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(Disposición Vigente) Versión vigente de: 11/5/2014 Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio Fábrica Nacional de Moneda

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(Disposición Vigente)

Versión vigente de: 11/5/2014

Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14-4-1997 (RCL 1997\879), de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda

El artículo 128 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre (RCL 1987, 2660 y RCL 1988, 590) , de Presupuestos Generales del Estado para 1988, dispuso la transformación del Organismo Autónomo Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en sociedad estatal, del artículo 6.1 b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (RCL 1988, 1966, 2287) . La disposición derogatoria única de la Ley 6/1997, de 14 de abril (RCL 1997, 879) , de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece en su apartado 1 f), la derogación del apartado 1 b) del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. La disposición transitoria tercera de la citada Ley 6/1997 determina, en su número 2, que la adecuación a realizar por los diferentes Organismos autónomos y demás entidades de derecho público a las previsiones de esta Ley, se llevará a efecto por real decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con los Ministerios de los que dependan las entidades afectadas. Por otra parte, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las nuevas exigencias tecnológicas respecto de sus tradicionales productos y labores, ha venido desarrollando un proceso de modernización y adecuación institucional a estas nuevas necesidades públicas, que ha tenido como corolario su consolidación en actividades relacionadas con las tecnologías de naturaleza electrónica, informática y telemática, las cuales constituyen un efecto más de la evolución de los habituales títulos y soportes en papel, hacia el denominado documento electrónico. Al respecto, el principal exponente de esta consolidación, en su vertiente jurídica, hay que ubicarlo en la habilitación a la entidad para prestar servicios técnicos y administrativos, en orden a garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de técnicas y medios electrónicos, tal como establece el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (RCL 1997, 3106 y RCL 1998, 1636) , de medidas fiscales, administrativas y del orden social, precepto éste que obliga a la incorporación en la normativa estatutaria de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de algunas previsiones derivadas del desarrollo de esta actividad, sin perjuicio de su específica regulación reglamentaria. La incorporación de España a la Unión Económica y Monetaria y la implantación de la moneda única, euro, han supuesto para la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre un importante acontecimiento que permite a la entidad la incorporación, sin solución de continuidad, de sus tradicionales productos y labores, caso de la acuñación de la moneda y la fabricación de billetes

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de banco, al ámbito de la Unión Europea. En este sentido, ha sido necesario dotar a la institución de la cobertura legal necesaria a los efectos de favorecer su desarrollo e incorporación a los requerimientos que puedan derivarse de la Unión Europea, cuyo principal exponente es la Ley 50/1998, de 3 de diciembre (RCL 1998, 3063 y RCL 1999, 1204) , de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que en su artículo 75 dispone determinadas medidas de carácter extraordinario de modificación y adaptación del régimen jurídico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, con el fin de acomodar las posibilidades de actuación de la entidad a las exigencias derivadas de la introducción del euro y a los procesos conexos con la misma. De conformidad con lo expuesto, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre adecua su normativa estatutaria a las previsiones de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, objetivo básico del presente Real Decreto, que supone, además de la transformación de su actual tipología jurídico pública de sociedad estatal a entidad pública empresarial, la incorporación a la normativa estatutaria resultante de este proceso de las diferentes previsiones legales, derivadas de las últimas modificaciones llevadas a cabo por la legislación citada. Finalmente, dada la estrecha vinculación de esta entidad con la Casa Real y como consecuencia de la secular relación entre la Corona y la potestad soberana del Estado de acuñar moneda y demás títulos de confianza, se ha considerado adecuado modificar la denominación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre por la de Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Los antecedentes de la utilización del signo «M» coronada, como marca de CECA o Casa de Moneda, se remontan al siglo XV, en el que una pragmática del rey Enrique IV, que aún está en vigor, permitía la utilización de tal signo en la acuñación de monedas y metales preciosos. Dicho signo ha ido modificándose y adaptándose a los tiempos, hasta ser confirmado mediante el Real Decreto 1417/1982, de 14 de mayo (RCL 1982, 1689; ApNDL 9837) . Por otra parte, se mantiene la anterior denominación de Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a los efectos de la conservación de los derechos de propiedad industrial e intelectual. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de junio de 1999, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Se aprueba, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), que se incorpora como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2. Cambio de denominación

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La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre cambia su denominación por la de Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, sin perjuicio de la conservación de los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre su anterior denominación.

Disposición adicional primera. Adecuación de la sociedad estatal a entidad pública empresarial 1. La adecuación de la sociedad estatal Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, del artículo 6.1 b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, al tipo jurídico de organismo público, entidad pública empresarial, a que se refiere el artículo 43.1 b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se producirá a la entrada en vigor de la presente disposición, quedando transformada en dicho tipo jurídico a los efectos previstos en el citado artículo y en los artículos 53 y siguientes de la misma, así como al resto de sus disposiciones y normativa de desarrollo correspondiente, que resulten de aplicación a las entidades públicas empresariales. 2. En virtud de la transformación de la sociedad estatal Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en entidad pública empresarial y cambio de denominación por el de Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, esta última queda subrogada, sin solución de continuidad, en todos los derechos y obligaciones de la sociedad estatal que se transforma, sin que dicha transformación tenga ningún efecto extintivo, novatorio o modificativo en las relaciones jurídicas públicas o privadas en que sea parte la institución. Los derechos y obligaciones de carácter tributario de la entidad se regirán por su legislación específica, sin que la transformación producida determine alteración o modificación del régimen jurídico-tributario anterior a la transformación.

Disposición adicional segunda. Integración del personal El personal laboral que presta sus servicios en la sociedad estatal se integrará en la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de forma automática, manteniendo a todos los efectos el régimen de derechos y obligaciones existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Disposición adicional tercera. Garantías de prestación de servicios esenciales De conformidad con el artículo 10 , párrafo 2, y demás concordantes del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo (RCL 1977, 490; ApNDL 29184) , sobre Relaciones de Trabajo, a la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda le será de aplicación el Real Decreto 1138/1984, de 11 de abril (RCL 1984, 1608; ApNDL 5156) , de Presidencia del Gobierno, de Garantías de prestación de servicios esenciales en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, en relación con la fabricación de productos y realización de las actividades que constituyen sus fines de acuerdo con la presente disposición.

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Disposición adicional cuarta. Monedas conmemorativas, especiales y de colección Sin perjuicio de lo que establezca la legislación de la Unión Europea y lo regulado por la Ley 46/1998, de 17 de diciembre (RCL 1998, 2945) , sobre Introducción del euro, y la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre (RCL 1998, 2944) , complementaria de la anterior, la acuñación, emisión, puesta en circulación, así como la venta y comercialización de monedas conmemorativas, especiales o de colección, se regirá por lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (RCL 1994, 3564 y RCL 1995, 515) .

Disposición adicional quinta. Medidas de modificación y adaptación del régimen jurídico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 a) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la Fábrica Nacional de Moneda y TimbreReal Casa de la Moneda iniciará la elaboración de los programas a que se refiere el citado artículo a partir del año 2000 y dentro de los seis primeros meses de este ejercicio. Asimismo, si existieran prórrogas posteriores, los programas correspondientes se elaborarán igualmente dentro de los seis primeros meses de cada año. Asimismo, la creación de sociedades mercantiles o la participación en el capital de las entidades que adopten dicha forma se regirá por lo establecido en el párrafo b) del artículo 75 citado, y por lo dispuesto en el Estatuto que anexa.

Disposición adicional sexta. Delegación de competencias en el Subsecretario de Economía y Hacienda Se declara vigente la Orden de 8 de marzo de 1989 (RCL 1989, 532) , de delegación de competencias en el Subsecretario de Economía y Hacienda, si bien las referencias al Estatuto se entenderán hechas a su nueva numeración: artículo 8, apartados 4, 5, 8 y 10, y artículo 10. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de su posterior modificación, por norma de igual o superior rango a la citada Orden.

Disposición adicional séptima. Inventario y balance final La entidad realizará, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto, un inventario y balance inicial de los bienes y derechos procedentes de la sociedad estatal Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Disposición adicional octava. Rendición de cuentas correspondiente al ejercicio 1999

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En el año de entrada en vigor del presente Real Decreto, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda rendirá las cuentas anuales a 31 de diciembre de dicho año, sin que el cambio de naturaleza jurídica del mismo y su transformación en entidad pública empresarial suponga el fraccionamiento del ejercicio contable.

Disposición adicional novena. Viviendas Las enajenaciones de viviendas sociales, propiedad de la entidad, a su personal laboral o actuales arrendatarios, de conformidad con sus respectivos contratos y los acuerdos adoptados por los órganos de administración del la entidad, anteriores a la Ley 6/1997, de 14 de abril, y al presente Real Decreto, no se regirán por los artículos 48 y 56 de la Ley citada, por lo que no se producirá la incorporación al Patrimonio del Estado de estos bienes, ni la comunicación previa al Ministerio de Economía y Hacienda, ni su desafectación y demás previsiones de los preceptos señalados, en atención a que, desde su origen, estas viviendas no se encontraban vinculadas a los fines del organismo.

Disposición transitoria primera. Funciones del Consejo de Administración, Comisión delegada y Presidente-Director general. Vigencia de cargos y nombramientos Todos los órganos de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y TimbreReal Casa de la Moneda ejercerán las mismas funciones y competencias previstas en los Estatutos de la sociedad estatal y en sus normas y acuerdos de desarrollo, en materia de contratación y tramitación de expedientes, siempre que no se opongan a lo previsto en este Real Decreto y hasta tanto no se proceda a su desarrollo y ejecución de acuerdo con el Estatuto que se anexa. Asimismo, se considerarán vigentes los acuerdos de delegación entre los órganos de la entidad, si bien se adecuarán a las previsiones establecidas en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado en materia de formación de la voluntad de los órganos colegiados, de acuerdo con su artículo 53.2 y, en su caso, con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246) . Todos los cargos y demás nombramientos de los órganos de la entidad continuarán vigentes. Asimismo, se considerarán en vigor cualesquiera nombramientos realizados por la sociedad estatal transformada, a los efectos de representar a la institución en otros organismos, personas jurídicas públicas o privadas, asociaciones, comisiones, así como en la Fundación Cultural Privada Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y, en general, en todos los órganos en los que tenga representación la entidad. Lo dispuesto en esta disposición transitoria se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las competencias reconocidas en el presente Real Decreto a los órganos unipersonales o colegiados de la entidad, en materia de ceses y nombramientos, así como las que resulten de

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otra normativa aplicable.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos de contratación Los acuerdos del Consejo de Administración por los que se aprueban los criterios generales que hayan de observarse en los procedimientos de contratación, de acuerdo con el artículo 7.6 de los Estatutos de la transformada sociedad estatal, se considerarán vigentes, en lo que no se opongan a lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y hasta tanto se produzca el desarrollo del Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Disposición transitoria tercera. Régimen presupuestario La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en tanto se procede a la modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, continuará rigiéndose, en lo que a régimen presupuestario y económico-financiero se refiere, por lo dispuesto en el citado texto refundido respecto de las entidades de derecho público del artículo 6.1 b) .

Disposición derogatoria única. Derogación normativa Queda derogado el Real Decreto 165/1989, de 17 de febrero (RCL 1989, 372) , por el que se aprueban los Estatutos de la sociedad estatal Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Remisión normativa Las referencias existentes en la legislación aplicable a las labores o productos oficiales y demás fines de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, anteriores al presente Real Decreto, se entenderán realizadas, a todos los efectos, a la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo Se atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración General del Estado y de lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

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Disposición final tercera. Entrada en vigor El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda CAPÍTULO I. Naturaleza, régimen jurídico y fines Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico 1. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que, como organismo público, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión en los términos de dicha ley. 2. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda está adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, el cual, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, ejercerá respecto de ella la dirección estratégica y el control de eficacia en los términos previstos en los artículos 43 y 59 de la Ley 6/1997. 3. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se rige por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, y en los aspectos específicamente regulados en el presente Estatuto y para las entidades públicas empresariales en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la legislación presupuestaria. 4. Las funciones de la entidad se rigen por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los supuestos de aplicación; por el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre; por el artículo 75 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre; por el artículo 128 de la Ley 33/1987, en lo que no se oponga a las disposiciones anteriores; por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y por el presente Estatuto.

Artículo 2. Fines Notas de vigencia: Ap. 7 modificado por art. único.1 de Real Decreto núm. 336/2014, de 9 de mayo. RCL\2014\659. Ap. 2 añadido por art. 1.1 de Real Decreto núm. 390/2011, de 18 de marzo. RCL\2011\594.

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1. Constituyen los fines de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda: a) La acuñación de monedas de todas clases, de acuerdo con la legislación aplicable. b) La elaboración de cospeles y la acuñación de medallas y trabajos análogos para el Estado o particulares. c) La impresión de billetes de banco, de conformidad con su legislación reguladora y en los términos que se acuerde con el Banco de España o banco emisor correspondiente. d) La elaboración de los documentos por los que se hacen efectivos cualesquiera tributos o precios públicos, billetes, impresos y listas de Lotería Nacional, así como cualquier documento relativo a otros juegos que le sean encomendados por las Administraciones públicas o sus organismos públicos, vinculados o dependientes. e) La elaboración de documentos de valor o de seguridad que le sean encargados por cualquier Administración pública o sus organismos públicos, vinculados o dependientes. f) La estampación de toda clase de documentos, sellos, signos o efectos postales y de franqueo, de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable, para el Estado o, en su caso, para organismos o entidades públicas o privadas. g) La prestación, en el ámbito de las Administraciones públicas y sus organismos públicos, vinculados o dependientes, de servicios de seguridad, técnicos y administrativos, en las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT), así como la expedición, fabricación y suministro de los títulos o certificados de usuario o soportes en tarjeta necesarios a tal fin, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y en su normativa de desarrollo o, en su caso, en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes. En el ejercicio de las facultades derivadas de este apartado, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda quedará sometida a lo dispuesto en el artículo 2.2 , y demás de aplicación, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la normativa que se cita en este párrafo g), sin perjuicio del resto de supuestos en que resulte de aplicación, de acuerdo con el artículo 53.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. h) La realización de actividades o prestación de servicios relacionados con los ramos propios de la entidad a que se refieren los apartados anteriores, para personas o entidades públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras. En la prestación de servicios electrónicos, informáticos o telemáticos, así como en la

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expedición, fabricación y suministro de títulos o certificados de usuario y soportes o tarjetas destinados al ámbito privado, la entidad actuará a todos los efectos en régimen de derecho privado. i) Cualquier otro que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria. 2. Sin perjuicio del carácter preferente de las diferentes actividades y prestaciones a realizar para el Estado español y sus organismos públicos, vinculados o dependientes, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda podrá desarrollar sus actividades para otros Estados y para organismos dependientes de los mismos, así como para entidades públicas o privadas no nacionales, según proceda por la naturaleza de su actividad, de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable o, en su caso, en los términos y condiciones de los correspondientes contratos o acuerdos. La realización de las actividades comprendidas en los párrafos a) y c) del apartado 1 de este artículo, para otros Estados, estará sometida al régimen jurídico previsto en el artículo 8.2 del presente Estatuto, para lo cual el Director general remitirá la propuesta correspondiente, en los plazos y con las formalidades del artículo 15, a la Subsecretaría de Economía y Hacienda con carácter previo a su formalización. 3. Corresponde, asimismo, a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda el uso exclusivo de máquinas calcográficas que tengan como único uso la impresión de billetes y otros documentos de valor, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación comunitaria respecto del régimen aplicable a los organismos o entidades públicas o privadas con atribuciones de elaboración, estampación e impresión de billetes de banco y otros documentos de valor cuyo ámbito de circulación sea la Unión Europea. La instalación de máquinas calcográficas que se destinen a usos alternativos a los de fabricación de billetes de Banco y otros documentos de valor, deberá ser, por razones de seguridad, previamente autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, que recabará el informe técnico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y, en su caso, los informes que considerara necesarios. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda prestará la asistencia técnica necesaria al Ministerio de Economía y Hacienda o, en su caso, a los organismos de la Unión Europea con competencia al efecto, emitiendo los informes técnicos que le fueran solicitados. 4. A efectos administrativos, en el Registro Especial que existe en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda deberán las fábricas papeleras inscribir las marcas sombreadas (al agua o por cualquier otro procedimiento), como requisito necesario para proceder a la elaboración de papeles que las contengan. En dicho Registro deberán hacerse constar, además del dibujo, los detalles necesarios para indentificar el papel y sus usos. La inscripción será, asimismo, exigible respecto de las marcas incorporadas a papeles de importación. En el supuesto de fabricantes de papel de la Unión Europea, el requisito anterior no será

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exigible, si constan inscritos, de acuerdo con la legislación de su Estado, en registro u oficina del Estado de su nacionalidad, a los efectos señalados, en cuyo caso será suficiente la acreditación de la inscripción correspondiente o documento alternativo a la misma. 5. La entrega, depósito o almacenaje, distribución y, en su caso, la comercialización de los productos y servicios de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a que se refiere el presente artículo y párrafo primero de la disposición adicional vigésima de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (RCL 1990, 2687 y RCL 1991, 408) , se realizará de conformidad con las disposiciones legales de aplicación, atendiendo al producto o servicio de que se trate y a las condiciones de seguridad y custodia que hayan de observarse o, en su caso, según determinen los convenios o contratos correspondientes. 6. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda tendrá la consideración de Laboratorio oficial del Estado, en los términos que reglamentariamente se determinen, de conformidad con la disposición adicional vigésima , párrafo segundo, de la Ley citada en el apartado anterior. 7. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda es medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquélla, en los términos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre ( RCL 2011, 2050 y RCL 2012, 106) y del presente Estatuto. 8. Se encuentra adscrita a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la Escuela de Grabado y Diseño Gráfico.

CAPÍTULO II. Régimen de contratación. Facultades para el desarrollo y ejecución de los fines. Domicilio institucional, delegaciones y sucursales Artículo 3. Régimen de contratación Notas de vigencia: Ap. 2 modificado por art. único.2 de Real Decreto núm. 336/2014, de 9 de mayo. RCL\2014\659. Modificado por art. único.2 de Real Decreto núm. 199/2009, de 23 de febrero. RCL\2009\489.

1. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en cuanto entidad creada para satisfacer necesidades de interés general, tiene la consideración de poder adjudicador a los efectos previstos en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. La

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entidad aprobará, a través de los órganos competentes previstos en este Estatuto, unas Instrucciones Internas de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. En los procedimientos a regular en las Instrucciones Internas de Contratación, se tendrán en cuenta las características y medidas de seguridad a aplicar en los procesos administrativos e industriales para la producción de bienes y la prestación de servicios que requieran de medidas de seguridad especiales, conforme a la legislación aplicable o, en su caso, a las condiciones fijadas por la Administración u organismo encomendante. 2. La entidad, como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquélla, de acuerdo con sus fines, estará obligada a aceptar las encomiendas de gestión realizadas por los mismos. Dichas encomiendas de gestión serán las establecidas o, en su caso, autorizadas por la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, en cuanto órgano directivo de adscripción de la entidad, con competencias para fijar las condiciones y tarifas correspondientes. 3. La entidad, en el desarrollo de su actividad, podrá realizar cualesquiera actividades de carácter comercial, industrial, financiero, o análogo, que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y de las encomiendas de gestión recibidas, con facultades para la gestión y administración de fondos, subvenciones, créditos, fianzas, avales y, en general, cualesquiera clase de operaciones financieras. 4. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en el cumplimiento de sus fines, podrá formalizar convenios de colaboración con las diferentes Administraciones públicas o sus entidades y organismos públicos vinculados o dependientes, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. 5. La entidad no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio o servicio técnico, sin perjuicio, de que cuando no concurra ningún licitador pueda encargársele la fabricación o prestación objeto de las mismas, todo ello de conformidad con el artículo 24.6 "in fine" de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

Artículo 4. Creación y participación en sociedades mercantiles. Constitución de fundaciones Notas de vigencia: Ap. 2 modificado por art. 1.2 de Real Decreto núm. 390/2011, de 18 de marzo. RCL\2011\594.

1. La creación de sociedades mercantiles o la participación en el capital de las mismas,

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cuando se trate de medidas para la adecuación de la entidad a las exigencias derivadas de la introducción del euro y de los procesos conexos correspondientes, se regirá por lo establecido en el artículo 75 b) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. En el resto de supuestos, la creación o participación señalada podrá realizarse cuando sea adecuado para la consecución del objeto de la entidad. En todo caso, en la creación o participación de sociedades mercantiles se estará a lo establecido al efecto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria. 2. La constitución de fundaciones por la entidad requerirá autorización previa del Consejo de Ministros.

Artículo 5. Medidas de seguridad La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en la custodia de sus instalaciones y depósito de los productos y servicios del Estado, podrá recabar la asistencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los términos establecidos en la legislación especial correspondiente, para lo cual formalizará los convenios o acuerdos pertinentes. Asimismo, podrá contratar los servicios de compañías de seguridad privadas a los efectos señalados, de acuerdo con el presente Estatuto y la legislación de seguridad privada.

Artículo 6. Domicilio institucional El domicilio institucional de la entidad está en Madrid (capital), calle Jorge Juan, número 106. El cambio de domicilio tendrá que ser aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo de Administración, adaptándose al efecto las medidas pertinentes para su general conocimiento. La entidad podrá abrir sucursales o delegaciones en territorio nacional o internacional en los términos previstos en este Estatuto, así como contar con dependencias o instalaciones auxiliares u oficinas que reúnan las condiciones de idoneidad y seguridad adecuadas a su actividad.

CAPÍTULO III. Organos de gobierno y administración. Régimen de funcionamiento Artículo 7. Organos de gobierno y administración 1. Los órganos de gobierno y administración de la Fábrica Nacional de Moneda y TimbreReal Casa de la Moneda son: a) El Ministro de Economía y Hacienda. b) El Consejo de Administración y sus Comisiones Delegadas. c) El Director general.

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2. Las resoluciones que dicten los órganos de gobierno y administración de la entidad, en el ejercicio de sus potestades administrativas, pondrán fin a la vía administrativa en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en este Estatuto.

Artículo 8. Competencias del Ministro de Economía y Hacienda. Adscripción a la Subsecretaría de Economía y Hacienda Notas de vigencia: Ap. 1 b) modificado por art. 1.3 de Real Decreto núm. 390/2011, de 18 de marzo. RCL\2011\594. Ap. 1 modificado por art. único.4 de Real Decreto núm. 199/2009, de 23 de febrero. RCL\2009\489. Ap. 2 párr. 4º modificado por art. único.5 de Real Decreto núm. 199/2009, de 23 de febrero. RCL\2009\489.

1. Sin perjuicio de las competencias establecidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, en cuanto Ministerio del que depende la entidad, son competencias del Ministro de Economía y Hacienda: a) La alta inspección y la superior autoridad de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. b) La aprobación por Orden de las normas por las que se desarrollen las funciones a desempeñar por las secciones productivas o, en su caso, unidades de negocio de la entidad, así como la creación del Patronato de la Real Casa de la Moneda. El Patronato de la Real Casa de la Moneda tendrá la naturaleza de órgano colegiado ministerial sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y actuará como órgano consultivo y de apoyo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el desarrollo de las actuaciones realizadas en los ámbitos artístico y cultural, con especial atención a la vertiente formativa, en la que tendrá a su cargo la aprobación de las actuaciones de la Escuela de Grabado y Diseño Gráfico. c) Las previstas en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (RCL 1997, 3106 y RCL 1998, 1636) , de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en su normativa de desarrollo. d) La aprobación del límite económico de las inversiones, enajenaciones y contrataciones de la entidad, por encima del cual será necesaria la autorización de este órgano para su celebración, en los términos del segundo párrafo de la letra g), del apartado 1, de este artículo.

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e) La aprobación de las cuentas anuales, así como de la propuesta de distribución del resultado en cada ejercicio económico. f) La facultad de suspender los acuerdos del resto de órganos de gobierno y administración. g) La elevación al Gobierno del Programa de Actuación Plurianual y de los presupuestos de explotación y capital; la aprobación de los programas anuales a que se refiere el artículo 75.a) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (RCL 1998, 3063 y RCL 1999, 1204) , de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; y la aprobación, en su caso, de los convenios o contratos-programa con el Estado, sin perjuicio de lo establecido en la legislación presupuestaria a efectos de su consignación en los Presupuestos Generales correspondientes. En el Programa de Actuación Plurianual o, en su caso, en los programas a que se refiere el artículo 75 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, se determinarán las inversiones, enajenaciones y contrataciones que, atendiendo a su cuantía o por cualquier otra circunstancia concurrente en ellas, deban ser aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda. h) La designación de los miembros del Consejo de Administración. i) El cambio de denominación o nombre de la entidad y del domicilio institucional, a propuesta del Consejo de Administración. j) La interpretación de los preceptos de este Estatuto. k) Aprobar la creación de sociedades mercantiles o su participación en las mismas, cuando la posición de la entidad supere el 25 por 100 del capital social, sin perjuicio de lo establecido en la legislación presupuestaria. l) La aprobación, a propuesta del Consejo de Administración y en defecto de acuerdo con los órganos de representación sindical del personal de la entidad, de los servicios esenciales en los casos previstos en la legislación aplicable. m) Cualquier otra competencia atribuida en este Estatuto o por disposición legal. 2. La Subsecretaría de Economía y Hacienda es el órgano directivo de adscripción de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al Ministerio de Economía y Hacienda, y al que corresponde la asistencia al Ministro en el control de eficacia a que se refiere el artículo 59 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. A través de este órgano de adscripción, se realizará la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de la entidad. Las relaciones de carácter administrativo e institucional de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda con órganos de la Administración General del Estado, sus organismos públicos, vinculados o dependientes, así como con otras Administraciones públicas y, en su caso, con instituciones u organismos de la Unión Europea, se canalizarán siempre a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda. La entidad estará sometida a inspección por parte de la Inspección General del Ministerio de

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Economía y Hacienda, en los términos establecidos en los artículos 43.3 y 59 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en el Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio (RCL 1998, 1958, 2342) , sobre Procedimientos de Actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda. La Subsecretaría de Economía y Hacienda, en cuanto órgano de adscripción de la entidad, podrá ejercer por delegación de competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246) , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el ejercicio general de la condición de órgano de gobierno y administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, así como el ejercicio del derecho de asistencia al Consejo de Administración y, en su caso, al de sus Comisiones Delegadas, a que se refieren los artículos 10 y concordantes del presente Estatuto, con la excepción de las letras a), b), c), e), f), g), k) y l), del apartado 1, de este artículo.

Artículo 9. Competencias del Consejo de Administración Notas de vigencia: Ap. 10 modificado por art. 1.4 de Real Decreto núm. 390/2011, de 18 de marzo. RCL\2011\594. Ap. 6 modificado por art. único.6 de Real Decreto núm. 199/2009, de 23 de febrero. RCL\2009\489. Ap. 7 modificado por art. único.6 de Real Decreto núm. 199/2009, de 23 de febrero. RCL\2009\489. Ap. 8 modificado por art. único.6 de Real Decreto núm. 199/2009, de 23 de febrero. RCL\2009\489. Ap. 9 modificado por art. único.6 de Real Decreto núm. 199/2009, de 23 de febrero. RCL\2009\489. Ap. 12 modificado por art. único.6 de Real Decreto núm. 199/2009, de 23 de febrero. RCL\2009\489. Ap. 15 modificado por art. único.6 de Real Decreto núm. 199/2009, de 23 de febrero. RCL\2009\489. Ap. 18 modificado por art. único.6 de Real Decreto núm. 199/2009, de 23 de febrero. RCL\2009\489.

El Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda ejercerá las competencias y funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento y control que, sin perjuicio de cualquier otra que se le atribuya por la normativa correspondiente o por el presente Estatuto, se detallan a continuación:

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1. Aprobar, a propuesta del Director general, los nombramientos y ceses del personal directivo de la Entidad, y su régimen de retribuciones, según lo establecido en el artículo 24 de este Estatuto. 2. Aprobar, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, la estructura y organigrama general de la entidad. y la retribución de su personal, que requerirá el informe a que se refiere el mencionado artículo 24. 3. Aprobar la propuesta de aquellas disposiciones generales que hayan de ser elevadas al Ministro de Economía y Hacienda o a cualquier órgano central de la Administración General del Estado para su aprobación, en aquellos casos en que la iniciativa haya sido ejercida por los órganos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, e informarlas con carácter previo en caso contrario. 4. Conferir apoderamiento al personal de la entidad o extraño a ella, adaptándose al efecto los acuerdos pertinentes que sirvan de base al otorgamiento de las escrituras públicas de mandato. 5. Aprobar las inversiones, enajenaciones y contrataciones que hayan de realizarse para el funcionamiento de la entidad, cuando no corresponda la competencia al Ministro de Economía y Hacienda de acuerdo con el artículo 8.1, apartado 4, de este Estatuto. Asimismo, establecerá los límites por debajo de los cuales el ejercicio de esta facultad corresponde al Director general. 6. Aprobar las instrucciones internas que hayan de observarse en los procesos de contratación y tramitación de expedientes de la entidad, así como la composición y funciones de los órganos que ejerzan facultades de examen y propuesta en dichas tramitaciones, respecto de las diferentes formas de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de este Estatuto. 7. Acordar el Programa de Actuación Plurianual, los presupuestos de explotación y capital y aprobar los programas anuales a que se refiere el artículo 75.a) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a propuesta del Director general; y, en su caso, la propuesta de convenio o contrato-programa con el Estado, para su elevación al Ministro de Economía y Hacienda, y posterior consignación en las leyes de presupuestos correspondientes. 8. Aprobar la propuesta, para su sometimiento al Ministro de Economía y Hacienda, de las cuentas anuales de cada ejercicio económico, acordando lo procedente respecto a la distribución de resultados, de acuerdo con este Estatuto y la legislación presupuestaria. 9. Aprobar, a propuesta del Director general, los convenios o acuerdos previstos en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y en su normativa de desarrollo, y los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 3.4 de este Estatuto. 10. Aprobar, a propuesta del Director General, los nombramientos y ceses de los miembros del Patronato de la Real Casa de la Moneda. La Presidencia del Patronato corresponderá al Director General de la entidad.

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11. Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que pueda convenir la entidad, así como la constitución de derechos reales sobre sus bienes inmuebles. 12. Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, en su caso, de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En la formación y mantenimiento de este inventario se excluirán los bienes de carácter fungible. 13. Acordar, para su aprobación por el Ministro de Economía y Hacienda, la propuesta de desafectación de los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, previa acreditación de su innecesariedad y disponibilidad, y previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. 14. Aprobar la propuesta, para su elevación al Ministro de Economía y Hacienda, en defecto de acuerdo con los órganos de representación sindical de los trabajadores, del personal estrictamente necesario para asegurar la prestación de los servicios esenciales, de acuerdo con la legislación aplicable. 15. Aprobar la creación de sociedades mercantiles o su participación en las mismas, cuando la posición de la entidad sea igual o inferior al 25 por 100 del capital social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1, letra k), de este Estatuto. 16. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil, de acuerdo con el artículo 60.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril; y autorizar, en su caso, los acuerdos transaccionales, judiciales o extrajudiciales, convenios concursales, así como el sometimiento a procedimientos arbitrales de cualquier clase, tanto en territorio nacional como internacional, sin perjuicio de lo establecido en la legislación presupuestaria. 17. Aprobar la propuesta de sucursales o delegaciones nacionales o internacionales. 18. Proponer al Ministro de Economía y Hacienda, para su autorización, el establecimiento o modificación de las cuantías de los precios públicos y de las tarifas relativas a los servicios y actividades a que se refiere el artículo 2, apartados 1.g) y 6, de este Estatuto. 19. Delegar cualquiera de las competencias recogidas en los apartados anteriores, excepto las comprendidas en los apartados 7, 8, 10, 12, 13, 14, 16, 17 y 18 de este artículo, en uno o más de sus miembros, o en una Comisión Delegada ya existente o creada al efecto. La delegación de competencias, a los efectos de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, requerirá, la aprobación del Ministro de Economía y Hacienda, sin perjuicio, además, de lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Composición del Consejo de Administración Notas de vigencia:

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Párr. 1º modificado por art. 1.5 de Real Decreto núm. 390/2011, de 18 de marzo. RCL\2011\594.

El Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda estará integrado por el Director general de la entidad, que ostentará el cargo de Presidente, y un mínimo de nueve vocales y un máximo de catorce. Formará parte del Consejo el Secretario, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Cuando asista a las reuniones el Ministro de Economía y Hacienda, recaerá en él la Presidencia del Consejo. El Consejo, atendiendo a la procedencia ministerial de sus miembros con condición de vocales tendrá el carácter de órgano colegiado interministerial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. La participación de otros miembros en la composición del Consejo se regirá por lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley referida.

Artículo 11. Nombramiento de vocales y asesores. El Secretario del Consejo Notas de vigencia: Ap. 3 párr. 1º modificado por art. 1.6 de Real Decreto núm. 390/2011, de 18 de marzo. RCL\2011\594.

1. Los vocales del Consejo de Administración serán designados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda. La designación se realizará entre el personal al servicio de la Administración General del Estado que tenga como mínimo categoría de Subdirector general o asimilado. Uno de ellos será un representante del Banco de España a propuesta del Gobernador del mismo. 2. El Secretario, que deberá ser licenciado en Derecho, será designado por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo. En los supuestos de sustitución temporal del Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Consejo podrá nombrar un Vicesecretario de entre sus miembros. 3. Asimismo, podrán ser designados por el Consejo, a propuesta del Presidente, uno o varios asesores, con un máximo de seis, que concurrirán a las reuniones del Consejo cuando sean convocados, con voz pero sin voto, con la finalidad de prestar la debida asistencia a este

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órgano. Los asesores podrán actuar como Comité consultivo y de asesoramiento del Consejo para temas y asuntos concretos, bajo la dependencia del Consejo o de sus Comisiones Delegadas.

Artículo 12. Régimen jurídico del Consejo El régimen jurídico del Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y, en su caso, el de la Comisión Delegada, así como las facultades de los vocales y demás miembros de estos órganos, será el previsto en el capítulo II, del Título II , de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo establecido en este Estatuto respecto del régimen de convocatorias. El voto del Presidente será dirimente en los supuestos de votaciones empatadas.

Artículo 13. Régimen de convocatorias 1. El Consejo de Administración se reunirá habitualmente cada mes y como mínimo cada tres meses. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias, si existiera, a su juicio, motivo fundado o a petición de, al menos, un tercio de los consejeros. La convocatoria habrá de hacerse por escrito y notificarse personalmente a cada consejero, haciéndose constar la fecha, hora y lugar de la reunión, orden del día y la información sobre los temas, todo ello con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Asimismo, podrá establecerse una segunda convocatoria, media hora más tarde, como mínimo, de la hora prevista en la primera convocatoria. 2. La notificación de la convocatoria y la información sobre los temas a tratar se remitirá al órgano de adscripción en la misma forma y plazo establecidos para los consejeros. 3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, en relación con las convocatorias, notificaciones y demás información, referidas a las reuniones es del Consejo y sus Comisiones Delegadas, podrán utilizarse técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, cuando reúnan las condiciones y requisitos a que se refiere el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

Artículo 14. Constitución y adopción de acuerdos 1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Presidente y Secretario o de quienes los sustituyan, y, cuando menos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus componentes, sin que sea permitida la delegación para el acto de asistencia a las reuniones convocadas. En segunda convocatoria será suficiente, además del Presidente y Secretario, la asistencia de cinco consejeros, si bien con este quórum no se podrán ejercer competencias no

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delegables del Consejo, de acuerdo con el artículo 9, apartado 19 de este Estatuto. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. El voto solamente podrá delegarse en el Presidente. 2. Con carácter informativo podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando a juicio del Presidente se estime necesario, cualesquiera personas que presten sus servicios en la entidad, las cuales no tendrán voto. 3. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por el Secretario, la cual contendrá las especificaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las actas se aprobarán en la sesión siguiente, sin perjuicio de lo que se acuerde por el Consejo en la sesión específica. Una vez aprobadas, se incorporarán al Libro de Actas de este órgano, que custodiará el Secretario y que podrá llevarse por el sistema de hojas móviles, con las formalidades que, al efecto, se determinen administrativamente por el órgano de adscripción. 4. En los supuestos de urgente necesidad o imposibilidad de alcanzar el quórum correspondiente, el Presidente podrá adoptar las decisiones que sean competencia del Consejo, con la obligación de dar cuenta a este órgano en su primera sesión, a los efectos de que se proceda, en su caso, a la ratificación de los acuerdos así adoptados. Si el Consejo no ratificara las decisiones o acuerdos así adoptados, éstos se considerarán nulos a todos los efectos.

Artículo 15. Comunicación y suspensión de acuerdos 1. Los acuerdos del Consejo se comunicarán, mediante certificación de los mismos, al Subsecretario de Economía y Hacienda en el plazo de setenta y dos horas. 2. El Subsecretario podrá proponer al Ministro, en el plazo de tres días a contar desde su recepción, la suspensión de los acuerdos que estime contrarios a la Ley o a los principios y criterios emanados del Departamento ministerial para orientar y dirigir la actividad de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, recibidos los acuerdos del Consejo o de las Comisiones Delegadas, por el Subsecretario se formulará propuesta en tal sentido al Ministro, a la que, en todo caso, se unirá informe del Presidente de los órganos colegiados indicados. La propuesta de suspensión será notificada a la entidad y producirá desde ese momento la suspensión provisional del acuerdo. El Ministro, a la vista de los antecedentes remitidos, resolverá si procede mantener la suspensión, revocando en tal caso el acuerdo, o si debe volver a ser puesto en vigor. Si el Ministro no hubiera dictado resolución alguna en el plazo de siete días a contar desde la

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comunicación de la propuesta del Subsecretario, se entenderá que el acuerdo objeto de dicha propuesta debe volver a ser puesto en vigor.

Artículo 16. Compensación por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración Notas de vigencia: Ap. 1 modificado por art. único.7 de Real Decreto núm. 199/2009, de 23 de febrero. RCL\2009\489.

1. La asistencia a las reuniones del Consejo de Administración, por parte de sus miembros y asesores, dará derecho a percibir la correspondiente compensación económica, de conformidad, en caso de que sean personal al servicio de la Administración pública, con lo dispuesto en las disposiciones reguladoras de las indemnizaciones por razón del servicio y en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. 2. La dotación de los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo corresponderá a la entidad, con cargo a su presupuesto.

Artículo 17. Comisiones Delegadas Como órgano activo del Consejo de Administración podrán funcionar las Comisiones Delegadas que aquél cree y que estarán integradas por el Presidente y cuatro consejeros elegidos por el Consejo. Podrán asistir, a convocatoria del Presidente, los asesores que éste estime conveniente, lo cuales no tendrán voto. Actuará como Secretario el que lo fuera del Consejo. Serán de aplicación a las reuniones de las Comisiones Delegadas los artículos 10, 11.3, 12, 13, 14, 15 y 16 de este Estatuto, si bien el quórum en segunda convocatoria será, además del Presidente y Secretario, dos consejeros.

Artículo 18. Competencias de las Comisiones Delegadas Corresponde a las Comisiones Delegadas el ejercicio de aquellas competencias que, en los términos del artículo 9, apartado 19, de este Estatuto, pudiesen delegarse por el Consejo de Administración.

Artículo 19. El Director general: nombramiento y competencias

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Notas de vigencia: Ap. 2 f) modificado por art. único.8 de Real Decreto núm. 199/2009, de 23 de febrero. RCL\2009\489.

