida señalando las intuiciones, es decir, ponerles un nombre y por ende a eso se le denomina denominación. La denominación ya es el señalamiento lingüístico, no es el concepto, sino que lo nombre. Según Carnelutti las denominaciones no deberían ser puesta de cualquier manera, sino es tratar de que en ellas mismas uno se forme concentradamente la idea y pudiera encontrar la definición. Ejemplo. Cuando le dicen ventilador uno entiende que eso ventila, pero si le dicen silla uno no sabrá que es eso. Las denominaciones, derecho es una palabra correcta ya que da la idea de algo firme. Las denominaciones son muy importantes para la economía del lenguaje Frente a la literatura jurídica no hay mucho consenso entre que es teoría del derecho, que temas son propios de la filosofía del derecho o que temas son de la ciencia del derecho, la dogmática. La ides es que muchas veces es posible encontrarnos con temas que el autor dice que pertenece a un tema y otros digan que no, no hay consenso. Hay que ponernos de acuerdo en las denominaciones para salir adelante, un acuerdo denominativo que resulte útil para comprender de que estamos hablando, ese acuerdo se fundamenta en 4 autores: Ricardo Huastini, Luis prieto Sanchiz, García Mar, Carlos Santiago Nino. Los que saben se Filosofía, afirman que es un esperpento afirmar que hay algo que se llame la filosofía de derecho, sin entrar en esa critica esto es porque la verdadera filosofía no es un conocimiento que se reduzca esencialmente a una parcela, esto admite muchas preguntas: ¿Los que estudian filosofía tienen claridad sobre cual es su objeto de estudio? En las mismas facultades de filosofía hay filosofías que tienen apellido o se encuentran con una parcela de la filosofía mas complicada, la ontología. Para delimitar de que se ocupa la teoría del derecho hay que delimitar de que se ocupan las demás áreas que componen el derecho. La filosofía del derecho se puede entender en dos sentidos: 

Amplio: es una disciplina del conocimiento cuya pretensión es dar una aproximación global a su objeto. Entendiendo por global, una mirada desde tres perspectivas, las cuales a su vez llevan a otras disciplinas que se aproximan al derecho. Entonces este sentido amplio responde a tres preguntas:

o ¿Qué ha sido el derecho? Aquí aparece una disciplina nueva: Historia del derecho. Que resulta útil para entender de donde vienen figuras que usamos hoy o desempolvar figuras jurídicas que ya no se usan, pero podrían ser útiles; para hacer interpretaciones actuales del derecho; para tener argumentos de por qué debería o no usarse una figura en desuso. o ¿Qué es el derecho? Desde una mirada abstracta está desaferrada de cualquier derecho vigente. A esa disciplina se le dan dos nombres: ontología jurídica y teoría general derecho. o ¿Qué debería hacer el derecho? Perspectiva crítica. Se denomina: filosofía del derecho en sentido estricto o axiología jurídica. Y quienes hacen estos ejercicios se encargan de tratar de responder preguntas como qué es la justicia. Se diferencian porque la teoría del derecho es hecha por juristas y la filosofía del derecho por juristas filósofos. Por otro lado, existe la ciencia del derecho que se encarga de explicarnos que es el derecho. La ciencia del derecho para muchos esta compuesta por tres niveles del conocimiento, uno de ellos que es el mas alto es la teoría del derecho, el nivel mas bajo es la dogmática jurídica y el nivel intermedio son las teorías generales particulares. Hay dogmáticas mas complicadas que otras (seguridad social) porque esta llena de datos Dogmáticas jurídicas hay muchas ya que son las encargadas de analizar y estudiar y dar explicaciones sobre un derecho positivo en el particular. En busca de alcanzar el objetivo lo que hace una dogmática es responder tres preguntas:  Que es lo prescrito por un derecho positivo particular  Bajo que circunstancia lo prescribe  Respecto de que lo prescribe El derecho positivo se puede expresar de muchas maneras, cuando se compra un café, por ejemplo, las sentencias judiciales se dictan orales. En un segundo nivel están las teorías generales particulares, ellas no tienen como objeto el estudio, pero si desarrollan conceptos que se utilizan en cualquier rama o fragmento que haya en cualquier derecho existente posible. Las dogmáticas se alimentan de los conceptos de las de segundo nivel para crear el derecho La teoría general del derecho es una disciplina de la ciencia jurídica que se encarga de elaborar, analizar, generar y tratar de responder tres preguntas  Que es el derecho  Que es un concepto jurídico fundamental  Cuales son conceptos jurídicos fundamentales 

Concepto jurídico fundamental: es una representación mental de un objeto, situación o fenómenos jurídicos que aparece o se usa en todos los derechos existentes y posibles y en todas las ramas de derechos existentes y posibles. Los hace fundamentales esa capacidad

de aparecer en cualquier parte del derecho y en cualquier derecho (sanción, persona, partes, relación jurídica, etc.) 

