TEMARIO NUEVO POLICIA LOCAL 33 TEMAS

TEMARIO PARA LA POLICÍA LOCAL 33 Temas TEMA 1.- LA CONSTITUCION DE 1978. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. Constitución

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TEMARIO PARA LA POLICÍA LOCAL 33 Temas TEMA 1.- LA CONSTITUCION DE 1978. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. Constitución de 1978.- Es la norma suprema de un estado en la que se establecen los derechos y deberes de los ciudadanos, se organizan los tres poderes clásicos, legislativo, ejecutivo y judicial, y se establecen los órganos en los que tales poderes se asientan, cortes, gobierno y tribunales. La ley para la reforma política de 4 de enero de 1977 entraña una ruptura no violenta con el régimen político anterior y es el mecanismo por el que se desbloqueo el sistema de las leyes fundamentales e hizo posible el cambio político. Tras se elegida en agosto del 77 una comisión constitucional para redactar el proyecto de constitución, en verano del 78 la aprueba el congreso, en otoño el senado, pero al diferir los textos aprobados se forma una comisión mixta para presentar ante ambas cámaras un proyecto ya pulido, que ambas cámaras aprueban por abrumadora mayoría, sometiéndolo el 6-dic-78 a referéndum que el pueblo aprueba mayoritariamente, entrando en vigor el día 29-dic del mismo año. Características: Es una constitución rígida, consensuada y de origen popular, elaborada por una asamblea democráticamente elegida y aceptada posteriormente por el pueblo mediante votación. Estructura: Consta de preámbulo, 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. En el preámbulo aparece la exposición de motivos y los objetivos a alcanzar, este tiene tan solo valor declarativo. El articulado se divide en diez títulos mas uno preliminar, siendo: T Preliminar.-principios generales del ordenamiento. TI.- derechos fundamentales. TII.- la Corona.

TIII.- Cortes generales. TIV.- Gobierno y Admón. TV.- relaciones entre gobierno y cortes generales. TVI.- Poder judicial. TVII.- Economía y hacienda. TVIII.- Organización territorial del estado. TIX.- Tribunal constitucional. TX.- Reforma constitucional.   Se compone de parte dogmática, que designa todos los preceptos de contenido axiológico, y parte orgánica, que define la composición y funcionamiento de os distintos órganos superiores del estado, sus relaciones y competencias. Principios generales.- Vienen regulados en el titulo preliminar, siendo los pilares de nuestra Carta Magna: España se constituye en un estado social y democrático de derecho que promulga como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del estado. La forma política del estado español es la monarquía parlamentaria, con preponderancia del parlamento sobre los demás poderes. La constitución marca la indisoluble unidad de la nación española, aunque reconoce y garantiza el derecho a autonomía y la solidaridad entre ellas. El castellano es la lengua oficial del estado, siendo las demás lenguas españolas oficiales en sus respectivas CCAA´s. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las CCAA´s que se utilizaran junto a la de España. La capital del estado es la villa de Madrid. Los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales representan el pluralismo político, la voluntad popular y la participación de todos, así

como la defensa y promoción de los derechos que les son propios, su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la constitución y su estructura interna deberá ser democrática. Las fuerzas armadas las constituyen el EJ de tierra, Armada y EJ de aire, y tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Las normas de rango inferior no pueden contrariar otras de rango superior. Todas las normas deben ser publicadas en los boletines oficiales. Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. La falta de objetividad en la actuación de autoridades públicas implica la responsabilidad de estas. Por ultimo, los ciudadanos deben saber en todo momento que normas les son aplicables, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Mayorías referidas a la Constitución.- Absoluta- la mitad mas una de la totalidad de las personas que forman un órgano presentes o no. Simple- mas votos a favor que en contra de los presentes sin existir máximo. Cualificada- 2/3, 3/5... de los formantes de un órgano presentes o no. Siempre debe existir un quórum determinado para poder proceder a votación. Reforma de la Constitución.- Se regula en el titulo X de la misma. La iniciativa la podrán tomar el gobierno, el congreso, el senado y las asambleas de las CCAA´s. Procedimiento especial: cuando se propone una revisión total, una que afecte al titulo preliminar, al cap 2º secc 1ª del titulo I o al titulo II. Debe ser aprobada por dos tercios de ambas cámaras y sometida a referéndum. Procedimiento general: Respecto a la modificación de alguna de las partes no mencionadas antes. Deberá ser aprobada por tres quintos en ambas cámaras, excepcionalmente mayoría absoluta en el senado y tres quintos en el congreso. Será sometida a referéndum cuando lo solicite un décimo de los componentes de cualquier cámara. La primera reforma tuvo lugar en 1992 a propósito del tratado de Maastricht. No procede la reforma en tiempo de guerra o estados de alarma, excepción o sitio.

Derechos y deberes fundamentales.- Aparecen en el titulo I. El Art. 14 marca la igualdad ante la ley, la sección 1ª los derechos fundamentales y las libertades publicas y la 2ª los derechos y deberes de los ciudadanos, estando todos dentro del cap 2 del titulo I. Los derechos fundamentales se clasifican en libertades personales, derechos de participación, derechos institucionales y derechos económicos y sociales. Libertades personales: Son los inherentes a la moción de persona humana. Son el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la ideológica y religión, a la libertad y a la seguridad, a la privacidad (intimidad, honor e imagen, inviolabilidad de domicilio y secreto de comunicaciones) y la libertad de circulación y residencia. Derechos de participación: Por ser miembro de una comunidad, libertad de expresión, derecho a la creación artística, científica... y la libertad de cátedra, a comunicar y recibir información veraz, libertad de enseñanza, derecho de reunión, de asociación, derecho de participación política, derecho de petición. Derechos institucionales: Requieren que el estado aporte una infraestructura, derecho a la jurisdicción (derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales, obtener un fallo de los mismos y derecho a la ejecución de sentencias) y derecho a la educación. Derechos económicos y sociales: Determinan el modelo económico de la Constitución, derecho de sindicación, huelga, propiedad privada, derecho al trabajo, derecho a la negociación colectiva, a la adopción de medidas de conflicto colectivo, libertad de empresa. Deberes constitucionales: Como consecuencia de la vinculación de los ciudadanos a la constitución, suponen unas prestaciones impuestas a los individuos, como el deber de defensa y el deber de tributación. Garantía y suspensión de los derechos fundamentales.- Las garantías son los mecanismos previstos en la constitución para la defensa de los derechos recogidos en el Art. 14 y la sección primera del capitulo segundo del titulo I, así como el derecho a la objeción de conciencia, en caso de su vulneración por los poderes públicos. Solo a los que la constitución considera fundamentales guarda el máximo nivel de garantía de protección.

Clases de garantías: aplicación directa de los derechos y libertades, que no necesitan ser desarrollados por ley; Garantías legislativas, el desarrollo de derechos fundamentales se hará por el procedimiento de ley orgánica; Garantías jurisdiccionales, podrán exigirse los derechos ante los tribunales ordinarios y ante el tribunal constitucional; Garantías extrajudiciales, integradas por instituciones legitimadas para la protección y defensa de los derechos y libertades, las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, para proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, el ministerio fiscal, para promover la defensa de los derechos ciudadanos, y el defensor del pueblo. Suspensión de los derechos: Son una serie de circunstancias en las que se podrán suspender ciertos derechos y libertades. La suspensión general afectara a una colectividad nacional o regional y se produce por los estados de excepción o sitio. La suspensión individual afecta a personas determinadas relacionadas con investigaciones de bandas armadas o elementos terroristas (inviolabilidad de domicilio, comunicaciones, duración de la detención preventiva). Estado de excepción: Declarado por el gobierno por decreto del consejo de ministros, dura 30 días prorrogables, cuando el orden público resulte gravemente alterado, y podrá suspender la inviolabilidad de dominio, comunicaciones, circulación y residencia, libertad y seguridad manteniendo los derechos del detenido, reunión y manifestación, huelga y libertad de expresión. Estado de sitio: Declarado por mayoría absoluta del congreso de los diputados a propuesta del gobierno, determinando territorio, duración y condiciones. Se formara cuando exista peligro de la seguridad interior o exterior del estado, y además de los anteriores podrán anularse los derechos del detenido. El defensor del pueblo.- Es una figura inspirada en las constituciones de los países nórdicos, el ombudsman, el madiateur francés o el comisario parlamentario británico. "Una ley orgánica regulara la institución del defensor del pueblo como alto comisionado de las cortes generales designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en este titulo, que podrá así supervisar la actividad de la administración dando cuenta a las cortes generales". La ley orgánica que lo rige es la 3/81 del defensor del pueblo. Hay instituciones similares en algunas comunidades autónomas, además la ley orgánica 2/1992 establece la comisión mixta congreso-senado para relaciones con este. Características: es alto comisionado de las cortes generales, a las que rinde

cuentas, y solo depende de ellas, vigila y defiende el titulo I de la constitución, supervisa la actividad de la admón. estatal y de las CCAA´s, quejas sobre la admón. de justicia que transmitirá al ministerio fiscal, actúa en el ámbito militar sin interferir con la defensa nacional y ante el tribunal constitucional con recursos de inconstitucionalidad y amparo. Esta compuesta por el DDP, dos adjuntos y los asesores libremente designados por este. El mandato es por cinco años, lo efectúan las cortes generales, cuya comisión mixta nombra candidato, que deberá ser aceptado por 3/5 del congreso y el senado, que si no se logran, deberán ser de 3/5 congreso y may absoluta senado en siguientes propuestas. Podrá serlo cualquier español mayor de edad en pleno uso de sus derechos. Su nombramiento se publicara en el BOE. No están sujetos a mandato imperativo alguno, ni ninguna autoridad, serán inviolables, no podrán ser detenidos, procesados... por los actos u opiniones en el ejercicio de sus cargos, solo en caso de flagrante delito y corresponderá su tutela al tribunal supremo. Esta condición de DDP es incompatible con mandatos representativos, políticos, propagandísticos políticos, actividad en la admón. pública, afiliación a partidos, sindicatos, carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional, mercantil o laboral. Será sustituido o cesado por cese o renuncia, expiración de plazo de nombramiento, muerte o incapacidad, negligencia, condena por sentencia firme por delito doloso. Procedimiento ente el DDP: Podrá iniciar y proseguir de oficio o por petición investigaciones sobre la admón. publica y sus actos y sentencias, funcionarios, ministros... Las investigaciones las pueden solicitar el DDP, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legitimo, diputados y senadores, comisiones de investigación, y la comisión mixta congresosenado para el DDP. Serán quejas firmadas por el interesado, con su filiación completa y escrito razonado en plazo de un año desde que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma, de la que el DDP extenderá acuse de recibo. Todas las actuaciones del DDp serán gratuitas para el interesado. Remitirá al jefe de la dependencia o servicio afectado la investigación para que sea contestada al DDP por este en plazo de 15 días mediante informe. El DDP deberá ser auxiliado por los poderes públicos, no pudiéndosele negar acceso a dependencias ni documentos relacionados con la investigación, aunque tengan la calificación de secretos, y solo podrá vetar esto el consejo de ministros. Tras la investigación extenderá informes, solicitudes, recordatorios, recursos de amparo e inconstitucionalidad... para la adopción de nuevas medidas a los funcionarios o administraciones, que

estos deberán responder en un mes, tras lo cual remitirá a los interesados los resultados de sus investigaciones. Cualquier obstáculo interpuesto ante el o negativa de colaboración se considera delito de desobediencia y será trasladados al ministerio fiscal para las acciones oportunas. El DDP nunca interrumpirá su actividad.   TEMA 2.- LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. La corona.- Es el órgano de estado que ostenta la jefatura de estado. El Rey es su titular. El Rey: Viene definido en la constitución, y puede ser igual rey que reina. Es el jefe de estado, símbolo de la unidad y permanencia de este, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, es la más alta representación del estado en las relaciones internacionales, su persona es inviolable y no esta sujeta a responsabilidad y ejerce las funciones que le atribuyen la constitución y las leyes. Su titulo es el de rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la corona. La condición de rey se adquiere desde el hecho de la herencia, y tras alcanzar la mayoría de edad. Es proclamado ante las cortes, a las que presta juramento de ejercer fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y las comunidades autónomas. Sus funciones son fundamentalmente simbólicas, sanciona y promulga leyes, convoca y disuelve las cortes generales, convoca elecciones y referéndum, propone y nombra al candidato a presidencia del gobierno, expide los decretos de os C. de ministros, se le informa de los asuntos de estado y preside el consejo de ministros, confiere empleos civiles y militares y concede honores y distinciones, ejerce el mando supremo de las fuerzas armadas y el patronazgo de las reales academias, es la mas alta representación del estado, acredita a los diplomáticos y estos se acreditan ante el, declara la guerra y la paz, manifiesta el consentimiento del estado para tratados internacionales, la justicia se administra en su nombre, nombra al presidente del tribunal supremo y otros altos cargos, sanciona los estatutos de autonomía... El refrendo: Los actos del rey carecen de validez si no van acompañados de la Asunción de responsabilidad que el refrendo otorga. Están legitimados para refrendar el presidente del gobierno, el del congreso, y los ministros competentes. Este acto confiere validez al acto refrendado y traslada la responsabilidad a otra persona, el que refrenda.

Cese en el cargo de rey: Es vitalicio, aunque puede suceder el cese en caso de inhabilitación o abdicación. Sucesión, regencia y tutela.- Sucesión: seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado el varón a la mujer y en el mismo sexo la persona de mayor edad. Quedara excluido de la sucesión el que contraiga matrimonio con la expresa prohibición del rey y las cortes, por sí y sus descendientes. Las abdicaciones, renuncias y dudas se resolverán por ley orgánica. Si se extinguen las líneas de sucesión las cortes proveerán adecuadamente. Regencia: En la minoría de edad del rey o la inhabilitación para el ejercicio de su autoridad reconocida por las cortes. Regencia legitima, establecida por la constitución, es en la minoría de edad del rey, se llamara a su padre o madre o pariente mayor de edad más próximo a suceder en la corona, y en la inhabilitación se recurrirá al príncipe heredero mayor de edad, tomando, si este es aun menor, la norma indicada antes. La regencia dativa aparece cuando no hay persona a quien corresponda la regencia, y son nombradas por las cortes 1, 3 o 5 personas. Como requisitos del regente, este deberá ser español y mayor de edad, se ejercerá por mandato constitucional y en nombre del rey, y prestaran el mismo juramento del rey ante las cortes además del de fidelidad al rey. Tutela: Es una institución para la guarda de la persona y bienes del rey menor de edad. Será tutor el que así fuera nombrado en el testamento del rey difunto, siendo mayor de edad y español de nacimiento, o el padre o la madre si permanecen viudos. Los cargos de tutor y regente solo pueden acumularse en caso del padre, madre o ascendientes directos del rey. Si no hay tutor lo nombran las cortes. El príncipe heredero: Es el sucesor de la corona de España, tendrá la dignidad de príncipe de Asturias y demás títulos vinculados por tradición. Al alcanzar la mayoría de edad debe prestar el juramento del rey además del de fidelidad a este. Es llamado a la regencia en la inhabilitación del rey si es mayor de edad.

La familia real y la casa del Rey.- Para el sostenimiento de su familia y casa el rey recibe de los presupuestos generales del estado una cantidad global que reparte libremente sin necesidad de refrendo. Existe un registro civil de la familia real regulado por real decreto, que también regula los títulos y tratamientos. Los hijos del Rey serán infantes de España. La casa real esta regida por real decreto 434/1988 y depende directamente de su majestad, que nombra y cesa libremente a los miembros civiles y militares de la misma, formada por jefatura, cuarto militar, secretaria general, guardia real y servicio de seguridad. Las cámaras legislativas.- Las cortes generales representan al pueblo español y están formadas por el congreso y el senado, siendo por tanto un órgano bicameral. Características: Son un órgano constitucional del estado, un órgano representativo, en el que se delega la soberanía popular de manera directa y cuya composición se efectúa por sufragio universal. Cada una de las cámaras ostenta un principio representativo distinto, así el PR poblacional rige la elección de los miembros del congreso de los diputados, y el PR territorial en el senado, eligiendo cada provincia un mismo numero de senadores, designando uno mas cada C autónoma, y otro por cada millón de habitantes de la región. Las cortes actúan por separado excepto en casos marcados en la constitución que lo hacen conjuntamente rigiéndose por el reglamento de las cortes generales, estos casos son el reconocimiento de incapacidad del rey, para proveer a la sucesión de la corona, para nombrar la regencia, nombrar tutor del rey menor, para recibir juramento del rey, y autorizar a este a declarar la guerra o hacer la paz. También es un órgano deliberante en el que se integran todas las opciones políticamente relevantes de la sociedad y pos ello el lugar idóneo para deliberar y llegar a compromisos entre estas, aunque las deliberaciones se hacen en cada uno de los órganos por separado. Es el órgano que detenta el poder ordinario de hacer leyes, siendo el supremo y sometido únicamente a la constitución, aunque la función legislativa se hace por procedimientos independientes pero coordinados de los dos cuerpos.

Es permanente, reuniéndose las cámaras de septiembre a diciembre y de febrero e junio, y en los interregnos o por disolución... actúan las diputaciones permanentes de las mismas. Por ultimo es un órgano inviolable como establece la constitución. Composición, atribuciones: Su composición se rige por criterios electivos distintos siendo en el senado por criterio mayoritario y principio representativo territorial y el congreso por criterio proporcional y representación poblacional. Los parlamentarios son un colectivo protegido por un fuero especial, los presidentes de las cámaras están exentos de concurrir al llamamiento de un juez pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito, al igual que los parlamentarios que podrán declarar en su despacho oficial, excepto si les convoca un tribunal, en cuyo caso deberán acudir. Su fuero se rige por la denominadas prerrogativas parlamentarias, la inviolabilidad 1o no-exigencia de responsabilidad por las opiniones o votos que efectúen en su función y la inmunidad parlamentaria que los protege frente a arrestos y detenciones excepto en caso de flagrante delito y garantiza su fuero frente a cualquier proceso, exigiendo para el mismo la autorización de la cámara a la que pertenece. Como incompatibilidades marcaremos que nadie puede ser miembro de ambas cámaras, ni pertenecer al T constitucional, ni ser alto cargo de la admón. del estado, defensor del pueblo, magistrado, juez o fiscal, militar profesional o miembro de las FCSE o miembro de juntas electorales. Los senadores y diputados ejercerán el mandato en régimen de dedicación absoluta, no podrán desempeñar por si o sustitución cualquier otro puesto, actividad o profesión publica o privada, no podrán optar por remuneraciones correspondientes a cargos incompatibles y deberán declarar sus bienes y actividades. Funcionamiento de las cámaras: Cada una se rige por el reglamento que posee, siendo el del congreso aprobado en 1993 y el del senado en 1994. Los órganos internos son de dos clases: Administrativos y funcionales y políticos. Dentro del primer grupo están el presidente de la cámara, la mesa, el pleno y las comisiones. El presidente es elegido por la misma, a la que representa, dirige su mesa, los trabajos parlamentarios, hace cumplir el reglamento y ejerce las funciones de disciplina de la misma. La mesa de la cámara, órgano colegiado rector de la misma, siendo su elección facultad de cada cámara, y constando de presidente, dos o cuatro vicepresidentes en el caso del senado, y cuatro secretarios. Esta debe Ordenar y garantizar el conjunto de los trabajos parlamentarios el pleno

y las comisiones y gestionar la actividad interna de cada cámara; El pleno, entendido como la reunión de los miembros de la cámara para debatir cuestiones de carácter general. Para su constitución no es necesario quórum, pero sí para las votaciones; Las comisiones son secciones de la cámara a trabes de las que se realiza la división del trabajo parlamentario. Están compuestas por representación de todos los grupos parlamentarios y en proporción a la importancia numérica de estos. Se dividen en comisiones legislativas permanentes, que no concluyen con la legislatura, como son la constitucional y justicia e interior del congreso y la general de las comunidades autónomas y agricultura, ganadería y pesca del senado, comisiones permanentes no legislativas, como las de reglamento de ambas cámaras, las no permanentes, y las comisiones mixtas, que se convocan cuando no exista acuerdo entre ambas cámaras. Dentro del apartado de órganos políticos de las cámaras aparecen la junta de portavoces y los grupos parlamentarios. La junta de portavoces esta compuesta por portavoces de todos los grupos parlamentarios bajo la presidencia del ídem de la cámara. Las decisiones se adoptan siempre según el criterio de voto ponderado. Este órgano ostenta la dirección política de la cámara, ser consultada para la fijación de calendario y actividades de la cámara... Los grupos parlamentarios son las unidades políticas colectivas de la cámara. En los reglamentos de cada una aparecen las reglas para formar grupo en cada cámara. Sus funciones son designar los miembros de cada grupo que Irán a parar a las comisiones, determinar la composición y elección de los miembros de la mesa de la cámara, coordinar las funciones de esta y ejercer la iniciativa legislativa parlamentaria. Los órganos fijos de las cámaras son sus diputaciones permanentes, habiendo una por cámara y estando compuesta por un mínimo de 21 miembros, con representación de todos los grupos y correspondiendo su presidencia al presidente de la cámara respectiva. En sus cometidos están el velar por los poderes de las cámaras cuando no estén reunidas, convalidar decretos leyes, convocar sesiones extraordinarias, dar cuenta de los asuntos y actuaciones tomadas a la cámara y funcionar hasta la constitución de las nuevas cortes. El congreso de los diputados: se compone por 350 miembros según la ley de régimen electoral general, con dos diputados como mínimo por provincia. Para su constitución rige el sistema proporcional o D´Hont. Esta cámara ejerce junto al senado la función legislativa, con ciertas competencias exclusivas a ella, como el control político del gobierno por medio de la otorgacion o

denegación de confianza a este por la investidura y mociones de censura y los medios de fiscalización de su actividad. Investidura del presidente del gobierno: Tras las elecciones, el rey propondrá al candidato que pueda obtener la mayor confianza de la cámara. Moción de censura: Exigencia de la responsabilidad del gobierno y retiro de la confianza antes otorgada, invistiendo si queda aprobada al candidato alternativo como presidente. En las formas de fiscalización aparecen las preguntas dirigidas al gobierno, las interpelaciones y las comisiones de investigación. El senado: Es la cámara de representación territorial. Se compone de 4 senadores por provincia excepto canarias y Baleares que eligen 11 y cinco, y Ceuta y melilla que presentan dos, además de uno mas por cada comunidad autónoma constituida mas otro por cada millón de habitantes de esta. Así el número de senadores es actualmente de 254. Como funciones señalaremos las de control político, como planteamiento de preguntas, presentación de interpelaciones, y creación de comisiones de investigación. Como competencias exclusivas aparecen la aprobación de medidas del gobierno para obligar a las CCAA y la distribución de los recursos del fondo de compensación. Procedimiento de elaboración de las leyes.- Es competencia de las cortes, a trabes de ambas cámaras independiente pero coordinadamente, requiriendo la aprobación por ambas excepto en caso de veto por parte del senado, cuando se aprobara solo por el congreso. El proceso tiene varias fases: ------------------------------------------------------Fase introductoria: (Presentación del proyecto ante las cámaras o iniciativa parlamentaria, estando legitimados para hacerla el gobierno, congreso, senado, asambleas de las CCAA´s y el pueblo español. Si el texto presentado tiene su origen en el consejo de ministros se denomina proyecto de ley y goza de preferencia en la tramitación, debiendo introducirse necesariamente a trabes del congreso. Si la iniciativa la toma una de las cámaras deberá ser presentada por un grupo o 15 diputados o 25 senadores, y se llamara proposición de ley. Si por otra parte la toma una comunidad autónoma podrán solicitar del gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir al congreso una proposición de ley. La iniciativa popular esta desarrollada en la ley orgánica 3/84 reguladora de la iniciativa

legislativa popular. Se nombrara comisión promotora que presentara una proposición de ley ante el congreso, que si es admitida por este la comisión promotora deberá obtener un mínimo de 500000 firmas que la avalen. Están excluidas de este tipo de propósito de legislación materias propias de ley orgánica, tributo, materias de carácter internacional... Fase constitutiva: comprende los trámites de elaboración y aprobación del texto. 1º. - Presentación de enmiendas, en plazo que podrán ser a la totalidad presentando un texto alternativo, o parciales. Las enmiendas a la totalidad se debatirán en pleno. Los debates en comisión suceden una vez concluido el de totalidad. De estos debates de comisión se redacta informe que sirve de base para el deba en comisión, devolviendo el dictamen final a la mesa del congreso para el siguiente tramite, la deliberación el pleno, que tras aprobar el texto lo remite al senado, que repite el procedimiento pudiendo vetar el texto, tras lo que el congreso deberá ratificar o esperar dos meses y volver a aprobar el texto, o enmendarlo, siendo discutidas dichas enmiendas del senado por el congreso de nuevo, y quedando añadidas a la ley las aprobadas por mayoría simple. Fase integradora de eficacia: Son los tramites que dotan de eficacia a la ley aprobada, sanción, acto obligado del monarca, promulgación o proclamación de la facultad de obligar que posee la ley y publicación. Las leyes entran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE si no se dispone otra cosa.   El Tribunal Constitucional.- Garantiza que la constitución sea cumplida por todos los altos cargos. Puede anular una ley o los artículos contrarios a la constitución mediante recurso de inconstitucionalidad, asegura el ejercicio efectivo de los derechos de todos los ciudadanos mediante el recurso de amparo, decide en los conflictos entre el estado y las Caes, estas entre si... Esta regulado en el titulo IX de la constitución, es independiente de los demás órganos, constitucionales, esta solo sometido a la constitución y a su ley orgánica y extiende su jurisdicción a todo el territorio español. Se compone de 12 miembros, 4 a propuesta del congreso, 4 por el senado,

2 por el consejo general del poder judicial y dos por el gobierno, eligiendo su presidente de entre los vocales del pleno. Pueden ser miembros de este órgano magistrados y fiscales, profesores de universidad y abogados competentes con mas de 15 año de ejercicio. El mandato será por nueve años, renovándose por terceras partes cada tres. Este puesto es incompatible con todo mandato representativo, cargos políticos o administrativos, cargo en sindicatos, ejercicio de las carreras judicial y fiscal, cualquier actividad profesional o mercantil, y respetaran todas las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. Funcionamiento: En pleno, con doce miembros y dirigido por el presidente, ostentando todas las competencias excepto los recursos de amparo que son de las salas. En Salas, teniendo dos, cada una con seis magistrados y presidida la primera por el presidente y la 2ª por el vicepresidente. En secciones, compuestas por el presidente respectivo y dos magistrados. Competencias: Recurso y cuestión de inconstitucionalidad contra leyes normas o actos con fuerza de ley, recurso de amparo por violación de derechos y libertades publicas, conflictos constitucionales entre estado y Caes o estas entre si, conflictos entre órganos de estado, declaraciones de constitucionalidad e tratados internacionales, y las demás materias que se le atribuyan. Recurso de inconstitucionalidad: Leyes, reglamentos... lo pueden interponer el presidente del gobierno, el defensor del pueblo, cincuenta diputados o senadores, gobiernos de las CCAA y asambleas de las mismas. Cuestión de inconstitucionalidad: Normas con rango de ley que se consideren contrarias a la constitución y de cuya validez dependa el fallo en un proceso. Solo podrán plantearla los jueces o tribunales que conozcan el proceso. Recurso de amparo: Protege a los ciudadanos frente a violaciones de los derechos y libertades por disposiciones o actos de los poderes públicos del estado. Los puede interponer toda persona natural o jurídica, el defensor del pueblo y el ministerio fiscal. Las sentencias del tribunal constitucional se publican en el BOE, tienen valor de cosa juzgada y no cabe recurso contra ellas, tienen plenos efectos contra todos, y las decisiones se adoptan por mayoría de los que participen en la deliberación (simple?).

                                     

  TEMA 3. - EL GOBIERNO, RELACION CON LAS CORTES GENERALES. Composición del gobierno.- Se compone de presidente, vicepresidente, ministros y los demás miembros que establezca la ley. El presidente: Es el jefe de gobierno, dirige y coordina la acción de los demás miembros de gobierno y sus funciones. Su nombramiento puede ser ordinario, tras cada renovación del congreso o por dimisión voluntaria, fallecimiento, fallo en la cuestión de confianza... El rey propondrá un candidato, que expondrá su programa político ante la cámara y solicitara la confianza de la misma. Se realiza la votación de investidura por mayoría absoluta o simple tras 48 horas de 1ª votación, y el rey le nombrara con el refrendo del presidente del congreso. Si el nombramiento se realiza por moción de censura, el nombrado es el candidato incluido en esta tras ser aprobada, al haber obtenido la confianza de la cámara, y será nombrado por el rey. El presidente cesa en su cargo por dimisión obligatoria tras haber perdido la confianza parlamentaria, renovación del congreso de los diputados, fallecimiento y dimisión voluntaria. Será sustituido por el vicep en caso de enfermedad o ausencia en el extranjero. Dentro de sus funciones están la representación del gobierno, la dirección de la actuación de este, convocar y presidir los consejos de ministros, refrendar actos del rey, someter a la sanción del rey las leyes aprobadas en las cortes, proponer el nombramiento de los demás miembros del gobierno, planteamiento de cuestiones de confianza, proposición al rey de disolución de cámaras... Su función es incompatible con todas las funciones representativas ajenas al mandato parlamentario, toda otra función publica, profesional y mercantil. También le afecta la ley

25/83 de

incompatibilidades de altos cargos. La responsabilidad criminal que este pueda contraer es exigible ante la sala de lo penal del tribunal supremo, la política solidariamente ante el congreso de los diputados, y la civil o patrimonial ante la sala de lo civil del tribunal supremo. Vicepresidente del gobierno: Es un órgano al que no se le asignan funciones. , Solo asumir las del presidente en determinados casos. Posteriormente se le otorga la presidencia de la comisión de secretarios de estado y subsecretarios y la de las comisiones delegadas. Presta juramento o promesa

ante el rey extendiéndolo a la obligación de guardar secreto de las deliberaciones del consejo de ministros, y en cuanto a incompatibilidades y demás se aplican las reglas señaladas para el presidente. Ministros: Son órganos individuales de carácter superior y de ámbito nacional que desempeñan la titularidad de un departamento ministerial, siendo jefes del mismo. Los ministerios son grandes unidades especializadas en campos amplios de acción política o administrativa. Así son órganos de ámbito político y administrativo. Podrán exista los ministros sin cartera. Son nombrados y separados por el rey por real decreto a propuesta del presidente del gobierno, prestan ante este juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al rey y la constitución como norma fundamental de estado, y refiriéndolo también a la obligación de guardar el secreto de las deliberaciones del consejo de ministros. Solo podrán compatibilizar sus funciones con las de diputado o senador y les afectan todas las reglas señaladas para el presidente, responsabilidades... Como atribuciones, tienen competencia y responsabilidad directa en la gestión de su departamento, ejercen la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de su departamento, preparan y presentan los proyectos de ley relativos al mismo, organiza los órganos de su departamento, nombra y separa autoridades del mismo, ejerce la potestad reglamentaria, disciplinaria y otorga recompensas, concede excedencias, reingresos y separaciones de servicio, plantea conflictos de atribuciones con otros departamentos, formula el anteproyecto de presupuesto del ministerio correspondiente... El consejo de ministros: Lo convoca el presidente del gobierno, de sus deliberaciones se levanta acta y se realizan bajo orden del DIA pertinente, y su secretaria corresponde al ministro de la presidencia. Tiene funciones políticas y administrativas, adoptan acuerdos, dictan decretos leyes y adoptan proyectos de ley, dirige la administración, elabora los presupuestos generales del estado, aprueban el plan general de actuación del gobierno, acuerdan determinados gastos y contratos... Dispone de la comisión general de secretarios de estado y subsecretarios como órgano de apoyo, que estudia y prepara los asuntos sometidos a la deliberación del consejo de ministros, además del Consejo de Estado.