1. El Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda será nombrado y separado por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y le corresponderá la representación, dirección, administración y gestión ordinaria de la entidad y demás competencias, atribuciones o facultades previstas en este Estatuto. Especialmente, el Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda velará por su buen funcionamiento y deberá establecer las medidas de seguridad que exija su actividad. 2. En particular, y sin perjuicio de las que le corresponden como Presidente del Consejo de Administración y, en su caso, de sus Comisiones Delegadas, son atribuciones del Director general: a) La representación de la entidad en sus relaciones con las Administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, con las personas físicas o jurídicas y con los organismos e instituciones nacionales o internacionales. b) Ostentar la firma de la entidad en cualesquiera actos y negocios jurídicos, sin perjuicio de las representaciones especiales que pueda otorgar el Consejo, o, en su caso, la Comisión Delegada. c) La ejecución de los acuerdos del resto de órganos de gobierno y administración. d) Informar al órgano de adscripción, así como al Consejo y a las Comisiones, sobre la situación de las actividades de la entidad y de las operaciones en que hubiese intervenido. e) Aprobar las inversiones, enajenaciones y contrataciones cuya cuantía no exceda de los límites que al efecto establezca el Consejo de Administración. f) Proponer al Consejo el Programa de Actuación Plurianual y los Presupuestos de explotación y capital, los documentos a que se refiere el artículo 9.8 de este Estatuto y la propuesta de los programas anuales a que se refiere el artículo 75.a) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. g) Ordenar los pagos de la entidad y efectuar toda clase de cobros, cualesquiera que sea su cuantía, dando cuenta al Consejo o a la Comisión Delegada con competencias al efecto. h) Contratar al personal, dentro de los límites de las plantillas aprobadas al efecto, de conformidad con la Ley 6/1997, de 14 de abril, la legislación presupuestaria y demás normas de aplicación.

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i) Ejercer la dirección del personal y la gestión de los servicios, actividades y prestaciones de la entidad, así como el impulso y coordinación de las mismas; y la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. j) Nombrar y separar provisionalmente al personal directivo hasta tanto sean ratificados por el Consejo, los nombramientos o ceses. k) Acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad, en defensa de sus intereses, ante las Administraciones públicas, sus organismos públicos vinculados o dependientes y los Tribunales de Justicia, representando a la entidad en el ejercicio de las acciones y recursos correspondientes. l) Dictar los actos y resoluciones que deriven de la prestación, por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de los servicios de seguridad, técnicos y administrativos (EIT), regulados en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y en su normativa de desarrollo, los cuales pondrán fin a la vía administrativa, sin perjuicio de las competencias en esta materia del resto de órganos de gobierno y administración de la entidad en los términos establecidos en este Estatuto. 3. Las facultades anteriormente reseñadas podrán ser objeto de delegación en el personal directivo de la entidad, salvo las derivadas de la condición de Presidente del Consejo de Administración y sus Comisiones Delegadas, y las contenidas en los párrafos d), e), f), h), i) y j). La delegación de competencias, a los efectos de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, requerirá la aprobación del Ministro de Economía y Hacienda, sin perjuicio, además, de lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20. Régimen de sustitución El Director general, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el directivo de la entidad que aquél haya designado al efecto y, de no haberse previsto la sustitución, por la persona que designe el Consejo de Administración o la Comisión Delegada, si bien, en este último caso, dicho nombramiento se elevará al primer Consejo para su ratificación. El acuerdo de sustitución se notificará de forma inmediata al órgano de adscripción. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación a las funciones que le corresponden al Director general en cuanto Presidente del Consejo y de sus Comisiones Delegadas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO IV. Del personal directivo Artículo 21. Estructura orgánica

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A los efectos del artículo 55.2 a) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el personal directivo de la entidad será el que se determine en el organigrama a que se refiere el artículo 9.2 de este Estatuto. La estructura del organigrama directivo será propuesta por el Director general al Consejo de Administración, para su aprobación por este órgano o, en su caso, por la Comisión Delegada, y podrá contener diferentes niveles de dirección y retribución, atendiendo a criterios de responsabilidad personal y directa por la gestión desarrollada en la consecución de los objetivos, de acuerdo con la legislación aplicable al personal al servicio de las Administraciones públicas.

Artículo 22. Régimen jurídico del personal directivo 1. El personal directivo estará bajo la dirección del Director general en el desarrollo y ejecución de las funciones propias de su cargo, sin perjuicio de las competencias del resto de órganos de gobierno y administración de la entidad. En especial, corresponde al personal directivo la gestión, dirección y seguimiento de los programas, actividades y prestaciones de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el ámbito de sus respectivas funciones, de conformidad con los objetivos que, al efecto, establezca el Director general, el cual podrá delegar las facultades a que se refiere el artículo 19.3 de este Estatuto. 2. Con finalidad de asesoramiento y consulta al Director general en el ejercicio de sus competencias, podrá establecerse, por este órgano, un Comité de Dirección, como órgano activo y permanente, que tendrá el régimen previsto en el artículo 40.3 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por tanto, sus deliberaciones y acuerdos no tendrán trascendencia jurídica directa frente a terceros. 3. El personal directivo estará sujeto a las disposiciones legales relativas al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (RCL 1985, 14; ApNDL 6601) , y en su normativa de desarrollo. 4. Las indemnizaciones por extinción de la relación jurídica o cese del personal directivo de la entidad se ajustarán a los criterios establecidos en el sector público estatal para las entidades de derecho público. 5. El personal directivo será nombrado con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 6 , apartado 10, y 55 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

CAPÍTULO V. Del personal Artículo 23. Normativa aplicable

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1. Todo el personal de la entidad se regirá por las normas de derecho laboral que le sean de aplicación. 2. La selección del personal no directivo se realizará mediante convocatoria pública, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, en los términos establecidos por el artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. 3. El personal de la entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo. 4. La Dirección General de la entidad podrá establecer las restricciones que estime precisas para garantizar en todo caso la seguridad de la fabricación y la custodia de los efectos, sin que ello suponga merma de los derechos reconocidos en la legislación laboral.

CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores Artículo 24. Condiciones retributivas La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, requerirán informe conjunto, previo y favorable de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la normativa presupuestaria que resulten de aplicación a las entidades públicas empresariales en cada ejercicio económico.

CAPÍTULO VII. Régimen patrimonial Artículo 25. Patrimonio y recursos propios Notas de vigencia: Ap. 2 modificado por art. único.9 de Real Decreto núm. 199/2009, de 23 de febrero. RCL\2009\489.

1. El patrimonio de la entidad quedará constituido por la totalidad de bienes y derechos, incluidos los de propiedad industrial e intelectual, provenientes de la sociedad estatal, en los que quedará subrogada a todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto aprobatorio del presente Estatuto y según resulta de la adecuación prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 2. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, además de patrimonio

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propio, podrá tener bienes y derechos patrimoniales adscritos por la Administración General del Estado, de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre (RCL 2003, 2594) , del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 26. Régimen aplicable Notas de vigencia: Modificado por art. único.10 de Real Decreto núm. 199/2009, de 23 de febrero. RCL\2009\489.

1. El régimen correspondiente a los bienes patrimoniales propios es el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre (RCL 2003, 2594) . 2. La entidad formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre, y se someterá, en el primer trimestre del año, a la aprobación del Consejo de Administración de acuerdo con el artículo 9.12 de este Estatuto. El inventario, una vez aprobado, se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda a los efectos previstos legalmente.

Artículo 27. Fondos del Museo Los bienes de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda integrados por el patrimonio documental, fondos bibliográficos, numismáticos, filatélicos y demás existentes en el Museo de la entidad se regirán por su legislación específica.

CAPÍTULO VIII. Régimen económico y financiero Artículo 28. Recursos económicos Notas de vigencia: Ap. 1 e) modificado por art. único.11 de Real Decreto núm. 199/2009, de 23 de febrero. RCL\2009\489. Ap. 2 modificado por art. único.12 de Real Decreto núm. 199/2009, de 23 de febrero. RCL\2009\489. Ap. 1 f) añadido por art. único.11 de Real Decreto núm. 199/2009, de 23 de febrero.

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RCL\2009\489.

1. De conformidad con el artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, constituirán los recursos e ingresos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda los provenientes del desarrollo de los fines establecidos en el artículo 2 y demás actividades previstas en este Estatuto. A tal efecto, la entidad dispondrá de los siguientes recursos: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio, incluidas las derivadas de su participación en sociedades. c) Los créditos, préstamos, empréstitos y demás operaciones financieras que concierte, con los límites establecidos al efecto por la legislación presupuestaria. d) Con carácter excepcional, las subvenciones, incluidas las destinadas a financiar déficit de explotación, así como las aportaciones que, por cualquier título, le sean concedidas por el Estado, por entidades públicas o privadas o por los particulares. e) Los ingresos procedentes de su actividad como Laboratorio Oficial del Estado, tanto para los particulares, como para los poderes públicos. f) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pudiera serle atribuido. 2. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en la prestación de servicios y realización de actividades a que se refiere el artículo 2.1, letra g), de este Estatuto, podrá establecer precios públicos como contraprestación por dicha actividad, en los términos que determina la Ley 8/1989, de 13 abril (RCL 1989, 835) , de Tasas y Precios Públicos, previa autorización del Ministro de Economía y Hacienda.

Artículo 29. Convenios y Contratos-Programa Notas de vigencia: Modificado por art. único.13 de Real Decreto núm. 199/2009, de 23 de febrero. RCL\2009\489.

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La entidad podrá celebrar convenios o contratos-programa con el Estado, los cuales tendrán el régimen previsto en el artículo 68 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que será igualmente aplicable, salvo disposición específica en contrario, a cualquier régimen especial que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda conviniera con cualquier Administración pública, o sus organismos públicos, a los efectos de desarrollar las actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público que se le encomienden o adjudiquen, de acuerdo con sus fines.

Artículo 30. Régimen económico y de facturación Notas de vigencia: Modificado por art. único.14 de Real Decreto núm. 199/2009, de 23 de febrero. RCL\2009\489.

1. El régimen económico y de facturación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en el desarrollo de sus fines, será el que resulte de su organización pública empresarial, la cual deberá garantizar, en todo caso, un adecuado funcionamiento de la entidad y su adaptación tecnológica, permitiendo la realización de las inversiones necesarias y así como su rentabilidad institucional. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda fijará sus precios de facturación cuando los destinatarios de sus productos o servicios tengan naturaleza jurídico pública y se acordará su realización por adjudicación o mediante convenio de colaboración en los supuestos previstos en la legislación de contratos del sector público, o por disposición legal, atendiendo a la equiparación entre el coste del producto, o servicio, y el precio a repercutir, el cual comprenderá necesariamente un porcentaje de beneficio industrial, que podrá oscilar en función de los volúmenes contratados u otras circunstancias objetivamente atendibles. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, cuando actúe como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, se atendrá a las tarifas aprobadas por la administración o poder adjudicador encomendante, teniendo en cuenta la equiparación entre el coste del producto o servicio y el precio a repercutir, el cual comprenderá necesariamente un porcentaje de beneficio industrial, que podrá oscilar en función de los volúmenes contratados u otras circunstancias objetivamente atendibles de acuerdo con los mercados correspondientes, quedando excluidas, en todo caso, cualesquiera partidas que pudieran tener la consideración de ayuda pública. 2. Las actividades previstas en el artículo 2 de este Estatuto, en los que la entidad no actúe como medio propio, que tuvieran por destinatario las Administraciones públicas, o sus organismos públicos, en régimen de contratación administrativa o privada, o, en su caso, sociedades mercantiles, empresarios o particulares, tendrán el régimen económico y de facturación que se derive de las condiciones de los mercados correspondientes y estarán

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dirigidas al sostenimiento de la entidad y a su financiación, teniendo el carácter de instrumentales para la consecución de sus fines. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores, se entiende sin perjuicio de lo establecido en relación con los productos o servicios cuyos precios estuvieran determinados por disposiciones legales o sometido su establecimiento o modificación a autorización previa del Ministro de Economía y Hacienda, por tratarse de precios públicos en el supuesto previsto en el artículo 28.2 de este Estatuto. 4. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la percepción de los ingresos procedentes del artículo 28.1, letra e) , del presente Estatuto, podrá aprobar tarifas oficiales y elaborar presupuesto previo si fuera solicitado.

Artículo 31. Cuentas anuales y contabilidad Notas de vigencia: Modificado por art. único.15 de Real Decreto núm. 199/2009, de 23 de febrero. RCL\2009\489.

1. Las cuentas anuales -que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria- así como la propuesta de distribución del resultado, se formularán, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, por el Director general, que, junto con el resto de documentación exigida por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (RCL 2003, 2573) , las elevará al Consejo de Administración, para su aprobación por el Ministro de Economía y Hacienda, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente, y posterior publicación. 2. A efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá que el ejercicio económico coincide con el año natural. 3. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda llevará su contabilidad ajustada al Título V , de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, en lo que sea de aplicación a las entidades públicas empresariales, a las disposiciones del Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad adaptado a este tipo de entidades.

Artículo 32. Aplicación de resultados Notas de vigencia: Modificado por art. 1.7 de Real Decreto núm. 390/2011, de 18 de marzo. RCL\2011\594.

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El Consejo de Administración, al aprobar, para su sometimiento al titular del Ministerio de Economía y Hacienda, la propuesta de distribución del resultado, podrá acordar el porcentaje del mismo destinado a la constitución de reservas en la cantidad que resulte precisa para el adecuado funcionamiento de la entidad. Aprobada dicha propuesta por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, se ingresará el resto en el Tesoro, una vez deducidos los porcentajes mencionados en el párrafo anterior.

Artículo 33. Régimen presupuestario Notas de vigencia: Modificado por art. único.17 de Real Decreto núm. 199/2009, de 23 de febrero. RCL\2009\489.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, la entidad se regirá en lo relativo al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (RCL 2003, 2573) , General Presupuestaria, y demás disposiciones vigentes sobre esta materia. 2. La entidad elaborará anualmente un Programa de Actuación Plurianual, así como los presupuestos de explotación y capital que detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, sus normas de desarrollo, así como en la legislación especial que resulte de aplicación. El Programa de Actuación Plurianual, así como los presupuestos de explotación y capital, se presentarán por el Director general al Consejo de Administración antes de su remisión al Ministerio de Economía y Hacienda.

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FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA

MADRID 2 0 0 9

Real Decreto 1.114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (Boletín Oficial del Estado número 161, de 7 de julio). (Corrección de erratas: Boletín Oficial del Estado número 174, de 22 de julio.)

Modificado por:

Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el que se modifica el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, aprobado por el Real Decreto 1.114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (Boletín Oficial del Estado número 55, de 5 de marzo).

(En el texto que se inserta a continuación se han consolidado las modificaciones al Estatuto realizadas por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, utilizando la fuente proporcionada por Westlaw, plataforma tecnológica de la editorial Thomson-Aranzadi, y que ha sido revisada y corregida por los servicios internos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Al final de este documento se insertan el preámbulo, la disposición transitoria única y las disposiciones finales primera y segunda del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, que no son objeto de consolidación, pero son necesarios para la interpretación de la norma.) 1

E

L artículo 128 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, dispuso la transformación del organismo autónomo Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en sociedad estatal, del artículo 6.1, b), del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre.

La disposición derogatoria única de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece en su apartado 1, letra f), la derogación del apartado 1, b), del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. La disposición transitoria tercera de la citada Ley 6/1997, determina, en su número 2, que la adecuación a realizar por los diferentes organismos autónomos y demás entidades de derecho público a las previsiones de esta Ley, se llevará a efecto por Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con los Ministerios de los que dependan las entidades afectadas. Por otra parte, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las nuevas exigencias tecnológicas respecto de sus tradicionales productos y labores, ha venido desarrollando un proceso de modernización y adecuación institucional a estas nuevas necesidades públicas que ha tenido como corolario su consolidación en actividades relacionadas con las tecnologías de naturaleza electrónica, informática y telemática, las cuales constituyen un efecto más de la evolución de los habituales títulos y soportes en papel hacia el denominado documento electrónico. Al respecto, el principal exponente de esta consolidación, en su vertiente jurídica, hay que ubicarlo en la habilitación a la entidad para prestar servicios técnicos y administrativos, en orden a garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de técnicas y medios electrónicos, tal como establece el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, precepto éste que obliga a la incorporación en la normativa estatutaria de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de algunas previsiones derivadas del desarrollo de esta actividad, sin perjuicio de su específica regulación reglamentaria. La incorporación de España a la Unión Económica y Monetaria y la implantación de la moneda única, euro, han supuesto para la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre un importante acontecimiento que permite a la entidad la incorporación, sin solución de continuidad, de sus tradicionales productos y labores, caso de la acuñación de la moneda y la fabricación de billetes de banco, al ámbito de la Unión Europea. En este sentido, ha sido necesario dotar a la institución de la cobertura legal necesaria a los efectos de favorecer su desarrollo e incorporación a los requerimientos que puedan derivarse de la Unión Europea, cuyo principal exponente es la Ley 50/1998, de 3 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que, en su 2

artículo 75, dispone determinadas medidas de carácter extraordinario de modificación y adaptación del régimen jurídico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, con el fin de acomodar las posibilidades de actuación de la entidad a las exigencias derivadas de la introducción del euro y a los procesos conexos con la misma. De conformidad con lo expuesto, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre adecua su normativa estatutaria a las previsiones de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, objetivo básico del presente Real Decreto, que supone, además de la transformación de su actual tipología jurídico-pública de sociedad estatal a entidad pública empresarial, la incorporación a la normativa estatutaria resultante de este proceso de las diferentes previsiones legales derivadas de las últimas modificaciones llevadas a cabo por la legislación citada. Finalmente, dada la estrecha vinculación de esta entidad con la Casa Real y como consecuencia de la secular relación entre la Corona y la potestad soberana del Estado de acuñar moneda y demás títulos de confianza, se ha considerado adecuado modificar la denominación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre por la de Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Los antecedentes de la utilización del signo «M» coronada como marca de CECA o Casa de Moneda se remontan al siglo xv, en el que una pragmática del rey Enrique IV, que aún está en vigor, permitía la utilización de tal signo en la acuñación de monedas y metales preciosos. Dicho signo ha ido modificándose y adaptándose a los tiempos hasta ser confirmado mediante el Real Decreto 1.417/1982, de 14 de mayo. Por otra parte, se mantiene la anterior denominación de Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a los efectos de la conservación de los derechos de propiedad industrial e intelectual. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 1999, dispongo:

Artículo 1 Aprobación del Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Se aprueba, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), que se incorpora como anexo al presente Real Decreto. 3

Artículo 2 Cambio de denominación La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre cambia su denominación por la de Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, sin perjuicio de la conservación de los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre su anterior denominación. Disposición adicional primera Adecuación de la sociedad estatal a entidad pública empresarial 1.  La adecuación de la sociedad estatal Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, del artículo 6.1, b), del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, al tipo jurídico de organismo público, entidad pública empresarial, a que se refiere el artículo 43.1, b), de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se producirá a la entrada en vigor de la presente disposición, quedando transformada en dicho tipo jurídico a los efectos previstos en el citado artículo y en los artículos 53 y siguientes de la misma, así como al resto de sus disposiciones y normativa de desarrollo correspondiente, que resulten de aplicación a las entidades públicas empresariales. 2.  En virtud de la transformación de la sociedad estatal Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en entidad pública empresarial y cambio de denominación por el de Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, esta última queda subrogada, sin solución de continuidad, en todos los derechos y obligaciones de la sociedad estatal que se transforma, sin que dicha transformación tenga ningún efecto extintivo, novatorio o modificativo en las relaciones jurídicas públicas o privadas en que sea parte la institución. Los derechos y obligaciones de carácter tributario de la entidad se regirán por su legislación específica, sin que la transformación producida determine alteración o modificación del régimen jurídico-tributario anterior a la transformación.

Disposición adicional segunda Integración del personal El personal laboral que presta sus servicios en la sociedad estatal se integrará en la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa 4

de la Moneda de forma automática, manteniendo a todos los efectos el régimen de derechos y obligaciones existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Disposición adicional tercera Garantías de prestación de servicios esenciales De conformidad con el artículo 10, párrafo 2, y demás concordantes del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda le será de aplicación el Real Decreto 1.138/1984, de 11 de abril, de Presidencia del Gobierno, de Garantías de prestación de servicios esenciales en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, en relación con la fabricación de productos y realización de las actividades que constituyen sus fines de acuerdo con la presente disposición.

Disposición adicional cuarta Monedas conmemorativas, especiales y de colección Sin perjuicio de lo que establezca la legislación de la Unión Europea y lo regulado por la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro y la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la anterior, la acuñación, emisión, puesta en circulación, así como la venta y comercialización de monedas conmemorativas, especiales o de colección, se regirá por lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.

Disposición adicional quinta Medidas de modificación y adaptación del régimen jurídico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda De acuerdo con lo establecido en el artículo 75, a), de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda iniciará la elaboración de los programas a que se refiere el citado artículo a partir del año 2000 y dentro de los seis primeros meses de este ejercicio. Asimismo, si existieran prórrogas posteriores, los programas correspondientes se elaborarán igualmente dentro de los seis primeros meses de cada año. 5

Asimismo, la creación de sociedades mercantiles o la participación en el capital de las entidades que adopten dicha forma se regirá por lo establecido en el párrafo b) del artículo 75 citado y por lo dispuesto en el Estatuto que anexa.

Disposición adicional sexta Delegación de competencias en el Subsecretario de Economía y Hacienda Se declara vigente la Orden de 8 de marzo de 1989 de Delegación de Competencias en el Subsecretario de Economía y Hacienda, si bien las referencias al Estatuto se entenderán hechas a su nueva numeración: artículo 8, apartados 4, 5, 8 y 10, y artículo 10. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de su posterior modificación por norma de igual o superior rango a la citada Orden.

Disposición adicional séptima Inventario y balance final La entidad realizará, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto, un inventario y balance inicial de los bienes y derechos procedentes de la sociedad estatal Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Disposición adicional octava Rendición de cuentas correspondiente al ejercicio 1999 En el año de entrada en vigor del presente Real Decreto, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda rendirá las cuentas anuales a 31 de diciembre de dicho año, sin que el cambio de naturaleza jurídica del mismo y su transformación en entidad pública empresarial suponga el fraccionamiento del ejercicio contable. 6

Disposición adicional novena Viviendas Las enajenaciones de viviendas sociales, propiedad de la entidad, a su personal laboral o actuales arrendatarios, de conformidad con sus respectivos contratos y los acuerdos adoptados por los órganos de administración de la entidad anteriores a la Ley 6/1997, de 14 de abril, y al presente Real Decreto, no se regirán por los artículos 48 y 56 de la Ley citada, por lo que no se producirá la incorporación al Patrimonio del Estado de estos bienes, ni la comunicación previa al Ministerio de Economía y Hacienda, ni su desafectación y demás previsiones de los preceptos señalados, en atención a que, desde su origen, estas viviendas no se encontraban vinculadas a los fines del organismo. Disposición transitoria primera Funciones del Consejo de Administración, Comisión delegada y Presidente-Director general. Vigencia de cargos y nombramientos Todos los órganos de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda ejercerán las mismas funciones y competencias previstas en los Estatutos de la sociedad estatal y en sus normas y acuerdos de desarrollo, en materia de contratación y tramitación de expedientes, siempre que no se opongan a lo previsto en este Real Decreto y hasta tanto no se proceda a su desarrollo y ejecución de acuerdo con el Estatuto que se anexa. Asimismo, se considerarán vigentes los acuerdos de delegación entre los órganos de la entidad, si bien se adecuarán a las previsiones establecidas en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado en materia de formación de la voluntad de los órganos colegiados, de acuerdo con su artículo 53.2 y, en su caso, con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todos los cargos y demás nombramientos de los órganos de la entidad conti­nuarán vigentes. Asimismo, se considerarán en vigor cualesquiera nombramientos realizados por la sociedad estatal transformada, a los efectos de representar a la institución en otros organismos, personas jurídicas públicas o privadas, asociaciones, comisiones, así como en la Fundación Cultural Privada Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y, en general, en todos los órganos en los que tenga representación la entidad. 7

Lo dispuesto en esta disposición transitoria se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las competencias reconocidas en el presente Real Decreto a los órganos unipersonales o colegiados de la entidad, en materia de ceses y nombramientos, así como las que resulten de otra normativa aplicable.

Disposición transitoria segunda Procedimientos de contratación Los acuerdos del Consejo de Administración por los que se aprueban los criterios generales que hayan de observarse en los procedimientos de contratación, de acuerdo con el artículo 7.6 de los Estatutos de la transformada sociedad estatal, se considerarán vigentes, en lo que no se opongan a lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y hasta tanto se produzca el desarrollo del Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Disposición transitoria tercera Régimen presupuestario La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria tercera de la Ley  6/1997, de 14 de abril, y en tanto se procede a la modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, continuará rigiéndose, en lo que a régimen presupuestario y económico-financiero se refiere, por lo dispuesto en el citado texto refundido respecto de las entidades de derecho público del artículo 6.1, b).

Disposición derogatoria única Derogación normativa Queda derogado el Real Decreto 165/1989, de 17 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la sociedad estatal Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. 8

Disposición final primera Remisión normativa Las referencias existentes en la legislación aplicable a las labores o productos oficiales y demás fines de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre anteriores al presente Real Decreto, se entenderán realizadas, a todos los efectos, a la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Disposición final segunda Desarrollo normativo Se atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración General del Estado y de lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición final tercera Entrada en vigor El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.—Dado en Madrid a 25 de junio de 1999.—Juan Carlos R.—El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.

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ANEXO Estatuto de la Entidad Pública Empresarial FÁbrica Nacional de Moneda y TimbreReal Casa de la Moneda CAPÍTULO I Naturaleza, régimen jurídico y fines Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico 1.  La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1, b), de la Ley  6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que, como organismo público, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión en los términos de dicha ley. 2.  La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda está adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, el cual, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, ejercerá respecto de ella la dirección estratégica y el control de eficacia en los términos previstos en los artículos 43 y 59 de la Ley 6/1997. 3.  La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se rige por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en el presente Estatuto y para las entidades públicas empresariales en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la legislación presupuestaria. 4.  Las funciones de la entidad se rigen por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los supuestos de aplicación; por el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre; por el artículo 75 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre; por el artículo 128 de la Ley 33/1987, en lo que no se oponga a las 11

disposiciones anteriores; por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y por el presente Estatuto. Artículo 2 Fines 1.  Constituyen los fines de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda: a)  La acuñación de monedas de todas clases, de acuerdo con la legislación aplicable. b)  La elaboración de cospeles y la acuñación de medallas y trabajos análogos para el Estado o particulares. c)  La impresión de billetes de banco, de conformidad con su legislación reguladora y en los términos que se acuerde con el Banco de España o banco emisor correspondiente. d)  La elaboración de los documentos por los que se hacen efectivos cualesquiera tributos o precios públicos, billetes, impresos y listas de Lotería Nacional, así como cualquier documento relativo a otros juegos que le sean encomendados por las Administraciones públicas o sus organismos públicos, vinculados o dependientes. e)  La elaboración de documentos de valor o de seguridad que le sean encargados por cualquier Administración pública o sus organismos públicos, vinculados o dependientes. f)  La estampación de toda clase de documentos, sellos, signos o efectos postales y de franqueo, de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable, para el Estado o, en su caso, para organismos o entidades públicas o privadas. g)  La prestación, en el ámbito de las Administraciones públicas y sus organismos públicos, vinculados o dependientes, de servicios de seguridad, técnicos y administrativos, en las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT), así como la expedición, fabricación y suministro de los títulos o certificados de usuario o soportes en tarjeta necesarios a tal fin, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y en su normativa de desarrollo o, en su caso, en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes. 12

En el ejercicio de las facultades derivadas de este apartado, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda quedará sometida a lo dispuesto en el artículo 2.2, y demás de aplicación, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la normativa que se cita en este párrafo g), sin perjuicio del resto de supuestos en que resulte de aplicación, de acuerdo con el artículo 53.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. h)  La realización de actividades o prestación de servicios relacionados con los ramos propios de la entidad a que se refieren los apartados anteriores, para personas o entidades públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras. En la prestación de servicios electrónicos, informáticos o telemáticos, así como en la expedición, fabricación y suministro de títulos o certificados de usuario y soportes o tarjetas destinados al ámbito privado, la entidad actuará a todos los efectos en régimen de derecho privado. i)  Cualquier otro que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria. 2.  Sin perjuicio del carácter preferente de las diferentes actividades y prestaciones a realizar para el Estado español y sus organismos públicos, vinculados o dependientes, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda podrá desarrollar sus actividades para otros Estados y para organismos dependientes de los mismos, así como para entidades públicas o privadas no nacionales, según proceda por la naturaleza de su actividad, de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable o, en su caso, en los términos y condiciones de los correspondientes contratos o acuerdos. La realización de las actividades comprendidas en los párrafos a) y c) del apartado  1 de este artículo, para otros Estados, estará sometida al régimen jurídico previsto en el artículo 8.2 del presente Estatuto, para lo cual el Director general remitirá la propuesta correspondiente, en los plazos y con las formalidades del artículo 15, a la Subsecretaría de Economía y Hacienda con carácter previo a su formalización. 3.  Corresponde, asimismo, a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda el uso exclusivo de máquinas calcográficas que tengan como único uso la impresión de billetes y otros documentos de valor, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación comunitaria respecto del régimen aplicable a los organismos o entidades públicas o privadas con atribuciones de elaboración, estampación e impresión de billetes de banco y otros documentos de valor cuyo ámbito de circulación sea la Unión Europea. 13

La instalación de máquinas calcográficas que se destinen a usos alternativos a los de fabricación de billetes de Banco y otros documentos de valor deberá ser, por razones de seguridad, previamente autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, que recabará el informe técnico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y, en su caso, los informes que considerara necesarios. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda prestará la asistencia técnica necesaria al Ministerio de Economía y Hacienda o, en su caso, a los organismos de la Unión Europea con competencia al efecto, emitiendo los informes técnicos que le fueran solicitados. 4.  A efectos administrativos, en el Registro Especial que existe en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda deberán las fábricas papeleras inscribir las marcas sombreadas (al agua o por cualquier otro procedimiento), como requisito necesario para proceder a la elaboración de papeles que las contengan. En dicho Registro deberán hacerse constar, además del dibujo, los detalles necesarios para identificar el papel y sus usos. La inscripción será, asimismo, exigible respecto de las marcas incorporadas a papeles de importación. En el supuesto de fabricantes de papel de la Unión Europea, el requisito anterior no será exigible, si constan inscritos, de acuerdo con la legislación de su Estado, en registro u oficina del Estado de su nacionalidad, a los efectos señalados, en cuyo caso será suficiente la acreditación de la inscripción correspondiente o documento alternativo a la misma. 5.  La entrega, depósito o almacenaje, distribución y, en su caso, la comercialización de los productos y servicios de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a que se refiere el presente artículo y párrafo primero de la disposición adicional vigésima de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, se realizará de conformidad con las disposiciones legales de aplicación, atendiendo al producto o servicio de que se trate y a las condiciones de seguridad y custodia que hayan de observarse o, en su caso, según determinen los convenios o contratos correspondientes. 6.  La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda tendrá la consideración de Laboratorio Oficial del Estado, en los términos que reglamentariamente se determinen, de conformidad con la disposición adicional vigésima, párrafo segundo, de la Ley citada en el apartado anterior. 14

7.  La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda es medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado en los términos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y del presente Estatuto  1.

CAPÍTULO II Régimen de contratación. Facultades para el desarrollo y ejecución de los fines. Domicilio institucional, delegaciones y sucursales

Artículo 3 Régimen de contratación 1.  La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en cuanto entidad creada para satisfacer necesidades de interés general, tiene la consideración de poder adjudicador a los efectos previstos en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. La entidad aprobará, a través de los órganos competentes previstos en este Estatuto, unas Instrucciones Internas de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175, b), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. En los procedimientos a regular en las Instrucciones Internas de Contratación, se tendrán en cuenta las características y medidas de seguridad a aplicar en los procesos administrativos e industriales para la producción de bienes y la prestación de servicios que requieran de medidas de seguridad especiales, conforme a la legislación aplicable o, en su caso, a las condiciones fijadas por la Administración u organismo encomendante. 2.  La entidad, como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, de acuerdo con sus fines, estará obligada a aceptar las encomiendas realizadas por el referido poder adjudicador, así como las realizadas por las entidades y organismos públicos vinculados o dependientes del mismo que sean establecidas o, en su caso, autorizadas por la Subsecretaría de Economía y Hacienda, en cuanto órgano directivo de adscripción de la entidad, con competencias para fijar las condiciones y tarifas correspondientes. 1 

Apartado 7.  Añadido por el artículo único, apartado 1, del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero.

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3.  La entidad, en el desarrollo de su actividad, podrá realizar cualesquiera actividades de carácter comercial, industrial, financiero, o análogo, que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y de las encomiendas de gestión recibidas, con facultades para la gestión y administración de fondos, subvenciones, créditos, fianzas, avales y, en general, cualesquiera clase de operaciones financieras. 4.  La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en el cumplimiento de sus fines, podrá formalizar convenios de colaboración con las diferentes Administraciones públicas o sus entidades y organismos públicos vinculados o dependientes, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. 5.  La entidad no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio o servicio técnico, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la fabricación o prestación objeto de las mismas, todo ello de conformidad con el artículo 24.6 in fine de la Ley 30/2007, de 30 de octubre 2.

Artículo 4 Creación y participación en sociedades mercantiles. Constitución de fundaciones 1.  La creación de sociedades mercantiles o la participación en el capital de las mismas, cuando se trate de medidas para la adecuación de la entidad a las exigencias derivadas de la introducción del euro y de los procesos conexos correspondientes, se regirá por lo establecido en el artículo 75, b), de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. En el resto de supuestos, la creación o participación señalada podrá realizarse cuando sea adecuado para la consecución del objeto de la entidad. En todo caso, en la creación o participación de sociedades mercantiles se estará a lo establecido al efecto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria. 2.  La constitución de fundaciones por la entidad requerirá autorización previa del Consejo de Ministros. El régimen de las relaciones con la Fundación Real Casa de la Moneda será el que se determina en este Estatuto y el que derive de los acuerdos

2 

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Artículo 3.  Modificado por el artículo único, apartado 2, del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero.

o convenios entre las dos entidades, de acuerdo con lo regulado por la legislación de fundaciones y con las previsiones establecidas en la legislación presupuestaria, respecto de las fundaciones del sector público estatal 3.

Artículo 5 Medidas de seguridad La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en la custodia de sus instalaciones y depósito de los productos y servicios del Estado, podrá recabar la asistencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los términos establecidos en la legislación especial correspondiente, para lo cual formalizará los convenios o acuerdos pertinentes. Asimismo, podrá contratar los servicios de compañías de seguridad privadas a los efectos señalados, de acuerdo con el presente Estatuto y la legislación de seguridad privada.

Artículo 6 Domicilio institucional El domicilio institucional de la entidad está en Madrid (capital), calle Jorge Juan, número 106. El cambio de domicilio tendrá que ser aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo de Administración, adaptándose al efecto las medidas pertinentes para su general conocimiento. La entidad podrá abrir sucursales o delegaciones en territorio nacional o internacional en los términos previstos en este Estatuto, así como contar con dependencias o instalaciones auxiliares u oficinas que reúnan las condiciones de idoneidad y seguridad adecuadas a su actividad.

3 

Apartado 2.  Modificado por el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero.

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CAPÍTULO III Órganos de gobierno y administración. Régimen de funcionamiento Artículo 7 Órganos de gobierno y administración 1.  Los órganos de gobierno y administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda son: a)  El Ministro de Economía y Hacienda. b)  El Consejo de Administración y sus Comisiones Delegadas. c)  El Director general. 2.  Las resoluciones que dicten los órganos de gobierno y administración de la entidad, en el ejercicio de sus potestades administrativas, pondrán fin a la vía administrativa en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en este Estatuto.

Artículo 8 Competencias del Ministro de Economía y Hacienda. Adscripción a la Subsecretaría de Economía y Hacienda 1.  Sin perjuicio de las competencias establecidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, en cuanto Ministerio del que depende la entidad, son competencias del Ministro de Economía y Hacienda: a)  La alta inspección y la superior autoridad de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. b)  La aprobación por Orden de las normas por las que se desarrollen las funciones a desempeñar por las secciones productivas de la entidad. 18

c)  Las previstas en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en su normativa de desarrollo. d)  La aprobación del límite económico de las inversiones, enajenaciones y contrataciones de la entidad, por encima del cual será necesaria la autorización de este órgano para su celebración, en los términos del segundo párrafo de la letra g) del apartado 1 de este artículo. e)  La aprobación de las cuentas anuales, así como de la propuesta de distribución del resultado en cada ejercicio económico. f)  La facultad de suspender los acuerdos del resto de órganos de gobierno y administración. g)  La elevación al Gobierno del Programa de Actuación Plurianual y de los presupuestos de explotación y capital; la aprobación de los programas anuales a que se refiere el artículo 75, a), de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y la aprobación, en su caso, de los convenios o contratos-programa con el Estado, sin perjuicio de lo establecido en la legislación presupuestaria a efectos de su consignación en los Presupuestos Generales correspondientes. En el Programa de Actuación Plurianual o, en su caso, en los programas a que se refiere el artículo 75 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, se determinarán las inversiones, enajenaciones y contrataciones que, atendiendo a su cuantía o por cualquier otra circunstancia concurrente en ellas, deban ser aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda. h)  La designación de los miembros del Consejo de Administración. i)  El cambio de denominación o nombre de la entidad y del domicilio institucional, a propuesta del Consejo de Administración. j)  La interpretación de los preceptos de este Estatuto. k)  Aprobar la creación de sociedades mercantiles o su participación en las mismas, cuando la posición de la entidad supere el 25 por 100 del capital social, sin perjuicio de lo establecido en la legislación presupuestaria.

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l)  La aprobación, a propuesta del Consejo de Administración y en defecto de acuerdo con los órganos de representación sindical del personal de la entidad, de los servicios esenciales en los casos previstos en la legislación aplicable. m)  Cualquier otra competencia atribuida en este Estatuto o por disposición legal 4. 2.  La Subsecretaría de Economía y Hacienda es el órgano directivo de adscripción de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al Ministerio de Economía y Hacienda y al que corresponde la asistencia al Ministro en el control de eficacia a que se refiere el artículo 59 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. A través de este órgano de adscripción se realizará la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de la entidad. Las relaciones de carácter administrativo e institucional de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda con órganos de la Administración General del Estado, sus organismos públicos, vinculados o dependientes, así como con otras Administraciones públicas y, en su caso, con instituciones u organismos de la Unión Europea, se canalizarán siempre a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda. La entidad estará sometida a inspección por parte de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda, en los términos establecidos en los artículos 43.3 y 59 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en el Real Decreto 1.733/1998, de 31 de julio, sobre Procedimientos de Actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda. La Subsecretaría de Economía y Hacienda, en cuanto órgano de adscripción de la entidad, podrá ejercer por delegación de competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el ejercicio general de la condición de órgano de gobierno y administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, así como el ejercicio del derecho de asistencia al Consejo de Administración y, en su caso, al de sus Comisiones Delegadas a que se refieren los artículos 10 y concordantes del presente Estatuto, con la excepción de las letras a), b), c), e), f), g), k) y l) del apartado 1 de este artículo 5.

