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UNIVERSIDAD PERUANA TELESUP DERECHO PROCESAL PENAL II TEORIA DEL CASO ALUMNA : RIMACHI MICHUE,JANETT ESPECIALIDAD: D

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UNIVERSIDAD PERUANA TELESUP

DERECHO PROCESAL PENAL II

TEORIA DEL CASO ALUMNA

: RIMACHI MICHUE,JANETT

ESPECIALIDAD: DERECHO CICLO

: V CICLO

SECCION Y TURNO : DOCENTE

“A“

NOCHE

:LUIS CABRERA ROLDAN

2019 1

INDICE I.- LA LITIGACIÓN ORAL COMO EJERCICIO ESTRATÉGICO ……………………………………..5 II.- ANTECEDENTES DE LA TEORIA DEL CASO……………………………………………………....6-7 III.- ¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL CASO? …………………………………………………………………...8-9 IV.- CARACTERÍSTICAS ……………………………………………………………………………………...10-16 V. IMPORTANCIA…………………………………………………………………………………………….17 VI. FUNCIONES DE LA TEORIA DEL CASO………………………………………………………18-21 VII. UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO EN EL JUICIO ORAL …………………………...22-23 VIII. COMPONENTES DE LA TEORÍA DEL CASO …………………………………………………24 IX. ¿CUÁNDO SE CONSTRUYE LA TEORÍA DEL CASO? ………………………………………..25 X. CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO…………………………………………………….26-32 XI. PRESENTACION DE LA TEORIA DEL CASO…………………………………………………….33-36 XII. TEORIA DEL CASO EN EL ALEGATO DE APERTURA………………………………………37 XIII. CONCLUSIÓN ………………………………………………………………………………………………38 XIV. BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………………….39-40 ANEXOS…………………………………………………………………………………………………………...41-47

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INTRODUCCIÓN El nuevo Código Procesal Penal, promulgado el 28 de julio de 2004, introduce cambios sustanciales en el modelo procesal penal peruano; implica el tránsito de un modelo inquisitivo reformado a uno de corte acusatorio adversativos. Este modelo tiene un fuerte componente de oralidad y debate contradictorio que a su vez demanda un desempeño totalmente diferente a lo que estamos acostumbrados los operadores del sistema penal, fiscales, jueces y abogados. Para entender a cabalidad el rol que le corresponde al Fiscal, al abogado defensor y al Juez hay que tener claro el modelo que asume el código, esto es un modelo acusatorio adversarial. Es acusatorio, fundamentalmente, porque existe una distribución de roles. El Fiscal está a cargo del ejercicio de la acción penal, la denuncia y acusación, la investigación y la carga de la prueba. Al defensor le corresponde oponerse a la pretensión punitiva que demanda el Fiscal, mientras que al Juez le corresponde decidir. Es adversarial porque la investigación y juzgamiento se realizan bajo el principio de contradicción entre el Fiscal y el abogado defensor. La adversariedad se manifiesta en diversos actos procesales. El Fiscal y el abogado son partes, tienen sus propios objetivos e intereses. Si el Fiscal ha formalizado la investigación o ha acusado busca la condena, y el abogado la absolución; a no ser que se hayan avenido a la terminación anticipada o a la negociación. En el juicio oral rige el principio de contradicción. El Fiscal y el defensor exponen sus versiones en los alegatos de apertura, en los interrogatorios y en los alegatos de cierre. Todo esto implica que las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de 3

habilidades y destrezas, aportar pruebas, así como realizar interrogatorios adecuados. El Juez tiene un rol relativamente pasivo. El artículo 363.1 lo faculta para dirigir el juicio e impedir que los alegatos se desvíen hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y de la defensa. Este nuevo modelo le atribuye al Fiscal mayor responsabilidad. Si el Fiscal no cumple su papel responsablemente, los culpables pueden ser absueltos o los inocentes pueden ser condenados. Tales errores ya no pueden ser atribuidos a los jueces sino a los fiscales. La única forma de afrontar esa mayor responsabilidad es diseñar técnicamente la estrategia de litigación y desarrollarla.

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I.

LA LITIGACIÓN ORAL COMO EJERCICIO ESTRATÉGICO

En el proceso penal existen dos posturas, quien acusa y quien se defiende, lo cual implica un complejo aspecto de versiones, donde cada parte trata de explicar cómo ocurrieron los hechos y la participación en ellos del imputado. La litigación oral es un ejercicio profundamente estratégico en la que cada parte, Fiscal y Defensor, diseñan su estrategia y desarrollan su actividad para hacer prevalecer su versión ante el Juez. En este esquema surge la teoría del caso, la cual debe estar diseñada para convencer a los jueces de que la versión que se entrega es la más fidedigna de los hechos y la interpretación más adecuada y justa. Cada parte debe disponer de un diseño o mapa de debilidades y fortalezas que le permitan asumir con responsabilidad el caso, pues jamás se debe dejar al azar la libertad de una persona o la condena de los culpables. Por tanto, nuestros argumentos y pretensiones deben estar dirigidos a que él asimile y haga suya nuestra posición. Esto no se logrará sólo con tener una alta calidad oratoria, pues si ese fuera el caso, cualquier maestro de ceremonia nos resolvería el problema. En el sistema acusatorio adversativo se emplea el concepto de parte procesal en lugar de sujeto procesal; ello atendiendo a su naturaleza adversarial. Enfrentar un proceso penal exige el diseño de una estrategia o planeamiento que tenga por objetivo lograr una decisión favorable por parte del Juez. En el caso de la defensa la absolución del imputado; en el caso del Fiscal la condena. El proceso se gana con una teoría del caso consistente, suficientemente probada y adecuadamente expuesta.

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II.- ANTECEDENTES DE LA TEORIA DEL CASO La teoría del caso se remonta en la época de la antigua Grecia, en ese entonces se vieron reflejadas en las dos obras grandes de los filósofos Aristóteles y Cicerón que en sus obras explicaban un discurso coherente y eficaz que tenía como fin el convencer a los jueces a través de una defensa elaborada como era la teoría del caso. Un ejemplo preciso y contundente que refleja a la teoría del caso podría ser el juicio de Sócrates ante el tribunal, con una defensa impecable. Valiéndose de una aplicación de la lógica en los hechos, contradiciendo a sus detractores a pesar del paso del tiempo: estos pasos tienen hoy en día pleno vigor, que sirve de guía para ser aplicados en las diferentes intervenciones orales. En el transcurso del tiempo, Roma a adherido y amoldado en su legislación, basándose en el derecho griego, por lo tanto, ha ido adquiriendo el alto grado de desarrollo de la elaboración sistemática de los hechos. Roma en cuestión de pruebas por sus características de eficacia hoy en dia en considerado como un módulo insuperable de manera clásica. En la época monárquica se cayó en el procedimiento inquisitivo, dando apertura para torturar al acusado y también a los testigos: juzgaban los pretores, procónsules y algunos otros funcionarios. Sin embargo, recordar que el fin de las alegaciones orales era la de persuadir al juez, por lo tanto, el propósito era esclarecer los hechos contundentes.

