Temario Historia Del Derecho En Mexico

Temario HISTORIA DEL DERECHO EN MEXICO 1. Concepto de Historia, diferencia entre historia y prehistoria, historia del De

Views 129 Downloads 0 File size 1MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Temario HISTORIA DEL DERECHO EN MEXICO 1. Concepto de Historia, diferencia entre historia y prehistoria, historia del Derecho. 2. Zonas geográficas en América 3. Mesoamérica: - Características de los períodos: preclásico, clásico, epiclásico y posclásico - Civilizaciones: Olmeca, Maya y tehotihuacana - Elementos a estudiar: período, ubicación geográfica, organización social, organización política, economía, orden jurídico. 4. Civilización mexica: Origen, organización social, organización política, economía, educación, tenencia de la tierra, milicia, tributo, esclavitud, normas de derecho privado, derecho penal, sistema de impartición de justicia. 5. Conquista 6. Época Colonial y sistemas sociales -

Período de consolidación de la conquista Características de los períodos Hasburgo y Borbón Organización social y sistema de castas. Instituciones coloniales:  Dispositivo central peninsular: Rey, Consejo de Indias, Casa de contratación de Sevilla  Dispositivo central novohispano: Virrey, Real Audiencia.  Dispositivo provincial distrital: Gobernador, Alcalde Mayor, Corregidor.  Dispositivo local: Alcalde menor, Ayuntamiento.

7. Derecho Castellano -

Mezcla jurídico-cultural: Hispania, romanos, visigodos, musulmanes.

-

Conformación del Derecho Castellano           

Legislación real Fuero de Castilla Fuero de Aragón Fuero viejo de Castilla Fuero Juzgo Fuero Real Siete Partidas Ordenanzas reales de Castilla Leyes del Toro Nueva recopilación Novísima recopilación

8. -

Derecho Indiano Características Fuentes Vigencia Prelación Impartición de Justicia en la Colonia

9. -

Movimiento de Independencia Bandos de Hidalgo Elementos Constitucionales Sentimientos de la Nación Constitución de Apatzingán Plan de Iguala Tratados de Córdoba

10. Primer Imperio 11. Acta Constitutiva y Constitución Federal 12. Liberales y conservadores 13. Siete Leyes 1836 14. Bases Orgánicas 1843 15. Acta de Reformas y Adiciones de 1847 16. Constitución 1857 17. Guerra de Reforma y Leyes de Reforma 18. Imperio Maximiliano y Estatuto Provisional del Imperio 19. Restauración de la República 20. Porfiriato 21. Revolución 22. Constitución 1917

Significado de historia del derecho. Tres vocablos: historia, derecho y mexicano Raúl Bolaños Martínez: "es la ciencia que estudia y sistemiza los hechos más importantes del pasado humano, analizados en función de sus antecedentes; causas y consecuencias." Ciencia= método, comprobable, verdades universales, con un objeto de estudio claro. La ciencia de los hombres en el tiempo según Locke: Para que lo historia se vuelva ciencia no basta con tradiciones vagas, necesita sucesos organizados y estudiados. 1.- Objeto de estudio: Los hechos humanos pretéritos y trascendentes. 2. -Método: la historia puede estudiarse a través de diversos métodos, sin que estos sean contradictorios entre sí, antes bien son complementarios. 3.-Sistema: Hoy los amplios conocimientos conseguidos por la historia son complejos y jerarquizados, es decir, parten de los aspectos más generales y simples hasta abarcar los más elevados y especializados. Buscar la causalidad de los hechos no tanto describirlos. Las condiciones reales delimitan al hombre entre lo que quiere y lo que puede. Se puede concluir afirmando que el objetivo de la historia es averiguar cómo funciona la soc en el pasado para comprender como lo hace hoy, haciendo inteligible el pasado. Ejemplo: Constitución de Cádiz, Sentimientos de la Nación, Constitución de Apatzingán... Constitución de 1824, Constitución de 1917..... Reformas. Pasado define el presente. La historia al ser una ciencia tan amplia se ha subdividido en diversas ramas, la rama que nos interesa en la historia del derecho. Derecho según Eduardo García Máynez: a) Como conjunto de normas impero-atributivas; así el Dcho. Es, en última instancia, normatividad y este sería el sentido OBJETIVO de la definición de Dcho. b) Como una facultad derivada de la norma, como cuando decimos "mi derecho de libre tránsito" (subjetivo) c) Como el estudio metódico y sistematizado de la normatividad. Así hablamos del Derecho como profesión, como ciencia. Hans Kelsen dice q el dcho. Internacional no existe pues no es coercible. Tridimensionalidad del derecho dividirse en la parte axiológica (valores), fáctica (hechos) y la parte

normativa (leyes-normas). Concepto de Mexicano: Un estado sí puede tener diversas naciones (España = Catalanes, Vascos, Gallegos...), pero no viceversa. Art ° 30- 33° Historia de Dcho. Mexicano: Ciencia que estudia el origen, elementos formativos y el desarrollo del sistema jurídico nacional. TAREA: Métodos de estudio de la historia. El método de investigación histórica es el analítico-sintético. Es indispensable que en el estudio de las cuestiones históricas se analicen los sucesos descomponiéndolos en todas sus partes para conocer sus posibles raíces económicas, sociales, políticas, religiosas o etnográficas y partiendo de este análisis llevar a cabo la síntesis que reconstruya y explique el hecho histórico. El método analítico es el heurístico, palabra que proviene del término griego heurisko que quiere decir yo busco, descubro y que es el método que se usa para encontrar lo nuevo, lo que se desconoce. En Historia sería el manejo de las fuentes escritas u orales principalmente, aunque para el estudio de la prehistoria habría que recurrir a otras ciencias auxiliares de las que hablaremos más adelante. La investigación histórica también es deductiva-inductiva. Deducción, palabra que proviene del latín deductivo, que quiere decir sacar consecuencias de un principio, proposición o supuesto, se emplea para nombrar al método de razonamiento que lleva a la conclusión de lo general a lo particular. Inducción, término que procede del latín inductivo, que quiere decir mover a uno, persuadir, instigar, nombra al método de razonamiento que asegura la posibilidad de pasar de los hechos singulares a las proposiciones generales, o sea de lo particular a lo general. Las normas pueden tener objetivos y una índole distintos. Los derechos en la actualidad deben tener una forma jurídica para ser defendidos. Dcho. Son normas que imponen principios o parámetros de conducta. El derecho no es exclusivamente normativo, pues se construye en razón de la sociedad. "espíritu de mi pueblo" la concepción del Dcho. es exclusiva de cada pueblo. El conocimiento se divide en dos: 

Empirismo: Conocimiento a través de los sentidos, Xp.



Científico: El porqué de las cosas, conocimiento estructurado, profundiza en el objeto de estudio. Observación, hipótesis, experimentación,

Sus características: Es estructurado con el fin de llegar al objeto de estudio, comprobable, es metódico, sistemática, falible, objetivo, universal. Heródoto de alicarnaso, considerado como el padre de la historia, comienza a cuestionarse sobre la ruptura entre ciencia y dogma al decir que la historia la forjan las decisiones de los hombres no los dioses. Hasta el siglo XIX no se considera la historia como ciencia, hasta que Augusto Comnte (padre del método científico y de la sociología) define los postulados de una ciencia diciendo que el conocimiento parte del contacto con la humanidad y las Xp sensoriales. Distintos paradigmas jurídicos ius naturalismo (la ley del hombre nace de una ley suprema ya sea de la naturaleza o de un ente supremo), ius positivismo (el dcho. nace de la Xp sensible) y ius constitucionalismo, los paradigmas sirven para entender mejor la realidad. El dcho. Tiene normas jurídicas de diversa naturaleza que imponen parámetros de conducta que si son desobedecidos viene una coaxión o sanción, la ley debe ser coercitiva para que se demuestre el poder coactivo de la autoridad dándole obligatoriedad a la ley. Existen normas que reflejan valores, pues aquello que es valioso para la sociedad solo se le puede materializar convirtiéndolo en norma y surge el principio.