Comisiones delegadas de gobierno: Tienen funciones generales de estudio deliberación y acuerdos sobre asuntos que afectan a varios departamentos. Las crea, modifica y suprime, así como otorga funciones el consejo de ministros según ley 10/83. Su composición vendrá determinada por el real decreto que crea cada una de ellas, correspondiendo al vicepresidente del gobierno la presidencia de cada una de ellas, y su secretaria al subsecretario del ministerio de presidencia. Las sesiones las convoca el vicepresidente, y se celebran mediante el orden del DIA correspondiente. A ellas se puede convocar a personas ajenas a su composición, que puedan prestar una singular contribución a los asuntos tratados. Entre ellas se encuentran la de política exterior, seguridad del estado, asuntos económicos, policía autonómica... Como funciones de estas señalamos el examen de cuestiones de carácter general, preparar informes para la deliberación en consejo de ministros, coordinar la acción de distintos ministerios en materias coincidentes y el trato de asuntos que no merezcan ser conocidos por el consejo de ministros. Relaciones entre el gobierno y las cortes generales.- Reseñadas en el titulo V de la constitución, las cortes ejercen una acción controladora de la actuación del gobierno, pueden rechazar los proyectos de ley enviados por este, crear comisiones de investigación... Mecanismos parlamentarios de control del gobierno: Solicitudes de información, en las cámaras y comisiones, a través del presidente de estas podrán solicitarse la información y ayuda del gobierno, departamentos, autoridades o CCAA´s; Preguntas e interpelaciones, a las que se deben someter cada uno de los miembros del gobierno en las cámaras, pudiendo plantearse las preguntas por diputados y senadores tanto en pleno como en las comisiones, y las interpelaciones, sobre temas concretos, y que producirán un debate generalizado, solo ante el pleno de las cámaras; Mociones, tras toda interpelación, para que la cámara manifieste su posición, a trabes de votación; Cuestión de confianza, "el gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el congreso"- El presidente plantea al congreso la cuestión de confianza sobre su programa o cuestión general, por la necesidad que pueda sentir de contar con el mayor numero de diputados apoyándole, obteniendo esta si hay mayoría simple, y si se le niega debiendo dimitir, y habiendo nuevas elecciones; Moción de censura, en la que el congreso reclama la responsabilidad política del gobierno, partiendo la iniciativa de la cámara, debiendo ser propuesta por una décima parte de diputados, e incluyendo un candidato a la presidencia del gobierno, que si esta prospera, al obtener la mayoría absoluta en votación, será investido automáticamente con la confianza de la cámara.

Disolución de las cámaras a propuesta del presidente: esto juega a modo de compensación con la posibilidad que el congreso niegue su confianza al gobierno, pudiendo disolverse una o ambas cámaras. Solo deberá procederse a tal disolución cuando existiese duda de falta de correspondencia entre la opinión parlamentaria y la del electorado. La disolución será decretada por el rey por real decreto en el que se fijara fecha de nuevas elecciones. No podrán disolverse durante el tramite de una moción de censura, o al transcurrir menos de un año de la anterior disolución, estados de alarma, excepción o sitio.                            

                                     

TEMA 4. EL PODER JUDICIAL Y LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Regulación del poder judicial.- Aparece regulado en el titulo VI de la constitución, en la ley orgánica del poder judicial y en la de demarcación y planta judicial. Lo desempeñan los jueces y magistrados y puede definirse como la potestad que tienen aquellos de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Según la constitución la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por los jueces y magistrados. Principios generales.- Principios que afectan a status jurídico de los jueces y magistrados: Independencia respecto a los demás y al gobierno, están sometidos solo a la ley, inamovilidad de sus cargos y destinos, pudiendo hacerlo solo con las causas y garantías previstas en la ley, responsabilidad en su actuación, e incompatibilidad, no pudiendo desempañar cargos públicos ni puestos en partidos ni sindicatos. La constitución apunta "los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la admón. de justicia darán derecho a una indemnización a cargo del estado conforme a la ley". Principios organizativos y procésales: El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde solo a jueces y magistrados; Es obligado prestar la colaboración que requiera la admón. de justicia y cumplir sus sentencias; La justicia será gratuita; Las actuaciones judiciales serán publicas con las excepciones previstas en la ley; Los procedimientos serán predominantemente orales, pronunciándose las sentencias, siempre motivadas en audiencia publica; El pueblo deberá participar en la misma ejerciendo la acción popular, actuando como institución de jurado y en los tribunales consuetudinarios y populares; La policía judicial depende de los jueces, tribunales y ministerio fiscal en sus funciones. Principio de unidad jurisdiccional: Es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales, e implica que la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (jurisdicción) es única habiendo cuatro ordenes (Civil, penal, Cont. admvo y social), y se prohíben los tribunales de excepción habiendo cuatro ordenes especiales (militar, constitucional, económico-presupuestario y tribunales tradicionales). El Consejo General del Poder Judicial.- Es el órgano de gobierno del poder judicial, controlando así el funcionamiento de la admón. de justicia, sin estar integrado en el poder judicial. Se

compone del presidente del tribunal supremo y 20 vocales nombrados por el rey por 5 años, eligiéndose por cada cámara por mayoría de 3/5 4 vocales entre abogados y otros juristas con mas de 15 años de ejercicio y 6 vocales mas entre jueces y magistrados en servicio activo. Esta integrado por órganos unipersonales (pres. y vice) y otros colegiados (pleno y comisiones). El presidente: Lo es del CGPJ y del tribunal supremo. La elección la realiza el CGPJ por mayoría de 3/5 propone de entre juristas u otros de carrera judicial alguien ajeno al grupo de 2 vocales que Serra elegido por el rey por 5 años. Sus funciones son representar al CGPJ, convocar y presidir las funciones del pleno y la comisión permanente y fijar sus órdenes del DIA. Este esta exento de concurrir al llamamiento de un juez pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito. Vicepresidente del CGPJ: es elegido por el pleno de entre sus vocales por 3/5 y nombrado por 5 años. Sustituirá al presidente y tendrá los cometidos que este le delegue. Órganos colegiados: Pleno, compuesto por todos los miembros del consejo con quórum de 14 de los 21, sus funciones son las del CGPJ; Comisión permanente, presidente y 4 vocales anualmente, dos de carrera judicial y dos ajenos; (5 vocales-) comisión disciplinaria, expedientes y sanciones; Comisión de calificación, nombramientos; presupuestaria, anteproyectos de presupuesto del consejo, control de actividad financiera; comisión de estudios e investigación, redacción de propuestas o iniciativas en materia normativa. Competencias del CGPJ: propuesta de nombramiento del presidente del tribunal supremo y de dos miembros del constitucional, inspección de juzgados y tribunales, formación, perfeccionamiento, ascensos etc... de jueces y magistrados, determinación y modificación de demarcaciones judiciales, fijación y modificación de plantilla de jueces y m y estatuto orgánico de estos... Organización judicial española.- España se organiza judicialmente siguiendo un principio de jerarquía, piramidalmente siendo el vértice el tribunal supremo y la base los juzgados de paz.   _____________________________________________________________

TRIBUNAL SUPREMO; SALA I CIVIL, SALA II PENAL, SALA III CONT ADMVO, SALA IV SOCIAL, SALA V MILITAR, SALA ESPECIAL DE REVISION Y SALA DE GOBIERNO AUDIENCIA NACIONAL SALAS DE LO PENAL, CONTENCIOSO ADMVO Y SOCIAL JUZGADOS CENTRALES DE LO PENAL Y JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCION TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA UNO POR C.A.; SALA DE LO CIVIL Y LO PENAL, CONT-ADMVO Y SOCIAL AUDIENCIAS PROVINCIALES UNA POR PROVINCIA, SE DIVIDEN EN SECCIONES JUZGADOS DE LO PENAL, DE LO CONT. ADMVO, DE LO SOCIAL, VIGILANCIA PENITENCIARIA, DE MENORES Y DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION JUZGADOS DE PAZ UNO POR MUNICIPIO DONDE NO EXISTA DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION -----------------------------------------------------------El tribunal supremo: órgano jurisdiccional superior en todos los ordenes a excepción del constitucional. Se compone de presidente, 5 presidentes de sala y 71 magistrados. El presidente es nombrado por el rey a propuesta de los 3/5 de los vocales del tribunal constitucional. No tiene ninguna función jurisdiccional ordinaria y no preside ninguna de las salas, sino que se dedica a convocar y presidir la sala de gobierno, fijar su orden del día, despachar los informes solicitados por el CGPJ, dirigir la inspección de juzgados y tribunales y presidir diariamente la reunión de presidentes de sala y magistrados. Las salas son cinco de justicia y una de gobierno, junto con una especial de revisión. Ostentan la potestad jurisdiccional superior en cada uno de los órdenes en los que se especializan. La audiencia nacional: Es un órgano judicial colegiado con jurisdicción en todo el territorio español. Lo componen el presidente, 3 presidentes de sala y 24 magistrados y se organiza en tres salas, penal, contencioso admvo y social. La sala de lo penal entiende de los delitos de terrorismo, delitos contra

el titular de la corona, su familia, altos organismos de la nación y la forma de gobierno, falsificación de moneda, defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas, trafico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales siempre cometidos por bandas o grupos organizados. La sala de lo contencioso admvo conocerá de los recursos contra actos y disposiciones emanados de los ministros y secretarios de estado. La sala de lo social toma el campo de los procesos sobre conflictos con ámbito de aplicación territorial superior al de una comunidad autónoma. Tribunales superiores de justicia: Son los órganos judiciales en los que culmina la organización judicial en el ámbito de una comunidad autónoma. El ministerio fiscal.- Esta contemplado en la constitución y el la ley 50/81 del estatuto orgánico del ministerio fiscal. Se le considera impulsor de la justicia y defensor de la legalidad y los derechos de los ciudadanos y del interés publico tutelado por la ley. Su estructura se caracteriza por la unidad de actuación y la dependencia jerárquica, es único para todo el estado, y los fiscales tienen dependencia interna respecto a sus superiores y externa con relación al gobierno. Los fiscales no gozan de inamovilidad ni independencia en el ejercicio de sus funciones. Los órganos del ministerio fiscal son: El fiscal general del estado, e consejo fiscal, la junta de fiscales de sala, la fiscalia del tribunal supremo, la fiscalia ante el tribunal constitucional, la fiscalia de la audiencia nacional, la fiscalia de los tribunales superiores de justicia, las fiscalias de las audiencias provinciales, la especial para la prevención y represión del trafico ilegal de drogas y la del tribunal de cuentas. El fiscal general del estado es nombrado por el rey a propuesta del gobierno, entre juristas prestigiosos con más de 15 años de ejercicio profesional. Sus principales funciones son ostentar la jefatura del ministerio fiscal, impartiendo órdenes e instrucciones para su funcionamiento, proponer el nombramiento de cargos, presidir el consejo fiscal... Es asistido en sus funciones por el consejo fiscal y la junta de fiscales de sala.

Funciones del ministerio fiscal: promover la acción de la justicia de oficio o a instancia de parte, en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés publico tutelado por la ley; velar por la independencia de los tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social; velar y proteger los derechos fundamentales; ejercer acciones civiles y penales por delitos cometidos...

TEMA 5.- LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. ÓRGANOS Y COMPETENCIAS.   La administración.- Se refiere a la gestión de los intereses o la consecución de fines públicos. En sentido objetivo es el conjunto de actos y operaciones desarrollados para cumplir los fines a ellos encomendados y en sentido subjetivo es el sujeto de aquella actividad, el complejo de órganos que integran el poder ejecutivo. Así la administración institucional son una pluralidad de entidades que buscan unos fines concretos, y la administración territorial son los entes que persiguen una pluralidad de fines que beneficien a la población a ella sometida. La ley 30/92 de RJAP-PAC entiende por administraciones publicas la admón. general del estado, las de las CCAA´s, las que integran la admón. local, y las adyacentes a estas. Las relaciones entre ellas se rigen por principios de cooperación, eficiencia y servicio a los ciudadanos, así se señala en la constitución "la admón. publica sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al derecho".   Relaciones entre gobierno y administración.- El gobierno es también administración, pero no solo eso sino que además es órgano político. Dirige la administración. Esta por una parte esta subordinada al gobierno pero por otra aparece como algo independiente de el.

Las relaciones que deben regir entre gobierno y admón. son: El principio de neutralidad política de la administración (sirviendo con objetividad a los intereses generales, que por ley se establezcan las garantías para la imparcialidad de los funcionarios, audiencia del interesado, acceso ciudadano a archivos y registros, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos...), principio de neutralidad administrativa del gobierno, principio de eficacia, sometimiento del actuar administrativo a la ley y al derecho y principio de la responsabilidad de la admón., dando lugar a indemnizaciones... Organización de la admón. general del estado.Ministros: Órganos individuales de carácter superior que desempeñan la titularidad de un departamento ministerial. Secretarios de estado: Es la autoridad mas importante después del ministro, aunque puede no existir. Se crea cuando en un ministerio se quiere dar especial relevancia a algún asunto, y su titular ejerce las mismas funciones que el ministro pero en el asunto de que se trate y bajo la supervisión de este. Se les nombra en consejo de ministros y les afecta la ley de incompatibilidades de altos cargos y en responsabilidad civil y criminal se rigen por las reglas generales. Atribuciones- vienen determinadas en el decreto de su nombramiento, iniciativa, inspección y dirección de los servicios a su cargo, sus autoridades y funcionarios, disciplina, resolución de recursos, disposición de gastos, pagos y contratos... También dispondrán de las competencias que les delegue el ministro. Subsecretarios: Son un órgano superior dentro del ministerio y puede haber uno o varios. Actualmente hay un subsecretario en cada ministerio, que ostenta el tercer puesto en el orden jerárquico dentro de este. Son la mano derecha del ministro, y jefes de todos los funcionarios y demás personal que trabaja en el ministerio, y son también responsables de la burocracia ministerial. Se les nombra en consejo de ministros, según la ley electoral general son inelegibles y les afecta la ley de incompatibilidades de altos cargos. Respecto a responsabilidad les tocan las reglas generales. Como atribuciones tienen la representación del departamento por delegación del ministro, la jefatura personal del departamento, son órgano de comunicación con los demás departamentos...

Secretarios generales con rango de subsecretarios: Tienen la misma categoría jerárquica que los anteriores, siendo colaboradores de estos con sus mismas funciones pero en la parte de trabajo que se les encomiende. Todas las características del puesto de subsecretario las poseen ellos. Directores generales: Las direcciones generales son las distintas unidades en las que se divide un ministerio para conseguir un reparto racional de tareas, y al frente de cada dirección general hay un director general. Se les nombra en consejo de ministros por real decreto. Les afectan las reglas de los secretarios de estado. Como atribuciones ostentan la dirección y gestión de sus servicios, dependencias y el régimen interno de estas, elevar informes anuales de su actividad...   Admón. periférica del estado, delegados de gobierno y gobernadores civiles.- Los órganos de la admón. local y autonómica no se pueden considerar integrados en el don periférico del estado puesto que tienen independencia del poder central. La admón. periférica esta constituida por un conjunto de órganos que forman parte de la admón. del estado pero se limitan a imponer sus competencias a parte del territorio, CCAA´s y provincias, están subordinados a los órganos centrales. Obedecen al ansia de acercamiento de la administración al administrado, por descentralización... Delegados del gobierno en las CCAA´s: Dirigen la admón. del estado en la comunidad correspondiente, siendo el jefe de los gebernadores civiles que la integran y coordina las actividades que desarrollan los órganos de la admón. estatal con los autonómicos. Están creados por la constitución, de naturaleza política y administrativa, con consideración de alto cargo a efectos de aplicación de la ley de incompatibilidades. Se le nombra por real decreto en consejo de ministros, se les priva del derecho de sufragio pasivo, y su responsabilidad se exige ante la sala competente del tribunal supremo. En caso de vacante o enfermedad es sustituido por el gobernador civil de la provincia donde tenga su sede, estando esta donde la tenga el consejo de gobierno de la comunidad autónoma. Se le atribuye la representación del gobierno, la superior autoridad sobre los gobernadores civiles, pudiendo asumir las del gobernador civil de la provincia donde tenga su sede, y en todo caso en las comunidades autónomas uní provinciales, dirige y coordina la admón. del estado en la CA, informa al consejo de gobierno de la ÇCA de lo que precise, y recibe la información que solicite a esta para el gobierno, eleva anualmente un informa el gobierno...

Gobernadores civiles: Representan al gobierno a nivel provincial y dirige los órganos de este situados en la provincia. Son los responsables del orden público y protección de personas y bienes, correspondiéndoles la jefatura de los cuerpos y fuerzas de seguridad en la provincia. Dependen del ministro de justicia e interior funcional y orgánicamente pero estarán bajo la superior autoridad del delegado del gobierno. Se nombra por decreto de la presidencia del gobierno, a propuesta del ministro de justicia e interior, tras deliberación en consejo de ministros. Deberán tener nacionalidad española y ser mayores de 25 años. Tienen rango administrativo equiparable al de director general salvo el de Madrid y Barcelona que tienen categoría de subsecretario. Son sustituidos por el subgobernador o el secretario general del gobierno civil. Su responsabilidad se exige ante la sala correspondiente del tribunal supremo, aunque esto no aparece en la ley orgánica 6/85 del poder judicial. Son inelegibles y les afecta la ley de incompatibilidades de altos cargos. Son responsables de la ejecución de la política del gobierno en la provincia, disponen de la potestad expropiatoria, sancionadora, deben velar por el ejercicio de los derechos y libertades publicas, mantener el orden, dirigir los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y dirigir y coordinar la protección civil, orientar y dirigir los servicios de la admón., incoar expedientes disciplinarios, proponer inversiones publicas y controlar su realización...   Otros órganos de la admón. periférica: Direcciones provinciales departamentales, delegaciones provinciales de economía y hacienda, directores territoriales...            

TEMA 6.- COMUNIDADES AUTONOMAS Y SUS ESTATUTOS. ORGANIZACION Y CONTROL SOBRE ESTAS. Introducción.- En España se consolido la unidad política mucho antes que en ningún otro estado europeo, pero en ella han pervivido las sustancialidades de determinadas comunidades interiores. Ya en la segunda republica comenzó la instauración de regímenes estatutarios en cataluña y el país vasco, aunque en este segundo no funciono y el de Galicia, que no llego a ser sancionado por las cortes. Estos estatutos no tuvieron aplicación como consecuencia de la guerra civil. A partir de 1975 se comienza una nueva singladura en el proceso autonómico. En la actualidad a falta de Ceuta y melilla han sido aprobados la totalidad de los estatutos de autonomía. Constitución de las comunidades autónomas y vías de acceso a autonomía.- Son entes públicos territoriales con un grado de independencia tal que les permite dictar leyes en determinados campos. Pueden constituirse en CCAA´s las provincias limítrofes con características comunes, las islas y las provincias con entidad regional histórica. Las cortes pueden, por motivos de interés nacional, autorizar la constitución de estas cuando no se reúnan las condiciones o suplir la iniciativa de las corporaciones. Hay dos vías para el acceso a autonomía: *La común, asumida por la diputación interesada y por 2/3 de los municipios que representen la mayoría de las personas censadas de cada provincia. Estos requisitos deberán reunirse en 6 meses, y en caso de no prosperar se reiterara pasados cinco años. Hay sistemas singulares como Navarra, que consiente la adhesión a la CA del país vasco, y Ceuta y melilla que podrán constituirse si lo acuerdan sus ayuntamientos y lo aprueban las cortes. El estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de las diputaciones afectada, los diputados elegidos en ellas y los senadores correspondientes. El proyecto será elevado a las cortes para su tramitación como ley orgánica. *Vía especial. Puede iniciarse por las diputaciones u órganos correspondientes y las 3/4 partes de los municipios de cada una de ellas que representen la mayoría del censo electoral de las mismas, y

dicha iniciativa deberá ser aprobada en referéndum, así como territorios que hubiesen plebiscitado afirmativamente el proyecto de estatuto. Con esta vía no es preciso dejar transcurrir 5 años para la sucesiva ampliación de competencias. Para la aprobación del proyecto de estatuto el gobierno convocara a todos los diputados y senadores electos en los territorios interesados y aprobado el proyecto se remitirá a la comisión constitucional del congreso. Si se alcanza acuerdo entre la comisión constitucional y la delegación de la asamblea el texto es sometido a referéndum y aprobado por la mayoría de los votos emitidos, tras lo que se presenta a las cortes para que ambas cámaras decidan sobre el. Si se aprueba el rey lo sanciona y promulga como ley orgánica. Si no se alcanza el acuerdo entre los dos grupos el proyecto es tramitado como proyecto de ley ante las cortes generales, y si estas lo aprueban se somete a referéndum, de cuyo resultado depende la sanción y promulgación del rey como ley orgánica. Los estatutos de autonomía.- Los estatutos serán la norma institucional básica de cada comunidad autónoma y el estado los reconocerá y amparara como parte integrante de su ordenamiento jurídico, siendo además leyes orgánicas del estado. Su contenido debe versar sobre su denominación, relimitación de su territorio, denominación, sede y organización de las instituciones propias y las competencias que se asumen, siempre con respeto a la constitución. La reforma por la vía común de los estatutos requiere la aprobación por las cortes generales, y la vía especial, además de lo anterior requiere la celebración de un referéndum. Organización institucional de las CCAA´s.Asamblea legislativa: elegida por sufragio universal y representando a las diversas zonas del territorio. Consejo de gobierno: Con funciones ejecutivas y administrativas. Presidente del consejo de gobierno y Tribunal superior de justicia, que culminara la organización judicial en el ámbito de la comunidad autónoma. Funcionamiento de las CCAA´s.- *Convenios entre Caes, que se permiten con comunicación a las cortes, y en ningún caso se admite la federación de CCAA´s. *Control de las

CCAA´s: parlamentario y constitucional, jurisdiccional ordinario, mediante tribunales contenciososadministrativos, que recae sobre las normas reglamentarias, económico y presupuestario por el tribunal de cuentas y control gubernamental. Si una CA no cumpliere las obligaciones que la constitución u otra ley le impusiera o actuase de forma que atentase gravemente al interés general de España, el gobierno, previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma, y en caso de no ser atendida, con aprobación de la mayoría absoluta del senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquellas al cumplimiento de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Competencias de las CCAA´s.- ostentan competencias legislativas (leyes), de desarrollo legislativo (dictar reglamentos) y ejecutivas (ejecutar leyes y reglamentos y prestar servicios correspondientes). Dentro de estas hay competencias concurrentes, exclusivas y compartidas entre varios entes y con el gobierno central. Las CCAA´s podrán asumir las competencias enumeradas en la constitución para ellas, aunque no están obligadas a asumirlas todas. Estas se asumen expresamente en los estatutos de cada una de las autonomías, y las que no lo hayan sido serán asumidas por el gobierno. El estado puede modificar las competencias de las siguientes formas: atribuyendo la facultad de dictar normas legislativas en el marco de unos principios o bases (leyes marco), transfiriéndolas mediante ley orgánica facultades originarias del estado (ley de transferencias), o dictando leyes que establezcan los principios necesarios para la harmonización de las disposiciones normativas de las comunidades autónomas (leyes de harmonización). Las CCAA´s gozan de autonomía financiera. Sus recursos son sus propios impuestos, tasas y contribuciones, impuestos cedidos total o parcialmente por el estado, recargos a impuesta territoriales y otras asignaciones a cargo de los presupuestos generales. El fondo de compensación juega para corregir desequilibrios ínter territoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad. El estado tiene la competencia exclusiva en materia de fuerzas armadas, y relaciones internacionales. "Sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las CCAA´s el estado considerara el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitara la comunicación entre comunidades de

acuerdo con ellas". Las materias no atribuidas expresamente al estado por la constitución podrán pasar a las CCAA´s. Estas podrán asumir la competencia en los siguientes temas: Organización de sus instituciones de autogobierno, alteración de los municipios de su territorio, ordenación de territorio, urbanismo y vivienda, obras publicas, ferrocarriles y carreteras, agricultura y ganaderías, monters, medio ambiente, hidráulica, pesca y caza, erias, artesanía, turismo, deporte, asistencia social, vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones... Control sobre la actividad de las comunidades autónomas.-

Lo ejerce el tribunal

constitucional, el gobierno, la jurisdicción contencioso-administrativa y el tribunal de cuentas.

TEMA 7.- ADMINISTRACION LOCAL. EVOLUCION. ENTIDADES Y LEGISLACION. Evolucion historica en españa.- Antes de los romanos la administracion local era consuetudinaria, por matriarcado y patriarcado. Durante la dominacion de estos, se forman las ciudades estipendiarias y libres, inmunes y federadas, teniendo unas organizacion juridica propia y otras pactos con el poder central, siendo autonomas para regir sus propios intereses pero sometidas al poder politico romano. Durante el periodo visigodo y árabe la administración local aparece fuertemente centralizada. En la reconquista los vecinos se reunían en asambleas denominadas concejos abiertos y los municipios tenían funciones propias y otras delegadas del rey. Durante el siglo XV desaparece el sentido democrático pero se da una mayor eficacia a los servicios. Los reyes católicos preconizan la unidad del estado y por tanto el municipio pierde autonomía. Ya en el siglo XIX con la constitución de Cádiz se divide el territorio en municipios y provincias, se suprimía la autonomía de los entes locales y el rey elegía al alcalde en los municipios de más de 6000 habitantes. En el siglo XX, tras distintos métodos de designación del cargo de alcalde, el estatuto municipal de 1924 otorga autonomía y aplica la descentralización de estos.. Calvo Sotelo en el 25 establece competencias y recursos económicos propios a estos. La ley municipal de la 2ª republica no tiene apenas aplicación por la guerra civil. Tras esto y hasta 1978 se publican la totalidad de los

reglamentos y leyes que rigen este campo hasta la legislación actual, un profundo cambio en la normativa local que culmina con la ley 7/85 reguladora de bases de régimen local, el RD 781/86 texto refundido en materias vigentes sobre régimen local, la ley orgánica de régimen electoral general, la ley 30/84 de medidas para la reforma de la función publica y la 30/92 LRJAP-PAC. Entidades que comprende.Entidades locales territoriales: Municipio, provincia e isla. Otras entidades locales: Entidades locales de ámbito inferior al municipal reconocidas por las CCAA ´s; Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios; Áreas metropolitanas; mancomunidades de municipios. La diferencia fundamental entre comunidad autónoma y municipio es que la primera es una entidad política y no administrativa. Regímenes especiales municipales. *Concejo abierto: En municipios con menos de 100 habitantes y aquellos otros en los que lo aconseje la mejor gestión de los recursos municipales. *Otros: para municipios pequeños de carácter rural, u otras características que lo aconsejen los podrán establecer las leyes sobre régimen local de cada CA. *Regímenes especiales provinciales: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya... *Entidades territoriales de ámbito inferior al municipal: Núcleos de población separados del casco urbano, caseríos, parroquias, villorrios, barrios; tienen su propia organización formada por un alcalde pedaneo y una junta vecinal, sus competencias y recursos vienen recogidos en RDL. Concepto de cada una de las entidades locales. *Municipio: Entidad básica de la organización territorial del estado y cauce inmediato de la participación ciudadana en los asuntos públicos. *Provincia: Agrupación de municipios con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

*Isla: Concepto geográfico. Tienen autonomía para la gestión de sus intereses respectivos. *Entidades de ámbito inferior al municipio: Entidades locales menores, núcleos de población separados del casco urbano. *Comarcas: Agrupación de municipios diferente a la a provincia que dirigen intereses comunes precisados de una gestión propia. *Áreas metropolitanas: Municipios de grandes aglomeraciones entra cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales. *Mancomunidades de municipios: Entidades municipales institucionales constituidas por la asociación voluntaria de municipios. Hay otras figuras como el consorcio o asociación de entidades locales con otras públicas o privadas y los organismos autónomos locales, consistentes en la realización de los servicios por las propias corporaciones locales mediante el otorgamiento de personalidad jurídica propia. *Agrupaciones de municipios de carácter forzoso. Los entes locales de todos los tipos señalados solo disponen de potestad reglamentaria. Principales leyes reguladoras del régimen local.- La constitución en su titulo VIII, que reconoce la autonomía para los entes locales; La ley 7/85 reguladora de bases del régimen local; El real decreto legislativo 781/86, texto refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local, que desarrolla la ley de bases de régimen local; reglamento de bienes de las entidades locales, r de población y demarcación territorial, r de servicios, de contratación reglamento Fidel funcionarios, La ley de haciendas locales, la ley orgánica de régimen electoral general, reglamento de planeamiento urbanístico, ley 30/84 de medidas para la reforma de la función publica, la ley de incompatibilidades de 1984, el reglamento de provisión de puestos de trabajo, la lrj-pac 30/92...    

  TEMA 8.- CONCEPTO DE MUNICIPIO. ORGANIZACION Y COMPETENCIAS. TERMINO. POBLACION. PADRON. El municipio, conceptos.- Hay dos criterios antagónicos, el iusnaturalista que considera que es una realidad histórica formada por una comunidad de familias para la consecución de todos los fines esenciales de la vida, y el legalista, que defiende que el municipio se adapta a unas normas dictadas por un legislador. Entrena Cuesta lo define como un ente publico territorial de carácter primario, en el que los ciudadanos se organizan para la realización de sus fines y la consecución de intereses comunes. El concepto legal nos lo da la ley de bases de régimen local: Es la entidad local básica de la organización territorial del estado, tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Organización y competencias.- La constitución garantiza la autonomía de los municipios, que gozaran de personalidad jurídica plena. Están integrados por los alcaldes y concejales elegidos por los vecinos del municipio. Según dice la ley 7/85 el gobierno y la admón. municipal salvo en los de régimen abierto, corresponde al ayuntamiento integrado por concejales y alcalde. El alcalde, los tenientes de alcalde y el pleno existen en todos los ayuntamientos, y la comisión de gobierno en aquellos con población de derecho superior a 5000 habitantes. El resto de los órganos complementarios los establecen y regulan los propios municipios en sus reglamentos orgánicos. Competencias: toda clase de actividades para satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal. Ejercerá en todo caso las competencias apuntadas en la legislación del estado y CCAA´s . Obligaciones mínimas.- De acuerdo con la ley de bases de régimen local y en todo caso: Alumbrado publico, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua potable a domicilio, alcantarillado, acceso a núcleos de población, pavimentación y control de alimentos y bebidas. En municipios con más de 5000 h: parque público, biblioteca, mercado y tratamiento de residuos.

En municipios con más de 20000 h: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público y matadero. Con más de 50000 h: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente. Los municipios podrán solicitar la dispensa de obligación de prestar los servicios mínimos que les resulte imposible dar. Competencias delegadas: La admón. del estado, de la CCAA´s y otras entidades locales podrán delegar en los municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios siempre que con ello se mejore la eficacia y se alcance una mayor participación ciudadana. El acuerdo de delegación debe determinar el alcance, contenido, condiciones y duración del mismo, así como el control que se reserve la admón. delegante y los medios para el desempeño que esta transfiera. La admón. delegante podrá controlar y dirigir el ejercicio de los servicios delegados, revocar dicha delegación o ejecutar por si misma lo delegado. La efectividad de la delegación requiere la previa aceptación por parte del municipio. Competencias complementarias: Los municipios pueden realizar competencias complementarias a las propias de otras administraciones públicas. La legislación del estado y CCAA´s deberá asegurar a los municipios provincias e islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses de conformidad con los principios de descentralización y máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos. El termino municipal.- Los elementos del municipio son la población, la organización jurídica y el territorio según establece la LRBRL. El territorio tiene los siguientes caracteres: Es un contorno cerrado y continuo; todo municipio pertenece solo a una provincia; El término municipal es alterable por incorporación, fusión de municipios limítrofes para constituir uno solo, segregación de parte de uno para constituir municipio independiente, o para agregarlo a otro limítrofe. Procedimiento para la alteración de los términos municipales: Se inicia de oficio por la CA, por el propio municipio, la diputación o la admón. del estado. Se dará audiencia a la diputación provincial y los ayuntamientos interesados perceptivamente. Habrá dictamen del consejo de

gobierno de la CA o del consejo de estado. La resolución definitiva se hará por decreto del consejo de gobierno de la CA, la que dará traslado a la admón. del estado. Las cuestiones que susciten los municipios por deslinde de sus términos los resolverá la CA. La alteración de nombra y capitalidad de los municipios lo llevara a efecto el consejo de gobierno de la CA. Nombra del municipio: Los cambios de denominación de los municipios solo tendrán carácter oficial cuando tras haber sido anotados en un registro creado por la admón. del estado para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la presente ley se publique en el BOE. La denominación de estos podrá ser en castellano, cualquier lengua española oficial de la CA o en ambas. Población municipal.- *Residentes: los que viven habitualmente en el término municipal. *Transeuntes: los que se encuentran accidentalmente en el termino municipal. Son residentes los españoles y extranjeros que residiendo habitualmente en el termino se hayan inscrito con tal carácter en el padrón municipal, los que habiendo solicitado la residencia estén inscritos en el padrón municipal y los que lleven 2 años habitando en el mismo y sean inscritos de oficio en el padrón por resolución del alcalde. Según la ley 7/85 todo español o extranjero que viva en territorio español deberá estar inscrito en el padrón del municipio donde resida habitualmente. Dentro de los residentes están los vecinos y los domiciliados, siendo los primeros los mayores de edad empadronados y los menores y extranjeros inscritos también los domiciliados. Los españoles que se hallen viviendo en un municipio que no sea el de su residencia habitual podrán inscribirse en el como transeúntes. La población de hecho es la compuesta por los residentes presentes y transeúntes y la de derecho por los residentes ausentes y presentes.