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Al inicio del imperio europeo los encargados de administrar la justicia, primordialmente eran el senado y los emperadores, también los tribunales, correspondía a los cónsules la información preliminar, la dirección de los debates judiciales y la ejecución del fallo. La teoría del caso en el Perú, el 28 de julio del 2004 muestra la visión estratégica del cómo se va a afrontar el caso con el fin de llegar a juicio oral; es el planteamiento que el fiscal o abogado realizan sobre los hechos penalmente relevantes,las pruebas que lo sustentan y los fundamentos jurídicos que lo afirman ( análisis de la teoría del caso según el nuevo sistema procesal penal)

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III.- ¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL CASO? Debemos concebir a la teoría del caso como la visión estratégica del litigante de cómo va resolver el caso concreto, lo que significa que esta debe permitir al Fiscal o el abogado adoptar las decisiones adecuadas en el momento oportuno. Es la visión estratégica de cómo se va afrontar el caso con miras a llegar al juicio oral. Esta visión debe girar en torno a los hechos. Además, se debe considerar ante quién se hace, porque quien recibe la información es quien decide. No obstante, según exponen Mauricio Duce y Andrés Baytelman esta es una idea incómoda para nuestra cultura jurídica tradicional, pues siempre hemos concebido al juicio penal como un ejercicio de averiguación de la verdad; y siendo así, ¿cómo podría el juicio ser una cuestión estratégica? No hay nada estratégico acerca de la verdad, diría un clásico: o el imputado mató a la víctima, o no la mató; o robó el banco, o no lo robó; ¿qué lugar tiene aquí la estrategia como no sea más bien un intento por, precisamente, ocultar o distorsionar la verdad? Esta es, más o menos, la postura que subyace a nuestra cultura tradicional 3 . Así, la teoría del caso es la brújula del litigante. Es un mapa en el que se ha diseñado el transcurso del proceso, desde el momento en se tiene conocimiento del mismo hasta que finaliza. La teoría del caso es el planteamiento que el Fiscal o el abogado realiza sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que lo sustentan y los fundamentos jurídicos que la afirman. La fortaleza y/o debilidad de la teoría del caso nos sirve de base para tomar decisiones. Por ejemplo, el Fiscal asume las suyas después de responderse a la pregunta ¿cómo investigo?, mientras que la defensa adoptará las correspondientes luego de contestar a la de ¿cómo 8

defiendo? Y de buscar debilidades en la investigación para incorporar la duda razonable. Las partes deberán trasmitir al Juez su versión, la cual se sustentará en la teoría del caso diseñada oportunamente. Pero hay que tener en consideración que el proceso penal está sujeto a diversos avatares, es difícil, salvo casos excepcionales, saber con anticipación en qué sentido se producirá la prueba, cómo declarará un testigo, qué arrojará la pericia, etc. Es ahí, donde se demuestra la importancia del diseño de la teoría del caso, pues ésta permitirá al litigante afrontar con decisión el problema presentado.

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IV.- CARACTERÍSTICAS 1. La teoría del caso se diseña desde el momento en que se asume el caso El diseño de nuestra teoría del caso empieza desde el momento que tenemos conocimiento de los hechos, muchas veces éste se produce cuando asumimos o nos asignan el caso. Es en este momento que debemos definir nuestra versión de los hechos en coherencia con las pruebas que la sustentan y el análisis jurídico que desarrollemos. Su desarrollo y ejecución va desde ese mismo momento hasta que finaliza el proceso. Un planteamiento adecuado y responsable, nos va permitir adoptar y asumir decisiones en el momento oportuno. Hay que saber desde un inicio qué es lo que queremos demostrar.Asimismo debemos identificar cómo lo vamos a hacer y en base a qué lo vamos a lograr. Se plantea inicialmente como una hipótesis de lo que pudo haber ocurrido. Esta hipótesis debe ser sujeta a verificación o comprobación durante la investigación. Las hipótesis de investigación se convierten en teoría al finalizar la misma. Se modifica y se ajusta hasta que empiece el juicio. 2. La teoría del caso se orienta al juicio oral El juicio oral es el eje central del proceso; no porque toda investigación debe terminar en juicio oral, sino porque las decisiones más importantes del proceso deben ser asumidas en función de lo que se conseguiría en el juicio oral. Si el Fiscal considera que no tiene seguridad de conseguir una sentencia condenatoria le convendría llegar a una negociación o un acuerdo reparatorio con el inculpado. 10

; pero en caso de que hubiese estado, es inocente porque actuó en legítima defensa. Hay que recordar que uno es responsable de las decisiones que toma en el proceso. 3. La teoría del caso se alimenta durante la investigación Nuestra versión de los hechos debe ser la misma durante todo el proceso; aquella que definamos en un inicio debe ser la que busquemos sustentar probatoria y jurídicamente después. Por tanto, la investigación se convierte en el primer escenario para conseguir los elementos que sustenten nuestra versión; no obstante, la forma cómo afrontemos el caso puede variar y evolucionar durante la investigación, ello en tanto, durante esta fase se van recogiendo los diversos elementos que luego se convertirán en prueba. Cuando asumimos el caso, contamos - como mínimo – con la versión del supuesto imputado, sin aún saber qué es lo que van a declarar los testigos, ni en qué concluirá la pericia. De ahí que, la teoría del caso se va alimentando de toda la información que pueda surgir en la investigación hasta la acusación fiscal, a partir de la cual ya sabemos cuáles son los hechos y cuáles las pruebas; con es información se realiza el juicio oral. 4. La teoría del caso tiene que ser única En el proceso existen dos posiciones: una de la defensa y otra de la acusación. Cada una de ellas debe exponer una sola versión de los hechos, desde el momento de la imputación. En el juicio oral ya tenemos todas las piezas sobre la mesa, ya sabemos quiénes han acudido como testigos en la etapa de investigación y qué han declarado, sabemos que existe un documento pericial y