La ciencia del derecho. Ciencia del Derecho, uno de sus más grandes defensores fue Hans Kelsen (positivista-formalista)al enfrentar el fenómeno natural con el fenómeno jurídico. Historia + derecho= Historia del derecho; que se refiere al estudio científico de las instituciones jurídicas del pasado que han trascendido. El enfoque de esta ciencia es dar un seguimiento de las normas y figuras jurídicas a lo largo de la historia, Se debe comprender el entorno social, político, económico, de las leyes en cada época para poder comprender la institución jurídica Al habar de nomas se debe distinguir entre norma regla y norma principio. Derecho duple Gustavo Salevilsky. Teoría tridimensional del derecho, Miguel Real. El derecho tiene la triple dimensión de normas, valores y hechos, es otra forma de afirmar el derecho duple al decir que el derecho tiene normas restrictivas, normas axiológicas o principios y los hechos que son las costumbres algunas veces para validar la norma. A finales del siglo XVIII la libertad era un valor muy importante, pues el estado iba encaminada al tratado social de Hobbes “lo más importante es que en la sociedad haya orden por lo cual debemos renunciar a nuestra libertad y le damos la potestad al rey para tomar decisiones sobre nosotros”. Esto hace que el principio axiológico de la ilustración sea la lucha por la libertad. Toda política pública de un Estado debe cumplir tres normas: Generar crecimiento económico, que el crecimiento económico impulse el desarrollo social y que este último tenga un desarrollo sustentable.

Métodos generales: Análisis-síntesis: va de lo particular a lo general. Deductivo-Inductivo: va de lo general a lo particular. Las ciencias sociales las toman como estudio base para el fenómeno social, el cual debe ser comprendido no estudiado. Métodos históricos: *estrictamente históricos pero aplicables a otras ciencias. 

    

*Método de la evolución, histórico o evolutivo: Fuentes que me den una interpretación directa de la época, lo que le importa es el cambio-evolución. Consiste en dar un seguimiento fiel a la figura o institución y de cómo va cambiando a través del tiempo. Me baso en el tiempo, pero no le doy prioridad pues hago cortes trasversales en la línea del tiempo. Se de encontrar una conexión entre todos los hechos ocurridos enfocados en el tema de interés. Un ejemplo podría ser la división de la historia en cuatro: antigua, edad media, época moderna y época contemporánea. Las tres primeras constituciones de Qro dividía el poder en cuatro E, L, J y electoral. Tribunal de lo contencioso electoral. *Método cronológico: Se mencionan fechas y se explica el porqué y el cómo de cada cambio, dando seguimiento al mismo. Método comparativo: Compara un hecho con otro, una figura con otra. Método dialectico: Marx, Platón, Sócrates… Consiste en el enfrentamiento de juicios, Tesis Vs Antítesis = síntesis. Método sociológico: Comportamiento de la sociedad, fenómeno social. Método descriptivo:

Derecho olmeca. Los olmecas habitaron la parte centro-sur del Edo de Veracruz y la zona oeste de Tabasco, por ser la civilización más antigua es la cuna de la cultura mexicana y mesoamericana, olmeca significa habitante del país del hule” este pueblo se inicia en los años de 1500-1200 A.C. su esplendor es de 1200 al 600 A.C. y se va a extinguir en el 200 A.C. las ciudades características como La Venta eran centros ceremoniales las ciudades se dividían en dos partes, en la primera un centro de grandes ceremonias y rituales, aquí vivían los altos jefes, los dioses y los sacerdotes; y en la segunda parte de estas ciudades habitaba el pueblo. Respecto al gobierno, era ejercido por una elite sacerdotal, su religión era de tipo chama nica, el decir del chaman era una especie de mago que invocaba en un trance los espíritus y a las fuerzas sobrenaturales, rendían culto a la serpiente, al jaguar; para satisfacer a los dioses realizaban sacrificios humanos y mutilaciones de partes del cuerpo vinculados a la idea estrecha de fertilidad. Su economía, se basaba en la agricultura y el trueque del hule, para comerciar con otras culturas. Organización social: En la parte baja de la pirámide se encontraba la población que sembraba, producía y también levantaba construcciones; luego los sacerdotes y los gobernantes en la parte más alta, también había comerciantes, artesanos y escultores, trabajaban el barro, la piedra, y la piedra preciosa como el jade. Derecho penal. Se perseguían ilícitos en contra de la familia como el robo, el adulterio y a violación. Derecho civil. La tierra era propiedad de la clase gobernante, a la mujer se le limito al trabajo doméstico. El occidente de México. Los caminos de la nueva Galicia eran tres:   

El del sur; que pasa de las montañas de Michoacán a las de Colima y conduce a las mesetas de Aotlan y Mascot, y a la llanura costeña. El del norte; atravesaba las montañas de Michoacán cruzándolas por las tierras de su capital Tzinzuntzán y se llegaba a Jaconá, sureste del lago de Chapala. De aquí se pueden seguir dos caminos, el primero meridional por Quitupán conduce a la llanura salitrosa de Sayula y septentrional cruza el rio Zula se interna en el cañón de San Jacinto, bordea por el sur de la barranca por el plan de barrancas permite el acceso a Nayarit y de rio a rio sigue hasta las comarcas lejanas de California.

Divisiones de América. América se divide en diferentes zonas geográficas para su estudio:   

Oasis-américa: región enclavada en el oeste de Aridoamérica con disponibilidad de agua. Meso-américa: Tiene una gran fertilidad, debido a las condiciones climáticas. Árido-américa: Clima extremoso.

Se cree que América fue poblada por nómadas asiáticos que cruzaron por el estrecho de Bering en la última glaseación entre los 100,000 y 8,000 A.C. En el 5,000 A.C. se fortalecen las actividades económicas como la caza, la recolección y se dan los primeros vestigios de la domesticación de cultivos; en el 2,500 A.C. se da un momento crucial al nacer la agricultura inicia el preclásicos mesoamericano. Mesoamérica Se divide en tres etapas: 

Pre-clásico: 2500 A.C – 200 D.C., temprano (periodo aldeano, primeros ejercicios de poder, aldeas pequeñas entorno de plazas centrales) 2500-1200 A.C., medio 1200A.C.-500 A.C., (estratificación social más definida, estratificación política) tardío 500 A.C.- 200 D.C. (perfeccionamiento de la estratificación social, política y delimitación laboral, primeras obras hidráulicas, florecimiento arquitectónico, se desarrollan los olmecas cultura mixe zoque). (florecimiento de Cuicuilco aproximadamente en el 50 D.C. desaparecen) periodo proto-clásico 100 y 200 D.C. se desarrolla la cultura de Teotihuacán.



Clásico: 200 D.C. – 900 D.C. temprano del 200 al 650 D.C., tardío del 650 D.C.-900 D.C. la cultura dominante es Teotihuacán el cual cae en el 850, se fortalece el ejército ante la necesidad de proteger las redes de comercio, en el periodo tardío es el apogeo de la cultura maya (que existe desde el preclásico)



Post- Clásico: 900 D.C.- 1521 D.C. (caída de Tenochtitlan) Crecimiento y fortalecimiento maya, surge la gran Tenochtitlan, presencia de los Purépechas, caída de Tenochtitlan a manos de Hernán Cortez.

Zonas culturales: 

Golfo de México: Veracruz y tabasco.



Occidente: Michoacán.



Cuenca - Valles centrales: Tenochtitlan, Teotihuacán, Toltecas



Maya.



Oaxaca: Zapotecos y mixtecos.

Período Preclásico

Período Clásico

Subdivisión

Años

Subdivisión

Años

Temprano

2000 - 1000 a. C.

Temprano

300 - 600

Intermedio

1000 - 300 a. C.

Tardío

600 - 900

Tardío

300 a. C - 300 d. C.

Derecho mesoamericano. Derecho mesoamericano. Sus características: 

 

Consuetudinario. Teocrático. Severo.

Olmecas. Organización social: En la parte baja de la pirámide se encontraba la población que sembraba, producía y también levantaba construcciones; luego los sacerdotes y los gobernantes en la parte más alta, también había comerciantes, artesanos y escultores. Organización política: El gobierno era dirigido por los sacerdotes. Economía: Se basaba en la agricultura y el trueque del hule, tributarios. Autárquica En la parte baja de la pirámide se encontraba la población que sembraba, producía y también levantaba construcciones; luego los sacerdotes y los gobernantes en la parte más alta, también había comerciantes, artesanos y escultores. Ubicación: Tabasco, sur de Veracruz (La venta, tres zapotes, San Lorenzo) Veneraban al fuego y la lluvia; Derecho penal. Se perseguían ilícitos en contra de la familia como el robo, el adulterio y a violación. Derecho civil. La tierra era propiedad de la clase gobernante, a la mujer se le limito al trabajo doméstico.