Estricto:

Supongamos que el derecho es un sistema en el sentido que un sistema es un conjunto que permite cumplir una función determinada, a los sistemas vistos así podemos verle su dinámica y estructura Dinámica del ordenamiento jurídico Observando el derecho se ve un movimiento en el derecho, ¿qué implica esto? Uno puede concluir que todo el movimiento del derecho se concreta en dos cosas:  Creación, modificación y extinción de relaciones jurídicas  El derecho es un sistema que prevé los elementos para crearse, modificarse y alterarse a sí mismo. ¿Cómo se denominan los movimientos que ocurren en la realidad? Se denominan hechos, todo cambio o mutación de la realidad se le llama hecho, muchas veces usamos la expresión para hacer referencia eso. Ejemplo: En un día electoral se podría decir que es un hecho que el alcalde sea Daniel y el gobernador Aníbal. Eso seria la mutación de la realidad. Todo hecho de puede resumirse en un dejar de ser porque empieza a ser otra cosa, muchas veces de forma intuitiva usamos expresiones que no precisamos. Los hechos son de todo tipo, tienen su origen en un multicausalismo impresionante. Debemos preguntarnos: -

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¿El derecho se interesa por los hechos? Se interesa por algunos cambios que ocurren en la realidad, no de todos los hechos, aquellos hechos que se ocupa el derecho que de su ocurrencia implican muchos efectos jurídicos. Aquellos hechos se les pone el adjetivo de hechos jurídicos. Hechos solamente no le interesa sino los hechos jurídicos ¿Qué hechos de la realidad no le interesan al derecho? Por ejemplo: Alopecia, al derecho no le interesa la caída del pelo, pero si se injuria por la alopecia ya interesaría cuando ese hecho jurídico tiene como fuerza la libertad humana se le llama acto jurídico. Esos hechos jurídicos pueden clasificarse en dos (actos y hechos jurídicos en sentido estricto) y hay una división distinta ya que una cosa es la muerte y otra cosa es el asesinato.

El derecho se a detenido a estudiar la estructura del acto jurídico, pero no hay una explicación jurídica sobre los hechos jurídicos estricto ya que los demás hechos jurídicos tienen una multiplicidad de orígenes que son incalculables y no se puede ocupar de todo eso pero del acto jurídico si puede ya que su origen es la voluntad humana. Cuando se dice que hay actos jurídicos se dice que es la voluntad de actos jurídicos entonces se parte de un presupuesto y es que se considera que el hombre es libre, ya que tiene libre albedrio y ese es el elemento que lo diferencia del reino animal. Para que el derecho tenga sentido hay que aceptar que somos libres y que el ser humano no esta determinado y esa es la motivación del sistema jurídico: - La libertad humana

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La dignidad humana

No se puede poner en discusión esto para poner al derecho como instrumento de control social. La libertad es la capacidad del ser humana para escoger. Miles de definiciones hay frente acto jurídico. Este acto juridico que estudiamos aca es mucho mas amplio que comprende el acto jurdicio fuente de obliaciones. Este es un concepto tan amplio que engloba muchísimos actos mas. Como en obligaciones se tiene una estructura propia de acto juridico, en teoría tambien se tiene una propia según Carnelutti, pero es mas ancha y comprende todas las demás. Tiene unos requisitos estructurales, que a su turno son de 3 clases 1- Presupuestos del acto jurídico:  Capacidad:  Legitimación: o Ordinaria: o Extraordinaria o Por sustitución  Idoneidad del objeto 2- Elementos del acto jurídico:  Motivo  Fin  Intención  Actuación 3- Circunstancias del acto jurídico  Tiempo  Lugar  Modo esta ligada con la actuación 1. ¿Por qué razón se le da el nombre de presupuesto al primer grupo? Porque se trata de una serie de requisitos que deben verificarse en forma previa a que el acto jurídico ocurra, deben estar en el mundo jurídico antes de que la manifestación de la voluntad ocurra, esos requisitos no se validan en el acto jurídico sino antes del acto jurídico 

Capacidad: en el derecho tiene muchos significados, acá nos referimos a una capacidad en sentido amplio, acá es la aptitud genérica o en bruto para formar parte de relaciones jurídicas y eventualmente transformarlas, modificarlas o extinguirlas. Es el viciado necesario para entrar en escenas de relaciones jurídicas. ¿Qué o quienes pueden forma parte de la relación jurídicas del derecho? Aquellos que tienen capacidad.