Derechos y deberes de los vecinos: Por ley 7/85- ser elector y elegible de acuerdo a la legislación electoral; participar en la gestión municipal de acuerdo a las leyes; utilizar los servicios públicos municipales

y aprovechamientos comunales conforme a las normas; contribuir mediante

prestaciones económicas y personales a la realización de las competencias municipales; Ser informado por la admón. y dirigir solicitudes a esta en relación a toda la documentación municipal; pedir la consulta popular; exigir la prestación y establecimiento del correspondiente servicio publico de prestación obligada al ayuntamiento; aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes. Los extranjeros domiciliados mayores de edad tienen los derechos y deberes propios de los vecinos, salvo los de carácter político a nivel nacional, aunque podrán ser electores y elegibles en los términos que prevea la legislación electoral aplicable a las elecciones locales. El padrón de habitantes.- La relación de residentes y transeúntes en el termino municipal constituye el padrón municipal, que tiene carácter de documento publico y fehaciente para todos los efectos administrativos. Todo español o extranjero residente en España deberá estar empadronado. La obligación de empadronar a menores e incapacitados corresponde a los padres o tutores con los que habiten. Corresponde al ayuntamiento su renovación cada 5 años y su rectificación anual. Deberán constar en el mismo los siguientes datos: Nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, numero de DNI o documento que lo sustituya, domicilio, certificado o titulo escolar o académico que posean y cuales otros datos se exijan de acuerdo con la ley 7/85.          

          TEMA 9.- ORGANOS DE GOBIERNO MUNICIPALES. ELECCION. FUNCIONAMIENTO. Órganos de gobierno municipales.- El ayuntamiento actúa a trabes de unos órganos diferenciados con atribuciones propias. Estos son órganos necesarios que han de existir obligatoriamente en todos los municipios y órganos complementarios, conforme a las leyes de cada CA o los reglamentos orgánicos de cada ayuntamiento. Estos a su vez podrán ser unipersonales o colegiados, activos, consultivos y de fiscalización y control. *Son órganos necesarios el alcalde, los tenientes de alcalde, el pleno y la comisión de gobierno en municipios con más de 5000 h o en los que lo acuerde su reglamento orgánico. *Son complementarios los concejales delegados, las comisiones informativas, las comisiones especiales de cuentas, los consejos sectoriales, los órganos desconcentrados, representantes del alcalde en poblados y barriadas y las juntas municipales de distrito. El alcalde.- Se disponen de antecedentes de este órgano desde antes de la dominación romana de la península, así hasta hoy. En la actualidad el alcalde ha perdido su carácter de delegado del gobierno conservando su doble papel de presidente del ayuntamiento y demás órganos colegiados y jefe superior de la admón. municipal. Elección: Las reglas vienen dadas en la ley orgánica de régimen electoral general. En la sesión de constitución de la corporación se procede a su elección. Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas. Si alguno de ellos obtiene la mayoría

absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo. Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado aquel que encabece la lista que más votos populares haya obtenido. En los municipios con 100 hasta 250 habitantes pueden ser candidatos a alcalde todos los concejales. En concejos abiertos los alcaldes pedaneos son elegidos directamente por los vecinos por mayoría. Toma de posesión: Es ante el pleno de la corporación, y antes de comenzar el ejercicio de sus funciones deberá jurar o prometer el cargo. Vacantes de la alcaldía: Podrá ser temporal en caso de ausencia, enfermedad, impedimento de cualquier clase, sustituyéndole el teniente de alcalde designado o definitiva por renuncia, fallecimiento o sentencia firme. Por renunciar al cargo de alcalde no se pierde la condición de concejal, y esta se deberá hacer por escrito ante el pleno, teniendo este que tomar acuerdo de conocimiento en 10 días de su presentación. Tratamiento: Los de Madrid y Barcelona tienen tratamiento de excelencia, los de las demás capitales de provincia ilustrísima, y los restantes de señoría. Moción de censura: Se controla por la ley de régimen electoral general. El alcalde puede ser destituido de su cargo por moción de censura adoptada por mayoría absoluta del número legal de concejales, pasando a su cargo el candidato propuesto en la misma. A estos efectos todos los concejales pueden ser candidatos. Deberes y atribuciones: Se le aplica el régimen jurídico propio de los miembros de la corporación. Sus deberes y obligaciones se concretan en la LRBRL. Entre estos están incompatibilidad en sus retribuciones con cualesquiera otras a cargo del presupuesto público; deber de hacer declaración de bienes y actividades privadas que les puedan provocar ingresos o afecten al ámbito de la corporación. Están sujetos a responsabilidad civil y penal en el ejercicio de su cargo. Deben

abstenerse en la deliberación votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando se de alguna de las causas establecidas en la LRJ-PAC. Entre sus atribuciones: dirigir el gobierno y la admón. local, representar al ayto, convocar y presidir el pleno, la comisión de gobierno y demás órganos municipales, dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales, dictar bandos, disponer gastos, jefatura superior de todo el personal, acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, adoptar personalmente y bajo su responsabilidad las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al pleno, sancionar faltas, contratar obras y servicios, otorgar licencias, nombrar a los tenientes de alcalde, delegar el ejercicio de las atribuciones que pueda delegar y las demás funciones que le atribuyan las leyes. Hay determinadas atribuciones que la LRBRL considera indelegables, como convocar y presidir el pleno y la comisión de gobierno, dirigir el gobierno y la admón. municipal, desempeñarla jefatura superior del personal, acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, medidas necesarias en caso de catástrofe y convocar las consultas populares. Las delegaciones pueden ser genéricas, en áreas o campos variados o especiales, en tareas determinadas. Para otorgar la delegación se realizara por decreto de alcaldía en el que aparecerá el ámbito, las facultades y las condiciones de la misma, y requerirá la aceptación por parte del delegado. El pleno, integración y funciones.- El pleno esta integrado por todos los concejales, presidido por el alcalde y tiene como funciones el control y fiscalización de los órganos de gobierno, aprobación del reglamento orgánico y ordenanzas, determinación de los recursos propios de carácter tributario, presupuestos y gastos, planteamiento de conflictos de competencias con otras entidades locales, autonómicas o estatales, aprobación de la plantilla de personal y votaciones sobre la moción de censura al alcalde. Elección de concejales: Para esto rige la ley 5/85 de régimen electoral general, como para todas las elecciones celebradas en nuestro territorio. Se tienen en cuenta las cifras de la población de derecho de la última rectificación padronal ya aprobada. Cada termino municipal constituye una circunscripción electoral en la que se elige el numero de concejales que resulta de la aplicación de

una escala predeterminada, siendo el mínimo el de los municipios con hasta 250 h, que tendrán 5 concejales, 7 hasta mil, 9 hasta 2000, 11 hasta 5000... Esta escala no se aplica a los municipios en régimen de concejo abierto. En Maastricht Se reconoció para Europa el derecho de sufragio activo y pasivo para los extranjeros residentes en las elecciones municipales. Elección de concejales.- El derecho de sufragio activo corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguna de las causas que privan de este derecho. Es indispensable la inscripción en el censo electoral. También gozan de este derecho los residentes extranjeros en cuyos países existan criterios de reciprocidad. Carecen de derecho de sufragio los condenados por sentencia judicial firme a la pena de privación del derecho de sufragio, los declarados incapaces de idéntica forma, y los internados en psiquiátricos. Elegibles: Los españoles mayores de edad que posean la calidad de elector aunque no figuren inscritos a tal efecto en las listas del censo electoral. Con los extranjeros vale lo antes reseñado. Para poder ser elegido no se debe estar incluido en ninguna de las causas de inelegibilidad. Las causas de incompatibilidad serán las causas de inelegibilidad cuando sobrevengan con posterioridad a la celebración de las elecciones, los abogados o procuradores que dirijan o representen partes en procesos judiciales o administrativos de la corporación, funcionarios y personal activo al servicio de la corporación o entidades dependientes de ella, directores de cajas de ahorros provinciales o locales que actúen en el termino municipal y los contratistas cuya financiación parcial o total dependa de la corporación. Corresponde al pleno declarar la causa de incompatibilidad y el afectado deberá optar en un periodo de 10 días entre la renuncia de su situación de concejal o el abandono de la situación que da origen a dicha incompatibilidad.

Presentación y proclamación de candidatos: Pueden presentar lista de candidatos los partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente, coaliciones de partidos y federaciones y agrupaciones de electores que avalen las candidaturas con un número de firmas variable en función de cada municipio. Las candidaturas se presentaran en el boletín oficial de la provincia. Atribución de puestos: El voto será secreto ante la mesa electoral de la sección en que figure inscrito el elector. Cada mesa efectúa un escrutinio, aunque el general le corresponde a la mesa electoral de zona. No se tienen en cuenta las candidaturas que no hubieren obtenido un 5% de los votos validos emitidos en la circunscripción. Constitución del ayuntamiento: Se constituye el vigésimo DIA posterior a la celebración de la votación, salvo recurso contencioso electoral. A tal fin se forma una mesa de edad actuando como secretario el que lo sea de la corporación. Estos comprueban las credenciales presentadas y declara constituida la corporación si concurren la mayoría absoluta de concejales electos. En la misma se procede a la elección de alcalde , y en los 30 días siguientes se forman las comisiones, representantes, tenientes de alcalde... El mandato será por cuatro años, y una vez finalizado este y hasta la constitución del siguiente los formantes seguirán desempeñando sus cargos solo para la gestión ordinaria. Perdida de la condición de concejal: por decisión judicial firme, fallecimiento o incapacitación, extinción del mandato, renuncia, incompatibilidad y pérdida de la nacionalidad española o la de otro estado europeo valido. Comisión de gobierno y tenientes de alcalde.- La comisión de gobierno se integra por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio. La corresponde la asistencia al alcalde y las atribuciones que este le delegue o atribuyan las leyes. Los tenientes de alcalde sustituyen a este por vacante , ausencia o enfermedad, y son de libre designación. El alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la comisión de gobierno, y los ttes de A.

Órganos complementarios.- Los concejales y diputados delegados, comisiones informativas, comisión especial de cuentas, consejos sectoriales, órganos desconcentrados, representantes del alcalde en poblados y barriadas y juntas municipales de distrito. Los concejales delegados ostentan aquellas atribuciones que les delegue el alcalde dentro de sus propias competencias. Los representantes del alcalde en barriadas son elegidos por este de entre los vecinos y tienen carácter de autoridad. Las comisiones informativas están integradas por miembros de la corporación y les corresponde el estudio, informe o consulta de los asuntos que deban ser sometidos al pleno y la comisión de gobierno. Los dictámenes de esta tienen carácter perceptivo pero no vinculante. La comisión especial de cuentas debe realizar el estudio, examen e informe de todas las cuentas presupuestarias que deba aprobar el pleno de la corporación. Las juntas municipales de diestrito son órganos de gestión desconcentrada para facilitar la participación ciudadana , disponen de competencias delegadas por el alcalde. Los consejos sectoriales canalizan la participación de ciudadanos en asociaciones, y tienen funciones de informe relativas al sector de actividad de cada consejo. Su composición, creación y atribuciones son establecidas por el acuerdo plenario de su creación. Régimen de sesiones y acuerdos municipales.- Se celebran en la casa consistorial. Las sesiones podrán ser ordinarias, extraordinarias o extraordinarias de carácter urgente. Se celebrara ordinaria como mínimo cada tres meses y extraordinaria cuando así lo decida el presidente o lo solicite la cuarta parte de los concejales. Se deberán convocar con dos días hábiles de antelación salvo las extraordinarias. La documentación del orden del DIA deberá figurar a disposición de los concejales desde el mismo DIA de la convocatoria. Convocatoria: Por decisión del presidente y con el como responsable deberá acompañarse del orden del día. Si es a instancia de los concejales la convocatoria deberá realizarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrá demorarse por más de dos meses la sesión.

Orden del día: Es fijado por el alcalde, pudiendo solo incluirse los temas previamente dictaminados, aunque por razones de urgencia se podrán incluir otros que no hayan sido estudiados por la comisión informativa. Se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas. Quórum:

Se constituirá el pleno con un tercio del número legal de miembros, debiendo

mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del presidente y secretario o quienes legalmente los sustituyan. Las sesiones serán públicas, aunque podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos. Adopción de acuerdos: Se toman en las sesiones mediante votación, bastando para casi todos la mayoría simple, pero existiendo otros tipos de mayoría, como la unanimidad, mayoría absoluta, o la especial de 2/3 de los miembros. Loa acuerdos para los que se requiere la mayoría especial son los de alteración de los términos municipales y creación o modificación de entidades, entre otros. La mayoría absoluta se toma como aprobación base para la de los reglamentos municipales, creación, modificación o supresión de mancomunidades u otros modos asociativos, transferencia de funciones o actividades, concesión de bienes o servicios, aprobación de operaciones financieras, imposición y ordenación de recursos tributarios, urbanismo, servicio de los funcionarios, enajenación de bienes, cesión gratuita de estos y las restantes materias determinadas por ley.          

                      TEMA 10.-

RECURSOS DE LOS MUNICIPIOS. Ley 39/88 REGULADORA DE LAS

HACIENDAS LOCALES.   Recursos de los municipios y la ley reguladora de haciendas locales.- Estos serán los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado, tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las CCAA´s, participaciones en los tributos del estado y las CCAA´s, subvenciones, precios públicos, productos de operaciones de crédito, multas y sanciones, prestaciones de derecho publico y prestaciones personales y de transporte que los ayuntamientos de menos de 5000 h pueden imponer a estos para realizar obras de competencia municipal. Para la cobranza ostentara las

prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del estado, y actuara en su caso conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. Tributos propios de los municipios: La necesidad de obtener ingresos para hacer frente a las necesidades y obligaciones ha posibilitado y posteriormente admitido por las leyes la facultad de los municipios para establecer y exigir tributos cuando la ley lo autorice. Los tributos son ingresos en los que los municipios actúan con carácter oficial. Es tributo aquel ingreso que obtienen los entes públicos en virtud de su poder o facultad de imposición. Serán tributos de los municipios las tasas, contribuciones, impuestos sobre bienes inmuebles, impuestos sobre vehículos de tracción mecánica, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, sobre actividades económicas y sobre construcciones, instalaciones y obras. Clases de tributos: Se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales municipales. Las tasas se imponen por la prestación de un servicio publico o actividad administrativa de competencia local que se refiera, afecte o beneficie en modo particular al sujeto pasivo cuando este servicio sea de solicitud o recepción obligatoria, y no pueda ser prestado o realizado por iniciativa privada. Las contribuciones especiales municipales se imponen por la obtención de un beneficio por el aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización o instauración de obras públicas o servicios públicos por las entidades locales. Los impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible esta constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto como consecuencia de la posesión de un patrimonio, circulación de bienes o adquisición y gasto de renta. El impuesto sobre bienes inmuebles grava la propiedad de bienes en el término municipal y su derecho de usufructo. El de actividades económicas grava el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica también podrá ser impuesto por las comunidades autónomas exigiéndolo sobre la materia imponible gravada por este. Impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana, establece que el periodo impositivo lo será por un máximo de 20 años. Ordenanzas de exacciones municipales.-

Una ordenanza fiscal es una norma

reglamentaria dictada por el ayuntamiento para la aplicación de exacciones municipales. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del estado reguladora de haciendas locales y leyes de las CCAA´s. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a trabes de ordenanzas fiscales reguladoras de los propios tributos y de ordenanzas generales de gestión recaudación e inspección. Las entidades locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas. De esto resulta que aparecen dos tipos de ordenanzas tributarias, las reguladoras de tributos y las generales de gestión, recaudación e inspección. Las ordenanzas fiscales obligan en el territorio de la respectiva entidad local y se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y territorialidad en todos los casos. Contenido de las ordenanzas: Salvo en los supuestos de los impuestos sobre bienes inmuebles, actividades económicas y vehículos de tracción mecánica, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de tributos propios y las ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos, además de acordar el ejercicio de tales facultades, las fechas de aplicación de los textos y el comienzo de su aplicación. Según la ley haciendas locales las ordenanzas fiscales deberán contener, la determinación de hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, periodo impositivo y devengo, regimenes de declaración e ingreso y sus fechas de aprobación y comienzo de aplicación. Procedimiento de aprobación: Los acuerdos provisionales se exponen en el tablón por treinta días, además de ser publicados en el boletín de la comunidad y en los municipios de más de 10000 h en

un diario de los de mayor difusión, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones correspondientes. Estos acuerdos provisionales deben ser alcanzados por mayoría absoluta de los miembros de la corporación. Finalizado el periodo de exposición publica , resolviendo las reclamaciones que se presentaran y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza por mayoría absoluta de los miembros de la corporación, se pasa a la publicación definitiva. En todo caso las entidades locales deberán facilitar copia de las ordenanzas fiscales publicadas a quienes las soliciten. Las ordenanzas fiscales comienzan a aplicarse desde su aprobación definitiva en el boletín oficial de la provincia. Los acuerdos de establecimiento, supresión y ordenación de los tributos locales y sus modificaciones serán publicados y entraran en vigor de acuerdo con lo dispuesto en las normas especiales reguladoras de los tributos locales. Cualquier modificación deberá asimismo ser publicada del mismo modo que se señalo antes. Contra estos podrán presentar reclamaciones los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos, los colegios oficiales... que intenten velar por los intereses de sus integrantes... Todas estas disposiciones regirán según se exprese en ellas sin que en su contra quepa otro recurso que el contencioso-administrativo.                

                                     

                        TEMA 11.- DERECHO ADMINISTRATIVO. FUENTES DEL DERECHO. LA LEY. DISPOSICIONES NORMATIVAS Y REGLAMENTOS. Fuentes del derecho.- Derecho privado es la rama del ordenamiento jurídico vigente que regula las relaciones entre particulares, o el estado o la admón. pública y los particulares cuando estos actúan sin carácter oficial. Derecho público es la rama que regula las relaciones entre distintas administraciones o entre particulares y aquellas cuando estas actúan con carácter oficial. Dentro del derecho público aparecen distintas ramas como el derecho constitucional, tributario o fiscal, procesal, administrativo, internacional... Denominamos ordenamiento al conjunto ordenado y sistemático de normas y disposiciones jurídicas vigentes.

Serán fuentes del derecho en sentido material las fuerzas sociales o instituciones con potestad normativa, y en sentido formal las formas en que se manifiesta el derecho, la ley, el reglamento, la costumbre... *Con lo anterior señalamos que las fuentes del ordenamiento jurídico son la ley, la costumbre y los principios generales de derecho. Carecen de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior. La costumbre solo rige en defecto de ley aplicable y los principios generales de derecho en defecto de ley y de costumbre. Las normas jurídicas contenidas en tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico y sean publicadas en el BOE. El tribunal supremo interpretara la ley, la costumbre y los principios generales de derecho, añadiendo así otra fuente más, la jurisprudencia. Así serán fuentes directas las tres primeras e indirectas la jurisprudencia y los tratados internacionales. Tras esto, la admón. añade una fuente más, el reglamento. En el derecho administrativo la costumbre apenas tiene vigencia. Los principios generales expresan las bases sobre las que se asienta el ordenamiento. La constitución: Es el marco de convivencia indispensable para la vida de una comunidad, y también la norma que origina todas las demás, siendo la cima de la pirámide normativa, sometiendo a todas las demás normas a ella. Es una norma jurídica y así tiene valor normativo, de eficacia jurídica directa e inmediata en su aplicación. “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos la constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Las leyes que contradigan la constitución serán declaradas inconstitucionales y anuladas por el tribunal constitucional. La constitución reconoce derechos y es directamente aplicable sin necesidad de otra norma inferior, y es la corma suprema del ordenamiento español.

La ley: Equivale este termino a norma jurídica general y obligatoria incluyéndose los reglamentos y demás normas vinculantes. En un sentido mas técnico es una norma emanada del poder legislativo según un procedimiento establecido y solemne, de este modo solo son leyes las que aprueban las cortes y sanciona el rey, y no los reglamentos de la admón.. LEYES ORGANICAS: Suponen una limitación al poder legislativo. Son relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades publicas, estatutos de autonomía, régimen electoral general y demás previstas en la constitución. La aprobación, modificación o derogación de las mismas requiere mayoría absoluta en el pleno del congreso, bastando la simple en el senado. LEYES ORDINARIAS: Regulan materias no reservadas a ley orgánica. Para su aprobación basta la mayoría simple en ambas cámaras y puede hacerla una comisión legislativa permanente del congreso o del senado. RESERVA DE LEY: Ciertas materias solo pueden ser reguladas por las cortes mediante ley, quedando vedadas al poder ejecutivo, para impedir que este legisle bajo la forma de decreto y garantizar el principio de división de poderes. LEYES AUTONOMICAS: Por gozar las autonomías de independencia legislativa. La constitución reconoce competencias legislativas propias de las comunidades autónomas, que ejercen estas en condición de plena igualdad respecto de las competencias o leyes estatales. Lo que distingue a las leyes autonómicas de las estatales es la competencia, no el rango de las mismas. Sanción promulgación y publicación de las leyes: El rey sancionara las leyes aprobadas por las cortes en plazo de 15 días y las promulgara y ordenara su publicación, siendo estos requisitos indispensables para la validez de estas. La publicación es un hecho determinante para la entrada en vigor de las leyes, según el código civil las leyes entraran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE si en ellas no se dispone otra cosa. Disposiciones normativas con rango de ley, decretos leyes y decretos legislativos: En los dos casos el gobierno, órgano no titular del poder legislativo puede emitir normas con rango de ley. En estos supuestos concretos, existe la necesidad de una intervención rápida o la

materia es muy técnica y las cortes entienden que es más eficaz y poco peligroso ceder tal potestad al gobierno. *Decretos legislativos: Son normas con rango de ley dictadas por el gobierno en virtud de una delegación por las cortes. El congreso el senado deciden permitir que el gobierno estatal o autonómico intervenga en materias que no le competen y establece un control “a priori” denominándose legislación delegada. Se da en casos en los que la administración tiene un conocimiento mayor que el congreso. No cabe la delegación en materias de ley orgánica, deberá revestir la forma de una ley de bases cuando forme textos articulados o de ley ordinaria si pretende refundir varios textos, su destinatario solo puede ser el gobierno, debe ser expresa y con plazo para su cumplimiento, contendrá los principios y criterios que se seguirán en su cumplimiento y requerirá la consulta no vinculante del consejo de estado. *Decretos leyes: Son disposiciones legislativas provisionales que dicta el gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad, siendo el mismo el que toma la iniciativa, sin existir control por el congreso ni delegación de poderes de este. Su fundamento reside en que la vía parlamentaria no seria eficaz para hacer frente a la urgencia y gravedad de la situación. Nunca podrá afectar a los contenidos propios de ley orgánica. Los gobiernos autonómicos no pueden dictar decretos leyes. Lo que hace el parlamento es controlar después de la entrada en vigor del decreto ley si existen los presupuestos que lo legitimaban. Así en los treinta días siguientes a la aprobación y entrada en vigor del decreto ley este se somete a debate y votación en el congreso para ser ratificado o derogado, sin intervenir el senado. Si es aprobado no se convierte en ley sino que sigue siendo decreto ley pero con rango de ley, y si se deroga los efectos que ha producido en los treinta días de si vigencia no se ven afectados por la anulación. El reglamento.- Es una disposición normativa de carácter general dictada por la admón. y con rango inferior a ley. Se integra en el ordenamiento jurídico, se dirige a una colectividad que esta obligado a respetarlo, y las materias que puede regular la admón. por reglamento están determinadas por ley. Los principios de jerarquía normativa y principio de legalidad son los fundamentos de relaciones entre ley y reglamento. El reglamento es un acto normativo, en cambio el acto administrativo no es normativo ni se integra en el ordenamiento, agotándose en su cumplimiento, aplica el ordenamiento y no es fuente

del mismo. El reglamento invoca el ordenamiento y se integra en el, siendo fuente del mismo, no se agota en su cumplimiento sino que es una previsión general de duración indefinida y conserva su fuerza vinculante una vez se cumple, a semejanza de las leyes. Los decretos leyes y legislativos son formalmente reglamentos y materialmente leyes, mientras que los reglamentos son expresión de una competencia del poder ejecutivo según la constitución: “el gobierno... ejerce la función ejecutiva y potestad reglamentaria de acuerdo con la constitución y las leyes”. Clases de reglamentos: Según el ente que los dicta serán estatales, autonómicos, locales... Según su rango jerárquico por el rango del órgano que los produce serán decretos, ordenes de las comisiones delegadas de gobierno, ministeriales... Según su contenido: internos o de organización, que agotan su eficacia en la propia admón., y externos o de relación que disciplinan las relaciones que con los administrados. Por su relación con la ley: reglamentos ejecutivos que desarrollan disposiciones contenidas en una ley o independientes, que tratan temas no incluidos en ley alguna.       TEMA 12.- ORDENANZAS Y REGLAMENTOS DE ENTIDADES LOCALES, BANDOS Y ORDENANZAS FISCALES. Reglamentos y ordenanzas locales.- Ya desde el siglo XV, con diferencias aparece una carta de Juan II que recuerda que ciudades, villas y pueblos fueran regidos según sus costumbres y ordenanzas, hechas o reformadas por los propios vecinos ante el escribano del concejo. La ley de régimen local de 1955 reconoció la potestad reglamentaria de las entidades locales. Legislación vigente: El real decreto 781/86 de texto refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local establece “En la esfera de su competencia las entidades locales podrán

aprobar ordenanzas y reglamentos y los alcaldes dictar bandos. En ningún caso contendrán preceptos opuestos a las leyes”. La potestad reglamentaria de las ordenanzas locales vendrá limitada por la propia competencia local, en todas aquellas materias que estén en la esfera de sus competencias, estarán sujetas al principio de jerarquía normativa, publicidad de las normas y seguridad jurídica. Las normas en que se manifiesten estas competencias se integraran en el ordenamiento jurídico local. Distinción entre ordenanza y reglamento: El reglamento regula el régimen organizativo y de funcionamiento de los órganos en los términos previstos en dicha ley. Las ordenanzas son manifestación de la potestad reglamentaria de las entidades locales. En todo caso el valor normativo es idéntico para ambos. Clases de reglamentos y ordenanzas.*Reglamentos: por el órgano administrativo que lo dicta, del estado, municipal, provincial... Por la materia. Por el contenido, jurídicos o de relación entre admón. y particulares, administrativos, de organización y régimen de servicios. Por su relación con la ley, ejecutivos o de aplicación para dotar a la ley de los pormenores que exige su aplicación, administrativos, de necesidad, orgánicos, para controlar funcionamiento y modelo organizativo. *Ordenanzas: Generales, urbanísticas y fiscales, dentro de las cuales aparecen las reguladoras de tributos y las generales de gestión, recaudación e inspección. Los bandos.- Son mandatos solemnemente publicados de una orden superior. Deben respetar las normas legales y reglamentarias, reglamentos, acuerdos y ordenanzas de las corporaciones municipales y no deberán injerirse en la esfera de competencia del pleno o la comisión permanente. En los bandos de urgencia el único límite inderogable podrá ser la norma de que interese al orden público o la moral. Existen varis tipos, los periódicos, en fechas marcadas de antemano en todos los municipios sin distinción, los de urgencia, para hacer frente a situaciones imprevisibles y de buen gobierno, los

que se dan habitualmente en cualquier tiempo y localidad, con sujeción a normas o en defecto de las mismas para mejor regir y ordenar la vida de la comunidad. Elaboración y aprobación.- Le corresponde al pleno la aprobación inicial de las ordenanzas, siendo el quórum diferente según sean de una u otra clase. Deberá dicho acuerdo provisional exponerse al público por treinta días para reclamaciones y sugerencias. Después de proceder al estudio y resolución de todas las reclamaciones presentadas dentro de plazo el pleno del ayuntamiento procederá a la aprobación definitiva de la misma. Los reglamentos orgánicos requieren mayoría absoluta y el informa perceptivo previo del secretario. Una vez aprobadas se publicaran íntegramente en el boletín oficial de la provincia. Normativas municipales como fuente de derecho y manifestación de autonomía.- Son preceptos jurídicos establecidos por las corporaciones de derecho público en el marco de una autonomía que es conferida por la ley, fuentes jurídicas secundarias que derivan su eficacia de una autorización legal a la que por consiguiente están supeditadas en cuanto a contenido y extensión. Los tribunales ejercen control de legalidad de los actos y acuerdos de las entidades locales y la potestad reglamentaria y legalidad de la actuación administrativa.                  

                                     

        TEMA 13 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Concepto.- Cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin (Modo en que deben producirse los actos administrativos). Se encuentra regulado en la ley 30/92 de régimen jurídico de las administraciones publicas y de procedimiento administrativo común. Expediente administrativo.- Es la materialización del procedimiento, "conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Se forma mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, resoluciones y demás notificaciones deban integrarlo." Importancia y garantía formal.- La administración debe adaptar su actuación a unas reglas preestablecidas para evitar posibles conductas arbitrarias y obtener una mayor eficacia, como manda la constitución. Contenido.- 146 artículos distribuidos en 10 títulos, mas 11 d. adicionales, 2 transitorias, 1 derogatoria y 1 final. Ámbito de aplicación.- TERRITORIAL: "La presente ley regula las bases del régimen jurídico, el p. administrativo común y el sistema de responsabilidad de las administraciones publicas, siendo aplicable a todas ellas (A. General del Estado, de las CCAA´s,de la Admón. local y las entidades de derecho publico con vinculación o dependencia de la admón. publica). MATERIAL: No es aplicable a los procedimientos en materia tributaria, S.Social y desempleo, procedimiento sancionador y disciplinario.

Principios generales.- común a todas las administraciones, admite técnicas para hacer valer los intereses de las dos partes, como posibilidad de alegaciones, proposición de pruebas, información publica, impulsión simultanea de expedientes, celeridad, subsanación de errores o hacer alegaciones en cualquier momento, serán impulsados de oficio en todos sus tramites, imparcialidad, cooperación, coordinación y colaboración entre distintos órganos de la admón.. Interesados en el procedimiento.- Quienes lo promuevan, los que tengan derechos o intereses afectados por el y se personen en el p. antes de la resolución. Se puede actuar a trabes de representante. Fases.- INICIACION: De oficio, por acuerdo del órgano, orden superior, petición o denuncia, o a instancia de los interesados en una solicitud que deberá contener los datos de filiación del peticionario, fecha, firma, órgano a que se dirige, hechos, razones y petición, acompañada de los elementos que estime conveniente para precisar o completar los datos (10 días para subsanar deficiencias, recibo de entrega...). Se abrirá un periodo de información pública con el fin de conocer las circunstancias. ORDENACION: tramitación de oficio; igualdad; celeridad y eficacia; responsabilidad de jefes y funcionarios; presentación de quejas por defecto de la tramitación por los particulares; no suspensión de la tramitación. Se notificara a los interesados las resoluciones y actos que les afecten, en plazo de 10 días desde su dictamen, y se expresaran los recursos que quepan contra ellos y el plazo (podrá hacerse según casos en el tablón de anuncios de la corporación, BOE, Bocas o B. provincial). INSTRUCCION: "Los actos de instrucción necesarios para la determinación, de los datos en virtud de los que se deba dictar resolución se realizaran de oficio por el órgano que tramite el procedimiento sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan tramites establecidos". Los actos deberán reunir las garantías legalmente establecidas. Los interesados podrán presentar alegaciones y documentos u otros elementos en cualquier momento anterior al trámite de audiencia y deberán ser tenidos en cuenta. Las Pruebas intentan poder acreditar los hechos relevantes para la decisión, la apertura del periodo se acuerda de oficio o a instancia del interesado (de 10 a 30 días). Se pueden rechazar las improcedentes

mediante resolución motivada. Los informes emitidos por órganos cualificados tienen la misión de orientar al que ha de dictar y son facultativos y no vinculantes salvo disposición expresa (10 días, sino es despreciado). El tramite de Audiencia será tras la instrucción de los expedientes y anterior a la resolución. Los interesados presentaran alegaran lo que estimen pertinente en plazo de 10 o 15 días. Los pasos en los que se requiera sus actuaciones harán de la forma más cómoda para ellos y podrán ser asistidos de asesor. Información pública: en el Boletín correspondiente para que cualquiera que pueda resultar interesado examine y aduzca lo que crea adecuado en plazo de 20 mínimos. TERMINACION: Convencional o a trabes de pactos, acuerdos convenios y contratos que satisfagan el interés publico. Resolución Expresa motivada, que decidirá todas las cuestiones planteadas y derivadas que originaron el procedimiento, congruente con las peticiones del interesado, pudiendo la admón. comenzar otro posterior por iniciativa propia si procede. Desistimiento de la petición o Renuncia del derecho en si que la admón. admitirá de plano acabando el procedimiento si no hay más interesados. Caducidad por paralización de tres meses a causa del interesado. Resolución Presunta de silencio positivo (estimadas las de concesión de licencias, instalaciones, ejercicio de derechos preexistentes...) o negativo. Para que estos silencios administrativos tengan validez se debe solicitar la certificación de actos presuntos por el órgano competente, que si no emite se considerara falta muy grave y se podrá recurrir ante órgano superior. Revisión de actos administrativos.Convalidación: La Admón. puede convalidar actos anulables subsanando vicios de los que adolezcan con una simple gestión. Revisión de oficio: Retirada de un acto mediante otro de signo contrario y con efectos retroactivos. Conservación de actos: Los anulados en parte seguirán teniendo validez en aquellas anotaciones que no se declarasen nulas. Revisión a instancia de los interesados, los recursos administrativos.- "Actos del administrado por los que se pide a Admón. que revoque o reforme un acto simple o disposición de carácter general de rango inferior a ley". Se interponen ante la administración y ella misma los

resuelve, siendo este recurso anterior a la jurisdicción contenciosa-administrativa. Se presentan contra las resoluciones administrativas y los actos de trámite que imposibiliten continuar un procedimiento o produzcan indefensión. Se hacen mediante escrito que los datos del recurrente, órgano destinatario, lugar fecha, y modo de recepción de notificaciones. El recurso interrumpe la adquisición de firmeza del acto recurrido. Recursos ordinarios contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y los actos que produzcan indefensión, presentándose ante el órgano superior al que lo dicto en plazo de un mes desde la resolución. Recursos extraordinarios, contra los que no se interpusiera recurso en plazo, los que agoten la vía administrativa, los que incorporen documentos erróneos, ,que aparezcan otros que evidencien la falsedad de otros ya incorporados, testimonios o docs. Falsos, prevaricacion o cualquier conducta punible declarada así por sentencia judicial. Se dispone de cuatro años en el primer supuesto y tres meses en los demás. Si en tres meses no hay resolución se entenderá desestimado, quedando abierta la vía contenciosa-Adm.               TEMA 14 PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMON LOCAL.  Para desarrollar su labor las corporaciones locales necesitan de medios materiales y humanos, siendo estos últimos el denominado cuerpo de funcionarios.