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cuál es su conclusión; sin embargo, estos elementos aún no constituyen prueba, sino simples “papeles” que no hablan ni exponen nada; pues prueba es aquello actuado en juicio oral. Por tanto, además de nuestra versión, tenemos también el sustento probatorio y jurídico que nos permitirán construir una única teoría del caso capaz de enfrentarse en juicio oral. Hay que prescindir de las versiones subsidiarias. Ni el Fiscal ni la defensa pueden exponer diversas posiciones o versiones sobre los mismos hechos. Hacerlo implicaría perder credibilidad y coherencia, así como el cuestionamiento de nuestro profesionalismo. No sería nada serio decirle al Juez que, por ejemplo, el acusado sustrajo personalmente de la bóveda del Banco un millón de dólares, a exponer luego que no fue él, pero que, sin embargo, él dio la orden; del mismo modo no sería creíble decir que Pedro es inocente porque no estuvo en el lugar de los hechos; pero en caso de que hubiese estado, es inocente porque actuó en legítima defensa o en estado de necesidad. Uno es responsable de las decisiones que toma en el proceso. Además de ello, manejar diversas variables y versiones implica no estar seguro de nuestra propia posición, y si no estamos seguros de qué es lo que defendemos o sobre qué acusamos, definitivamente ahí no hay una teoría del caso. Pero, no sólo nuestra versión de los hechos debe ser única, sino también las pruebas y la versión jurídica que sustentan; así no puedo tener testigos que se contradigan o análisis jurídico penales distintos. La teoría del caso debe ser

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única, una sola versión de los hechos con sustento probatorio y encuadrada en un análisis jurídico. Sin embargo, debemos tener en consideración los matices que permite nuestro ordenamiento procesal. El recientemente promulgado Decreto Legislativo 983 permite una acusación complementaria, es decir, que durante el juicio y hasta antes de la acusación oral, el Fiscal mediante escrito de acusación complementaria podrá ampliar la acusación mediante la “inclusión de un hecho nuevo” que no haya sido comprendido en la acusación escrita en su oportunidad, que modifique la calificación legal. ¿Con esta nueva facultad del Fiscal, cómo queda la teoría del caso de la defensa? ¿Qué debe hacer frente a este “hecho” nuevo? Más allá de las cuestiones dogmáticas que van de lo constitucional a lo procesal, lo cierto es que el defensor debería mantener su teoría del caso y versión de los hechos iniciales, salvo, que la modificación implique una variación drástica en su esquema. Ahora bien; una vez ampliada la acusación y con ella el objeto de imputación, se recibirá la nueva declaración del imputado. He aquí el momento para trazar nuestra versión a la luz de estos nuevos hechos. Pero ¿Qué tiempo tenemos para ello? casi nada, pues se coge a la defensa casi por sorpresa; es más la norma establece que se informará a las partes que tienen derecho a solicitar la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa por no más de 5 días hábiles. Este plazo tan corto, es sin duda reprochable y debe merecer una pronta enmienda.

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Con esta modificación se permite al Fiscal variar el marco de imputación, objeto del proceso, produciendo desventaja en la defensa de quien está acusado. Es decir, el Fiscal podrá cambiar su teoría del caso, sin necesidad de haber realizado una investigación ni haberse realizado el filtro correspondiente de la fase intermedia. Consideramos que esta disposición desnaturaliza el objeto de imputación y con ello causa grave perjuicio a la defensa y el imputado; se entiende que la intención del legislador haya sido la celeridad y economía procesal, pero ésta no puede ir en contra de los derechos fundamentales que le asisten al imputado. Más aún cuando ésta implica una variación en la calificación penal que puede implicar la presencia de un agravante. 5. La teoría del caso debe ser autosuficiente Cuando se diseña el relato de los hechos lo hacemos dentro del marco de la adversar edad. El relato debe hacerse de tal forma que enfrente con éxito las objeciones, interrogantes y cuestionamientos que pueda plantear la contraparte. De ahí la importancia de analizar minuciosamente el caso, de trazar nuestro esquema de acusación o defensa, de saber cuál es nuestra versión de los hechos, cuáles son nuestras pruebas y cuál es nuestro sustento jurídico. La teoría del caso “se construye” en base a nuestras acciones y estrategias, durante todo el curso de la investigación. Por ello, debemos ser diligentes y estar atentos a los diversos acontecimientos que se presenten. A un proceso, menos a un juicio oral, debemos ir a improvisar ese es el peor error de un litigante, aunque muchas veces es lo que ocurre en la práctica.

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La versión adoptada tiene que ser factible de oponerse a la de la otra parte. Tiene que tener firmeza y consistencia. Si afirmamos algo debemos estar seguros que podemos sustentarlo y probarlo. Así, por ejemplo: No tendrá consistencia la versión del abogado que, sin contar con medio probatorio alguno, sustenta que su patrocinado no estuvo en el lugar de los hechos; frente a la versión del Fiscal que afirma lo contrario y, además, tiene a 50 testigos que sostienen haber visto al acusado en el lugar de los hechos. Esto podría ser lamentable. De ahí que debamos ser cuidadosos. 6. La teoría del caso debe ser sencilla No hay que redundar en versiones densas. El argumento debe girar en torno a las pruebas existentes. No hay que entrar en sofisticados razonamientos fácticos o dogmáticos. Si el mensaje es claro el resultado será positivo. Generalmente caemos en la tentación de exponer técnica y sofisticadamente como si estuviéramos en un examen de grado. No, este no es el momento. Si lo que queremos es convencer al Juez que nuestra versión de los hechos es la real, entonces debemos exponerla sencilla y lógicamente. 7. La teoría del caso debe ser coherente Debe ser armónica, sin contraposiciones. Su exposición debe guardar una coherencia tal, que permita inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan. Ya lo hemos dicho, nuestras pruebas deben ser afines, expuestas bajo una misma línea argumental, lo cual no quiere decir que vayan a exponer 15

exactamente

lo

mismo,

pues

eso

equivaldría

y

evidenciaría

estar

“sospechosamente preparados”. No, de lo que se trata es que nuestras pruebas, de ser el caso nuestros testigos deben sustentar nuestra narración de los hechos. 8. La teoría del caso debe ser veraz Debe basarse en elementos creíbles y reales que persuadan al juzgador. La lógica juega un papel importante en nuestro diseño. Al Juez no se le puede vender una historia poco creíble, carente de veracidad y coherencia. Nuestros argumentos deben ser expuestos lógicamente, no debemos ir a pescar ni a esperar que nos crean. Hay que ir a convencer. Y se convence con argumentos basados en hechos reales, debidamente sustentados. 9. La teoría del caso debe ser suficientemente jurídica Debe tener una base jurídica que logre demostrar la concurrencia o no de los elementos del tipo penal o el cumplimiento de los requisitos de la obtención de la prueba. En este sentido, hay que respetar del principio de legalidad penal.