Este concepto de capacidad llevaba a la estructura colombiano es concepto de capacidad de goce que es la posibilidad de contraer derechos y obligaciones. Esta capacidad la tienen rodos aquellos sujetos o entidades ficticias que el derecho a permito que sean persona. Desde el punto de vista de la teoría del derecho es persona cualquier cosa que al ordenamiento jurídico le de la gana. Capacidad es sinónimo de persona y persona es todo aquellos que el derecho colombiano le de la gana. Persona es el centro de imputación de efectos jurídicos 

Legitimación: Es una aptitud vista en concreto, es la aptitud que goza una persona para transformar, modificar y extinguir una determinada relación jurídica, ya no se habla de cualquier relación jurídica sino de una determinada jurídica. No se puede modificar todas las relaciones sino solo aquellas de las que estoy legitimado sea ordinariamente, extraordinariamente o por sustitución. o Legitimación ordinaria: Es la que se predica de las partes de la relación jurídica, los llamados a extinguir o transformar una relación jurídica son quienes forman parte de ella. La tienen las partes, se ganan por ser titular de la relación jurídica o Legitimación extraordinaria: Es aquella que por excepción goza un tercero de la relación jurídica y esta autorizado para modificarla, requiere norma expresa que habilite la entrada de ese tercero a la relación jurídica para intervenir en ella. Ejemplo: posibilidad de pagar obligaciones ajenas o Legitimación por sustitución: También es excepcional y requiere norma expresa y es aquella que se presenta cuando un sujeto reemplaza a otro en su situación de parte de la relación jurídica. Ejemplo: todos los fenómenos de sucesión o la acción oblicua



Idoneidad del objeto: aptitud de una determina disposición jurídica para recibir y dejarse permear por los efectos de un acto jurídico que realiza una persona. La idoneidad del objeto es a la relación jurídico lo que el celo es a los caballos, no siempre están en aptitud de recibir el semental. Las relaciones jurídicas no reciben los efectos de cualquier acto. Ejemplo: la obligación por Fernando botero solo se deja alterar por las partes

2. Elementos: Se le denominan elementos porque son requisitos que uno verifica en la anatomía del acto, no son propiamente tan jurídico sino tomados por la doctrina de la conducta. 

Motivos: Todas las conductas humanas obedecen a uno o mas motivos, los motivos son las razones por las cuales uno desarrolla una determinada conducta, no hay conducta sin motivo, ni un motivo sin el porque. Una conducta puede tener varios motivos. Los motivos suelen estar en el fuero interno de la persona y no muchas veces se expresan. Aunque no se revele un motivo del porque realice una conducta, a veces el derecho quiere averiguar esos motivos como en el tema penal pero también en el derecho procesal los motivos son tan importante que tosa sentencia debe tener la motivación expresa. Pero en la sucesión por ejemplo no es necesario expresar los motivos de porque se testa de esa forma



Fines: Los objetivos por los que uno actúa no debe darse a conocer, los fines que los servidores públicos tienen que alcanzar ya están prescritos en la ley, los particulares pueden alcanzar cualquier objetivo mientras no este prohibido, a veces el derecho le importa los fines e indaga por ellos, a veces no. Entre fines y motivación hay una relación porque cuando se descubre uno, se descubre el otro.



Intención: Lo motivos son una necesidad, los fines son la satisfacción de esa necesidad y en medio al camino de la satisfacción de esta, eso es la intención.



Actuación: Como se expresa la voluntad y se verbaliza en la realidad. Al derecho le importa muchas veces esa exteriorización de la voluntad

3. Circunstancias: hace referencia la contexto dond epuede y debe ocurrir el acto juridico   

Modo: a veces el derecho decide que iertos actos juridicos ocurran de cierta manera porque sino no tiene efectos juridicos Tiempo: momento y el espacio donde se realiza el acto juridico Lugar: momento y el espacio donde se realiza el acto juridico