4  5 



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Apartado 1. Apartado 2.

Modificado por el artículo único, apartado 4, del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. Cuarto párrafo.  Modificado por el artículo único, apartado 5, del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero.

Artículo 9 Competencias del Consejo de Administración El Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda ejercerá las competencias y funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento y control que, sin perjuicio de cualquier otra que se le atribuya por la normativa correspondiente o por el presente Estatuto, se detallan a continuación: 1.  Aprobar, a propuesta del Director general, los nombramientos y ceses del personal directivo de la Entidad y su régimen de retribuciones, según lo establecido en el artículo 24 de este Estatuto. 2.  Aprobar, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, la estructura y organigrama general de la entidad y la retribución de su personal, que requerirá el informe a que se refiere el mencionado artículo 24. 3.  Aprobar la propuesta de aquellas disposiciones generales que hayan de ser elevadas al Ministro de Economía y Hacienda o a cualquier órgano central de la Administración General del Estado para su aprobación, en aquellos casos en que la iniciativa haya sido ejercida por los órganos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, e informarlas con carácter previo en caso contrario. 4.  Conferir apoderamiento al personal de la entidad o extraño a ella, adoptándose al efecto los acuerdos pertinentes que sirvan de base al otorgamiento de las escrituras públicas de mandato. 5.  Aprobar las inversiones, enajenaciones y contrataciones que hayan de realizarse para el funcionamiento de la entidad, cuando no corresponda la competencia al Ministro de Economía y Hacienda de acuerdo con el artículo 8.1, apartado 4, de este Estatuto. Asimismo, establecerá los límites por debajo de los cuales el ejercicio de esta facultad corresponde al Director general. 6.  Aprobar las instrucciones internas que hayan de observarse en los procesos de contratación y tramitación de expedientes de la entidad, así como la composición

Nota.— En el apartado 5, del artículo 9, la referencia al apartado 4 del artículo 8.1 debe entenderse realizada a la letra d).

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y funciones de los órganos que ejerzan facultades de examen y propuesta en dichas tramitaciones, respecto de las diferentes formas de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de este Estatuto 6. 7.  Acordar el Programa de Actuación Plurianual, los presupuestos de explotación y capital y aprobar los programas anuales a que se refiere el artículo 75, a), de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a propuesta del Director general y, en su caso, la propuesta de convenio o contratoprograma con el Estado, para su elevación al Ministro de Economía y Hacienda, y posterior consignación en las leyes de presupuestos correspondientes 7. 8.  Aprobar la propuesta, para su sometimiento al Ministro de Economía y Hacienda, de las cuentas anuales de cada ejercicio económico, acordando lo procedente respecto a la distribución de resultados, de acuerdo con este Estatuto y la legislación presupuestaria 8. 9.  Aprobar, a propuesta del Director general, los convenios o acuerdos previstos en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y en su normativa de desarrollo, y los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 3.4 de este Estatuto 9. 10.  Aprobar el régimen de relación y el importe, en su caso, de la subvención a percibir por la Fundación Real Casa de la Moneda, de competencia o titularidad de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, previo cumplimiento por la entidad fundacional de las obligaciones establecidas en la legislación presupuestaria para este tipo de fundaciones, sin perjuicio de la aplicación de su normativa especial 10. 11.  Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que pueda convenir la entidad, así como la constitución de derechos reales sobre sus bienes inmuebles.

6  7  8  9  10 

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Apartado  6.  Apartado  7.  Apartado  8.  Apartado  9.  Apartado 10. 

Modificado por el artículo único, apartado 6, del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. Modificado por el artículo único, apartado 6, del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. Modificado por el artículo único, apartado 6, del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. Modificado por el artículo único, apartado 6, del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. Modificado por el artículo único, apartado 6, del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero.

12.  Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, en su caso, de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En la formación y mantenimiento de este inventario se excluirán los bienes de carácter fungible 11. 13.  Acordar, para su aprobación por el Ministro de Economía y Hacienda, la propuesta de desafectación de los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, previa acreditación de su innecesariedad y disponibilidad, y previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. 14.  Aprobar la propuesta, para su elevación al Ministro de Economía y Hacienda, en defecto de acuerdo con los órganos de representación sindical de los trabajadores, del personal estrictamente necesario para asegurar la prestación de los servicios esenciales, de acuerdo con la legislación aplicable. 15.  Aprobar la creación de sociedades mercantiles o su participación en las mismas, cuando la posición de la entidad sea igual o inferior al 25 por 100 del capital social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1, letra k), de este Estatuto 12. 16.  Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil, de acuerdo con el artículo 60.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y autorizar, en su caso, los acuerdos transaccionales, judiciales o extrajudiciales, convenios concursales, así como el sometimiento a procedimientos arbitrales de cualquier clase, tanto en territorio nacional como internacional, sin perjuicio de lo establecido en la legislación presupuestaria. 17.  Aprobar la propuesta de sucursales o delegaciones nacionales o interna­ cionales. 18.  Proponer al Ministro de Economía y Hacienda, para su autorización, el establecimiento o modificación de las cuantías de los precios públicos y de las tarifas relativas a los servicios y actividades a que se refiere el artículo 2, apartados 1, g), y 6, de este Estatuto 13.

11  12  13 

Apartado 12.  Modificado por el artículo único, apartado 6, del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. Apartado 15.  Modificado por el artículo único, apartado 6, del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. Apartado 18.  Modificado por el artículo único, apartado 6, del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero.

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19.  Delegar cualquiera de las competencias recogidas en los apartados anteriores, excepto las comprendidas en los apartados 7, 8, 10, 12, 13, 14, 16, 17 y 18 de este artículo, en uno o más de sus miembros, o en una Comisión Delegada ya existente o creada al efecto. La delegación de competencias, a los efectos de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, requerirá, la aprobación del Ministro de Economía y Hacienda, sin perjuicio, además, de lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10 Composición del Consejo de Administración El Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y TimbreReal Casa de la Moneda estará integrado por el Director general de la entidad, que ostentará el cargo de Presidente, y un mínimo de doce vocales y un máximo de dieciocho. Formará parte del Consejo el Secretario, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Cuando asista a las reuniones el Ministro de Economía y Hacienda recaerá en él la Presidencia del Consejo. El Consejo, atendiendo a la procedencia ministerial de sus miembros con condición de vocales tendrá el carácter de órgano colegiado interministerial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. La participación de otros miembros en la composición del Consejo se regirá por lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley referida.

Artículo 11 Nombramiento de vocales y asesores. El Secretario del Consejo 1.  Los vocales del Consejo de Administración serán designados por orden del Ministro de Economía y Hacienda. La designación se realizará entre el personal al servicio de la Administración General del Estado que tenga como mínimo categoría de Subdirector general o 24

asimilado. Uno de ellos será un representante del Banco de España, a propuesta del Gobernador del mismo. 2.  El Secretario, que deberá ser licenciado en Derecho, será designado por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo. En los supuestos de sustitución temporal del Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Consejo podrá nombrar un Vicesecretario de entre sus miembros. 3.  Asimismo, podrán ser designados por el Consejo, a propuesta del Presidente, uno o varios asesores, que concurrirán a las reuniones del Consejo cuando sean convocados, con voz pero sin voto, con la finalidad de prestar la debida asistencia a este órgano. Los asesores podrán actuar como Comité consultivo y de asesoramiento del Consejo para temas y asuntos concretos, bajo la dependencia del Consejo o de sus Comisiones Delegadas. Artículo 12 Régimen jurídico del Consejo El régimen jurídico del Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y, en su caso, el de la Comisión Delegada, así como las facultades de los vocales y demás miembros de estos órganos, será el previsto en el capítulo II, del título II, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo establecido en este Estatuto respecto del régimen de convocatorias. El voto del Presidente será dirimente en los supuestos de votaciones empatadas.

Artículo 13 Régimen de convocatorias 1.  El Consejo de Administración se reunirá habitualmente cada mes y como mínimo cada tres meses. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias, si existiera, a su juicio, motivo fundado o a petición de, al menos, un tercio de los consejeros. 25

La convocatoria habrá de hacerse por escrito y notificarse personalmente a cada consejero, haciéndose constar la fecha, hora y lugar de la reunión, orden del día y la información sobre los temas, todo ello con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Asimismo, podrá establecerse una segunda convocatoria media hora más tarde, como mínimo, de la hora prevista en la primera convocatoria. 2.  La notificación de la convocatoria y la información sobre los temas a tratar se remitirá al órgano de adscripción en la misma forma y plazo establecidos para los consejeros. 3.  A los efectos previstos en los apartados anteriores, en relación con las convocatorias, notificaciones y demás información, referidas a las reuniones del Consejo y sus Comisiones Delegadas, podrán utilizarse técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, cuando reúnan las condiciones y requisitos a que se refiere el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

Artículo 14 Constitución y adopción de acuerdos 1.  Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Presidente y Secretario o de quienes los sustituyan, y, cuando menos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus componentes, sin que sea permitida la delegación para el acto de asistencia a las reuniones convocadas. En segunda convocatoria será suficiente, además del Presidente y Secretario, la asistencia de cinco consejeros, si bien con este quórum no se podrán ejercer competencias no delegables del Consejo, de acuerdo con el artículo 9, apartado 19, de este Estatuto. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. El voto solamente podrá delegarse en el Presidente. 2.  Con carácter informativo podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando a juicio del Presidente se estime necesario, cualesquiera personas que presten sus servicios en la entidad, las cuales no tendrán voto. 26

3.  De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por el Secretario, la cual contendrá las especificaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las actas se aprobarán en la sesión siguiente, sin perjuicio de lo que se acuerde por el Consejo en la sesión específica. Una vez aprobadas, se incorporarán al Libro de Actas de este órgano, que custodiará el Secretario, y que podrá llevarse por el sistema de hojas móviles, con las formalidades que, al efecto, se determinen administrativamente por el órgano de adscripción. 4.  En los supuestos de urgente necesidad o imposibilidad de alcanzar el quórum correspondiente, el Presidente podrá adoptar las decisiones que sean competencia del Consejo, con la obligación de dar cuenta a este órgano en su primera sesión, a los efectos de que se proceda, en su caso, a la ratificación de los acuerdos así adoptados. Si el Consejo no ratificara las decisiones o acuerdos así adoptados, éstos se considerarán nulos a todos los efectos.

Artículo 15 Comunicación y suspensión de acuerdos 1.  Los acuerdos del Consejo se comunicarán, mediante certificación de los mismos, al Subsecretario de Economía y Hacienda en el plazo de setenta y dos horas. 2.  El Subsecretario podrá proponer al Ministro, en el plazo de tres días a contar desde su recepción, la suspensión de los acuerdos que estime contrarios a la Ley o a los principios y criterios emanados del Departamento ministerial para orientar y dirigir la actividad de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, recibidos los acuerdos del Consejo o de las Comisiones Delegadas, por el Subsecretario se formulará propuesta en tal sentido al Ministro, a la que, en todo caso, se unirá informe del Presidente de los órganos colegiados indicados. La propuesta de suspensión será notificada a la entidad y producirá desde ese momento la suspensión provisional del acuerdo. 27

El Ministro, a la vista de los antecedentes remitidos, resolverá si procede mantener la suspensión, revocando en tal caso el acuerdo, o si debe volver a ser puesto en vigor. Si el Ministro no hubiera dictado resolución alguna en el plazo de siete días, a contar desde la comunicación de la propuesta del Subsecretario, se entenderá que el acuerdo objeto de dicha propuesta debe volver a ser puesto en vigor.

Artículo 16 Compensación por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración 1.  La asistencia a las reuniones del Consejo de Administración, por parte de sus miembros y asesores, dará derecho a percibir la correspondiente compensación económica, de conformidad, en caso de que sean personal al servicio de la Administración pública, con lo dispuesto en las disposiciones reguladoras de las indemnizaciones por razón del servicio y en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado 14. 2.  La dotación de los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo corresponderá a la entidad, con cargo a su presupuesto.

Artículo 17 Comisiones Delegadas Como órgano activo del Consejo de Administración podrán funcionar las Comisiones Delegadas que aquél cree y que estarán integradas por el Presidente y cuatro consejeros elegidos por el Consejo. Podrán asistir, a convocatoria del Presidente, los asesores que éste estime conveniente, los cuales no tendrán voto. Actuará como Secretario el que lo fuera del Consejo. Serán de aplicación a las reuniones de las Comisiones Delegadas los artículos 10, 11.3, 12, 13, 14, 15 y 16 de este Estatuto, si bien el quórum en segunda convocatoria será, además del Presidente y Secretario, dos consejeros.

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Apartado 1.  Modificado por el artículo único, apartado 7, del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero.

Artículo 18 Competencias de las Comisiones Delegadas Corresponde a las Comisiones Delegadas el ejercicio de aquellas competencias que, en los términos del artículo 9, apartado 19, de este Estatuto, pudiesen delegarse por el Consejo de Administración.

Artículo 19 El Director general: nombramiento y competencias 1.  El Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda será nombrado y separado por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y le corresponderá la representación, dirección, administración y gestión ordinaria de la entidad y demás competencias, atribuciones o facultades previstas en este Estatuto. Especialmente, el Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda velará por su buen funcionamiento y deberá establecer las medidas de seguridad que exija su actividad. 2.  En particular, y sin perjuicio de las que le corresponden como Presidente del Consejo de Administración y, en su caso, de sus Comisiones Delegadas, son atribuciones del Director general: a)  La representación de la entidad en sus relaciones con las Administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, con las personas físicas o jurídicas y con los organismos e instituciones nacionales o internacionales. b)  Ostentar la firma de la entidad en cualesquiera actos y negocios jurídicos, sin perjuicio de las representaciones especiales que pueda otorgar el Consejo o, en su caso, la Comisión Delegada. c)  La ejecución de los acuerdos del resto de órganos de gobierno y administración. d)  Informar al órgano de adscripción, así como al Consejo y a las Comisiones, sobre la situación de las actividades de la entidad y de las operaciones en que hubiese intervenido. 29

e)  Aprobar las inversiones, enajenaciones y contrataciones cuya cuantía no exceda de los límites que al efecto establezca el Consejo de Administración. f)  Proponer al Consejo el Programa de Actuación Plurianual y los Presupuestos de explotación y capital, los documentos a que se refiere el artículo 9.8 de este Estatuto y la propuesta de los programas anuales a que se refiere el artículo 75, a), de la Ley  50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social 15. g)  Ordenar los pagos de la entidad y efectuar toda clase de cobros, cualesquiera que sea su cuantía, dando cuenta al Consejo o a la Comisión Delegada con competencias al efecto. h)  Contratar al personal, dentro de los límites de las plantillas aprobadas al efecto, de conformidad con la Ley 6/1997, de 14 de abril, la legislación presupuestaria y demás normas de aplicación. i)  Ejercer la dirección del personal y la gestión de los servicios, actividades y prestaciones de la entidad, así como el impulso y coordinación de las mismas, y la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. j)  Nombrar y separar provisionalmente al personal directivo hasta tanto sean ratificados por el Consejo los nombramientos o ceses. k)  Acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad, en defensa de sus intereses, ante las Administraciones públicas, sus organismos públicos vinculados o dependientes y los Tribunales de Justicia, representando a la entidad en el ejercicio de las acciones y recursos correspondientes. l)  Dictar los actos y resoluciones que deriven de la prestación, por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de los servicios de seguridad, técnicos y administrativos (EIT), regulados en el artículo 81 de la Ley  66/1997, de 30 de diciembre, y en su normativa de desarrollo, los cuales pondrán fin a la vía administrativa, sin perjuicio de las competencias en esta materia del resto de órganos de gobierno y administración de la entidad en los términos establecidos en este Estatuto.

15 



30

Apartado 2.  Letra f).  Modificado por el artículo único, apartado 8, del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero.

3.  Las facultades anteriormente reseñadas podrán ser objeto de delegación en el personal directivo de la entidad, salvo las derivadas de la condición de Presidente del Consejo de Administración y sus Comisiones Delegadas, y las contenidas en los párrafos d), e), f), h), i) y j). La delegación de competencias, a los efectos de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, requerirá la aprobación del Ministro de Economía y Hacienda, sin perjuicio, además, de lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20 Régimen de sustitución El Director general, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el directivo de la entidad que aquél haya designado al efecto y, de no haberse previsto la sustitución, por la persona que designe el Consejo de Administración o la Comisión Delegada, si bien, en este último caso, dicho nombramiento se elevará al primer Consejo para su ratificación. El acuerdo de sustitución se notificará de forma inmediata al órgano de adscripción. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación a las funciones que le corresponden al Director general en cuanto Presidente del Consejo y de sus Comisiones Delegadas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO IV Del personal directivo Artículo 21 Estructura orgánica A los efectos del artículo 55.2, a), de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el personal directivo de la entidad será el que se determine en el organigrama a que se refiere el artículo 9.2 de este Estatuto. 31

La estructura del organigrama directivo será propuesta por el Director general al Consejo de Administración, para su aprobación por este órgano o, en su caso, por la Comisión Delegada, y podrá contener diferentes niveles de dirección y retribución, atendiendo a criterios de responsabilidad personal y directa por la gestión desarrollada en la consecución de los objetivos, de acuerdo con la legislación aplicable al personal al servicio de las Administraciones públicas.

Artículo 22 Régimen jurídico del personal directivo 1.  El personal directivo estará bajo la dirección del Director general en el desarrollo y ejecución de las funciones propias de su cargo, sin perjuicio de las competencias del resto de órganos de gobierno y administración de la entidad. En especial, corresponde al personal directivo la gestión, dirección y seguimiento de los programas, actividades y prestaciones de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el ámbito de sus respectivas funciones, de conformidad con los objetivos que, al efecto, establezca el Director general, el cual podrá delegar las facultades a que se refiere el artículo 19.3 de este Estatuto. 2.  Con finalidad de asesoramiento y consulta al Director general en el ejercicio de sus competencias, podrá establecerse, por este órgano, un Comité de Dirección, como órgano activo y permanente, que tendrá el régimen previsto en el artículo 40.3 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por tanto, sus deliberaciones y acuerdos no tendrán trascendencia jurídica directa frente a terceros. 3.  El personal directivo estará sujeto a las disposiciones legales relativas al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en su normativa de desarrollo. 4.  Las indemnizaciones por extinción de la relación jurídica o cese del personal directivo de la entidad se ajustarán a los criterios establecidos en el sector público estatal para las entidades de derecho público. 5.  El personal directivo será nombrado con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 6, apartado 10, y 55 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 32

CAPÍTULO V Del personal Artículo 23 Normativa aplicable 1.  Todo el personal de la entidad se regirá por las normas de derecho laboral que le sean de aplicación. 2.  La selección del personal no directivo se realizará mediante convocatoria pública, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, en los términos establecidos por el artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. 3.  El personal de la entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en su normativa de desarrollo. 4.  La Dirección General de la entidad podrá establecer las restricciones que estime precisas para garantizar, en todo caso, la seguridad de la fabricación y la custodia de los efectos, sin que ello suponga merma de los derechos reconocidos en la legislación laboral.

CAPÍTULO VI Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores Artículo 24 Condiciones retributivas La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, requerirán informe conjunto, previo y favorable de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la normativa presupuestaria que resulten de aplicación a las entidades públicas empresariales en cada ejercicio económico. 33

CAPÍTULO VII Régimen patrimonial Artículo 25 Patrimonio y recursos propios 1.  El patrimonio de la entidad quedará constituido por la totalidad de bienes y derechos, incluidos los de propiedad industrial e intelectual, provenientes de la sociedad estatal, en los que quedará subrogada a todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto aprobatorio del presente Estatuto y según resulta de la adecuación prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 2.  La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, además de patrimonio propio, podrá tener bienes y derechos patrimoniales adscritos por la Administración General del Estado, de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas 16.

Artículo 26 Régimen aplicable 1.  El régimen correspondiente a los bienes patrimoniales propios es el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. 2.  La entidad formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre, y se someterá, en el primer trimestre del año, a la aprobación del Consejo de Administración, de acuerdo con el artículo 9.12 de este Estatuto.

16 

34

Apartado 2.  Modificado por el artículo único, apartado 9, del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero.

El inventario, una vez aprobado, se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda a los efectos previstos legalmente 17.

Artículo 27 Fondos del Museo Los bienes de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda integrados por el patrimonio documental, fondos bibliográficos, numismáticos, filatélicos y demás existentes en el Museo de la entidad se regirán por su legislación específica.

CAPÍTULO VIII Régimen económico y financiero Artículo 28 Recursos económicos 1.  De conformidad con el artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, constituirán los recursos e ingresos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda los provenientes del desarrollo de los fines establecidos en el artículo 2 y demás actividades previstas en este Estatuto. A tal efecto, la entidad dispondrá de los siguientes recursos: a)  Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b)  Los productos y rentas de dicho patrimonio, incluidas las derivadas de su participación en sociedades. c)  Los créditos, préstamos, empréstitos y demás operaciones financieras que concierte, con los límites establecidos al efecto por la legislación presupuestaria.

17 

Artículo 26.  Modificado por el artículo único, apartado 10, del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero.

35

d)  Con carácter excepcional, las subvenciones, incluidas las destinadas a financiar déficit de explotación, así como las aportaciones que, por cualquier título, le sean concedidas por el Estado, por entidades públicas o privadas o por los particulares. e)  Los ingresos procedentes de su actividad como Laboratorio Oficial del Estado, tanto para los particulares, como para los poderes públicos 18. f)  Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pudiera serle atribuido 19. 2.  La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en la prestación de servicios y realización de actividades a que se refiere el artículo 2.1, letra g), de este Estatuto, podrá establecer precios públicos como contraprestación por dicha actividad, en los términos que determina la Ley 8/1989, de 13 abril, de Tasas y Precios Públicos, previa autorización del Ministro de Economía y Hacienda 20.

Artículo 29 Convenios y contratos-programa La entidad podrá celebrar convenios o contratos-programa con el Estado, los cuales tendrán el régimen previsto en el artículo 68 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que será igualmente aplicable, salvo disposición específica en contrario, a cualquier régimen especial que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda conviniera con cualquier Administración pública, o sus organismos públicos, a los efectos de desarrollar las actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público que se le encomienden o adjudiquen, de acuerdo con sus fines 21.

18 

19 

20  21 

36

Apartado 1.  Letra e).  Modificado por el artículo único, apartado 11, del Real Decreto199/2009, de 23 de febrero. Apartado 1.  Letra f).  Añadido por el artículo único, apartado 11, del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. Apartado 2.  Modificado por el artículo único, apartado 12, del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. Artículo  29.  Modificado por el artículo único, apartado 13, del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero.

Artículo 30 Régimen económico y de facturación 1.  El régimen económico y de facturación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en el desarrollo de sus fines, será el que resulte de su organización pública empresarial, la cual deberá garantizar, en todo caso, un adecuado funcionamiento de la entidad y su adaptación tecnológica, permitiendo la realización de las inversiones necesarias y así como su rentabilidad institucional. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda fijará sus precios de facturación cuando los destinatarios de sus productos o servicios tengan naturaleza jurídico pública y se acordara su realización por adjudicación o mediante convenio de colaboración en los supuestos previstos en la legislación de contratos del sector público, o por disposición legal, atendiendo a la equiparación entre el coste del producto, o servicio, y el precio a repercutir, el cual comprenderá necesariamente un porcentaje de beneficio industrial, que podrá oscilar en función de los volúmenes contratados u otras circunstancias objetivamente atendibles. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, cuando actúe como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, se atendrá a las tarifas aprobadas por la administración o poder adjudicador encomendante, teniendo en cuenta la equiparación entre el coste del producto o servicio y el precio a repercutir, el cual comprenderá necesariamente un porcentaje de beneficio industrial, que podrá oscilar en función de los volúmenes contratados u otras circunstancias objetivamente atendibles de acuerdo con los mercados correspondientes, quedando excluidas, en todo caso, cualesquiera partidas que pudieran tener la consideración de ayuda pública. 2.  Las actividades previstas en el artículo 2 de este Estatuto, en los que la entidad no actúe como medio propio, que tuvieran por destinatario las Administraciones públicas o sus organismos públicos, en régimen de contratación administrativa o privada, o, en su caso, sociedades mercantiles, empresarios o particulares, tendrán el régimen económico y de facturación que se derive de las condiciones de los mercados correspondientes y estarán dirigidas al sostenimiento de la entidad y a su financiación, teniendo el carácter de instrumentales para la consecución de sus fines. 37

3.  Lo dispuesto en los apartados anteriores, se entiende sin perjuicio de lo establecido en relación con los productos o servicios cuyos precios estuvieran determinados por disposiciones legales o sometido su establecimiento o modificación a autorización previa del Ministro de Economía y Hacienda, por tratarse de precios públicos en el supuesto previsto en el artículo 28.2 de este Estatuto. 4.  La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la percepción de los ingresos procedentes del artículo 28.1, letra e), del presente Estatuto, podrá aprobar tarifas oficiales y elaborar presupuesto previo si fuera solicitado 22.

Artículo 31 Cuentas anuales y contabilidad 1.  Las cuentas anuales —que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria—, así como la propuesta de distribución del resultado, se formularán, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, por el Director general, que, junto con el resto de documentación exigida por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las elevará al Consejo de Administración, para su aprobación por el Ministro de Economía y Hacienda, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente, y posterior publicación. 2.  A efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá que el ejercicio económico coincide con el año natural. 3.  La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda llevará su contabilidad ajustada al título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, en lo que sea de aplicación a las entidades públicas empresariales, a las disposiciones del Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad adaptado a este tipo de entidades 23.

22  23 

38

Artículo 30.  Modificado por el artículo único, apartado 14, del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. Artículo 31.  Modificado por el artículo único, apartado 15, del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero.

Artículo 32 Aplicación de resultados El Consejo de Administración, al aprobar, para su sometimiento al Ministro de Economía y Hacienda, la propuesta de distribución del resultado, podrá acordar el porcentaje del mismo destinado a la constitución de reservas en la cantidad que resulte precisa para el adecuado funcionamiento de la entidad y el destinado a subvencionar a la Fundación Real Casa de la Moneda. Aprobada dicha propuesta por el Ministro de Economía y Hacienda, se ingresará el resto en el Tesoro, una vez deducidos los porcentajes mencionados en el párrafo anterior 24.

Artículo 33 Régimen presupuestario 1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 6/1997, de 14  de abril, la entidad se regirá, en lo relativo al régimen presupuestario, económicofinanciero, de contabilidad, intervención y de control financiero, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás disposiciones vigentes sobre esta materia. 2.  La entidad elaborará anualmente un Programa de Actuación Plurianual, así como los presupuestos de explotación y capital que detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, sus normas de desarrollo, así como en la legislación especial que resulte de aplicación. El Programa de Actuación Plurianual, así como los presupuestos de explotación y capital, se presentarán por el Director general al Consejo de Administración antes de su remisión al Ministerio de Economía y Hacienda 25.

24  25 

Artículo 32.  Modificado por el artículo único, apartado 16, del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. Artículo 33.  Modificado por el artículo único, apartado 17, del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero.

39

Preámbulo, Disposición transitoria única y Disposiciones finales primera y segunda, del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el que se modifica el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, aprobado por el Real Decreto 1.114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda es un organismo público, entidad pública empresarial, que realiza actividades de interés general de naturaleza industrial y/o mercantil, principalmente en relación con productos y servicios oficiales que requieren de un alto grado de seguridad, tanto en cuanto a las características de su fabricación y tecnología empleada como en lo concerniente a la seguridad de sus instalaciones. Los destinatarios habituales de esta actividad de la Entidad son las Administraciones públicas y las entidades y organismos públicos vinculados o dependientes de las mismas. De conformidad con los artículos 4.1, n), y 24.6: Ejecución de obras y fabricación de bienes muebles por la Administración, y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se establece la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración como instrumento jurídico destinado a facilitar las relaciones entre las diferentes Administraciones públicas y aquellos organismos que han sido creados para desarrollar y ejecutar determinado tipo de actividades con características singulares que, en el caso de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, están vinculadas con la fabricación y securización de productos oficiales, así como con la prestación de asistencia técnica y realización de determinados servicios electrónicos, informáticos y telemáticos. El artículo 24.6, último párrafo, de la referida Ley 30/2007, de 30 de octubre, dispone que la norma de creación o el correspondiente Estatuto del organismo deberá recoger expresamente su condición de medio propio y servicio técnico. El Estatuto de la entidad, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1.114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como 41

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, dado su carácter antecedente a la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre, no incorpora la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, no obstante deja patente la posibilidad de recibir y realizar encomiendas de gestión, sin duda precedente del actual concepto jurídico comentado. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda realiza, desde su creación, como parte esencial de su actividad, la prestación de servicios y la fabricación de productos oficiales para la Administración General del Estado. A la Subsecretaría de Economía y Hacienda, órgano de adscripción de la entidad, le corresponden la dirección estratégica y la evaluación y control de resultados, por lo que la Administración General del Estado, a través de esta adscripción y de las funciones atribuidas en el Estatuto de la Entidad al Ministro de Economía y Hacienda, ejerce sobre la misma un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios. De otro lado, la atribución de encomiendas por parte de la Administración General del Estado resulta de obligado cumplimiento, con base a las instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante y a las retribuciones o tarifas que son aprobadas por el órgano de adscripción de la entidad. En consecuencia, considerando que en el caso de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se dan los presupuestos tanto legales como materiales para que la entidad ostente la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, para continuar con su actual modelo de relación con la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, procede la modificación del Estatuto antes citado incorporando expresamente tal condición, y realizando, además, otras actualizaciones necesarias para adecuar su contenido a los diferentes cambios legislativos acontecidos en el marco legal correspondiente al Sector Público y/o Administración institucional. En particular y a los efectos de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se incorpora en el Estatuto la consideración de poder adjudicador de la entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de esta ley. Asimismo, se realizan otras actualizaciones a las referencias normativas vigentes, como a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, o a la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. 42

En cuanto a la condición de medio propio, es necesario introducir en el proyecto una disposición transitoria que establezca que es aplicable a la entidad esta condición desde el 1 de mayo de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Todo ello con el objetivo de que la actividad de la entidad y los diferentes convenios y acuerdos que puedan ser suscritos con otras Administraciones públicas —antes de la publicación de la modificación del Estatuto— queden amparados por esta disposición transitoria, permitiendo a los diferentes organismos la tramitación sobre esta base. Finalmente, en aplicación de la Directriz de técnica normativa número 31, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, se ha modificado la forma de numeración de los subapartados del artículo 8.1 del Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por lo que es necesario incorporar una disposición final que aclare que las referencias normativas vigentes realizadas a los subapartados del artículo 8.1, correspondientes a los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, se entenderán realizadas a los subapartados del artículo 8.1, señalados con las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del nuevo Estatuto. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 2009, dispongo:

Artículo único Modificación del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1.114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Se modifican los siguientes artículos del Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1.114/1999, de 25 de junio, que quedan redactados de la siguiente forma:

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(Las modificaciones al Estatuto de la entidad realizadas por este artículo único se han consolidado en el Estatuto que antecede.)

Disposición transitoria única Efectos de la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado La condición de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, prevista en el Estatuto de la entidad, tendrá efectos desde el día 1 de mayo de 2008. Esta aplicación retroactiva de la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado de la entidad no afectará, en ningún caso, a procedimientos ya finalizados ni perjudicará a derechos de tercero.

Disposición final primera Referencias a los subapartados del artículo 8.1 del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda Las referencias normativas vigentes realizadas a los subapartados del artículo 8.1, correspondientes a los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, se entenderán realizadas correlativamente a los subapartados del artículo 8.1, señalados con las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m), en la redacción dada por el apartado cuatro, del artículo único del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.—Dado en Madrid a 23 de febrero de 2009.—Juan Carlos R.—La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz. 44

FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA

MADRID 2 0 0 9

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III.  OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 1643

Resolución de 21 de enero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Visto el texto del XI Convenio Colectivo de la Fábrica Nacional de la Moneda y TimbreReal Casa de la Moneda (código de Convenio n.º 9002052), que fue suscrito con fecha 8 de mayo de 2009, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y de la Presidencia (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 en la ejecución de dicho Convenio Colectivo. Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 21 de enero de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez. CONVENIO COLECTIVO DE LA FÁBRICA NACIONAL DE LA MONEDA Y TIMBREREAL CASA DE LA MONEDA CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículo 1.  Objeto. Las normas que integran el presente Convenio regulan las relaciones de trabajo entre la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda y su personal laboral. Artículo 2.  Ámbito territorial funcional.

Artículo 3.  Ámbito personal. Las normas contenidas en el presente Convenio afectan a todos los trabajadores fijos o temporales que desempeñen sus funciones en la FNMT-RCM y fuera de ella por cuenta de la propia Fábrica.

cve: BOE-A-2010-1643

El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de la FNMTRCM dentro del territorio del Estado español y a su personal laboral.

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Quedan expresamente excluidos los profesionales contratados para trabajos específicos, que no teniendo el carácter de fijos ni temporales, realicen un trabajo basado en la aceptación de minuta o presupuesto. El personal laboral al servicio de la FNMT-RCM que ostente igual o superior categoría a la de Jefe de Servicio, se regirá por su contrato de trabajo y con carácter subsidiario por el presente Convenio. En caso de ser cesado en su cargo, pasará a desempeñar las funciones propias de su categoría anterior, siéndole de aplicación la totalidad de este Convenio. Artículo 4.  Ámbito temporal. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los efectos retributivos se aplicarán desde el 1 de enero de 2009. Su período de vigencia será de dos años finalizando el 31 de diciembre de 2010. Se entenderá prorrogado de año en año si al 31 de diciembre de 2010 ambas partes signatarias del mismo no lo denunciasen con al menos dos meses de antelación al término de su vigencia. CAPÍTULO II Comisión Paritaria Artículo 5.  De la Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria integrada por seis representantes de la dirección de la FNMT-RCM y seis de los trabajadores, contando ambas partes con dos asesores pertenecientes a la plantilla, designados respectivamente por la Dirección y por el Comité Intercentros, cuya misión esencial es la de interpretar, conciliar, arbitrar y vigilar los problemas que de la aplicación del Convenio se deriven, así como de cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del presente Convenio. La Comisión será constituida en un plazo de quince días desde la publicación del Convenio. Las decisiones de la Comisión Paritaria se tomarán en el plazo de un mes, contando a partir de la fecha en que le sea sometido el asunto y serán comunicadas por escrito a los interesados dentro del mes siguiente a la toma de decisión por parte de la Comisión. La Comisión Paritaria celebrará, con carácter ordinario, una reunión mensual y con carácter extraordinario cuando lo solicite alguna de las partes, previo acuerdo de sus portavoces. Los acuerdos de carácter general que adopte esta comisión serán publicados a la firma del acta correspondiente para conocimiento de toda la plantilla. CAPÍTULO III Organización del trabajo

La organización del trabajo, así como la determinación de centros de trabajo, grupos, sectores, departamentos y servicios que se estimen convenientes es facultad y responsabilidad de la Dirección de la FNMT-RCM. No obstante lo anterior, los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a ser informados previamente, se les aportarán los datos y proyectos que sirvan de base para las modificaciones de las condiciones generales de trabajo, pudiendo sugerir y emitir informes con cuantas ideas consideren beneficiosas para la organización del mismo.

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Artículo 6.  Facultades organizativas.

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La FNMT-RCM tendrá a disposición de los trabajadores las tareas asignadas a su puesto de trabajo y a la representación de éstos las normas y tablas de valoración correspondientes. La FNMT-RCM establecerá y redactará la fórmula para el cálculo de los salarios, siendo durante la vigencia de este Convenio la expresada en su anexo II. La FNMT-RCM limitará hasta un máximo de diez semanas la experimentación de nuevas normas de organización y producción. Al finalizar el período de experimentación, se iniciará el preceptivo período de consultas con una duración mínima, en el caso de no haber acuerdo, de quince días. CAPÍTULO IV Clasificación del personal, catálogo de puestos de trabajo y relación del personal Artículo 7.  Clasificación del personal por su permanencia. En razón de la permanencia, el personal que preste servicios para la FNMT-RCM se clasificará en fijo y temporal. Tiene el carácter de personal fijo aquél que resulte unido a la FNMT-RCM por medio de un contrato indefinido derivado de un proceso de selección, siendo estos procesos a partir de 1998 de oferta de empleo público y haya superado el período de prueba. El personal temporal se regirá por lo establecido en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como por los Reales Decretos y demás normas dictadas en su desarrollo. El personal temporal disfrutarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que el personal fijo, siéndoles de aplicación las disposiciones contenidas en este Convenio, salvo en los casos especiales regulados en el artículo 13. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda no podrá realizar ningún contrato de trabajo para jóvenes en jornada completa cuyas retribuciones de referencia sean inferiores a las del nivel salarial 1 del presente Convenio Colectivo, según se establece en el anexo VI. En jornadas inferiores, las retribuciones serán proporcionales al tiempo trabajado. Artículo 8.  Clasificación del personal según su función. El personal de la FNMT-RCM se encuadrará, de acuerdo con la naturaleza del trabajo que realice, en los siguientes grupos profesionales: 1.  2.  3.  4.  5. 

Personal con mando. Personal técnico. Personal administrativo. Personal operario. Personal subalterno.

Las subclases que integran cada grupo y la definición de las categorías profesionales, así como su nivel salarial correspondiente, quedan reflejadas en el anexo I del presente Convenio. Las relaciones de categorías profesionales son meramente indicativas y, en ningún caso, la FNMT-RCM quedará obligada a tener cubiertas todas si las necesidades de su actividad no lo requieren.

Se creará una Comisión Mixta de Valoración integrada por dos representantes de la Dirección y dos representantes de los trabajadores, siendo los titulares uno de cada parte y los otros dos componentes asesores que asistirán a las reuniones, pasando en el caso de que falte un titular a ocupar su puesto, a fin de que no se interrumpa el trabajo de la Comisión, cuando se estudien puestos del centro de trabajo de Burgos, se podrá sustituir,

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Artículo 9.  Revisiones de valoración de puestos de trabajo.