Los medios personales se clasifican en: funcionarios de carrera con habilitación nacional o sin ella, contratados en régimen de derecho laboral, funcionarios eventuales e interinos. Es funcionario de la admón. local la persona ligada a ella por una relación de servicios profesionales y retribuidos regulada por el derecho administrativo. Debe darse profesionalidad, una retribución a cargo de la entidad local y con sometimiento al régimen de derecho administrativo. No es funcionario el que realiza servicios ocasionalmente. Para lo dispuesto habrá que estar a la Ley de medidas para la reforma de la función publica, reglamento de provisión de puestos de trabajo, ley de incompatibilidades, reglamento de régimen disciplinario de funcionarios de la admón. civil del estado, RD Legislativo 781/86, y demás legislación estatal autonómica y ordenanzas locales. Relaciones de puestos de trabajo.- Son un instrumento técnico a trabes del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempleo de cada puesto. Las forma cada entidad públicamente todos los años y junto al presupuesto. La aprobación de plantilla y presupuesto corresponde al pleno. Se informa a la admón. del estado y Autónoma y se publica en el boletín correspondiente. Funcionarios de carrera.- En virtud de un nombramiento legal desempeñan servicios de carácter permanente en una entidad, figuran en su plantilla, y perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo a la corporación. Con habilitación nacional: *Secretaria- fe publica y asesoramiento legal perceptivo. *Intervención- Control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y contabilidad, tesorería y recaudación. Sin habilitación nacional: Son los propios de la corporación, se integran en la escala de admón. general y especial.

*General: Técnica (gestión, estudio y propuestas administrativas de

carácter superior), administrativa (tramite y colaboración ), Auxiliar (mecanografía, maquinaria, despacho...), subalterna (conserjería y portería).

*Especial: Técnica (tareas que exigen determinada titilación) y Servicios especiales (aptitudes especificas sin la posesión de un titulo). La subescala de admón. técnica se divide en técnicos superiores, medios y auxiliares, mientras que la de servicios especiales comprende las siguientes clases: policía local y auxiliares, extinción de incendios, cometidos especiales y oficios. El personal interino y eventual.- Su número, características y retribuciones son determinados por el pleno, y podrá modificarse cada año. Su nombramiento y cese es libre correspondiendo al alcalde, debiendo abandonar todos sus puestos en la expiración de mandato de este. Los datos referentes a ellos se publicaran en el BO de la provincia. Interinos: no podrá nombrarse personal interino para plazas no incluidas en la oferta de empleo público, excepto las vacantes producidas con posterioridad. Cesan al tomar posesión como f de carrera los aspirantes aprobados en convocatoria. Percibirán el 100% de retribuciones excepto trienios. El complemento de productividad podrá aplicarse a los interinos, eventuales y en prácticas cuando desempeñen puesto de trabajo y también lo tengan asignado los de carrera. Los nombramientos se harán tras la publicidad de la convocatoria, y examinando el merito y la capacidad de los candidatos. Personal laboral: Según ley 30/94 de medidas de reforma de la función publica, reglamento de ingreso de personal a la admón. del estado y estatuto de los trabajadores, además de la ley 7/85 LRBRL. El contrato podrá ser de cualquiera de las modalidades previstas en la legislación. No tendrán derecho a percepción ninguna hasta que no se formalicen los contratos. Ostentan los derechos de trabajo, libre elección de profesión, vindicación, negociación colectiva, medidas de huelga, reunión y participación en la empresa, a la ocupación, a la no discriminación, integridad, seguridad, higiene, intimidad, dignidad, percepción puntual de la remuneración... Deben cumplir con sus obligaciones de trabajo con buena fe y diligencia, cumplir órdenes e instrucciones, y contribuir a la mejora de la productividad. Normas sobre selección.- La Constitución señala que una ley regulara el acceso a la función pública de acuerdo a los meritos y capacidad. Las administraciones publicas seleccionan a su personal de acuerdo con su oferta de empleo publico, tras convocatoria publica, por concurso

(meritos), oposición (pruebas de capacidad) o concurso-oposición libre en los que se garanticen la igualdad, el merito y la capacidad. Planes de empleo: Los pueden organizar las administraciones públicas para la óptima utilización de los recursos humanos. Son negociables con las organizaciones sindicales más representativas. Se dan en ellos modificaciones de estructuras organizativas, movilidades, suspensión de incorporaciones, reasignación de efectivos, cursos de formación, promoción interna, ofertas de empleo... La ley establece que las necesidades que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existente serán objeto de oferta de empleo público. Las corporaciones locales aprueban y publican anualmente junto con el presupuesto su oferta de empleo público. Adquisición de la condición de funcionario: Tras superar las pruebas de selección y el curso de formación, recibir el nombramiento, prestar juramento o promesa en la forma legal y tomar posesión en el plazo señalado. Para ser admitido en las pruebas de acceso se debe ser español o de cualquiera de los estados de la CEE, tener una edad comprendida dentro del margen señalado en la convocatoria, poseer el titulo exigible, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, y no haber sido separado del servicio por expediente disciplinario. Ingreso: En la Admón. especial por oposición, concurso o concurso oposición libre según acuerde la corporación y las normas vigentes. Los ejercicios teóricos tendrán unos contenidos mínimos, con materias comunes a todos los cuerpos (constitución, estado, autonomías, régimen local, derecho administrativo, hacienda publica y tributos...) y otras especificas del puesto a desempeñar. Perdida de la condición de funcionario: Por renuncia, por perdida de la nacionalidad española salvo adquisición de la de otro país miembro de la UE, sanción disciplinaria, pena de inhabilitación, por jubilación forzosa o voluntaria, por incapacidad, al cumplir 60 habiendo servido 30.      

                      TEMA 15 DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS, PROMOCION PROFESIONAL. Derechos y deberes.-El desarrollo de la prestación de servicios por parte del funcionario supone un entramado de derechos, deberes e incompatibilidades para el mismo, así como para la administración, es lo denominado "relación de servicio". La regulación de esta se hace de forma unilateral por la administración, aunque con ciertas prerrogativas para el funcionario. Las juntas de personal y delegados deben ser informados y oídos en materias de jornada laboral, horario, permisos, licencias, materias económicas y vacaciones. Todo esto viene recogido en la ley 7/85 y RD Legislativo 781/86. Derechos no económicos: derecho al cargo, inamovilidad de residencia, movilidad ínter administrativa, promoción profesional, derecho y deber de perfeccionamiento, a la intimidad y

dignidad; DE SERVICIO: derecho y obligación a la jornada laboral, vacaciones, permisos y licencias. Vacaciones: preferentemente en junio, julio, agosto y septiembre, teniendo en cuenta la elección del funcionario y las necesidades del servicio. Duran un mes o periodo proporcional a tiempo servido. Son divisibles en dos periodos de quince días. La enfermedad previa a las vacaciones puede servir para solicitar un cambio en el periodo concedido. Permisos: Grupo 1.- Nacimiento de hijo, muerte o enfermedad de familiar (dos a cuatro días), maternidad o adopción (16 a 18 semanas/8 semanas), traslado domicilio (un DIA), exámenes (tiempo mínimo necesario), cuidado hijo menor 9 meses (una hora de ausencia o disminución de jornada 1/2 hora *nº hijos), deber inexcusable, asuntos particulares (seis días). Grupo 2.- reducción de jornada por guarda legal (1/3 o 1/2 menos de jornada y retribuciones) o cesación de actividad. Grupo 3.- permisos sindicales (15-40 horas mensuales). Grupo 4.- cursos de selección y perfeccionamiento (40 horas/año o tres meses sin retribución). Licencias: enfermedad (3 meses/año con retribución); matrimonio (15 días con retribución); estudios relacionados con la función publica (con retribución); asuntos propios (3 meses cada 2 años sin retribución). Derechos sindicales: Huelga, sin retribuciones ni sanción disciplinaria. Se acota con la garantía de mantenimiento de servicios esenciales. Los organismos correspondientes tomaran las medidas necesarias para la prestación de los servicios mínimos oídos los sindicatos. Las dependencias deben permanecer abiertas, y se dará registro de documentos, información, control de acceso a centros públicos, telefonía, parque móvil, caja, archivo y biblioteca, ayuda domiciliaria, salud publica, atención especial, limpieza de centros públicos, servicios cuya ausencia suponga daño o perjuicio a terceras personas, s informáticos a tiempo real, agua potable, inspección de servicios. Sindicacion, participación en órganos representativos, negociación colectiva y participación de condiciones de trabajo, reunión. Derechos de contenido económico: Retribuciones básicas: sueldo, pagas extraordinarias (2/año, mensualidad y trienios en junio y diciembre) y trienios, y complementarias:

complemento de destino, especifico por las características especiales del puesto, de productividad y gratificaciones. Los interinos y eventuales, así como los de prácticas tendrán derecho a recibir el 100% de retribuciones básicas y complementarias cuando desempeñen puesto de trabajo. Indemnizaciones: por servicios no integrados en la función ordinaria, por comisión de servicio, desplazamientos fuera del término municipal, dentro del mismo, traslado de residencia, asistencias a órganos y consejos. Se dan en forma de dietas (cantidad diaria para gastos fuera de residencia), indemnizaciones de residencia eventual (80% ídem anterior), gastos de viaje (gastos por utilización de medios de transporte), anticipos y justificaciones, e indemnizaciones por residir en determinadas áreas de la nación. Deberes de los funcionarios.- Deber de fidelidad a la constitución, fiel desempeño del cargo bajo juramento, colaboración legal con resto del personal, mejoramiento de los servicios y consecución de fines, respeto y obediencia a autoridades y superiores jerárquicos, trato esmerado y correcto con publico y subordinados, conducta decorosa, sigilo de datos del cargo, mejora de aptitudes propias y capacidad, asistencia puntual y permanencia en el puesto, facilitar acceso e información a interesados en procedimientos, deber de identificarse, respetar el orden de presentación de asuntos ante la administración. Promoción profesional.- según el reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles del estado. Promoción p: ascensión de nivel sin dejar de pertenecer al mismo cuerpo o escala, habiendo 30 niveles y 5 grupos. Todos los funcionarios adquirirán un grado personal por el desempeño de un puesto de nivel determinado durante dos años continuados o tres interrumpidos. El reconocimiento del grado personal será de oficio por el secretario del departamento donde preste servicio el funcionario. Esto otorga el derecho a la percepción del complemento de destino del nivel poseído. En ningun caso podrá llevar a cabo trabajos no incluidos el nivel o intervalo en el que se encuentre clasificado. Los funcionarios cesados por variación de cometido recibirán por tres meses las retribuciones completas correspondientes. Promoción interna: para ascender de grupo o escala. Se necesita haber servido en el grupo anterior al menos dos años, y poseer los requisitos exigidos. Tienen preferencia para cubrir esos puestos los funcionarios sobre los que no lo sean. Se realiza por oposición o concurso-oposición. Se podrá

acceder a cuerpos o escalas del mismo grupo siempre que las funciones sean sustancialmente equivalentes.                                  

                          TEMA 16 PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, SITUACIONES ADMINISTRATIVAS E INCOMPATIBILIDADES. Provisión de puestos de trabajo.- La regula la ley 30/84 de medidas para la reforma de la función publica, el reglamento para la provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles del estado. Suele ser por concurso, debiendo haber desempeñado antes el puesto inferior por 2 años mínimo (el porcentaje del baremo a meritos generales es del 65%). La convocatoria deberá hacerse pública, incluyendo todos los datos del puesto, baremos de puntuación...

Cualquiera que alcance el puesto por concurso podrá ser removido por causas sobrevenidas o falta de capacidad o rendimiento. Se podrá utilizar la libre designación, pero cualquiera así destinado podrá ser removido con carácter discrecional. También se podrán cubrir puestos por reasignación de efectivos con carácter definitivo, tendrá carácter obligatorio en el mismo municipio y voluntario en otros. Los funcionarios reingresados con adscripción provisional tendrán la obligación de participar en el primer concurso para la provisión de puestos. Los puestos vacantes podrán ser cubiertos en caso de urgente necesidad en comisión de servicios, y será incluido necesariamente en la siguiente convocatoria. Situaciones administrativas.- Regulación: La normativa básica viene dada por la ley para la reforma de la función publica y RD 730/86 de reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios de la admón. del estado. Los funcionarios pueden encontrarse en una de las situaciones siguientes: Servicio activo: Ocupando su plaza correspondiente, prestando servicios por ser funcionarios en entes públicos, desempeñando un puesto en comisión de servicios... Servicio en CCAA´s: Transferidos a estas, lo que les permite mantener sus derechos. Excedencia forzosa o voluntaria: *Forzosa- en virtud de norma de rango legal, por reducción de puestos... deba cesar obligatoriamente, cuando el funcionario suspendido solicite el reingreso cumplida la suspensión, y no fuera posible concedérsele, y cuando se encuentre en situación de expectativa de destino. En estos casos deberán presentarse a todos los concursos que aparecieran para cubrir puestos de trabajo que les puedan corresponder, pues si no se les nombrara en excedencia voluntaria por interés particular, así como en los cursos de capacitación profesional para los que estén en expectativa de destino. Estos funcionarios tienen derecho a la percepción del sueldo, trienios, pagas extraordinarias y ayudas familiares, así como al computo de tiempo a efectos de antigüedad, y derecho preferente a obtener por una sola vez destino en la localidad donde servían. *Excedencia voluntaria- Cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala, cuando lo soliciten por interés particular, o por agrupación familiar, solicitándola, con una duración mínima de dos años y máxima de quince. Estos no devengaran retribuciones ni les será imputable el tiempo a efectos de trienios, ascensos y derechos pasivos. Excedencia para el cuidado

de hijos: Tienen derecho a un periodo de excedencia no superior a 3 años para atender a cada hijo. Excedencia voluntaria incentivada: Los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos podrán ser declarados a su solicitud en este estado. Tiene una duración de cinco años e impide la realización de cualquier otro trabajo en el sector público, concluido el plazo, se pasa de oficio a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Estos tienen derecho a una mensualidad de las retribuciones, excluidas las pagas extraordinarias y complemento de productividad, por cada año completo de servicios. *Servicios especiales: Cuando son autorizados los funcionarios, a la realización de una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades publicas extranjeras, Cuando adquieran la calificación de funcionarios al servicio de entidades internacionales, cuando sean nombrados miembros del gobierno o de los órganos de gobierno de las CCAA´s, cuando pasen a formar parte de los órganos constitucionales, tribunal constitucional, defensor del pueblo o tribunal de cuentas, si adquieren la condición de diputado o senador, o entran en las asambleas legislativas de las CCAA´s, si desempeñan cargos electivos retribuidos, y cuando presten servicio militar o sustitutorio equivalente. A ellos si se les computa el tiempo a efectos de trienios, antigüedad... y tienen derecho a reserva de plaza y destino. *suspensión: Privación temporal de derechos, funciones y prerrogativas. Podrá ser provisional o firme. Debiendo ser acordada la provisional preventivamente en proceso disciplinario o judicial, sin exceder de 6 meses y percibiendo el 75% de sueldo, trienios y pagas. La firme se produce por condena penal o sanción disciplinaria y determina la perdida del puesto de trabajo. *Expectativa de destino: Se perciben las retribuciones básicas y el complemento de destino, junto con el 50% del complemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esa situación. Están obligados a aceptar los puestos de características similares que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados, participar en los concursos para puestos de su categoría y cursos de capacitación. El periodo máximo en esta situación será de un año, tras el cual se pasara a la de excedencia forzosa. Reingreso al servicio activo.- Los que no tengan reserva de plaza mediante la participación en concursos o convocatorias de libre designación, o por adscripción a un puesto.

Las incompatibilidades.- General: Todo aquello que resulte incompatible con la dedicación e imparcialidad en el ejercicio de su función caería bajo el concepto de actividades incompatibles con el desempeño de la función pública. La constitución establece que la ley regulara el estatuto de los funcionarios públicos, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad. Esta materia se controla a través de las nominas. Las habilitaciones de personal tienen la obligación de remitir anualmente a la inspección general de servicios de la admón. publica copia de la nomina de retribuciones correspondiente al mes que se determine. Ley de incompatibilidades 53/84. El personal comprendido en el ámbito de esta ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por si o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo o cargo en el sector público salvo en los supuestos previstos en la misma. (Hay una ley especial de incompatibilidades de altos cargos 25/83) Esta ley se aplicara al personal civil y militar al servicio de la admón., al personal al servicio de las CCAA´s, al de las corporaciones locales y organismos de ellas dependientes, al personal al servicio de entes y organismos públicos, la seguridad social, al que desempeñe funciones publicas, al que se encuentre al servicio de entidades y corporaciones de derecho publico, personal al servicio de empresas con participación de capital publico superior al 50% y al personal del banco de España e instituciones financieras publicas, el del tribunal constitucional, CGPJ, tribunal de cuentas, consejo de estado, y personal de la admón. de justicia. Reglas generales: Solo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector publico en los supuestos de docencia y sanidad, en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada ateniéndose a la legislación laboral. Para esto es indispensable la solicitud de autorización de compatibilidad.. No se podrá simultáneamente estar percibiendo jubilación o retiro o por cualquier régimen de seguridad social publico y obligatorio. El personal incluido podrá desempeñar los cargos electivos siguientes: miembro de asamblea legislativa de una CA o corporación local.

En cualquier caso solo podrá percibirse la retribución correspondiente a una de las dos actividades, o las dos cuando el total percibido no exceda el de la principal incrementado en un porcentaje previsto en la legislación sobre incompatibilidades vigente. Podrán autorizarse la s compatibilidades con actividades de investigación o asesoramiento no permanentes. Los servicios prestados en el segundo puesto no se computan a efectos de trienios, pensiones ni demás derechos, y las pagas, dietas... solo podrán tenerse por uno de ellos. No se podrá pertenecer a más de dos consejos de admón. u órganos de gobierno de empresas, y solo se podrán percibir las dietas que se otorguen por asistencia a los mismos. La autorización o denegación de incompatibilidad corresponde al pleno de la admón. local a la que se pertenezca en caso de funcionarios de estas. Quienes accedan a un nuevo puesto que con arreglo a esta ley resulte incompatible habrá de optar por uno de ellos en el plazo de la toma de posesión, y si no se opta por uno se entenderá la aceptación del nuevo puesto. Dentro de la incompatibilidad con actividades privadas no se podrán ejercer aquellas que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde se estuviera destinado. El gobierno esta licitado para determinar por real decreto las actividades privadas incompatibles con las públicas desempeñadas. El desempeño de actividades privadas en los asuntos en los que se tenga o tuviera contacto anterior en los dos últimos años, o deba intervenir, esta prohibido, las actividades profesionales prestadas a personas con las que deba tratar en el puesto publico, la pertenencia a consejos de admón. de entidades o empresas privadas, siempre que la actividad de la misma este relacionada con las que gestione el departamento u organismo al que se pertenezca, el desempeño de cargos en empresas con participación o aval del sector publico y la participación superior al 10% en el capital de estas empresas. Las actividades privadas durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal solo podrá autorizarse cuando esta sea una de las actividades enunciadas en la ley como de prestación a tiempo parcial. Para obtener el reconocimiento de compatibilidad se dictara resolución motivada por el pleno de la corporación local previo informe. Estos reconocimientos no podrán modificar la jornada ni horario

de trabajo del interesado. Todas las resoluciones de compatibilidad serán inscritas en los registros de personal correspondientes. Actividades exceptuadas: Quedan exceptuadas de todo lo anterior las derivadas de la admón. del patrimonio familiar o personal, la dirección de seminarios, cursos o conferencias en centros de formación de funcionarios o profesorado con carácter no habitual, la participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas, en exámenes, cargos en mutualidades o patronatos no retribuidos, producción literaria, científica, artística o técnica, participación en coloquios y programas.   Las anteriores normas de esta ley se consideraran bases de régimen estatutario de la función pública, dictadas al amparo de la constitución.                      

      TEMA 17.- REGIMEN DISCIPLINARIO. FALTAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTO. Introducción.- A consecuencia de la sujeción especial en que se encuentran los funcionarios, la admón. dispone de potestad disciplinaria para exigirles la correspondiente responsabilidad. Esto esta regulado en la Ley de funcionarios civiles del estado, y el reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios civiles del estado y se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir. A lo dicho también se acogen los funcionarios en prácticas. Faltas.- *Faltas muy graves: incumplimiento del deber de fidelidad a la constitución, discriminación, abandono del servicio, adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, publicación o utilización indebida de secretos oficiales, notoria falta de rendimiento, violación de la neutralidad o independencia políticas, incumplimiento de normas sobre incompatibilidades, obstaculización el ejercicio de libertades publicas y derechos sindicales, coartar el libre ejercicio del derecho de huelga, participar en huelgas, incumplimiento de atención de servicios esenciales en caso de huelga, limitar la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones, ser sancionado por tres faltas graves en periodo de un año y la no emisión de certificación de actos presuntos dentro de plazo. *Faltas graves: Falta de obediencia a superiores y autoridades, abuso de autoridad, conductas constitutivas de delito doloso, la tolerancia de los superiores de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados, la grave desconsideración con superiores, compañeros o subordinados, causar daños graves en locales, intervenir en procedimientos administrativos cuando se de alguna de las causas de abstención, emisión de informes y adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando no sea falta muy grave, la falta de rendimiento que no sea falta muy grave, no guardar el debido sigilo respecto a asuntos conocidos por cargo, incumplimiento de plazos en materia de incompatibilidades, incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo por

10 horas al mes, la tercera falta injustificada de asistencia en periodo de tres meses, la grave perturbación del servicio, atentado grave a la dignidad de los funcionarios o la admón., la falta de consideración con los administrados y las acciones o emisiones dirigidas a evitar los sistemas de control horario e incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. *Faltas leves: Incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo cuando no sea falta grave, falta de asistencia injustificada por un DIA, incorrección con el publico, superiores, compañeros o subordinados, descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones e incumplimiento de deberes y obligaciones. Personas responsables: No podrán exigirse responsabilidades disciplinarias tras la perdida de condición de funcionario, aunque esto no libera de la responsabilidad civil o penal contraída. También incurrirán en responsabilidad los funcionarios que indujeren a otros o los que los encubrieren las faltas consumadas muy graves y graves. Sanciones disciplinarias: La sanción de separación del servicio únicamente podrá imponerse por la comisión de faltas muy graves. Las sanciones de traslado con cambio de residencia y suspensión de funciones lo serán por faltas graves o muy graves. La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres y si se impone por falta grave no excederá de tres años. Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia no podrán obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la localidad en la que fueran sancionados durante tres años cuando lo fuera por falta muy grave y durante uno por falta grave. Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con la sanción de apercibimiento. No se podrán imponer sanciones por falta grave o muy grave sino en virtud de expediente. Para la imposición de sanciones por falta leve no será perceptiva la instrucción de expediente, salvo el trámite de audiencia al inculpado. Las juntas de personal y delegados de personal deben ser informados de la imposición de sanciones. Extinción de la responsabilidad disciplinaria: Se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o sanción, indulto o amnistía. Las faltas graves prescriben a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes, desde que la falta es cometida.

Las sanciones por faltas graves prescriben a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las de leves al mes desde el DIA en que adquirió firmeza la resolución. Procedimiento disciplinario: Se ha de seguir para imponer una sanción a funcionarios de carrera regidos por la ley de funcionarios. Es un procedimiento especial y por tanto no son de aplicación las normas de la LRJ-PAC. En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta falta pueda ser constitutiva de delito o falta penal o civil lo pondrá en conocimiento de la autoridad que hubiere ordenado la incoación del expediente para su oportuna comunicación al ministerio fiscal, y deberá suspenderse la tramitación de expediente mientras no recaiga resolución judicial, pudiéndose imponer como medida preventiva la suspensión provisional. Todos los trámites del procedimiento se impulsaran de oficio. La iniciación será por acuerdo de órgano competente, por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia. Será competente para ordenar la incoación del expediente los delegados de gobierno, gobernadores civiles y alcaldes, cada uno en su ámbito. Se nombrara instructor que será funcionario público de un cuerpo o escala igual o superior al del grupo del inculpado, que ordenara la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos. Procederá después a recibir declaración del inculpado, y en plazo no superior a un mes formulara el correspondiente pliego de cargos que se notificara al inculpado, para que este en plazo no superior a 10 días pueda contestarlo con las alegaciones que crea conveniente para su defensa, debiendo solicitar la practica de pruebas que crea necesarias para la misma. El instructor acordara la práctica de pruebas solicitadas o no que crea convenientes, disponiendo para su práctica de un mes de plazo. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. Cumplimientadas las diligencias se dará vista del expediente al inculpado para que en 10 días alegue lo que estime pertinente y aporte cuantos documentos crea de interés, tras lo cual el

instructor dispondrá de 10 días para formular la propuesta de resolución y la sanción a imponer en su caso. Esta propuesta se notificara por el instructor al interesado para que en otros 10 días pueda expresar lo que considere conveniente. La resolución que pone fin al procedimiento disciplinario deberá adoptarse en 10 días más y resolver a todas las cuestiones planteadas en el expediente, deberá ser motivada y antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista al inculpado a fin de que en 10 días alegue lo que estime pertinente.                            

              TEMA 18.- EL MODELO POLICIAL ESPAÑOL. FUNCIONES Y COMPETENCIAS. POLICIAS

AUTONOMICAS

Y

LOCALES,

GUBERNATIVAS

Y

JUDICIALES.

RELACIONES ENTRE ELLAS.   El modelo policial español.- La reinstauración de la democracia en España supone el establecimiento de un modelo policial de nuevo cuño. Así se sustituye en los puestos directivos de la policía a los militares por comisarios profesionales, aparece y se consolida el sindicalismo, las mujeres acceden a las tareas policiales y se promulga la ley de policía de 1978, marco adecuado para la actuación de estas fuerzas en una época especialmente delicada. La constitución dice “las fuerzas y cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derecho y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”; “Una ley orgánica determinara las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las fuerzas y cuerpos de seguridad”. Además señala la “posibilidad de creación de policías de las comunidades autónomas en las formas que se establezcan en los estatutos y en el marco de lo que disponga una ley orgánica”. El verdadero nacimiento del nuevo modelo policial se produce con la ley orgánica 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Novedades: Crea el cuerpo nacional de policía uniendo los antiguos

cuerpo superior de policía y el cuerpo de policía nacional (militar); Intenta coordinar la actuación de las fuerzas policiales; establece un régimen estatutario común. La ley orgánica 2/86 determina lo que son las FCSE: las FCSE dependientes del gobierno de la nación, las dependientes de las comunidades autónomas y las dependientes de las corporaciones locales. Solo tienen funciones en todo el territorio nacional el cuerpo nacional de policía dependiente del ministerio del interior, y la guardia civil dependiente del mismo y del de defensa. Principios básicos de actuación.*Adecuación al ordenamiento jurídico: respeto a la constitución, neutralidad política, integridad y dignidad, jerarquía y subordinación y colaboración con la admón. de justicia. *Relaciones con la comunidad: Impedir practicas abusivas o discriminatorias que entrañen violencia física o moral, tratar correctamente a los ciudadanos, a los que deberán auxiliar y proteger, actuar con la decisión necesaria y sin demora, utilizar las armas en situaciones en las que exista un riesgo razonablemente grave para su vida, integridad física o la de terceras personas. *Tratamiento de los detenidos: deberán identificarse en el momento de hacer una detención, velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren, y dar cumplimiento y observancia a los trámites cuando se proceda a la detención de una persona. *Dedicación profesional: Dedicación total, se hallen o no de servicio, en defensa de la ley y la seguridad ciudadana. *Secreto profesional: Deben guardar riguroso secreto respecto de todas las informaciones que conozcan con ocasión del desempeño de sus funciones. *Responsabilidad: Son responsables personal y directamente de los actos que en su actuación profesional llevasen a cabo.  

Funciones generales.- Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes. Vigilar y proteger los edificios e instalaciones publicas que lo requieran. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. Mantener y restablecer en su caso el orden y la seguridad ciudadana. Prevenir la comisión de actos delictivos. Investigar los delitos. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad publica. Colaborar con los servicios de protección civil.   Coordinación policial es la fijación de medios que haga posible la información reciproca, homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades gubernativas estatales y autonómicas. Las comunidades autónomas que puedan crear por sus estatutos cuerpos de policía propios, podrán solicitar el auxilio de las FCSE cuando no dispongan de medios suficientes, e incluso podrán adscribirse a ellas miembros del cuerpo de policía nacional. Funciones y competencias de las P. locales y autonómicas por la LOFCSE.De las policías autonómicas: Solo podrán actuar en el ámbito de la CA correspondiente. *Funciones propias: Velar por el cumplimiento de las disposiciones y ordenes dictadas por órganos de la CA, Vigilar y proteger edificios, órganos, personas, establecimientos y dependencias, inspeccionar las actividades sometidas a la ordenación y usar la coacción en la ejecución forzosa de actos y disposiciones de la CA. *Funciones de colaboración con la FCSE: Velar por el cumplimiento de leyes y disposiciones estatales y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, participar en funciones de policía judicial, vigilar espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.

*Funciones de prestación simultanea e indiferenciada con las FCSE: Cooperación en la resolución amistosa de conflictos privados, prestación de auxilio, velar por las disposiciones de conservación de la naturaleza. Las CCAA´s que no pueden crear policías autonómicas podrán ejercer sus funciones mediante acuerdo con el estado y adscripción de unidades a su mando del cuerpo nacional de policía. De las policías locales: Defensa de los derechos fundamentales y libertades publicas y mantenimiento de la seguridad ciudadana como atribuciones genéricas además de proteger autoridades locales, edificios e instalaciones, ordenar, señalizar y dirigir el trafico en el casco urbano, instruir atestados por accidentes, funciones de policía administrativa, participar en las funciones de policía judicial, prestación de auxilio, diligencias de prevención de actos delictivos, vigilar espacios públicos y colaborar con las FCSE y autonómicas y cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requerido para ello. Policía gubernativa y judicial.- La constitución dispone “la policía judicial depende de los jueces, tribunales y ministerio fiscal en las funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente en los términos que la ley establezca”. Este cuerpo esta regulado por RD 769/87 sobre regulación de la policía judicial. LA PJ tiene por objeto averiguar delitos públicos, practicar las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes y recoger todos los instrumentos o pruebas y ponerlos a disposición de la autoridad judicial. En dicha función tendrán carácter de colaboradores de las FCSE, autonómicas y locales. La LO 2/86 configura las unidades de PJ como especializadas integradas por miembros de las FCSE adscritos a juzgados, tribunales o ministerio fiscal. así dependen organicamente del ministerio de justicia e interior y funcionalmente de los tribunales y ministerio fiscal, los cuales les darán las ordenes e instrucciones que crean necesarias, determinando contenido y circunstancias de las actuaciones de que interesen dichas unidades, controlaran su ejecución y podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria. A estas unidades pueden encomendarse inspecciones oculares, aportación de primeros datos, domicilio, paradero, informes de solvencia y conducta, emisión incluso verbal, de informes periciales provisionales pero de urgente necesidad para decisiones judiciales que no admiten

dilación, intervención técnica en levantamiento de cadáveres, recogida de pruebas, actuaciones de inmediata intervención, otras de similar naturaleza y ejecución de ordenes inmediatas de presidentes, jueces y fiscales. Para lograr una unidad de dirección de este cuerpo se crea la comisión nacional de coordinación de la policía judicial integrada por el presidente del tribunal supremo y CGPJ, que la presidirá, el ministro de justicia e interior que la presidirá, el fiscal general del estado, un vocal del CGPJ y un miembro de carrera judicial.