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V. IMPORTANCIA La teoría del caso es la herramienta más importante para planear y preparar el caso. Ello nos permitirá: a. Realizar un análisis estratégico del caso. b. Ordenar y clasificar la información del caso. c. Adecuar los hechos al tipo penal, lo cual servirá para defender la tesis. d. Determinar qué es lo que esperamos de la investigación. e. Seleccionar la evidencia relevante . f. Detectar debilidades propias. g. Identificar las debilidades de la parte contraria. h. Disponer de los elementos básicos para tomar decisiones importantes. Por ejemplo, para solicitar la aplicación del proceso inmediato, la terminación anticipada, la aplicación de criterio de oportunidad o para acordar convenciones probatorias.

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VI. FUNCIONES DE LA TEORIA DEL CASO La teoría del caso sirve para pensar organizadamente el caso y monitorear cada etapa del juicio. Permite construir la historia persuasiva con significado penal relevante. En cada fase del juicio oral la teoría del caso ayuda a: – Sirve de objetivo específico para que los servidores públicos y las partes puedan planear y ejecutar las actividades de indagación e investigación y luego las propias del juicio. Es decir, sirve para trazar el programa metodológico de la investigación, los cuales han de tener relación con las hipótesis delictivas que se van creando. Las hipótesis son objetivos específicos, que permiten a cada parte construir su teoría del caso, y que luego cada parte expondrá con el propósito de persuadir que la suya es la más creíble, por su veracidad y justicia. – Planear y organizar el alegato de apertura. La presentación inicial de la teoría del caso se realiza en el alegato de apertura. Este, como se verá más adelante, contiene la presentación del tema, la narración de los hechos, las pruebas que sustentarán la teoría y se practicarán en el juicio, y lo que logrará probarse. La teoría del caso es la esencia del alegato de apertura que permite organizarlo lógica y persuasivamente en sus aspectos fácticos, probatorios y jurídicos. – Identifica la materia o el tema del asunto y los hechos jurídicamente relevantes, por eso permite orientar y planear las estrategias de la acusación y de la defensa. – Permite a partir del tema y de los hechos relevantes determinar las pruebas conducentes que se deben buscar y pedir en la audiencia, excluyendo lo que pueda resultar superficial.

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– Organizar la prueba que se presentará. La teoría del caso permite organizar la prueba de la forma que mejor convenga para vivificar la teoría del caso. Estas formas pueden ser cronológicamente que resulta ser la mejor forma para la Fiscalía ya que permite presentar la historia paso a paso, o, sistemáticamente o estratégicamente que es la mejor forma para la defensa ya que está dirigida a probar un supuesto jurídico determinado. – La organización de la prueba permite eliminar las pruebas innecesarias y direccionar las pruebas que se presentarán hacia el hecho que se quiere probar, relacionarlas con los supuestos jurídicos y anticipar su contradicción por los demás sujetos procesales. – Permite establecer el orden en que los testigos y peritos serán presentados privilegiando los testimonios fuertes al comienzo y al final para causar impacto sobre el juzgador, bajo el principio psicológico que lo que se retiene es lo primero y lo último.

También permite organizar los interrogatorios orientando éticamente al testigo sobre su declaración y la secuencia del examen, así como orientarlo frente al contrainterrogatorio que vendrá después. Ayuda a analizar las debilidades de los testigos propios y adversos y a preparar el contrainterrogatorio respectivo.

– Facilita a partir de los hechos jurídicamente relevantes interrogar y contrainterrogar a los testigos. – Preparar el alegato de conclusión. La culminación del debate oral es el alegato final. Se aconseja siempre diseñar la teoría del caso a partir del alegato de 19

conclusión y devolverse para saber cuáles son los pasos que hay que dar y los presupuestos fácticos jurídicos y probatorios que deberán presentarse para que los argumentos establezcan las promesas realizadas en el alegato de apertura. – Adoptar y desechar estrategias de defensa. Con un buen diseño de la teoría del caso, el defensor está en capacidad de identificar cuál es su mejor posibilidad de defensa. – Define los temas y la organización de los alegatos de apertura y finales. La teoría del caso consiste en subsumir los hechos (teoría fáctica), dentro de la normal aplicable (teoría jurídica), según los elementos de convicción recopilados (teoría probatoria), de modo que permitan construir una historia con significado penal relevante.

No importa si el significado penal relevante es condenatorio o absolutorio; basta con que la teoría del caso concluya: Fulano es [o no es] autor responsable de tal delito, y lo demuestre.

La Teoría del Caso identifica la acción, el sujeto activo, el sujeto pasivo, los objetos involucrados, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y las compara con los requisitos que en ese mismo sentido exige el tipo penal. Si se logra un encuadre significativo, se relaciona con la prueba que se ha acopiado. Si cada elemento de la historia tiene un referente en la prueba que así lo demuestre, se tiene una teoría del caso.

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Desde la perspectiva de la acusación, la Teoría del Caso es una explicación jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deben dar lugar a una sanción penal en contra de su autor. Desde la óptica de la defensa, la Teoría del Caso es la explicación jurídica de por qué no debe sancionarse a aquel a quien se tiene por autor.

Según lo verá el órgano jurisdiccional, la teoría del caso es la postulación que cada parte le presenta para que la asuma como una verdad jurídica. El juez deberá, finalmente, admitir una y solo una teoría del caso, la cual plasmarán en su decisión final. En

suma,

la

Teoría

del

Caso

es

el

medio

ideal

para

dirigir

la

investigación; planificar, direccionar y ejecutar la práctica de pruebas en el juicio; tener un concepto claro de la importancia de cada prueba y eliminar la prueba superflua e innecesaria; determinar la forma en que se realizan los interrogatorios y contrainterrogatorios en el juicio; preparar los alegatos; entre otros.

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VII. UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO EN EL JUICIO ORAL 1. La teoría del caso presenta las siguientes ventajas: 

Realizar un análisis estratégico del caso



Ordenar y clasificar la información del caso



Adecuar los hechos al tipo penal, lo cual servirá para defender la tesis



Determinar qué es lo que esperamos de la investigación



Seleccionar la evidencia relevante



Detectar debilidades propias



Identificar las debilidades de la parte contraria

Una buena teoría del caso debe poder explicar cómoda y consistentemente la mayor cantidad de hechos de la causa, incluidos aquellos que establezca la contraparte. La teoría del caso, en suma, es nuestra simple, logia y persuasiva historia de lo que realmente ocurrió. Una adecuada teoría del caso permite saber que evidencia buscar, donde, así como, permite una funcional división de trabajos, ya sea de la Fiscal o en la defensa. Asimismo, durante el desarrollo del Juicio Oral se permite establecer los parámetros del examen y contra examen de testigos y peritos, así como, el análisis de las demás pruebas Elaborar una teoría del caso, asegura una gestión profesional exitosa, por permitir controlar eficaz y coherentemente las diligencias y actividades procesales que le favorecen o perjudican a cada una de las partes (valoración de testimonios: exámenes directos, contra-exámenes y las otras diligencias que

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realicemos dentro de la audiencia del juicio). Con base a lo expresado, que fluye de la experiencia y de correctas técnicas de litigación, será prudente tener sólo una teoría del caso, pues manejar varias teorías del caso puede ser perjudicial en cuanto a incertidumbre y credibilidad eficacia de la gestión profesional; por ello, durante el proceso es necesario ser coherentes con nuestro inicial planteamiento teórico.