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por ambas partes, al asesor de la Comisión Mixta de Valoración por representantes de dicho centro de trabajo. En el supuesto de que haya desacuerdo se nombrará una tercera persona o institución que actuará de árbitro y será neutral. Los miembros serán elegidos por la Comisión Paritaria y tendrán como misión revisar semestralmente las valoraciones de todos aquellos puestos de trabajo de nueva creación o que hayan sufrido variación definitiva en sus funciones a lo largo de dicho período. Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio tengan un nivel salarial asignado superior al del puesto de trabajo que desempeñen les será aplicado el nivel que ostenten, pero no las revisiones que por nuevas valoraciones afecten a su categoría originaria, en tanto no desempeñe las funciones inherentes a aquélla. En los casos de puestos de trabajo que hayan sufrido variación definitiva en sus funciones y remitidos a la Comisión Mixta para su valoración, la Dirección comunicará a los trabajadores afectados la fecha de efectos y las variaciones de funciones. Se procederá a integrar en este Convenio todas aquellas variaciones y deslizamientos económicos que pudieran derivarse como resultado de las revisiones efectuadas por la citada Comisión. Artículo 10.  Catálogo de puestos de trabajo. Se entenderá por catálogo de la FNMT-RCM la relación numérica de los puestos de trabajo, que ordenados por grupos profesionales y categorías, son necesarios para atender de modo suficiente las necesidades permanentes y habituales de la FNMT-RCM. Esta relación numérica será comunicada a la representación de los trabajadores para que en el plazo de cinco días laborales emitan su informe a la Dirección, con carácter previo a su envío a la Administración. Este catálogo, una vez aprobado, estará a disposición de la representación de los trabajadores. La determinación y composición del catálogo de puestos de trabajo corresponde a los órganos de la Administración competentes, quienes podrán, en su caso, modificar el mismo, de acuerdo con las necesidades existentes en cada momento. Artículo 11.  Relación del personal. Cada año, dentro del primer trimestre, se presentará por la FNMT-RCM la relación del personal clasificado por grupos profesionales, dentro de éstos por orden de categoría y, en ellas, por orden de antigüedad. Dicha relación del personal estará expuesta treinta días en el tablón de anuncios de la FNMT-RCM en cuyo plazo el personal podrá efectuar las reclamaciones que crea oportunas ante la Dirección, quien resolverá en el plazo de siete días, y si hubiera modificaciones las expondrá en nota aparte, durante igual período de treinta días por si hubiera reclamación del personal a quien afecte la modificación. El personal facilitará los datos que sean necesarios para la confección de la relación del personal de la FNMT-RCM. CAPÍTULO V Provisión de plazas Artículo 12.  Provisión de plazas vacantes y con reserva de puesto. La provisión de las vacantes fijas que se produzcan en la FNMT-RCM se realizará bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, ajustándose al sistema siguiente: 1)  Tendrán preferencia para ocupar las vacantes fijas los trabajadores fijos que en el momento de la convocatoria (comunicación a la representación de los trabajadores de la necesidad de cubrir las plazas solicitando vocales para el tribunal correspondiente) ostenten igual categoría en el centro de trabajo respectivo o, en su defecto, aquéllos que ostentando igual categoría, pertenezcan a distinto centro de trabajo y, en ambos casos, hayan solicitado reglamentariamente el traslado.

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2)  Concurso-oposición restringido o selección si el puesto es de libre designación entre el personal laboral de la FNMT-RCM; mediante la realización de las pruebas oportunas, para lo cual los aspirantes deberán haber ostentado su categoría profesional actual al menos durante un año. 3)  Concurso-oposición o selección libre para las vacantes que hayan resultado desiertas tras el proceso del apartado anterior, mediante la realización del mismo tipo de pruebas que para el concurso-oposición restringido o selección interna. Para cubrir los puestos que se necesiten con carácter temporal derivado de excedencias, bajas temporales por agotamiento de IT bajas médicas por IT de más de 3 meses, maternidad y lactancia, se ajustará al sistema siguiente: a)  Se cubrirá, siempre que sea posible, con superior o inferior categoría entre el personal del propio departamento, designado por la Dirección del mismo. b)  En el caso de no poderse cubrir de la forma establecida en el apartado anterior todas las necesidades generadas por las causas anteriormente señaladas, se procederá a recurrir al personal que haya resultado aprobado sin plaza en los concursos-oposición realizados en los últimos dos años para cubrir plazas de la categoría en cuestión. c)  Proceso de selección libre, al cual también se podrá presentar el personal fijo, para los puestos que hayan quedado sin cubrir tras el proceso del apartado anterior, a cuyos efectos se podrá aplicar lo recogido en el Anexo VI del convenio colectivo sobre bolsas de trabajo y lo referente al artículo 16 sobre superior e inferior categoría. Artículo 13.  Contratación y período de prueba. Las admisiones del personal se considerarán provisionales durante un período de prueba, que no podrá exceder del que señala la siguiente escala: Jefaturas: Seis meses. Técnicos con requerimiento de titulación de grado medio, superior o asimilado: 6 meses. Resto del personal técnico y mandos: Dos meses. Personal administrativo: Dos meses. Personal operario y subalterno: Quince días. Durante el período indicado, tanto el trabajador como la FNMT-RCM, podrán, respectivamente, desistir de la prueba y proceder a la resolución del contrato sin plazo de preaviso y sin que ninguna de las dos partes tenga por ello derecho a indemnización. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo. El personal con contrato temporal por las características del mismo no podrá presentarse a un concurso de carácter restringido. En tema de contratación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. CAPÍTULO VI Ascensos Artículo 14.  Concurso-oposición. La promoción profesional para proveer vacantes se realizará conforme a las normas siguientes: Mediante la superación de las oportunas pruebas teórico-prácticas cuyos programas y nivel de exigencias serán fijados por la Dirección de la FNMT-RCM.

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Si después de la realización de las pruebas resultara un número superior de aprobados de los necesarios para la convocatoria, se adjudicarán los ascensos de categorías a las personas que hayan obtenido mayor puntuación, y en caso de igualdad a las del género menos representado en la categoría profesional a cubrir y de continuar el empate, por antigüedad del candidato en la FNMT-RCM. Se estará a lo dispuesto en la normativa específica de concursos-oposición recogida en el anexo III, significando que los días laborables indicados en los plazos a seguir se refieren al calendario laboral general del centro de trabajo para el que se convocan las plazas. Artículo 15.  De la provisión libre. La Dirección de la FNMT-RCM proveerá libremente, sin sujeción a las normas anteriores, previo informe a los representantes de los trabajadores, los siguientes puestos: Personal con mando. Técnicos a los que se requiera titulación de grado medio, superior o asimilado. Cobradores. Conserjes. Conductores de dirección. Secretarios, tanto los de nivel superior como medio, serán elegidos por el Director correspondiente, como norma general entre el personal Administrativo o Técnico de su Dirección, que ostente igual nivel salarial al que tiene asignado dichas categorías. No obstante lo anterior, los Directores de primer nivel podrán elegir entre algún trabajador dentro del colectivo de Técnicos o Administrativos de su propia Dirección, que tuviera un nivel inferior o superior al que tiene asignado la referida categoría de Secretario de nivel superior. El trabajador designado podrá desempeñar las funciones correspondientes sin consolidar la categoría. Cuando la persona elegida ostente un nivel inferior al de la categoría desempeñadas, se procederá al abono de las diferencias salariales correspondientes. Tanto en inferior como en superior categoría deberá aplicarse la clave no computable a efectos de consolidación y, para ello, deberá confeccionarse los partes complementarios de nómina que reflejen la realización de Secretario de nivel superior. Una vez finalice la realización de estas funcione por las siguientes causas: Cese en sus funciones del correspondiente Director. Decisión del correspondiente Director. Decisión propia del trabajador. Se incorporará de inmediato a un puesto de trabajo de su categoría. El número máximo de trabajadores desempeñando las funciones de Secretario no podrá ser superior al de un Secretario por persona fuera de Convenio, a excepción del Presidente-Director General. Para la provisión de las plazas de Técnicos a los que se requiera titulación de grado medio, superior o asimilado tendrá preferencia el personal fijo de plantilla en posesión de la titulación requerida, las cuales se desarrollarán por categoría profesional por la Comisión Paritaria recogida en el artículo 5º del presente convenio. Los procesos de provisión de las vacantes del párrafo anterior se basarán en el historial profesional, cualificación adquirida y/o titulación académica que fuera necesaria para su desempeño. Los períodos de prueba exigidos en los ascensos de libre designación serán los mismos que figuran en el artículo 13 para el personal de nuevo ingreso. Artículo 16.  Superior e inferior categoría. 1.º  De superior categoría.–Todo trabajador de esta Fábrica Nacional, sea cual fuere su categoría, podrá realizar trabajos de categoría superior a la que tenga atribuida en

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casos excepcionales de necesidad y corta duración por un período no superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años en los casos de: Acumulación de pedidos (AP), variaciones en proceso (VA), vacantes (V) y nueva maquinaria (NM) de acuerdo con la normativa vigente. Superados estos plazos, la vacante será cubierta a través de los procedimientos de provisión de vacantes establecidos en este Convenio, excepto cuando dichos trabajos se realicen con motivo de sustituciones por enfermedad (EN), accidentes de trabajo (AC), permiso (PE), faltas (F), excedencia (EX), período de prueba (PP), concurso-oposición (CO), comisión de servicio (CS), horas sindicales (CE), horas extraordinarias (HE), sustitución en tiempo de bocadillo (SB), funciones de Secretario (FS), conciliación de la vida laboral y familiar (CF) así como en trabajos coyunturales (TC) de excepcional importancia y previo acuerdo entre la Dirección de la Fábrica y la Representación de los Trabajadores. Cuando desempeñe trabajos de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva total entre la categoría asignada y la correspondiente a la función que efectivamente realice. El trabajador que crea dañado su derecho a realizar superior categoría podrá solicitar a la Comisión Paritaria la tutela del mismo. El trabajador que estime que desempeña funciones de una categoría superior a aquella en la que esté encuadrado, sin ocupar vacante de superior categoría y sin que le abonen las diferencias salariales, podrá reclamar por escrito ante la Comisión Paritaria el reconocimiento de dichas funciones en un plazo máximo de 18 semanas desde el inicio de las mismas. La Comisión Paritaria resolverá sobre las funciones desempeñadas, abonándole las diferencias salariales correspondientes, si procede. En el caso de que el trabajador continúe realizando por un período superior al establecido en el presente artículo las funciones de superior categoría, por AP, VA, V o NM, según acordó la Comisión Paritaria, será ésta la que resolverá si la vacante creada por este hecho se cubre por reclasificación o por concurso-oposición. En el supuesto de que la Comisión Paritaria hubiera determinado que las funciones reclamadas correspondían a la categoría ostentada por el trabajador, y éste siga considerando que son de categoría superior, podrá el mismo reclamar ante la Jurisdicción Laboral competente la clasificación profesional de la categoría reclamada, la cual será reconocida a todos los efectos en el caso de dictarse sentencia favorable firme, sin que para cubrirse tenga que convocarse concurso-oposición. En el supuesto de que la Comisión Paritaria no llegara a un acuerdo sobre si las funciones desempeñadas por el trabajador reclamante son propias de su categoría o de la solicitada, se mantendrá al trabajador sin cambiarle las funciones y puesto de trabajo durante un plazo no inferior a seis meses, salvo acuerdo con el Comité. El trabajador que estimase que desempeña funciones de una categoría superior a la que ostenta sin reconocimiento por la FNMT-RCM y no lo pusiese en conocimiento por escrito ante la Comisión Paritaria, en un plazo no superior a 18 semanas desde el inicio de dichas funciones tendrá derecho a reclamar, en cualquier momento, ante la Jurisdicción Laboral, el que le sean abonadas las diferencias retributivas que le pudiesen corresponder, pero en ningún caso podrá consolidar por esta vía la categoría desempeñada. Asimismo, se acuerda que todas las reclamaciones por valoración que se presenten por los trabajadores, pasen por la Comisión Paritaria, la cual, previo informe del contenido de la misma, determinará. Si se consideran de valoración, las remitirá a la Comisión Mixta para que valore, o si considera que son de clasificación, resolverá ella misma conforme a lo establecido en el presente artículo sobre este tipo de reclamaciones. Las reclamaciones que se determinen que son propias de valoración, si se presentan dentro del plazo de 18 semanas desde que se produjo la variación reclamada, se le dará efectos a la valoración, si hay variación en el nivel de la misma, desde la fecha en que se produjo dicha variación. En el caso de presentar la reclamación fuera del plazo anterior y proceda la modificación de nivel, se aplicará la misma con efectos del día en que se presente la reclamación. 2.º  De inferior categoría.–Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la FNMT-RCM precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a

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una categoría inferior a la que ostente, sólo podrá hacerlo por tiempo no superior a cuatro meses, dentro del mismo año, salvo adscripción voluntaria o acuerdo de la Comisión Paritaria, manteniéndole la retribución y demás derechos de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes de los trabajadores. Cuando el tiempo se estime superior a un mes, la Dirección informará previamente a la Representación de los Trabajadores, aportando la justificación de la necesidad. Dichos trabajos podrán realizarse por los motivos siguientes: Incapacidad física (IF), traslado de taller (TT), sin puesto en su categoría (SP), acoplamiento de personal (A), conciliación de la vida laboral y familiar (CF) otras causas y funciones de secretario (X) y sustitución de un trabajador (ST). 3º  Otros supuestos.–Previo acuerdo entre la Dirección de la Fábrica y la Representación de los Trabajadores, se aplicará la clave de limitaciones médicas (LM) cuando un trabajador realice trabajos de otra categoría profesional de igual o inferior nivel salarial al suyo con motivo de: Una declaración de no aptitud temporal para su puesto de trabajo por parte del Servicio Médico de Empresa, revisable cada 6 meses y por un máximo de 18 meses. Una declaración de no aptitud definitiva para su puesto de trabajo por parte del Servicio Médico de Empresa por un máximo de 6 meses improrrogables. Ser un trabajador declarado excedente y extremadamente difícil su acoplamiento por problemas de aptitud para otro puesto de trabajo por un máximo de 6 meses improrrogables. Mensualmente se remitirá a la representación de los trabajadores copia de los partes de superior e inferior categoría. En la realización de los trabajos de superior e inferior categoría para los cuales se precisará la autorización de la Dirección de la FNMT-RCM, se tendrá en cuenta la siguiente normativa: a)  Los Mandos o Jefaturas llevarán un control diario de los trabajos que sea preciso realizar, informando de los mismos a los Directores de sus respectivos Departamentos. b)  Estos últimos enviarán al Departamento de Personal los partes diarios de los operarios que han realizado dichos trabajos, haciendo constar la duración de los mismos, y las causas que los motivaron, rúbrica y nivel salarial, referido a cada trabajador del parte. c)  El Departamento de Personal, analizados dichos partes, remitirá copia de los mismos a los representantes de los trabajadores, en la primera quincena de cada mes y mensualmente enviará a cada uno de los Departamentos información sobre los períodos de tiempo en que se están desarrollando estos trabajos para que no se rebasen los plazos establecidos en el presente Convenio. d)  Los Directores de los respectivos Departamentos darán las órdenes oportunas y adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo, facilitando mientras tanto el que estos trabajos se realicen de forma rotatoria entre los profesionales más capacitados, preferentemente de la categoría inmediata inferior. CAPÍTULO VII Jornada de trabajo, vacaciones y permisos

La jornada máxima anual queda establecida en 1657,5 horas. Como regla general se prestará en régimen de continuada, de lunes a viernes, en jornada de siete horas y media diarias. Entre cada dos turnos de trabajo sucesivos existirá como norma general un solape de cuarto de hora, quedando los horarios de trabajo de la siguiente forma:

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Artículo 17.  Jornadas.

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Centro de trabajo de Madrid Noche: De 23.45 a 7.15 horas. Mañanas: De 7.00 a 14.30 horas. Tarde: De 14.15 a 21.45 horas. Partido: De 9.00 a 14.00 horas y de 16,00 a 18,30 horas. Horario flexible en los turnos de mañana, tarde y partido, se establecerá según necesidades del Departamento correspondiente y de acuerdo con el trabajador afectado, siempre que éste tenga un horario fijo establecido en sus condiciones de trabajo. Turno de mañana: Obligatorio, de 9,00 a 14.00 horas. Flexible, de 7 a 9,00 y de 14.00 horas en adelante. Turno de tarde: Obligatorio, de 15.30 a 20.00 horas. Flexible, de 14.15 a 15.30 y 20.00 horas en adelante. Turno partido: Mañana: Obligatorio, de 10,00 a 14.00 horas. Flexible, de 9.00 a 10,00 y 14.00 a 16.30 horas. Tarde: Obligatorio: De 17.30 a 18.30 horas salvo la tarde de los viernes. Flexible, de 16.30 a 17.30 y 18.30 horas en adelante y la tarde de los viernes. En este turno partido siempre deberá respetarse una pausa mínima de una hora entre la salida de mañana y la entrada de tarde. En los horarios flexibles se deberá cumplir 37 h 30 mn semanales. Las horas de exceso de un mes se podrán compensar al mes siguiente a la que se hayan producido (siempre fuera del horario establecido como obligatorio en cada turno), salvo autorización expresa del responsable correspondiente en su Departamento. Centro de trabajo de Burgos Los horarios de trabajo establecidos en la Fábrica de Papel de la FNMT-RCM, considerando las peculiaridades del sistema de trabajo en proceso continuo, son los siguientes: Sistema de trabajo en sábado, domingo y/o festivo:

Para ajustar el número de horas anuales establecido disponen de un calendario específico aprobado por el Comité de Empresa. Personal a tres turnos: Mañana: De 6.00 a 14.00 horas. Tarde: De 14.00 a 22.00 horas. Noche: De 22.00 a 6.00 horas.

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Mañana: De 6.00 a 14.00 horas. Tarde: De 14.00 a 22.00 horas. Noche: De 22.00 a 6.00 horas.

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Se ajusta a la jornada semanal establecida, no prestando servicio en el turno de noche los viernes. Personal a dos turnos: Mañana: De 6.30 a 14.00 horas. De 7.00 a 14.30 horas. De 7.30 a 15.00 horas. Tarde: De 14.00 a 21.30 horas. De 14.30 a 22.00 horas De 15.00 a 22.30 horas. Jornada partida: De 8.30 a 14.00 y de 16.00 a 18.30 horas. Se ajustan a la jornada semanal no prestando servicio el viernes por la tarde. Jornada continua: Mañana, de 7.00 a 14.30 horas. Se establece la flexibilidad de horario con los siguientes condicionantes:

Con carácter general y para todos los centros de trabajo, se disfrutará de una pausa de media hora que se considerará como de trabajo efectivo. Igualmente se concederán 7 minutos de cortesía, en los fichajes de entrada, en el reloj que los trabajadores tengan asignado en cada momento, y que como norma general será el más próximo a su puesto de trabajo, siendo necesario que el relevo con el trabajador del turno saliente se efectué en el puesto de trabajo dentro del cuarto de hora del solape. Este nuevo horario conlleva la absorción del cuarto de hora de cortesía que se venía disfrutando al final de la jornada, sin que ello suponga el que la Fábrica no pueda efectuar los registros personales que considere oportunos. Entre una jornada y la siguiente, en todo caso, mediará un descanso de doce horas.

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1.  Se establecerá según necesidades de cada unidad y de acuerdo con el trabajador afectado. 2.  La flexibilidad se establece en + / - 1 hora en los inicios y finales de la jornada establecida tanto de mañana como de tarde o continuado; estableciéndose en 9 h. el número máximo total de horas ordinarias de presencia cada día de trabajo. 3.  Para los turnos partidos la presencia obligatoria y mínima durante el período de mañana será de 4,5 horas. 4.  Para la jornada partida se establece como mínimo, la presencia obligatoria de 7 horas en período de tarde en cómputo semanal. 5.  Para la jornada partida, entre la finalización de la jornada de mañana y el inicio de la de tarde, como mínimo, mediará 1 hora. 6.  Al final de cada semana, la diferencia entre las horas acumuladas de trabajo y las horas del horario teórico (37,50 horas) no podrá ser mayor que +/- 2,5 horas; la diferencia resultante (nunca superior a 2,5 horas en mas o en menos), será llevada a la semana siguiente para acumularla como saldo acreedor o deudor a las horas que en ella se trabajen; de nuevo la diferencia total de horas trabajadas (saldo arrastrado más trabajadas) con las teóricas, no podrá ser superior a + /–2,50 horas. 7.  Por motivos justificados, se podrá modificar temporalmente hasta un máximo de una hora el horario de entrada y salida establecido en Convenio. Para ello, será necesario el acuerdo previo del Comité de Empresa y la Dirección de la FNMT-RCM.

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Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo. Para los trabajadores con jornada partida, se establece horario de verano con jornada continuada de mañana entre el 15 de junio y el 14 de septiembre de cada año, sin que en ningún caso signifique una reducción de la jornada de trabajo. En los centros de trabajo o departamentos donde tengan lugar actividades de fabricación o transformación de proceso continuo no susceptibles de interrupción por razones técnicas, organizativas o productivas, podrá la Dirección de la Fábrica, de acuerdo o previo informe del Comité de Empresa, fijar el horario de trabajo continuo o partido, a turnos, rígido o flexible, siendo necesario para su puesta en práctica seguir el procedimiento señalado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. En los casos en que se produzcan averías de máquina y que los operarios de la misma no puedan desarrollar su trabajo en el turno correspondiente, podrá la Dirección de la Fábrica, previa comunicación al Comité de Empresa, destinar al personal de la máquina a otro turno de trabajo en el que pueda realizar funciones propias de su categoría mientras dure la avería. Asimismo, cuando existan pedidos no previstos y sea necesario incrementar el número de trabajadores en alguno de los turnos existentes, dotándole de la plantilla necesaria para su funcionamiento, la Dirección de la F.N.M.T-R.C.M podrá aplicarlo siempre que lo acuerde con el Comité de Empresa en el plazo de tres días. En el caso de no estar de acuerdo el Comité de Empresa con la implantación, se procederá según la legislación laboral vigente. La implantación se mantendrá mientras dure el pedido correspondiente. Para ambos casos se considerará como necesaria tanto la plantilla del taller que ha de realizar la producción, como la de los servicios auxiliares que sean necesarios en cada caso para que el proceso productivo se desarrolle con normalidad. Rotación.–Cuando se realice el trabajo a turnos se establecerá una rotación de los mismos. En ningún caso, salvo adscripción voluntaria, se sobrepasará la estancia de quince días en el turno de noche y de un mes en el de tarde. Cuando la rotación se realice mensualmente, se cambiará el primer lunes de cada mes o caso de ser festivo el siguiente día laborable. A los trabajadores que cursen estudios en Centros Oficiales cuyos horarios sean incompatibles con los de su trabajo y previo certificado oficial de estar matriculado siempre que sea posible en horario de mañana, se les facilitará su rotación en los turnos compatibles, siguiendo la cadencia establecida, cuando se trate de talleres y unidades sujetas a rotación, o su traslado a otras dependencias con igual categoría, siempre que sea posible según necesidades de plantilla en los casos de turno fijo y acrediten su asistencia a las clases. Esta situación se mantendrá durante el curso lectivo, siendo adscrito a los restantes turnos durante los meses no lectivos. Las trabajadoras en estado gestante, y a petición propia, podrán no realizar trabajos nocturnos cuando existan diversos turnos de trabajo. Jornadas inferiores.–Durante el presente Convenio serán respetadas las jornadas inferiores existentes en Fábrica. El trabajador que disfrute de una jornada reducida por motivos legalmente establecidos dentro de la normativa vigente tendrá que solicitar la misma cada vez que se produzca una disminución de la jornada por imperativo de la Ley o convencionalmente al objeto de repercutir la disminución proporcional al salario. A los trabajadores que disfruten de jornadas inferiores, por contrato tácito o expreso con la Fábrica, no se les aplicará las reducciones de jornada que se establezcan para el resto del personal con jornada ordinaria, siempre que ésta sea igual o superior a la que tiene el trabajador establecido. Calendario laboral.–Para determinar el número máximo de días de trabajo al año se descontará a la jornada máxima anual pactada los días de permiso retribuido del artículo  19, apartados 8 y 9. Los calendarios en los que por la naturaleza del sistema de trabajo hayan de ser pactados o en aquellos en los que se alcance un acuerdo los citados días del apartado 8

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quedarán expresamente fijados, disfrutándose en el resto de los calendarios como se establece en el artículo 19. La FNMT-RCM, previa audiencia del Comité de Empresa, confeccionará anualmente un calendario laboral en el que se fijarán las fiestas de carácter nacional y local, establecidas en la normativa vigente, así como los posibles días de exceso de jornada aplicando el siguiente orden de prioridad: 1.º  Un día de exceso entre dos días no laborables. 2.º  El lunes de Pascua (lunes siguiente a Semana Santa). 3.º  Dos días de exceso entre dos días no laborables. En las Secciones o Departamentos en los que por razones técnicas, organizativas o productivas no pueda aplicarse el calendario general se establecerán calendarios anuales específicos adaptados a sus necesidades. Modificación de jornada por necesidades excepcionales de producción. La FNMTRCM podrá modificar por tiempo determinado, con carácter temporal, la distribución diaria y/o semanal de la jornada máxima anual pactada en el presente convenio colectivo, sin superar ésta, cuando la adopción de esta medida resulte imprescindible para responder a circunstancias de producción no alcanzables saturando los medios existentes con la jornada habitual, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo VII sobre modificación de la jornada habitual. Las modificaciones adoptarán la forma denominada semana industrial para los centros de trabajo de Madrid y 4.º ó 5.º turno para el centro de trabajo de Burgos. Las modificaciones tendrán, en cualquier caso, la consideración de individuales o colectivas en los términos y condiciones que se regulan en el artículo 41 del TRLET. Artículo 18.  Vacaciones. El período de vacaciones retributivas del personal de la FNMT-RCM será de veinticinco días laborables, distribuyéndose de la siguiente forma: Veintidós días laborables se disfrutarán de forma continuada en los meses de verano y como norma general en el mes de agosto, excepto los servicios imprescindibles. Los tres días restantes se disfrutarán a lo largo del calendario laboral de cada año, según se acuerde con la representación de los trabajadores. El personal de nuevo ingreso o cese definitivo en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. Las vacaciones deberán ser disfrutadas siempre dentro del año natural correspondiente, sin que puedan ser compensadas en metálico, en todo o en parte, salvo cuando se dé término a la relación laboral. Artículo 19.  Permisos retribuidos de carácter general.

1.  Quince días naturales en caso de matrimonio. El día del hecho causante debe estar comprendido dentro de los 15 días naturales. 2.  Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario, de un familiar dentro de segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles

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El personal laboral al servicio de la FNMT/RCM, previa solicitud o comunicación, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos con los conceptos salariales establecidos en el Anexo II, por las causas y durante el tiempo que en cada caso se indica:

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cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. A los trabajadores que no estén adscritos al calendario general de trabajo de lunes a viernes y descanso en fin de semana se les garantizará que, en los permisos de 3 ó 5 días hábiles al menos 2 ó 4 sean laborables, y en los de 2 ó 4 días hábiles como mínimo 1 ó 3 laborables. El número de días hábiles que correspondan se generará desde el mismo día del hecho causante, o desde el siguiente en el caso de que sea laborable y haya finalizado su jornada de trabajo. En el caso de hospitalización, se entenderá como el día del hecho causante cualquiera de los comprendidos dentro del periodo de hospitalización. Una vez determinado el número de días laborables a que se tiene derecho, podrán disfrutarse de manera continuada o alterna durante dicho periodo, o a continuación del alta hospitalaria. La afinidad se hará extensiva a la persona con la que se conviva sin haber contraído matrimonio; esta situación se acreditará mediante certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o documento equivalente. En los casos de hospitalización de la pareja, por nacimiento de hijo, el permiso retribuido que corresponda se regirá por lo establecido en el artículo 23 Maternidad/Paternidad de este convenio colectivo. 3.  Por boda de hijos, padres o hermanos, un día natural si es dentro de la provincia y dos si es fuera. 4.  Para concurrir a las convocatorias de exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros de Enseñanza Oficiales u Homologados, se reconocerán los días de su celebración, siempre que se acredite estar matriculado y la participación en los mismos. Como pruebas definitivas de aptitud y evaluación deben entenderse los exámenes parciales liberatorios. Por el tiempo necesario para la asistencia a pruebas o exámenes de suficiencia de cursos de perfeccionamiento profesional cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo. 5.  Por traslado del domicilio habitual, un día si es dentro de la localidad y dos si es fuera. 6.  Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y/o personal, comprendiendo el ejercicio de sufragio activo, y por deberes relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar. Si el cumplimiento del referido deber excediera en más de un 20 por 100 de la jornada durante un periodo de tres meses, la FNMT/RCM tendrá la facultad de pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la FNMT/RCM. 7.  Por el tiempo establecido en este convenio para la realización de las funciones sindicales o de representación del personal. 8.  Seis días cada año natural, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. Tales días no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas. Los trabajadores podrán disfrutar dichos días a su conveniencia, previa solicitud al Departamento correspondiente con una antelación máxima y mínima de 15 y 5 días laborables respectivamente. En el caso de que el personal no pueda disfrutar los días solicitados en la fecha propuesta por el trabajador por probadas razones de organización, el Departamento correspondiente lo pondrá en conocimiento del trabajador con un plazo mínimo de dos días de antelación, argumentando las razones. No habrá que realizar la mencionada solicitud en aquellos casos que por la naturaleza del sistema de trabajo o por acuerdo entre las partes, dichos días queden fijados en sus respectivos calendarios laborales.

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A petición del trabajador se podrán fraccionar hasta tres días de los reflejados en este apartado y en el 10, siendo el tiempo a disfrutar el de la jornada de cada trabajador. La solicitud se hará al Departamento correspondiente que autorizará o denegará. 9.  Los días 24 y 31 de diciembre. En el caso de que estos días cayeran en sábado o domingo se sustituirán por los días laborables inmediatamente anteriores o posteriores al referido sábado o domingo, según se acuerde. 10.  Además de los días mencionados en el apartado 8, el personal de la FNMT/RCM, tendrá derecho al disfrute de días adicionales, en función de los años de servicios reconocidos a efectos del complemento de antigüedad, a razón de dos días al cumplir dieciocho años, incrementándose en un día adicional por cada tres años completos a partir de los 24 años de antigüedad, siendo de aplicación para su disfrute el procedimiento de solicitud establecido en el apartado 8. El derecho nace a partir del día siguiente de cumplirse el cómputo de los tiempos establecidos, si bien su disfrute podrá realizarse en cualquier momento del año. Los permisos recogidos en los apartados 8 y 10 se podrán disfrutar, a petición del trabajador, hasta el 15 de enero del siguiente ejercicio. 11.  Por el tiempo necesario para asistir a consultas médicas, análisis clínicos, etc., de la Seguridad Social y póliza sanitaria contratada por la FNMT/RCM, así como aquellas autorizadas por el Servicio Médico y dentro de la jornada de trabajo. 12.  En caso de fallecimiento de uno de los trabajadores de la FNMT/RCM los operarios podrán designar hasta tres trabajadores que hayan de asistir al sepelio, en representación de sus compañeros. 13.  Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, se tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. A efectos de determinar los días de permiso retribuido que se reconocen en este artículo, los términos localidad y provincia deberán entenderse referidos al lugar de residencia del trabajador. Justificación.–El trabajador que, previa solicitud o comunicación, tenga derecho a permisos retribuidos por las causas reguladas en éste artículo, deberá presentar en Recursos Humanos, lo más tarde en el plazo de 48 horas de la reincorporación, los justificantes que acrediten la existencia de la circunstancia alegada para la obtención del permiso. Artículo 20.  Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género. El personal laboral al servicio de la FNMT/RCM, previa solicitud o comunicación, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos o no, según el caso, por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, durante el tiempo que en cada caso se indica: 1.  Permiso retribuido por el tiempo necesario para acompañar a hijos menores de 14 años a consulta médica de la Seguridad Social o autorizadas por el Servicio Médico y póliza sanitaria concertada por la FNMT/RCM dentro de la jornada de trabajo, así como a los familiares de primer grado mayores de catorce años y convivientes con el trabajador, previa presentación de justificante médico que indique que es necesario el acompañamiento, no siendo necesaria la convivencia en el caso de progenitores. 2.  Aquellos trabajadores que tengan a su cargo hijos de 12 a 14 años, podrán solicitar a la Dirección de la FNMT/RCM la reducción de jornada con la disminución proporcional del salario hasta un máximo de la mitad de la duración de la misma, siendo facultad de ésta concederla en función de las necesidades organizativas o de producción existentes en cada momento.

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3.  En el caso de enfermedad común de hijos menores de 24 meses se tendrá derecho a un permiso sin sueldo de dos días, con la limitación máxima de uno en cada mes y ocho en el año natural. 4.  Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho retribuido, podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad, o bien hacer renuncia expresa del mismo, disfrutando en este caso de 28 días laborables más continuados si se trata de trabajadores con jornada de 7,5 horas, o de 26 si dicha jornada es de 8,00 horas. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por cualquiera de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. 5.–Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, se tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. También se podrá reducir la jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de las retribuciones. 6.  Quien por razones de guarda legal tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. 7.  Permiso no retribuido por razón de violencia de género: las faltas de asistencia totales o parciales de las víctimas de violencia de género, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables. 8.  Permisos sin sueldo de hasta una jornada, cuya petición se hará ante el Jefe inmediato, que por vía jerárquica lo hará seguir hasta el Director de Departamento, siendo atribución de la Dirección de Fábrica concederlos o no. 9.  Permisos sin sueldo de varios días completos de duración, se solicitarán a Recursos Humanos, si bien la petición se entregará al Jefe inmediato para que por vía jerárquica, debidamente informado, lo haga seguir al Departamento citado. La Dirección de Fábrica tiene la potestad de concederlos o no. En ningún caso el tiempo de permiso sin sueldo será descontado de las vacaciones reglamentarias, salvo que éste exceda de 30 días naturales, en cuyo caso las mismas serán proporcionalmente a los días trabajados. Artículo 21.  Excedencias forzosas y suspensiones de contrato con reserva de puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Real Decreto Ley 1/1995, de 24 de marzo, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva del puesto de trabajo, en los siguientes casos: Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales electivas, de acuerdo con los Estatutos de su Sindicato, de ámbito provincial o superior, supuesto en el que será

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de aplicación la situación de excedencia forzosa, siempre que dicho ejercicio imposibilite la asistencia al trabajo o siempre que se perciban retribuciones por el mismo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función sindical. Privación de libertad del trabajador, sin retribuciones, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional. Incapacidad temporal por enfermedad o accidente. Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y adopción o acogimiento. Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias. Por el ejercicio del derecho de huelga. Cierre legal de la empresa. Por razón de violencia de género. El tiempo que duren las situaciones contempladas en este artículo será computado a efectos de antigüedad en Fábrica, excepto en el supuesto de suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias superior a un mes. Artículo 22.  Excedencia. La petición de excedencia habrá de formularse con un mes de antelación y la de reingreso deberá hacerse dentro del periodo de excedencia y con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que termina. Transcurrido este plazo sin solicitar el reingreso el excedente perderá todos sus derechos. Excedencia voluntaria por interés particular En el desarrollo del artículo 46.6 del Estatuto de los Trabajadores, la FNMT/RCM concederá, en las condiciones que se indican, previa solicitud y siempre que los excedentes no superen el 10 por 100 de la plantilla del taller o equivalente en los departamentos de estructura, excedencias voluntarias con la pérdida del derecho a percibir retribuciones durante la misma y sin que el tiempo de esta excedencia sea computado a ningún efecto. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores con un año, al menos, de antigüedad al servicio del Organismo como trabajador fijo. La duración de esta situación no podrá ser inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años, y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. El trabajador excedente voluntario que solicite su incorporación tendrá derecho durante los tres primeros años de su disfrute, a reincorporarse en un puesto de su categoría profesional, superado este tiempo sólo tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca de su misma categoría o similar. En el caso de que el trabajador en situación de excedencia, durante el transcurso de la misma, se incorporase a trabajar a otra empresa, deberá comunicarlo a la FNMT/RCM y si el objeto social de la nueva empresa estuviera en colisión con el de la FNMT/RCM, a partir de este momento la excedencia voluntaria se regirá por la regulación recogida en el artículo 46.2 del T.R.L.E.T. Excedencia por cuidado de familiares

Para atender al cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida. Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

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Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años:

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Esta excedencia, que podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiares será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su incorporación. El trabajador excedente voluntario por la causa anteriormente descrita, que solicite su incorporación, tendrá derecho, durante los tres años de su disfrute, a la reserva de su puesto de trabajo. Excedencia por razón de violencia de género Las víctimas de violencia de género tendrán derecho a una suspensión del contrato de trabajo por una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. La suspensión del contrato por este motivo no genera derecho al salario ni a indemnización alguna. Artículo 23.  Maternidad / Paternidad. Serán retribuidos los permisos motivados por las visitas médicas durante la gestación y la asistencia a pruebas y consultas para la obtención del embarazo por las nuevas técnicas de fecundación, previo diagnóstico del especialista correspondiente. Se reconocerá como permiso retribuido el tiempo necesario para la asistencia a cursos pre/post-parto. Nacimiento de hijo.–Se tendrá derecho a un permiso de dos días naturales, que se ampliarán al siguiente día laborable cuando éstos recaigan en dos días no laborables. Se ampliará tres días más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de la provincia de su domicilio habitual. Se justificará presentando el libro de familia en las 48 horas siguientes a su disfrute. Maternidad.–La mujer trabajadora tendrá derecho a un periodo de suspensión con reserva de puesto de trabajo de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. Este periodo se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas (periodo obligatorio) sean inmediatamente posteriores al parto. En los casos de parto múltiple a partir del segundo y en los de discapacidad del hijo, con independencia de las semanas de suspensión de contrato del párrafo anterior la mujer trabajadora disfrutará de una semana adicional de permiso retribuido. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. Sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

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El otro progenitor podrá seguir disfrutando el periodo de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviera derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, siendo compatible con la suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los caso de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha de alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Cuando las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, y no sea posible adaptarlo, cuando lo determine el Servicio Médico de Empresa a la vista del informe del médico del Servicio Nacional de Salud que la asista, la FNMT/RCM vendrá obligada a facilitar otro acorde con su situación. En este sentido, la FNMT/RC, deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos de trabajo exentos de riesgo a estos efectos. Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación durante el periodo de lactancia natural. Adopción y acogimiento.–En los supuestos de adopción o acogimiento de menores de seis años, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que su duración no sea inferior a un año, o en aquellas situaciones especiales de mayores de seis años debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, el periodo de suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Este incremento de dos semanas más se dará también en el supuesto de discapacidad. En los casos de adopción o acogimiento múltiple a partir del segundo y en los de discapacidad del hijo, con independencia de las semanas de suspensión de contrato del párrafo anterior se disfrutará de una semana adicional de permiso retribuido. En el supuesto de que ambos progenitores trabajen, el periodo se disfrutará a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de adopción o acogimiento internacional, si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante ese periodo las retribuciones básicas (Salario base, salario lineal, antigüedad y complemento de productividad). Con independencia de lo anterior, en dicho supuesto de adopción internacional, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción. Paternidad.–En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de

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los progenitores; no obstante, cuando el periodo de descanso de 16 semanas sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. Los periodos reconocidos por maternidad, adopción, acogimiento y paternidad podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Dirección de la FNNT/RCM y las trabajadoras afectadas. En el caso de suspensión por paternidad, si el disfrute es en régimen de jornada parcial deberá ser como mínimo del 50% de ésta. Riesgo durante el embarazo / Riesgo durante la lactancia natural.–Se trata de situaciones de suspensión del contrato en los supuestos en que, debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el art. 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Finalizará cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Prestación.–La prestación económica correspondiente por maternidad, adopción, acogimiento y paternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100% de su base reguladora, entendiéndose por tal, la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. La prestación económica por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, entendiéndose por tal la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Complemento al 100%.–Las situaciones de maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia natural tendrán el mismo tratamiento que el accidente de trabajo y enfermedad profesional. Vacaciones.–Cuando el periodo vacacional fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, maternidad, riesgo durante la lactancia natural, adopción, acogimiento o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Artículo 24.  Regulación de vacaciones en suspensión de contrato. Las vacaciones anuales reglamentarias serán proporcionales a los días trabajados correspondientes tanto al año en que se causa baja como al de reingreso en los casos comprendidos en los artículos 21 y 22. CAPÍTULO IX Movilidad, reconversión y dietas Artículo 25.  Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.