                TEMA 19.- POLICIA LOCAL. CONCEPTOS. MISIONES. OBJETIVOS. ESTRUCTURA Y JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD. Conceptos previos.- El vocablo policía deriva del griego polis, ciudad, y su derivado politeia u organización de la ciudad. Momentos claves en el desarrollo histórico de la policía son el nacimiento y consolidación de las ciudades medievales, la antigua Roma con sus praetores urbs y vigilium, aediles curules y la reconquista con los merinos y justicias mayores. Realmente es el

siglo XIX con el devenir y auge industrial, el que da el último empujón en el desarrollo de agentes especializados en distintos municipios. La policía local tiene como punto de partida la facultad local de dictar ordenanzas municipales. Hasta 1908 no tiene cabida en nuestra legislación la regulación de la policía local, considerada solo auxiliar de la policía gubernativa. Mas adelante con el reglamento de funcionarios de admón. local, ley de régimen local del 55 y otros textos se cita: “los agentes que prestan sevicias de vigilancia y policía tendrán un régimen orgánico y funcional que se acomodara en lo posible al de las FCSE”. Regulación actual: La constitución española dicta un modelo opuesto completamente al anterior. Los cuerpos y fuerzas de seguridad deberán dirigirse a la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Es en la LOFCSE, en su titulo V donde hay que buscar la regulación de este cuerpo. Señala que el alcalde ejerce la superior jefatura de la policía local, y entre las competencias de esta apunta la seguridad en lugares públicos, y la ordenación y trafico de vehículos en vías urbanas, añadiendo “el personal de las policías municipales y cuerpos de bomberos gozara de un estatuto especifico aprobado reglamentariamente, teniendo en cuenta para los primeros la LOFCSE. El RD781/86 texto refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local dice que “tendrán la consideración de funcionarios de admón. especial los que tengan atribuido el desempeño de funciones que constituyan el objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio”; “Pertenecen a la subescala de servicios especiales los funcionarios que realicen tareas de que requieran una aptitud especifica y para cuyo desempeño no se exija con carácter general, la posesión de títulos académicos o profesionales determinados. Se comprenderá en esta subescala y sin perjuicio de las peculiaridades de cada corporación la policía local y sus auxiliares”; “La policía local ejercerá sus funciones de acuerdo con lo previsto en el titulo V de la LOFCSE”. Misiones y objetivos.- El cuerpo es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizadas, con régimen estatutario policial y regulación propia y compartida entre diferentes administraciones públicas territoriales.

Dispondrán de 7 grandes campos de actuación: protección de personas y bienes, sanidad, servicios sociales a grupos necesitados, servicios educativos, comercio interior municipal y turismo, servicios urbanos y urbanismo y vivienda. Entre sus misiones: Ayudar al cumplimiento de las normas dimanantes del derecho local autónomo, ordenanzas, bandos y otras disposiciones municipales, ayudar al cumplimiento de las normas de derecho local dimanantes del estado o las CCAA´s, cooperar con las fuerzas de policía del estado o CCAA´s y la admón. de justicia. Como objetivos: Mantenimiento de la seguridad ciudadana y colaboración con las restantes fuerzas policiales. Estructura.- Dentro de cada municipio la policía se integrara en un cuerpo único bajo la superior autoridad y dependencia directa del alcalde aunque el mando inmediato corresponda al jefe del cuerpo. Las características organizativas son su carácter de cuerpo único, aunque puedan existir especialidades, mando inmediato del jefe del cuerpo, y mando superior del alcalde. Existe un supuesto en que el mando del cuerpo se traslada a los gobernadores civiles o delegados del gobierno, estos son los estados de alarma, excepción y sitio. Orgánicamente, la policía local estará integrada por dos escalas y siete empleos: Escala de mando con los empleos de inspector, subinspector y oficial, y la escala ejecutiva con los cargos de suboficial, sargento, cabo y guardia. Solo se tendrán los cargos de inspector y subinspector en los municipios con más de 100000 h. En el momento del estudio de la estructura orgánica de las policías locales de cada uno de ellos municipios del estado español, habrá que tener en cuenta la legislación autonómica sobre la materia y las facultades de autoorganización que la ley reguladora de bases de régimen local confiere a los municipios.

La policía local solo existirá en municipios con población superior a los 5000 habitantes salvo que se autorice su creación en otros menores. Funciones de la policía local: Las establece la LFCSE y son proteger a las autoridades de las corporaciones locales, edificios e instalaciones, ordenar, señalizar y dirigir el trafico en el casco urbano, instruir atestados por accidentes de circulación, policía administrativa, participar en funciones de policía judicial, prestación de auxilio, efectuar diligencias de prevención de actos delictivos, vigilar los espacios públicos y colaborar con las FCSE y policías de las CCAA´s y cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello. Todas ellas pertenecen a tres grandes grupos, las privativas o propias solamente de los p. locales, concurrentes, que se comparten con las restantes fcse y las de colaboración con los demás cuerpos, coadyuvando para la consecución del fin encomendado. Juntas locales de seguridad.- La LOFCSE señala que en los municipios que dispongan de cuerpo de policía local podrán constituirse estas, determinando su constitución y composición reglamentariamente, y estando presididas por el alcalde. Para formar las mismas se suscribe acta de constitución, en la que se incluye denominación de la junta y sede de la misma, ámbito territorial, composición, misiones y régimen de funcionamiento. Se componen por el alcalde, que las preside, Vocales (el jefe de las fcse en el municipio), el jefe de la policía local y el secretario del ayuntamiento. Las juntas tienen como misión analizar y valorar la situación de la seguridad publica en el municipio formulando propuestas y planes para su mejora y prevenir la comisión de hechos delictivos, arbitrar formulas para el intercambio de información y datos, estudiar y valorar los informes que formulen las personas o entidades, elaborar planes de colaboración con los servicios de protección civil y resolver las incidencias surgidas entre distintos cuerpos de seguridad. Las reuniones ordinarias de las juntas se realizan cada dos meses como mínimo, comunicando la convocatoria al gobernador civil para que asista si lo estima conveniente, y se levantara acta de cada una de ellas por el secretario remitiendo copia al gobernador civil y cada uno de los vocales.  

                                     

                      TEMA 20.- FUNCION ADMINISTRATIVA DE LA POLICIA. BINOMIO POLICIA LOCALCIUDADANO. NORMAS DE ACTUACION.   función administrativa de la policía en general.- La admón. esta legitimada para limitar coactivamente las actividades de los particulares, no solo por razones de orden publico, gozando para ello de medios excepcionales que pueden llegar incluso al empleo de la fuerza física. Las medidas de policía existen para asegurar el orden público, por lo que no pueden entrar en relaciones privadas, protegiendo tan solo intereses privados. La policía debe utilizar el medio menos oneroso.

No puede favorecer a persona/s en concreto y debe actuar contra el perturbador del orden público y no contra quien legalmente ejercita sus derechos. La administración tiene posibilitada la realización de limitaciones como actos administrativos en el terreno de la policía, las formas son: *Autorizaciones, prohibiciones que establece el ordenamiento jurídico que pueden ser absolutas negando a un particular a actuar de un determinado modo o relativas, que permiten a la policía examinar circunstancias concurrentes y en su caso otorgar la correspondiente licencia o autorización. *Mandatos y prohibiciones, obligaciones concretas para los ciudadanos o estados de sujeción, El mandato es un requerimiento a un particular para que cumpla una obligación o soporte una actuación administrativa y suele ir acompañado de amenaza de sanción. La prohibición es un mandato negativo mas frecuente que el anterior, que es positivo, y deriva de una limitación.   Funciones administrativas que se encomiendan a las FCSE.*Cuerpo nacional de policía: Expedición de DNI y pasaportes, control de entrada y salida del territorio nacional, las previstas en la legislación sobre extranjería, vigilancia e inspección de la normativa en materia de juego, control de entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación de su personal, medios y actuaciones, y aquellas otras que les atribuya la legislación vigente. *Guardia civil: Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos, resguardo fiscal del estado y actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, vigilancia de trafico, transito y transporte en vías interurbanas, custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras puertos y aeropuertos, conservación de la naturaleza y medio ambiente y aquellas otras que le atribuya la legislación vigente. *policías autonómicas: Velar por el cumplimiento de disposiciones y órdenes singulares dictadas por órganos de las CCAA´s, inspección de actividades sometidas a la ordenación de las CCAA´s, el

uso de la coacción en la ejecución forzosa de actos o disposiciones de la propia CA. Simultáneamente con otros cuerpos del estado, la cooperación en la resolución amistosa de los conflictos privados, prestación de auxilio y conservación de naturaleza y medio ambiente. *policías locales: ordenar, señalizar y dirigir el trafico en el casco urbano, instruir atestados por accidentes, prestación de auxilio, cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello y policía administrativa.     Funciones de policía local como pol. administrativa en el derecho local autónomo: Serán las correspondientes a la vigilancia de lo dispuesto en las ordenanzas municipales, los bandos de los alcaldes, así como en los acuerdos de las corporaciones municipales y los decretos de las citadas autoridades. De entre estas encontramos: Cumplimiento de las ordenanzas municipales, cumplimiento de bandos, edictos que autoriza el alcalde sobre materia que son de su competencia, cumplimiento de acuerdos y actos. Policía local como policía administrativa en leyes y disposiciones de carácter local: Vigilancia de licencias municipales, vigilancia de licencias y autorizaciones de ocupación del dominio publico, vigilancia y comprobación de licencias y autorizaciones para venta no sedentaria, control de servicio de transporte urbano, vigilancia de escolaridad y cooperación a la representación corporativa. Policía local como policía administrativa en las leyes sectoriales: En materia de disciplina urbanística, defensa de consumidores y usuarios, protección del medio ambiente, control de actividades calificadas, vigilancia de carreteras y control de horarios de establecimientos públicos.   Binomio policía local-ciudadano, relación y finalidad.- La constitución española de 1978 establece que las FCSE tienen como misión la protección de los derechos fundamentales y

libertades publicas, así como la garantía de protección de los ciudadanos, y las policías locales en su actuación, deberán estar en constante contacto con quienes son titulares de estos derechos y libertades, españoles y extranjeros, que vivan en territorio español. Deberán tener en cuenta y respetar en todo caso la dignidad de la persona humana, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y los derechos de los demás. La protección general que debe orientar la actuación de las FCSE hace en ciertas ocasiones decaer determinados derechos individuales, siendo el equilibrio entre libertad y seguridad un constante punto de referencia en el binomio policía ciudadano. Debemos considerar a las policías locales como un servicio publico dirigido a la protección mediante la defensa del ordenamiento jurídico. La LOFCSE dice “Los funcionarios de policía, materializan el eje de un difícil equilibrio de pesos y contrapesos, facultades y obligaciones, ya que deben proteger el derecho a la vida e integridad de las personas pero vienen obligados a usar armas, deben tratar correcta y esmeradamente a los miembros de la comunidad pero han de actuar con energía y decisión cuando las circunstancias lo requieran. La policía municipal y las relaciones humanas.- En al marco del cuerpo de policía municipal podemos definir las relaciones humanas como el conjunto de técnicas que por un lado contribuyen a resolver las situaciones de conflicto que puedan surgir en la relación policía ciudadano, y por otro a hacernos satisfactorias las relaciones que tienen lugar en el ámbito interno de la institución. Este conjunto de técnicas se articula en torno a unas áreas básicas que son en esencia la respuesta a una serie de necesidades como son: comunicarse eficazmente con las personas, motivarse a si mismo y a los demás, ejercer la responsabilidad de manera satisfactoria y comprender a los demás y tener en cuenta sus planteamientos. La finalidad de las relaciones humanas para la policía municipal es conseguir que la interacción policía ciudadano se realice con el mínimo nivel de conflicto y el máximo de seguridad para el ciudadano, respetando al máximo los derechos e intereses del mismo que no se relacionen directamente con el motivo de la intervención. Esta interacción requiere, para ser eficaz en un

estado democrático la consecución de un clima de confianza y seguridad para la ciudadanía, ya que las funciones del policía permiten un amplio poder discrecional, que debe ser utilizado para la promoción de la convivencia, del orden y de la justicia social y por tanto esta relación debe tener por finalidad el respeto a las libertades y a la persona. La constitución, en su capitulo dedicado a los derechos y deberes fundamentales y la ley orgánica de FCSE, en el articulo que define los principios básicos de actuación, constituyen la garantía de que el trabajo policial no solo responde a criterios de profesionalidad y eficacia sino que además se desenvuelve bajo el control y la observancia de esas normas legales de entre las que destaca la consideración de la policía como un servicio publico dedicado a la protección de la comunidad mediante la defensa del ordenamiento democrático. Actitudes de convivencia profesional: -Conductas activas.- Adecuarse al ordenamiento jurídico en el ejercicio de sus funciones; someterse en la actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación; observar trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos; intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar , estando o no de servicio en defensa de la legalidad y la seguridad ciudadana. -Conductas privativas.- No realizar discriminación de ningún tipo, sino actuar en el ejercicio de las funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad; abstenerse de todo acto de corrupción, oponiéndose a el resueltamente y actuando con integridad y dignidad; no hacer uso indiscriminado de la fuerza sino ajustarse al hacerlo a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad; incompatibilidad para el desempeño de cualquier actividad publica o privada salvo aquellas exceptuadas en la legislación sobre incompatibilidades. Normas que deben presidir la relación del policía con el público: Debe tratar de adecuar su actuación a las innumerables situaciones de interacción con las que se encontrara en la calle, de tal manera que un ciudadano, después de una relación con la policía debe salir con una sensación mayor de estar protegido, sea el que fuere el nivel de interrelación, para lo que se pueden tener en cuente las distintas pautas de comportamiento: Interrelación normal.- Como la petición de información del ciudadano. La pauta debe ser de trato cordial, saludo, postura correcta, utilización del Vd, no fumar, y cuidar el tono de voz y los ademanes.

Interrelación de auxilio.- Además de lo anterior, escuchar, conocer las causas del conflicto o problema, tranquilizar al ciudadano y garantizar la actuación sobre las causas que han motivado la petición de auxilio. Interrelación en situación LEVE de CONFLICTO.- Ej.: infracción a las normas de circulación. Distanciamiento cortes, economía de palabras, gestos y ademanes, rapidez en la consecución y formalización de los datos, y no herir nunca la sensibilidad del ciudadano con gestos o comentarios irónicos. Interrelación en SITUACION de CONFLICTO.- Se materializan niveles pequeños de agresión o situaciones tensas a nivel de grupo. Para actuar buscar distanciamiento sereno pero educado, firmeza y rapidez y sin exteriorizar gestos o palabras agresivas, no insultar ni contestar a insultos, controlar el propio espacio, tener la espalda protegida y no caer en situaciones de desventaja psicológica. En estos casos se actuara según las normas de intervención vigentes en el cuerpo. La asamblea parlamentaria del consejo de Europa aprobó en 1979 su declaración sobre la policía que constituye el primer código deontológico policial, y posteriormente la asamblea general de las naciones unidas aprobó el código de conducta para los encargados de hacer cumplir la ley, con el que se limitaba a garantizar la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos y fijar las normas de actuación policial. Dichos códigos vieron la luz en nuestro derecho en 1981 por una orden de escasa jerarquía como es una orden ministerial. Soportes éticos, normas de actuación.- En la exposición de motivos de la LOFCSE se dice: “Siguiendo las líneas marcadas por el consejo de Europa en su declaración sobre la policía y la asamblea general de la ONU en el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , se establecen los principios básicos de actuación como un autentico código deontológico, que vincula a los miembros de todos los colectivos policiales, imponiendo el respeto a la constitución, el servicio permanente a la comunidad, la adecuación entre fines y medios, como criterio orientativo de su actuación, el secreto profesional y el respeto al honor y la dignidad de la persona, la subordinación a la autoridad y la responsabilidad en el ejercicio de su función. Los principios básicos de actuación son los ejes fundamentales en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales, derivando a su vez de principios constitucionales mas generales como el de legalidad o adecuación al ordenamiento jurídico, o de características estructurales como la de

especial relevancia de los principios de jerarquía y subordinación, que no eliminan, antes potencian, el principio de responsabilidad en los actos que llevan a cabo. Conceptos básicos de la intervención policial.- Son aquel conjunto de actuaciones que realizan los agentes de policía para desarrollar las funciones que les encomiendan las leyes y reglamentos. La IPO tiene su origen de cuatro formas distintas: A requerimiento de un ciudadano, directo (por la persona afectada) o indirecto (por otra persona). A requerimiento de otro miembro de las FCSE. Por orden de los mandos. Por propia iniciativa. Hay tantos tipos de IPO como funciones tiene el cuerpo que desarrollar: pol administrativa, seg. ciudadana, trafico, socorro de enfermos... Situaciones policiales: Normal.- (cod. verde) Patrullaje diario sin ninguna situación que pueda dar lugar a intervención. Precaución.- (cod. naranja) Indicios que conduzcan a pensar que se debe reforzar la vigilancia y rodearse de precauciones suplementarias. Alarma.- (cod. rojo) Peligro inmediato que ofrece la posibilidad de enfrentamiento que pueda conllevar incluso el uso del arma. Funciones que desarrollan los policías en la intervención: a) Enlace (con base, otras patrullas...).

b) protección (del que interviene). c) Intervención (la actuación en si misma). Generalmente a y b las desarrolla el mismo policía, y c la lleva a cabo el otro miembro de la pareja.                         TEMA 21.- ORDENAMIENTO LEGISLATIVO DE LA POLICIA LOCAL. LOFCSE 2/86. PRINCIPIOS BASICOS DE ACTUACION. ESTATUTOS Y REGIMEN DISCIPLINARIO. Ordenamiento legislativo de la policía local.- Para Madrid, el decreto 31/84 por el que se crea la junta asesora de coordinación de las policías locales de la comunidad de Madrid.

Ley orgánica de Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado 2/86.- Como punto de partida es necesario precisar que la ley lo es de todas las fuerzas de seguridad, no solo las del estado sino también de las autonómicas y locales. Principios básicos de actuación:

*Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente para

ejercer su función con absoluto respeto a la constitución y resto del ordenamiento jurídico, actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad, con integridad y dignidad, sujetarse a los principios de jerarquía y subordinación y colaborar con la admón. de justicia.

*Relaciones con

la comunidad, impedir cualquier practica abusiva o discriminatoria que entrañe violencia física o moral, observar en todo momento un trato correcto y esmerado con los ciudadanos, a quienes procuraran auxiliar y proteger, actuar con la decisión necesaria y sin demora, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, y solo deberán usar armas en situaciones en las que exista un riesgo razonablemente grave para su vida, integridad física, o la de terceras personas. *Tratamiento de detenidos: los miembros de los cuerpos de seguridad deberán identificarse como tales en el momento de hacer una detención, velaran por la vida e integridad física de las personas que se encuentren bajo su custodia y respetaran el honor y la dignidad de las personas, y darán cumplimiento y observaran con la debida diligencia los tramites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de un persona. *Dedicación profesional: deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre y en cualquier momento y lugar, estando o no de servicio, en defensa de la ley y la seguridad ciudadana. *Secreto profesional: deberán guardar riguroso secreto respecto de todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. *Responsabilidad: Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación llevaren a cabo. Disposiciones estatutarias comunes: Nos encontramos en un supuesto de legislación compartida y concurrente entre el estado y las CCAA´s, aderezada con la facultad reglamentaria irrenunciable de las corporaciones locales. Las normas estatutarias comunes de la LOFCSE inciden en los

siguientes aspectos: *Promoción profesional, social y humana de sus miembros, respecto a los principios de igualdad de oportunidades, objetividad, merito y capacidad. *Selección

y

perfeccionamiento: Que tendrá carácter profesional y permanente. Los estudios que se cursen en centros de enseñanza dependientes de las diferentes admones públicas podrán ser objeto de convalidación por el ministerio de educación y ciencia. El tema de acceso por los correspondientes procesos selectivos es uno de los graves problemas que tiene planteada la admón. local. La legislación autonómica viene a dar coherencia y uniformidad a dichos sistemas mediante la implantación de temarios y ejercicios idénticos en los municipios incluidos en su ámbito territorial.

*Provisión de puestos de trabajo: Según los principios de merito, capacidad

y antigüedad. *Derechos económicos y otros derechos funcionariales: Derecho a la remuneración justa que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y riesgo que comporta su función, derecho al cargo, a permisos y licencias, a la promoción y derechos asistenciales. Especial mención merece el tratamiento que la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado hace respecto al ejercicio de los derechos sindicales por los miembros de las policías locales, remitiéndose en las previsiones a la ley orgánica de libertad sindical. *Deberes profesionales: Deber de jurar o prometer el acatamiento a la constitución como norma fundamental de estado, cumplir el horario de servicio, no ejercer actividad publica o privada alguna que entre en el régimen de incompatibilidades, deber de fidelidad política y administrativa, deber de residencia, deber de realizar la jornada y horario de trabajo, deber de perfeccionamiento y formación, guardar el secreto profesional, la obediencia debida, corrección con el publico y compañeros, el decoro y prestigio profesional... *Derecho de huelga: Los miembros de las FCSE no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas del mismo, ni concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los mismos.

*carácter de agentes de la autoridad: Como se afirma en la

ley FCSE, tanto por el hecho de revestir sus actuaciones de presunción de legalidad como por la agravación de los atentados que contra ellos puedan dirigirse. *Sometimiento a la jurisdicción ordinaria: Tanto en los actos delictivos cometidos por ellos como en los que se cometan contra ellos.

régimen disciplinario: Viene previsto en la ley ya citada de FCSE que deberá matizarse con la legislación que en su caso dicten las CCAA´s y los reglamentos específicos de cada cuerpo y demás normas establecidas por los respectivos ayuntamientos. Además se deberá estar a lo dispuesto en el RD 33(86 que aprueba el reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la admón. del estado. De las faltas y su tipificación: *Faltas muy graves: Incumplimiento del deber de fidelidad a la constitución, cualquier conducta constitutiva de delito doloso, el abuso de atribuciones y la practica de tratos inhumanos a las personas que se encuentren bajo su custodia, insubordinación individual o colectiva, la no prestación de auxilio con urgencia, abandono de servicio, violación de secreto profesional, el ejercicio de actividades incompatibles con sus funciones, participar en huelgas o acciones sustitutivas de las mismas, ser sancionado por la comisión de tres o mas faltas graves en un año, la falta de colaboración manifiesta con otros cuerpos de seguridad, embriagarse o consumir drogas toxicas durante el servicio o con habitualidad, cualquier otra conducta tipificada como falta muy grave.

*Faltas graves: Para graduarlas se atiende a la

intencionalidad, perturbación en el funcionamiento normal del servicio, los daños o perjuicios, quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía propios del cuerpo y su trascendencia para la seguridad ciudadana. Estas en general serán: La falta de obediencia debida a superiores y autoridades, abuso de autoridad en el ejercicio del cargo, conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio que causen daño a la admón. o los administrados, tolerancia de los superiores de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados, la grave desconsideración con superiores, compañeros o subordinados, causar daños graves en locales, materiales o documentos, intervenir en el procedimiento administrativo cuando se de alguna de las causas de intervención, la emisión de informes o adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, la falta de rendimiento, no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por cargo, incumplimiento de plazos y demás en materia de incompatibilidades, el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo durante diez horas al mes, la tercera falta injustificada en periodo de tres meses, la grave perturbación del servicio, el atentado grave a la dignidad de los funcionarios de la admón., la grave falta de consideración con los administrados y las actuaciones u omisiones destinadas a evadir los sistemas de control horario. *Faltas Incumplimiento injustificado

leves:

del horario de trabajo, la falta de asistencia injustificada un día, incorrección con el publico, compañeros o subordinados, el descuido o negligencia en el desarrollo de sus funciones y el incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario. Prescripciones: Las faltas leves prescriben al mes, las graves a los dos años y las muy graves a los seis años. Sanciones: Por faltas muy graves podrán imponerse sanciones de separación del servicio y suspensión de funciones de tres a seis años, por faltas graves suspensión de funciones por menos de tres años, traslado con cambio de residencia, inmovilización en el escalafón por periodo de hasta 5 años, o perdida de 5 a 20 días de remuneración y suspensos de funciones por igual periodo. Por faltas leves perdida de 1 a 4 días de remuneración y suspensión de funciones sin que suponga perdida de antigüedad ni implique inmovilización en el escalafón. será órgano competente para incoar el procedimiento disciplinario y sancionar, el alcalde, que nombrara instructor de expediente y secretario, y podrá decretar la suspensión provisional del expedientado. El procedimiento lo establece el RD 33/86. Las faltas leves podrán ser sancionadas sin necesidad de expediente y solo tras la audiencia del interesado. La iniciación de los expedientes tendrá lugar de oficio. Las fases del mismo serán: Diligencias de comprobación y pliego de cargos que formula el instructor; alegaciones del inculpado de contestación al pliego; admisión y practica de pruebas; vista y alegaciones del inculpado; propuesta de resolución; alegaciones del inculpado a la propuesta de resolución; remisión del expediente al órgano que lo inicio y resolución y notificación al inculpado. Tras la resolución se procederá a su ejecución, registro y en su día cancelación de la misma.          

                                     

                              TEMA 22.- CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO PENAL. DELITO Y FALTA. GRADOS DE EJECUCION DE DELITO. ACCIONES Y OMISIONES. DOLO Y CULPA. AUTORES, COMLPICES Y ENCUBRIDORES. Derecho penal, concepto, contenido y fuentes.- El derecho penal es una ordenación de conductas que se impone coactivamente. Es una rama del derecho denominada así por la

especialidad con la que se sanciona la infracción de sus preceptos, la pena. La primera misión del derecho penal es compatibilizar un máximo de paz social con un máximo de libertad. Su fin ultimo es la tutela de intereses jurídicos relevantes denominados bienes jurídicos. Con el nacimiento del estado este atrae hacia si la facultad de castigar los delitos con una pena pública proporcionada, convirtiéndose así en el titular del “ius puniendi”. El conjunto de normas que limitan el poder del estado para imponer penas son el derecho penal objetivo. Se puede definir como “el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el estado que asocian el crimen como hecho y la pena y las medidas de prevención de delitos como su legitima consecuencia”. Diremos que es una rama del derecho publico que tutela al estado y la sociedad, protege bienes comunes a todos, y en el interviene de forma decisiva el estado. Tiene carácter fragmentario, porque solo tutela los bienes jurídicos mas importantes y solo cuando los ataques a estos bienes son de tal intensidad que hacen ineficaz la tutela que pueden darles los demás mecanismos establecidos. Contenido: *Delito.- acción contraria al derecho.

*Pena.- Sanción o castigo impuestos al autor

de un delito. *Medidas de seguridad.- Medidas privativas de libertad, restrictivas de libertad o limitativas de los bienes jurídicos impuestas por el estado. *Autor.- Individuo que comete un hecho antijurídico. El derecho penal guarda una estrecha relación con otras ramas del derecho que vamos a ver a continuación: Con el derecho procesal, que dicta normas para imponer o no penas, con el derecho político, porque las distintas tendencias políticas influyen en la legislación penal, con el D. administrativo, al ser la admón. publica titular de algunos valores que el D. penal protege, con el derecho internacional, por los delitos similares en distintos países, que acaban por encontrar una justicia única a través de tratados, y por ultimo con el derecho civil.

Ciencias auxiliares del derecho penal: Antropología criminal, que estudia la figura del delincuente a través de la psicología criminal, por los factores anímicos, y la psiquiatría criminal, con anomalías mentales; Sociología criminal, que estudia el delito en la sociedad, con la estadística criminal; Penologia o C. penitenciaria, tiene por objeto los modos de ejecución de las penas; policía científica, Constituida por una serie de personas dotadas de los medios para descubrir y probar los delitos; Medicina legal o forense; Criminología, que estudia los factores de criminalidad mediante investigación experimental. Fuentes del derecho penal: Hay dos tipos, las de conocimiento y las de producción, como la persona o grupo social con la potestad normativa y la forma o tipo en la que la ley aparece o se manifiesta. El código penal español vigente.- El derecho penal moderno tiene sus orígenes en los años finales del siglo XVIII en virtud del movimiento ideológico de la ilustración. El primer código penal vio la luz en 1822 tras declarar la constitución de Cádiz la necesidad de elaborar unos códigos que recogieran de forma sistemática todas las normas que rigieran en el país. Desde ahí y hasta el presente se han ido modificando los aparecidos, refundiendo textos y reformando los anteriores. El proyecto de 1980 presenta nuevos principios, siendo casi origen del actual. Recoge el principio de intervención mínima del derecho penal, la humanidad de las penas, la certeza del cumplimiento de las mismas, la proporcionalidad de estas... En 1983 el partido socialista presenta una propuesta de C. penal que eleva el límite de edad penal a los 18 años y suprime los agravantes de estragos, premeditación y reincidencia, entre otros. En la reforma parcial y gigante de ese año se regulan el error, el delito continuado, se da nueva redacción a la rehabilitación y se suavizan las penas por estupefacientes y los delitos contra la propiedad. La ley orgánica 3/89 lleva por rubrica la de actualización del código penal, e intenta hacer efectivo el principio de intervención mínima, y dar mayor protección a determinadas personas. En el código vigente, LO 10/95 de 23 de noviembre, se intenta adaptar el nuevo texto a los nuevos principios constitucionales, valores sociales y nuevo modo de vida de la sociedad española. Se propone una modificación total del anterior sistema de penas, para que permita alcanzar los

objetivos de resocializacion que la constitución le asigna, simplificando las penas privativas de libertad y ampliando las posibilidades de sustituirlas por otras que afecten a bienes jurídicos menos básicos, y cambia el sistema de penas pecuniarias introduciendo el sistema de días-multa y los trabajos en beneficio de la comunidad. Se afronta la dificultad del principio de intervención mínima en esta sociedad cada DIA mas compleja, dando lugar a las nuevas formas de delincuencia y eliminando figuras obsoletas de estas. Entran a jugar los delitos contra el orden socioeconómico, los de ordenación del territorio, y contrarios a los recursos naturales. Se da especial atención a la tutela de los derechos fundamentales, y nueva regulación de los delitos contra el honor y la integridad moral, otorgando a la libertad de expresión toda la relevancia que le debe un régimen democrático. Asimismo se ha eliminado el régimen de privilegio del que han venido disfrutando las injerencias ilegitimas de los funcionarios públicos en el ámbito de los derechos y libertades. Se dictan de nuevo los contenidos de los delitos contra la libertad sexual, no solo la de la mujer. Se ha despenalizado la interrupción voluntaria del embarazo. Para todo lo anterior se han tenido muy en cuenta los dictámenes del Tribunal constitucional, del CGPJ, el estado de la jurisprudencia y la doctrina científica. A los ciudadanos se les deben ofrecer unas garantías mínimas como son el principio de legalidad, legitimar la intervención del estado solo cuando esta es útil para la sociedad, dando lugar al principio de intervención mínima del código penal y el estado democrático debe dar lugar a los principios de humanidad de las penas, culpabilidad, proporcionalidad y resocializacion del delincuente. El principio de legalidad se refiere a la previa definición de los delitos y las penas, la prohibición de la analogía contra el reo y la prohibición de retroactividad de las normas sancionadoras y retroactividad de la ley más favorable. Principios informadores del derecho penal.- El código penal se basa en hechos para castigar el delito. Cuela quiera que sea la maldad del individuo, si no realiza un acto previsto en la ley como delito, no hay pena. Es un derecho penal basado en la culpabilidad. Tiene una proyección defensiva al castigar el delito imposible y la tentativa idónea. Las penas deben tener por finalidad la rehabilitación y la reinmersión social y junto a ellas existen las llamadas medidas de seguridad.

Con lo anterior aparecen las garantías necesarias que deben ofrecerse a los ciudadanos, el principio de legalidad, el carácter de estado social que sirve para legitimar la intervención del estado solo cuando esta es útil para la sociedad, lo que da lugar al principio de intervención mínima, y el carácter de estado democrático que da origen a los principios de humanidad de las penas, culpabilidad, proporcionalidad y resocializacion del delincuente. El principio de legalidad da lugar a la previa definición de los delitos y las penas, la prohibición de la analogía contra el reo, la prohibición de las normas sancionadoras y retroactividad de la ley más favorable. Principio de prohibición del exceso: engloba el principio de intervención mínima (es necesario que el bien jurídico sea merecedor de protección, este necesitado de protección y sea susceptible de protección), el de subsidiariedad de la sanción penal (solo debe utilizarse esta cuando fracasan otros mecanismos), y el de proporcionalidad de la pena (se aplicaran las estrictamente necesarias y proporcionales al delito, estableciendo como criterios para tal labor la gravedad del daño y la culpabilidad del autor). Principio de responsabilidad personal, desaparición de la culpabilidad colectiva y que nadie pueda ser castigado por hechos ajenos (principio de culpabilidad, principio de humanidad de las penas y de resocializacion del delincuente). Estructura.- Consta de 639 artículos, agrupados en secciones, las secciones en capítulos, estos en títulos y los títulos en tres libros. Libro I.- Disposiciones generales sobre delitos y faltas, las personas responsables, las penas, las medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal. Libro II.- Delitos y sus penas. Libro III.- Las faltas y sus penas.  

Concepto de delito y falta.- Son delitos y faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.