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VIII. COMPONENTES DE LA TEORÍA DEL CASO La teoría del caso tiene tres componentes: a. Fáctico. Es la identificación de los hechos relevantes que nos ayude a comprobar la responsabilidad o no responsabilidad del procesado. a. Factico. Estos hechos deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas. b.

Jurídico. Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro de las disposiciones legales tanto sustantivas como procesales. Es la subsunción de los hechos a la norma penal aplicable

c.

Probatorio. Da sustento a lo fáctico. Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes para establecer: o La certeza de la ocurrencia de la conducta punible y de la responsabilidad del acusado como supuestos de una sentencia condenatoria para la Fiscalía. o La ausencia o deficiencia de estos requisitos en el caso de la defensa, o fallas procedimentales esenciales, o la ruptura de la cadena de custodia que hace perder la autenticidad de la prueba. La teoría probatoria es el modo de comprobar ante el Juez los planteamientos formulados.

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IX. ¿CUÁNDO SE CONSTRUYE LA TEORÍA DEL CASO? La teoría del caso debe diseñarse desde el momento mismo en que tenemos conocimiento de los hechos. a. Hay que saber desde un inicio qué es lo que queremos demostrar. b. Asimismo debemos identificar cómo lo vamos a hacer y en base a qué lo vamos a lograr. c. Se plantea inicialmente como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido. d. Esta hipótesis debe ser sujeta a verificación o comprobación durante la investigación. e. La hipótesis se convierten en teoría al finalizar la investigación. f. Las proposiciones se modifican y se ajustan hasta que empiece el juicio.

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X. CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO El conocimiento cabal y pormenorizado del caso es presupuesto básico indispensable, en especial de los hechos y del derecho a aplicar. El que no conoce el caso no tiene nada que hacer en el proceso. A continuación, pasaremos a desarrollar los pasos que debemos seguir para construir nuestra teoría del caso. 8.1. RELATO DE LOS HECHOS Luego de haberse producido los hechos considerados delictivos y una vez iniciada la investigación o diligencias previas, las partes deberán construir el relato o versión de los hechos. La construcción del relato de hechos dependerá en gran medida de los factores que subyacen al delito imputado. Hay que narrar el hecho como si estuviéramos contando una historia o una película, pero dándole sustento. Desde la perspectiva del Fiscal el relato debe construirse a partir del documento policial, la declaración de la víctima y de uno o varios testigos. Por su parte la defensa partirá de la declaración del imputado al momento de su detención o durante la investigación. El relato de los hechos del Fiscal deberá responder a las siguientes interrogantes ¿Quién lo hizo?, ¿Cuándo?, ¿Dónde?, ¿Contra quién o contra qué?, ¿Cómo?, ¿Por qué? y ¿Para qué? Por su parte el relato de la defensa deberá responder ¿Cuándo?, ¿Dónde?, ¿Quiénes son los actores?, ¿Tuvo participación en los hechos?, ¿Qué hizo?, ¿Dónde se encontraba cuándo sucedieron los hechos?, 26

¿Cómo se enteró?, ¿Por qué el imputado no es el responsable? o ¿Cuál es el motivo que justifica su actuación? Si bien estas preguntas no son las únicas, son las básicas al momento de construir nuestro relato, es decir nuestra historia. 8.2. DETERMINACIÓN DE LA TEORÍA JURÍDICA No basta decir es culpable o inocente. Es necesario que nuestro relato además de ser coherente, tenga sustento normativo. Por ello una vez definido nuestra versión o relato de los hechos debemos seguir los siguientes pasos: - Identificar el tipo penal, es decir a qué delito se adecua la conducta. - Identificar y desglosar cada uno de los elementos del tipo penal. - Analizar si en el caso se presentan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. - Determinar supuestos de dogmática penal aplicable. Pero sin entrar a debates extensos. Este paso es muy importante porque nos permitirá, en caso del Fiscal, conocer cuáles son los elementos que debe satisfacer nuestra teoría del caso para poder obtener una condena, o en caso de la defensa, conocer cuáles son los elementos que se deben destruir o refutar para conseguir una absolución. 8.3. CONSTRUCCIÓN DE LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS DEL CASO

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Una proposición fáctica es una afirmación de hecho, respecto del caso concreto, que, si el Juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica. Dicho de otro modo, una proposición fáctica es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente, que se remite a experiencias concretas del caso, sobre las que un testigo sí puede declarar. Por consiguiente, los relatos de nuestros testigos determinan finalmente el contenido de las proposiciones fácticas, a la vez que las proposiciones fácticas deben estar contenidas en el relato de los testigos. Por lo general las proposiciones fácticas constituyen las ideas fuerzas de nuestra versión, plasmadas en frases simples y coherentes. Estas proposiciones adquieren contenido con las declaraciones de los testigos, que responden a la adecuación del tipo penal. De ahí, que sobre las proposiciones fácticas recaigan las pruebas. Lo más adecuado es tener al menos una proposición fáctica por cada elemento del tipo penal. En el caso del Fiscal para comprobar que los hechos se subsumen al tipo. La defensa, por su parte, tiene dos opciones: limitarse a desacreditar las proposiciones fácticas de la Fiscalía, o construir sus propias proposiciones fácticas y verificar que la conducta del imputado no encuadra en el tipo penal. Resulta importante destacar la utilidad que prestan a los litigantes las proposiciones fácticas, entre las que destacan las siguientes: 1) Las proposiciones fácticas constituyen una forma de resolver la distancia entre una teoría jurídica, por naturaleza abstracta, y un mero relato de hechos.