Aztecas. Organización social: En la punta estaba la nobleza o pipiltin, seguían los pochtecas, los artesanos y comerciantes, los macehuales y en la base los tlacotin. En la parte baja de la pirámide se encontraba la población que sembraba, producía y también levantaba construcciones; luego los sacerdotes y los gobernantes en la parte más alta, también había comerciantes, artesanos y escultores. La nobleza estaba formada por los miembros de la familia real, los jefes de los calpulli, los jefes militares y los plebeyos, y era el grupo que poseía los mayores privilegios. Economía: Se basaba en la agricultura y el comercio.

Derecho: La jerarquía de los tribunales aztecas comunes comenzaba en el tecuhtli (juez de elección popular anual) el cual era competente para conocer asuntos menores. De instancia superior era un tribunal de tres jueces vitalicios para cuestiones de mayor relevancia, los encargados de impartir justicia en ese cuerpo colegiado eran nombrados por el cihuacoatl, hasta llegar, mediante un sistema de apelación, al tribunal del monarca, que se reunía cada veinticuatro días. El palacio del rey contenía tres salas con un total de doce consejeros, designados por el soberano texcocano, para asuntos civiles, penales y militares de cierta importancia, con apelación ante el rey con dos o tres nobles. El Códice Mendocino, las Leyes de Nezahualcóyotl y el Libro de oro, entre otros que fueron destruidos durante la conquista y evangelización española. (23) Para los aztecas la venganza privada estaba prohibida. Hubo distinción entre delitos dolosos y delitos culposos, se separaron las infracciones respecto al bien jurídico afectado, por ejemplo, entre los delitos contra la vida se incluyeron el homicidio y las lesiones. En el procedimiento penal, los delitos se perseguían de manera oficiosa, de tal forma, que cuando la falta era más grave el proceso se tornaba más sumario; sistema criticado por los modernos penalistas, quienes aseguran que la defensa del inculpado se veía afectada por la brevedad del proceso. Se utilizaban como pruebas la testimonial, la confesión y los careos, el procedimiento era oral, levantándose a veces un protocolo mediante jeroglíficos. Las principales sentencias fueron registradas en pictografías y luego conservadas en archivos oficiales. El proceso no podía extenderse mayor tiempo al establecido previamente, evitándose de alguna manera la negligencia judicial; es posible que los tepantlatopanis –que intervenían en los juicios– prestaran servicios grosso modo a los del actual abogado. El homicidio era castigado con la muerte, salvo que la viuda abogara por la esclavitud del asesino en su favor. El hecho de que el homicida encontrara a la víctima en flagrante delito de adulterio con su compañera no constituía una circunstancia atenuante; la pena capital se hacía extensiva al aborto provocado – donde se privaba de la vida tanto a la mujer como a quien le proporcionaba el abortivo–, el adulterio, la violación, la sodomía y el incesto. La riña y las lesiones sólo daban lugar a indemnizaciones, al parecer porque éstos delitos no alcanzaron la frecuencia y gravedad que exigieran mayor represión. El robo se sancionaba según la magnitud de lo robado y tenía preponderancia la restitución del objeto hurtado. La pena variaba de acuerdo al autor del delito, la cosa objeto del robo, el valor de la misma y el lugar donde se había verificado; si se trataba de un objeto de poco valor el sujeto activo era condenado a restituirla o pagarla, en caso de que no pudiere restituirla quedaba como esclavo del dueño de la cosa robada. El autor de robo perpetrado en un mercado era muerto a pedradas por los mismos mercaderes, si se cometía en un templo ameritaba la pena capital y sufría el mismo castigo quien hurtaba armas o insignias militares. El apoderamiento de mazorcas de maíz en número menor de veinte se castigaba con multa y, si eran más de veinte con la pena de muerte. Entre los delitos catalogados figuró la embriaguez pública –el abuso de alcohol estuvo permitido dentro de la casa–, con excepción de ciertas fiestas y la embriaguez por parte de los

ancianos. Los nobles que abusaban de las bebidas espirituosas dentro del palacio se exponían a la pena capital. El pueblo mexicano consideraba la embriaguez como un vicio que inclinaba al robo, y además no era vista como circunstancia atenuante, sino siempre como una falta grave. El consumo de pulque fue escrupulosamente controlado, los “borrachos escandalosos” eran trasquilados en la plaza pública. A los que se embriagaban habitualmente les eran derribadas las casas, los privaban de los oficios públicos que tuviesen y se les inhabilitaba para tenerlos en adelante. Según el Códice Mendocino, había pena de muerte para el mancebo del Calmecac, el sacerdote y la mujer moza que se emborrachaban. A las terceras o alcahuetas les chamuscaban la cabeza en público con una tea encendida. Los delitos graves de robo fueron castigados por primera vez con la esclavitud, y la segunda con la muerte. El hurto y la deuda a plazo no pagada producían esclavitud, con lo cual podemos observar una clara tendencia de considerar las deudas de carácter civil como causas penales. Los conspiradores contra el tlatoani eran condenados a muerte , y probablemente eran considerados como delitos menores la injuria y la difamación.

Mayas. (Hijo del jaguar) Organización social: en cada ciudad-estado con una máxima autoridad, de carácter hereditario, llamado halach-uinic o hombre de verdad, que era asistido por un consejo de notables, compuesto por los principales jefes y sacerdotes. Los Almehenoob se hallaban en la cúspide del poder. Su casta era integrada por la nobleza hereditaria que controlaba los principales cargos administrativos y militares. Del interior de los Almehenoob (Nobleza, familias nobles) surgían los gobernantes mayas "halachuinic". La CLASE SACERDOTAL era muy poderosa, pues poseía los conocimientos relaticos a la evolución de las estaciones y el movimiento de los astros, de importancia fundamental para la vida económica maya, basada en la agricultura. El sumo sacerdote (ahau kan) dominaba los secretos de la astronomía, escribía los códices y organizaba las ceremonias religiosas en los templos. Tanto las artes como las ciencias eran dominadas por la clase sacerdotal. Debajo del sumo sacerdote se hallaban los ahkim, encargados de los discursos religiosos, los chilan (adivinos) y los Ahmen (hechiceros, brujos) Seguían los Artesanos y Campesinos y en la base se encontraban los esclavos Organización política: * Economía: Se basaba en la agricultura; el principal cultivo era el maíz, al que llegaron a convertir en un ser divino. Le seguía en importancia el algodón. Las cosechas se repartía por mitades: una que correspondía al estado y otra a los agricultores. Los productos del tráfico eran: sal, pescado copal, mantas de algodón, plumas, miel, cera, maíz...A cambio recibían artículos de metal, plumas, cacao...Con el cacao fabricaban chocolatl; Tuvieron industria textil, alfarera y metalúrgica. Fabricaban las telas con algodón. Utilizaron el oro, la plata, el cobre y el bronce en la fabricación de numerosos objetos. Derecho:

       

La distinción entre delitos dolosos y delitos culposos. Procedimiento público. El perdón del ofendido. La existencia de la reparación del daño. Procedimiento sumario. Existencia del arbitrio judicial. (Halach unic) Inexistencia de un recurso de impugnación de las sentencias y de las resoluciones de los jueces. La utilización de abogados o mediadores para la resolución de conflictos.

Teotihuacán. (Ciudad de los Dioses). 500 A.C.- 850 D.C Eran la ciudad más poblada de su época con doscientos mil habitantes. Crearon las chinampas. Organización política: estado teocrático bajo la dirección suprema de un rey - sacerdote; esta clase superior se sobrepuso a una numerosa clase inferior compuesta de agricultores, artesanos y comerciantes encargados de producir los elementos necesarios para el sostenimiento de esa clase directora, del culto y del gobierno y de la numerosa población dedicada a la construcción. Organización social: Sacerdotes (Gobierno), militares, campesinos. Economía: Se basaba en la agricultura, recolección, caza y el comercio con los diferentes pueblos. Derecho: Teocrático.

Aztecas. Los aztecas (1325-1510) Estructura política: Es un pueblo teocrático.

Tlatoani, gobierno,admon, jurisdicción, impartición de justicia, legislación. Cihuacoatl, concentra princialmente funciones de admon e impartición de justicia;convocar a elecciónes para Tlatoani. Consejo supremo,son meramente asesores. Representantes del consejo menores. participa en las elecciones de Tlatoani.