¿Los actos juridicos se pueden dar en cualquieir mmento y cualquier lugar? A veces si, pero hay otros momentos en que si importa ya que por ejemplo se tiene que pagar donde se haya establecido y sino, si la obligacion es de genero se paga en el domicilio del deudor y si es de cuerpo cierto hay que pagarlo donde esta el cuerpo cierto cuando se celebro el contrato. ¿Sobre que reacen los actos juridicos? Los actos juridicos recaen sobre la relacion juridica y la dinamica del derecho se traduce en la creacion, modificacion o extincion de relaciones juridicas bien por via del acto juridico o bien por via de hechos juridicos. Los actos juridicos pueden ser: 

Actos juridicos normativos: Por via de algunos actos juridicos que crean, modifican o transforman relaciones juridicas aparece algo adicional de ademas de hacer lo que hacen es que son normativos en tanto y cuando con ellos se introduce una norma juridica nueva al ordenamiento juridico. Ejemplo: Los contratos. Los actos juridicos finales, tambien otro acto juridico normativo es la sentencia es el documento que recoge la verbalizacion de un acto juridico en via de que un juez en un litigio compone o resuleve la problemática que se a proyecado en el proceso.



Actos juridocos que no son normativas: sino la simple ejecucion o realizacion factica de un supuesto de hecho ya previsto en una norma. Estos se les llama actos de simple aplicación. Ejemplo: Todos los delitos del codigo penal, cuando se comete un delito no se crea una norma nueva solamente se realiza el supuesto de hecho del tipo penal. Cuando se firma un acuerdo de conficediablidad y no reveleca el secreto no se crea ninguna norma.



En la relacion juridica hay muchas clases de actos juridicos, se le suele denominar al acto juridico el cual es via que se ejerce un derecho personal es pretension. Uno cree que es un

termino exclusivamente procesal, ya que la preyencion es el acto juriridico por el cual se dejerce el derecho de accion. La pretencion sea procesal o no es el acto juridico, manifestacion de voluntad consistente en que otro subordine su interes a favor del mio.    

   

Acto por el cual se cumplen las obligaciones es el pago Acto por el cual se generan unos privilegios son los actos juridicos facultativos Acto juridico por via del cual se abstiene de entrometerse en los privilegios del otro, acto de abstencion Acto por el cual se ejercen las potestades juridicas, toca hacer una distincion si la potestad es publica o privada, si es publica los actos juridicos de los servidores publicos se llaman proveimiento que es el genero, las especies son las sentencias, la ley, el acto administrativo y se el acto juridico por el cual se ejerce las potestades privadas son negocio juridico y este tiene muchos tipos como el contrato. Actos de defensa o actos de repulcion, actos de oposicion Acto juridico que realiza una persona sin potestas ni competencia pero lo realiza, se le denomina acto juridico inexistente o ineficaz Actos juridicos que satisfacen cargas son actos juridicos necesarios Las vias de hecho entran los actos ilicitos

¿Qué es una relacion juridica? Las relaciones juridicas son una creacion del derecho, Es un concepto dificl de definir. Una relacion es un vinculo, puede ser de muchas clases como la atraccion, la palabra relacion sugere la idea de la distancia que hay entre dos elementos no vista como separacion sino vista como union, los oceanos separan los contienentes pero tambien son aquellos que los une, una relacion es una separacion intelectual o fisica que hay entre dos elementos pero vista como una union. Cuando nos llevamos ese lenguaje a lo juridico, esa distancia vista como union que el derecho regula y es visto como relacion juridica. Los elementos que estan unidos en una relacion juridica, se da entre personas, entre centros de imputacion de relaciones juridicas y el objeto que las une y separa se le denominaria bien juridico. Los elementos de la relacion son las personas y el elemento de union o separacion es el de bien juridico anteriore. La clasificacion de actos anteriores son las posiciones juridcas que ocupan las personas y determinando que posicion ocupa cada persona en la relacion juridica respectodel bien es como el derecho regula las relaciones Clase 9 – 04 de marzo En la relacion juridica son las personas y el objeto es un bien o varios bienes juridicos, podemos observar que en una relacion juridica siemre respecto del bien juridico en juego hay una posicion favorable para una persona y una posicion desfavorable para otra persona. Los economistas, juridtas y sobre todo la corriente italiana del derecho a es aposicio de ventaja sobre un bien la ha llamado intereses juridico, esonconsiste en la posibilidad de una persona de satisfacer una necesidad necesaria o inventada con ese bien juridico. Toda relacion juridica es un conflicto potencial entre dos personas con relacion a un bien juridico.