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2) Las proposiciones fácticas permiten dirigir una investigación, relevando o evidenciando los aspectos faltantes para contar con una teoría del caso determinada y afinada para ser acreditada en juicio. 3) Las proposiciones fácticas contribuyen a esquematizar las presentaciones que las partes realizaran en el juicio oral. 4) Las proposiciones fácticas permiten ordenar la presentación de la evidencia, según un correlato temático o cronológico de los hechos que deben ser probados para dar por acreditado cada elemento del tipo. 5) La utilización de proposiciones fácticas es una ayuda para medir el posible resultado de un juicio, toda vez que el litigante podrá levantar frente a cada afirmación de hecho las posibles evidencias que permitirán probar cada uno de los elementos del tipo de un ilícito. 6. A decir de BAYTELMAN y DUCE, las proposiciones fácticas son más fuertes en la medida que más satisfacen el elemento legal para el que fueron ofrecidas; la fortaleza o debilidad de una proposición fáctica no tiene que ver con que tengamos prueba para acreditarla; la prueba es crucial, pero es otro problema. Para evaluar la calidad de una proposición fáctica se debe acudir al “test de la superposición”: mientras más esté mi contraparte en condiciones de superponer a esa misma proposición fáctica otra interpretación al menos igualmente razonable y creíble de esos hechos, más débil ella es. Además, la fortaleza o debilidad de una proposición fáctica no puede evaluarse respecto de cada una

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de ellas individualmente consideradas, sino de todas ellas sopesadas unas con otras, tanto en lo relacionado con las propias como con las de la contraparte. Por tanto, la importancia de las proposiciones fácticas es indiscutible, son el elemento central en la construcción de la teoría del caso. 8.4. EL SUSTENTO PROBATORIO Las proposiciones fácticas que fundamentan nuestra versión deben ser debidamente probadas, deben estar acreditadas con elementos o evidencias que luego – en el juicio oral – serán pruebas declaradas admisibles y pertinentes. Ejemplo: testigos, peritos, documentos, objetos, etc. Por tanto, cada una de nuestras afirmaciones debe tener sustento probatorio. Solo así nuestra versión será creíble, pues no basta nuestra simple exposición, sino que debe estar debidamente probada. De otro lado, la litigación oral nos demuestra que no basta con tener abundante información y elementos que la sustenten, sino que hay que saber cómo presentarla. Ello se parece a un juego de cartas, donde no basta tener las mejores cartas, sino saber jugarlas en el momento oportuno. Hay que seleccionar a los testigos más idóneos. No importa el número, sino la calidad de su información. En este sentido, BAYTELMAN y DUCE exponen como herramienta para determinar la fortaleza o debilidad de la prueba, el “test de la credibilidad”. Por tanto, debemos conocer qué evidencia vamos a emplear, en qué orden y cómo la vamos a formular. De ahí la importancia de la teoría del caso, pues este

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mapa que construimos antes de ingresar al juicio oral nos permitirá diferenciar las evidencias que tenemos y el momento adecuado para emplearlas. 8.5. IDENTIFICACIÓN DE LAS DEBILIDADES DEL CASO En la teoría del caso también debemos incorporar las debilidades del caso que podrían ser utilizados por la otra parte. Esto nos servirá para cubrirnos oportunamente. Es por ello que, no sólo es importante conocer nuestras debilidades, sino también debemos tener una solución o respuesta para ellas, por eso es que se recomienda adelantar nuestras debilidades con una respuesta lógica y coherente para que luego no sea presentada por la otra parte. 8.6. SE DEBE GENERAR UN TEMA A DEFENDER EN EL JUICIO ORAL Como en todo escenario, en el proceso penal, existe un aspecto comunicacional. Debemos procurar que el Juez crea nuestra versión. En el juicio oral no hay que ser meramente técnicos, porque lo que se discute es un relato de hechos, pero con sustento. No olvidemos que en el juicio oral nos enfrentamos a una parte contraria, que también tiene su propia versión. Por tanto, debemos aprender a comunicarnos, a transmitir claramente nuestro mensaje. No basta tener un buen mensaje, se requiere ser un excelente mensajero. Es por ello que debemos buscar y expresar una frase, a manera de titular de diario. Una frase que resuma nuestra versión de los hechos, que sea fuerte y clara. Por ejemplo “lo mató por celos”.

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Esta frase la vamos a defender durante todo el proceso y nos servirá para hacer nuestro alegato de apertura y repetirla al momento de hacer el alegato de cierre.

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XI. PRESENTACION DE LA TEORIA DEL CASO A. ALEGATO DE APERTURA El alegato de apertura es la exposición discursiva persuasiva de los hechos, los fundamentos jurídicos que permiten soportar, legal y doctrinalmente la tesis y las pruebas que lo demuestras y que serán practicadas en el debate. Sin embargo, es prudente aclarar que aun no existe un formato o única estructura de alegato, este depende de las particularidades del caso y de la formación y estilo del abogado. B. RECOMENDACIONES PARA EL ALEGATO DE APERTURA a. No debemos argumentar. El momento del alegato de apertura no es para emitir conclusiones, ya que materialmente no se tiene nada probado (desde el punto de vista normativo es causal válida de objeción). Las conclusiones, por qué nuestro caso debe prevalecer, lo dejaremos para los alegatos finales. b. Solo se debe prometer, lo que se cumplirá. No debemos sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentará, esto genera costos de credibilidad. c. No emitir opiniones personales. El alegato de apertura no es una instancia para apelar a los sentimientos del juzgador. d. Se debe tratar de personalizar el conflicto . 33

Presentar el caso de manera humana, no debemos caer en abstracciones. e. Ayuda de audiovisuales Entre más complejo sea el caso, hay más necesidad de ayuda audiovisual. C. PRESENTACIÓN DE TESTIGOS a. Interrogatorio El interrogatorio o examen directo del testigo consiste en la revisión, en la audiencia del juicio oral, de los testigos que de la propia parte ha presentado u ofrecido al proceso. Asimismo, los objetivos que la parte deben de lograr con el interrogatorio o examen directo al testigo que están presentando, son: - Solventar la credibilidad del testigo - Acreditar las proposiciones fácticas de la teoría del caso - Acreditar e introducir al juicio prueba documental y/o material - Obtener información relevante para análisis de la prueba Interroga la parte quien ofreció al testigo, siendo sus primeras preguntas aquellas de corte personal, a fin de darle a su testigo la imagen de creíble, y las siguientes preguntas ya giraran en torno a los hechos, empezando por las preguntas cronológicas y acabando con temáticas. b. Contrainterrogatorio El contrainterrogatorio o contra examen que viene después el interrogatorio o examen directo es aquella estación, conjunto o sesión de las preguntas que es realizada por la parta contraria.