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Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente la Dirección de la Fábrica realizará los cambios de puestos que se lleven a cabo entre el personal voluntario, teniendo en cuenta la antigüedad en la categoría, taller y Fábrica y la capacitación. En el caso de no haber voluntarios, lo realizará entre el personal capacitado, correspondiéndole al trabajador más moderno. En los casos de movilidad funcional provisional en que por falta de trabajo un trabajador tenga que ser cambiado de puesto, necesariamente se comunicará al Departamento de Personal. Cuando ese cambio sea superior a un mes requerirá comunicación al Comité de Empresa. La ocupación de los puestos se efectuará de forma rotatoria entre los trabajadores de las categorías afectadas. Esta movilidad no podrá ser superior a seis meses en un año u ocho en dos años, excepto en los casos en que se realice por sustitución de otro trabajador. Las trabajadoras en estado gestante podrán optar, por indicación facultativa y con el visto bueno del médico, a un cambio de puestos de trabajo a cualquier otro sin riesgos para su salud o la de su futuro hijo. La movilidad funcional definitiva se regula por el artículo correspondiente a reconversión establecido en el presente Convenio. Movilidad en la categoría.–Se realizará en base a las necesidades y excedentes de una categoría profesional en los distintos talleres y unidades de la FNMT-RCM en cada momento, pudiendo ser con carácter provisional o definitivo y previa comunicación al Comité de Empresa. Artículo 26.  Movilidad geográfica. Se entenderá por movilidad geográfica todo cambio de centro de trabajo que exija a su vez cambio de residencia. En caso de que la movilidad sea forzosa, el trabajador, al que se le comunicará el traslado con al menos treinta días de antelación a su incorporación, percibirá en concepto de compensación por gastos, las siguientes cantidades: Las cantidades derivadas de los gastos originados a él y a sus familiares por el hecho del traslado, incluyendo este apartado los correspondientes al mobiliario y enseres domésticos. Una gratificación por una sola vez de dos mensualidades de su retribución. Si por traslado, uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si también fuera trabajador de la FNMT-RCM, tendrá derecho al traslado a la misma localidad. En lo no dispuesto en el presente texto se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 27.  Movilidad horizontal. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto Basico del Empleado Público (EBEP), Ley 7/2007 de 12 de abril, así como cualquier otro acuerdo que se alcance dentro de la Administración durante el periodo de vigencia del presente convenio, en lo que a la FNMTRCM afecte como Ente público empresarial Artículo 28.  Reconversión y nuevas tecnologías. El proceso de ajuste tecnológico y de capacidades de producción a que se ve precisada la FNMT-RCM, con el fin de adaptarse a las nuevas tecnologías introducidas en el sector, para mantener los niveles de competitividad adecuados, obligan a un ajuste de plantilla en determinados procesos. Ante esta circunstancia se constituirá una Comisión Mixta formada por miembros de la Dirección, Comité de Empresa y Secciones Sindicales, con el número que en su momento

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se determine, cuya función será, en base a las vacantes existentes, determinar las que deben ocuparse mediante reconversión; asimismo, tratará sobre los métodos de ocupación de dichas vacantes, con exclusión de criterios discriminatorios de cualquier clase. La FNMT-RCM, directamente o en régimen de concierto con centros oficiales o reconocidos, podrá organizar cursos de capacitación profesional para los trabajadores afectados, cuya duración será computada como tiempo efectivo de trabajo, sin que en este caso la ocupación de la nueva vacante requiera seguir los trámites previstos en los artículos 12 y 14 del presente Convenio. Esta Comisión Mixta estudiará igualmente los sistemas de movilidad horizontal, jubilaciones anticipadas, etcétera. Los acuerdos adoptados se elevarán al Presidente-Director del Ente para su ratificación. La introducción de nuevas tecnologías en la FNMT-RCM no conllevará medidas traumáticas para sus trabajadores, estudiándose sistemas paralelos con el fin de dar cumplimiento a este acuerdo. Los trabajadores, a través de su representación, recibirán de la Dirección de la Empresa, con carácter previo, durante la fase del proyecto, información de los nuevos equipos o sistemas y métodos de trabajo a incorporar. Todos aquellos nuevos puestos de trabajo que se creen como consecuencia de la introducción de nuevas tecnologías y que afecten a los procesos productivos establecidos, serán cubiertos por el personal afectado, siempre y cuando la calificación se adecue al puesto de trabajo. En los procesos de reconversión para las situaciones en los que el trabajador afectado solo pueda ser acoplado a categorías con niveles inferiores a la suya, cuya diferencia salarial sea igual o superior a tres niveles con independencia de que sea el mismo grupo profesional o diferente, se le propondrá al trabajador para que en el plazo de siete días naturales opte por ser reconvertido o realice funciones con carácter temporal indefinido de inferior categoría, mientras no exista vacantes de su profesión o de un nivel salarial similar, entendiéndose de no contestar que opta por su reconversión. Cuando realice funciones de inferior categoría y pase a cubrir una vacante de nivel salarial similar, pero de diferente profesión, tendrá el trabajador que pasar un periodo de prueba de seis meses o las pruebas que se acuerden en su caso, antes de ser reconvertido. Asimismo cuando opte por realizar inferior categoría temporal indefinida se dará traslado a la Comisión Paritaria, al objeto de levantar el Acta correspondiente con el Acuerdo. Ante la situación de que un trabajador pase a realizar funciones con carácter temporal indefinido de inferior categoría, si la categoría profesional del citado trabajador sufriera un incremento de nivel salarial debido a un cambio de funciones (no el caso de que una nueva línea sustituya a otra) y se produjera una vacante en dicha categoría profesional, el trabajador retornaría a su puesto de trabajo teniendo derecho a la diferencia de nivel salarial desde la fecha en que comienza a realizar las nuevas funciones (fecha de reincorporación). Artículo 29.  Desplazamientos en comisión de servicio. Por necesidades del servicio, la Dirección de la FNMT-RCM podrá desplazar a su personal fuera del lugar donde habitualmente desarrolle su actividad. Los trabajadores desplazados en comisión de servicio percibirán, además de su retribución ordinaria, los gastos originados por el transporte (cuando el desplazamiento es fuera del municipio de su centro de trabajo) y las dietas correspondientes. Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio, por tener encomendados trabajos de la Fábrica distintos a los habituales, aun cuando sea dentro de la localidad, tendrán derecho al abono de media manutención. Si el desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de dos días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada mes de desplazamiento. En dichos días no se computarán los de viaje, cuyos gastos correrán igualmente a cargo de la FNMT-RCM.

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El tiempo de desplazamiento será considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo, sin que en ningún caso durante los días laborables del calendario de cada trabajador, el tiempo invertido en los viajes dé lugar a suplemento alguno porque su duración sobrepase la jornada laboral. En los casos de desplazamiento en día no laborable, se compensará hora por hora el tiempo empleado en el mismo. Artículo 30.  Dietas. Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia habitual. En las comisiones que se desempeñen, se percibirán las dietas según las cuantías que se establecen en los cuadros I y II, correspondientes a lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988 y sus posteriores actualizaciones. Si se pernoctara fuera de la residencia oficial, se abonará dieta entera el día de salida y gastos de manutención el día de regreso. Si se pernoctara fuera de la residencia oficial, pero la comisión de servicio durara menos de 24 horas, se abonará únicamente una dieta entera. En las comisiones que se desempeñen fuera del territorio nacional se percibirán las dietas que para los países de zonas A, B, C y D se establecen en el cuadro II y teniendo en cuenta el grupo en que se encuentra clasificado el personal. Estas dietas se devengarán desde el día en que se pase la frontera o se salga del último puerto o aeropuerto nacional y durante el recorrido y estancia en el extranjero, dejándose de percibir el mismo día de la llegada a la frontera o primer puerto o aeropuerto español.

Se consideran gastos de viaje la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio. En la orden de la comisión de servicio se consignará el medio de transporte y clase a utilizar, procurando que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares. La indemnización será de la cuantía del importe del billete y pasaje utilizado. Si por necesidades del servicio, fuera conveniente la utilización de vehículos particulares, deberá estar prevista esta posibilidad en la orden de la comisión. En este caso, se acreditará la adecuación del recorrido efectuado al itinerario previsto, con detalle del kilometraje, la matrícula, marca y demás características del vehículo utilizado. La indemnización a percibir como gastos de viaje por el uso del vehículo particular en comisión de servicio será de 0,19 euros por kilómetro recorrido. Si al efectuar el servicio se utiliza vehículo propio y fuera necesario hacer todo o parte del recorrido por autopista de peaje, será indemnizadle el gasto de peaje, previa autorización o justificación y presentación de facturas acreditativas de haberlo satisfecho. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasaran el importe de las dietas indicadas anteriormente, el exceso será abonado por la FNMT-RCM, previo reconocimiento por parte de la misma y oportuna justificación de los gastos realizados por los trabajadores, sin que en ningún caso el tiempo invertido en los viajes, que se considera como de trabajo efectivo, dé lugar a suplemento alguno porque su duración sobrepase la jornada legal, a excepción de los conductores cuando realicen su trabajo habitual. El personal al que se encomiende una comisión de servicio percibirá, previa petición, por adelantado, el 100 por 100 del importe de las dietas y la totalidad de los gastos de viaje, regularizándose la totalidad del importe una vez finalizada la comisión de servicio.

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Artículo 31.  Gastos de viaje.

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CUADRO I Dietas en territorio nacional Alojamiento 65,97

Manutención 37,40

Dieta entera 103,37

CUADRO II Dietas en el extranjero Para el cálculo de los importes de dietas en el extranjero, se estará a las expresadas para cada país en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio («BOE» de 30 de mayo de 2002), haciéndose constar que al personal de Fábrica le corresponden el grupo II, que figuran en dicho Real Decreto. CAPÍTULO X Ceses Artículo 32.  Preaviso de cese. El trabajador podrá cesar voluntariamente en la FNMT-RCM solicitando su baja en el Departamento de Personal con el cumplimiento de los siguientes plazos de preaviso: Personal con Mando, Técnicos y Administrativos: Un mes. Resto del personal: Quince días. CAPÍTULO XI Régimen de trabajo

Actividad normal.–Es la que desarrolla un operario entrenado y conocedor de su oficio, consciente de su responsabilidad, bajo una dirección competente, sin excesiva fatiga física y mental, pero sin un estímulo especial en la producción. Esta actividad es la que en los distintos y más comunes sistemas de medición corresponde a los índices 100 ó 60. Actividad óptima.–Es la máxima que puede desarrollar un operario medio, bien entrenado y conocedor de su oficio, sin detrimento de su vida profesional, en jornada normal. La actividad óptima es del orden del 40 por 100 sobre la normal; en los indicados sistemas de medición corresponde a los índices 140 u 80. Rendimiento normal.–Es la cantidad de trabajo que un operario efectúa en una hora cuando trabaja a actividad normal. Cantidad de trabajo en actividad normal.–Es la que realiza un operario medio en actividad normal, incluido el tiempo de recuperación. Tiempo máquina.–Es el que emplea una máquina para producir una unidad de tarea en condiciones técnicas determinadas. Trabajo libre.–Es el trabajo en que el operario no queda limitado en su actividad por ninguna circunstancia externa a él (máquinas, equipos, etcétera), pudiendo desarrollar la actividad óptima durante todo el tiempo. Trabajo limitado.–Es el trabajo en que el operario no puede desarrollar la actividad óptima durante todo el tiempo de trabajo.

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Artículo 33.  Definiciones.

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La limitación puede ser debida al trabajo de las máquinas, al hecho de trabajar en equipo o a las condiciones del método operativo. Artículo 34.  El rendimiento normal. Es el exigible y la FNMT-RCM podrá determinarlo en cualquier ocasión, sin que el no hacerlo en el momento de aplicación de este Convenio signifique ni pueda interpretarse como dejación de este derecho, al que podrá acogerse, previo informe al Comité de Empresa, con las mismas condiciones y con las garantías señaladas en el presente Convenio. Para la determinación de dicho rendimiento la FNMT-RCM podrá aplicar cualquiera de los sistemas encuadrados en la organización técnica del trabajo. La remuneración de rendimiento normal queda determinada por el salario. 1.  Cuando el rendimiento de un puesto de trabajo sea difícilmente medible la FNMTRCM podrá establecer un sistema indirecto, previo informe al Comité de Empresa. 2.  Las cantidades de trabajo determinadas para cada tarea tendrán en cuenta todas las variables que en ella intervengan (cambios de alimentación o salida, rotura, limpieza, desplazamiento, interferencias, etcétera). 3.  Las cantidades de trabajo establecidas podrán ser modificadas cuando se cambie el método o exista un error manifiesto de cálculo o trascripción, con las garantías establecidas en este Convenio. 4.  El trabajador que no alcance el rendimiento mínimo exigible como consecuencia de declaración de invalidez permanente parcial, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la FNMT-RCM le ofrecerá una plaza en la que pueda desarrollar una actividad eficaz, respetándole la categoría y remuneración que viniese disfrutando anteriormente. 5.  La determinación de los métodos de trabajo más adecuados, así como la actualización de los mismos, constituye facultad exclusiva de la Dirección de la FNMT-RCM. 6.  Cualquier cambio de los métodos de trabajo normales llevará consigo revisión y, si procediese, la modificación de las bases de rendimientos establecidos. CAPÍTULO XII Régimen de retribuciones Como anexo II a este Convenio se recogen las tablas salariales con los valores que corresponden a las distintas categorías para 2009, así como las situaciones en que se percibe cada concepto salarial. Para el año 2010 las retribuciones experimentarán un incremento con el porcentaje máximo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año. La FNMT-RCM aplicará cualquier acuerdo que pudiera plantearse entre los representantes sindicales y el Gobierno fuera del marco de la Ley de Presupuestos Generales, que supusiera una mejora salarial. Artículo 35.  Definiciones.

a)  Salario base. b)  Salario lineal. c)  Complementos salariales: De Productividad. Personales. De puesto de trabajo. De vencimiento superior al mes.

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La retribución del personal de la FNMT-RCM estará estructurada por los siguientes conceptos:

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d)  Horas extraordinarias. e)  Gratificaciones. f)  Plan de Pensiones. Artículo 36. En ningún caso tendrán la consideración de salario las cantidades correspondientes a los siguientes conceptos: a)  Indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como dietas y gastos por viajes y desplazamientos. b)  Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. c)  Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Artículo 37.  Salario base. Es la parte de retribución por unidad de tiempo y estará constituido por el valor que para cada nivel se establece en este Convenio y cuya cuantía figura recogida en el anexo II. Artículo 38.  Salario lineal. Es la parte de retribución con carácter lineal para todos los niveles, que se percibirá mensualmente y no servirá de base de cálculo para la determinación de los complementos de puesto. El Salario Lineal experimentará el mismo incremento que el salario base siendo la cuantía anual para 2009 de 1760,65 euros. Artículo 39.  Complemento de productividad Es la parte de retribución establecida para cada nivel salarial, que se percibirá por día laborable trabajado y no servirá de base de cálculo para la determinación de los complementos de puesto, personales, o el cálculo de horas extraordinarias. El complemento de productividad experimentará el mismo incremento que el salario base, siendo la cuantía anual la recogida en el anexo II del Convenio. Artículo 40.  Complementos personales.

Complemento de antigüedad.–Se establece con carácter transitorio un sistema, mediante el cual todo el personal tendrá derecho a aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en dos trienios y quinquenios sucesivos, cuya cuantía y forma de cálculo por unidad de antigüedad será equivalente a la suma del 2,11 por 100 del salario base más el 5 por 100 del salario lineal, según el anexo II. Los trienios y quinquenios se computarán en razón de los años de servicios prestados dentro de cualquier-grupo profesional o categoría en que el trabajador se halle encuadrado. Asimismo se computarán, a todos los efectos, todo el tiempo trabajado en la empresa, tanto durante el periodo de prueba como los periodos trabajados como personal eventual o interino en la FNMT-RCM. Los que asciendan de categoría o cambien de grupo, percibirán los aumentos por tiempo de servicio calculados en su totalidad sobre los salarios de la nueva categoría que ocupen. En el caso de que un trabajador cesase en la FNMT-RCM por sanción o por voluntad, sin solicitar la excedencia voluntaria y posteriormente se reintegrase en la misma, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de la fecha de este último ingreso, perdiendo los derechos por antigüedad anteriormente adquiridos.

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Tendrán la consideración legal de complementos personales los siguientes conceptos retributivos:

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Artículo 41.  Complementos de puesto de trabajo. Son aquellos que se perciben en razón a las características específicas del puesto de trabajo cuando éstas comparten conceptuación distinta del trabajo corriente. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. Se establecen los siguientes complementos de puesto de trabajo: 1.  Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.–Este plus, con cuantía del 20 por 100 del salario base sobre el tiempo efectivamente trabajado más la parte proporcional de vacaciones, lo percibirán los trabajadores que presten sus servicios en puestos en que se manejen sustancias tóxicas o se trabaje en locales en que se desprendan vapores tóxicos o insalubres, teniendo derecho al referido plus quienes aun sin trabajar directamente con materias tóxicas lo hagan en secciones a las que lleguen los vapores o polvo que aquellos desprendan. Los trabajos bonificables por estas causas serán determinados de acuerdo entre la Dirección de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda y el Comité de Empresa de la misma y caso de no existir conformidad podrán solicitarlo ante la Jurisdicción Social. En todo momento, y siempre que por la adopción de medidas hayan mejorado los ambientes de trabajo hasta un grado que se consideren condiciones normales de seguridad e higiene, podrá a su vez cesar el derecho a percepción de los citados pluses por parte de los trabajadores afectados. 2.  Plus de nocturnidad.–Lo percibirán aquellos trabajadores que de modo continuo o transitorio desarrollen su actividad profesional en el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana. La cuantía de este complemento se fija en un 25 por 100 del salario base sobre el tiempo efectivamente trabajado, más la parte proporcional de vacaciones. Las fórmulas de cálculo para los pluses de toxicidad, penosidad, peligrosidad y nocturnidad serán las recogidas en el anexo II, apartado 4. 3.  Plus de turnicidad.–Lo percibirán aquellos trabajadores que experimenten al menos un cambio efectivo de turno por razones de la organización de trabajo a turnos en un mes natural. Su cuantía para 2009 será de 33,91 euros/mes. 4.  Plus de movilidad funcional.–Lo percibirán aquellos trabajadores que se encuentren durante toda su jornada en movilidad funcional desempeñando un puesto de igual o inferior nivel salarial. Este concepto salarial no se percibirá cuando el trabajador perciba las diferencias salariales correspondientes por trabajos de superior categoría o la movilidad funcional se produzca a petición del trabajador o como consecuencia de un informe médico para ser cambiado de puesto de trabajo temporal o definitivamente. Su cuantía para 2009 será de 3,39 euros/día. Artículo 42.  De vencimiento periódico superior al mes. Pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre.–Consistirá cada una de ellas en el pago de ventiocho días de salario base y antigüedad, abonándose las dos primeras con las nóminas de marzo y junio y las dos últimas por nómina especial del 15 al 20 del mes correspondiente. El cálculo de las pagas será proporcional a los días efectivamente trabajados en cómputo trimestral. Retribución variable por consecución de objetivos.–Se establece una paga extraordinaria variable por consecución de objetivos del 0,8% sobre los conceptos de Salario Base, Salario Lineal, Antigüedad y Complemento de Productividad devengados anualmente por cada trabajador: La Comisión Paritaria establecerá anualmente los indicadores a medir y el objetivo a conseguir. En el caso de modificarse los establecidos en años anteriores, serán comunicados

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a la CECIR para su análisis e informe. Una vez finalizado el año y comprobado el grado de consecución de los objetivos se procederá al abono de esta paga, si procede. Artículo 43.  Horas extraordinarias. De acuerdo con el Real decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo. Se consideran horas extras las realizadas inmediatamente antes o después de la jornada laboral vigente en cada momento. No se podrán realizar más de 4,5 horas extraordinarias en días laborables y 8 en no laborables. Se consideran días laborables a los efectos anteriores los que por su calendario laboral tienen trabajo. Las horas de trabajo ordinarias más las horas extraordinarias, en ningún caso excederán de 12 horas. La fórmula a aplicar para el cálculo de las mismas figuran en el anexo II, pudiendo compensar las mismas dentro de los 120 días siguientes a su ejecución, con tiempos equivalentes de descanso retribuido incrementado en un 75 por 100, y previo aviso de una semana como mínimo. Las trabajadoras en estado gestante y las acogidas al permiso de lactancia, no podrán realizar horas extraordinarias. Artículo 44.  Gratificaciones. Gratificación por trabajo continuado en 4 ó 5 turnos. Consiste en una cantidad de 91,77 euros para 2009 (incluidas las partes proporcionales de complementos, pagas extraordinarias, vacaciones, etc.) que se abonará a cada trabajador cualquiera que sea su categoría profesional por sábado, domingo o festivo trabajados en los sistemas de producción continuado de 4 ó 5 turnos ya establecidos en la Fábrica de Papel de Burgos. Las gratificaciones fijadas en el presente artículo se aplicarán sin criterios económicos discriminatorios para cualquier trabajador de la FNMT-RCM afectado por dichas condiciones. Artículo 45.  Plan de Pensiones. Conforme al acuerdo Administración Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, el acuerdo de la Mesa de Negociación de la Función Pública de 16 de diciembre de 2003 y la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004; la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda se establece como Entidad Promotora del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado. La contribución a dicho Plan por parte de la FNMT-RCM, será la que se establezca anualmente para cada uno de los Grupos Profesionales de la Administración General del Estado, de conformidad con la equivalencia de los niveles salariales correspondientes a las categorías profesionales que contempla nuestro convenio, según la siguiente tabla:

Equivalencia niveles salariales

Aportación año 2009

A1

14-15-16

138,93

A2

11-12-13

117,92

B

8-9-10

102,34

C1

7

87,89

C2

4-5-6

71,87

E

1-2-3

65,63

Aportación año 2009 por trienio

6,33

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Grupos profesionales A.G.E.

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El régimen de contribuciones, prestaciones y aseguramiento de éstas será el establecido en las actuales especificaciones del Plan de Pensiones de empleados de la Administración General del Estado. Artículo 46.  Normas administrativas. El personal al servicio de la FNMT-RCM recibirá el penúltimo día hábil de cada mes el importe de la nómina correspondiente a dicho mes, regularizada con las posibles incidencias pendientes del mes anterior, según modelo del anexo V, con la confidencialidad debida de los datos económicos. Los pagos se efectuarán dentro de la jornada normal de trabajo. Artículo 47.  Forma y lugar de pago. El pago de salario se efectuará mediante transferencia o cheque bancario. Al trabajador enfermo se le abonara su retribución en las oficinas centrales. Artículo 48.  Anticipos. Todos los trabajadores de la FNMT-RCM podrán obtener en concepto de anticipo de salarios hasta un 100 por 100 de la cantidad líquida que tenga devengada. Haciéndose efectivo al día siguiente de su petición. Sólo se autoriza un máximo de tres anticipos al mes. CAPÍTULO XIII Seguridad y Salud Laboral

El entorno laboral de los trabajadores de la FNMT-RCM es un medio en el que cada día se va incorporando nuevas materias, productos, herramientas y maquinaria con el objeto de realizar los diferentes procesos de trabajo. Estos a su vez, vienen dados por los nuevos avances tecnológicos, la automatización de las tareas, la robotización y la integración informática en todos sus aspectos. A pesar de que los procesos científicos traen consigo, en la mayoría de las veces, menos riesgos que los existentes en la actualidad, no cabe duda, que la adaptación del trabajador a estos avances, puede ocasionar trastornos, desde un accidente, hasta una enfermedad profesional. Por ello, y dado que la protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo de la FNMT-RCM que tenga como finalidad la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de las situaciones existentes como en la evaluación técnica y organizativa de la FNMTRCM para adaptar el puesto de trabajo a la persona y proteger su salud. Para poder llevar a buen fin la seguridad y salud laboral será de aplicación en la FNMTRCM la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante, teniendo el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible. Así mismo se tendrán en cuenta, en el caso de que exista un vacío normativo, las recomendaciones e instrucciones de los Organismos Nacionales e Internacionales sobre materias de seguridad y salud. En consonancia con lo expuesto, se aplicarán los siguientes criterios y declaraciones generales. 1.º  Principios generales de la acción preventiva. La acción preventiva está inspirada en los siguientes principios: a)  evitar y combatir los riesgos en su origen. b)  evaluar aquellos que no se pueden evitar teniendo en cuenta la evolución de la técnica.

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Artículo 49.  Seguridad y Salud Laboral.

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c)  sustituir aquello que resulte peligroso por lo que sea menos o no lo sea. d)  anteponer la prevención colectiva a la individual, utilizando los equipos de protección individual sólo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando sobre sus causas. e)  adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. 2.º  Procedimientos de actuación: 2.1  La Dirección de la FNMT-RCM, garantizará la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y riesgos personales. Los puestos con riesgo serán relacionados por el Comité de Seguridad y Salud. La información recogida, como consecuencia de esta vigilancia respetará siempre el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador, así como la confidencialidad de los resultados. 2.2  En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se adoptarán, a la mayor brevedad posible, todas las medidas que sean necesarias para evitar la repetición del mismo daño. Se procederá a informar a uno de los Delegados de Prevención de los daños producidos en el caso de un accidente grave. 2.3  Toda adquisición de nueva maquinaria o de componentes de seguridad deberá acogerse a la normativa vigente y cumplir el procedimiento elaborado al respecto por el Servicio de Prevención, además de remitir el mismo copia de la Declaración de Conformidad y del Manual de Instrucciones, al menos 20 días hábiles antes de su puesta en marcha a los Delegados de Prevención, para su estudio y emisión del informe correspondiente, dando traslado del mismo al Comité de Seguridad y Salud. Deberá remitirse al Servicio de Prevención una copia del pliego de condiciones. 2.4  Todo recipiente que contenga productos y/o materias primas deberá llevar una etiqueta a la vista y redactada en idioma español, conforme a la normativa vigente, en la que se indique el nombre, su origen y los peligros potenciales que presenta. Al adquirir estos productos se deberá requerir del vendedor o fabricante la preceptiva ficha de datos de seguridad del producto, la cual se hará llegar al Servicio de Prevención, siempre con tiempo suficiente y antes de su utilización, con el fin de realizar el estudio pertinente y dar a conocer los riesgos que impliquen y las medidas de seguridad que se deben adoptar, así como de los equipos de protección colectiva o individual que se precise. Los resultados del estudio se hará llegar a los Delegados de Prevención y a los trabajadores que lo utilicen. Estos productos no podrán ser utilizados por otros trabajadores sin la previa consulta y asesoramiento correspondiente por parte del Servicio de Prevención. 2.5  Cualquier cambio de método de trabajo, funciones, introducción de nuevas tecnologías o modificaciones en los equipos de trabajo, deberá comunicarse al Servicio de Prevención con un plazo mínimo de 15 días, anterior a su implantación para que emita un dictamen; adoptándose las medidas oportunas sobre información y formación de los trabajadores afectados, si fuera necesario. 3.º  Servicio de Prevención.–En cumplimiento del deber de prevención y en los términos fijados en el artículo 31 de la Ley 31/95 y artículo 14 del Real Decreto 39/1997, la FNMT-RCM, tiene creado un Servicio de Prevención propio, cuyo objetivo fundamental es proporcionar a la Empresa el Asesoramiento y apoyo que se precise en función de los riesgos existentes, y en relación con: El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de prevención. La evaluación de los factores de riesgo. La determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas. La información y formación de los trabajadores. La prestación de primeros auxilios y planes de emergencia. La vigilancia de la salud de los trabajadores.

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4.º  Comité de Seguridad y Salud.–La FNMT-RCM tiene constituido un Comité de Seguridad y Salud en cada uno de los Centros de Trabajo, Madrid y Burgos conforme establece el artículo 38 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos. El Comité de Seguridad y Salud estará formado por: a)  Los Delegados de Prevención, siendo el número: En el Centro de trabajo de Burgos de tres, elegidos por y entre el Comité de Empresa de dicho Centro. En el Centro de trabajo de Madrid de seis, elegidos por el Comité de Empresa de dicho Centro, de los que cuatro serán miembros de dicho Comité. b)  Y por los representantes de la Dirección, en igual numero que los Delegados de Prevención. El Comité de Seguridad y Salud designará un Presidente y un Secretario de entre sus miembros, contando con un Administrativo para levantar Actas. El Presidente será el coordinador y moderador de las reuniones. El Secretario levantará Acta con la ayuda del Administrativo y estará encargado del registro y custodia de la documentación. A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán asistir, con voz pero sin voto, los Delegado Sindicales con representación en el Comité de Empresa, así como los responsables técnicos del Servicio de Prevención de la Empresa que no estén incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud, y trabajadores de la Empresa que cuenten con una especial cualificación o información al respecto sobre cuestiones que se debatan en el Órgano. Las competencias del Comité de Seguridad y Salud serán las establecidas en los artículos 36 y 39 de la Ley 31/1995, así como cualquier otra que marque el desarrollo de la Ley. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente con carácter ordinario en el centro de Madrid y en el de Burgos, y con carácter extraordinario una vez al año o cuantas veces así lo solicite alguna de las partes representadas en el mismo. Los acuerdos que se tomen en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, se tomarán por mayoría de los miembros con derecho a voto. Una vez al año, se reunirán los Comités de Seguridad y Salud de todos los Centros, al objeto de analizar los temas de Prevención de Riesgos Laborales que afecten de manera global. Artículo 50.  Ropa de Trabajo. La FNMT-RCM suministrará al personal la ropa de trabajo necesaria a petición del mismo. Para el personal de nuevo ingreso, la dotación inicial será de tres equipos. Las prendas de vestir entregadas por la FNMT-RCM deberán ser usadas obligatoriamente durante la jornada de trabajo. El Comité de Seguridad y Salud determinará en cada momento las prendas que componen el equipo de trabajo para cada categoría profesional. Asimismo, resolverá las discrepancias en el suministro a petición del trabajador. La conservación de las prendas de trabajo incumbe al trabajador, siendo la FNMTRCM la encargada de la limpieza de las mismas. cve: BOE-A-2010-1643

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CAPÍTULO XIV Incapacidad temporal Artículo 51. Los trabajadores que se encuentren en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral percibirán, con cargo a la FNMTRCM y con independencia de las prestaciones económicas que reciban de la Seguridad Social, la diferencia que pudiera existir entre aquéllas y el importe de su salario desde el primer día., según se recoge en el Anexo II Las bajas por incapacidad temporal que excedan de dos en un mes o de seis en el año, en las que si bien a partir del cuarto día se remunerarán con el salario correspondiente, los tres primeros días no percibirán salario alguno, a excepción de las bajas por larga enfermedad, cuya duración sea superior a tres meses, las bajas producidas por patologías crónicas y recaídas no se computarán a estos efectos. La percepción de estos complementos estará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en las normas específicas reguladoras de dicho beneficio. Cuando la situación de baja por incapacidad temporal derivase de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores afectados percibirán desde el primer día de la baja, y con independencia de las prestaciones económicas que legalmente les correspondan, la diferencia que pudiera existir entre aquéllas y el importe del 100 por 100 del salario base, antigüedad, salario lineal, complemento de productividad, complementos de puesto en el momento de la baja y gratificación por trabajo continuado en 4 ó 5 turnos, que le correspondería según el calendario laboral asignado durante el periodo de baja. La FNMT-RCM tramitará como accidentes «in itinere» aquellos que sufra el trabajador en su trayecto habitual de asistencia al lugar de trabajo o regreso a su domicilio. Se entenderá como domicilio tanto el habitual como la segunda residencia utilizada para fines de semana, festivos o por cualquier otra causa, siempre que exista notificación previa al Departamento de Personal. Artículo 52. En caso de enfermedad, los trabajadores que no puedan asistir al trabajo comunicarán telefónicamente esta circunstancia al Departamento de Personal antes de las diez de la mañana, seis de la tarde o dos de la madrugada, según los turnos, para evitar entorpecimiento en la actividad de su Departamento o Sección, no pudiendo abandonar su domicilio a no ser para acudir al médico o por prescripción facultativa, debiendo acreditar adecuadamente estas ausencias en los casos en que sea requerida. Para la percepción de los beneficios indicados en el artículo anterior será imprescindible el cumplimiento de estos requisitos, y su tramitación será independiente de la obligación de presentar los partes de baja, confirmación de enfermedad y alta, que pudieran ser expedidos por los facultativos de la Seguridad Social. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda tiene derecho a practicar reconocimiento médico al personal que se reintegre al trabajo después de una ausencia superior a un mes, cualquiera que haya sido la causa de ésta. CAPÍTULO XV

Artículo 53.  Representación directa. Comité de Empresa. Es el máximo órgano representativo de los trabajadores de la FNMT-RCM, elegido democráticamente. Atendiendo a las posibles variaciones nominativas que pueda experimentar en el futuro, en lo sucesivo se designarán como representantes de los

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Derecho de representación

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trabajadores, cubriendo con ello el nombre actual y la denominación o formas de representación que puedan establecerse. La empresa pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores los correspondientes tablones de anuncios en los diferentes departamentos, de fácil acceso al personal para poder cumplir adecuadamente con el deber de la información, pudiendo publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, publicaciones de interés laboral o social. Artículo 54.  Competencias del Comité de Empresa. 1.  Conocerá los modelos de los contratos de trabajo previamente a la formalización de los mismos, así como lo relativo a la terminación de la relación laboral. 2.  Será informado con carácter previo, salvo en los casos de fuerza mayor, de todas las horas extraordinarias a realizar, detallando la causa que las motiven, y recibir mensualmente una relación de las realizadas en dicho período. 3.  Será informado puntualmente de las peticiones de traslado. 4.  Estará presente en las reuniones del Consejo de Administración, con su representante. 5.  Tendrá participación, en la forma que posteriormente se establezca, en las siguientes comisiones: Seguridad y Salud Laboral, Relaciones Humanas y Sanidad, Sugerencias, Formación y Seguimiento de bolsas de trabajo. 6.  Se le otorgará audiencia con carácter previo a la toma de decisiones en lo referente al traslado total o parcial de las instalaciones. 7.  Conocer, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan. 8.  Dispondrá de las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, con el correspondiente análisis del mismo, el manual empleado para su valoración, hoja analítica de los criterios y el resultado final obtenido en la valoración que se realice de todos los puestos existentes en la FNMT-RCM. 9.  Conocer el Balance, la Cuenta de Resultados, el Presupuesto y la Memoria de la FNMT-RCM, recibiendo trimestralmente información escrita sobre la situación económica y de la producción y ventas de la Entidad, sobre el programa de producción y evolución del empleo y del trabajo en la empresa. 10.  Emitirá informe con carácter previo a cualquier modificación del status jurídico de la empresa. A este respecto, la FNMT-RCM aportará previamente al informe de los representantes de los trabajadores, los estudios que elabore para la justificación de dicho cambio. 11.  Emitir informe con carácter previo a las decisiones que se adopten sobre: Reestructuración de plantilla y ceses totales, parciales, definitivos o temporales. Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo. Estudio de tiempos y valoración de puestos de trabajo. Catálogo de puestos de trabajo. 12.  Tendrán acceso a las distintas dependencias de Fábrica en los diferentes horarios de trabajo, previa comunicación. 13.  Los representantes de los trabajadores estarán facultados plenamente para la divulgación de sus trabajos y cometidos, siempre que ello no afecte a la normalidad laboral. 14.  Los miembros de los Comités de Empresa que tengan que desplazarse de su lugar de trabajo por razón de su representación sindical percibirán las dietas y gastos de locomoción en las condiciones establecidas en el presente Convenio, previo consentimiento de la Dirección. 15.  Los asesores de los trabajadores podrán acceder a los locales destinados para los Comités de Empresa y Secciones Sindicales, cumpliendo éstos los requisitos que en cada momento puedan regir para las visitas del personal ajeno a la FNMT-RCM.

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Artículo 55.  Crédito de horas. Los representantes de los trabajadores dispondrán de hasta sesenta horas laborables al mes cada uno para el desarrollo de sus actividades representativas, pudiéndose ausentar a tal fin del centro de trabajo y sin que ello suponga perjuicio económico, profesional o de cualquier otro tipo. Podrán acumular las horas mensuales, previa autorización del Departamento de Personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total y sin que puedan acumularse de un mes para otro, pudiendo quedar exentos de la prestación de trabajo efectivo, percibiendo la totalidad de los emolumentos que hubieran correspondido a su jornada habitual. Estas horas de exceso, sobre las sesenta máximas previstas, serán cedidas y convenientemente justificadas por otros representantes, ya se trate el cedente o el receptor de Delegado sindical o miembro del Comité de empresa indistintamente. El miembro de los representantes de los trabajadores elegido para desempeñar el cargo de Secretario gozará de dedicación plena a tiempo total, debiendo cumplir con los requisitos generales de presencia a la entrada y salida de la Fábrica, siendo desempeñado su puesto laboral por sustitución en régimen de transitoriedad mientras dure el mandato sindical. Artículo 56.  Comité Intercentros. El Comité Intercentros de la FNMT-RCM estará formado por 13 miembros, en su composición se respetará la proporcionalidad conforme a los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones sindicales. En la designación de los miembros integrantes de este comité se respetará lo establecido en la legislación vigente. Estará legitimado para negociar Convenios Colectivos, reglamentos y cualquier otro tipo de pactos que afecten a los intereses generales de los trabajadores de la FNMT-RCM, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos puedan tener los comités de centros de trabajo. Podrá nombrar los representantes correspondientes para la negociación de los Convenios Colectivos, así como los miembros de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio. Se reunirá cuando menos dos veces al año, sin poder sobrepasar el límite de ocho reuniones en el mismo período, cubriendo los gastos de desplazamiento, alojamiento, etc., a cargo de la Empresa. Artículo 57.  Secciones Sindicales. La escala para establecer el número de delegados de las Secciones Sindicales más representativas a nivel estatal, atendiendo a la plantilla de la empresa será: Número de trabajadores

Número de delegados

Hasta 250 trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 251 a 750 trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 751 a 2.000 trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2.001 a 5.000 trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 5.001 en adelante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 2 3 4 5

Se aplicará en todo momento lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical, así como las disposiciones que se dicten en desarrollo de la misma y tendrán participación en las comisiones previstas en el artículo 54.5.