El hecho de que se tenga algo genera la posibilidad de que alguien rompa esa relacion juridica y se pase de un conflicto problable a un conflicto real. La relacion juridica es el conlifcto potencial entre esas dos personas reguladas por el derecho que estipula posiciones de ventaja y desventajas y eso hace al derecho sustantivo ya que dice en que posicion esta cada uno frente a un bien juridico, el derecho no puede garantizar que al desarrollar relaciones juridicas no se vayan a desatar conflictos, cuando inicia el conflicto en un sentido economico inicia la guerra y el derecho en ultimas cesa la violencia con mas violencia. La relacion juridica que por excelencia se nos enseña es aquella donde una persona tiene un derecho subjetivo y correlativamente otra tiene o un deber juridico o una obligacion, el concepto de derecho subjetivo es menos controversial que el de deber jurido y obligacion. Obligacion y deber juridico: ¿Son sinonimos o realidades distintas pero similares? Hay un sector de la docrina que los trata como equivaentes y no los diferencias y otros si. Kelsen nunca hace un esfuerzo para diferenciar obligacion y deber, sin embargo otros hacen esfuerzo para diferenciar:  

Los deberes se tienen frente a un sujeto que se llama estado y la obligacion frente a un sujeto determinado que se llama acreedor. Otra diferencia radica entre un deber no se puede hacer cumplir inNatura, mientras que las obligaciones todas se pueden exigir por la fuerza como se contrae pero hay obligaciones que permitan el cumplimiento de obligaciones

El legislador no es tecnico en diferencias una obligacion de un deber. Pagar alimentos, ¿obligacion o deber? Con esos conceptos de obligacion y deber el estado colombiano a mezclado esos conceptos y por eso muchos renuncian a tratar de diferenciar por su complejidad y lo tratan como sinonimo, aunque en la practica no hay una diferencia teoricamente si sepuede establcer una diferencia y la unica diferencia para Hernan son que las obligaciones pueden extinguirse por prescripcion extintivas y los deberes no. ¿Cuándo prescrbe el deber juridico de ponserse el cinturon o no matar a alguien? Tecnicamente la posibilidad de poner una sancion, que es lo que pierde un juez por no poder condenar a una pena, no se llama prescripcion pero en la practica se usa pero cuando se pasa el plazo para poder sancionar se llama purga. Mas alla de eso los deberes y obligacioens se parecen en que con consistentes en que hay que realizar una conducta o omitir una determinada conducta sopena de ver el titular del deber y obligacion a una sancion. Derecho subjetivo: El problema historicamente la doctrina en el derecho subjetivo se han metido muchas realidades juridicas que son en si mismas diferentes y solo una de ellas se conecta con la relacion. Dicen que unos son derechos de prestacion y otros de libertad, es muy importante tener claridad en los conceptos y denominaciones.  Derecho Prestacion: consiste en que se le puede cobrar a X 1 millon que le debe  Derecho Libertad: tener el cabello largo si quiero.

Facultad que tiene una personas para exigirle a otra persona una conducta, se puede hacer por las buenas extrajudicalemnte de manera licita, pacifica, si esa exigencia pacifica no funciona es porque el conflicto potencial de la relacion juridica se torno en un conflicto real. La tendencia es que se arreglen por otros medios mas razonables. La sancion: El origen de la palabra sancion antes que juridico tiene un origen religioso, se puede hablar a las actividades que efectuan o realizan los dioses. La sancion es tanto el premio como el castigo que concede el derecho, eso es juridicamente ilogico mas no epistomeloicamente ilogico que se hable se sancion tanto para el premio como el castigo que impone el derecho. Los dioses decian que era bueno y lo malo por ende estaban sancionando, de ahí que uno encuentre en la literatura juriidca que una de las formas de entender el deber/sancion de una autoridad es calificar la conducta. Se puede decir que jurdicamente la exprecion sancion es policemica, tiene varios posibles significados y nos preguntamos ¿cual de ellos es el que guarda relacion en el deber/obligacion? Sancion como premio Sancion como regulacion juridica Sancion como acto presidencial Sancion para calificar las consecuencias negativas que se predican del negocio juridico Sancion es una forma para la prescripcion extintiva Sancion como castigo Clase 10 – 06 de marzo LECTURA. Clase 11 – 25 de marzo ¿Es lo mismo libertad que privilegio? Todo priviegio tiene un componente de libertad pero no toda libertad es un privilegio. Los privilegios visto desde el punto de vista de la libertad, son libertades reconocidas y protegidas con el derecho, son fragmentos de libertad que reconoce que uno tiene y se los protegue garantizando que se podra utilizar en cierto ambito de libertad y eficacia del derecho. Los privilegios en Colombia tienen al menos dos protecciones penales, estan protegido por via del tipo penal de: o constrelimiento ilegal o secuestro simple o modalidad extorsivo No es el unico mecanismo para garantizar los privilegios, existen los constitucionales como la tutela Los privilegios se puede limitar pero esa limitacion debe ser por parte de una autoridad competente ya que en la dinamica del derecho consiste en es en delimitar o quitar privilegios mediante una justificacion juridica o moticacion. Por ejemplo: Pico y placa Cuando los privilegios se eliminan ontologicamente quedan siendo libertades no protegidas por el derecho, hay libertades que ontologicamente nunca han sido prevenidas por el ordenamiento juridico.