Organización social: División Política/administrativa/geográfica: o Las ciudades son llamadas altépetl:  Subdivididos en Campas o barrios grandes:  Divididas en calpulli o barrios: Estos barrios menores tienen que ver con el linaje, el tecuhtli es un jefe militar encargado de cada calpulli;  Divididos en Tlaxicalli, que serían como las calles.  A su vez subdivididas en chinampas o parcelas. Tenencia de la tierra, se puede clasificar en dos: Las que pertenecen al calpulli: tierras comunales o destinadas al pago de tributo (producción agraria de la comunidad antecedente del ejido); tierras dadas en usufructo (tierras otorgadas por el Edo para el subsidio de la familia), tierras arrendadas (tierras dadas en renta) y tierras vacantes. Las que son de dominio público:

a)

b) c)

d) e) f)

Tlatocalli: arrendados para sostener con su renta los gastos del palacio, por ejemplo la alimentación de los huéspedes y los cortesanos e incluso el tlatoani debía pagar la renta si deseaba utilizarlas. Tlatocamilli: igual que el tlatocalli Tecpantalli: destinadas a la manutención de la gente del palacio en retribución por los servicios prestados al poder central. Limpieza, reparación y orden las casas reales y jardines así como al servicio del tlatoani. Teopantlalli: se dedicaban a los templos y podían ser trabajadas por los mayeques o estar bajo la dirección de los sacerdotes. Milchimalli: Tierras cultivadas por tributarios y dedicadas a obtener los bastimentos necesarios para el ejército. Cacalomilli: igual que el milchimalli.

Derecho tributario:  pago de impuestos.  Calpiqxtli es el funcionario encargado del cuidado del tributo.  El tributo se da en especie.  El macehual da tributo a la clase alta.  Tenochtitlan 40 %, Texcoco el 40% y Tacuba 20%  Un sistema tan bien organizado que genera un patrón cultural de cumplimiento de obligaciones; reconocido por los propios españoles. Educación:  Tepochcalli (clase baja): Formación militar, en los primero años de vida se les enseñan oficios, artesanías formación en el hogar, después de ingresar a esta institución se les instruye en la religión y la milicia.  Calmecac (clase alta): Formación integral, capacitándolos en la toma de decisiones para el Edo y el sacerdocio, historia, astronomía, literatura.  Ichpuchcalli: Escuela para mujeres, manejo del hogar y cuidado de los hijos; aspectos religiosos. Leer derecho penal y procesal mexica. Sistema penal:       

No se distinguía entre autor y cómplice. La condena podía extenderse hasta un miembro de cuarto grado de la familia. Los nobles eran castigados más severamente. (noblesse obligue, la nobleza obliga) El homicidio se castigaba con pena de muerte, salvo que l viuda alegara por la esclavitud. El hecho de que el homicida encontrara en flagrancia el adulterio a su esposa no era una atenuante. La riña y las lesiones soro daba lugar a indemnización. La sanción por robo era muy severa.

  



Los sacerdotes eran condenados a muerte en caso de ser sorprendidos en actos sexuales y para la homosexualidad, la violación, estupro, incesto y adulterio El respeto a los padres era esencial. La embriaguez pública era un delito muy grave, el abuso del alcohol dentro de la casa era permitido, con excepción a las fiestas y los ancianos; los nobles se exponían a la pena capital. El régimen penal colonial era mucho más leve que el azteca.

Derecho fiscal:   

Repartición de los tributos en Tenochtitlan 40 %, Texcoco el 40% y Tacuba 20%. El tributo era dado en especie. El arancel del tributo era en relación a la riqueza y la oposición a la conquista.

Derecho familiar y educación:         



        

Para los aztecas la familia era una institución básica, era obligatorio casarse entre los 20 y los 25 años de edad para los varones. En Tlaxcala a quienes llegaban a los treinta sin casarse se les quemaba el cabellera. Matrimonio monógamo en excepción de los nobles, quienes podían tener varias mujeres pero una con preferencia y su descendencia. Levirato: viuda se casa con hermano del muerto. Los padres deben de estar de acuerdo en el matrimonio LA mujer era exclusivamente labores en el hogar. Al morir en el parto eran deidificadas “mujeres valientes” Los hijos eran un don del cielo o regalo de los dioses. La mujer embarazada no podía tener emociones fuertes, bañarse con agua caliente, no comer chicle. Al extraer al niño la partera manifestaba al niño que venía a un mundo de trabajo y sufrimiento. El nombre se basaba en el día en que nacía y el asignado por los padres, la familia de su padre y un cuarto nombre mágico que solo era conocido por el sacerdote, los padres y el mismo niño. Los misioneros se asombraron del amor paternal. Se cuidaba la dieta de los menores según la edad. Comemos para vivir, no vivimos para comer. No eran muy afectos a dormir. Las mujeres solteras no podían sentarse a la mesa con ningún hombre hasta que se casaran. Los aztecas eran sumamente limpios, el baño era diario. Una causal de divorcio era el que la esposa no tuviera listo el temazcal o la comida para el hombre, también para aquel que sufriera halitosis. Los niños eran castigados con espinas de maguey o inhalando humo de chiles. La educación era esencialmente tradicional, el tradicionalismo es el intento pedagógico de basar el proceso educativo en la mera transmisión de bienes culturales por el conocimiento de usos y costumbres del pasado sin acoger nuevas adquisiciones.

 



     

  

El maestro era llamado temachtiani el que da alegría a los rostros ajenos. El calmecac era un centro de educación superior que aludía a la distribución de los salones cali casa mecatl hilera a el asistían los pilis o nobles, disciplina muy rigurosa, tenia res grados de estudio cada uno con una duración de cinco años; el primero tlamacaztlo que era una especie de monaguillo,Tlamecaztli una especie de diacono, el Tlanamacac era el sacerdote, se estudiaba astronomía, astrología, medicina, la historia la abogacía y el oficio del tlacuilo o escribano El tepochcalli era la casa de la juventud o de los jóvenes tepochtli joven fundamentalmente se obtenía una instrucción castrense, se instruía en la resistencia al dolor y a la fatiga, grados de instructores, jefe de instructores y directo de instructores; en este plantel la disciplina era más relajada. Existía también el cuicuacalco casa del canto donde se enseñaban las artes, la poesía la danza y el canto. Era una obligación de los padres procurar la educación de sus hijos. La educación iniciaba a los siete años. La familia se basaba en el matrimonio o el concubinato. Los matrimonios se pactaban por interés o conveniencia. Tipo de unión matrimonio definitivo (con todo el rito religioso), matrimonio provisional (sujeto a condición), concubinato (unión sin formalidades), poligamia exclusiva para los nobles solo una era la legitima. Se daba una dote. En la víspera la novia era bañada y perfumada por la casamentera. Impedimentos para contraer matrimonio, que la concubina del padre se casara con el hijo, el parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, consanguinidad colateral hasta tercer grado o cuarto (primos), el padrastro no se podía casa con su hijastra, la viuda debía esperar el término de la lactancia de su ultimo hijo (cuatro años) para poder contraer nuevas nupcias, se fomentaba la práctica del levirato, separación de bienes y patria potestad, se daba preferencia sucesoria al varón mayor, el divorcio se concedía con una fuerte causal.

Derecho colonial. La nueva España se divide en dos, el gobierno de los Habsburgo 1521-1760 y de los Borbones 1760-1821. Nace el derecho indiano. Consolidación La consolidación de la conquista se da con los Habsburgo 1521-1760 Sustituyen a los actores militares por civiles. Expansión hacia el norte del país, desarrollo de la ganadería y explotación de la minería. Se forman diversos reinos en la nueva España como nueva Vizcaya, nueva Galicia, nuevo león, nuevo México y nuevo Santander. Consolidación de la figura de la hacienda, nace del peonaje que consiste en explotar la tierra con mano de obra nativa y esclavista con el transporte de 15 mil negros a la colonia; el indígena se vuelve peón pues trabaja la tierra y no recibe beneficios de tal trabajo. Acciones características del periodo Habsburgo que consolidan el gobierno central. Disminución de la milicia y sustituirlo por civiles. Creación de nuevas instituciones. Encomenderos son sustituidos por alcaldes y corregidores. Tribunal del santo oficio. Martin Garatusa novela que habla de esto, el libro rojo. El impuesto de alcabala. Gravamen real sobre el comercio. Fortalecimiento de instituciones católicas. Primero llegan los Franciscanos, Agustinos y Dominicos.; 1524. En este periodo llegan los Jesuitas 1572. Sistema de control proteccionista. Acciones de los Borbón. 1760-1821. Creación del tribunal de la Cordada, funciones judiciales – policiacas. Reorganización administrativa; menos fuga de las ganancias de la corona. Redistribución geográfica, política y administrativa. Establecen medidas de vigilancia, cuidado, protección en la zona antillana para combatir la piratería.