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Los fines del contra interrogatorio son por un lado cuestionar la credibilidad del testigo que fue examinado anteriormente; y por otro lado procurar que el testigo reconozca aspectos positivos para su caso y negativos para el contrario. El contrainterrogatorio lo realiza la parte contraria buscando desacreditar al testigo o bien en hallar imprecisiones o congruencias en la información que posee; para ello se debe emplear preguntas temáticas y evitar el por qué dado que implica una explicación que no debe de buscar el contra examinador. D. PRESENTACIÓN DE EVIDENCIAS El análisis probatorio consiste en establecer las evidencias que corroboren la existencia de aquellas proposiciones fácticas que configuran los elementos de la teoría del delito. Entre las evidencias con que podemos contar, tenemos: a. Declaración Se dispone la concurrencia del imputado, agraviado y testigos que no hubieren declarado en la investigación preliminar o habiéndolo hecho se requiera o soliciten su ampliación. b. Peritajes Los peritajes pueden ser de gran utilidad para cualquiera de las partes, u serán estas que decidan recurrir o no a los mismos. Sin embargo, y valga la insistencia, deben tener presente que lo que realicen durante la etapa de investigación no tiene valor probatorio para resolver el fondo del asunto, lo

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tendrá luego de desahogar durante la audiencia del Juicio Oral o, excepcionalmente, en la audiencia de prueba anticipada o irreproducible. c. Documentos El Ministerio Publico solicitara la presentación de documento y en caso de negativa, solicitara al juez que ordene la incautación del mismo. Declaraciones anotomías contenidas en documentos no serán incorporadas. d. Inspección y reconstrucción La inspección es dirigida por el Ministerio Público, en donde se examina la escena del crimen con la finalidad de alcanzar una menor apreciación de los hechos. La reconstrucción es dirigida por el Ministerio Publico, y debe contarse, en lo posible, con presencia de testigos y peritos, a fin de verificar si el delito se efectuó o pudo acontecer de acuerdo con las declaración y demás elementos de convicción obtenidas E. DILIGENCIAS ESPECIALES Tales como: - Levantamiento del cadáver. - Necropsia - Embalsamiento del cadáver. - Examen de viseras y materia sospechosas. - Examen por lesiones y agresiones sexuales. - Preexistencia del embarazo: delito de aborto. - Preexistencia del bien patrimonial.

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XII. TEORIA DEL CASO EN EL ALEGATO DE APERTURA El alegato de apertura es un reto esencial del litigante, porque se trata de la más importante oportunidad para presentar su teoría del caso ante el juzgador. Por medio del alegato los jueces tomarán, por primera vez, contacto oral con los hechos y antecedentes que fundamentan su historia, su teoría del caso, que no es otra cosa que una perspectiva, un punto de vista, o mejor dicho, un ángulo desde el cual se mira la prueba, de tal manera que si el juez o tribunal mirasen desde allí verían lo que el litigante ve. Así las cosas, el alegato de apertura es fundamental porque es la ocasión perfecta para ofrecer al juez ese «ángulo visual», y la oportunidad inmejorable para configurar nada menos que su «disposición mental hacia nuestra versión de los hechos».

Por esta razón se ha dicho que muchos casos se ganan o se pierden con la exposición de la teoría del caso. Y es que la naturaleza humana es muy susceptible a dejarse llevar por la primera impresión y hacer juicios con la primera información que se recibe. Así, pues, la impresión que genera nuestra historia al ser contada por vez primera puede ser incluso más importante que la propia prueba, aunque no lo crea.

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XIII. CONCLUSIÓN El proceso se gana con una teoría del caso responsablemente diseñada, con previo conocimiento del caso. Al juicio no podemos ir a improvisar, ni a esperar que algún testigo responda lo que queremos escuchar. Se requiere de un diseño previo, que los hechos expuestos sean consistentes, que nuestra versión esté suficientemente probada, sin dejar de lado, el análisis penal de adecuación típica. Las técnicas de litigación y preparación del caso no requieren la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal. A diario enfrentamos procesos penales, en tal sentido, como Fiscales y abogados debemos ser responsables y actuar diligentemente, preparando nuestro caso, solo así lograremos una solución eficaz.

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XIV. BIBLIOGRAFIA 1. Benavente Chorres, Hesbert. Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral. México, Flores editor y Distribuidor, 2011, pp. 199 2. Aguilar Fregoso, Violet. “Análisis comunicativo de la teoría del caso.” Iter Criminis. Revista de ciencias Penales. Instituto nacional de ciencias penales. México, Cuarta Época, No. 21., Mayo-junio 2011, pp.17 3. 1Benavente Chorres, Hesbert. Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral. México, Flores editor y Distribuidor, 2011, pp. 195 – 196 4. Baytelman A, Andrés y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2008 Pp.102 5. Baytelman A, Andres y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2008, pp.56 6. León Parada,Víctor ABC del nuevo Sistema Acusatorio Penal. Colombia, Ecoe Ediciones, 2005 pp.178 7. Baytelman A, Andrés y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2008, pp.56 8. León Parada, Víctor ABC del nuevo Sistema Acusatorio Penal. Colombia, Ecoe Ediciones, 2005 pp.217 9. Benavente Chorres, Hesbert. Estrategias para el desahogo de la prueba en el juicio oral. México, Flores Editor y Distribuidor, 2010, pp.87 39

10.Bardales Lozcano, Erika. Guía para el Edtudio de la reforma penal en México. México, Magister, 2009, pp. 120 11.Baytelman A, Andres y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2008, pp.102 12.Baytelman A, Andres y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2008, pp.105

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Cómo elaborar una teoría del caso ganadora El Mundo del Abogado 26 Agosto 2010 Sección: Posiciones Por Frank Suriel Osorio Hernández La audiencia de juicio propiamente dicha es aquella fase dentro del proceso penal en la que el inculpado ya ha sido vinculado a proceso y no se ha podido resolver o concluir el litigio a través de los medios alternativos de solución de conflictos o de procedimientos abreviados. En consecuencia, se ha citado a las partes a la audiencia de juicio en la que se presentarán todas las evidencias anunciadas durante la fase previa, con la única finalidad de persuadir al juez sobre la validez de nuestra teoría del caso. Para lograr el objetivo principal del juicio —persuadir al juez sobre la validez jurídica y real de los argumentos que constituyen nuestra teoría del caso— tenemos cuatro herramientas básicas: 1) argumentos de apertura y de cierre, 2) testimonio en examinación directa y en contraexaminación, 3) ofrecimiento de pruebas físicas o documentales 4) absolutamente todo lo demás que suceda en el juzgado, incluida la forma de conducirse del abogado, es decir, su comportamiento en general durante la celebración de la audiencia. En este contexto, ¿qué es la teoría del caso? El

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término se refiere a la adaptación de los hechos que dieron origen al asunto o la investigación con la norma jurídica que rige o regula dicha conducta. Es evidente que tal ejercicio tendrá un resultado o una aproximación distintos desde la perspectiva del Ministerio Público y desde el punto de vista de la defensa. Por ejemplo, mientras el Ministerio Publico diseña su teoría del caso tratando de convencer al juez de que ciertos hechos deben ser considerados como “homicidio doloso”, la defensa, partiendo exactamente de los mismos hechos, alegará que la conducta desplegada por su defendido encuadra en uno de los supuestos que originan la inexistencia del delito por haber actuado en “legítima defensa”, de tal suerte que nuestra teoría del caso deberá expresar de manera breve los hechos encuadrados en la norma jurídica que nos lleve a la única conclusión de que nuestro representado tiene la razón y de que es a quien le debe asistir el derecho. Para poder identificar correctamente nuestra teoría, debemos responder a la siguiente pregunta: ¿al término del juicio, que conclusión debe articular el juez, después de analizar los hechos y la evidencia, y de escuchar nuestros argumentos? La teoría del caso no es más que la estrategia que ha de adoptar cada parte para afrontar el asunto en litigio. Esta teoría es la que planteamos en nuestra oficina de manera particular o por medio de una lluvia de ideas con nuestros socios. Es la idea que el abogado debe seguir durante el juicio. Es una historia simple y lógica sobre lo que sucedió realmente.