Ejemplo: se puede escoger si se mata o no, si se pagao no. El derecho sabe que existen y las reconocen pero en lugar de protegerlas el ordenamiento las prohibe y las convierte en actos ilicitos. El privilegio se reconoce para proteger y el acto ilicito se reconoce para prohibir. Hay un privilegio en el codigo sustantivo de trabajo en su artiuclo 51 que dice que por fuerza mayor o caso fortuito el empleador puede suspender los contratos de trabajo y no necesita permiso del ministerior del trabajo. Siempre que se tiene una situacion de privilegio al frente los demas tiene la posibilidad de intervenr o no en los privilegios. En el fondo en los privilegios ennel fondo hay un derecho subjetivo a jercerlo en los limites que se conceda, cuando se tiene un derecho subjetivo a ejercer el otro tiene un deber de abstencion y no intervenir en el sin estar autorizado Clase – 27 de marzo Falta la clase Clase – 1 de abril El derecho se puede comprender como conjunto de sistema, tiene un aspecto dinamica que es el movimiento que se da dentro de el que esamblados forman el sistema. En ese orden de ideas, un sistema juridico esta esamblado con elementos que trabajamos a diario, esamblado con normas juridicas. La estructura del sistema esta compuesto por normas juridicas. El problema es que el sistema juridico esamblaod por normas no es el unico sistema normativo que puede haber en una sociedad, una de las grandes preguntas de la teoria del derecho es ¿que hace juridico a un sistema normativo?. Un intento de respuesta clasico es diferenciar la moral del derecho en 4 criterios  Las normas juridica son bilaterales, mientras que la moral es de manera unilateral  Las norma juridca es hetereonomay la moral autonoma  La norma juridica es exterior mientras la moral es interior  La norma juridica es coercible y la moral no lo es Es insuficiente porque esos criterior no son constante ni en la moral ni en el derecho y esto es apenas un ejercicio para diferencial el derecho de la moral pero fuera del derecho y la moral hay mas sistemas normativos que aparecen en una sociedad como las reglas del trato social, las reglas de la etiqueta, las reglas que rigen dentro de una organización privada. Las normas juridica nos han dicho que siempre son bilaterales, mientras que la moral solo regula la misma conducta de uno mismo de manera unilateral pero resulta que hay normas juridicas que en primer lugar su objetivo no es regular la conducta humana ademas se sigue fallando esta diferenciacion y ademas en la dinamica del derecho hay una cirica frente a la autonomia y heteronomia ya que esto es