Derecho hispano.       

  

Tres vías para constituirlo. Se conforma a partir de choques culturales. Derecho consuetudinario. Derecho personal; pues solo aplica a las personas que viven en Hispania. Para los extranjeros se utiliza el pacto (ind-ind, Gpo-Gpo, Gpo-ind). Alrededor del siglo I los romanos invaden Hispania; por lo cual se mesclan sus derechos. Municipia federata (pueblos culturalmente diferentes q seden a roma, respetan sus costumbres y su derecho) Municipia Coercita (Pueblos de difícil conquista, Roma establece su derecho). Municipia son los pueblos originales. Colonia son los pueblos fundados por los romanos. El derecho romano vulgar nace en la edad media, la codificación del derecho romano y su aplicación a la gente en Gral. Alta influencia de los visigodos, los germanos y los árabes.

Derecho Castellano. Derecho indiano

se deriva del...

derecho mesoamericano.

derecho castellano.

Al ser castilla el reino más fuerte de España, es su derecho el que afecta a las nuevas colonias; pero al ser pensado exclusivamente para la península no es aplicable al cien por ciento; se respetaron instituciones y costumbres jurídicas mesoamericanas siempre y cuando estos no fueran contradictorios con el ordenamiento jurídico español. Existen tres supuestos: El derecho mesoamericano va desapareciendo por la influencia del derecho castellano. Coexiste el derecho mesoamericano con el derecho castellano. Al ser este derecho influencia del derecho indiano es obligatorio resaltar ciertas características:

Siglos I (consolidación del poder romano en Hispania), V año 476 aprox. (Caída del imperio romano de occidente; impacto de los visigodos en Hispania), VIII año 711 (invasión musulmana a los gpos que se habían asentado en Hispania), siglo XV (consolidación de reinos españoles como Castilla), XVI 1453 (Caída del imperio romano de oriente), Ordenamiento constitutivos del derecho castellano. Fuero juzgo: conjunto normativo visigodo traducidas al gallego y luego al castellano; en esta traducción se vuelve fuero juzgo Fuero real: Se crea para aplicarse de manera subjetoria, una de las obras jurídicas de Alfonso X el sabio. Especulo: Siete partidas o libro de las leyes, dado por Alfonso X, regula las fuentes del dcho. castellano y asuntos religiosos, dcho. Público, dcho. procesal, dcho. civil, dcho. Penal, matrimonio y sucesiones. Creado en el siglo XIII pero aplicado hasta el siglo XIV; se da una recopilación de textos mas que una creación hasta el siglo XVIII. Alfonso XI promulga en Alcalá el ordenamiento de Alcalá, que es muy significativo ya que retoma y da una aplicación a las siete partidas. Este ordenamiento de una prelación, en León y Castilla rige este ordenamiento, en segundo lugar los fueros municipales y en tercero las siete partidas. Esta hasta este ordenamiento que las siete partidas tienen una vigencia. Siglo XV. Ordenamiento de Montalvo, (las ordenanzas reales de Castilla), creado por Alfonso Montalvo jurista castellano, es une mescla de recopilación y construcción, se dice que por orden de los reyes católicos. Constituye la obra cumbre de la legislación castellana del siglo XV. Sus características es que se hace una integración de los otros (siete partidas, especulo y fuero real) en el orden de prelación del dcho. Castellano este ordenamiento se posiciona en primer lugar. Siglo XVI. El libro de las Bulas y pragmáticas, se promulga de 1503, es una recopilación realizada a petición de los reyes católicos, es una recopilación de leyes reales y pontificias; es un cuerpo normativo que reproduce de manera literal aquellas leyes. Siglo XVI Leyes del toro, se promulgan en las cortes de toro, Isabel da la indicación de construir una nueva recopilación, se promulgan una vez que Isabel ya ha muerto pero se promulgan por disposición testamentaria, las leyes del toro las promulga Juana “la loca” el cual es integrado por 83 disposiciones, se basa en jurisprudencia y doctrina aborda temas de derecho penal, civil y procesal, por disposición testamentaria de Isabel se promulga la nueva recopilación por Carlos V, se basa en las ordenanzas reales de Castillas se integra por nueve libros y consta de más de 4mil leyes, restablece el orden de prelación 1567: la nueva recopilación, leyes del toro, ordenamiento de Alcalá, fueros municipales y al final las siete partidas. Siglo XVIII la novísima recopilación, es uno de los ordenamientos más juzgados junto con el libro de las bulas, muestra de la tendencia a recopilar en vez de construir.

Otro tema importante en el derecho castellano son las bulas papales: Su contexto histórico son los nuevos descubrimientos, pues nos ubicamos en siglo XV cuando cae el imperio romano oriental a manos de los turcos se bloque el transito comercial a oriente justo cuando el sistema comercial es el mercantilismo; los reinos cristianos comienzan a buscar nuevas rutas… Al descubrir nuevas tierras se necesita el aval del pontífice para retener esas tierras; que en ese momento es Alejandro VI (Rodrigo Borgia) Existen varias bulas pero cabe resaltar tres: Bula intercaetera I: Tiene que ver con la distribución de tierras y Edos. los españoles al necesitar legitimar sus posesiones acuden al papa el cual establece la donación de tierras e islas descubiertas y por descubrir siempre y cuando no pertenezcan a otros príncipes Xtianos. Bula Eximiae devotionis: enfatiza en honrar a los reyes católicos y les concede prerrogativas en relación a las tierras descubiertas y por descubrir. Bula intercaetera II: Tiene que ver con la división de tierra entre españoles y portugueses, establece la división de las tierras que le pertenecen a la corona española y a la corona portuguesa oeste Castilla y este sur Portugal. Dos características importantes: Otorga la plena potestad y jurisdicción descubiertas y por descubrir a los Españoles, a los portugueses solo en las tierras descubiertas. A los españoles en las bulas los compromete a la evangelización, a los portugueses no; las bulas relacionadas con África no se exalta la evangelización. Con la conquista los reyes castellanos buscan aplicar el derecho castellano a las nuevas tierras lo cual es imposible y da origen al derecho indiano…

Derecho indiano. Derecho indiano

se deriva del...

derecho mesoamericano.

derecho castellano.

Al ser castilla el reino más fuerte de España, es su derecho el que afecta a las nuevas colonias; pero al ser pensado exclusivamente para la península no es aplicable al cien por ciento; se respetaron instituciones y costumbres jurídicas mesoamericanas siempre y cuando estos no fueran contradictorios con el ordenamiento jurídico español. Existen tres supuestos: El derecho mesoamericano va desapareciendo por la influencia del derecho castellano. Coexiste el derecho mesoamericano con el derecho castellano. Al ser este derecho influencia del derecho indiano es obligatorio resaltar ciertas características: Siglos I (consolidación del poder romano en Hispania), V año 476 aprox. (Caída del imperio romano de occidente; impacto de los visigodos en Hispania), VIII año 711 (invasión musulmana a los gpos que se habían asentado en Hispania), siglo XV (consolidación de reinos españoles como Castilla), XVI 1453 (Caída del imperio romano de oriente), Leer derecho hispano, romano, castellano, visigodo y musulmán. El proceso de descubrimiento, conquista los reyes católicos tienen la intención de aplicar a estas nuevas tierras el derecho castellano, al instituir el derecho indiano respeta las instituciones de las indias siempre y cuando no se contrapongan al derecho castellano. Se alimenta del derecho castellano y mexica (en menor medida). El derecho indiano puede definirse de forma estricta como un conjunto de disposiciones y normas creadas por los reyes y por las autoridades subordinadas a ellos para regir en la colonia. El consejo de indias, la casa de contratación de Sevilla, virreyes, real audiencia, cabildos, corregidores. Son autoridades subordinadas en cuanto derecho público. En el dcho. Privado sigue siendo importante las siete partidas Una definición en amplio sentido sería un conjunto de disposiciones y normas creadas por los reyes y por las autoridades subordinadas, bulas papales, derecho mesoamericano.