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CAPÍTULO XVI Premios, acción social y relaciones humanas Artículo 58.  Premios. Los premios que la FNMT-RCM otorgará a sus trabajadores son los siguientes: Premio de iniciativas y sugerencias. Medalla de plata. Medalla de oro. Premio de constancia. Premio de iniciativas y sugerencias.–Será otorgado a las personas cuyas iniciativas y sugerencias contribuyan a mejorar las condiciones se seguridad, económicas, métodos de trabajo, rendimientos, costes, etc. El importe total para este premio será repartido entre el número de sugerencias aceptadas por la comisión creada a tal efecto en base a su calidad o utilidad. Dichas sugerencias podrán ser individuales o colectivas. Este premio podrá quedar desierto. Tanto la concesión de estos premios como el funcionamiento de la comisión se regularán por el Reglamento de Sugerencias. Medalla de plata.–Obtendrán este premio todos los trabajadores que durante la vigencia de este Convenio cumplan veinticinco años de servicios en la FNMT-RCM, así como un premio en metálico consistente en una cuantía de quince días de salario real. Conjuntamente con la medalla de plata y el premio en metálico se otorgará un diploma. Medalla de oro.–Obtendrán este premio todos los trabajadores que durante la vigencia de este Convenio cumplan treinta y cinco años de servicios en la FNMT-RCM, así como un premio en metálico consistente en una mensualidad de salario real. Conjuntamente con la medalla de oro y el premio en metálico se entregará un diploma. Premio de constancia.–El premio consistirá en dos mensualidades de su salario real, diploma y placa conmemorativa con el nombre grabado del trabajador que cumple los cuarenta años de servicios en la FNMT-RCM Los premios en metálico correspondientes a medalla de plata, oro y constancia se percibirán en la nómina del mes en que el trabajador cumpla los años de antigüedad requeridos para cada uno de ellos, independientemente de los actos que se puedan organizar para la entrega de medallas, placas y diplomas. Los trabajadores que causen baja definitiva en la FNMT-RCM durante el año en que devengan el derecho a recibir uno de los premios establecidos, lo percibirán íntegramente junto al resto de trabajadores con ese derecho. Artículo 59.  Acción social. La FNMT-RCM concederá prestaciones complementarias a todo el personal perteneciente a la plantilla de esta Fábrica con criterios de igualdad y homogeneidad. Entre éstas figuran:

Artículo 60.  Prestaciones sanitarias. La FNMT-RCM tiene contratada una póliza odontológica, con el fin de complementar las prestaciones odontológicas no cubiertas por el servicio público de salud, y de forma transitoria una póliza sanitaria para todos los trabajadores y beneficiarios.

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Ayuda a disminuidos. Grupo de empresa. Prestaciones de carácter personal a viudas/os y jubiladas/os.

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Artículo 61.  Comisión de relaciones humanas y sanidad. LA FNMT-RCM tendrá constituida una Comisión de Relaciones Humanas formada por seis miembros, de los cuales tres serán nombrados entre los Representantes de los Trabajadores y los tres restantes por la Dirección de la Fábrica. Entre ellos nombrarán un Presidente y un Secretario, contando con el asesoramiento cuando sea necesario del Jefe del Servicio Médico. Cuando en el orden del día se traten temas concernientes a trabajadores del Centro de Trabajo de Burgos y/o de carácter general se incorporarán también como miembros de pleno derecho un representante de la Dirección y otro de los trabajadores de ese centro de trabajo. Se reunirá una vez al mes de forma ordinaria y cuantas veces sea necesario en reunión extraordinaria. El Secretario levantará acta de todas ellas. Entre las funciones de esta Comisión estarán las siguientes: Préstamos vivienda. Ayuda económica o de cualquier tipo en casos de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales. Concesión de anticipo de hasta seis mensualidades de salario con un plazo de amortización de doce meses por descuento en nómina sin intereses. En caso de finalizar la relación laboral tendrá que ser liquidado. Financiación para algunos casos especiales de tratamiento, operaciones, etc., no cubiertos por la Seguridad Social y con plena justificación a juicio de la Comisión. Todas cuantas pudieran derivarse de las relaciones humanas de o entre los trabajadores, debiendo ser ratificados por la Comisión Paritaria aquellos acuerdos con implicaciones en la aplicación del Convenio Colectivo. Seguimiento de los reconocimientos médicos preventivos anuales y bianuales de carácter voluntario (ginecológicos y urológicos y también oftalmológicos por el uso prolongado de pantallas de ordenador, etc...) establecidos a través del CSSL. Analizar las quejas presentadas por los trabajadores en relación con la atención y el trato recibido por la póliza sanitaria que la FNMT-RCM pueda tener contratada, Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales. Seguimiento, estudio y actualización de las prestaciones de la Póliza sanitaria, así como la actualización del Boletín informativo Para atender a estos fines dispondrá de los siguientes fondos: El de acción social, destinado principalmente a ayudas a disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales. El de donativos, destinado a ayudas sin devolución, cuya cuantía será de 6.010 euros para atender todos los gastos de urgente necesidad. El destinado a préstamos para vivienda, con una dotación total de 300.000 euros anuales y los préstamos de hasta 15.000 euros. El otorgamiento y la gestión de dichos préstamos queda regulado por el Reglamento de Régimen Interior existente a tal fin. El destinado a la prestación sanitaria. CAPÍTULO XVII Régimen disciplinario Artículo 62.  Faltas y sanciones. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de Fábrica o por las personas que la misma determine, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este epígrafe.

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Los trabajadores que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. Los trabajadores que encubran las faltas de otros incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad de la FNMT/RCM y reiteración o reincidencia de dicho encubrimiento. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Dirección de la FNMT/RCM a través de Recursos Humanos abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: a)  Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones b)  Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. c)  Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones como a la aplicación de las sanciones. d)  Principio de culpabilidad. e)  Principio de presunción de inocencia. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vincularán a la FNMT/RCM. Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves o muy graves. a)  Serán faltas leves las siguientes: 1.  La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados. 2.  El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas. 3.  La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 4.  La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes. 5.  Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes. 6.  El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios. 7.  En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable. b)  Serán faltas graves las siguientes: 1.  La falta de respeto a otros trabajadores de la FNMT/RCM. 2.  El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo y las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio o daños graves en la conservación de los locales, material o documentos. 3.  La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo. 4.  El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud en el trabajo establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores. 5.  La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes. 6.  Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días y menos de diez días al mes. 7.  La simulación de enfermedad o accidente.

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8.  La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo. 9.  La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. 10.  La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas. 11.  El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad o incumplimiento de los plazos, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. c.  Serán faltas muy graves las siguientes:

Sanciones.–Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes: a)  Por faltas leves: Apercibimiento. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

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1.  La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes. 2.  Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante diez o más días al mes, o durante más de veinte días al trimestre. 3.  La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas. 4.  Las actuaciones que supongan discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 5.  El acoso, tanto laboral como por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. En los casos constatados de acoso nunca se podrá proceder al traslado forzoso del denunciante ni del acosado. 6.  La falsa denuncia de acoso hacia cualquier trabajador o trabajadora. 7.  El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. 8.  La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la FNMT/RCM. 9.  La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso los trabajadores por razón de su cargo o función. 10.  La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por la Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. 11.  El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. 12.  La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico. 13.  La prevalencia de la condición de trabajador de la FNMT/RCM para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. 14.  La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. 15.  La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. 16.  El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. 17.  El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

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b)  Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de tres a treinta días. Suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas o concurso de ascenso por un periodo de uno o dos años. c)  Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de treinta y uno a noventa días. Inhabilitación para el ascenso por un periodo de dos a seis años. Traslado forzoso sin derecho a indemnización. Despido.

1.  El Director de Recursos Humanos comunicará por escrito al interesado la iniciación del expediente disciplinario, indicando los cargos que se le imputan, con expresión de los hechos que los motivan y norma cuya infracción se presume, dando traslado de la apertura y de los cargos al Comité de Empresa y a su Sección Sindical, si consta la afiliación. En el plazo de diez días hábiles, el trabajador podrá efectuar las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos. Igualmente, el Comité de Empresa y su Sindicato, en el caso de que se conozca, podrán personarse y alegar lo que consideren oportuno en el mismo plazo. 2.  Practicadas, en su caso, las pruebas que se estimen pertinentes, de oficio o a instancia del trabajador, así como cualquier informe complementario que el Director de Recursos Humanos requiera para el esclarecimiento de los hechos, se formulará por el Director de Recursos Humanos la propuesta de sanción, elevándola al Director General de la Fábrica y, una vez confirmada, se procederá a notificar al interesado, al Comité de Empresa y a su Sindicato, si consta la afiliación. 3.  Se podrán adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El trabajador suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las cantidades correspondientes al salario base, salario lineal y antigüedad. 4.  Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el trabajador deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la FNMT/RCM deberá restituir al trabajador la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.

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Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave. Procedimiento.–La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente, de acuerdo con las siguientes normas:

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Prescripción.–Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la FNMT/RCM, tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado. Cancelación de faltas.–Las faltas que hayan generado sanción se cancelarán por el transcurso del tiempo según la siguiente relación: Por faltas leves, seis meses desde su notificación. Por faltas graves, dieciocho meses desde su notificación. Por faltas muy graves, treinta y seis meses desde su notificación. CAPÍTULO XVIII Fomento de empleo Artículo 63.  Fomento de empleo-jubilación. Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, comprometiéndose la Dirección a constituir bolsas de empleo con las vacantes que se produzcan por esta causa, que no sea preciso amortizar dentro del proceso de reconversión regulado en el artículo 28 del presente Convenio, incluyendo a la mayor brevedad en su oferta pública de empleo un contrato de trabajo de la misma naturaleza que el extinguido y así garantizar el normal funcionamiento de la FNMT/RCM. La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia para la jubilación en cuyo supuesto la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos períodos de cotización a la Seguridad Social. Quedarán incorporados al texto del Convenio los acuerdos que se adopten sobre jubilación anticipada a partir de los sesenta años en la Comisión Mixta de Reconversión (artículo 28). La FNMT/RCM en aras a la especificidad de los procesos de producción y servicios que proporciona a la sociedad, las cuales exigen a los trabajadores unas condiciones físicas adecuadas durante toda su vida laboral, asume la jubilación gradual y flexible como una fórmula adecuada que facilite el tránsito entre la vida laboral del trabajador y el paso a la jubilación. A estos efectos, se acuerda la fórmula de jubilación parcial con el correspondiente contrato de relevo de los trabajadores que cuenten como mínimo con 60 años de edad y cumplan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la prestación contributiva de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad, siempre que se obtengan las preceptivas autorizaciones administrativas. Los relevistas accederán a esta situación a través de las convocatorias especificas de Oferta de Empleo Público, para lo cual en el último trimestre de cada año el personal que cumpla en el siguiente año 60 años o más y esté interesado en acogerse a la jubilación parcial, deberá realizar la petición oportuna para el siguiente año. Determinando el número de trabajadores y categorías que desempeñen, y en función de la oferta de empleo público que se adjudique a la FNMT/RCM, se procederá a acordar entre la Dirección y la representación de los Trabajadores, el porcentaje de las peticiones de jubilación parcial que se pueden atender. Para la cobertura de vacantes, se procederá según establece el artículo 12, cubriendo el trabajador relevista las categorías inferiores que queden desiertas. En cualquier caso se estará a lo establecido en la Legislación vigente en cada momento.

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CAPÍTULO XIX Formación profesional Artículo 64.  Formación interna. Se establece la Comisión de Formación, con representación suficiente de los trabajadores, en la que se decidirá la política y estrategia formativa de la FNMT-RCM según sus necesidades tecnológicas y cuya tendencia será formar el mayor número posible de la plantilla para la adaptación a los nuevos procesos o cambios tecnológicos, excluyendo criterios discriminatorios de cualquier tipo. Esta comisión se reunirá al menos una vez al mes y elevará sus propuestas a Dirección. En concreto, la Comisión de Formación debe asumir como propio el objetivo de elaborar y proponer un sistema de formación interna coherente que pasará a la aprobación del Presidente-Director de la FNMT-RCM. Se facilitarán cursos de formación ocupacional en colaboración con el INEM u otros centros según las necesidades de la FNMT-RCM. Las acciones formativas necesarias para el puesto de trabajo, que se tengan que realizar en un día laborable –fuera de la jornada laboral-, será compensado el tiempo del curso con tiempo libre. Si fuera en día no laborable, la compensación se incrementará en una hora. Para los procesos de selección se analizará en cada caso, por la Comisión de Formación, la necesidad de realizar cursos prácticos previos a la selección o antes de realizar la prueba práctica para los candidatos/as que hayan superado la prueba teórica. Se establecerá un plan semestral de acciones formativas en relación con las pruebas prácticas de la previsión de vacantes que saldrán a selección, previsión de la que se publicará un listado. CAPÍTULO XX Igualdad y conciliación Artículo 65.  Igualdad.

Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y la promoción profesional y en las condiciones de trabajo. Medidas especificas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Discriminación directa e indirecta. Discriminación por embarazo y maternidad. Indemnidad frente a represalias. Acciones positivas. Tutela judicial efectiva. Prueba. Para ello, se creará una Comisión paritaria con el compromiso de elaborar un Plan de Igualdad de Oportunidades en la empresa en el plazo de 6 meses, a partir de la firma del Convenio, formada por 5 personas en representación de la Parte Social e igual número por la Representación de la Dirección.

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De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), con el presente convenio las partes expresan su voluntad de garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral de la FNMT-RCM, siendo de especial relevancia en la vida de la empresa los siguientes contenidos de la Ley:

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Serán funciones de esta Comisión, la elaboración e implantación del Plan de Igualdad de la FNMT-RCM y el control de su aplicación. Dicho Plan se desarrollará en las siguientes fases: Diagnóstico. Diseño. Implantación. Evaluación y seguimiento. En el Plan de Igualdad se fijarán los objetivos a alcanzar, las medidas a adoptar para su consecución y el establecimiento de sistemas para el seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Podrá contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar en términos de igualdad, y la prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Artículo 66.  Conciliación y corresponsabilidad. Las partes se comprometen a fomentar la corresponsabilidad familiar entre hombres y mujeres, de acuerdo con las medidas que se recogen en el presente Convenio y las que se determinen en el Plan de Igualdad. El Plan de Igualdad será de aplicación a todo el personal de la FNMT-RCM, dándose publicidad a sus contenidos y a la consecución de sus objetivos. CAPÍTULO XXI Vinculación a la totalidad del Convenio Artículo 67. Ambas representaciones convienen en considerar lo pactado como un todo orgánico indivisible, por lo que se considerará el Convenio como nulo y sin eficacia alguna en el supuesto de que por las autoridades competentes no fuese aprobado algún pacto fundamental a juicio de cualquiera de las partes, con lo que quedaría desvirtuado el contenido del Convenio. Artículo 68. El articulado del Convenio forma un conjunto unitario. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas valoren aisladamente las estipulaciones convenidas. Disposición transitoria primera.

Actuaciones directas frente a mercados y clientes. Medidas de impacto sobre posicionamiento de la FNMT-RCM. Actuaciones de gestión interna. Sistema de clasificación profesional y retribuciones. Plan de carrera profesional y formación. Promoción. Optimización de líneas de negocio y de soporte. Comunicación. Costes de no calidad. Adecuación de Sistemas de Información.

cve: BOE-A-2010-1643

Plan de empresa.–En el último trimestre de 2009, la Dirección de la FNMT presentará para su negociación con la representación sindical un plan de empresa donde se detalle un análisis completo de la Entidad (DAFO) y las acciones a llevar a cabo, con plazos y responsables, que al menos contendrá medidas sobre:

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Cualquier modificación del sistema de clasificación profesional y de retribuciones que se pudiera producir deberá ser informada favorablemente por la CECIR Disposición final primera. A la entrada en vigor del presente Convenio queda derogado expresamente el anterior, aprobado por Resolución de fecha 11 de julio de 2006, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 28 de julio de 2006. Disposición final segunda. Todo trabajador que se considere perjudicado en sus derechos y quisiera presentar reclamación ante la Jurisdicción Social competente, tendrá previamente, con un mes de antelación que presentar su escrito de reclamación ante la Dirección de la FNMT-RCM. Disposición final tercera. En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación presente o futura que resulte de necesaria y de general aplicación. Disposición final cuarta. En la línea con lo establecido en el Acuerdo Administración-Sindicatos de 16 de septiembre de 1994, y siempre en el marco de las leyes de Presupuestos Generales del Estado, cuando se establezcan para los funcionarios públicos medidas correctoras que garanticen el mantenimiento del poder adquisitivo, se aplicará una formula similar, en el mismo sentido, para el personal de la FNMT-RCM. El incremento salarial y la fórmula de mantenimiento del poder adquisitivo se aplicarán de modo inmediato a la publicación de la disposición correspondiente. En cualquier caso, estas actualizaciones tendrán efectos retroactivos a 1 de enero del ejercicio a que se refieran. ANEXO I 1.  Relación de categorías y niveles salariales. 2.  Definiciones de las categorías profesionales. En este anexo se recogen las definiciones vigentes de las distintas categorías profesionales y niveles salariales de acuerdo con los manuales de valoración utilizados y entregados a la Representación de los Trabajadores el día 4 de mayo de 1989. Las calificaciones correspondientes a cada categoría profesional, recogidas en este anexo, podrán ser modificadas por la Comisión Mixta establecida en el artículo 9 del presente Convenio y posterior ratificación de la Comisión Paritaria, o bien mediante resolución de la jurisdicción competente en relación con las reclamaciones que ante la misma se interpongan o estén pendientes de resolución, siempre que éstas afecten a más de la mitad de los trabajadores que ostenten una determinada categoría, en caso contrario se respetará el nivel salarial resultante «ad personam», manteniendo la categoría. Asimismo, estas resoluciones o sentencias se adecuarán al nuevo sistema introducido a partir del 3 de julio de 1989.

1.  2.  3.  4.  5. 

Niveles Salariales y antigüedad. Salario lineal. Cálculo de complemento de productividad. Cálculo de complementos de puesto. Cálculo de superior categoría.

cve: BOE-A-2010-1643

ANEXO II

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6.  Cálculo de horas extraordinarias. 7.  Descuentos. 1.  Niveles salariales y antigüedad. Valores salariales 2009 Subida salarial del 3% (incluye 1 día más en pagas extras) sobre valores 2008 Nivel

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

Salario base

Salario lineal

Anual

Diario

Anual

Diario

15.994,82 16.743,73 17.982,77 19.313,48 20.742,69 22.277,64 23.926,20 25.696,73 27.598,30 29.640,58 31.833,97 34.189,68 36.719,73 39.436,96 42.355,31 45.489,60

33,5321 35,1022 37,6997 40,4895 43,4857 46,7036 50,1597 53,8716 57,8581 62,1396 66,7379 71,6765 76,9806 82,6771 88,7952 95,3660

1.760,65 1.760,65 1.760,65 1.760,65 1.760,65 1.760,65 1.760,65 1.760,65 1.760,65 1.760,65 1.760,65 1.760,65 1.760,65 1.760,65 1.760,65 1.760,65

146,72 146,72 146,72 146,72 146,72 146,72 146,72 146,72 146,72 146,72 146,72 146,72 146,72 146,72 146,72 146,72

Antigüedad

Total

1 U.A.*

17.755,47 18.504,38 19.743,42 21.074,13 22.503,34 24.038,29 25.686,85 27.457,38 29.358,95 31.401,23 33.594,62 35.950,33 38.480,38 41.197,61 44.115,96 47.250,25

425,52 441,32 467,47 495,55 525,70 558,09 592,88 630,23 670,36 713,45 759,73 809,43 862,82 920,15 981,73 1.047,86

Compl. producción

524,14 546,22 582,72 621,93 664,06 709,29 757,87 810,05 866,08 926,25 990,90 1.060,30 1.134,84 1.214,94 1.300,94 1.393,29

*  1 UA= 2,11% salario base/día + 5 % salario lineal/día.

Plus de Nocturnidad (25% de salario base). Plus de Turnicidad: 33,91 euros/mes. Plus de movilidad funcional: 3,39 euros/jornada. Retribución variable por consecución de objetivos: 0,8% de retribuciones fijas. Gratificación trabajo sábados, domingos o festivos: 91,77 euros/jornada. 2.  Salario Lineal 2.1  Valores de 2009: S. Lineal/anual = 1.760,65 euros S.Lineal/mes = S. Lineal/día =

S.Lineal/anual 12

= 146,72 euros

S.Lineal/anual días naturales + días pagas extras

= 3,69 euros

3.  Cálculo de complemento de productividad. Cálculo del complemento de productividad: Comp.Productividad/día =

Comp.productividad/anual Días laborables

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(únicamente para el calculo de antigüedad).

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4.  Complementos de puesto. a)  Plus de nocturnidad: Salario base/día

1 h. nocturna =

n.º días laborables

×

7,5 horas

n.º días trabajo

× 0,25

b)  Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad: Salario base/día

1 h. tóx., pe., pel. =

×

7,5 horas

n.º días laborables n.º días trabajo

× 0,25

5.  Calculo de superior categoría. En los partes complementarios de nómina se anotará exclusivamente el tiempo trabajado, no incluyéndose el período de: Dif. S. Base/ día entre nivel realizado y ostentado

1 h Ant/Unidad =

×

n.º días de trabajo Dif.Antig / día entre nivel realizado y ostentado 7,5

1 h C. prod. =

×

días naturales del año + días pagas extra

×

n.º días de trabajo días naturales del año + días pagas extra

×

n.º días de trabajo

Dif. C. Product./ día entre nivel realizado y ostentado 7,5

×

días laborables días de trabajo

×

7,5 7 7,5 7

7,5 7

6.  Calculo de horas extraordinarias. a)  Salario base y antigüedad:

(S.B/día + ant./día) × 7 + 1 h. extra =

(S.B/día + Ant./día) × días p. extras 52

× 1,75

  nº días de trabajo/año × 7,5 horas  52

b)  Complemento de puesto en horas extraordinarias: 1 h.e. tox. pen. pel =

S.base/día × 5 días de trabajo x 7,5 horas

× 0,20 × 1,75

52

1 h.e. nocturna =

S.base/día × 5 días de trabajo x 7,5 horas

× 0,25 × 1,75

52

7.  Descuentos. a)  Incidencias sin sueldo inferiores a una jornada: Retrasos. Salidas particulares.

cve: BOE-A-2010-1643

1 h S.B. =

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Incumplimiento de horario flexible. Paro laboral. *  Descuento sobre Salario Base y Antigüedad: Tiempo de incidencia = T: Parte proporcional de sábados =

Parte proporcional de domingos =

Parte proporcional de festivos =

1 5 1 5

T

T

n.º fesitvos/año n.º días trabajo/año

T

Sólo para el paro laboral: Se descuenta solo el día festivo incluido dentro del periodo de huelga. Parte proporcional de p.extras =

n.º días pagas extra n.º días laborables trimestre

T

*  Descuento sobre complementos de puesto y de productividad: Únicamente sobre el tiempo de ausencia. *  Descuento sobre gratificación por trabajo continuado en 4 ó 5 turnos:   No se abona la gratificación cuando la ausencia supera la mitad de la jornada. b)  Incidencias sin sueldo de jornada completa inferior a 30 días: Permiso sin retribuir. Faltas sin justificar. Faltas justificadas. Faltas por sanción. Paro laboral. *  Descuentos sobre salario base y antigüedad. Tiempo de incidencia = T:

Parte proporcional de domingos =

Parte proporcional de festivos = Parte proporcional de p.extras =

1 5 1 5

T

T

n.º fesitvos/año n.º días trabajo/año n.º días pagas extra n.º días lab. trimestre

T T

cve: BOE-A-2010-1643

Parte proporcional de sábados =

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Para el paro laboral, únicamente los días festivos incluidos dentro del período de huelga. *  Descuento sobre complementos de puesto y de productividad: Únicamente sobre el tiempo de ausencia. *  Descuento sobre gratificación por trabajo continuado en 4 ó 5 turnos: No se abona la gratificación. c)  Incidencias sin sueldo superiores a 30 días. Se aplican los mismos descuentos del apartado anterior, más la parte proporcional de vacaciones correspondiente al número de días trabajados según la siguiente fórmula: Descuento de vacaciones =

n.º días laborables de vacaciones n.º días laborables/año

T

d)  Permisos retribuidos. *  Descuentos sobre salario base y antigüedad. No se aplican descuentos. *  Descuentos sobre complementos de puesto. Se aplicará el tiempo de incidencia con la excepción de que la ausencia se produzca para ejercer el derecho al voto en elecciones sindicales, locales, autonómicas, nacionales o de la Unión Europea. *  Descuentos sobre complemento de productividad. Se aplicará el tiempo de incidencia en permisos de jornada completa por matrimonio, para concurrir a las convocatorias de exámenes en centros de enseñanza oficial u homologados, traslado de domicilio habitual y asistencia a consultas médicas, así como en las compensaciones. *  Descuentos sobre gratificación por trabajo continuado en 4 ó 5 turnos. Se aplicará el tiempo de incidencia en permisos de jornada completa por matrimonio, para concurrir a las convocatorias de exámenes en centros de enseñanza oficial u homologados, traslado de domicilio habitual y asistencia a consultas médicas, así como en las compensaciones. En ausencias de parte de la jornada se abonará la gratificación siempre que el tiempo trabajado supere la mitad de la jornada. d)  Enfermedad común.

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Para el cálculo del complemento de enfermedad a cargo de la empresa se considerará el 100% del salario base, salario lineal y antigüedad, no abonándose los conceptos de complementos de puesto, de productividad y gratificación por trabajo continuado en 4 ó 5 turnos.

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ANEXO III Normas sobre concursos Normas sobre concursos- oposición La normativa sobre concursos- oposición corresponde al siguiente detalle: A.  Convocatorias.–La Dirección de la FNMT-RCM hará públicas las convocatorias de las vacantes a cubrir mediante oposiciones, donde deberán constar necesariamente los siguientes datos: Número de vacantes a cubrir. Categoría profesional asignada a las vacantes. Departamento de destino. Composición nominativa del Tribunal calificador. Pruebas a realizar y carácter de las mismas (eliminatorio o no). Los programas de las pruebas. B.  Candidatos.–Podrán participar en las oposiciones convocadas por la FNMT-RCM todo el personal a su servicio, con la excepción recogida en el artículo 13. C.  Tribunal calificador.–Los Tribunales que han de juzgar las correspondientes pruebas de aptitud estarán compuestos por un Presidente y un Secretario nombrados por la Dirección de la FNMT-RCM y un número variable de vocales, según la índole de las plazas a las que las pruebas correspondan y en los mismos figurarán un máximo de 4 miembros propuestos por la Dirección de la FNMT-RCM y 3 miembros por los trabajadores, de los cuales dos corresponden a igual o superior categoría del área profesional del puesto a cubrir y un tercero al Comité de Empresa. En el caso de que uno de los representantes del área profesional fuera a su vez miembro del Comité de Empresa, se reducirían a 2 miembros la participación en el Tribunal, reduciéndose igualmente el número de vocales de la Dirección de la FNMT-RCM. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal calificador deberá estar nombrado para su público conocimiento el día que sea hecha pública la convocatoria. Asimismo, se harán públicas las modificaciones que se produzcan en el mismo a lo largo del concurso-oposición. Son competencias del Tribunal: La elaboración de las pruebas. La calificación de las mismas. La resolución de las impugnaciones. La resolución sobre admisión de candidatos. La certificación de cuantos datos sean requeridos sobre la marcha del concursooposición. El Tribunal calificador decidirá el tipo de pruebas a realizar, el orden de las mismas y su consiguiente ponderación, dependiendo del contenido de los trabajos a efectuar, cuya información deberá constar necesariamente en el momento de hacerse pública la convocatoria. Para la determinación del orden de las pruebas se tendrán en cuenta las necesidades del proceso productivo. D.  Plazos.–Todos los plazos comenzarán su cómputo a partir del día siguiente de la publicación del aviso a que hagan referencia. Una vez acordada la necesidad de cubrir una vacante conforme a las reglas previstas en los artículos 8º y 10º de este Convenio, se designarán a la mayor brevedad los miembros del Tribunal en representación de la Dirección de la FNMT-RCM y de los trabajadores; una vez designados y dentro de los siete días naturales siguientes, se efectuará el nombramiento, se celebrará la primera reunión del Tribunal y se hará pública la convocatoria del concurso-

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oposición. Se abrirá un período de tres semanas de presentación de reclamaciones a la convocatoria, que serán resueltas por el tribunal antes de la celebración de la primera prueba. El plazo de presentación de instancias será de 15 días naturales a contar desde la publicación de la convocatoria, tras lo cual se publicará relación de candidatos admitidos y excluidos al concurso-oposición. Si antes del inicio de las mismas se produjesen nuevas vacantes de la misma categoría, se abrirá un nuevo plazo de admisión de instancias en diez días naturales más. La primera prueba se iniciará dentro de los 14 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de instancias y la duración máxima del concurso-oposición será de tres meses desde la publicación de la convocatoria. El llamamiento para cada prueba se anunciará como mínimo con 3 días laborables de antelación a la celebración de ésta. Publicados los resultados de cada prueba, los candidatos dispondrán de un plazo de 3 días laborables para solicitar la revisión de su ejercicio, debiendo el tribunal proceder a la misma en los 3 días laborables siguientes. Asimismo, dispondrán de 7 días laborables desde la publicación de los resultados finales para presentar impugnación a las pruebas, quedando resuelto el concurso-oposición de no mediar impugnaciones. En caso contrario, se interrumpirán los plazos hasta su resolución, disponiendo el Tribunal de un máximo de quince días laborables para resolver las impugnaciones presentadas, recogiendo en un acta definitiva los acuerdos tomados al respecto, que dará por finalizado el concurso-oposición en vía previa en el orden laboral. La firma del acta final de resultados se efectuará como máximo 7 días naturales después de finalizado el último ejercicio o de la fecha en que el tribunal resuelva las impugnaciones presentadas. Los aspectos económicos surtirán efectos en el plazo de 7 días naturales desde la firma del acta final. En el plazo máximo de 1 mes a contar desde los efectos económicos el trabajador deberá incorporarse a su nuevo puesto. La publicación y recepción de instancias en turnos de vacaciones anuales reglamentadas se hará con un plazo de un mes (tres semanas de un mes y una del siguiente o anterior), para que toda la plantilla de la Fábrica pueda informarse y presentar instancias. E.  Aprobados.–Tras cada prueba se publicará la relación nominal de los candidatos que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarla, con indicación de la puntuación obtenida. Si después de la realización de las pruebas resultara un número superior de aprobados de los necesarios para la convocatoria, se adjudicarán los ascensos a las personas que hayan obtenido mayor puntuación y, en el caso de igualdad a las del género menos representado en la categoría profesional a cubrir y de continuar el empate, por antigüedad del candidato en la FNMT-RCM. Se puntuará cada prueba de 1 a 10, considerándose a partir de 5 puntos como aprobado. F.  Revisiones de examen e impugnaciones.–Las revisiones de exámenes o impugnaciones podrán efectuarse en los plazos establecidos; respecto a las revisiones de exámenes, todo candidato que lo solicite en plazo tendrá derecho a comprobar de forma personal su ejercicio y las puntuaciones asignadas al mismo. Las peticiones de revisión o impugnaciones irán dirigidas al Secretario del Tribunal calificador y se presentarán de la misma forma y lugar que la presentación de instancias. G.  Actas.–Se confeccionarán las correspondientes actas de cada reunión por el Secretario del Tribunal, figurando en ellas todas las incidencias que se produzcan durante el transcurso del concurso-oposición, incluyéndose las puntuaciones parciales y totales de los candidatos obtenidas en las diferentes pruebas. Durante el concurso-oposición se remitirá copia de las actas a la representación de los trabajadores. H.  Pruebas.–Las pruebas del examen deben ser seleccionadas lo más próximo posible al inicio del mismo. Se utilizará cualquier sistema de letras, números, etc. valido para poder impedir conocer el nombre de los candidatos en el momento de la corrección.

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Siempre que el candidato deba ser ayudado por un equipo, éste podrá ser elegido por él si las necesidades productivas lo permiten, correspondiendo las categorías del mismo a la dotación ordinaria de la máquina. Los concursos-oposición constarán de pruebas teórico-prácticas. Las pruebas teóricas serán fundamentalmente de tecnología o del desarrollo del trabajo del puesto a cubrir. Cuando las características del puesto lo requieran se realizarán pruebas psicotécnicas, como complemento de las teórico-prácticas. La no comparecencia a alguna de las pruebas implicará el desistimiento al proceso por parte del candidato. La elección del destino, cuando éstos sean varios, se realizará por orden de puntuación obtenida en el concurso-oposición. Durante la selección, las vacantes se cubrirán provisionalmente por profesionales idóneos, preferentemente de la categoría inmediata inferior al menos del taller o dependencia donde se produzca la vacante; por orden de antigüedad y de forma rotatoria, abonándosele la superior categoría. Los plazos del concurso-oposición quedarán suspendidos durante los periodos vacacionales pactados, siempre que coincidan dichos plazos con las vacaciones reglamentarias de alguno de los opositores. I.  Bonificación por antigüedad.–En aquellas oposiciones que, por decisión del Tribunal calificador, contemplen una prueba teórica y ésta tenga carácter eliminatorio, la calificación obtenida en ella se bonificará en función de los años de servicio activo en la FNMT-RCM con arreglo al siguiente baremo: Antigüedad efectiva hasta 10 años: 0 puntos. Antigüedad efectiva entre 10 y 20 años: 1 punto. Antigüedad efectiva entre 20 y 30 años: 1,5 puntos. Antigüedad efectiva más de 30 años: 2 puntos. Estas bonificaciones tendrán efectos únicamente para el acceso a las siguientes pruebas del concurso-oposición, pero no serán tomadas en consideración en la ponderación de las calificaciones y consecuentemente en la propia determinación final de los aprobados ANEXO IV Contratos en formación y practicas 1.  Contratos para la formación El contrato para la formación regulado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y redactado conforme señala el artículo primero apartado 2.2 del Real Decreto Ley 8/1997, tendrá la siguiente retribución pactada: 1.  Año: 40 por 100 del nivel salarial 1. 2.  Año: 50 por 100 del nivel salarial 1. En ningún caso la parte de jornada que se dedique a la formación teórica (15 por 100) supondrá descuento alguno proporcional a la jornada. Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración Pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. En este caso, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica. El número máximo de este tipo de contrataciones no superará el 2 por 100 de la plantilla total de la FNMT-RCM sujeta a Convenio Colectivo.

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2.  Contratos en prácticas Se regularán por lo establecido en la normativa vigente en cada momento, pactándose las siguientes retribuciones: a)  Titulados de F.P.–1 en prácticas: 1.er año: nivel salarial 1. 2.º año: nivel salarial 2. b)  Titulados de F.P. 2 en prácticas: 1.er año: nivel salarial 3. 2.º año: nivel salarial 4. c)  Titulados de F.P. (3er ciclo) en prácticas: 1.er año: nivel salarial 5. 2.º año: nivel salarial 6. d)  Titulados universitarios medios 1.er año: nivel salarial 7. 2.º año: nivel salarial 8. e)  Titulados universitarios superiores:

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1.er año: nivel salarial 8. 2.º año: nivel salarial 9.

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ANEXO V

ANEXO V Recibo Nómina Recibo de Nomina

cve: BOE-A-2010-1643

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ANEXO VI Bolsas de Trabajo Primera.  Objeto.–El contenido de este documento tiene por objeto la regulación de los criterios básicos de constitución, funcionamiento y gestión de las bolsas de empleo constituidas o que se vayan a constituir en la FNMT-RCM para la cobertura de puestos de trabajo con carácter temporal. Segunda.  Constitución.–Las Bolsas de Empleo podrán crearse: En primer lugar, aprovechando las pruebas selectivas de convocatorias realizadas para la cobertura de vacantes con carácter indefinido (OEP), quedando constituida en este caso por el personal aprobado que no obtenga plaza. Estas bolsas son de carácter específico y tienen prioridad sobre las generales. En segundo lugar, mediante convocatoria pública específica de una determinada bolsa de trabajo, que tendrá carácter general y que se utilizará para cubrir plazas cuando no haya bolsa específica o carezca de efectivos disponibles. Cuando se presenten necesidades temporales en categorías para las que no se disponga ni de bolsa específica ni de general se realizará proceso de selección específico, funcionando con el mismo criterio. El número de componentes de cada Bolsa vendrá determinado por aquellas personas que hayan superado las pruebas selectivas, quedando clasificadas por la nota obtenida en orden de mayor a menor, estableciendo que las calificaciones llevarán hasta tres decimales. Criterios de desempate.–Se establece como primer factor de desempate el género menos representado en la categoría profesional a cubrir y, como segundo, la experiencia profesional dentro del mismo grupo profesional. A estos efectos se considerará como fecha límite para el cómputo el último día de presentación de instancias del proceso convocado. Así mismo, a fin de no generar duplicidad de beneficios, este segundo criterio no se tendrá en cuenta cuando dicha experiencia profesional se bonifique en la fase de concurso. En todos los casos los Tribunales podrán establecer otros criterios, que serán de aplicación con posterioridad a los expuestos. En cuanto al ámbito territorial, se crearán bolsas de trabajo independientes para los centros de Madrid y Burgos por la singularidad de los trabajos que en cada uno se realizan. Las bolsas creadas con resultados de procesos de selección en cuyas bases se hiciera constar que las plazas eran tanto para Madrid como para Burgos servirán para ambos centros de trabajo, con la particularidad de que si a un candidato se le ofrece un puesto para el centro de trabajo más alejado de su domicilio se le permitirá rechazar la oferta, manteniendo en la bolsa el lugar que ocupa. Bolsas de trabajo que se crean para contrataciones temporales en el centro de trabajo de Madrid.

Auxiliares.

Impresión.

Bolsa específica

Auxiliar de Producción. Auxiliar de Mantenimiento. Auxiliar de la UEN. Ayudante de Máquina de Serigrafía. Ayudante de Máquina BOWE. Oficial 2.ª Máquina Tipográfica-Valores 2 o más colores. Oficial 2.ª Máquina Ofset-Valores 2 ó más colores. Oficial 2.ª Máquina Ofset-Timbre 2 ó más colores. Oficial 2.ª Máquina Ofset-PVC 2 ó más colores. Oficial 2.ª Máquina Calcográfica 2 ó más colores Autocontrol. Oficial 2.ª Máquina Serigrafía-Hot Stamping 2 ó más colores. Oficial 2.ª Máquina Rotativa de Boletos. Oficial 2.ª Máquina Rotativa de Sellos.

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Bolsa general

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Bolsa general

Manipulado y Revisión.

Mantenimiento Eléctrico. Mantenimiento Mecánico. Almacenes. Fabricación de Documentos.

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Bolsa específica

Oficial 2.ª Alzadoras - Finalizado. Oficial 2.ª Máquina Corte y Empaquetado de Billetes. Ayudante de Pasaportes. Ayudante de Acuñaciones Especiales y Empaquetado de Moneda. Revisor Producción Control-Distribución de labores. Revisor Control Cambios y Labores. Revisor de Producción. Controlador Distribución y Reposiciones. Revisor Producción – Máquina Revisar Tarjetas. Controlador de Reposiciones. Revisor Producción - Manipulado Timbre. Revisor-Controlador de Manipulado Calcográfico. Oficial 2.ª Eléctrico-Electrónico Mantenimiento Destacado. Oficial 2.ª Eléctrico-Electrónico Mantenimiento Central Oficial 2.ª Mecánico Mantenimiento Destacado. Oficial 2.ª Mecánico Mantenimiento Central. Almacenero. Conductor de Máquinas Transportadoras-Elevadoras Operador - Programador de D.N.I. Operario de Fabricación de D.N.I. Operario de Personalización de D.N.I. Operario de Fabricación de Tarjetas PVC. Operario de Personalización de Tarjetas PVC.

Bolsas de trabajo que se crean para contrataciones temporales en el centro de trabajo de Burgos. Bolsa general

Laboratorio. Administración.

Producción.

Auxiliares. Almacenes.

