TENENCIA ABUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUÍZ GALLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA CONSULTORIO JURÍDICO GRATUÍTO JUAN XXIII N°

Views 196 Downloads 0 File size 253KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUÍZ GALLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA CONSULTORIO JURÍDICO GRATUÍTO JUAN XXIII N° 391 - LAMBAYEQUE

Expediente: Materia: tenencia Escrito: N°01 Sumilla: “Tenencia de menor de edad”

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE LAMBAYEQUE

BENITES SANDOVAL MARIA CONCEPCIÓN, IDENTIFICADA CON DNI N° 17602811, con domicilio en calle Unión N° 205 del Pueblo Joven Federico Villa Real del Distrito de Túcume y Provincia de Lambayeque con domicilio Procesal en la calle Juan XXIII N°391 y casilla electrónica N°55593 debido respeto que se merece a Usted digo:

I. NOMBRES Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO. Que interpongo demanda de tenencia de menor de edad ANGELES CATHERINE SANDOVAL CHAVEZ(mi nieta)de 11 años de edad, contra los señores CATALINA FILOMENA CHAVEZ BENITES, identificad con D.N.I. N°43111909, con domicilio en Mz. “H” Lote N°19, Urbanización los Jardinea de San Juan, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y

Departamento de Lima, madre de la menor y el señor JUAN CARLOS SANDOVAL CHAPOÑAN, identificado con D.N.I. N° 43012154 con domicilio en Mz “C” Lote N°08 Asentamiento Humano Nueva Jerusalén Lomas de Carabayllo, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima padre de la menor.

II.-PETITORIO Interpongo demanda de tenencia para que se me declare y reconozca la tenencia y custodia real y efectiva de mi menor nieta, ANGELES CATHERINE SANDOVAL CHAVEZ de 11 años de edad, por haberse producido el abandono y desinterés del cuidado y bienestar de la menor antes mencionada.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS PRIMERO. - Que de la relación sentimental que tuvo mi hija, CATALINA FILOMENA CHAVEZ BENITES, con el señor JUAN CARLOS SANDOVAL CHAPOÑAN, en el año 2009 procrearon a la menor de edad ANGELES CATHERINE SANDOVAL CHAVEZ. SEGUNDO. –Que desde el año 2009 que nació la menor ANGELES CATHERINE SANDOVAL CHAVEZ, vivió bajo mi cuidado hasta la actualidad, que cuenta con 11 años de edad. TERCERO. – Los señores, CATALINA FILOMENA CHAVEZ BENITES y el señor JUAN CARLOS SANDOVAL CHAPOÑAN, nunca mostraron interés por su menor hija, tanto en alimento, salud, vestimenta, educación entre otros, desde que nació hasta la actualidad. CUARTO. - Los señores, CATALINA FILOMENA CHAVEZ BENITES, en la actualidad tiene una nueva pareja con la cual convive y el señor JUAN CARLOS SANDOVAL CHAPOÑAN, tiene una nueva familia (conviviente e hijos) QUINTO.

-

La

solicitante

la

señora

BENITES

SANDOVAL

MARIA

CONCEPCIÓN, Siempre desde que la menor nació hasta la actualidad, se dedicó al cuidado de esta, dándole habitación, alimentación, vestimenta, educación, etc.

SEXTO. - La Señora BENITES SANDOVAL MARIA CONCEPCIÓN, siempre ha mostrado interés por la menor, ÁNGELES CATHERINE SANDOVAL CHAVEZ, por ejemplo, siendo apoderada en la institución educativa que antes y actualmente estudia, versión que acreditaremos con constancia de estudios emitida por la institución educativa en la que cursa el sexto grado de primaria la cual anexaremos más adelante. V.- FUNDAMENTOS DE HECHO 1.- Soy padre de mi menor hijo (…), que actualmente cuenta con la edad de cuatro (4) años[5], conforme se verificará del Acta de nacimiento que adjunto a la presente. 2.- La demandada (…) es mi esposa, conforme se acredita con el ACTA DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO de fecha 20 de enero de 2012. 3.- Nuestro hogar conyugal está ubicado en la casa de propiedad de mi Sra. Suegra (…), madre de mi esposa. 4.- Es el caso, que con fecha 04 de octubre del año en curso, a horas aproximadas de las diez de la mañana, se suscitó un problema con el Sr. (…) quien se apersonó a mi domicilio conyugal, indicando que desde hace aproximadamente tres meses ha iniciado una relación con mi esposa. 5.- Suscitado este hecho, mi esposa sin previo aviso y de manera repentina abandonó el hogar conyugal con el referido Sr. (…), dejándonos a mi hijo y a mi persona en el hogar conyugal donde hasta la actualidad estamos viviendo. 6.- Ante la situación de abandono generada por la madre de mi hijo, procedí a realizar la denuncia respectiva por ante la Comisaría de (…), en donde se dejó constancia del abandono[6] de hogar realizado por mi Sra. Esposa. 7.- En los días posteriores al abandono de hogar, mi esposa ha procedido a realizar llamadas a mi celular indicando que vendrá con sus abogados a llevarse a mi hijo, situación que me preocupa.