Fuentes del derecho indiano y orden de prelación. Características del derecho indiano: Derecho casuista: se nombra a partir de casos concretos. Minuciosidad reglamentaria: Tendencia a regular todos los aspectos cotidianos de la colonia. Ejemplo Carlos I de España y V de Alemania. Tendencia a la uniformidad: Unifica y es aplicado a todos los pobladores de las colonias. Matiz espiritual: La vida religiosa impacta en gran medida la vida en las colonias y la península ibérica. Orden de prelación en la Colonia: Normas creadas exprofeso para regir en la colonia. Costumbre castellana. Costumbre mesoamericana. Novísima Recopilación. Nueva recopilación. XVI Leyes del toro. Inicio XVI Ordenamiento de Alcalá. XIV Siete partidas. XIII En cuestiones del derecho público el derecho indiano genera nuevas instituciones y ordenamientos: Rey Virrey. Alcaldes y Corregidores. Casa de contratación de Sevilla Consejo de indias. El orden es instituciones peninsulares, dispositivo central peninsular (instituciones con sede en la península rey, consejo de indias, casa de contratación de Sevilla…), estructura central novohispana (Virrey, Real audiencia y estructura militar), estructura central provincial (provincias, distritos, partidos y parroquias) y estructura local (ayuntamientos). Estructura administrativa: Peninsular o dispositivo central peninsular: o Rey: Administrativo, legislativo, jurisdiccionales, religiosas, militares y ejecutivas. o Consejo de Indias: atiende todo lo que tenga que ver con las colonias y virreinatos, Legislativo, o Casa de contratación de Sevilla Estructura Novohispana: o Estructura Central Novohispano. Virrey y la Real Audiencia. o Dispositivo provincial distrital. La provincia es integrada por distritos y sus autoridades son los gobernadores y los alcaldes mayores o corregidores. o Dispositivo Local. Cabildos y alcaldes menores.

Independencia de México. Los factores que impulsaron este movimiento se dividen en dos: Externos:  Ilustración; movimiento filosófico europeo en el cual se busca romper con las ideas de la monarquía absolutista por lo tanto es determinante para la configuración del Edo de derecho. Arroja ideas políticas y jurídicas que tienen un gran impacto, ideas de Montesquieu, Roseau… Se comienza a hablar de D.H., Soberanía popular.

Teoría política.

Teoría jurídica.



Edo. absolutista

Estado liberal.

Imposicion del rey

Estado de derecho.

Independencia de las 13 colonias; 1776/1787 ya se habían cristalizado todos los principios de la ilustración en una constitución, influyen el proceso de descolonización de América. Inglaterra concede libertades de decisión a cada colonia, la cual se mantiene después de la independencia de las mismas; antes de la independencia las colonias ya contaban con constituciones locales en las cuales se mencionaban D.H.; nace el congreso (institución parlamentaria), forma republicana de gobierno; nace el sistema presidencial; nace la supremacía constitucional; comienza a hacerse un catálogo de los D.H. en su individualidad frente al Edo; Se cristaliza el principio de la soberanía del Edo a través de la soberanía individual; el esquema de gobierno cambia a una república democrática.



Revolución francesa. 1789. Todo lo que pasa en esta revolución tiene un impacto internacional, pero en Francia no fueron aplicadas estas ideas, promulgación de los “derechos del hombre y del ciudadano” son derechos civiles e individuales.



Conflictos internos en España; motín de Aranjuez, Napoleón invade España e impone a José Bonaparte como rey, se establece la corte de Cádiz, en 1814 regresa Fernando VII al trono y se encuentra con una constitución que lo limita y deja en desventaja al mismo rey y al santo oficio por lo cual la desconoce,



Invasión Napoleónica a España.

Internos:  Desigualdad social. Los criollos no tienen una autoridad real ante los peninsulares.  Desigualdad política.  Condiciones novohispanas.  Necesidad de establecimiento de principios políticos. Los Habsburgo reinaron desde la conquista hasta el siglo XVIII y a los Borbones del siglo XVIII a la fecha de la independencia. La ciudad de Querétaro es sumamente vigilado por la corona por ser donde se originó el movimiento independentista. El movimiento es orientado por la ilustración y los principios que derivan de la independencia de las 3 colonias y la revolución francesa, entre los que se encuentran a nivel nacional: Bandos de Hidalgo. 6 de diciembre de 1810 Miguel Hidalgo, establece los principios que debían reflejar el pensamiento que debía regir el movimiento de la independencia. Deja en claro el rechazo a la desigualdad social y prohíbe la esclavitud. Elementos constitucionales. 1812 Ignacio López Rayón, hidalgo muere antes del movimiento y José ma. mórelos lo encabeza, Ignacio López rayón promulga este documento, se busca la independencia, plantea el plan de la soberanía, división de poderes, también la soberanía, rayón establece que debe desaparecer el sistema de castas, atreves de la prohibición de la esclavitud se acaba la alta de igualad y de libertad, hay un monopolio de la religión católica, libertad pero no a la libertad religiosa. Sentimientos de la nación 1813 José Ma. Morelos y Pavón, mórelos no tuvo formación militar el muere en 1815, genera importantes victorias, el movimiento se tiene que desplazar por la presión que ejerce la autoridad, los elementos constitucionales son la base para la creación de este documento, hay división de poderes, establece cuales deben ser los órganos donde recaerá el poder. Tiene gran influencia religiosa y del guadalupanismo; establece derechos sociales y políticos. Constitución de Apatzingán 1814. El congreso constituyente la elabora “Decreto constitucional para la libertad de la América mexicana”. Es considerada la primer constitución al ser creada por novohispanos sin embargo no tiene vigencia. Recoge los

principios de soberanía popular, religión católica, independencia de España, D.H., división de poderes. En este año es cuando Fernando VII regresa a España del exilio. Plan de Iguala y Tratados de Córdoba 1820 – 1821. El tratado de Córdoba es firmado por el virrey de O´Donoju, a diferencia de los anteriores estos dos pugnan a la monarquía constitucional moderada. Ambos documentos señalan que para encabezar esta monarquía se invitaría a un miembro de la casa real española. Constitución de Cádiz 1817.

Existen tres paradigmas jurídicos o formas de entender el derecho: 1. Ius naturalismo, época griega hasta la actualidad. 2. Ius positivismo, siglo XIX en adelante. 3. Neo-Constitucionalismo, siglo XX en adelante. (modelo de reflexión filosófica el constitucionalismo no lo representa). En la confederación los estados se conglomeran pero sin una unión jurídica ni al interior ni al exterior, en la federación estos mismos estados son autónomo en su interior pero están sujetos a un “pacto federal” o constitución en su administración exterior.

Constitución de 1824 y 7 leyes. La constitución de 1824 tenía un supuesto de no reforma durante diez años, en 1826 se realizaron unas reformas sumamente pequeñas, es hasta 1835 que deja de tener vigencia. En esta época existe el auge de los liberadores y los conservadores. Entre 1832 y 1833 se comienzan a generar reformas liberales, se manifiesta la fuerza de los conservadores; en 1836 se publican las 7 leyes constitucionales, aunque la primera de estas fue publicada el 1 de diciembre de 1835, se vive un periodo sumamente conservador en el país gracias a esto se cambia de federalismo a centralismo. Las 7 leyes 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República. Supremo poder conservador. Del poder legislativo, de sus miembros y de la formación de leyes. Organización del supremo poder ejecutivo. Organización del poder judicial. División del territorio de la República. Valoraciones de las leyes constitucionales.

En la primera ley se establece la religión católica como la única, establece un catálogo de derechos, establece derechos políticos, derecho de propiedad, igualdad. Segunda ley consagra al supremo poder conservador, la intención de este órgano colegiado de cinco individuos es la vigilancia de los tres poderes, es un antecedente no jurisdiccional del control constitucional. Tercera ley, un punto importante del poder legislativo es que establece un sistema bicameral, hasta 1870 donde se suprime al senado y se preserva la cámara de diputados; establece dos periodos ordinarios de sesiones, la posibilidad de citar a sesión extraordinaria, hace referencia al proceso legislativo (cámara de origen y cámara de revisión) antes la cámara de diputados era la CO y la de senadores CR.