Podemos definir el delito como aquella conducta humana

contraria al derecho que se ajusta a uno de los tipos de ley penal, siendo imputable por dolo o imprudencia y susceptible de pena (acción antijurídica tipificada y por tanto punible de la que se es culpable). La acción es un comportamiento humano que debe reunir dos requisitos: debe depender de la voluntad humana y debe estar prevista en la ley penal. Dentro de este concepto caben tanto los movimientos corporales a los que sigue un resultado como aquellos que se consuman con una simple actividad sin necesidad de producir un resultado posterior, también los delitos por omisión y los dolosos o imprudentes. La acción delictiva puede consistir en hacer algo, no hacerlo o una combinación de las dos. Si la acción prevista en la ley se ajusta con el movimiento corporal estaremos ante un delito de mera actividad, si es necesario que a la acción la siga un resultado estaremos ante un delito de resultado. En los delitos de resultado es necesario que exista una relación de causalidad entre el movimiento corporal y el resultado que no es necesario que se de en los de mera actividad. Dicha relación de causalidad la podemos definir como la conexión necesaria entre la acción y el resultado consiguiente. Así también podrá haber, aparte de causas, condiciones favorecedoras a la acción, varias causas que cooperen a la producción del resultado... Según el tribunal supremo, la conducta del agente es causa de todos los resultados que puedan considerarse consecuencia natural de la misma. En los delitos por omisión pura se vulnera un precepto imperativo, un deber jurídico del autor, o este cree una situación de peligro para el bien jurídico con anterioridad, mediante una omisión precedente que equivalga, según el sentido de la ley, a la causacion del delito. Los sujetos de la acción: Sujeto activo- es el que realiza el hecho por si solo o por otro del que se sirven como instrumento. No pueden serlo las cosas inanimadas ni los animales, y las personas jurídicas no son susceptibles de pena. Sujeto pasivo- es el titular del bien jurídico tutelado por la ley y atacado por el delito.

Objeto del delito- es la persona o cosa sobre la que se ejecuta el delito, aunque puede no haberlo, como en los delitos de mera actividad. Tiempo y lugar del delito- es importante para determinar la ley penal aplicable y la competencia de los tribunales, para esto el delito se considera cometido en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar. Para la prescripción del delito, el computo de plazo habrá de hacerse desde el momento en que se cometió el delito, siendo indiferente el lugar. Antijuridicidad: Supone una conducta contraria al derecho, aunque esto no es suficiente por si solo para definir una acción como delito, sino que es necesario que esa conducta este prevista como delito en la ley. Una conducta puede ser antijurídica con independencia de los motivos o fines del sujeto activo. La tipicidad consiste en una redacción previa por las leyes de los delitos y las penas. Culpabilidad: No hay pena sin culpa. Una persona es culpable de un delito cuando pudo abstenerse de realizar una acción antijurídica y obrar con arreglo al derecho, de manera que al no hacerlo así puede reprochársele su actuación. Para que una acción sea culpable es necesario que el sujeto activo tenga las cualidades necesarias para formar libremente su voluntad. Se supone que toda persona tiene capacidad para conocer el alcance de sus actos y así acomodar su conducta a las exigencias jurídicas. Formas de culpabilidad: *El dolo: Supone actuar sabiendo el sujeto activo lo que hace y querer hacerlo. El mismo debe conocer la ilicitud del hecho y la voluntad debe formarse libremente. Hay distintos tipos de dolo, como el de ímpetu, en el que la voluntad se forma sin reflexión y de una manera repentina, el premeditado... *La imprudencia: consiste en actuar sin la diligencia debida. Dolo e imprudencia se excluyen entre si. La evitabilidad es lo que caracteriza esencialmente a la imprudencia, junto con la previsibilidad, puesto que el sujeto solo puede evitar lo que puede prever. Puede haber culpa con previsión o sin ella.

Causas que excluyen la acción: Si la acción es un acontecimiento que depende de la voluntad del hombre, no hay acción cuando lo que ocurre no depende de esa voluntad. Entre aquellos movimiento que excluyen la acción aparecen los movimientos reflejos, los estados de inconsciencia, la hipnosis, la embriaguez profunda o la fuerza irresistible, intoxicación por drogas toxicas, estupefacientes o psicotrópicos... Causas que eximen de la responsabilidad criminal: Tener menos de 18 años de edad (se podrá ser responsable de acuerdo con la ley que regule la responsabilidad penal del menor); El que a causa de anomalía o alteración psíquica no pueda comprender la ilicitud del hecho delictual (trastorno mental transitorio); El que en el momento de cometer la acción se halle bajo los efectos de las sustancias antes señaladas y no lo hubiera hecho con propósito de delinquir, o este bajo síndrome de abstinencia de ellas; alteraciones de percepción de nacimiento que no permitan tener inalterada la conciencia de la realidad; El que obre en defensa de persona o derechos propios o ajenos siempre que se de agresión ilegitima, necesidad racional del medio empleado para repelerla y falta de provocación del defensor; el que en estado de necesidad para evitar mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o incumpla un deber siempre que el mal causado no sea mayor que el que se quería evitar, que la situación no fuera provocada necesariamente por el sujeto y que el necesitado no tenga por su oficio o cargo el deber de sacrificarse; el obrar impulsado por miedo insuperable y el obrar en cumplimiento de un deber o ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo. Debemos señalar que el consentimiento del ofendido que tiene la facultad de disponer del bien jurídico atacado también deja fuera de lugar la reclamación de responsabilidad. El error invencible sobre un hecho constitutivo de infracción penal excluye de responsabilidad criminal. Si dicho error es vencible, la infracción será castigada en su caso como imprudente. Si el error versa sobre la ilicitud de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal, pero si este es vencible se aplica la pena inferior en uno o dos grados .El error sobre una circunstancia que cualifique la infracción penal o sobre un hecho agravante impide la apreciación de este. Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigaran cuando lo exprese la ley. Queda exento de responsabilidad por delito intentado el que evite voluntariamente la consumación del delito, desistiendo de el o impidiendo la producción del resultado previsto, o cuando sean varios, aquel o aquellos que desistieren a tiempo y decididamente intentaran impedir la producción del resultado de este.

Causas que excluyen la pena: La inmunidad del jefe de estado, según la constitución, las inmunidades diplomáticas según los tratados internacionales y la inmunidad parlamentaria, pues la constitución dice que las cortes generales son inviolables, aunque diputados y senadores pueden ser procesados ante el T. supremo tras suplicatorio a su cámara. La responsabilidad criminal se extingue por la muerte del reo, el cumplimiento de la condena, por amnistía que acabe con la pena y sus efectos, por perdón del ofendido en delitos que solo sean perseguibles por denuncia del agraviado, por prescripción del delito por prescripción de la pena. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Estas modifican la cantidad de la pena a sufrir. *Atenuantes: disminuyen la pena.- Son atenuantes los excipientes expresados antes a los que les falte alguno de los requisitos para serlo, el actuar el culpable, a causa de su grave adicción a las sustancias antes señaladas, obrar por estímulos tan poderosos que produzcan arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante, la confesión del culpable antes de iniciarse proceso contra el, el reparar el mismo el daño causado o disminuir sus efectos antes de la celebración de juicio oral y otras no determinadas similares. *Agravantes: elongan la pena.- Ejecutar el hecho con alevosía, con disfraz, abuso de superioridad, o cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido y asegura la impunidad del delincuente, ejecutar el acto mediante precio, recompensa o promesa, por medios racistas o discriminatorios de cualquier motivo, aumentar el sufrimiento de la victima, haciendo padecer a esta padecimientos innecesarios para la consumación del delito, obrar con abuso de confianza, prevalerse del carácter publico que tenga el culpable y ser reincidente. El parentesco puede atenuar o agravar la pena dependiendo de la naturaleza, efectos y motivos del delito, ser el agraviado cónyuge o familiar directo... Formas de resolución de cometer el delito: Proposición.- cuando el que ha resuelto delinquir invita a otra/s persona/s a efectuarlo. Conspiración.- dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y deciden ejecutarlo.

Provocación.- por medio de imprenta u otro

medio de eficacia semejante que facilite la publicidad a las personas para la incitación al delito. Si

a la provocación le sigue el delito, esta se castiga como inducción. Apología: difusión de la exposición de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. Formas imperfectas de ejecución: Tentativa.- cuando tras realizar todos los actos que deberían dar lugar al delito este no se produce. Participación criminal: Son responsables del delito los autores y los encubridores. Los autores son los que realizan el hecho por si solos, o por medio de otro del que se sirven como instrumento, los que inducen directamente a otro/s a ejecutarlo y los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se hubiera efectuado. Los cómplices, son los que no hallándose en el grupo anterior cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.   En función de su naturaleza y duración, las penas a imponer por el presente código se clasifican en graves, menos graves y leves. Son graves las de prisión por mas tiempo de tres años, las de inhabilitación a partir de tres años; menos graves las de prisión de seis meses a tres años, las inhabilitaciones por menos de tres años; y las leves las multas de cinco días a dos meses, los trabajos en beneficio de la comunidad de 16 a 96 horas, los arrestos de 1 a 6 fines de semana...              

          TEMA 23.- CLASES DE FALTAS. CLASES DE DELITOS.   Cuestiones previas.- El código penal diferencia entre delitos y faltas, buscando la diferencia entre ellas no en las penas a imponer sino en la propia naturaleza de los hechos. Son delitos graves las infracciones para las que la ley señala penas graves, son delitos menos graves las infracciones que la ley sanciona con penas menos graves y son faltas las infracciones que la ley castiga con pena leve. Tanto delitos como faltas son acciones u omisiones dolosas o imprudentes panadas por la ley. Se diferencian en el modo de ser de la ofensa, la gravedad de esta y los derechos a los que ataca, fundamentales los delitos y derivados las faltas. Faltas contra los intereses generales y régimen de poblaciones.- Las que aparecen aquí son las típicas infracciones de policía, que pueden ser sancionadas administrativamente por infracción de ordenanzas y bandos: Faltas contra la ley pública: Quienes de buena fe recibieran monedas, títulos, timbre... falsos y a sabie3ndas de su falsedad los expidieran en cantidad que no exceda de 50000 Pts serán sancionados con arresto de 1 a 4 fines de semana o multa de 15 a 60 días. Los que abandonaran jeringuillas u otros instrumentos peligrosos que puedan contagiar enfermedades o causar daños, o en lugares frecuentados por menores serán sancionados con arresto de 3 a 5 fines de semana o multa de uno a dos meses. Los encargados o dueños de animales feroces o dañinos que los dejen

sueltos o en disposición de causar daño tendrán multa de 15 a 30 días. Los que maltrataren animales s4eran sancionados con multa de 10 a 60 días. Faltas contra las personas: El que cause lesión no definida como delito tendrá un arresto de 3 a 6 fines de semana o multa de 30 a sesenta días. Sin causar lesión la pena será de arresto de 1 a 3 fines de semana o multa de 10 a 30 días. Si el ofendido convive con el ofensor o hay lazos de unión el arresto será de 3 a 6 fds o multa de uno a dos meses. El que encontrando a un menor o incapaz no le auxilie en la necesidad, tendrá un arresto de 3 a 6 fds o multa de 11 a 2 meses. El que deje da prestar asistencia o auxilio a personas de edad avanzada o discapacitados que lo requieran tendrán multa de 10 a 20 días. El que amenace con armas a otro o las sacara en riña, excepto en justa defensa o si es delito, o los que amenacen, injurien, coaccionen o vejen, previa denuncia del ofendido, serán castigados con multa de 10 a 20 días. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el Art. 147, lesiones de menor gravedad que exijan tratamiento medico o quirúrgico serán

castigados con multa de 1 a 2 meses. El que por

imprudencia leve cause la muerte de otra persona tendrá multa de 1 a 2 meses. Si por imprudencia leve se da lesión constitutiva de delito, la pena a imponer será de multa de 15-30 días. Si el hecho se da con vehículo a motor o ciclomotor se podrá privar al sujeto, además de lo anterior, de la autorización para conducirlo de tres meses hasta un año. Idéntico es el contenido del texto si el instrumento es un arma. Los padres, tutores o guardadores de menores que incumplan las resoluciones judiciales sobre ellos sin llegar a incurrir en delito serán multados de uno a dos meses. Faltas contra el patrimonio: El que cometa hurto por valor de hasta 50000 Pts, el que siendo dueño o con su consentimiento, sustraiga una cosa mueble de quien la tenga legítimamente en su poder, si esta no excede en valor de 50000p, y el que sustraiga un vehículo a motor o ciclomotor sin animo de apropiárselo, si este vale menos de 50000p: utilizando fuerza en las cosas será castigado con arresto de 2 a seis fds, y con intimidación o violencia en las personas multa de 1-2 meses. El que estafe, se apropie indebidamente o defraude agua, gas, electricidad u otro elemento, energía o fluido en cuantía no superior a 50000 p y en equipos terminales de telecomunicación serán castigados con arresto de 2-6 fds o multa de 1-2 meses. El que altere territorios, lindes... siempre por denuncia del perjudicado, si la alteración no excede de 50000 p o no sea apreciable, será castigado el activo con multa de 10-30 días. El que intencionadamente cause daños que no

excedan de las 50000 p será penado con arresto de 1-6 fds, si la cosa es de valor histórico o artístico, y multa de 1-20 días en los demás casos. Los que deslucieren bienes públicos o privados serán castigados con arresto de 1-3 fds. El que defraudare a la hacienda de las comunidades más de 4000 ecus será castigado con multa de 5 días a dos meses. El que defraudase a los presupuestos generales de las CCAA´s u obtuviese fondos de las mismas indebidamente, en cuantía superior a 4000 ecus se le multara de 5 días a dos meses. Faltas contra el orden público: El que perturbe el orden en audiencia, juzgado, espectáculo publico... será castigado con arrestos de uno a seis fines de semana o multa de 10 a treinta días. El que falte al respeto o consideración a la autoridad o los agentes o los desobedezcan levemente tendrán multa de 10 a 60 días. El que mantenga abierto contra la voluntad del titular y fuera de las horas de apertura, un domicilio jurídico público, local, despacho privado o público u oficina, será castigado con arresto de 1-5 fds o multa de 1-2 meses. El que utilice publica e indebidamente uniforme, insignia, condecoración, etc... oficiales o se atribuya cualidad profesional amparada por un titulo que no posee, será sancionado con arresto de 1-5 fds o multa de 10-30 días.   Los jueces y tribunales actuaran según su prudente arbitrio dentro de los limites y características de cada expediente y culpable, sin ajustarse a las reglas del código pero debiendo atenerse a las especiales citadas por este del Art.73 en adelante.           TEMA 24.- APLICACION DE LA LEY PENAL. JURISDICCION Y COMPETENCIAS DE JUZGADOS Y TRIBUNALES.

  ámbito de aplicación.- El objeto de este procedimiento lo forman los delitos mas graves no incluidos en el resto de los procesos penales ordinarios. Consta de dos fases, sumario o instrucción y plenario o juicio oral. El órgano competente para la instrucción del sumario es el juez del partido judicial donde se cometió el delito, y para enjuiciar en pleno y dictar sentencia la audiencia provincial. Fases.- *INSTRUCCION: Se puede iniciar de oficio o a instancia de parte, se da por el juez de instrucción bajo la inspección del fiscal. Lo constituyen todas las actuaciones dirigidas a preparar el juicio oral, inspecciones oculares, declaraciones de los procesados y testigos, careos, informes periciales... Todas las diligencias son secretas hasta la apertura del juicio oral, y cada una de las que se practique pueden ser solicitadas por el juez, el ministerio fiscal, o cualquiera de las partes interesadas. Asimismo el juez podrá admitir o denegar las propuestas. Si existen indicios de criminalidad, el juez puede dictar auto de procesamiento y decretar la prisión o libertad condicional con o sin fianza como medidas preventivas. Practicadas todas las diligencias, el juez remite lo practicado a la audiencia provincial mediante auto. FASE INTERMEDIA: La audiencia provincial deberá acordar devolver lo actuado al juez instructor para la práctica de más diligencias, acordar el sobreseimiento o la apertura del juicio oral. JUICIO ORAL: La celebración del juicio será pública bajo pena de nulidad, aunque hay excepciones por razones de orden público, seguridad... Se comunica la causa al fiscal y las partes para que presenten los escritos de alegaciones provisionales, que deberán contener los hechos punibles que resulten del sumario, su clasificación legal, la participación en ellos que tuviera el procesado, los hechos que resulten del sumario, atenuantes, agravantes, eximientes y las penas en que pudieran incurrir los acusados, además deberán incluirse los daños y perjuicios causados, la cosa o bien que hubiera de sustituirse, la persona o personas responsables y el hecho en virtud del cual lo sean.

Practicadas las pruebas se podrán modificar los escritos de calificación y las conclusiones. Después llega el momento de concederle la palabra al fiscal, a los defensores y por ultimo a los acusados. Por ultimo, el presidente de la sala declarara el juicio visto para sentencia, la cual dictara el tribunal en tres días y contra ella no cabra otra reclamación que el recurso de casacion ante el tribunal supremo. El procedimiento abreviado: Se creo para unificar los tres procedimientos por delitos menos graves por la ley 7/88. Se aplica a los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a la de prisión mayor (12 años) o cualesquiera otros, de cualquier cuantía y duración. Para instruir será competente el juez de instrucción del partido donde se cometiera el delito y el central de instrucción para los delitos que la ley determine. Para el conocimiento y fallo de las penas privativas de libertad de hasta 6 años, multas, privaciones de permisos, o cualquier otra pena sin que exceda de seis años, y las faltas, será competente el juez de lo penal de la circunscripción donde se sometió el delito o el juez central de lo penal en el ámbito que le es propio. Para los demás casos (de 6-12 años de pena) es competente la audiencia provincial de la circunscripción correspondiente o la sala de lo penal de la audiencia nacional. Tramitación del procedimiento abreviado: Todas las actuaciones se registraran como diligencias previas. la policía judicial hará entrega de los atestados al juez competente, poniendo a su disposición a los detenidos si los hubiere y remitiendo copia del atestado al ministerio fiscal. Para la comprobación del delito y culpabilidad del reo, el juez usara los medios comunes y ordinarios de la LECRIM: En la 1ª comparecencia se informara al imputado de sus derechos y se le requerirá para designar un domicilio para notificaciones futuras. Desde la detención se recabara, si es necesario, de la asistencia letrada de un abogado de oficio al colegio de abogados, si no lo nombra el interesado. Tras dichas diligencias, el juez adopta una resolución de las siguientes: Si el hecho no es constitutivo de infracción manda archivar las resoluciones. Si no le corresponde el enjuiciamiento remite lo actuado al juez competente o si el delito si le corresponde juzgarlo, continuara los tramites. Contra los actos del juez de instrucción y el de lo penal solo se puede presentar recurso de reforma o de queja, el de apelación solo en los casos señalados en la ley. El fiscal velara por el respeto de las garantías procesales del imputado y sus derechos de la victima y los perjudicados por el delito. Cuando el ministerio fiscal tenga noticia de un hecho aparentemente delictivo ordenara a la policía judicial practicar las diligencias que considere

oportunas, y decretara el archivo de lo actuado, comunicándolo al perjudicado para que pueda reiterar su denuncia ante el juez de instrucción. El ministerio fiscal podrá hacer comparecer ante si a cualquier persona en los términos establecidos en la ley. Si el juez de instrucción acuerda que debe seguirse el trámite, lo trasladara al fiscal y acusaciones personadas para que en plazo de 5 días presenten escrito de acusación, sobreseimiento o la práctica de nuevas diligencias. El fiscal, en atención a las características del caso, por la alarma social, detención y puesta a disposición judicial del imputado... puede presentar su escrito de acusación y apertura inmediata del juicio oral. Este escrito de acusación deberá contener los datos de filiación de los acusados, sus faltas o delitos, la cuantía de las indemnizaciones, baremo para determinar estas, además de la imposición de las costas procesales, etc... En el mismo escrito se apuntaran las pruebas de las que la parte intentara valerse en el juicio oral. Tras la solicitud de juicio oral, el juez de instrucción lo acuerda o manda su sobreseimiento. También acordara la convocación de acusados y demás partes personadas para la celebración del juicio oral ante el juzgado de lo penal de la audiencia provincial, junto con las citaciones propuestas por las acusaciones. Los defensores reciben los escritos de acusación para que en 5 días comparezcan ante el juzgado correspondiente. Si la defensa no presenta escrito en plazo se supone que se opone a las acusaciones formuladas y el procedimiento continuara. La defensa solo podrá proponer la prueba que aporte en el acto del juicio oral y para su práctica en este. Abierto el juicio oral, los acusados comparecerán con abogado que los defienda y procurador que los represente. Formulado por el acusado el escrito de defensa el juez remitirá lo actuado al órgano competente. Juicio oral: En cuanto lo actuado se halla en disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, el juez o tribunal dictara auto para la realización de las pruebas que considere pertinentes y señalara día para la apertura del juicio, teniendo en cuenta la flagrancia del delito, prisión del acusado, complejidad de las pruebas... El juicio oral requiere la presencia del abogado defensor y el acusado. El mismo se inicia con la lectura de los escritos de acusación y defensa, pudiendo después las partes exponer lo que estimen

oportuno. Antes de la celebración de las pruebas, acusación y defensa podrán solicitar del juez que dicte sentencia de conformidad con los escritos de acusación con pena de mayor gravedad. Las pruebas se realizaran en las sesiones consecutivas necesarias para finalizar la exposición de estas. Terminadas, se requiere a las partes para que ratifiquen o modifiquen los escritos de cada una y expongan oralmente lo que estimen necesario. Si se aprecia mayor gravedad de la inicialmente pensada o agravación, se podrá aplazar el juicio a fin de que la defensa pueda aportar lo necesario para descargarse del agravamiento. La sentencia se dicta en los cinco días siguientes a la celebración del juicio oral y es apelable hasta 10 días después de su notificación. En cuanto esta es firme se procede a su ejecución por el juez de la audiencia que la dictase. De todo juicio se levanta la correspondiente acta. Principios fundamentales del procedimiento: Estan regulados por la LECRIM y son: *Principio de necesidad. El procedimiento es obligatorio para descubrir infracciones, sus autores, juzgar a estos e imponerlos una pena. *Principio de legalidad. Este proc. ha de ser incoado según se conoce el delito. *Principio de contradicción. Se reconoce el derecho de defensa y la consigna y apreciación de condiciones tanto favorables como adversas al reo. *Principio de oralidad. Según dice la constitución, el procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. *Principio de secreto de las actuaciones en fase sumarial. Todas las diligencias son secretas hasta que se abre juicio oral, secreto que también obliga a partes, abogados y procuradores. Los debates del juicio oral serán públicos bajo pena de nulidad.

 

                                     

                                     

          TEMA 25.- EL TRAFICO. LEY DE SEGURIDAD VIAL. REGLAMENTO Y CODIGO DE CIRCULACION. INFRACCIONES DE TRÁFICO Y MULTAS. INFRACCIONES QUE SON DELITO. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y COMPETENCIAS MUNICIPALES.   El trafico.- El fenómeno del trafico se ha generalizado de tal manera que forma parte de la vida cotidiana, y al efectuarse de forma masiva y simultanea lleva consigo una serie de problemas que es necesario regular. Las importantes secuelas que el trafico ha venido produciendo ha movido a la admón. a abandonar la primitiva concepción sobre el para pasar a un planteamiento activo de la misma orientado a promover la seguridad de la circulación y la prevención de accidentes, tanto en carreteras como en vías urbanas. La ordenación y control del tráfico se divide entre el estado y las corporaciones locales. Las competencias del estado las ostenta el ministerio de justicia e interior a través de la jefatura central de tráfico de la guardia civil. Dentro de las competencias de los municipios están la ordenación y el control en las vías urbanas de su titularidad, a través de agentes propios, la regulación de los usos de dichas vías respecto a la fluidez, el nº de aparcamientos, el uso peatonal, la retirada de vehículos y su posterior deposito cuando obstaculicen o dificulten la circulación o sean peligrosos para esta, la autorización de pruebas deportivas y espectáculos en el casco urbano, pruebas para determinar intoxicaciones, y el cierre cuando sea necesario de las vías urbanas. Normativa aplicable: ley de seguridad vial y reglamento y código de circulación.- La ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial lleva por identificativo el 18/89, de

25 de julio. El real decreto legislativo 339/90 aprueba el texto articulado de la ley sobre trafico, circulación... Sus títulos son los siguientes: Preliminar.- objeto de la ley y ámbito de aplicación; Titulo I.- Del ejercicio y coordinación de las competencias sobre trafico, vehículos y seguridad vial; T.II.- Normas de comportamiento en la circulación; T.III.- Señalización; T.IV.- Autorizaciones administrativas; T.V.- Infracciones, sanciones, medidas cautelares y responsabilidad; T.VI.Procedimiento sancionador y recursos; régimen de aplicación, legislación que deroga y autorización al gobierno para dictar disposiciones complementarias. Las multas.- Son infracciones administrativas en materia de trafico. "Las acciones u omisiones contrarias a esta ley o a los reglamentos que la desarrollan, tendrán carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinan, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso la administración pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme". Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. tendrán consideración de infracciones leves aquellas que no estén calificadas en la presente ley como graves o muy graves, siempre que estén tipificadas. Serán infracciones graves las referidas a: Conducción negligente o temeraria, omisión de socorro en necesidad o accidente, ingestión de sustancias que disminuyan o perturben las capacidades psicofísicas del conductor, inobservancia de las normas referidas a los tiempos de conducción, incumplimiento de los limites de velocidad, de las prioridades de paso, de las normas sobre adelantamientos, incumplimiento de las normas de cambio de dirección y sentido, circulación en sentido contrario al estipulado, paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el trafico, circulación sin alumbrado en condiciones necesarias o produciendo deslumbramiento, circular sin autorizaciones o sin matricula, y circular con vehículo que incumpla las condiciones técnicas de seguridad vial. Se consideran infracciones muy graves las anteriores cuando concurran circunstancias de peligro por razón de la intensidad de circulación, características de la vía, y atmosféricas, concurrencia simultanea de vehículos y otros usuarios, en zonas urbanas, o de poblado cualquier otra circunstancia análoga que suponga un riesgo añadido para las graves en el momento de cometerse la infracción.

Las infracciones de tráfico llevan asociadas fundamentalmente sanciones pecuniarias, MULTAS, que van graduadas según la calidad de la infracción: las leves son sancionadas hasta con 15.000pts, las graves hasta con 50.000pts, y las muy graves con multa máxima de 100.000pts. En el caso de las graves o muy graves puede imponerse además el retiro del permiso o licencia de conducir hasta tres meses. Además, la ley de trafico establece una serie de supuestos especiales: Multas de 15000 a 250000 a la conducción sin autorización, infracciones a las normas reguladoras de la actividad de los centros de reconocimiento de conductores o de enseñanza, así como la ITV y las relativas al régimen de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial. suspensión hasta de un año de la licencia de conducción en aquellas infracciones de especial gravedad. La competencia a la hora de sancionar corresponde a la admón. del estado y local. Los gobernadores civiles son competentes para sancionar las infracciones cometidas dentro de su provincia, en varias provincias siendo la primera la suya, infracciones en travesías que no sean vías urbanas y las de falta de autorizaciones. Los alcaldes son competentes para sancionar las cometidas en vías urbanas. Infracciones de trafico que son delito.- será castigado con arresto mayor o multa de 100000 a 1000000 y privación del permiso de conducción por tres meses y un día a cinco años: -El que conduzca un vehículo a motor bao la influencia de bebidas alcohólicas, tóxicos, drogas, estupefacientes o psicotrópicas. -El que condujere vehículo a motor con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o integridad de las personas. será castigado con arresto mayor o multa de 100000 a 1000000 el que origine un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas: colocando en la vía obstáculos imprevisibles, sustancias deslizantes o inflamables, mutando la señalización u otros medios, así como el que no reestablezca la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo. Cuando los actos sancionados anteriormente, se ocasionaran además un resultado lesivo de cualquier gravedad, los tribunales aplicaran solo la infracción más gravemente penada, rigiéndose al aplicar las penas por su prudente arbitrio. será castigado con prisión menor, multa de 1500 a 3000000 y privación del permiso de 2 a 10 años el que con consciente desprecio por la vida de los demás realizare la conducta descrita como conducción con temeridad manifiesta haciendo correr peligro a los demás. Cuando no se pusieren

vidas en peligro o la integridad de las personas la pena privativa de libertad será de arresto mayor en su grado medio o prisión menor en grado mínimo. El vehículo se considerara instrumento del delito. Procedimiento sancionador.- La ley sobre trafico regula bajo el nombre de procedimiento sancionador y recursos, el procedimiento administrativo de imposición de las correspondientes sanciones en materia de trafico y vehículos motorizados. INCOACION del procedimiento: Puede hacerse de oficio (denuncia de agentes) o por denuncia particular, teniendo carácter obligatorio para los agentes y voluntario para los particulares. Las denuncias deberán contener: Identificación del vehículo, del conductor si es conocida, relación circunstanciada de lo hechos, lugar, fecha y hora, nombre, profesión y domicilio del denunciante, o nº de identificación del agente. En el caso de denuncias obligatorias, se extiende el boletín de denuncia correspondiente por triplicado, será firmado por denunciante y denunciado o diligenciado por el agente en caso de que el infractor se niegue. Como denuncias voluntarias se admite la denuncia verbal ante los agentes de tráfico o alcaldía. TRAMITACION: La jefatura provincial de tráfico o la alcaldía deben recibir la multa que les corresponda. Estos órganos califican los hechos y gradúan la multa o verifican los hechos para poder resolver o archivar. Si el procedimiento continuo se debe comunicar los hechos y la infracción cometida al denunciado, para esto se recibirá notificación en el domicilio del conductor o titular del vehículo que figure en los registros de conductores e infractores. INSTRUCCION: Son de aplicación las normas comunes del procedimiento administrativo, aunque el plazo de alegaciones será de 15 días y en las mismas deben proponerse pruebas, el periodo de prueba se acuerda por el instructor y no podrá ser superior a 30 días ni inferior a 10, solo pudiendo rechazarse pruebas mediante resolución motivada. Se puede obligar al denunciado a anticipar el importe de las pruebas. Confeccionada la propuesta de resolución se le transmite al inculpado para que en plazo de 10 días alegue o presente los documentos pertinentes. TERMINACION: ES dictada por los gobernadores civiles o los alcaldes, debe ser motivada y dictada en plazo no superior a seis meses desde que se cometió la infracción. También puede terminar el procedimiento por caducidad, treinta días tras el plazo de seis meses sin que recaiga resolución, a no ser que la paralización se deba al infractor o por un procedimiento judicial. Por prescripción, cuando tras dos meses de la infracción no exista ninguna actuación por parte de la admón. La sanción prescribe al año, y esta y la de la infracción se aplican de oficio.

Recursos: Contra las resoluciones de este tipo de expedientes, no en la esfera local donde no existe jerarquía entre órganos, cabe recurso ordinario en los plazos y formas establecidas en la ley 30/1992. El reglamento dicta las normas para la anotación de las sanciones graves y muy graves, su ejecución y el cobro de multas. Competencias municipales.- Vienen determinadas en el real decreto legislativo 339/90. Aunque el marco normativo es idéntico, en los municipios se procede a adaptar la reglamentación estatal a las peculiaridades de cada uno. Aunque las cuantías de la multas las recoge el RD Legislativo 781/82, muchos ayuntamientos han aprobado una disposición general que recoge la relación codificada de infracciones y sanciones.                          

                                   

TEMA 26.- NORMAS DE CIRCULACION DE VEHICULOS. SEÑALIZACION. REQUISITOS REGLEMENTARIOS DE CIRCULACION PARA CONDUCTORES Y VEHICULOS. I.T.V..Normas generales sobre la circulación de vehículos.- Vienen determinadas en el real decreto legislativo 339/90 que aprueba el texto articulado de la ley sobre trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Son de carácter general, relativas a la circulación de vehículos, y otras de distinta calificación a estas. Dentro de las normas generales encontramos las relativas a usuarios, conductores, obras y actividades prohibidas, normas sobre bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares... Las normas fundamentales de circulación de vehículos vienen estructuradas en secciones dentro del capitulo II del titulo II de la presente ley y están dedicadas a: -Lugar en la vía (sentido de circulación, carriles, arcenes, supuestos especiales de circulación, isletas y dispositivos de guía, circulación en autopistas); -Velocidad (limites, distancias y velocidad exigible); -Prioridad de paso (normas generales, tramos estrechos y en pendiente, conductores, peatones y animales, cesión de paso e intersecciones, vehículos en servicio de urgencia); -Incorporación a la circulación (tramos de incorporación...); -Cambios de dirección, sentido y marcha atrás (cambios de vía, calzada y carril, de sentido, marcha atrás); -Adelantamientos (Sentido del adelantamiento, ejecución, vehículos adelantados, prohibiciones, supuestos especiales); -Paradas y estacionamiento (normas generales y prohibiciones); -cruces de pasos a nivel y puentes levadizos (normas generales y bloqueos); -Utilización del alumbrado (uso obligatorio y supuestos especiales); -Advertencias a los conductores (las que están obligados a realizar al resto de los usuarios); Otras normas de circulación respecto a apagado del motor, puertas, cinturón, casco, tiempos de descanso y conducción, peatones, animales, auxilio... Merecen especial mención las normas que se refieren a alcohol y estupefacientes: No podrá circular el conductor con tasas superiores a las que se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o análogos. Los conductores quedan obligados a someterse a las pruebas de detección de posibles intoxicaciones, quedando el personal sanitario obligado a dar cuenta a la autoridad judicial, jefatura de tráfico o autoridades locales.  