una caracteristica en la cual la norma juridica la crea una persona para regular a otra (heteronomia) y las normas morales aunque digan tampoco es igual ya que no somos capaz de desprendernos de la norma moral y la moral es una construccion social y destinatario y creador son el mismo. Frente a la coercibilidad o no cada norma lo es a su manera, tienen una organización muy grande pero la moral igual no tan organizado como la norma ya que se sabe que se tendra el reproche de la sociedad h frente a la exteriorizidad eso es endeble ya que muchas veces el derecho si se interesa por el derecho interno que las conductas que se realizan sino el derecho privado no estudiaria el error, consentimiento y voluntad libre de vicios . El conjunto de normas, llamado derecho ¿Qué hace que sea derecho y se diferencie de los demas? La estructura del derecho como conjunto dennormas nos hace hacer la siguiente afirmacion y los elementos que estructuran al derecho son las normas juridicas y nos preguntamos ¿Qué es una norma juridica? No hay posicion pacifica entre los doctrinantes para dar una definicion y saber que es derecho. Tan solo hay que preguntarse que es una norma para no tener respuesta, ya que tampoco hay concenso sobre que es una simple norma, para aproximarnos a las normas juridicas, nos cuesta comprenderla y otro muy distinto es que estas no existan, si existen en la realidad asi sea generada culturalemnte ya que con eso trabajamos, aplican los jueces. Hay que recordar la frase de que para aproximarnos a los conceptos mas complejos hay que hacerlo por via de aproximaciones que lo lleven a un concepto. Lo unico claro de una norma juridica, esta es en primer lugar la fraccion minima que se puede reducir al derecho porque cada norma juridica sostiene al derecho y la norma juridica es el concepto juridico mas fundamental de todo porque esta en toda la rama del derecho, esta para formar una estructura. Nos cuesta definir una norma juridica peor sabemos que es el concepto juridico elemental por exelencia Clase – 3 de abril Para Kelsen, acercarse a la norma juridica resultaba util ir a las raices latinas de norma que es norma, lo interesante de esto es que el latin norma tambien se emplea para llamar al elemento que conocemos como la escuadra que tiene como funcion en los artistas. La escuadra es al lapiz lo que la norma es al hombre y el trazo del lapiz de acuerdo con la guia de la escuadra vendria siendo en la norma juridica la conducta del hombre, cuando el lapiz se aleja de la escuadra el dibujo se daña y esos daños podrian corregirse o no y lo mismi pasa en la norma juridica, si tu conducta se desvia aparecen las sanciones, invalidez, la pena, el castigo. El derecho hoy en dia regula:    

Regula la conducta humana Regula los efectos de ciertos hehcos que no proviene de naturaleza Regula el propio desarrollo del derecho,es dceir lo dinamico que este es Regula su funcionamiento el derecho

En la teoria del derecho aun no hay acuerdo sobre que es la norma juridica. Ha habido aproximaciones a dar esta definicion: o John Houstin: En su libro, el tambien por la epoca del estado absolutista sostuvo que la norma juridica era una orden del soberano respaldado por amenazas. A esa definicion hoy esta mandada a recoger. Esta defincion tiene problemas ya que no todas las normas son ordenes ya que otras

prohiben, permiten, crean estados juridicos y nada mas por eso esta definicion se queda incompleta ademas que no solo prohienen normas del soberano La corte constitucional casi todo lo que hace es ejercicio de interpretacion, uno d elos lideres en hermeneutica fue kelsen o Eduardo Garcia Maines: interpretando a Kelsen y sus ultimas obras uno encuentra definiciones de que es la norma juridica. La norma juridica es orden autonoma, pensmaiento operativo objetividado o como dice luigi perri que es una voluntad objetivado, esta en conatruccion, esa defincion aun en si misma no dice nada Cuando la norma que emite logra una independencia, logra convertirse en un objeto independiente de los sujetos creadores. Crear una norma juridca es cuestion de estilo Clase – 15 de abril LEER LUHMAN CAP 6 Clase – 17 de abril GRUPO DE NORMAS -

Normas deonticas o de conducta: Son aquellas que su funcion es pretender regular directamente la conducta humana, es pretender porque a pesar de que cualquier sistema normativa establezca una dterminada regulacion, no hay garantia de que la misma sea acatada, el ordenamiento juridico por via de sus normas juridicas de conducta fija unas expectativas coportamentales pero como el hombre tiene libertad pueden ser defraudadas y como el rdenamiento sabe eso, como hay contigencia por eso el ordenamiento s epreparar para reaccionar ante esa defraudacion y esta todo el aparato coercitivo del estado y deja claridad que aunque la expectativa se defraude esta sigue vidente. Las normas deontica pueden ser:  Normas prohibitivas: Son aquellas normas que califican como obligatoria la no realizacion de una conducta de tal manera que si se realiza o defrauda la expectativa de no realizar, se activa la posibilidad en el marco de la responsabilidad juridica de imponer una sancion  Normas mandatorias: Son aquellas normas que califican con obligatoria la realizacion de ciertas conductas y si no se realiza o se satisface esa expectativa de hacer, se le sanciona  Normas permisivas: Son aquellas normas que pueden ser:  Permisiva dependientes: Son normas que no tienen vida propia, no son autonomas y solo existen en funcion de exepcionar en ciertas circunstancia lo que prescribe las normas mandatorias o prohibitivas, esas excepciones no son duraderas ni permanentes  Permisivas independientes: Son aquellas normas que estalecen los privilegios que dia a dia tenemos en la sociedad, libertad de expresicion entre otros