Cuarta ley, el supremo poder ejecutivo se deposita en un presidente de la republica (no de la federación) el presidente dura ocho años. Quinta ley, poder judicial, existirá una corte suprema de justicia, habrá tribunales superiores de los departamentos y jueces de primera instancia. Sexta ley, establece la división en departamentos, los departamentos en distritos y estos en partidos; estos departamentos son gobernados por un gobernador. Séptima ley, se refiere a la vigencia de la constitución la cual no podrá ser reformada dentro de un periodo de 6 años. La siguiente es la constitución de 1843 con la misma línea centralista. La primera constitución queretana es en 1825-1833 la cual es vigente hasta 1869. Aun en esquemas federalistas y centralistas.

Bases orgánicas Escritas por los conservadores, establece un sistema centralista, en 1841 aproximadamente se pueden identificar 4 bandos políticos:    

Conservadores que buscan mantener las 7 leyes Conservadores que manteniendo una forma centralista proponen reformas. Liberales defensores de la constitución federal de 1824. Liberales radicales que quieren un cambio radical.

Los más fuertes son el segundo bando, gracias a esto en 1843 se promulgan las bases orgánicas, que establece los siguientes puntos siendo Santa Anna Presidente: 1. De la nación mexicana, su territorio y forma de gobierno. En este se hace referencia a la independencia de nuestro país; el cual se conforma como un solo estado unitario, divide el territorio nacional en Deptos; define la forma de gobierno como republica representativa y popular; establece el principio de división de poderes.

Aunque se mantienen los tres poderes, también es activo el poder electoral. En este caso el ejecutivo se deposita en el presidente de la República, el legislativo es bicameral diputados y senadores; El poder judicial en tribunales superiores de los departamentos, jueces de los diversos dptos., corte marcial y un tribunal que vela por el adecuado de los jueces.

2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

De los habitantes de la república. De los mexicanos, ciudadanos mexicanos y derechos y obligaciones de unos u otros. Poder legislativo. Poder ejecutivo. Poder judicial. Disposiciones grales sobre admón. de justicia. Hacienda pública. Observancia y reforma de estas bases.

La constitución del 1824 fue sumamente deficiente en cuestión de los D.H.; en las bases orgánicas se tiene un avance en este aspecto pues genera un catálogo de dcho. Y obligaciones; reconoce la figura del Vice-presidente. La constitución del 1824 da la instrucción de que el Pte. Durará 4 años en el cargo, las bases orgánicas dice que 5 años, suprime el supremo poder conservador. Leer el acta de reforma de ediciones del 47 y las leyes de reforma. 1836 separación de Texas. 1838 1era intervención francesa. 1838 España reconoce ante el mundo la independencia de México 1838 intervención norteamericana. 1847 carta de reformas y adiciones que establece D.H. 1847 El juicio de amparo nace en Yucatán con el objetivo de tutelar los derechos de los gobernados; se ingresa el estado federal, restituyendo las entidades federativas; se elimina la figura de la vicepresidencia además de que el mecanismo de sustitución cambia; Mariano Otero es una figura muy fuerte en este documento. Forma de gobierno federal. 1857 entre el 53 y el 55 Antonio López de Santa Anna establece una dictadura y se genera la revolución de Ayutla dirigida por los liberales radicales; se ve envuelta en muchos conflictos, Ignacio Comonfort llega a la presidencia quien era moderado, desconoce la constitución de 1857 la cual establece que en caso de falta absoluta del presidente tomara el cargo el presidente del Congreso de la Unión, quien es Benito Juárez, su principal característica es que es una constitución liberal así como la del 1917 es 100% social; Félix María Zuloaga desconoce la constitución y se establece como presidente de Facto (conservadores) pero Juárez (liberales) le dice que si hay constitución y él es el presidente. Después de la guerra de reforma ocurre la intervención francesa por la cancelación de pagos a Inglaterra, Francia y España, tratado de la soledad, Juárez recalca a través de la SRE que no hay dinero, el embajador español estaba casado con una mexicana por lo cual persuade a Inglaterra y España de abandonar el país, Francia decide invadir Batalla de puebla y toman el país, este ejército francés es que mantiene en el poder a Maximiliano hasta que gracias a la problemática local francesa Napoleón retira las fuerzas de México y viene en decadencia. Miramón que fue el presidente más joven de México, ultra conservador viene a México a apoyar a Maximiliano, al final terminan solos Mejía, Miramón y Maximiliano. Maximiliano muere en 1867 a pesar de las peticiones de clemencia internacionales, Juárez la ignora y lo asesina. Los conservadores quieren mantener los privilegios de las elites, por lo cual se invita a Maximiliano de Habsburgo (antes emperador de Lombardía) una invitación para ser el emperador de México, lo buscan en el palacio de Miramar, en esta comisión asiste Juan Nepomuceno hijo de José María Morelos y Pavón, en los acuerdos de Miramar Napoleón tercero es quien apoya a Maximiliano, quien viene creyendo que México quiere una monarquía, Maximiliano llega a México con una ideología sumamente liberal por lo cual comienza a chocar con los conservadores que lo invitan y los liberales mexicanos no lo aceptan por ser monarca, la iglesia tampoco lo acepta por sus ideas liberales traídas desde Europa.

Juárez toma un cambio radical en el país por sus ideas liberales ante una sociedad puramente conservadora. Hasta 1868 en la restauración de la república se concede la libertad de culto. 1868 Juárez encabeza la restauración de la república.

Constitución de 1857.       

División de poderes Gobierno federal. Forma de estado Federal Sistema presidencial República. Ius naturalismo, tiene una dualidad jurídica, se refleja en el reconocimiento de derecho y la ley natural de la cual deriva la ley humana. Constitución liberal que garantiza las libertades de una forma radical.

En 1968 se restaura la república y se mantiene el sistema presidencial, federalista, republicano, la soberanía reside y emanad del pueblo, división de poderes clásica tripartita (E, L y J) en un periodo cercano a los 1870 se vuelve un sistema unicameral para “fortalecer” al legislativo. LA constitución del 1857 es una constitución liberal, esta constitución liberal se estableció en la revolución y el plan de Ayutla impulsada por os liberales radicales como Ignacio Comonfort y juan Alvares, tutela las libertades y los derechos, es de tinte positivista, el derecho es dual pues existe un ius natural que es superior a la ley creada por el hombre, el ius positivismo debe ser legislado por los hombres a raíz del ius naturalismo. LA constitución del 1857 refleja esta misma dualidad jurídica particularmente en el tema de los D.H: en la parte en la que dice “esta constitución reconoce los derechos de igualdad, propiedad, seguridad jurídica…” reconoce que los derechos del gobernado son anteriores y superiores al estado; también menciona que esa constitución otorga las garantías individuales, en la reforma del 2011 a la constitución, se vuelve neo-constitucionalista por aceptar la parte axiológica del derecho. La ley natural reconoce los derechos humanos, la ley humana otorga garantías individuales.

En lo abstracto la libertad es un derecho humano, se concreta en la libertad de imprenta, la libertad de expresión, libertad de tránsito. Nace en el siglo XIX justo cuando surge el ius positivismo, que tiene su auge en el siglo XX cuando surge el neo-positivismo. El derecho positivista se basa en la teoría de Comte de que la ciencia es lo que se capta con los sentidos no lo que viene del ser superior. El derecho es que crea el ser humano. En el artículo 40° de la constitución actual se establece el sistema de gobierno. Dualismo y monismo jurídico. Se basa en los paradigmas del Ius naturalismo, Ius positivismo y el neo-constitucionalismo; el ius naturalismo reconoce la dualidad de que los derechos son aquellos que vienen explícitos en el ser humano y también aquel que es reconocido o creado por el hombre;

Los tres sistemas de gobierno que existen son: El jefe de estado es el que representa al estado a nivel internacional, jefe de gobierno es mandatario en el interior del país. 