Señales de circulación.- La señalización es el conjunto de señales y ordenes de los agentes de circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen de utilización normal de la vía, semáforos, señales verticales, y marcas viales destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir, informar, ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o la circulación. Lar normas obligan a los usuarios a obedecer las señales que establezcan una obligación o prohibición y adaptar su comportamiento al resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan. La legislación vigente distingue distintas clases de señales, jerárquicamente son: -Señales y ordenes de agentes de la circulación (que deben ser fácilmente visibles DIA y noche a distancia). -Señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía. -Semáforos. -Señales verticales: De advertencia de peligro; De reglamentación (prioridad, prohibición de entrada, restricción de paso, otras prohibiciones o restricciones, obligación, fin de prohibiciones o restricciones); De indicación. -Marcas viales: regulan la circulación, advierten o guían solas o con otras señales. También se deben reseñar las señales en los vehículos, destinadas a dar a conocer determinadas circunstancias o características del vehículo que las muestra.   El control automático del trafico.- Son dispositivos electrónicos que ponen en marcha señalización semafórica, de balizamiento... Actúan en razón a una serie de variables. Su control se realiza a distancia por los servicios correspondientes, mediante comprobaciones periódicas.  

Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores y vehículos.- La acción administrativa de control de tráfico y seguridad vial se manifiesta a través de esta exigencia de autorizaciones. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar vehículos y de estos para circular con el mínimo riesgo posible, la circulación de vehículos por las vías objeto esta ley queda sometida al régimen de autorización administrativa previa. Autorizaciones de conductores: La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente la perceptiva autorización administrativa, que se dirigirá ha comprobar la capacidad, conocimiento y habilidad necesarios para la conducción de ese vehículos de acuerdo con los reglamentos. Se prohíbe su conducción careciendo de la autorización. La enseñanza y constatación de aptitudes psicofísicas de los conductores se ejercerán por centros oficiales o privados, según reglamentación, necesitando previa autorización para desempeño de actividad. El permiso y licencia de conducción podrán tener vigencia temporal, y ser revisados en los plazos y condiciones reglamentarias. En las autorizaciones figurara nombre y apellidos del titular, fecha de nacimiento, domicilio, lugar y fecha de expedición, plazo de vigencia y categoría de los vehículos que puede conducir. Los distintos permisos serán: A1.- motocicletas menores de 75cc y coches de inválidos; A2.motocicletas de cualquier cilindrada con o sin sidecar y vehículos de tres ruedas de menos de 400 Kg.; B1.- Automóviles de tres ruedas y turismo, y camiones que no excedan de 3500 Kg.; B2.Turismos del servicio publico y policía, bomberos y asistencia sanitaria con peso máximo autorizado que no exceda de 3500 Kg.; C1.- Para camiones y turismos con PMA de 3500 a 16000 Kg.; C2.Para camiones con cualquier PMA y vehículos articulados de transporte de cosas; D.- Autobuses, trolebuses y vehículos articulados para transporte de personas; E.-para que los tipos B y C puedan arrastrar remolque no ligero. Los permisos de las clases B2, C y D permiten conducir automóviles para los que baste permiso de inferior clase, pero no motocicletas. Los B, C, y D autorizan la conducción con un remolque de PMA de 750 Kg., los B1 y B2 además permiten llevar uno de mayor peso cuando el máximo autorizado de dicho peso no exceda el del vehículo en vació, y el peso del conjunto no sobrepase los 3500 Kg. Los conductores de grúa deben tener la autorización del tractor complementada con el permiso E cuando el conjunto de tractor-arrastrado exceda de 3500 Kg. La maquinaria para obras debe ser conducida

con permiso B1 al menos. Las maquinas agrícolas pueden conducirse con un B1 o un B1 restringido para ese tipo de vehículos. Las condiciones que debe reunir el que pretenda obtener un permiso vienen determinadas en el código de la circulación.   Autorizaciones de los vehículos: Deben portar autorización administrativa dirigida a verificar que esta en perfecto estado de funcionamiento y se ajusta a las condiciones técnicas en características, equipos y repuestos. En ellas deben figurar los siguientes datos: Matricula, numero de bastidor, fecha de fabricación y contraseña de homologación, datos de titular, dimensiones y PMA incluida carga, numero máximo de plazas autorizadas. Los vehículos a motor, ciclomotores, y remolque de características distintas a las normales deberán tener documentadas sus características técnicas en el certificado oficial correspondiente, en el que se harán constar las reformas que se autoricen y verificación de su estado de servicio y mantenimiento. El permiso de circulación habrá de renovarse cuando varié la titularidad registral del mismo y quedara extinguido cuando se de baja en el correspondiente registro. La circulación de vehículo sin autorización dará lugar a que se inmovilice el mismo hasta que se obtenga dicha autorización. Cabe la concesión de autorizaciones temporales de circulación provisional antes de su matriculación definitiva o mientras se tramita esta. En resumen, todo vehículo debe portar la tarjeta de ITV, permiso de circulación y documentación como mínimo del seguro obligatorio.   Inspección técnica de vehículos.- Viene regulada por real decreto, se aplica a todos los matriculados en España, incluidos los de organismos públicos cualesquiera que sean sus categorías y funciones. La inspección se realiza con carácter previo a la matriculación, de forma periódica y obligatoria, y cuando en vehículo sea requerido para ello por la autoridad competente. Podrá pasarse un mes antes o después de la fecha obligatoria de vencimiento y los titulares serán directamente responsables ante las autoridades de mantener la vigencia de la tarjeta ITV. En los casos de incumplimiento los agentes de la autoridad, con independencia de la denuncia, intervendrán el permiso de circulación del vehículo, entregando un volante con los datos del vehículo al titular, concediéndosele un plazo de 10 días para someterse a la ITV, y si no se procede así el vehículo será

precintado. Todos los vehículos que superen la inspección técnica deberán llevar un distintivo bien visible en el mismo, y el último informe de la misma. En el supuesto de no superar la inspección se da al titular un plazo de 2 meses para subsanar los defectos de que adolezca el auto dependiendo de la naturaleza de estos, y debiendo presentarlo de nuevo transcurrido el plazo.                              

                                     

              TEMA 27.- ACCIDENTES DE TRAFICO. CAUSAS, CLASES Y FASES.Accidentes, concepto y consideraciones.- DEFINICION: Suceso eventual, producido como consecuencia o con ocasión del trafico en el que interviene al menos un vehículo gobernado, y como resultado del mismo se producen muertes, lesiones en personas y/o daños en las cosas. La consecuencia no es deseada voluntariamente por el sujeto, y que es desencadenado por causas naturales, técnicas o de actuación de aquel, aunque mas comúnmente por una conjunción de las mismas. Los accidentes de trafico son una de las mas comunes cusas de la mortandad. Los poderes públicos lanzan toda clase de campañas tendentes a evitarlos y prevenirlos, con interés en la concienciación de la población, sobre todo del sector mas joven de conductores y usuarios. No puede existir accidente de trafico sin que haya implicada al menos una persona. Una de sus características fundamentales es la inexistencia de dolo o voluntariedad de producción. Son elementos necesarios para que se de un accidente: Existencia de un suceso eventual, que lo sea a causa del tráfico, que intervenga al menos un vehículo gobernado y que tenga como consecuencia daños personales o materiales.

Como notas definitorias podemos reseñar su carácter fortuito, la producción de un cese en la circulación normal de el vehículo, peatón, ciclista... intervención de al menos de una persona como sujeto, la producción de daños materiales o personales y que se desarrolle en una vía publica. Causas.- Son el conjunto de condiciones, actuaciones u omisiones precisas para producir un desenlace determinado. En la mayoría de las ocasiones las causas no son únicas y aparecen interconectadas. Causas humanas: infracción de normas de obligado cumplimiento (la infracción puede ser múltiple), merma o alteración de las condiciones psicofísicas del conductor (por alcohol, estupefacientes o psicotrópicos, y son infracciones penales claramente penadas; también pueden ser defectos físicos o psíquicos de origen o que aparezcan durante la conducción) y/o la impericia de los conductores. Causas ambientales: disminución del campo visual de los conductores y reacciones anormales en los vehículos, por lluvias, nieve... Causas mecánicas: Tienen su origen en una humana mas antigua como la falta de diligencia debida en el mantenimiento del vehículo. Causas físicas: las vías publicas en si mismas.   Clases y fases del accidente.- dependen de la situación geográfica, los vehículos intervinientes, los resultados y el modo en que se producen. Atendiendo a la situación dentro o fuera del casco urbano podrán ser urbanos o interurbanos. Los interurbanos tienen lugar en autopistas, vías rápidas y carreteras convencionales. Dentro de las funciones que ostentan las policías locales cabe señalar en este caso la instrucción de atestados por accidentes dentro del casco urbano, siendo este documento la relación circunstanciada de los hechos de forma cronológica, las diligencias de filiación de los implicados y sus declaraciones testimoniales. Dicha diligencia se extiende por la policía, en funciones de policía judicial, y consta de las diligencias practicadas con motivo de un accidente de tráfico, previstas o no caracteres de delito. En atención a los vehículos intervinientes se darán accidentes simples, en los que interviene una sola unidad de trafico, siendo estos el despiste, el choque, el vuelco y la caída, o accidentes múltiples, con dos o mas unidades de trafico, perteneciendo a este tipo el alcance, el atropello, la colisión, la embestida, la rascada, el topetazo, o el accidente en cadena. Observando los resultados se clasifican en: con daños materiales, dando perjuicio a la propiedad, con daños personales, en los sujetos del accidente, distinguiendo entre acc. con heridos, o acc. mortales, cuando se produce alguna muerte en

plazo de 24 horas tras el accidente. Conforme al modo en que se producen citaremos: *Salida de la vía.- sin choque o colisión, ordinaria si es a un mismo nivel o con precipitación si es a otro inferior o superior. *Vuelco.- parcial si alguna rueda toca suelo, lateral si esta apoyado en uno de sus lados, total, con todas las ruedas en el aire, de campana si da vueltas sobre su parte anterior y de tonel si las da transversalmente. *Choque.- un vehículo en movimiento colisiona contra uno estacionado o un elemento fijo de la vía. *Atropello.- una unidad de trafico en movimiento contra otra manifiestamente mas débil. *Colisión.- dos o más vehículos se contactan golpeándose en cualquiera de sus partes. A su vez se divide en embestida (parte anterior de un vehículo VS alguno de los laterales de otro), topetazo (colisión frontal), alcance (parte anterior VS parte posterior), y rascada positiva (distinto sentido) o negativa (igual sentido). Cuando en la colisión por alcance son varias las unidades que participan se denomina accidente en cadena, si es una colisión de otro tipo se llama accidente múltiple. *Arrollamiento.- Una que circula por trazado férreo colisiona contra otro de forma desproporcionadamente manifiesta. Los accidentes de trafico constituyen un suceso en si pero se presentan como una serie de hechos interconectados que se desarrollan en un tiempo determinado y espacio físico concreto, esto es lo que se llama cadena de hechos de los accidentes de trafico, así, existen varias fases en los mismos distinguidas como sigue: Fase de percepción: el área física en que se desarrolla se conoce como área de percepción. El punto de percepción posible es aquel en que el accidente pudo ser percibido y considerado, y el punto de percepción real se determina por el momento en que el conductor tuvo conciencia de la posibilidad de accidente iniciando la acción evasiva correspondiente. ambos pueden coincidir o no hacerlo. Fase de decisión: se desarrolla en el espacio de maniobra, comenzando en el punto de evasión y acabando en el punto de conflicto. La determina el tiempo de reacción entre la percepción y la maniobra de evasión, cuya corrección al ejecutarse decidirá la menor gravedad en los daños que puedan producirse. Fase de conflicto: tiene lugar en el área de conflicto. esta acotada por el momento en que el accidente resulta inevitable (punto clave) y se produce el mismo (punto de colisión de conflicto). Fase o posición final: momento en que los vehículos implicados se detienen. Cuando aparece la policía es el punto de terminación. Para la posterior investigación resulta vital determinar la manipulación o no de los cuerpos en la escena. El punto final señala el momento que acaban de producirse las consecuencias interesantes del accidente, suele coincidir con el de terminación.

Intervención policial por accidente de tráfico.Medidas iniciales al llegar al lugar: Medidas de autoprotección (conos, coches como parapeto...), división inicial de tareas y medidas para impedir un nuevo accidente (señalización...). Medidas de urgencia: Rescatar ocupantes, prestación de 1os auxilios e informar a central de la magnitud del accidente, medidas adoptadas y de la necesidad de colaboración de otros servicios. Medidas de seguridad y restablecimiento del tráfico: No permitir estacionamiento a curiosos o transeúntes, mantener alejados a los curiosos y agilizar el tráfico para facilitar la llegada de los vehículos de urgencia, habilitando si es necesario carriles e itinerarios especiales. Investigación de accidente: Documentación del vehículo, del Seguro del mismo (nº de póliza, compañía y dirección, vigencia y tipo del mismo y nombre del tomador), permiso de circulación (matricula y fecha de matriculación y propietario del vehículo), tarjeta de ITV que si no ha pasado se debe retirar el permiso de circulación, comprobar que el conductor tiene permiso de conducción del tipo apropiado al vehículo, identificación de conductores y acompañantes, identificación de testigos, pruebas de alcoholemia a conductores y peatones... implicados, otras diligencias de investigación (huellas, fotos, croquis...), aviso al juzgado si hay cadáveres y no levantarlos sin autorización, toma de declaraciones y confección de atestado. Medidas finales: Retirada de vehículos siniestrados, protección de bienes abandonados, remisión de atestado al juzgado, comunicación de lo actuado a las FCSE, elaborar parte informativo y estadístico, informar a los familiares de las victimas mortales... Forma de actuación en accidentes.*Con solo daños materiales: Toma de datos para parte estadístico e informe interno. Se informa a los implicados que tienen periodo de un año para denunciar los hechos en procedimiento civil. Si los daños superan los 4 millones y medio y/o hay denuncia del perjudicado se realizara atestado. *Accidentes con heridos:

Leves.- Se efectúan diligencias previas. Se pregunta al lesionado si desea denunciar. Si lo desea se remite el atestado a la autoridad judicial y se informa por diligencia al herido que tiene plazo de dos meses para ratificarse en la denuncia. Si no quiso hacerlo se remiten al juzgado las diligencias y se informa al lesionado que dispone de dos meses para presentar denuncia ante el juzgado. Graves.- Se remite al juzgado el atestado antes de 72 horas. Muertos.- Se remite al juzgado el atestado. Delitos contra la seguridad en el trafico.- Se remitirán siempre las diligencias al juzgado (si hay delito hay detenido). Para confeccionar un atestado hay que tener en cuenta el Art. 340bis del rgto general de la circulación. Prueba de alcoholemia: La fiscaliza general del estado establece, respecto a la eficacia de la prueba de alcoholemia, los requisitos mínimos que debe cumplir la misma: Nombre y apellidos del sometido a la prueba; matricula del vehículo conducido; identificación de agentes actuantes; especificación del argo-test utilizado; lugar, día, año, fecha y hora de la prueba; constancia de haber sido el sometido al test, informado del derecho que le asiste a una 2ª prueba y voluntariamente a un análisis de sangre que en caso de que fuese positivo deberá abonar; conformidad con las pruebas del sometido y confesión de haber ingerido bebidas alcohólicas. En caso de detención por delitos contra la seguridad del trafico, después de efectuar la detención, con todas las garantías, y comprobar que el detenido carece de antecedentes penales, tiene domicilio conocido y da garantías de presentarse ante la autoridad judicial, se le puede poner en libertad (si no hay muertos, heridos...), haciéndolo también constar como diligencia. LAs diligencias de información sobre pruebas de detección alcohólica tienen que ir junto al boletín de denuncias como diligencia ampliatoria de este.      

                                     

          TEMA 28.- SERVICIO PUBLICO Y PRIVADO DE TRANSPORTE. MERCACIAS PELIGROSAS. CONDICIONES TECNICAS DE LOS VEHICULOS... Servicio publico de mercancías, viajeros y mixto.- El servicio publico es el que se efectúa por cuenta ajena y a cambio de retribución económica. para poder llevarlo a cabo se debe obtener una autorización de transporte concedida por la CCAA´s que puede ser de diversos ámbitos: Nacional, local (en 100 Km. de radio desde la residencia del vehículo), o comarcal (en la provincia de residencia y las limítrofes). Actualmente solo se conceden permisos de ámbito nacional y local, manteniendo la comárcales ya concedidas. Las autorizaciones se conceden a aquellas empresas que cumplan los requisitos establecidos por la ley de ordenación de transportes terrestres LOTT. Estos son: nacionalidad española o de país extranjero con el que según acuerdos no sea exigible este requisito y acreditar las condiciones de capacitación profesional (posesión de conocimientos necesarios acreditada mediante titulo que extienden las CCAA´s), honorabilidad (ausencia de sanciones reiteradas...) y capacidad económica (disposición de recursos financieros y medios materiales necesarios para la puesta en marcha y adecuada gestión de la actividad. La exime de cumplimiento de requisitos el transporte de viajeros en vehículos de menos de 10 plazas incluido el conductor, y el transporte de mercancías, en vehículos ligeros. Servicio público de mercancías.- es discrecional en todos los casos, no existe el transporte público de mercancías regular, con itinerario, calendario y paradas preestablecidas. Las autorizaciones en vigor tras la LOTT son MDL y MDP (mercancías discrecional ligero y pesado), aunque se mantienen las siguientes: TD, tractora discrecional; MS, mercancías semirremolque; MSB, MS banalizada. La autorización debe ir en el vehículo junto al resto de la documentación obligatoria.

Transporte de viajeros.- Se clasifica en: *Transporte regular de uso general, utilizado por todos los ciudadanos, tras la concesión administrativa por concurso publico, que se divide en permanentes y temporales, y transporte regular de uso especial, utilizable solo por colectivos específicos. *Transporte discrecional, no prefijado y mediante la contratación de un vehículo, no por plazas. Para vehículos de 9 plazas incluido conductor se requiere licencia municipal; Funerario licencia VF; Sanitario VS. Todos los vehículos destinados al transporte de viajeros discrecional o no, excepto sanitario y funerario, necesitan autorización administrativa del tipo VD. Además el transporte de viajeros se puede clasificar en interurbano, en el cual es necesario llevar un libro de ruta, y urbano que exige licencia municipal. Servicio mixto.- Se portan simultáneamente personas y cosas. La autorización necesaria es la MDX. Solo podrán llevar personas en la zona destinada a tal fin y no se podrán llevar mercancías que por sus características molesten a los pasajeros. Servicio privado de transporte.- Se realiza por cuenta ajena y sin retribución económica. Existen dos tipos, el privado particular, para satisfacer las necesidades del titular del vehículo, y privado complementario como necesario complemento para el desarrollo de la actividad principal de una empresa. Mercancías peligrosas.- Su regulación viene recogida en el reglamento TPC español, y en el ADR internacional. Los requisitos del vehículo son: Llevar un panel de color naranja en las partes delantera y trasera divididos en dos partes horizontalmente. En la parte inferior aparecerá un número de 4 cifras establecido por la ONU para la identificación del producto. En la parte superior será expresado un número de 2 o 3 cifras que identifican el peligro de la mercancía transportada. La primera cifra indica el peligro principal y significa: 2-gas; 3-liquido; 4-sólido inflamable; 5-comburente o peroxido; 6toxico; 7-corrosivo. La segunda y tercera cifra indican los peligros subsidiarios, 1-explosión, 2emanación, 3-inflamable, 5-propiedades comburentes, 6-toxicidad, 8-corrosividad, 9-reacción violenta, X-prohibido echar agua sobre el producto.

Cuando las cifras están repetidas significa una intensificación del peligro. Los vehículos deberán ir dotados de especial protección trasera, equipo de extinción de incendios del motor y la carga, equipo eléctrico especial, dos luces naranjas portátiles, caja de herramientas, calzo, acumuladores, interruptor visible y diferente a todos los restantes mandos, desconectados de batería y triángulos de señalización de peligro, documentación, licencia o certificado ADR o TPC, expedido por el ministerio de industria y energía. El conductor deberá estar en posesión de la autorización especial para conducir estos vehículos, no ingerir alcohol durante la conducción ni en las 6 horas precedentes (positivo con 0,3g/100cm 3, y no fumar ni durante la conducción ni la carga y descarga del contenido. Se prohíbe totalmente el trasporte de viajeros, deberán evitar poblaciones y ciudades, circulara por vías urbanas a 40 Km./hora, no circulara desde las 13h del sábado hasta las 24 del domingo, fiestas, vísperas, ni los 1 y 31 de agosto y julio, además deberán aparcar en parking vigilados o no vigilados, o espacios libres alejados de carreteras y poblaciones. Condiciones del vehículo de transporte.- La regulación viene recogida en nuestro código de la circulación. Dimensiones máximas: Longitud.*vehículos rígidos a motor...12m *remolques...................12m *vehículos articulados.......16,50m *tren de carretera...........18,35m *autobús articulado..........18m Anchura.*todo vehículo...............2,50m

*frigoríficos................2,60m Altura.*todos.......................4m Peso máximo autorizado.*remolque de dos ejes........18Tm *""

tres ejes..........24Tm

*vehículo 2 ejes + remolque 3.40Tm *"" 3 ejes + remolque 2/3....40Tm *vehículo artic. 5/6 ejes....40Tm *vehículo contenedor 40 pies.44Tm Todos los transportes a realizar sobrepasando estas medidas se realizaran con autorización especial en la que también deberá ir indicada la ruta a seguir. Otros requisitos.- Control de tiempos de conducción y descanso, regulados por el reglamento 3820/1985 de la comunidad europea. Establece dicho reglamento: Tiempos máximos de conducción: *El periodo máximo de conducción sin interrupción será de 4 horas y media. El periodo máximo diario será de 9 horas pudiendo aumentar a 10 dos veces por semana. el tiempo de conducción máximo en 2 semanas consecutivas será de 90 h. Tiempos de descanso: *Tras 4 1/2h de conducción se descansaran como mínimo 45 min., pudiendo repartirse en varios periodos que sumen ese tiempo. El descanso diario se establece en 11h, pudiendo reducirse a 9 tres veces por semana. El descanso semanal será de 45h pudiendo reducirse a 36 si se realiza en el lugar de residencia del vehículo o a 24 horas continuas si se realiza en ruta.

El control de tiempos de conducción, descanso y velocidades alcanzadas se realiza mediante el tacografo, que todos los vehículos deberán llevar excepto los de transporte de personas de 9 plazas incluido conductor, mercancías de peso igual o inferior a 3500kg, los de viajeros de línea regular de recorrido menor de 50km y los de policía, fuerzas armadas, bomberos...  

                           

                TEMA 29.- REGULACION DE LA ALCOHOLEMIA Y CONDUCCION BAJO EFECTOS DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS. Estudio medico legal del alcohol.- La OMS considera al alcohol dentro del grupo de las denominadas drogas duras. Criminológicamente es una de las drogas que mayores consecuencias nocivas produce a la sociedad actual. Influencia del alcohol en el organismo humano: La determinación del grado de alcohol de origen exógeno en la sangre se denomina alcoholemia. Su diagnostico plantea algunas dificultades. Este, se comporta como un narcótico del sistema nervioso central, y así, a medida que el cúmulo de este es mayor aparece su verdadera acción sobre el sistema nervioso central: inhibidoradeprimente y paralizante. Métodos de determinación de alcohol en sangre: *Cruentos: -Método Widmark por destilación de sangre, de la que el alcohol al evaporarse permite medir su cantidad porcentual, como contra aparece su imposibilidad de realización en diabéticos. -Método de alcohol de hidrogenosa. -Cromatografía en fase gaseosa.

*Incruentos: -Sobre orina: el riñón no absorbe el alcohol, así el contenido en la orina corresponde con bastante exactitud al de la sangre pero hay ciertos problemas como evaporación, deposito en la vejiga... -Aire espirado: La conversión se realiza sabiendo que en 2100cc de aire alveolar existe la misma cantidad de alcohol que en 1cc de sangre. Es el mas simple, inocuo y se puede realizar en cualquier parte. puede fallar debido a restos de alcohol en boca, eructos o regurgitación, aparato demasiado frió, variaciones en la temperatura corporal o calibración defectuosa. -Saliva: mediante tiras de papel que cambia de color por una impregnación química, pero es menos exacto que el anterior. -Peritaje medico: Es el método que tiene mayor validez ante un tribunal pero los facultativos son reacios a realizarlos por los problemas que les pueda acarrear. Efectos del alcohol en la conducción: El consumo de esta sustancia cuando se debe utilizar un vehículo se convierte en uno de los mayores riesgos para la conducción. El conductor bebido infravalora los efectos que el alcohol tiene sobre su capacidad de rendimiento, crea una falsa seguridad en si mismo, aumenta su tolerancia al riesgo y toma decisiones mas peligrosas de lo habitual. En el aspecto físico disminuye la agudeza visual y capacidad de distinguir colores. Entre otos efectos y por nivel de gravedad aparecen: Apirexia (imposibilidad de hacer ciertos movimientos), diplopía, inactividad, temblores, vómitos, narcosia, nistagmo, enlentecimiento respiratorio, colapso periférico, descenso de temperatura corporal, coma, muerte. Alcoholemia en la legislación vigente.-  Los delitos contra la seguridad el trafico: El código penal de 10/95 de 23 de noviembre señala: -El que condujere un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas será castigado con pena de arresto de ocho a doce fines de semana o multa de tres a ocho meses y en cualquier caso privación del permiso de conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. -El que conduciendo un vehículo de los señalados con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o integridad física de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho de conducir de uno a seis años. será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir ciclomotores y vehículos a motor por tiempo superior a seis y hasta diez años el que realizara lo antes descrito con consciente desprecio

por la vida de los demás. Cuando no se pusiera en peligro la vida o integridad de las personas la pena de prisión será de uno a dos años manteniéndose el resto de las penas. -El conductor que requerido por el agente se negara a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos de los artículos anteriores, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en este código. -Cuando además del riesgo prevenido se ocasionara un resultado lesivo de cualquier gravedad, los jueces y tribunales apreciaran tan solo la infracción más gravemente penada, condenando en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil originada. Los jueces y tribunales procederán para la aplicación de las penas establecidas según su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas preestablecidas en el artículo 66. La embriaguez patológica aguda puede considerarse en ciertas ocasiones como trastorno mental transitorio y por tanto causa eximiendo de responsabilidad criminal, y la embriaguez no habitual, siempre que no se haya producido con propósito de delinquir, es considerada atenuante de responsabilidad criminal. Infracciones administrativas en la ley de trafico por conducción bajo influencia de alcohol, estupefacientes y similares: Según el texto articulado de la ley sobre trafico y bajo el titulo de bebidas, estupefacientes y similares: -No podrá circular por vías objeto de esta ley el conductor de vehículos con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos y otras circunstancias análogas. -Todos los conductores quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de circulación. Estas pruebas consistirán normalmente en la verificación del aire espirado y se practicaran por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Reglamentariamente podrán establecerse pruebas para la detección de las demás sustancias a las que se refiere el apartado anterior manteniéndose la obligación de someterse a ellas. Regulación de la alcoholemia y conducción bajo la influencia de estupefacientes en el reglamento de circulación: *Normas sobre bebidas alcohólicas: Limite máximo de alcohol en sangre para circular, viene determinado en el reglamento general de circulación, "no podrá circular por las vías objeto de la legislación sobre trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial el conductor de vehículos con tasas de alcohol en sangre superior a 0,8g por 1000cc. El limite se rebaja

en los siguientes supuestos, vehículos de mercancías de mas de 3500kg = 0,5g/1000cc; vehículos de transporte escolar, de menores, de viajeros de mas de 9 plazas, de servicio publico, de urgencias y transporte de mercancías peligrosas 0,3g/1000cc." obligación de sometimiento a las pruebas de detección de alcoholemias: Estarán obligados a someterse alas pruebas que se establezcan todos los conductores y especialmente los implicados en algún accidente de circulación. Los agentes de la autoridad podrán someter a dichas pruebas a: cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable de un accidente de circulación; Quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que los hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas; Los conductores que sean denunciados por comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el presente reglamento; Los que con ocasión de conducir un vehículo sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de los controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad. Las pruebas se realizaran mediante alcoholímetros oficialmente autorizados y a petición del interesado o por orden judicial se podrán repetir las pruebas. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación superior al previsto según los tipos de conductores o aun sin alcanzar estos limites la persona presenta síntomas evidentes de encontrarse bajo la acción de bebidas alcohólicas, el agente realizara una segunda prueba a efectos de contraste. También advertirá del derecho a controlar por si o acompañante que entre una prueba y otra media un tiempo de 10 minutos mínimo. Asimismo, el conductor podrá alegar cuanto crea oportuno y contrastar los resultados obtenidos mediante análisis por un facultativo. Los agentes tomaran las medidas más oportunas para su traslado al centro donde se le realice dicho análisis. Si el resultado es positivo, los gastos del análisis correrán a cargo del interesado. Si el resultado es positivo, hay síntomas evidentes de embriaguez, o aparece el conductor implicado en una conducta presuntamente delictiva, los agentes deberán describir con precisión en el boletín de denuncia o atestado las diligencias que practiquen, el procedimiento seguido para hacer las pruebas y los datos e identificación de los instrumentos empleados para la misma. Asimismo consignara las advertencias hechas al interesado, los derechos de los que se le informo y especialmente el de contrastar los análisis con los que le realicen en un centro medico, acreditándose también las pruebas practicadas. deberán conducir al sometido a examen tal que se nagara a someterse a las pruebas, en los supuestos de que existan caracteres de delito al juzgado correspondiente a los efectos que procedan. El vehículo conducido por persona que se halle presuntamente bajo los efectos citados, el

del que se negara a someterse a las pruebas, y el vehículo del que diera positivo, será inmovilizado, dicha inmovilización perderá su efecto cuando desaparezca la causa que la motivo. El personal sanitario esta obligado a la obtención de muestras, remisión a los correspondientes laboratorios para su análisis, y a dar cuenta de los resultados a la autoridad judicial, jefatura central de tráfico o autoridades municipales. En los datos aportados figuraran el sistema empleado, la hora exacta, el método utilizado para su conservación y el porcentaje de alcohol. Normas sobre estupefacientes y psicotrópicos: Se prohibe circular por las vías objeto de la vigente legislación a los conductores que hayan ingerido o incorporado en su organismo, drogas toxicas, estupefacientes, medicamentos u otras sustancias que alteren el estado físico o mental apropiado. Para la detección de estas sustancias las pruebas consistirán en el reconocimiento medico de la persona sometida, y se podrán repetir a efectos de contraste, siguiéndose las normas establecidas para la detección de la alcoholemia, los controles preventivos serán determinados por la autoridad competente, y a efectos de calificación de la falta administrativa tendrán la consideración de graves.                  

                                     

        TEMA 30.- LA SEGURIDAD CIUDADANA Y LA POLICIA MUNICIPAL. PROTECCION CIVIL Y AYUNTAMIENTOS. relación entre seguridad ciudadana y policía municipal.- Orden publico representa la protección de libre ejercicio de los derechos fundamentales. Seguridad ciudadana coincide con la protección de personas y bienes frente a acciones violentas o agresiones, situaciones de peligro o calamidades publicas. Seguridad pública es un concepto general que abarca ambos anteriores. El tribunal constitucional hace coincidir la seguridad ciudadana con la actividad de protección de personas o bienes, mientras que el de orden público es el mantenimiento de tranquilidad u orden ciudadano. La constitución atribuye al estado a traves de las fuerzas y cuerpos de seguridad estatales la tarea de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad publica. A la sombra de lo anterior nace la ley 1/1992 de protección de la seguridad ciudadana o "ley corcuera" una parte de la cual fue impugnada ante el constitucional y anulada por este, causando la dimisión del ministro JL Corcuera. La administración de la seguridad recae en el gobierno y sus agentes, así como en los particulares, tanto como sobre las comunidades autónomas y municipios. Los órganos depositarios de competencias generales son el gobierno, gobernadores civiles y delegados de gobierno, el ministerio de justicia e interior y el de defensa. Como órganos específicos podemos apuntar la secretaría de estado de interior, y las secretarias generales de la dirección general de la policía, de la guardia civil, de protección civil, dirección general de política interior, y la DG de tráfico. Ajeno a la admón. aparecen las CCAA´s y los municipios a través de las policías locales y autonómicas. Para resumir diremos que la protección y mantenimiento del orden público corresponde al estado, que tiene la titularidad material, y los órganos encargados de la seguridad pública son compartidos.