Bolsa específica

Analista de Laboratorio. Ensayista de Calidad. Administrativo - Recepcionista Fábrica de Papel. Administrativo de Almacén Fábrica de Papel. Administrativo de Mantenimiento, Áreas, Taller. Oficial 1.ª Administrativo. Oficial 2.ª Administrativo. Maquinista Cortadora Bobinadora. Maquinista de Semipastas. Oficial 2.ª Taller de Telas. Oficial 2.ª Máquina Elementos de Seguridad. Ayudante Polivalente de Máquinas. Ayudante de Cortadoras de Acabados. Ayudante de Encolado y Calandra Máquina de Papel. Ayudante de Preparación de Pastas y Ciclado. Ayudante de Transformados. Auxiliar de Producción. Auxiliar de Mantenimiento. Conductor - Almacenero. Maquinista Rompedora de Balas.

1.  La creación de una nueva de la misma categoría. 2.  La ausencia de integrantes en la bolsa. 3.  Transcurridos dos años.

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Tercera.  Vigencia.–La vigencia de cada bolsa será desde que se publica hasta:

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Cuarta.  Requisitos.–Para ser integrante de las listas que configuran cada bolsa de empleo deberán reunirse los requisitos que se establezcan en cada convocatoria y superar las pruebas que determine el Tribunal Calificador. Quinta.  Órgano Gestor.–Una vez efectuada la publicación de las personas que conforman la bolsa de empleo, la gestión corresponde a la Dirección de Recursos Humanos. No obstante, independientemente de que por parte del Órgano Gestor se facilite información puntual al Comité de Empresa, éste puede participar activamente a través de las personas que haya designado para la formación de la Comisión de Seguimiento que se menciona en la base décima y de acuerdo a las competencias que le atribuye. Sexta.  Procedimiento.–El departamento que tenga que cubrir algún puesto de trabajo con carácter temporal lo comunicará a la Dirección de Recursos Humanos por escrito, justificando adecuadamente la necesidad. Tan pronto se reciba y se haya decidido la contratación, la Dirección de Recursos Humanos informará al Comité de Empresa sobre esta necesidad, comunicándole así mismo la bolsa de empleo que se va a utilizar, duración y modalidad de contratación. Cada contrato a realizar se ofrecerá a la persona que ocupe en la bolsa la posición de mayor preferencia. Las ofertas de trabajo se notificarán telefónicamente al interesado por riguroso orden y, en caso de ausencia o rechazo se le comunicará dicha oferta mediante telegrama. Si en el plazo de 3 días hábiles posteriores a la fecha de recepción del telegrama el candidato no responde, se entenderá que renuncia a la oferta, pasando a ocupar la última posición de la bolsa de trabajo temporal, salvo que se encuentre en alguna de las circunstancias que generan situación de suspensión temporal de la bolsa, cuyas especificaciones se contemplan en la base séptima. Durante la vigencia de la bolsa de empleo la contratación o contrataciones de la misma persona que suponga una duración inferior a 360 jornadas, dará lugar a mantener al interesado en la bolsa en el mismo orden de prelación originario. Si la duración supera dicho plazo, el interesado pasará a ocupar pasará a ocupar el último lugar de todas las bolsas de trabajo en las que se encuentre. Si un candidato figura en diferentes bolsas y se presentan a la vez varias posibilidades de contratación temporal, se le ofrecerán todas esas posibilidades a fin de que opte por la que más le interese, pasando a ocupar la última posición de las demás. Cuando el trabajador ya se encuentre contratado temporalmente en la Empresa y surja la necesidad de cobertura de plaza en otra bolsa en la que también figura incluido, se ofrecerá esta posibilidad, excepto para cobertura de plazas en categorías profesionales pertenecientes al mismo grupo de categorías de la bolsa general, debiendo renunciar previa y voluntariamente por escrito al contrato que tiene formalizado y pasando a ocupar la última posición de esa bolsa relacionada con el contrato al que renuncia. Séptima.  Situación suspensión bolsa.–Se considera causa justificada para rechazar una oferta de empleo temporal la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias debidamente alegada y acreditada: Enfermedad, accidente, permiso por matrimonio, riesgo durante el embarazo, maternidad, riesgo durante la lactancia natural, paternidad, adopción o acogimiento o por razones de violencia de género. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. Una vez finalizada la causa de la suspensión, para ser contratado, el interesado deberá justificar a la FNMT-RCM en un plazo de 3 días hábiles tal circunstancia, excepto en los casos de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y razones de violencia de género, que deberá justificarse en el momento de rechazar la oferta. No cumplir con esta obligación supondrá la baja definitiva en la bolsa de empleo.

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Octava.  Modificación en la posición de la bolsa de empleo.–Serán causas de modificación en la posición de la bolsa pasando a ocupar la última posición, las siguientes: Rechazar una oferta de empleo, salvo que el interesado se encuentre en alguna de las situaciones previstas de suspensión. No responder a una oferta de empleo que haya sido notificada por telegrama en el plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha de recepción. Imposibilidad de localización por no haber notificado a la FNMT-RCM el cambio de domicilio o teléfono, que ocasionará la devolución del telegrama por «desconocido» o «ausente». Haber cesado voluntariamente durante la vigencia de un contrato relacionado con la misma bolsa de empleo temporal para establecer un nuevo contrato con la FNMT-RCM. Novena.  Exclusión de la bolsa de empleo.–No justificar la causa que genera la situación de suspensión. Haber cesado voluntariamente durante la vigencia de un contrato relacionado con la misma bolsa de empleo temporal sin establecer uno nuevo con la FNMT-RCM. Despido procedente. Décima.  Comisión de seguimiento.–Tal y como ya se ha comentado en otros apartados, se establecerá una Comisión de Seguimiento que velará para que las contrataciones se efectúen conforme a los criterios establecidos y resolverá en primera instancia las reclamaciones que se planteen, reuniéndose cuantas veces sea necesario. Estará compuesta: Por los trabajadores, un representante del Comité de Empresa. Por la empresa, un representante designado por la Dirección de Recursos Humanos. Esta Comisión puede estar formada por la mismas personas para alguna o todas las bolsas de empleo o por diferentes personas para cada bolsa. Las incidencias que no pueda resolver esta Comisión se elevarán a la Comisión Paritaria. Undécima.  Recursos.–Contra los acuerdos de gestión o exclusión de las bolsas de empleo podrá interponerse los recursos recogidos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común. ANEXO VII Modificación de la jornada por necesidades excepcionales Según lo acordado en el artículo 17 del Convenio Colectivo, las modificaciones de jornada por necesidades excepcionales de producción, debidas a la sobrecarga de trabajo extraordinario por demanda de los clientes, se llevará a cabo de la siguiente forma: Primero.–El procedimiento se iniciará con la remisión al comité de empresa del centro de trabajo por la Dirección de la FNMT/RCM –o al comité intercentros si la modificación afectará simultáneamente a varios centros de trabajo– de la documentación acreditativa de la necesidad y los cálculos con los que se pretenda justificar la necesidad de la modificación, demostrativos de que los compromisos productivos no pueden ser atendidos trabajando en régimen normal. Segundo.–El comité de empresa –o en su caso, el comité intercentros–, emitirá informe al respecto en el plazo máximo de quince días contados a partir del día siguiente al de la fecha en que conste recibida la documentación facilitada por la Dirección, entendiendo justificada o no la necesidad y, en consecuencia, otorgando o no su conformidad con la modificación. Tercero.–Transcurridos los quince días, recibido o no el informe del comité de empresa (o comité intercentros) e independientemente de lo que en él se exprese, podrá la Dirección

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de la FNMT/RCM proceder al preaviso obligatorio a los trabajadores que fija el artículo 41 del TRLET, sin perjuicio de las acciones que corresponden a las representaciones sindicales y a los trabajadores según el citado artículo 41, en caso de disconformidad. Cuarto.–Las posibles modificaciones adoptarán las siguientes formas: 1.  En el Centro de Trabajo de Madrid para los trabajadores cuya jornada se desarrolle habitualmente en turnos de 7,5 horas de presencia al día, 5 días a la semana de lunes a viernes, la conocida como Semana Industrial, en la que en cada ciclo de cuatro semanas cada trabajador afectado por la modificación trabajará tres de ellas, descansando la cuarta, en turnos de 8 horas diarias de presencia, 6 días a la semana, de lunes a sábado, en los siguientes horarios: Turno de noche: de 23,00 a 7,00 horas. Turno de mañana: de 7,00 a 15,00 horas. Turno de tarde: de 15,00 a 23,00 horas 2.  En el Centro de Trabajo de Burgos, para trabajadores cuya jornada se desarrolle habitualmente en régimen de turnos, será conforme al modelo de trabajo continuado a 4 ó 5 turnos. Quinto.–A cada trabajador afectado por la modificación se le abonarán las cantidades siguientes a valores de 2009: Por sábado, domingo y/o festivo trabajado: la cantidad establecida por el mismo concepto en el artículo 44º Gratificación por trabajo continuado en 4 ó 5 turnos. Por la modificación temporal de la jornada: 96,04 euros, percibiendo la parte proporcional en caso de fracción de mes. Las faltas al trabajo que no devengan la Gratificación por trabajo continuado en 4 ó 5 turnos no devengarán a su vez esta retribución. Esta cantidad se actualizará cada año en la misma proporción que el resto de conceptos salariales. ANEXO VIII Acta de paritaria sobre retribución variable por objetivos Según lo acordado en el artículo 42 del Convenio Colectivo, la retribución variable se establecerá en función de los siguientes indicadores: Porcentaje de beneficios sobre volumen de ventas. Ventas por empleado. Con carácter global para todo el personal, cada indicador conseguido permitirá el abono del 50% de la retribución total. Asimismo, el trabajador con un índice de ausencias al trabajo personal superior al 1% por los conceptos siguientes sólo devengará el 80% de la cantidad que le corresponda: Retrasos. Permisos retribuidos que no devengan complemento de productividad. Permisos no retribuidos. Incumplimiento de horario flexible. Paro laboral.

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(Hay que fijar el valor en cada uno de los indicadores.)

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 6272

Resolución de 24 de abril de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Plan de Igualdad de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Visto el texto del Plan de Igualdad de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (Código del acuerdo nº: 90100982112018), que fue suscrito con fecha 22 de diciembre de 2017, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación y de otra por el comité intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del citado Plan de Igualdad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 24 de abril de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda. Acta aprobación II Plan de Igualdad de Oportunidades Representantes de la dirección: D. Javier Gómez Díaz-Ufano. D. Miguel Brunete Bravo. D. Juan Carlos Corral Araujo. D. José Antonio Guarido Esteban.

Doña María José Arévalo Márquez. D. Alberto Díez Sanz. D. José Luis Martínez Andrés. D. Daniel Sierra Quiles. D. Juan Carlos Ibáñez González. D. Alejandro Rubio Tanarro. D. Pablo Rodríguez Sánchez. D. Miguel Ángel San Martín Alonso. D. Rafael Roldán Velasco. D. Rafael López Sáez. D. Roberto Carlos Navarrete Martín. D. Juan Carlos García Dueñas. D. Germán García González.

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Representantes de los trabajadores:

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En Madrid, a las 11 horas del día 22 de diciembre de 2017, se celebra la presente reunión extraordinaria figurando, de una parte, las personas designadas por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y, de otra, el Comité Intercentros del Comité de Empresa en representación de las/os trabajadoras/es a fin de suscribir el II Plan de Igualdad de Oportunidades, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 65 del XI Convenio Colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y TimbreReal Casa de la Moneda. El artículo 65 del XI Convenio Colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, publicado en el BOE de 28 de febrero de 2010 por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 21 de enero del mismo año, establece la voluntad de las partes de garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral de la empresa; todo ello de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Así mismo, dicho artículo establece la creación de una Comisión con el compromiso de elaborar el Plan de Igualdad de Oportunidades en la FNMT/RCM. Atendiendo a ese requerimiento la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda negoció con la Representación de los Trabajadores el Primer Plan de Igualdad, que fue publicado en el BOE de 20 de mayo de 2011, con una vigencia inicial de cuatro años y prórrogas posteriores hasta el 31 de diciembre de 2017. Con el fin de elaborar el II Plan de Igualdad de la FNMT-RCM, desde abril del año 2017 se mantuvieron diferentes reuniones de la Comisión de Igualdad, concluyendo el 21 de diciembre de 2017 con la firma del texto definitivo, cuya vigencia se establece para el periodo 2018-2021. Una vez elaborado el mencionado II Plan por la Comisión de Igualdad contemplada en el Art. 65, se somete el texto definitivo al criterio de la presente Comisión Negociadora, que ratifica y suscribe en su totalidad y adjunta a la presente acta, acordando remitirlo inicialmente a las Direcciones Generales de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de la Función Pública a efectos de informe favorable por la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), teniendo hasta ese momento la considerando de propuesta. A destacar en este sentido que no se incluye informe de impacto económico puesto que su aplicación y gestión no implicará coste adicional ya que se realizará con personal de la plantilla de la FNMT-RCM. Una vez recibido informe favorable de la CECIR, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 713/210, de 28 de mayo, se remitirá por medios electrónicos el II Plan de Igualdad a la Dirección General de Empleo (Ministerio de Empleo y Seguridad Social) a efectos de: •  Registro y depósito. •  Publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se enviará copia del II Plan a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y al Instituto de la Mujer (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) para su conocimiento. Sin más asuntos que tratar se levanta la reunión a las 12:00 horas, en el lugar y fecha antes citados.–Javier Gómez Díaz-Ufano.–Miguel Brunete Bravo.–Juan Carlos Corral Araujo.–José

Antonio Guarido Esteban.–María José Arévalo Márquez.–Alberto Díez Sanz.–José Luis Martínez Andrés.–Daniel Sierra Quiles.–Juan Carlos Ibáñez González.–Alejandro Rubio Tanarro.–Pablo Rodríguez Sánchez.–Miguel Ángel San Martín Alonso.–Rafael Roldán Velasco.–Rafael López Sáez.–Roberto Carlos Navarrete Martín.–Juan Carlos García Dueñas.–Germán García González.

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II Plan de Igualdad FNMT-RCM (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo) (Artículos 65 y 66 XI convenio colectivo) Vigencia: 2018 - 2021. 21 de diciembre de 2017 I. Introducción A.  Contexto y Antecedentes. La igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental en la Unión Europea, contemplado como tal a partir de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdan, el 1 de mayo de 1999 y tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, considerando que la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre ambos constituyen un objetivo de carácter transversal que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus Estados Miembros. En España, la Constitución de 1978 proclama en su artículo 14 el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo y en el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que esa igualdad sea real y efectiva. El pleno reconocimiento en España se produce con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que tiene como objetivo hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación laboral. En el ámbito laboral, la mencionada Ley Orgánica establece en su art. 45.1 que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades, debiendo adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que se deberán negociar y, en su caso, acordar con los Representantes Legales de los Trabajadores. En concreto, en el punto 2 del mismo artículo establece que las empresas con más de 250 personas de plantilla, las medidas de igualdad deben dirigirse a la elaboración de un Plan de Igualdad como conjunto ordenado de las mismas que será objeto de negociación tras un diagnóstico de la situación, incluyendo acciones para la consecución de objetivos, así como un sistema de seguimiento y evaluación. Atendiendo a ese requerimiento de la Ley Orgánica 3/2007, y de lo establecido en los artículos 65 y 66 del XI convenio colectivo, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda negoció con la Representación de los Trabajadores el Primer Plan de Igualdad, que fue publicado en el BOE de 20 de mayo de 2011, con una vigencia inicial de cuatro años y prórrogas posteriores hasta el 31 de diciembre de 2017. Con el fin de elaborar el II Plan de Igualdad de la FNMT-RCM, en abril del año 2017 se constituyó la correspondiente Comisión Negociadora y se mantuvieron diferentes reuniones en las que se analizaron las acciones que componían la plataforma conjunta inicial, para cuya determinación se tuvieron en cuenta: •  Los contenidos del Primer Plan de Igualdad, con la continuidad de aquellas medidas que no tienen caducidad por tratarse de tareas continuas. •  Conclusiones de los informes anuales de seguimiento del Primer Plan. •  Conclusiones de la encuesta de opinión realizada entre el personal de plantilla sobre materia de igualdad. •  Otras acciones alineadas con el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado, así como determinados planteamientos de ámbito laboral que se contemplan en el borrador del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (PEIO) 2018-2021. Con este planteamiento, el II Plan de Igualdad, negociado por la FNMT-RCM de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, mantiene como objetivo principal garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades y trato entre ambos sexos en el seno de la empresa y evitar cualquier tipo de discriminación laboral.

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Para hacer efectivo ese principio de igualdad se han adoptado un conjunto de medidas concretas, con responsables y fechas para su ejecución, y con un sistema de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados mediante indicadores. B. Definiciones. En orden a asegurar la aplicación efectiva del principio de igualdad y la ausencia de discriminación entre mujeres y hombres, la Comisión Negociadora del II Plan asume como propias las definiciones recogidas en la Ley Orgánica 3/2007 y otras de carácter legal: Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente la derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y del empleo público, se garantizará en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas. Promoción de la igualdad en la negociación colectiva. De acuerdo con lo establecido legalmente, mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres. Discriminación directa e indirecta. Se considerará discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Se considerará discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a otras personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. En cualquier caso, se considera discriminación toda orden de discriminar directa o indirectamente por razón de sexo.

Constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Se considerarán, en todo caso, discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

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Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

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El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo. Discriminación por embarazo o maternidad. Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o maternidad. Indemnidad frente a represalias. Se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recursos, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias. Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevengan la realización de conductas discriminatorias. Acciones positivas. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional a la igualdad, las personas físicas y jurídicas podrán adoptar medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto a los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. Tutela judicial efectiva. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. Derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Los derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal se reconocerán al personal de forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.

Como establece la Ley Orgánica 3/2007, el II Plan de Igualdad de la FNMT-RCM es el conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar las posibles discriminaciones existentes por razón de sexo. Por ello, es necesario valorar la implantación de medidas y acciones positivas, entendidas como los instrumentos necesarios para alcanzar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, tal y como establece la LOIEMH en su exposición de motivos. Tales medidas, por su carácter excepcional, solo pueden ser aplicables en tanto subsistan dichas situaciones de desequilibrio y, para respetar el derecho a la igualdad y no discriminación reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española, habrán de ser

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C.  Concepto y contenido de los planes de igualdad en las empresas.

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razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso, que no puede ser otro que el de superar las situaciones de desigualdad que se pretenda corregir con la aplicación de una acción positiva. El II Plan de Igualdad fija los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las prácticas a adoptar para su consecución y los sistemas de seguimiento y evaluación de indicadores y objetivos. D.  Ámbito de aplicación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 3/2007, el II Plan de Igualdad será de aplicación a la totalidad de la empresa, entendiendo por tal a las personas que prestan sus servicios en todos los centros de trabajo actuales o futuros de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, afectando, por consiguiente, a la totalidad de la plantilla. E. Vigencia. Si bien la consecución de los objetivos propuestos pueden darse de manera desigual, circunstancia derivada en parte por el calendario de aplicación de las medidas, en parte por la evolución de las mismas, se determina un plazo de vigencia de cuatro años, extendiéndose desde el día 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021. Acabado dicho plazo, si los objetivos no se hubieran conseguido o las medidas no se hubieran ejecutado en su totalidad, este II Plan de Igualdad se mantendrá vigente hasta que no se renueve o acuerde otro. En caso de considerarse necesario negociar otro plan de igualdad, el proceso se iniciará dentro de los tres meses anteriores a la finalización de la vigencia del presente. II. Diagnóstico La negociación del Primer Plan de Igualdad fue precedida por el análisis de la información y situación de la empresa en cuanto a:

Tras su análisis, si bien no se detectaron elementos de discriminación entre sexos se concluye, en líneas generales, que la presencia de mujeres históricamente era muy reducida (en torno al 18 % en aquel momento) y que poseían menos antigüedad que los hombres en la empresa. Asimismo, se detectaba que el envejecimiento de la plantilla era muy alto (48 años de media), y que no se conocía el nivel de formación por sexo; a su vez, la temporalidad era más alta entre la plantilla femenina y existía segregación ocupacional entre las mujeres tanto horizontal (concentración en ciertos grupos profesionales) como vertical (baja representación en puestos de responsabilidad y jefaturas). Para el II Plan de Igualdad, se ha tenido en cuenta como diagnóstico la información recogida en los informes anuales de seguimiento de Plan de Igualdad y la publicada en el Balance Social. En líneas generales, si bien la presencia de la mujer se ha incrementado hasta el 22%, resulta difícil acelerar la tendencia porque la plantilla de la empresa se

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1.  Distribución de la plantilla por sexos, antigüedad, edad, modalidad de contrato, departamentos, categorías profesional y niveles salariales. 2.  Normas y convenio colectivo. 3.  Selección y promoción. 4. Formación. 5.  Política salarial. 6.  Conciliación de vida laboral, familiar y personal. 7.  Absentismo y comunicación. 8.  Proyecto «Madrid Empresas y Conciliación». 9.  Salud laboral. 10.  Prevención del acoso sexual y por razón de sexo. 11.  Prevención del acoso moral.

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mantiene estable y los ingresos de personal fijo por procesos de selección externos son muy limitados y, además, no deben contemplar medidas que atenten contra los principios de igualdad, mérito y capacidad. Internamente, a través de la promoción interna, solo se producen movimientos que si generan incremento en un grupo o categoría profesional va en detrimento de otros/as; no obstante, a igualdad de condiciones se priorizará la contratación de personas del sexo que se encuentre menos representado en la categoría profesional de las vacantes a cubrir. Asimismo, se implementarán acciones positivas en los cursos a impartir para la cobertura de plazas. En cuanto al envejecimiento de la plantilla, con relación a 2011 se ha incrementado hasta los 50 años consecuencia de la estabilidad de la misma y el poco efecto positivo que genera la plantilla temporal, aunque la tendencia actual por este colectivo ha sido a la baja con relación a 2015. Sobre los niveles de formación, sí se dispone ya de una herramienta que permite desagregarla por sexo. Las áreas de actuación propuestas en el II Plan de Igualdad son las siguientes: 1.  2.  3.  4.  5.  6.  7.  8. 

Acciones de carácter general en el desarrollo laboral. Área de selección y promoción profesional. Área de formación. Área de política salarial. Área de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Área de Comunicación. Área de Sensibilización. Área de Salud Laboral.

Si bien en todas ellas se incorporan nuevas acciones, destacan las de Comunicación y Sensibilización como consecuencia de las conclusiones de la encuesta de opinión, y la generación del Área «Salud Laboral», incidiendo en procedimientos que ya existían (acoso sexual y por razón de sexo, acoso psicológico en el trabajo, etc.) y tratando como novedoso el tema de la violencia de género. También se plantea como acción a revisar el factor sexo en las evaluaciones de riesgo de los puestos de trabajo y en las pruebas prácticas de los procesos de selección. III.  Objetivos del plan

•  Conseguir procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la segregación vertical y horizontal y la utilización de lenguaje sexista. Con ello se pretende asegurar procedimientos de selección transparentes para el ingreso en la empresa mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos de cada puesto, relacionadas exclusivamente con la valoración de aptitudes y capacidad individuales. Para ello, las políticas de recursos humanos deberán garantizar el respeto del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo. •  Garantizar que las contrataciones no se basen en estereotipos acerca de aptitudes o características de las personas de determinados sexo, raza, edad, condición social, convicciones o ideales. •  Conseguir una representación equilibrada de las mujeres y hombres en el ámbito de la empresa: en grupos profesionales, ocupaciones y en la estructura directiva de la empresa. •  Conseguir el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación en la empresa, con el fin de promover el desarrollo de la carrera profesional y su adaptación a los requisitos de los puestos. •  Concienciar a la plantilla sobre la importancia de la formación para el desarrollo profesional.

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El II Plan de Igualdad de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda tiene entre sus objetivos principales:

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•  Realizar acciones formativas y de sensibilización sobre igualdad de trato y de oportunidades. •  Conseguir una mejor conciliación de la vida personal, laboral y familiar de hombres y mujeres realizando campañas de sensibilización para promover esta cultura y difusión de las medidas existentes. •  Integrar la perspectiva de género en todos los ámbitos de la empresa. •  Promover unas condiciones de trabajo y una política de empresa que eviten el acoso sexual y por razón de sexo. •  Considerar la perspectiva de género en la evaluación de riesgos laborales. •  Garantizar, difundir, aplicar y mejorar los derechos legalmente reconocidos a las personas víctimas de violencia de género, facilitando su continuidad laboral. IV.  Programación de las acciones Medidas a tomar

Responsable

Fecha prevista

Indicadores

Acciones generales 1

Revisar y modificar los textos del vigente convenio colectivo y el anexo I utilizando un lenguaje no sexista.

Comisión de Seguimiento y Próxima Comisión Negociadora negociación Convenio. Convenio.

Textos modificados.

2

Realizar una acción formativa a toda la plantilla sobre la igualdad de género.

Jefatura Servicio de Formación.

Número y % de hombres y mujeres que realizaron la acción formativa.

3

Dar a conocer el II Plan de Igualdad.

Comisión de Seguimiento y 2017. Dirección de Personal y R.L.

Publicaciones realizadas. Díptico realizado.

4

Realizar seguimiento composición Comisiones de Trabajo del convenio colectivo, Representación Sindical y Consejo de Administración para que se cumpla, en la medida de lo posible, el carácter paritario.

Comisión de Seguimiento.

Tarea continua.

Número de mujeres y hombres que las componen a final de cada año y % que representan.

5

Estudio Impacto de Género Becarios y alumnos en prácticas.

Dirección de Personal y R.L.

Final de cada año.

Informe realizado, que formará parte de informe anual de seguimiento del Plan de Igualdad.

2017 - 2018.

1

Disponer de información desagregada por sexo de los candidatos presentados a procesos de selección, tanto internos como externos.

Jefatura de Gestión de Personal. Jefatura de Personal de Burgos.

Tarea continua.

Para cada proceso de selección: *Número y porcentaje solicitudes recibidas. *Número y porcentaje de personas admitidas. *Número y porcentaje de personas aprobadas. *Número y porcentaje de personas aprobadas con plaza. *En todos los casos, información desagregada por sexo.

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Área de Selección y Promoción

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Medidas a tomar

Responsable

Fecha prevista

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Indicadores

2

Incluir en los avisos iniciales de todos los procesos de selección que la convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. En el caso de que alguna empresa externa colabore en la realización de las pruebas deberá certificar que dichas pruebas cumplen el principio de igualdad.

Jefatura de Gestión de Personal. Jefatura de Personal de Burgos.

Tarea continua.

Documentos de convocatoria de cada proceso y documento con el compromiso de la empresa externa que colabore en la selección.

3

En la solicitud de vocales que formarán parte de los Tribunales y Órganos de Selección se recordará la necesidad de fomentar la participación de la mujer en los mismos.

Jefatura Gestión de Personal. Jefatura de Personal de Burgos.

Tarea continua.

Por cada proceso de selección se indicará n° de mujeres y hombres que componen el tribunal.

4

Realizar el seguimiento de la aplicación e impacto de la acción positiva incluida en el artículo 14 del Convenio y en el anexo VI sobre bolsas de empleo: a igualdad de puntuación en las pruebas, se adjudica la plaza al sexo menos representado en la categoría profesional.

Jefatura Gestión de Personal. Jefatura de Personal de Burgos. Comisión de Seguimiento.

Tarea continua.

N. º de plazas asignadas aplicando el criterio de desempate.

5

Habilitar que las personas que se encuentren en situación de paternidad, maternidad, lactancia y excedencia por cuidado de familiares puedan participar en cursos de formación y procesos de selección en las mismas condiciones que lo harían si estuvieran trabajando.

Jefatura Gestión de Personal. Jefatura de Personal de Burgos. Jefatura Servicio de Formación.

Tarea continua.

Nº de personas de cada una de las situaciones que han participado por curso y proceso de selección, desagregadas por sexo.

6

Incluir la Ley de Igualdad y el II Plan de Igualdad como materia integrada en los programas de los concursos-oposición y procesos de selección, tanto internos como externos, con obligación de poner en todos los casos alguna pregunta.

Director de RR HH, a Tarea continua. través del Secretario de cada Tribunal y Órgano de Selección.

Acción implantada mediante su inclusión en acta de los concursos y procesos de selección. Documento anual del Director de RR HH acreditando que la acción se llevó a efecto en los términos previstos.

1

Publicitar las acciones formativas que Jefatura Servicio de se oferten al personal en los canales de Formación. información disponibles.

Tarea continua.

Acciones formativas publicadas (Formación transversal, AFIs, etc.).

2

Formar en tecnologías de la información.

Tarea continua.

Acciones formativas realizadas y número de asistentes desagregados por sexo.

Jefatura Servicio de Formación.

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Área de Formación

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Medidas a tomar

Responsable

Fecha prevista

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Indicadores

3

En los cursos previos a procesos de Comisión de Formación. selección que se convoquen sobre Jefatura Servicio de conocimientos necesarios para Formación. garantizar la cobertura de plazas, se facilitará la asistencia de las personas del sexo menos representado en la categoría a la que van dirigidos, reservándoles para ellas la mitad de las plazas y teniendo en cuenta que, de no cubrirse ese porcentaje, el curso se completará con las solicitudes existentes.

Tarea continua.

Cursos en los que se aplicó la acción, con indicación de participantes y sexo para el que se tuvo en cuenta la acción positiva.

4

Incluir un módulo en la formación obligatoria para el personal de nuevo ingreso, sobre el compromiso de la FNMT-RCM con la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.

Dirección de Personal y R.L. Jefatura Servicio de Formación.

2018. Tarea continua.

Módulo confeccionado, revisable anualmente, y número de personas a las que se les ha impartido a final de cada ejercicio desagregado por sexo.

5

Obtener anualmente datos de la asistencia a cursos de formación desagregados por sexo.

Jefatura de Servicio de Formación.

Cada año.

Información anual desagregada por sexo.

6

Curso básico en materia de igualdad para el personal que acceda a puestos de técnicos titulados, jefaturas y mandos.

Direcciones de cada departamento. Jefatura Gestión de Personal. Jefatura Servicio de Formación.

Tarea continua.

Personas que cada año realizaron el curso, desagregadas por grupo profesional y sexo.

Cada año.

Informe realizado.

Área de Política Salarial 1

Realizar anualmente análisis estadísticos sobre las retribuciones medias de mujeres y hombres, analizando retribuciones fijas y complementos salariales y desagregando los datos por grupos profesionales.

Jefatura Admón. de Personal Comisión de Seguimiento.

1

Publicitar las medidas de conciliación establecidas en la entidad, elaborando una Guía con la relación de medidas (permisos, excedencias, etc.) con indicación individual de su duración, forma de solicitarlas y documentos de justificación.

2

3

Dirección de Personal y R.L.

2018. Tarea continua.

Documento elaborado y publicado. Seguimiento estadístico anual desagregado por sexo por cada uno de los motivos de conciliación.

Facilitar en la medida de lo posible, Comisión Paritaria. previa justificación de la necesidad, la Comisión de Seguimiento. adaptación de la jornada, horario y turno a las personas que lo soliciten, por motivo de conciliación familiar.

Tarea continua.

Número de solicitudes presentadas y concedidas, desagregadas por sexo.

En situación de familias monoparentales facilitar el periodo de vacaciones a las personas en el mes que tengan asignado con sus hijos por acuerdo o decisión judicial.

Tarea continua.

Nº de solicitudes realizadas y concedidas, desagregadas por sexo.

Todas las Direcciones de los departamentos y servicios, a través de la Dirección de Personal y R.L.

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Área de conciliación de la vida laboral, familiar y personal

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Medidas a tomar

Responsable

Fecha prevista

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Indicadores

4

Mantener los derechos a beneficios Dirección de Personal y sociales (póliza sanitaria o ayuda por R.L. discapacidad), a los trabajadores/ trabajadoras que se encuentren en excedencia por cuidado de hijos u otros familiares y a quienes agoten el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal hasta que se produzca resolución del INSS sobre incapacidad permanente.

Tarea Continua.

N º de casos por cada una de las situaciones, desagregados por sexo.

5

Facilitar en la medida de lo posible las peticiones de disfrute de días de vacaciones en periodos no lectivos con motivo de atender el cuidado de los hijos e hijas menores de 14 años.

Todas las Direcciones de los departamentos y servicios, a través de la Dirección de Personal y R.L.

Tarea continua.

Nº de solicitudes realizadas y concedidas, desagregadas por sexo.

6

Fomentar las reuniones por videoconferencia a fin de facilitar la conciliación.

Dirección de RR.HH.

Tarea continua.

Documento anual elaborado fomentando la acción.

Área de Comunicación 1

Transmitir la información en materia de igualdad a través de los medios de comunicación de la empresa.

Comisión de Seguimiento y Tarea continua. Dirección de Personal y R.L.

Informativas publicada.

2

Realizar las gestiones oportunas para Comité de Dirección a que la FNMT-RCM se adhiera al Manual través de la Dirección de de uso de lenguaje no sexista elaborado RR HH. por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

2018.

Acuerdo formalizado y manual disponible y publicado.

3

Realizar campañas gráficas Dirección de RR HH, corporativas que promuevan la igualdad Marketing y Comisión de de trato y oportunidades, y un ambiente Seguimiento. laboral libre de acoso (carteles, folletos informativos, enlaces con otros Organismos, etc.).

Tarea continua.

Campañas anuales realizadas.

4

Crear en la intranet un espacio virtual Dirección de Recursos específico para los temas de Igualdad y Humanos y Dirección de prevención del acoso, difusión de Sistemas de Información. campañas, etc.

2017- 2018.

Espacio específico creado.

1

Colaborar con las Administraciones Públicas publicitando en los centros de trabajo las campañas institucionales relacionadas con la igualdad.

Comisión de Seguimiento y Tarea continua. Dirección de Personal y R. L.

Campañas publicadas.

2

Realizar campañas de sensibilización sobre la violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo dirigidas a toda la plantilla.

Comisión de Seguimiento y Tarea continua. Dirección de Personal y R. L.

Campañas realizadas.

3

Realizar campañas de sensibilización sobre la corresponsabilidad en las tareas y cuidados familiares.

Comisión de Seguimiento y Tarea continua. Dirección de Personal y R. L.

Campañas realizadas.

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Área de Sensibilización

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Medidas a tomar

4

Responsable

Fecha prevista

Incluir en los pliegos de los Todos los Departamentos y Tarea continua. procedimientos de contratación Servicios. cláusulas que otorguen preferencia a las empresas que en el momento de presentar su oferta acrediten mediante declaración responsable tener adoptadas medidas dirigidas al fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.

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Indicadores

Servicios externos contratados a cuya entidad adjudicataria se le ha aplicado este criterio de desempate.

Área de Salud Laboral 1

Realizar dípticos informativos para su distribución entre la plantilla, y su publicación en la intranet, de los protocolos de actuación en casos de acoso sexual y por razón de sexo.

Jefatura Servicio Prevención y Comisión de Seguimiento.

2018.

Dípticos distribuidos y publicados en la intranet.

2

Realizar campañas informativas y de Jefatura Servicio sensibilización, en cumplimiento de lo Prevención y Comisión de establecido en el art. 48 de la LOIMH, Seguimiento. para promover una política de no acoso en la empresa.

2019.

Campañas realizadas.

3

Elaborar protocolo de actuación frente a Jefatura Servicio de la violencia de género. Prevención.

2018.

Documento elaborado y publicado en Platón e intranet.

4

Realizar las gestiones oportunas con el Comité de Dirección a Ministerio correspondiente para que la través de la Dirección de FNMT-RCM se adscriba al RR HH. procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género publicado mediante resolución de 25 de noviembre de 2015. También debe gestionarse acuerdo para que, de resultar necesario, sea posible su traslado, con carácter fijo o temporal, a otros centros de trabajo del Sector Público Estatal.

2018.

Acuerdo formalizado.

5

Facilitar atención psicológica Comisión de Seguimiento y Tarea continua. especializada a las víctimas de violencia Dirección de Personal y de género y en su jornada laboral R.L. mediante permisos retribuidos.

Número de casos que han precisado atención en el año.

6

Tener en cuenta el factor sexo y las Jefatura Servicio de patologías más comunes en cada uno Prevención. de ellos a la hora de realizar las Órganos de Selección. evaluaciones de riesgos de los puestos de trabajo, así como en las pruebas prácticas de los concursos/procesos de selección.

Número de evaluaciones de riesgo en las que se ha tenido en cuenta.

Tarea continua.

El artículo 46 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres establece que los Planes de Igualdad fijarán además de los objetivos a alcanzar y las estrategias a adoptar, el establecimiento de sistemas de seguimiento y evaluación de las acciones y objetivos. Esta fase de seguimiento y evaluación permitirá conocer el desarrollo del Plan y los resultados que se alcancen en las diferentes áreas de actuación durante y después de su desarrollo e implementación. La misma se realizará de forma programada regularmente y facilitará información sobre posibles necesidades u obstáculos surgidos en su ejecución.

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V.  Seguimiento y evaluación

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A. Constitución. Las partes firmantes del presente II Plan de Igualdad acuerdan crear una Comisión de Seguimiento para interpretar el contenido del Plan y evaluar el grado de cumplimiento del mismo, de los objetivos marcados y de las acciones programadas. Esta Comisión se constituirá al mes siguiente de la aprobación del presente Plan. B. Composición. La Comisión de Seguimiento estará compuesta con carácter paritario por representantes de la entidad y representantes de las organizaciones sindicales firmantes del Plan, concretamente cinco representantes de la parte empresarial y cinco representantes de la parte sindical, los cuales serán designados por cada una dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del Plan; una de las personas designada por la empresa actuará como responsable coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. C. Funciones. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones: •  Conocimiento y resolución de conflictos derivados de la aplicación e interpretación del Plan. •  Seguimiento del cumplimiento de las medidas previstas en el Plan de Igualdad. •  Participación y asesoramiento en la forma de adopción de las medidas. •  Evaluación de las diferentes medidas realizadas. •  Elaboración de un informe anual donde se refleje el avance respecto a los objetivos de igualdad fijados. •  Proposición de medidas correctoras para el mejor cumplimiento de los objetivos a la vista de la efectividad de las medidas concretas adoptadas. El informe anual deberá recoger información sobre: •  Los resultados obtenidos con la ejecución del Plan. •  El grado de cumplimiento de las medidas. •  Las conclusiones y reflexiones obtenidas tras el análisis de los datos de seguimiento. •  La identificación de posibles acciones futuras. Al finalizar la vigencia del Plan, realizará un informe final del II Plan de Igualdad (20182021) que tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento será necesaria la disposición, por parte de la empresa, de la información estadística, diferenciada por sexos y centro de trabajo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una de las medidas con la periodicidad correspondiente. Asimismo, esta Comisión de Seguimiento, podrá recabar información de cuantas comisiones de trabajo existen o puedan constituirse, así como de los distintos departamentos.

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•  Grado de cumplimiento de los objetivos del Plan. •  Nivel de corrección de las desigualdades detectadas en los diagnósticos. •  Grado de consecución de los resultados esperados. •  Nivel de desarrollo de las medidas emprendidas. •  Grado de dificultad encontrado/percibido en el desarrollo de las acciones. •  Tipo de dificultades y soluciones emprendidas. •  Cambios producidos en las medidas y desarrollo del Plan atendiendo a su flexibilidad. •  Grado de acercamiento a la igualdad de oportunidades en la empresa. •  Reducción de desequilibrios en la presencia y participación de mujeres y hombres.

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De acuerdo con los resultados de la evaluación realizada, la Comisión de Seguimiento formulará las propuestas de mejora que considere oportunas y los cambios que deban incorporarse al Plan. D. Funcionamiento.