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Normas de produccion juridica: Son los elementos que garantizan que el derecho se detenga y se autoproduzca. Ejemplo: las normas que confierre al presidnete el poder expedir decretos. Establecen el estilo por el cual hay que crear una norma juridica, una norma juridica esta bien credada dentro del ordenamiento juridico cuando ese estilo cumple cuatro requisitos, cuando la norma es existente juridicamente hablando, cuando la norma es valida forma y materialmente, cuando es juridicamente eficaz y por ultimo cuando es vigente o su vigencia esta sometida a plazo  Normas que confieren potestad: Son aquellas normas que determinan a un individuo para la creacion y expedicion de normas juridicas  Normas que confieren competencia: Son aquellas normas que establecen todos los sistemas d elimites formales y materiales al ejercicio de la potestad, se puede cerar normas pero no cualquiera y respecto de cualquiera  Normas de procedimiento: Son aquellas normas que establecen las etapas de ese rito necesario para crear una norma juridica.  Normas de reserva de fuente: Son una tipologia especial de normas de competencia porque son aquellas normas que prescribe que determinados asuntos solo puede ser regulado a traves de determinado ente y/o una determinada regla juridica  Normas limitativas del posible contenido de otras normas: Son aquellas normas que establecen los limites materiale so de contenido que debe llevar otra norma, una norma debe respetar las normas que limitan su contenido y que son de superior jerarquia. Ejemplo: el presidente no puede sacar por decreto legislativo que el que viole las medidas sanitarias se le impondra pena de muerte porque somos un estado social de derecho

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Normas de funcionamiento o aplicación del derecho (normas operativas): Son las normas que ayuda a operar y utilizar el derecho  Normas definitorias: Son las que establecen que para efectos juridicos por un detrminado concepto o expresion debe entenderse tal cosa  Normas interpretativas: Son las que establecen como debe entenderse todo un enunciado normativo, como debe interpretarse, fijan el entendido de interpretacion de un enunciado y no debe confundirse con las normas definitorias ya que estas solo es un concepto.  Normas de reenvio: Son las que e expresan por disposiciones normativas y le permiten al operador juridico ubicarse, de tal manera que si esta en determinado cuerpo normativo para cada tema que no se regule entonces se reenvia al cuerpo normativo en que se encuentra su normatividad  Normas sobre la eficacias de otras normas: Estas normas son muy importantes, son el horizonte de otras normas, nos las que dicen frente a quien, cuando, donde, hasta cuando, bajo que circunstancia se aplica la norma, determinan el ambito de aplicación de las normas  Normas encargadas de resolver conflicto entre normas: El derecho es un sistema imperfecto porque mucha gente esta habilotada para crear normas y las personas que crean van cambiando y por ende es posible encontrase contradicciones entre normas.Estas normas dicen que normas se prefieren en caso de un conflicto  Normas de derogacion: Son las normas que le quitan la eficacia a otras normas, hacen que dejen de regir hacia el futuro y de ser vinculantes en el ordenamiento juridico

 Normas de expulsion: Las normas de derogacion le quita el efecto al fututo pero al pasado la conserva pero als normas de expulsion no solo quita la fuerza vinculante hacia el futuro sino al pasado porque la saca del sistema, de tal manera que la norma se entiende que nunca existio. Ejemplo: la norma que regula la nulidad de los contratos -

Normas constitutivas o categoricas: Estas normas no regulan directamente la conducta humana, son normas que una vez vigentes por si mismas alzanzan el efecto juridico pretendido con su creacion, el efecto se genera automaticamente. Ejemplo: norma que dice que a los 18 años es mayor de esas o la que dice que si nace y respira es persona

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Normas juridicas implicitas  Principios  Normas sin disposicion normativa: Disposicion normativa o enunciado normativa hablamos del ropaje linguistico por via del cual se expresa la norma juridica y en ese orden de ideas la norma juridica es el significado de esos enunciados nomativos, lo que en estricto sentido se interpreta en la disposicion. Las mas usuales son las disposiciones normatovas escritas pero hay muchas como disposiciones normativas verbales. Hay normas que no tienen disposicion normativa porque lo tenia y desaparece, para probar esa norma hay que ir ante el juez para que este la certifique y diga si se cumplio o no. Hay normas que nunca tienen enunciado ya que son implicitas, normas implicitas son aquellas quenno tienen una disposicion lingüística propia pero quenel interprete abstrae, obtiene y concluye que esta vigente en el ordenamiento producto de hacer una interpretacion sistematica que regule una misma materia

Clase – 24 de abril Atrasado