Actuaciones para el mantenimiento y restauración de la seguridad ciudadana: La ley orgánica 1/92 de protección de la seguridad ciudadana atribuye a las autoridades competentes facultades para dictar las ordenes o prohibiciones y disponer de las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar la seguridad ciudadana. Las medidas a adoptar pasan por ser las siguientes: Extraordinarias, para situaciones de emergencia tales como cierre o desalojo de locales o establecimientos, evacuación de inmuebles, deposito de explosivos.

Ordinarias, previo aviso a las personas afectadas, medidas para la protección de

reuniones o manifestaciones y espectáculos públicos, suspensión de espectáculos y desalojo de locales y cierre provisional de establecimientos, disolver reuniones en lugares de transito publico y manifestaciones no autorizadas, disolver concentraciones de vehículos y retirar aquellos o cualesquiera clase de obstáculos, comprobaciones para impedir que se porten o utilicen ilegalmente armas, limitar la circulación y permanencia en lugares públicos, ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, establecer registros de vehículo y efectos personales, requerir la identificación de personas, entrada y registro en domicilio en los casos permitidos en la constitución y las leyes, imposición de multas de acuerdo con el ordenamiento legislativo. Ordinarias sin previo aviso, disolver reuniones o manifestaciones y retirar vehículos u obstáculos. Seguridad ciudadana y las corporaciones locales: La ley 7/85 cita entre las competencias de los municipios la seguridad en lugares públicos, la ordenación del trafico de vehículos y personas en vías urbanas, la protección civil y la prevención y extinción de incendios. La ley de FCSE atribuye a las corporaciones locales competencias en materia de seguridad ciudadana, tanto al establecer los cuerpos de las policías locales como al crear las juntas locales de seguridad. protección civil se define como protección física de personas y bienes en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe. Se fundamenta en la obligación del estado de garantizar los derechos básicos que establece la constitución. para establecer su marco de regulación nace la ley 2/85 sobre protección civil. En su exposición de motivos se señala que la magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en situaciones de emergencia exige poner a contribución los recursos humanos y materiales pertenecientes a todas las administraciones publicas, organizaciones, empresas y particulares, a los que por ley podrán imponérseles deberes para hacer frente a los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica.

La competencia en materia de protección civil corresponde a la admón. del estado y el resto de las administraciones publicas. El gobierno es el máximo órgano de coordinación y dirección de la protección civil; El ministerio de justicia e interior es la siguiente en jerarquía, dirige la sala nacional de emergencia, organiza y controla la formación de mandos y personal, coordina las necesidades de equipamiento, realiza ejercicios y simulacros... comisión nacional de protección civil, delegados del gobierno y gobernadores civiles, los órganos de gobierno de cada CA, su consejo de gobierno, la comisión de protección civil de la CA, los consejeros de gobernación de las CA. Como ejecutores de la protección civil aparecen las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, las fuerzas armadas en tiempos de paz, la cruz roja y otras entidades publicas, los servicios de incendios y los ciudadanos mayores de edad. Como actuaciones preventivas en materia de protección C, realización de pruebas y simulacros, promoción y control de protección corporativa y ciudadana, formación de personal, promoción y apoyo de la vinculación voluntaria. Los órganos competentes en materia de protección civil en la esfera local serán los alcaldes y el pleno, como indica la LRBRL     TEMA 31.- MARGINACION. El fenómeno de la marginación.- En los extremos de la escala que distribuye la población según los bienes que posee se sitúa la riqueza y la pobreza. Quienes habitan el mundo de la marginación no solo viven al margen de la sociedad sino que además son marginados por ella, sea cual sea la situación económico social del marginado. así, los principios de igualdad y libertad demandan una concepción nueva de la marginación que abandone viejos conceptos de riquezapobreza. La marginación se concreta dentro de las más diversas variantes, se puede ser marginado socialmente, laboralmente, sexualmente... y puede abarcar desde minorías específicas hasta grandes colectivos.

Causas y efectos.- Los términos de desigualdad, pobreza y marginación suelen ir unidos, interrelacionados y todos pueden ser causa y efecto de los otros, con todos los problemas que para la sociedad determina. Va a ser el estado el encargado de corregir estas disfunciones. El estado social y democrático de derecho exige de la admón. publica una serie de actuaciones como la protección social, jurídica y económica de la familia, promover condiciones favorables para paz social y progreso económico, seguridad social publica, protección de la salud, promoción cultural, medio ambiente adecuado, participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico, cultural, hacer efectivo el derecho a una vivienda digna, prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de disminuidos, protección de la tercera edad... Partiendo del principio de no discriminación y basándose en la declaración universal de los derechos humanos se crea el sistema publico de asistencia social, encaminado a evitar o paliar las desigualdades que el sistema social produce. La vigente constitución señala que la asistencia social es una de las materias que las comunidades autónomas pueden asumir como propias y exclusivas a través de sus estatutos de autonomía, así, la mayoría de ellas recaban para si competencias exclusivas en funcionamiento de instituciones benéfico-sanitarias, protección y ayuda a menores, tercera edad, disminuidos, y demás grupos o sectores sociales que requieran una especial atención. La legislación autonómica de protección de marginados tiene como finalidades ordenar y promover recursos, participación juvenil, promoción del bienestar de la 3ª edad, los hijos, prevención, tratamiento y reinserción de marginados. Las CCAA´s deberán crear un sistema público que desarrolle los derechos sociales, reconozca la obligación de la admón. para que los derechos básicos y su aplicación sean reales y efectivos y fije el sistema de colaboración entre admón. y sociedad. Los servicios sociales dirigidos a toda la población, actuaran especialmente en la atención a los problemas y necesidades familiares, protección y defensa social ante la discriminación sexual, el menor, atención a la juventud en situación de riesgo, a la vejez, minusvalidez, toxicomanías, problemas específicos de las minorías étnicas, prevención sobre la delincuencia y atención a detenidos y ex-reclusos, inmigrantes, transeúntes y refugiados, situaciones de pobreza o grave emergencia social. Los servicios sociales generales son los que proyectan y distribuyen recursos, mientras que los especializados, requieren equipos interdisciplinares y pueden ser públicos o privados.

Los modos de intervención serán: Intervención preventiva, orientada a mejorar las circunstancias estructurales que causan el problema; Intervención asistencial, para la atención de necesidades primarias y sus demandas; Intervención recuperatoria, hacia la recuperación de funciones y potencialidades personales. Por todo lo anterior serán principios inspiradores de esta intervención: Igualdad y universalidad, solidaridad y redistribución, responsabilidad pública, participación, prevención, globalización, integración, racionalizacion de recursos descentralización de la gestión. Los inmigrantes extranjeros.- Los movimientos migratorios desde países subdesarrollados o en vías de desarrollo hacia los avanzados tienen motivos fundamentalmente económicos y políticos. La necesidad de regular esta presencia de extranjeros en nuestro país hizo que viera la luz la adecuada legislación sobre el derecho de asilo, condición de refugiado y libertades de los extranjeros en España. Ley 5/84 de regulación del derecho de asilo y condición de refugiado: Se otorgara refugio en España a personas perseguidas en sus países por motivos ideológicos o políticos de acuerdo con los criterios de solidaridad, hospitalidad y tolerancia. La ley es generosa pues no solo protege a los perseguidos políticos sino también a los que hayan cometido delito político o conexo que no lo sea en España. La protección primaria y esencial que ofrece es no devolver al asilado al estado perseguidor, puede también otorgar derecho a trabajar, asistencia social... además la condición se reconoce a los descendientes y ascendientes de primer grado, así como al cónyuge. El órgano competente para resolver las peticiones es el gobierno, a propuesta del ministro de interior previo informe de la comisión que la ley crea. Cabe la revocación de la condición de asilado. Dicha ley es complementaria con la aprobada en Ginebra con el nombre de Estatuto del refugiado, y el protocolo de Nueva York. "Se reconocerá la condición de refugiado en España al extranjero que tenga fundados temores de ser perseguido por raza, opiniones, religión, pertenencia a un determinado grupo, o se encuentre fuera del país de nacimiento y no pueda o quiera acogerse a la protección de tal país, o tratándose de apatridas, al de su residencia habitual. Ley orgánica 7/85 de los derechos y deberes de los extranjeros en España: Se entiende por extranjero al que carece de nacionalidad española. La ley pretende reconocer a los extranjeros la máxima cota de derechos y libertades para lo cual se establecen las mayores garantías jurídicas. Los extranjeros

pueden encontrarse en España en estancia, sin superar 90 días, aunque cabe la prorroga, o residencia, que requiere la obtención de permiso. La ley también diferencia claramente las situaciones de legalidad e ilegalidad, desarrollando medidas adecuadas para impedir estas segundas, estas son expulsión, prohibición de entrada en territorio español y devolución. Para la ejecución de la ley se dicto real decreto que concreta aspectos relativos a la normativa aplicable, encaminados a garantizar la regularidad de la presencia de extranjeros en España. En cumplimiento de las obligaciones impuestas a España en el tratado de adhesión a la CEE sobre entrada, trabajo y permanencia de ciudadanos miembros, ha habido de dar un tratamiento nuevo a esta voluntaria situación, mediante real decreto también.                        

                                     

                    TEMA

32.-

LA

DROGA

EN

LA

SOCIEDAD.

REPERCUSIONES.

APOYO

AL

DROGODEPENDIENTE. La droga en la actualidad.- Son importantes las secuelas de difícil cicatrización que están dejando en la sociedad marginal y la juventud. Históricamente, su uso se ha dado en todas las culturas en todos los tiempos históricos. El descubrimiento de las drogas potentes se hace en el siglo XIX, a finales del cual comienzan a ver luz los primeros convenios internacionales para regular su trafico, que conducen a la firma del Convenio del Opio de La Haya, que adopta medidas draconianas para el control de fabricación, venta y distribución de drogas. La preocupación internacional conlleva un acercamiento entre gobiernos. Entre las razones del uso de las drogas se encuentra una gama tan diversa como el tipo de personas que la consumen, de ahí la gran dificultad de combatir su uso. Podemos concretar las razones en: presión del grupo, curiosidad, ignorancia, alineación, modificación de las estructuras sociales y urbanización y desempleo.

La necesidad de medios artificiales para sobrellevar la existencia cotidiana en un principio afecto a clases económicas inferiores, pero ahora ha trascendido hasta los demás estratos. En círculos de poder su uso se interpreta como un símbolo de tolerancia, respetabilidad, modernidad y sofisticación. En un ámbito menos favorecido, ha creado ghettos aislados con valores erróneos y lenguaje propio. El que se introduce lo hace a la vez en una cadena de riesgos que induce a mezclarlas. A todos los peligros apuntados se unió el del SIDA, que por vía intravenosa se transmite al compartir las jeringuillas. En nuestro país, el número de portadores duplica la media europea. Repercusión de las drogas en la seguridad ciudadana.- Es uno de los fenómenos sociales que acaba por convertirse en fenómeno delictivo. Este tiene carácter pluriofensivo, pues afecta tanto a la salud colectiva como a los intereses económicos y políticos. La variedad de delitos interconectados es enorme, además de cultivo, elaboración o trafico podemos señalar el de contrabando (entrada y distribución), delito fiscal (ocultación de los beneficios), delito monetario, delito de maquinaciones para alterar el precio de las cosas (por el blanqueo), trafico de armas, trata de mujeres, prostitucion, proxenetismo, delitos de cohecho o inducción a la prevaricación por la colaboración de autoridades y funcionarios, falsificación de moneda, lavado de capitales, hurtos, robos, apropiaciones indebidas, homicidios, asesinatos y lesiones. Mención especial merece la entrada de menores en la delincuencia como formula para conseguir los medios económicos precisos, además de los costes inmateriales como la descomposición de los cimientos básicos de la sociedad. Regulación jurídica penal en España: El código penal los engloba dentro de los delitos contra la salud pública y el medio ambiente. *El trafico de drogas: Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o trafico o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triple del valor de la droga objeto del delito sise tratare de sustancias que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. A los efectos anteriores se consideran estupefacientes las sustancias naturales o sintéticas incluidas en diversas listas de los anexos al convenio único de las naciones unidas enmendado por el protocolo de ginebra de 1972. Entre ellas se encuentran: Cambáis y sus resinas, hojas de coca y cocaína,

heroína, metadona, morfina, opio y codeína. A estas hay que añadir las que adquieran tal condición en el ámbito internacional y las que así se declaren expresamente en España. Son sustancias psicotrópicas aquellas que pueden producir un estado de dependencia y estimulación o depresión del sistema nervioso central. Se clasifican en tres grandes grupos: Barbitúricos, que tienen acción depresiva o reductora de conciencia, anfetaminas, que estimulan el sistema nervioso central, y alucinógenos o ampliadores de conciencia. *Conducta típica: El código penal habla de tras tipos básicos de acción para que se cometa delito a este respecto: cultivo, elaboración y trafico. El cultivo y la elaboración son unas infracciones de consumación anticipada en la primera fase de producción agrícola o industrial. El tráfico es la distribución del género prohibido, su posesión o tenencia. Se debe apuntar que la tenencia para consumo propio no es delito, y debe ser el juez el que resuelva. *Penalidad: Se da un diferente tratamiento a las llamadas drogas duras y a las blandas. Para determinar la naturaleza y gravedad de cada uno de ellos se tendrán en cuenta las distintas sustancias psicotrópicas que intervengan en la formación del fármaco, la riqueza de sus principios activos, nocividad o riesgo para la salud, reacciones y secuelas que cause al organismo... *Tipos cualificados. El delito sobre drogas se agrava en ciertos supuestos: Cuando se faciliten a menores de edad, disminuidos psíquicos, en centros docentes, establecimientos y unidades militares, o establecimientos penitenciarios. Si se realiza en establecimientos públicos por sus empleados. Si la cantidad tratada es notoria. Cuando se faciliten a personas en procesos de deshabituación o rehabilitación. Si las sustancias se adulteran, manipulan o mezclan. Cuando el culpable perteneciese a una organización con tal fin. Si el responsable fuere autoridad, facultativo, funcionario publico, trabajador social, docente o educador. Si los responsables son jefes, administradores o encargados de organizaciones que tengan como finalidad difundir drogas toxicas o análogos. Instrumentos de apoyo al drogodependiente.- El estado debe controlar l producción, fabricación, importación y exportación, comercio interior y exterior y por derivación, castigar el cultivo y elaboración y trafico a través de tipos penales concretos. Las medidas a adoptar pueden ser: En el plano de la demanda- medidas preventivas, tratamiento medico, cuidado y rehabilitación,

educación, postratamiento y readaptación de afectados, formación de personal, difusión, recogida de datos al respecto para averiguar alcances, motivos, materias consumidas... En el plano de la demanda- política despenalizadora (fuertemente discutido), como medio de mejor control del consumo y abaratamiento de costes, con disminución de la criminalidad conexa, o política de criminalización, actualmente mantenida en la practica totalidad del mundo. Fiscalia especial para la prevención y represión del trafico ilegal de drogas: Se crea por ley de 24 de marzo del 1988 y tiene las siguientes funciones- Intervenir directamente en los procesos penales relativos al trafico de drogas cometidos por bandas o grupos organizados y que produzcan efectos en lugares correspondientes a distintas audiencias, intervenir en aquellos procesos por drogas en los que lo requiera el fiscal general del estado, coordinar las distintas fiscalias en orden a la prevención y represión del trafico ilegal de drogas, investigar la situación económica y patrimonial, finanzas, y operaciones mercantiles de toda clase de personas de las que existan indicios de criminalidad, colaborar con la autoridad judicial en el tratamiento de drogodependientes y promover el auxilio judicial internacional previsto en las leyes y demás acuerdos internacionales en orden a la prevención y represión del trafico de drogas. Además puede impartir a la policía judicial las órdenes que estime pertinentes. Plan nacional sobre drogas: Encargado por el congreso en 1984 y aprobado por consejo de ministros en 1985. La coordinación del mismo corresponde al delegado del gobierno bajo la dirección del ministro de justicia e interior. Sus funciones serán: Desarrollar acciones, propuestas, y programas contra el tráfico y consumo. Ejercer la coordinación entre distintas unidades de distintos departamentos ministeriales y fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. Coordinar la asignación de recursos presupuestarios del plan nacional. Realizar estudios, evaluaciones y seguimientos del mismo, participar en reuniones internacionales y ejercer todas las demás atribuciones que le otorguen el gobierno o grupo interministerial.      

                        TEMA 33.- LA SEGURIDAD CIUDADANA Y LA DELINCUENCIA JUVENIL.   El fenómeno de la delincuencia juvenil.- Los estudios clásicos han afirmado que los delitos cometidos por los jóvenes difieren en genero y motivo de los cometidos por los adultos. Se llevan a cabo ignorando que esta prohibido, por falta de autocontrol, para mostrar una falsa audacia, o para molestar a los progenitores. Otros factores que entran en juego son un mayor acceso a la información, la posibilidad de desplazamiento geográfico, alcoholismo y drogodependencias, universalización del consumismo... Los adultos asumen habitualmente riesgos calculados con el fin de obtener ganancias deshonestas, base que nunca es aplicable a la delincuencia juvenil. La mayor incidencia colectiva de estos aparece en lo que se puede denominar delitos contra la honestidad.

Actualmente se da un espectacular aumento en la criminalidad que se muestra especialmente en los países prósperos y con notoria incidencia en áreas urbanas, siendo la mayoría de los culpables jóvenes varones. Casi en todas las ocasiones el delito carece de gravedad, siendo la tendencia de limitarse estos a delitos menores e infracciones de tráfico, dejando la violencia grave, los delitos sexuales y los organizados profesionalmente en un término casi inexistente. Aun con ello no se debe olvidar que en la franja de edad comprendida entre los dieciséis-diecisiete y 22-23 nos encontramos con delincuentes de la más peligrosa violencia que existen. TODA CONDUCTA DELICTIVA DEVIENE PARA EL RESTO DE LA SOCIEDAD EN INSEGURIDAD. características, causas y efectos.- La compleja relación entre la persona y la situación en la que se encuentra son de imposible separación, pero al intentar analizar las causas de la delincuencia constituye una útil simplificación considerar los aspectos por separado, tomando únicamente los apuntes sociales y ambientales. Los factores que hacen incluir al sujeto en la categoría de delincuente podríamos clasificarlos en: Oportunidad y tentación, como oportunidad para transgredir la legalidad que la ocasión presenta, por motivo de guerras o conflictos políticos o raciales, momentos en los que aumenta el numero de delitos y su gravedad; Clase social, Entorno familiar, vecindario, niveles de renta, la mayoría de los delincuentes provienen de clases sociales bajas, aunque pertenecer a estas no es determinante. Con frecuencia, un bajo nivel económico da un bajo nivel formativo y poca influencia familiar en la formación, cuna de la delincuencia; Retraso educativo, no por la carencia de inteligencia, sino por la de oportunidades; Pobreza, siendo la pobreza relativa el desencadenante habitual. Generalmente el joven no roba para comprar comida, sino para echar gasolina, ir a una discoteca... ; Especial presencia de drogodependientes, lo que hace aumentar a la vez del numero de adictos, el de delincuentes, que requieren grandes cantidades de dinero habitualmente para satisfacer su adicción. Además podemos afirmar que la delincuencia juvenil a causa de la drogadicción es independiente de la formación del delincuente, y viene determinada por su procedencia y la sociedad; Otras causas, entorno social o mala vecindad, entorno urbano, raza y color (no por pertenencia sino por discriminación), hogares deshechos...

Actuaciones sociales de prevención y tratamiento.- prevención del deterioro del marco socio-familiar. Reeducacion encaminada a satisfacer las necesidades del joven. Tratamiento. Se intentara potenciar la libertad vigilada o tratamiento en libertad al considerar que las nuevas corrientes del campo de la educación son más favorables con el tratamiento en el medio propio, para lograr la reinserción y reeducacion, a través de talleres ocupacionales, actividades de tiempo libre y el hogar del delincuente. Otro nivel de reinserción se realiza mediante centros de reeducacion con medidas cautelares. Delincuencia juvenil y derecho en España.- La minoría de edad es causa de inimputabilidad criminal, el código penal declara exento de responsabilidad criminal al menor de 18 años sin que puedan tenerse en cuenta otras circunstancias. Respecto algunos autores la pena criminal aparece como una reacción inadecuada y excesivamente violenta frente a quienes ocupan en la sociedad un lugar mas débil y la capacidad de adecuar las conductas a las exigencias del derecho deviene en problemática en quienes aun no han tenido de completar su aprendizaje y asumir la disciplina cultural aunque tengan inteligencia para discernir la bondad o maldad de sus actos. Por todo lo anterior, el legislador somete a una jurisdicción tutelar al menor distinto de la que rige para los adultos. Los juzgados de menores: Se encargan de conocer los delitos cometidos por menores de edad. Están articulados por la ley orgánica del poder judicial. En cada provincia y con jurisdicción en toda ella y sede en su capital habrá uno o mas juzgados de menores. Si el volumen de trabajo lo aconseja podrán establecerse estos en distintos partidos o agrupación de estos o bien a dos o mas provincias de la comunidad autónoma, y tomaran el nombre de la población donde radique su sede. Corresponde a los jueces de menores el ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieren incurrido en las conductas tipificadas por la ley como delito o falta y aquellas otras que en relación con los menores de edad les atribuyan las leyes. Las normas procesales en ningún caso tendrán carácter represivo sino educativo o tutelar y serán: Reformadoras-

amonestaciones, internamiento en establecimiento adecuado, custodia familiar... y Protectorasmedidas de requerimiento, suspensión de derechos a padres, custodia especializada...   Actualmente se afirma que la inimputabilidad criminal de los menores y la ineficacia del sistema rehabilitador que imponen los juzgados de menores más que aminorar la delincuencia juvenil, la aumentan. Los razonamiento utilizados son los siguientes: Que los menores no responsables tienen un grado de conocimiento suficiente que les hace conocer lo ilícito de su conducta y que no pueden ser considerados responsables amparados en su edad, y los sistemas de rehabilitación y reeducacion no logran sus objetivos de reinserción ni modificación de su sistema de valores, y además sirven de escuela de delincuentes. En contestación a estas criticas que lo anterior no demuestra lo inadecuado del sistema, mas cuando en la mayoría de las ocasiones lo que se aprecia es una lamentable falta de medios, así como una tremenda ausencia de participación e interés por parte de los así sentenciados, que hace decaer cualquier intento gubernamental o social de mejora de su situación socio familiar, tras el periodo de sentencia.                  

                                     

                          I.P.O.   Atestado policial.1.- Documento oficial donde se extienden y convienen las diligencias que practiquen los funcionarios de policía judicial que puedan ser indicios o pruebas para la averiguación y comprobación de hechos presuntamente delictivos.

2.- Documento en el que aparece la relación circunstanciada de un hecho, extendido por quienes tuvieran la obligación de realizarlo en cuanto tengan conocimiento de un delito o fueran requeridos para instruirlo por alguna autoridad.   Según el Art. 297 de la LECRIM es un documento adentivo y adopta forma típicamente procesal. El atestado que se redacta y las manifestaciones que en el mismo hicieren los funcionarios de la policía judicial (u otra en esta función), se consideraran denuncias a efectos legales. Las demás declaraciones que prestaren deberán ser firmadas, tendrán el valor de declaraciones testimoniales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio. La sentencia 100/85 del tribunal constitucional dice del atestado policial que este tiene valor de denuncia y no de prueba, y para que se convierta en autentico elemento probatorio en el proceso no basta con que se de por reproducido en el juicio oral, sino que es preciso que sea ratificado y reiterado ante el órgano judicial. Clases: Deben practicarse con motivo de cualquier delito o falta que así lo requiera, con el fin de que la autoridad judicial encargada de las diligencias que como consecuencia del atestado se hubieran practicado, pueda seguir un determinado proceso y en su caso fallar y dictar sentencia. Forma de realizarse: Lo realizan un instructor y un secretario, siendo el instructor de categoría superior al segundo. Las diligencias deben firmarlas ambos. Se emplea papel común, buena letra o maquina de escribir, y se enumeran y sellan los folios en la parte superior derecha. No se deben hacer enmiendas ni tachaduras, salvándose lo errores con una formula "digo..." o "quiero decir...". Los que no saben firmar deben poner la huella del dedo índice de su mano derecha, hacer constar que el declarante ha entendido la manifestación y que se le ha leído o que se niega a ambas cosas antes de que firme. La ultima diligencia debe ser la de entrega, en la que debe figurar el nº de folios del atestado, los objetos que se ponen a disposición judicial, los objetos que se entregan a los implicados, los objetos que quedan depositados y el nº de detenidos si los hay. Tipos de diligencias: Hay tres tipos, que pueden iniciarse por denuncia o de oficio: De comparecencia, manifestación y exploración.

La de comparecencia se da cuando una persona comparece ante la policía para denunciar unos hechos. La de manifestación tiene lugar cuando se toma declaración a una persona implicada en un hecho delictivo. En la de exploración se toma manifestación a un menor de 16 años, y se debe efectuar siempre en presencia del padre o tutor.       Fauna salvaje protegida.- Si encontramos un animal salvaje protegido debemos localizar al propietario o responsable, y exigir la documentación del animal (cartilla sanitaria, licencia de exportación, factura de compra...). Si no hay documentación se extiende acta de ocupación y se entrega copia al dueño, se recoge al animal y se le lleva a un lugar adecuado (zoo), encargándose de su custodia los responsables de las instalaciones. Si no hay lugar propicio se permite la custodia del animal al presunto responsable o dueño, y en caso de que el animal desapareciera se levantara acta de desaparición.   Mordedura de perro.- Tipificado en el código penal y por ordenanzas municipales. Es falta llevar animales sueltos, sin bozal... 1º asistencia a la persona herida. 2º informarse del dueño del animal, solicitar cartilla sanitaria, identificación, vacunas. Si no presenta lo anterior se debe denunciar. 3º llevar al animal a observación y profilaxis de la rabia a los servicios veterinarios.  

Cobro abusivo servicio de auto taxi.- Pedir recibo al conductor del vehículo y comprobar tasas. Tomar nota y denunciar a requerimiento. Extender informe, averiguando por el viajero lugar de recogida, donde lo dejo y si hubo paradas intermedias. El cobro abusivo se considera falta muy grave. Se debe en todo caso pedir al taxista la documentación del vehículo, permiso de circulación, ITV, seguro obligatorio, tarjeta de transporte, permiso de conducir, cartilla municipal, guía de calles, tarifas oficiales, talonarios de recibos, copia del reglamento, código de circulación y extracto de la ordenanza de circulación.   Intervención por recuperación de vehículo sustraído.- Comprobar que la sustracción ha sido denunciada a través de la emisora. No tocar el vehículo si tiene interés policial, fue robado con intimidación o hay sospecha de explosivo. Registrar el interior y recoger objetos de valor, revisar y recoger documentos. Inmovilizar el vehículo desinflando ruedas, retirando pieza imprescindible o desconectando algún elemento. Cerrar el vehículo o garantizar su vigilancia. En las dependencias policiales efectuar diligencias de recuperación, depositar objetos de valor y documentos, piezas retiradas, efectuar parte de intervención, localizar al propietario indicándole situación y daños e informar de la obligación de retirar la denuncia.   Intervención por venta ambulante.- legislación aplicable: Ley de defensa de los consumidores, RD de regulación de venta ambulante fuera de establecimiento comercial, RD de regulación de infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor, orden 8/6/78 que establece las normas relativas a la ocupación de la vía publica y por ultimo las ordenanzas de cada municipio. Lo primero a hacer es solicitar la presentación de licencia y comprobar si esta ampara o no los productos vendidos. Si no presenta licencia se levanta el puesto, se retiran los productos y se levanta acta.

Si dispone de licencia y los productos están amparados la actuación acabo, pero si no es así se deberá levantar el puesto, retirar los productos no autorizados y levantar acta. Del acta de retirada se entregara juego al interesado, al AYTO y otro a la policía local.                                

                                     

          REGLAMENTO DE ARMAS.   Real decreto por el que se aprueba el reglamento de armas.La ley orgánica 1/1992 dispone que la admón. del estado establecerá los requisitos y condiciones de fabricación, tenencia y uso de armas, atribuyendo al ministro de interior el ejercicio de las competencias en la materia. El presente reglamento comprende no solo las armas de fuego, sino también las blancas, las de aire comprimido y todas aquellas tradicionales o modernas de uso deportivo, y pretende regular el uso de armas de propiedad privada que puedan poseer y utilizar los particulares y los miembros de las fuerzas armadas, FCSE y servicios de seguridad privada. Por otra parte se quiere con este texto dar un nuevo tratamiento a muchos de los preceptos anteriores, debido fundamentalmente al progreso de la técnica. El único artículo del que consta el RD aprueba el reglamento de armas y cita otro RD por el que se regula la emisión de informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas. (...la expedición de las licencias de armas solicitadas, tras comprobar a través de las oportunas pruebas, la aptitud de los interesados para el manejo, bien de armas normales o bien adaptadas para el uso de las mismas por personas discapacitadas.)

Además se autoriza al ministro de interior para aprobar y poner en vigor el modelo de tarjeta europea de armas de fuego.     REGLAMENTO DE ARMAS.  Disposiciones generales.Objeto y ámbito: El presente regula los requisitos y condiciones de fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones y replicas, y de sus piezas fundamentales, así como todo lo concerniente a su circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización determinando las medidas de control necesarias con objeto de salvaguardar la seguridad pública. Se consideran piezas fundamentales: de pistolas, armazón, cañón y cerrojo; de revólveres, armazón, canon y cilindro; de escopetas, básculas y cañón; de rifles, cerrojo y cañón. El régimen de las municiones será con carácter general el relativo a las armas de fuego correspondientes. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las fuerzas armadas y las FCSE. Para el desarrollo de sus funciones quedan también excluidos los establecimientos e instalaciones de dichos cuerpos. Definiciones: Arma de fuego corta.- arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30cm o cuya longitud total no exceda de 60cm. Arma de fuego larga.- Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.

Arma automática.- Arma de fuego que se recarga automáticamente después de cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos al accionar el disparador una sola vez. Arma semiautomática.- Arma de fuego que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez. Arma de repetición.- El arma de fuego que se recarga después de cada disparo mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones. Arma de un solo tiro.- Arma de fuego sin deposito de municiones que se carga antes de cada disparo mediante la introducción manual de un cartucho en la recamara o en un alojamiento especial a la entrada del cañón. Munición con balas perforantes.- La munición militar de balas blindadas con núcleo duro perforante. Munición con balas explosivas.- Munición de uso militar con balas que contengan carga explosiva por impacto. Munición con balas incendiarias.- De uso militar y con balas que contengan una mezcla química inflamable al contacto con el aire o por impacto.   Clasificación de las armas reglamentadas.1ª categoría: Armas de fuego cortas, pistolas y revólveres. 2ª cat: Armas de fuego largas para vigilancia y guardería; armas de fuego largas rayadas para caza mayor y que no estén clasificadas como armas de guerra. 3ª cat: Armas de fuego largas rayadas de tiro deportivo de calibre 5´6mm (.22); escopetas y demás armas de fuego largas de anima lisa o con rayas marcadas con punzón de escopeta de caza no incluidas entre las armas de guerra.

4ª cat: Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición y revólveres de doble acción accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas; carabinas y pistolas de anima lisa o rayada y de un solo tiro y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido. 5ª cat: Armas blancas de hoja cortante o punzante no prohibidas. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o replicas de los mismos. 6ª cat: Armas de fuego antiguas o históricas, armas de fuego cuyo modelo o año de fabricación sea anterior a 1870 y se conserven por su valor histórico o artístico; las armas de avancarga. 7ª cat: Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales; ballestas; armas para lanzar cabos; armas de sistema Flobert; arcos, armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina; revólveres o pistolas detonadoras y pistolas lanzabengalas.   Armas prohibidas: Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización. Las armas largas que alojen pistolas u otras armas. Las pistolas y revólveres con culateen adaptado. Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos. Las armas de fuego simuladas bajo la apariencia de cualquier otro objeto. Los bastones estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Las armas de fuego, aire u otro gas combinadas con armas blancas.

Las defensas de alambre y plomo, las llaves de pugilato, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados.   Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por los funcionarios especialmente habilitados, de: Armas semiautomáticas cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos o cuya culata sea plegable o eliminable. Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles. Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares. Los silenciadores aplicables a armas de fuego. La cartuchera con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes, las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca. Las armas de fuego largas de cañones recortados. Queda prohibida salvo en el propio domicilio con objeto de adorno la tenencia de imitaciones de armas de fuego que por su aspecto externo puedan inducir a confusión. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación de documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de los distintos armamentos.   Armas de guerra.- Esta prohibida la adquisición, tenencia y uso por particulares: Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20mm y los inferiores a este cuando sean considerados por el ministerio de defensa como de guerra. Las armas de fuego automáticas. LAs municiones. Los conjuntos, subconjuntos o piezas fundamentales de las armas. Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.