Parlamentario: el electorado elige al parlamento, el parlamento elige al primer ministro quien es el jefe de gobierno, también eligen a su gabinete. Puede existir un rey el cual es el jefe de estado. Nace en Inglaterra 1917 después de la “gloriosa revolución inglesa” Presidencial: Nace con la constitución de Filadelfia, el electorado elige a su congreso, parlamento etc. y pero a diferencia del parlamentario el electorado también elige a su presidente el cual es jefe de estado y jefe de gobierno; el presidente nombra al congreso (actualmente el congreso ratifica al titular de la PGR, SEGOB, SHCP, SEDENA, SEMAR…) Semi presidencial/semi parlamentario: Nace en Europa del norte, consiste en que el electorado elige al parlamento y a su presidente; pero el parlamento elige al primer ministro y a su gabinete. El presidente es el jefe de estado y el 1er ministro es el jefe de gobierno. La fortaleza de alguno de estos depende de la situación política económica del país. En África después de la descolonización inglesa se adoptó el presidencialismo pero genero presidentes tan déspotas que cambiaron al sistema semi parlamentario

El congreso constituyente de 1857 se crea en 1856 en donde nos dice que el hombre crea los derechos humanos. Esta constitución genera un parteaguas en términos religiosos porque habla de la libertad religiosa y reforma a México de una forma liberal, establece la libertad de creencia. Cuando termina esta constitución viene la guerra de Reforma e Ignacio Comonfort desconoce esa constitución y Benito Juarez la reconoce. (Los liberales la reconocen y los conservadores la desconocen)

En la constitución de 1917 se crea en un ámbito juspositivista, en donde nos dice que se otorgan las garantías individuales y naturalmente no reconoce esas garantías porque i las reconociera estaría reconociendo que hay una ley natural.

Reforma. 1857-1860 Llamada también guerra de los tres años o reforma, no es solo un conflicto armado, también es una época en la que comienzan a insertarse diversas leyes de carácter liberal; dan un golpe certero a los conservadores pues ataca a las elites clericales y marciales. Se impartió una ley de administración de justicia y orgánica, que promueve Benito Juárez, la cual estipula que los tribunales eclesiásticos y militares no tomen en su jurisdicción casos de carácter civil, pues todas las personas en igualdad debemos ser sometidos a la misma jurisdicción; los tribunales militares siguen atendiendo conflictos en los que se involucran elementos de este mismo así como los clericales solo tocan temas del clero. Ley de desamortización de los bienes del clero, a través de esta ley se busca minimizar el poder económico de la iglesia; se suprime el pago del diezmo, el pago a la iglesia por indulgencias, comienza la enajenación e incautación de los bienes de la misma. Ley de la nacionalización de los bienes de la iglesia, antes de la constitución 1857 se promulga la ley de la desamortización, esta es muy diferente ya que el Estado absorbe los bienes eclesiásticos. Ley La fragua que tiene que ver con la libertad de imprenta. Ley Ocampo que prohíbe el sufragio a los sacerdotes, esta dura hasta 1992 con ciertas reformas de Carlos Salinas de Gortari, toda esta separación iglesia estado se encuentra actualmente en el artículo 139° de la constitución mexicana.

Ley del registro civil, la ley orgánica del registro civil y Ley del matrimonio civil; aquí se le quita a la iglesia todos los datos y control que tenía sobre la natalidad, el matrimonio y un índice demográfico. Secularización de hospitales y organizaciones de beneficencia. Ley que modifica el estatuto de los cementerios y campos santos, que pasan a ser administrados por el Estado. Benito Juárez manifiesta a os países europeos que México no tiene la economía para pagar la deuda externa por lo cual se suspenden los pagos (Francia, España e Inglaterra) firmando los tratados de Londres invaden México, se establecen el golfo de México, el SRE firma con los representantes de estos tres países los tratados de soledad, España e Inglaterra se retiran del territorio nacional, pero Napoleón III decide invadir el territorio nacional es cuando los conservadores deciden que el país necesita un emperador y acuden a Napoleón posteriormente a Maximiliano de Habsburgo comenzando el segundo imperio mexicano; el 1857-1917 es la vigencia que tiene a constitución, Maximiliano no promulga constitución alguna pero si un documento llamado el estatuto provisional del imperio Mexicano (al igual que Iturbide este documento no tiene éxito) establece el sistema bajo el cual se regirá el imperio hasta que se elabore una constitución debidamente legislada, se dice que esta fue elaborada por Carlota, finalmente Maximiliano se debilita pues es un emperador liberal, lo cual hace que los liberales no lo acepten por ser emperador y los conservadores se inquieten por sus acciones de carácter liberal, Napoleón tiene un conflicto con Prusia por lo cual retira las tropas francesas que apoyaban a Napoleón del territorio nacional; Maximiliano buscaba abdicar pero Carlota y su madre no lo dejaron abdicar, Carlota busca a Napoleón tercero y a la emperatriz francesa, al rey de Bélgica, al papa, al hermano de Maximiliano emperador de Austria… en 1867 Maximiliano, Miguel Miramón y Tomas Mejía son privados de la vida por Juárez.

Aquí inicia la restauración de la república. 1867- 1876. Juárez entra a la ciudad de México triunfante, la constitución del 57 es impactada por las leyes de reforma, de este periodo a la fecha no ha vuelto a cambiar el sistema de gobierno República Federal representativa… presidencial. Juárez busca reeligiere en el 1871, pero muere en el 72, en el 71 Díaz y Lerdo de Tejada contienden por la presidencia perdiendo ante Juárez, a la muerte de Juárez asciende Lerdo de Tejada quien había sido sumamente cercano a Juárez y ayudo a la promulgación de las leyes de reforma, Díaz establece el plan de la Noria Pro no Reelección, Díaz asciende a la presidencia en 1876 a través del plan de Tuxtepec.

Inicia el Porfiriato. 1876 – 1911.

La constitución establecía la no reelección y periodos de cuatro años, termina su periodo en 1880, entra a la presidencia Manuel Gonzales el cual promulga una reforma constitucional que permite la reelección relativa. La reelección absoluta: implica que quien ocupa un cargo nunca jamás por ningún motivo puede volver a ocuparlo. La reelección relativa: No puedes ocupar el mismo cargo de forma inmediata, pero espaciando un periodo sí. Actualmente aplica para todos los funcionarios excepto para el Pte. de la república y los ministros de la SCJN a quienes les atañe otra ley orgánica. En 1884 Díaz vuelve a tomar la presidencia justo antes de terminar en 1888 hace una reforma para permitir la reelección directa. El estudio de este periodo se ha dado desde tres enfoques Porfirista: Defienden el gobierno de Díaz Anti porfiristas: Atacan el gobierno de Díaz. Neo- porfiristas: Estudio más contemporáneo con una retrospectiva del gobierno Díaz. En este periodo genera una gran estabilidad y crecimiento económico, de infraestructura… Cualquier gobierno debe atender en sus políticas públicas el desarrollo económico, social y actualmente se da prioridad al desarrollo sustentable. El desarrollo económico debe de empapar el desarrollo social de forma obligada pues al ser rico el país su hacienda debe de ser aplicada para el mejoramiento de la vida de la población. La polarización social rigió durante el porfiriato pues la economía no permeaba en todos los niveles sociales. Las reelecciones tuvieron un gran costo político, Madero quería competir en 1910 para las elecciones pero Díaz dice en una entrevista “que México está listo para participar de las elecciones” Madero es encarcelado por sedición y se pierde las elecciones, huye al norte y promulga el plan de San Luis al crecer el movimiento Díaz decide renunciar, se reúnen en el putero de Cd. Juárez los representantes de Madero y Díaz para acordar la renuncia, queda de interino de la Barra convoca a elecciones y llega a la silla Madero y Pino Suarez como vicepresidente. 1913 Victoriano Huerta se chingo a Francisco I. Madero, Gustavo Madero y a Pino Suarez. El pan de Ayala s dirigido en un principio para joder a Díaz, después se modifica para derrocar a Madero y después para derrocar a Huerta. 1916 Carranza genera un proyecto de Constitución En 1917 se promulga la revolución 1964 desarrollo estabilizador. La constitución de 1917 tiene ya una vigencia de casi 100 años de vigencia y es conocida como una constitución social; busca la reivindicación de las clases sociales, bajar el precio de la chela e invertir en más putitas.

Nace la clase media . Al presentar Carranza el proyecto al constituyente de 1917, la constitución discute temas del municipio, libertad de expresión, huelga y demás chingaderas… temas sociales al 100% Al seno del constituyente existe un sector liberar que solo traspola los derechos del 57 al 1917, pero hay quien dice NO se debe reivindicar a las clases desfavorecidas constitucionalmente por imbéciles, de lo contrario la revolución hubiera sido para nada, estos son los derechos sociales… Derecho a la propieda, porpiedad social (ejido), educación obligatoria, seguridad social, atención a la salud.