Teorema de Coase

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE INGENIERÍA CARRERA DE INGENIERÍA AMBIENTAL NOMBRE: Ivón López SEMESTRE:

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE INGENIERÍA CARRERA DE INGENIERÍA AMBIENTAL

NOMBRE: Ivón López SEMESTRE: Séptimo FECHA: 08-01-2016 TEOREMA DE COASE El teorema de Coase dice que la intervención del estado para corregir externalidades no es necesaria porque, si se las leyes de propiedad están claras y el coste de firmar un contrato libre entre las partes es pequeño nulo, las partes acabarán llegando a un acuerdo privado que sea socialmente beneficioso. (Jaime, 2011)

Fuente :Vicente Jaime

APLICACIÓN Las leyes actuales dicen que uno puede reclinar su asiento si así lo desea (es decir, D tiene el derecho de propiedad sobre el espacio que ocupa su asiento y, por lo tanto, hace lo que quiere con él aunque eso moleste a A). Para corregir la externalidad lo único que hay

que hacer, según Coase, es dejar que las partes negocien y lleguen a un acuerdo. Imaginamos que el placer de reclinar el asiento para D es de 120 euros mientras el sufrimiento para A es de 100 euros. Socialmente es bueno que D pueda reclinar ya que lo que él disfruta reclinando es superior a lo que A sufre. Como la ley dice que D puede reclinar si quiere, simplemente reclina y se consigue lo socialmente deseable. Si, por el contrario, el placer para D es de 100 y el sufrimiento para A es de 120, lo socialmente óptimo sería que D no reclinara (porque lo que él gana es inferior a lo que A sufre). Pero la ley dice que él puede reclinar si lo desea. En este caso A podría ofrecerle 110 euros a D a cambio de que no reclinara. Fijaos que D saldría ganado (110 euros es superior al placer que le proporcionaría reclinar) por lo que aceptaría encantado. Y 110 euros es menos de lo que le costaría a A sufrir con el asiento reclinado por lo que seguro que estaría contento de ofrecer 110 a cambio de que D no reclinara. Ambas partes, pues, llegarán a un acuerdo y se alcanzará el óptimo social. (Salaimartin, 2010)

El teorema de Coase tiene una segunda parte todavía más sorprendente que la primera.

Dice

queel

resultado

socialmente

óptimo

se

conseguirá,

INDEPENDIENTEMENTE de cuales sean las leyes de propiedad inicial. Es decir, imaginemos que, en lugar de decir que D tiene siempre derecho a reclinar, las leyes dicen que “solo puede reclinar si previamente tiene el permiso de A” (es decir, el derecho de propiedad sobre el espacio de recline es del viajero que va atrás -A- y, por lo tanto, éste es quien decide si D puede reclinar o no). En el caso de que el placer de reclinar para D es de 120 y el coste para A es de 100, el señor D ofrecería un contrato de pagar 110 euros a A a cambio del permiso para reclinar. El señor A lo aceptaría porque el pago de 110 es superior al perjuicio que le causa. Los dos viajeros saldrían ganando con el acuerdo y D acabaría reclinando, cosa que es deseable desde el punto social porque el placer para él es superior al perjuicio para A. En el caso de que el placer de reclinar para D sea de 100 y el perjuicio para A sea de 120, lo óptimo es que no se recline. Dado que la ley impide reclinar sin el permiso del que va detrás, éste simplemente no da permiso y, una vez más, se consigue el óptimo social.

Vemos, pues, que el óptimo social se consigue en cada caso, independientemente de cómo están distribuidos los derechos de propiedad. Los derechos de propiedad simplemente cambian quien paga y quien cobra. Pero no cambian el hecho de que el acuerdo privado entre las partes acaba consiguiendo el resultado socialmente deseable. El sorprendente resultado de Coase depende de que a las partes les sea fácil firmar un contrato (utilizando la jerga económica: los costes de transacción deben ser pequeños). En el caso del avión, parecería que el coste de ponerse de acuerdo es relativamente pequeño. En el caso de otras externalidades los contratos son más difíciles de firmar. Por ejemplo, una empresa de papel que contamina a todo el vecindario. Si los perjudicados son miles de personas y cada una de ellas sale perjudicada en una pequeña cantidad, el coste para la empresa contaminante de firmar un contrato con cada uno de los miles de perjudicados puede hacer que la solución socialmente deseable no se alcance. Claro que en este caso, lo que el teorema de Coase sugiere es que si las partes no son capaces de llegar a un acuerdo porque hay esos costes de transacción, señal de que la externalidad es menos grande que esos costes de transacción (Salaimartin, 2010)

Fuente:Xavier Salimartin

Referencias Coase, R. H. (1981). EL PROBLEMA DEL COSTE SOCIAL. Obtenido de Hacienda Pública Española, nº 68.

Jaime, V. (2011). INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO . Obtenido de INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO : http://www.uv.es/vjaime/Analisis%20derecho/Temas %20finales/tema3final.pdf Salaimartin, X. (2010). XSM. Obtenido de XSM: http://salaimartin.com/aboutxsm/curriculum.html