VI.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sustento la presente demanda en lo siguiente: 1.- El Artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes que establece el supuesto de la tenencia “Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente” 2.- El Artículo 83 del Código de los Niños y Adolescentes que establece que “El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia, interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.”

VI.- MONTO DEL PETITORIO Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero

VII.- VÍA PROCEDIMENTAL El proceso único[7] previsto en el Código de los Niños y Adolescentes

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS 1.- Original del Acta de nacimiento de mi menor hijo, con lo que acredito la filiación de mi persona en mi calidad de padre 2.- Original Acta de celebración de Matrimonio con lo que acredito mi estado civil de casado con la Sra. (…), quien es demandada en el presente proceso.

3.- Copia certificada de Constatación de abandono de hogar realizada el mismo día del abandono de hogar y abandono de mi menor hijo. 4.- La inspección que realizará su despacho del lugar donde vive mi hijo a fin de acreditar las condiciones óptimas en las cuales se desarrolla mi hijo. 5.- La declaración testimonial de la Sra. (…), de ocupación comerciante, mi suegra y madre de mi Esposa, conforme al pliego cerrado que se adjunta, con lo que acreditaré la veracidad del abandono de hogar, a quien se le deberá de notificar en (…) 6.- La declaración de parte de la Sra. (…) conforme al pliego cerrado que se adjunta.

IX.- ANEXOS[8] 1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad 1-B Original del Acta de nacimiento de mi menor hijo. 1-C Original del Acta de celebración de Matrimonio. 1-D Copia certificada de Constatación de abandono de hogar. 1-E Pliego cerrado de declaración testimonial de la Sra. (…) 1-F Pliego cerrado de la declaración de parte de la Sra. (…)

POR LO EXPUESTO: A UD. pido admitir a trámite la presente demanda

PRIMER OTROSI.- Por tratarse de un proceso en materia de familia por razón de tenencia de menor, solicito se ponga en conocimiento del Fiscal de Familia

competente la admisión de la presente demanda conforme al art. 138 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes.

SEGUNDO OTROSI.- Conforme al artículo 168 del Código de los Niños y Adolescentes, admitida la demanda solicito se corra traslado de la misma.

Arequipa, 25 de octubre de 2013.

(Firma de abogado y demandante)

[1] El artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes indica “De no existir acuerdo o si éste resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado (…)” De allí que se presente esta demanda ante un Juez Especializado de Familia y no ante un Juez de Paz Letrado. [2] El artículo 133, segundo párrafo del Código de los Niños y Adolescentes indica “Los Juzgados de Familia asumen competencia en materia civil, tutelar y de infracciones y se dividen en tales especializaciones, siempre que existan como Juzgados Especializados.” [3] La competencia territorial se determina en atención a lo dispuesto en el art. 135 del Código de los Niños y Adolescentes que indica “La competencia del juez especializado se determina: a) Por el domicilio de los padres o responsables; b) Por el lugar donde se encuentra el niño o adolescente cuando faltan padres o responsables; y c) Por el lugar donde se cometió el acto infractor o por el

domicilio del adolescente infractor, de sus padres o responsables. La ley establece la competencia en las materias de contenido civil y tutelar. En los supuestos de conexión, la competencia en las materias de contenido penal se determinará conforme a las normas contenidas en el Código de Procedimientos Penales.” [4] El artículo 83 del Código de los Niños y Adolescentes establece que “El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia, interpondrá su demanda (…)” De allí que se exprese quien tiene la legitimidad para obrar en este tipo de demandas. [5] Hacemos referencia a la edad del menor en atención a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes que señala “En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable; b) el hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y c) para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas. En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor.” [6] Este documento es prueba evidente del abandono acontecido, de allí de su necesidad [7] Para la vía procedimental se tiene en cuenta el artículo 160, inciso b) del Código de los Niños y Adolescentes que indica “Corresponde al Juez especializado el conocimiento de los procesos siguientes: (…) b) Tenencia; (…)” y el Art. 161 del Código de los Niños y Adolescentes que indica: “El Juez especializado, para resolver, toma en cuenta las disposiciones del Proceso Único establecido en el Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del presente Código y, en forma supletoria, las normas del Código Procesal Civil.” [8] El artículo 83 del Código de los Niños y Adolescentes indica “El padre o la madre (…) interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.”

Lambayeque 18 de septiembre del 2019

MARIA GLADYS AREVALO CHAPOÑAN. DNI N° 17609755.