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Una vez que se ha seleccionado la “estrategia”, ésta se va a implementar en el juicio. Dicha estrategia equivale a nuestra teoría del caso, la cual no debe sustituirse ni modificarse durante el juicio, a menos que sea inminentemente necesario, pues el mensaje que recibe el juzgador cuando los abogados sustituyen la teoría del caso durante el juicio es el de que no seleccionaron cuidadosamente su estrategia, con lo cual muestran un desconocimiento del asunto. Por este motivo la preparación de nuestra defensa o de nuestra acusación debe ser lo suficientemente exhaustiva para poder elegir correctamente una estrategia sólida. Para tener más claro este asunto: en un caso de homicidio las pruebas de la fiscalía probarán que, después de una discusión, un sujeto disparó contra la víctima y existen testigos que observaron el hecho. La teoría del caso puede asumir las siguientes posturas en relación con el inculpado: a) El inculpado no fue la persona que disparó (identificación). b) El inculpado disparó, pero lo hizo por repeler una agresión actual e inminente (legítima defensa). c) El inculpado disparó, pero las circunstancias de tiempo modo y lugar constituyen elementos de homicidio preterintencional y no calificado. (atenuante). 4 Una teoría del caso exitosa deberá contener los siguientes elementos:

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1) Lógica: una teoría ganadora debe estar articulada de tal forma que tenga una fuerza creíble y basada en hechos no controvertidos o en hechos probables que puedan conducirnos a una sola dirección. Cada uno de los hechos sobre los que se sustenta la teoría deberán reforzarse unos con otros, pero nunca contradecirse; de hecho, cada uno deberá guiarnos al siguiente, y así sucesivamente, hasta alcanzar de manera inevitable la conclusión deseada; es decir, debe tratarse de una cadena lógica de hechos no controvertidos, que se refuercen unos con otros sin contradicción alguna. 2) Conclusión legal: es claro que el elemento lógico recomendado en el inciso anterior debe conducirnos a una conclusión “legal”. La teoría no sólo deberá demostrar que nuestro representado es un buen ser humano, incapaz de cometer determinada conducta, o que fue la víctima de un delito, sino que deberá mostrar con claridad qué norma jurídica le da la razón a nuestra posición en el juicio, de manera que la teoría del caso deberá probar cada uno de los elementos necesarios para justificar una sentencia a nuestro favor o para preservar los elementos indispensables para una eventual apelación. 3) Simpleza: una buena teoría generalmente se basa en hechos primordialmente no disputados, incontrovertidos, y no en pruebas inadmisibles o en hechos altamente impugnados y difíciles de probar. 4) Credibilidad: a veces incluso teorías “verdaderas” son difíciles de creer porque parecen contradecir la vida cotidiana, o porque para creerlas se requieren opiniones radicales, de manera que es necesario dejar de lado los elementos

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subjetivos que dependan de cierta prueba de la cual no sabemos con exactitud qué resultado se va a obtener durante el juicio. Una teoría sólida y exitosa será capaz de beneficiarse aun de los resultados inesperados de ciertas pruebas de nuestro adversario en el juicio, como consecuencia de que la lógica que fue utilizada para su elaboración permite conducir la mayor parte de la evidencia hacia un sólo fin: la victoria. Tal como se afirmó arriba, es necesario que la teoría del caso que se eligió en un principio se mantenga durante todo el juicio. Independientemente de que haya sido la mejor o la peor, debemos defenderla hasta el final, dado que si en el transcurso del litigio decidimos sustituirla o modificarla, será en detrimento del caso, pues el juez se habrá dado cuenta de que el abogado no conoce el asunto a fondo. Imaginemos que el abogado defensor ha decidido que su estrategia será probar que su cliente no se encontraba en el lugar de los hechos el día que ocurrió el homicidio; ésta será su teoría del caso y tendrá que desarrollarla durante el juicio; sin embargo, durante el argumento de apertura asentó lo siguiente: “Esta defensa pondrá de manifiesto durante el juicio que mi defendido no se hallaba en Querétaro el día en que el pasivo fue agredido con un arma de fuego y perdió la vida; sin embargo, si la fiscalía logra probar que mi cliente estuvo en Querétaro el día de los hechos, esta defensa probará que mi cliente no estuvo en el bar donde el pasivo perdió la vida. Y suponiendo que la fiscalía pruebe que mi cliente estuvo en el bar donde el hoy occiso perdió la vida, esta defensa probará que mi cliente no portaba ningún tipo

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de arma, y para el caso de que la fiscalía logre establecer que mi cliente portaba un arma de fuego, nosotros probaremos que el arma de fuego no fue disparada por mi cliente. Ahora bien, para el caso de que la fiscalía probara que mi cliente disparó el arma de fuego sobre el hoy occiso, esta defensa probará que los disparos tenían como objetivo el repeler una agresión actual e inminente, y para el caso de que la fiscalía probara que los disparos no fueron en legítima defensa, esta defensa solicitará a su señoría que se imponga la pena mínima a mi cliente por considerarse primo delincuente”. En este ejemplo el abogado utilizó seis teorías del caso, lo cual lo coloca en desventaja dado que no es contundente con su línea de defensa y facilita el trabajo del fiscal al no guardar orden ni establecer con precisión cuál es su objetivo. En consecuencia, es clara la importancia que tiene decidir correctamente sobre la línea de defensa o de acusación que se empleará en el juicio, dado que sólo se podrá poner en marcha una sola estrategia. Finalmente, es necesario precisar que las herramientas con que cuenta el abogado para mostrar y probar su teoría del caso frente al juez, no son otras que los argumentos de apertura y cierre y los interrogatorios, los cuales deberán ser planeados de tal manera que den cuerpo a la estrategia que sustenta la teoría del caso.

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Estos elementos son los que nos permitirán elaborar una teoría del caso efectiva para mostrar al juez que el derecho le asiste a nuestra parte. Es aquí donde se inicia el trabajo técnico-jurídico que nos permitirá transmitir a la autoridad jurisdiccional la idea que hemos acogido para sustentar nuestra teoría del caso.

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