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La Comisión de Seguimiento se reunirá semestralmente con carácter ordinario, así como en reuniones extraordinarias cuando lo pacten ambas partes, previa comunicación escrita al efecto, indicando los puntos a tratar en el orden del día.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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(F.N.M.T.-R.C.M.)

MARZO 2017

TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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BLOQUE I. CONCEPTOS GENERALES ....................................................................... 10  MÓDULO 1. EL TRABAJO Y LA SALUD. FACTORES DE RIESGO ............................. 11  UNIDAD 1. CONCEPTOS BÁSICOS.............................................................................. 11  1.1. Introducción ............................................................................................................. 12  1.2. Condiciones de trabajo ............................................................................................ 13  1.3 Definición de Riesgo Profesional .............................................................................. 15  1.4 Clasificación de los riesgos profesionales. ............................................................... 16  MÓDULO 2. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO ....................................................... 24  UNIDAD 1 ....................................................................................................................... 24  1.1. Accidente de trabajo ................................................................................................ 25  1.2. Enfermedades profesionales. .................................................................................. 27  1.3. Otras patologías derivadas del trabajo .................................................................... 29  MÓDULO 3. MARCO NORMATIVO BÁSICO. DERECHOS Y DEBERES ..................... 30  UNIDAD 1. MARCO LEGAL ........................................................................................... 30  1.1. Introducción ............................................................................................................. 31  1.2. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ....... 34  1.3. Servicios de Prevención .......................................................................................... 40  1.4. Consulta y participación de los trabajadores. Aplicación en la FNMT-RCM. ........... 41  1.5. Responsabilidades y sanciones. .............................................................................. 44  1.6. Integración de la Actividad Preventiva. El Plan de Prevención de la FNMT-RCM. .. 45  1.7. Sistema de Gestión de la F.N.M.T. .......................................................................... 48  1.8. Coordinación de Actividades Empresariales ............................................................ 48  MÓDULO 4. ELEMENTOS BÁSICOS DE LA PREVENCION ........................................ 51  UNIDAD 1. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO PREVENTIVO: RUTINAS BÁSICAS ...... 51  1.1. Introducción ............................................................................................................. 52  1.2. Objetivos de un Sistema de Gestión de Prevención ................................................ 52  1.3. Elementos básicos de un Sistema de Gestión de Prevención ................................. 53  1.4. Situación en la FNMT-RCM ..................................................................................... 56  UNIDAD 2. DOCUMENTACION ..................................................................................... 57  TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 2.1. Importancia de la documentación en la prevención de riesgos laborales. ............... 58  2.2. Mantenimiento de la documentación ...................................................................... 59  2.3. Documentación en la F.N.M.T.- R.C.M. ................................................................... 59  UNIDAD 3. ORGANISMOS PUBLICOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ............................................................................................... 61  3.1. Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. ............. 62  3.2. Organismos Nacionales ........................................................................................... 62  3.3. Organismos Internacionales .................................................................................... 64  MÓDULO 5. PRIMEROS AUXILIOS............................................................................... 65  UNIDAD 1. CONCEPTOS BÁSICOS DE PRIMEROS AUXILIOS .................................. 65  1.1. Conceptos básicos de primeros auxilios .................................................................. 66  1.2. Actuación del socorrista. Código PAS. .................................................................... 66  1.3. Apertura de las vías aéreas. .................................................................................... 68  1.4. Técnicas para colocar a la víctima en posición de seguridad. ................................. 69  1.5. Técnica del boca a boca. ......................................................................................... 69  1.6. Técnica del boca - nariz. .......................................................................................... 69  1.7. Técnica del masaje cardiaco. .................................................................................. 70  1.8. Botiquín.................................................................................................................... 71  UNIDAD 2. DAÑOS Y ACTUACIONES .......................................................................... 72  2.1. Electrocuciones. ...................................................................................................... 73  2.2. Pérdida de conocimiento. Lipotimias. ...................................................................... 74  2.3. Hemorragias. ........................................................................................................... 75  2.4. Quemaduras. ........................................................................................................... 76  2.5. Fracturas. ................................................................................................................. 77  2.6. Cuerpos extraños..................................................................................................... 78  2.7. Heridas. ................................................................................................................... 80  2.8. Intoxicaciones. ......................................................................................................... 81  2.9. Amputaciones. ......................................................................................................... 82  UNIDAD 3. LOS PRIMEROS AUXILIOS EN LA F.N.M.T.-R.C.M. .................................. 83  3.1. Los primeros auxilios en la F.N.M.T.-R.C.M. ........................................................... 84  MÓDULO 6. RIESGOS PSICOSOCIALES ..................................................................... 87 

TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención UNIDAD 1. FACTORES PSICOSOCIALES.................................................................... 87  1.1. Conceptos básicos................................................................................................... 88  1.2. Los Factores Psicosociales en la F.N.M.T. .............................................................. 90  MÓDULO 7. EL CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES ........................ 94  UNIDAD 1. LA VIGILANCIA DE LA SALUD ................................................................... 94  1.1. La vigilancia de la salud ........................................................................................... 95  UNIDAD 2. RECONOCIMIENTOS MÉDICOS ................................................................ 96  2.1. Reconocimientos médicos ....................................................................................... 97  BLOQUE II.

RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCIÓN ...................................... 100 

MÓDULO 8. RIESGOS LIGADOS A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD .............. 101  UNIDAD 1. LUGARES DE TRABAJO........................................................................... 101  1.1. Introducción ........................................................................................................... 102  1.2. Seguridad estructural. ............................................................................................ 103  1.3. Espacios de trabajo y zonas peligrosas ................................................................. 103  1.4. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas. ....................................................... 104  1.5. Tabiques, ventanas y vanos. ................................................................................. 105  1.6. Vías de circulación. ................................................................................................ 106  1.7. Puertas y portones. ................................................................................................ 107  1.8. Rampas, escaleras fijas y de servicio. ................................................................... 108  1.9. Escalas fijas. .......................................................................................................... 109  1.10. Vías y salidas de evacuación. .............................................................................. 110  1.11. Condiciones de protección contra incendios. ....................................................... 111  1.12. Instalación eléctrica. ............................................................................................ 112  1.13. Minusválidos. ....................................................................................................... 112  1.14. Orden, limpieza y mantenimiento......................................................................... 112  1.15. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo. ............................................ 113  1.16. Iluminación de los lugares de trabajo................................................................... 114  1.17. Servicios higiénicos y locales de descanso. ........................................................ 116  1.18. Material y locales de primeros auxilios. ............................................................... 118  UNIDAD 2. MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO. CONCEPTOS GENERALES .... 119  2.1. Introducción ........................................................................................................... 120  TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 2.2. Seguridad en el diseño .......................................................................................... 121  2.3. Instalación de la máquina ...................................................................................... 122  2.4. Mantenimiento ....................................................................................................... 122  2.5. Manual de instrucciones de las máquinas ............................................................. 123  2.6. Utilización adecuada .............................................................................................. 123  2.7. Elementos de los equipos de trabajo que presentan riesgos................................. 123  2.8. Principios de protección de máquinas ................................................................... 124  2.9. Sistemas de accionamiento ................................................................................... 126  2.10. Otras disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo ....................... 127  2.11. Disposiciones mínimas adicionales a los equipos de trabajo móviles. ................ 129  2.12. Disposiciones mínimas para equipos de trabajo de elevación de cargas. ........... 131  UNIDAD 3. HERRAMIENTAS DE MANO ..................................................................... 132  3.1. Introducción. .......................................................................................................... 133  3.2. Riesgos, causas y medidas preventivas generales. .............................................. 133  UNIDAD 4. EQUIPOS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE DE CARGAS..................... 134  4.1. Introducción. .......................................................................................................... 135  4.2. Puente-grúa. .......................................................................................................... 135  4.3. Carretilla elevadora ................................................................................................ 139  4.4. Transpaleta ............................................................................................................ 145  UNIDAD 5. ESCALERAS DE MANO ............................................................................ 147  5.1. Introducción. .......................................................................................................... 148  5.2. Riesgos principales. ............................................................................................... 148  5.3. Medidas preventivas .............................................................................................. 149  UNIDAD 6. ANDAMIOS ................................................................................................ 152  6.1. Introducción. .......................................................................................................... 153  6.2. Riesgos principales. ............................................................................................... 153  6.3. Medidas preventivas .............................................................................................. 153  UNIDAD 7. APARATOS A PRESIÓN ........................................................................... 155  7.1. Introducción. .......................................................................................................... 156  7.2. Medidas preventivas generales. ............................................................................ 156  UNIDAD 8. RIESGOS EN TRABAJOS CON SOLDADURA ......................................... 157  8.1. Introducción. .......................................................................................................... 158  8.2. Soldadura eléctrica. ............................................................................................... 158  TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 8.3. Soldadura oxiacetilénica / oxicorte......................................................................... 160  UNIDAD 9. ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS ................................................................... 167  9.1. Definición. .............................................................................................................. 168  9.2. Evaluación de los riesgos de explosión. ................................................................ 169  9.3. Documento de protección contra explosiones. ...................................................... 169  9.4. Medidas preventivas. ............................................................................................. 169  9.5. Trabajos en espacios confinados........................................................................... 171  UNIDAD 10. RIESGOS ELÉCTRICOS ......................................................................... 173  10.1. Introducción. ........................................................................................................ 174  10.2. Legislación aplicable. ........................................................................................... 174  10.3. Conceptos fundamentales de electricidad. .......................................................... 174  10.4. Definiciones. ........................................................................................................ 175  10.5. Efectos de la corriente eléctrica sobre el ser humano. ........................................ 176  10.6. Protección frente a contactos eléctricos directos. ................................................ 179  10.7. Protección frente a contactos eléctricos indirectos. ............................................. 180  10.8. Medidas Preventivas generales para trabajos en instalaciones eléctricas. ......... 181  UNIDAD 11. RIESGO DE INCENDIO ........................................................................... 186  11.1. Introducción. ........................................................................................................ 187  11.2. Química del fuego. ............................................................................................... 187  11.3. Triángulo del fuego. Tetraedro del fuego ............................................................. 187  11.4. Tipos de fuego. .................................................................................................... 188  11.5. Prevención de incendios. ..................................................................................... 189  11.6. Protección contra incendios. ................................................................................ 191  11.7. Extinción. ............................................................................................................. 191  11.8. Agentes extintores. .............................................................................................. 192  11.9. Extintores portátiles. ............................................................................................ 196  11.10. Otros equipos extintores. ................................................................................... 197  11.11. Actuación en caso de incendio. ......................................................................... 198  11.12. Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. ...................................................................................................................................... 198  11.13. Planes de emergencia ....................................................................................... 199  11.14. Plan de Autoprotección de la F.N.M.T.-R.C.M. .................................................. 202  UNIDAD 12. SEÑALIZACIÓN ....................................................................................... 203  TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 12.1. Introducción. ........................................................................................................ 204  12.2. Criterios para el empleo de la señalización. ........................................................ 204  12.3. Principios básicos de la señalización. .................................................................. 205  12.4. Clases de señalización. ....................................................................................... 205  12.5. Disposiciones mínimas de carácter general. ....................................................... 205  12.6. Señalización óptica. ............................................................................................. 206  12.6.1. Señales en forma de panel. .............................................................................. 207  12.6.2. Tipos de señales. .............................................................................................. 207  12.7. Señales luminosas y acústicas. ........................................................................... 209  12.8. Comunicaciones verbales. ................................................................................... 211  12.9. Señales gestuales................................................................................................ 211  12.10. Disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones. ............................. 212  12.11. Señalización olfativa. ......................................................................................... 213  12.12. Señalización táctil. ............................................................................................. 213  12.13. Señalización gustativa. ...................................................................................... 213  MÓDULO 9. RIESGOS LIGADOS A LAS CONDICIONES AMBIENTALES: FACTORES HIGIÉNICOS ................................................................................................................. 214  UNIDAD 1. AGENTES QUÍMICOS ............................................................................... 214  1.1. Introducción. .......................................................................................................... 215  1.2. Clasificación de los contaminantes químicos. ........................................................ 216  1.3. Vías de entrada de los contaminantes químicos. .................................................. 217  1.4. Principios generales para la prevención de los riesgos por agentes químicos ...... 218  1.5. Medidas específicas de prevención y protección ................................................... 218  1.6. Ficha de Datos de Seguridad ................................................................................ 219  1.7. Envasado de los productos químicos .................................................................... 221  1.8. Etiquetado de los productos químicos ................................................................... 221  1.9. Pictogramas, Indicaciones de Peligro, Consejos de Prudencia. ............................ 223  UNIDAD 2. AGENTES FÍSICOS ................................................................................... 226  2.1. Introducción. .......................................................................................................... 227  2.2. Ruido. .................................................................................................................... 227  2.2.1. Efectos del ruido. ................................................................................................ 227  2.2.2. Factores de riesgo. ............................................................................................. 228  TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 2.2.3. Tipos de ruido. .................................................................................................... 228  2.2.4. Legislación aplicable. .......................................................................................... 229  2.2.5. Medidas preventivas. .......................................................................................... 229  2.2.6. Acciones preventivas según los niveles de exposición. ...................................... 230  2.3. Vibraciones. ........................................................................................................... 231  2.3.1. Definiciones. ....................................................................................................... 231  2.3.2. Tipos y efectos. ................................................................................................... 231  2.3.3. Medidas preventivas. .......................................................................................... 232  2.4. Radiaciones. .......................................................................................................... 232  2.4.1. Tipos de radiaciones. .......................................................................................... 232  2.4.2. Medidas preventivas. .......................................................................................... 233  2.5. Temperatura. ......................................................................................................... 236  2.5.1. Transferencia de calor entre el hombre y el medio ambiente. ............................ 236  2.5.2. Efectos de las temperaturas extremas sobre el organismo. ............................... 237  2.5.3. Variables que definen el ambiente térmico. ........................................................ 238  2.5.4. Medidas preventivas. .......................................................................................... 239  2.6. Iluminación. ............................................................................................................ 239  UNIDAD 3. AGENTES BIOLÓGICOS........................................................................... 240  3.1. Introducción. .......................................................................................................... 241  3.2. Definiciones. .......................................................................................................... 242  3.3. Clasificación de agentes biológicos. ...................................................................... 242  3.4. Medidas preventivas. ............................................................................................. 243  3.5. Medidas higiénicas. ............................................................................................... 244  MÓDULO 10. RIESGOS DERIVADOS DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO. CARGA FÍSICA Y MENTAL .......................................................................................... 246  UNIDAD 1. CARGA FÍSICA. MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS ....................... 248  1.1. Introducción. .......................................................................................................... 249  1.2. Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. .................................... 249  1.3. Factores de riesgo durante la manipulación manual de cargas. ............................ 250  1.4. Método para levantar una carga. ........................................................................... 251  UNIDAD 2. CARGA FÍSICA. MOVIMIENTOS REPETITIVOS ...................................... 253  2.1. Definición. .............................................................................................................. 254  TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 2.2. Factores de riesgo. ................................................................................................ 254  2.3. Medidas preventivas. ............................................................................................. 255  UNIDAD 3. CARGA FÍSICA. POSTURAS FORZADAS ................................................ 256  3.1. Introducción. .......................................................................................................... 257  3.2. Medidas preventivas. ............................................................................................. 257  UNIDAD 4. CARGA MENTAL. ...................................................................................... 261  4.1. Introducción. .......................................................................................................... 262  4.2. Medidas preventivas. ............................................................................................. 262  MÓDULO 11. SISTEMAS ELEMENTALES DE CONTROL DE RIESGOS. PROTECCIÓN INDIVIDUAL .................................................................................................................. 264  UNIDAD 1. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL ............................................... 264  1.1. Introducción. .......................................................................................................... 265  1.2. Definición de «Equipo de Protección Individual» ................................................... 266  1.3. Elección de los Equipos de Protección Individual. ................................................. 266  1.4. Uso de los Equipos de Protección Individual. ........................................................ 267  1.5. Tipos de Equipos de Protección Individual. ........................................................... 268  MÓDULO 12. TRABAJOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS ........ 271  UNIDAD 1. TRABAJOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS ............ 271  1.1. Introducción. .......................................................................................................... 272  1.2. Definiciones. .......................................................................................................... 272  1.3. Factores de riesgo. ................................................................................................ 273  1.4. Medidas preventivas. ............................................................................................. 273 

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BLOQUE I. CONCEPTOS GENERALES

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MÓDULO 1. EL TRABAJO Y LA SALUD. FACTORES DE RIESGO

UNIDAD 1. CONCEPTOS BÁSICOS

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1.1. Introducción Para cubrir sus necesidades básicas el hombre recurre al elemento con el que está habitualmente en contacto: la Naturaleza. Esta nos ofrece un medio ambiente del que podemos obtener recursos de todo tipo. Sin embargo, no todos ellos son aprovechables directamente en su estado natural y es necesario recogerlos, transformarlos, modificarlos o adaptarlos a nuestras necesidades. Este proceso que el hombre realiza desde su aparición en la tierra se conoce como trabajo. El concepto de trabajo ha evolucionado considerablemente a lo largo de la historia ya que el ser humano ha ido demandando cada vez productos y servicios más elaborados y complejos. Para ello ha tenido que inventar máquinas y herramientas, ha utilizado nuevas formas de energía, ha desarrollado procesos de trabajo diferentes, etc. Pero esta evolución de los métodos de trabajo ha ido creando un ambiente laboral que, cuando no está convenientemente controlado, puede volverse contra él amenazando su integridad física y psíquica, pudiendo provocar diversas alteraciones de su salud. Si unimos ambos conceptos, trabajo y salud, obtenemos el término salud laboral: Bienestar físico, psíquico y social que tiene una persona considerada como trabajador.

SALUD LABORAL

Este estado de bienestar puede resultar afectado por las diferentes condiciones o factores de riesgo existentes en los ambientes laborales, provocando alteraciones de tipo orgánico (accidentes de trabajo, enfermedades profesionales), psíquico (estrés, carga mental) o sociales (insatisfacción, desarraigo).

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1.2. Condiciones de trabajo Se define CONDICIÓN DE TRABAJO como cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Una de las características más significativas de las condiciones de trabajo es que varían tremendamente según la actividad que consideremos. A partir de la definición de condiciones de trabajo lo podemos considerar subdividido en:   

AMBIENTE ORGANICO AMBIENTE PSIQUICO AMBIENTE SOCIAL

CONDICIONES DE TRABAJO

Ambiente Orgánico

Factores mecánicos Factores físicos

Ambiente Psíquico

Ambiente Social

Factores internos

Factores externos

Factores biológicos

Factores químicos

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención AMBIENTE ORGÁNICO Constituido por aquellos factores ambientales que pueden alterar la salud física y orgánica del trabajador, comprendiendo: 

Factores mecánicos: locales, instalaciones, maquinaria, equipos, distintos tipos de energía, herramientas, cargas, presiones, vehículos de transporte, etc.



Factores físicos: condiciones de temperatura, grado de humedad, ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes, iluminación, presión atmosférica, etc.



Factores químicos: contaminantes sólidos (polvo, fibras, aerosoles de sólidos, humos, etc.), contaminantes líquidos (nieblas, aerosoles de líquidos, disolventes, plaguicidas, aceites, etc.) y contaminantes gaseosos (vapores orgánicos, gases tóxicos, etc.).



Factores biológicos: protozoos, virus, bacterias, microorganismos, parásitos, hongos, etc.

AMBIENTE PSÍQUICO Son consecuencia de la aplicación de nuevos procedimientos y sistemas organizativos de trabajo derivados del desarrollo tecnológico (monotonía, automatización, trabajos repetitivos, cadenas de montaje, carga mental, etc.) que crean en el trabajador problemas de inadaptación, insatisfacción laboral, estrés, depresiones, falta de motivación, angustia, etc. AMBIENTE SOCIAL Son consecuencia de las relaciones sociales que el individuo trabajador adquiere en su contacto con sus semejantes. Podríamos dividirlas en internas y externas: 

Internas: se adquieren dentro del ámbito de la empresa, apareciendo factores tan importantes como el trato con los compañeros, las comunicaciones interdepartamentales, los estilos de mando, la participación en la consecución de los objetivos de la empresa, el sistema de incentivos, la remuneración, el reconocimiento de las aportaciones personales, la seguridad en el empleo, etc.



Externas: aparecen en la relación del trabajador en su relación con el medio externo a su empresa. Aquí podemos considerar factores como la situación política, económica y social del país, la conflictividad laboral, las costumbres, el nivel de vida, los medios de comunicación, los acontecimientos culturales y deportivos, problemas de droga y alcohol, etc.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 1.3 Definición de Riesgo Profesional Todos tenemos una idea intuitiva de conceptos como peligro de accidente, riesgo profesional o daño para la salud de los trabajadores. Sin embargo, antes de avanzar en el contenido de este tema, conviene clarificar estos conceptos tan importantes en la terminología preventiva.

Peligro de Accidente

Es cualquier fuente o situación con capacidad de producir un determinado daño. Éstos pueden ser lesiones, daños a la propiedad, daños al medioambiente o una combinación

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Riesgo Profesional

Daños Derivados del Trabajo

Será la materialización de un determinado peligro que está presente en el medio laboral

Son el conjunto de enfermedades, patologías o lesiones sufridas por los trabajadores con motivo u ocasión del trabajo

Ej: - Riesgo de caída de altura - Atrapamiento por máquinas, - Quemaduras de la piel por un ácido - Atropello de una carretilla elevadora

El daño es la consecuencia final y no deseada de un riesgo. Los daños profesionales pueden ser de diversos tipos: - Traumatismos - Quemaduras, - Amputaciones - Daños músculoesqueléticos - Afecciones pulmonares - Estrés - Fatiga mental - Etc….

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1.4 Clasificación de los riesgos profesionales.

Riesgos ligados a las condiciones de trabajo Los riesgos profesionales los podemos clasificar en los siguientes grupos

Riesgos higiénicos

Riesgos derivados de las características del trabajo

Riesgos derivados de la organización del trabajo Riesgos ligados a las CONDICIONES DE TRABAJO

Factores de tipo mecánico

- Golpes - Atrapamientos - Proyecciones

Se incluyen en este grupo todos los riesgos profesionales que tienen su origen en las condiciones materiales en las que se desarrolla un determinado trabajo.

Factores de tipo energético

- Electricidad - Calor

Factores de tipo químico

- Productos tóxicos - Productos cáusticos - Productos nocivos

Factores de tipo funcional

- Sobreesfuerzos

Los daños producidos en los trabajadores por este grupo de riesgos se denominan ACCIDENTES DE TRABAJO que pueden manifestarse en forma de fracturas, quemaduras, cortes, amputaciones, etc.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención Riesgos HIGIÉNICOS Contaminantes de tipo físico

Los riesgos profesionales originados por el medio ambiente que rodea al trabajador se denominan riesgos higiénicos

Los potenciales daños producidos a los trabajadores por los riesgos higiénicos se denominan ENFERMEDADES PROFESIONALES. Por ejemplo podemos citar la silicosis, la neumoconiosis o la sordera profesional (hipoacusia).

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Contaminantes de tipo químico

Contaminantes de tipo biológico

Ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes (Rayos X, radiaciones nucleares, etc.), radiaciones no ionizantes (rayos infrarrojo y ultravioleta, microondas, láser, etc.), condiciones termohigrométricas, iluminación, etc.)

Son materias inertes presentes en el ambiente en forma de gases, vapores, nieblas, humos, polvos, aerosoles, etc.

Constituidos por microorganismos ambientales tales como bacterias, virus, microorganismos, hongos, protozoos, etc.

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Riesgos derivados de las CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO

Postura

Esfuerzo

A veces las características propias de una determinada tarea o actividad laboral requieren del trabajador unas exigencias de tipo físico y/o mental superiores a su resistencia, pudiendo alterar de una u otra forma su salud

Movimientos repetitivos Manipulación manual de cargas

Ritmo de trabajo

Nivel de atención requerido Pueden generar FATIGA FÍSICA y/o MENTAL y algunas ENFERMEDADES PROFESIONALES

Riesgos derivados de la ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Tipo de tareas a realizar Asignación de trabajos

Se incluyen en este grupo una serie de riesgos dependientes de factores organizativos

Grado de formación requerido Relaciones jerárquicas de la empresa Sistemas de comunicación

Pueden generar INSATISFACCIÓN LABORAL, ESTRÉS o DEPRESIÓN

Incentivos

Sistemas de participación

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 1.5 Actuación técnica frente a los riesgos profesionales. La PREVENCIÓN es la forma ideal de actuación ya que elimina o disminuye el riesgo antes de que incida negativamente sobre la persona. Existen varias disciplinas de prevención que trabajan para evitar el daño a la salud de los trabajadores. Estas disciplinas son las siguientes: Disciplinas Técnicas

Seguridad en el Trabajo

Higiene Industrial

Ergonomía

Psicosociología

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Técnica preventiva que estudia, analiza y controla los riesgos ligados a las condiciones de trabajo generadoras de los accidentes de trabajo

Ejemplos: lucha contra el fuego, diseño de protecciones adecuadas para las máquinas, el desarrollo de dispositivos que eviten la electrocución del trabajador, etc…

Es una técnica preventiva que actúa identificando, cuantificando, valorando y corrigiendo los riesgos derivados de la exposición a contaminantes de tipo físico, químico y biológico presentes en el medio ambiente de trabajo, y que son los responsables de la aparición de las enfermedades profesionales. Técnica preventiva que estudia la adaptación del trabajo a la persona, se diseñe, se proyecte y organice de forma que se eliminen o minimicen los efectos negativos de una concepción errónea de los puestos de trabajo.

La ergonomía diseña máquinas, herramientas e instrumentos que faciliten su labor al trabajador; estudia los movimientos requeridos y propone medidas para adaptar el puesto a la persona y no la persona al puesto.

Técnica preventiva que actúa sobre los factores organizativos del trabajo intentando evitar y tratando de corregir los problemas psicológicos y sociales de los trabajadores.

Las herramientas básicas de la Psicosociología son la estimulación, la motivación, la participación y la integración de los trabajadores en la todos los aspectos sociales y humanos de la empresa.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención La Ergonomía y la Psicosociología son técnicas que tratan aspectos que pueden estar interrelacionados, por lo se la trata como a una disciplina unificada, con lo que tendríamos el siguiente cuadro de Técnicas Preventivas:

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DISCIPLINAS TÉCNICAS

Ergonomía y Psicosociología

Higiene Industrial

Seguridad en el Trabajo

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Medicina del Trabajo

Reconocimientos Médicos Preventivos

Es una técnica habitual que sirve para controlar el estado de salud de un colectivo de trabajadores a fin de detectar precozmente las alteraciones que se producen en su salud a consecuencia del trabajo que desarrollan.

Tratamientos Médicos Preventivos

Es una técnica que se utiliza para potenciar la salud de determinados colectivos de trabajadores frente a ciertos agresivos ambientales (tratamientos vitamínicos, dietas alimenticias, vacunaciones, etc.).

Orientación Profesional Médica

Es una técnica que permite adaptar las características de la persona a las del trabajo que va a realizar, tratando de orientar cada trabajador al puesto que mejor se corresponde con su perfil físico y psíquico.

Educación Sanitaria

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Constituye una técnica complementaria que pretende aumentar la cultura sanitaria entre los trabajadores a fin de conseguir hábitos higiénicos adecuados a través de cursos, campañas, charlas, conferencias, etc. en el seno de la empresa.

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MEDICINA DEL TRABAJO

Orientación Profesional Médica

Tratamientos Médicos Preventivos

Reconocimientos Médicos Preventivos

Educación Sanitaria

RESUMEN: El objetivo de la Prevención de Riesgos Laborales es lograr, en el ámbito laboral, el estado de salud completo del trabajador, que engloba:   

Salud Física Salud Psíquica Salud Social

En el desarrollo de sus tareas, el trabajador puede enfrentarse a distintos tipos de riesgos que afecten a su salud. 1.- Riesgos ligados a las condiciones de trabajo, generan ACCIDENTES DE TRABAJO, por ejemplo: cortes, atrapamientos, electrocuciones etc. 2.- Riesgos higiénicos, de tipo físico, químico o biológico. Generan ENFERMEDADES PROFESIONALES. TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 3.- Riesgos derivados de las características del trabajo, derivados de un mal diseño de puesto y que pueden generar fatiga física y/o mental. 4.- Riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden generar situaciones de estrés, insatisfacción laboral etc. Frente a dichos riesgos se utilizan diversas TÉCNICAS PREVENTIVAS: 

SEGURIDAD EN EL TRABAJO: Su objetivo es prevenir los riesgos ligados a las condiciones de trabajo



HIGIENE INDUSTRIAL: Su objetivo es prevenir los riesgos higiénicos.



ERGONOMIA: Su objetivo es prevenir los riesgos derivados de las características del trabajo.



PSICOSOCIOLOGÍA: Su objetivo es prevenir los riesgos derivados de la organización del trabajo.

Las TÉCNICAS MÉDICAS van orientadas a Detectar, Prevenir, Orientar y Educar.

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MÓDULO 2. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

UNIDAD 1

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención En el presente tema abordaremos los diferentes tipos de daños que puede provocar el trabajo, centrándonos especialmente en los daños personales o lesiones. Definiremos conceptos tan importantes como accidente de trabajo, enfermedad profesional 1.1. Accidente de trabajo Un trabajador puede perder su salud en el curso de la realización de sus tareas. Veamos una serie de definiciones sobre este punto. Según el artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95): Riesgo laboral

La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo

Daños derivados del trabajo

Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Según la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 115 (Definición jurídica): Accidente de trabajo

Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena

Dentro de esta definición se incluyen: TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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Accidente de Trabajo

Accidente “in itínere”

Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

Los ocurridos durante el desempeño de las funciones sindicales Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. Las enfermedades, no incluidas como enfermedad profesional, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

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1.2. Enfermedades profesionales. La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 116, define la enfermedad profesional como: Enfermedad Profesional

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

Para una precisa comprensión del concepto de “enfermedad profesional” es útil conocer: A. Sus requisitos. QUE SE DÉ COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO

REQUISITOS PARA DEFINIR UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL

QUE SU ORIGEN SEA DEBIDO AL DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES QUE SE ESPECIFICAN EN EL CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES PUBLICADO EN EL R.D. 1299/2006, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. QUE SEA PROVOCADA POR LA ACCIÓN DE ELEMENTOS Y SUSTANCIAS INDICADAS EN EL CITADO CUADRO

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención Cualquier enfermedad que no esté dentro de estos requisitos es considerada COMÚN. B. Sus tipos. Grupo 1: ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES QUÍMICOS

ENFERMEDADES PROFESIONALES

Grupo 2: ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES FÍSICOS Grupo 3: ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES BIOLÓGICOS

Grupo 4: ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR INHALACIÓN DE SUSTANCIAS Y AGENTES NO COMPRENDIDAS EN OTROS APARTADOS

Grupo 5: ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA PIEL CAUSADAS POR SUSTANCIAS Y AGENTES NO COMPRENDIDOS EN ALGUNO DE LOS OTROS APARTADOS

Grupo 6: ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES CARCINÓGENOS

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1.3. Otras patologías derivadas del trabajo Tal y como vimos en el módulo anterior, pueden existir otras patologías que derivan del trabajo:

La fatiga profesional (Fatiga física o mental).

Fatiga es el desgaste que se produce cuando se da un exceso de trabajo sin ser compensado por el descanso.

Es la sensación de falta de gratificación que siente la persona con respecto a sus funciones y entorno de trabajo. La insatisfacción laboral no es estrictamente una enfermedad, pero su presencia durante largos períodos de tiempo está claramente relacionada con el bienestar y con la salud psíquica de los empleados. Además, incide de una forma muy notable en el rendimiento de los trabajadores.

Insatisfacción laboral

Estrés

El estado de estrés se manifiesta en un trabajador cuando su esfuerzo de adaptación a las exigencias del entorno donde desarrolla su actividad es excesivo, superando con creces sus esfuerzos y límites adaptativos (fisiológicas, intelectuales y emocionales).

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MÓDULO 3. MARCO NORMATIVO BÁSICO. DERECHOS Y DEBERES

UNIDAD 1. MARCO LEGAL

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1.1. Introducción El ámbito normativo en prevención de riesgos laborales es muy amplio, pero podemos indicar que el marco legislativo desde el que se desarrolla la distinta reglamentación está formado principalmente por la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante L.P.R.L). Esta ley tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades precisas para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. La L.P.R.L se puede decir que emana principalmente del artículo 40.2 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Además, de la presencia de España en la Unión Europea, se derivó la necesidad de armonizar nuestra política con la comunitaria en esta materia. De las Directivas que configuran el acervo jurídico sobre protección de la salud de los trabajadores en el trabajo, la más significativa es, sin duda, la 89/391/CEE. La L.P.R.L. transpone al derecho español la citada Directiva. Adicionalmente, los compromisos del Estado Español contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación del Convenio 155, enriquecen el contenido del texto legal al incorporar sus prescripciones y darles el rango legal adecuado dentro de nuestro sistema jurídico.

Art. 40.2 de la Constitución Española

Directiva 89/391/CEE

Convenio 155

Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención La L.P.R.L. no sólo contiene una serie de preceptos de carácter muy general, sino la obligatoriedad para los gobernantes de desarrollarla a través de reglamentos específicos, entre ellos, el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97) como el más importante. El Reglamento de los Servicios de Prevención, presenta la pauta para la planificación de la acción preventiva, así como para el diseño, funciones y aptitudes de los distintos órganos de prevención que tiene que haber en las empresas. También indica, como una de las prioridades, la integración de la actividad preventiva en la empresa. También existen varios Reales Decretos que desarrollan distintos aspectos más específicos del ámbito de prevención de riesgos laborales, tales como el de Lugares de Trabajo, Equipos de Protección Individual, Equipos de Trabajo, Manipulación Manual de Cargas, etc…

Así mismo existe reglamentación industrial que de manera transversal también hace referencia al ámbito de la prevención de riesgos laborales, como por ejemplo: -

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

-

Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.

-

Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.

-

Código Técnico de la Edificación

-

Etc….

También, existen otras disposiciones de aplicación como pueden ser el Estatuto de los Trabajadores, los Convenios Colectivos u otras disposiciones. Tanto la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales como el R.D. 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención han sido modificados por varios textos legislativos, siendo los más significativos la Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y el R. D. 604/2006. TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES (Ley 31/95) REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (R.D. 39/97) REALES DECRETOS Agentes Químicos

Lugares de Trabajo

Manipulación Manual de Cargas

Riesgo Eléctrico

Pantallas de Visualización

Exposición al Ruido

Agentes Biológicos

Vibraciones Mecánicas

Agentes Cancerígenos o Mutágenos

Amianto

Equipos de Trabajo

Atmósferas Explosivas

Buques de Pesca

Directrices

Señalización

riesgos y protección de la maternidad

Equipos de Protección Individual

en el trabajo

Obras de Construcción

ETC……

para

la

evaluación

de

REGLAMENTACION INDUSTRIAL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES CONVENIOS COLECTIVOS OTRAS DISPOSICIONES

Una vez vista la introducción al marco legislativo, a continuación se indicarán los aspectos principales de la L.P.R.L.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 1.2. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Objeto

Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Ámbito de aplicación

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1. Trabajadores vinculados por una relación laboral derivada del Estatuto de los Trabajadores. 2. Personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas. 3. Socios de las cooperativas cuya actividad consiste en la prestación de su trabajo personal.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 1.3. Derechos y obligaciones Obligaciones del empresario Protección eficaz de los trabajadores frente a los riesgos laborales (Art. 14 L.P.R.L.) Aplicar los principios de la acción preventiva (Art. 15 L.P.R.L.) a) b) c) d) e) f) g) h)

Evitar los riesgos Evaluar los riesgos que no se puedan evitar Combatir los riesgos en su origen Adaptar el trabajo a la persona. Tener en cuenta la evolución de la técnica Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro Planificar la prevención. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva (Art. 16 L.P.R.L.) La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva. Equipos de trabajo y medios de protección (Art. 17 L.P.R.L.) Los equipos de trabajo serán adecuados para el trabajo que deba realizarse. Proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual y velar por el uso efectivo de los mismos.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención Obligaciones del empresario (continuación)

Información, consulta y participación de los trabajadores (Art. 18 L.P.R.L.) Formación de los trabajadores (Art. 19 L.P.R.L.) El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Medidas de emergencia (Art. 20 L.P.R.L.) El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores Riesgo grave e inminente (Art. 21 L.P.R.L.)

Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a: a. Informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que deban adoptarse. b. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. No podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente. c. Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención Obligaciones del empresario (continuación)

Vigilancia de la salud (Art. 22 L.P.R.L.) El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Documentación (Art. 23 L.P.R.L.) El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación: a. Plan de Prevención b. Evaluación de Riesgos c. Planificación de la actividad preventiva d. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores e. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. Coordinación de actividades empresariales (Art. 24 L.P.R.L.) Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios.

Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (Art. 25 L.P.R.L.)

Garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención Obligaciones del empresario (continuación)

Protección de la maternidad (Art. 26 L.P.R.L.) La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.

Protección de los menores (Art. 27 L.P.R.L.) Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.

Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal (Art. 28 L.P.R.L.) Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios.

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Obligaciones del trabajador

Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos (Art. 29 L.P.R.L.)

Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

1. Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario. 3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente. 6. Cooperar con el empresario.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 1.3. Servicios de Prevención En aplicación de la L.P.R.L. en su CAPÍTULO IV y el R.D. 39/97 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención la modalidad de organización preventiva que puede adoptar una empresa puede ser alguna de las siguientes, dependiendo de las características de la empresa, actividad a la que se dedique, número de trabajadores, etc…

MODALIDADES PREVENTIVAS

Asunción por el Empresario

Trabajador designado

Servicio de Prevención Propio

Servicio de Prevención Ajeno

Servicio de Prevención Mancomunado En el caso de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda (en adelante F.N.M.T. o FNMT-RCM) el Servicio de Prevención Propio de la FNMT-RCM ejerce las actividades y funciones preventivas encomendadas al mismo por la legislación vigente. Dicho Servicio de Prevención: 

depende de la Dirección de Recursos Humanos, constituyendo una unidad organizativa específica.



asume las cuatro disciplinas preventivas contempladas en el art. 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención, excepto la Medicina del Trabajo en la Fábrica de Papel de Burgos, la cual se concierta con un Servicio de Prevención Ajeno.



sus integrantes dedican de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.



da cobertura a todos los centros de trabajo de la empresa.

Adicionalmente, actividades preventivas puntuales son objeto de concierto con uno o más Servicios de Prevención ajenos, según lo previsto en el art. 16 del Reglamento de los Servicios de Prevención. TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 1.4. Consulta y participación de los trabajadores. Aplicación en la FNMT-RCM.

El empresario deberá consultar a los trabajadores la adopción de las decisiones en materia de prevención de riesgos laborales, como por ejemplo: - Planificación y organización del trabajo. Introducción de nuevas tecnologías - Organización y desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales - Designación de trabajadores encargados de las medidas emergencias. - Procedimientos de información y de documentación. - Proyecto y organización de la formación preventiva - Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores.

Consulta de los trabajadores

Derechos de participación y representación

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en cuestiones de prevención de riesgos. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes.

Tipos de representación de los trabajadores

Delegados de Prevención

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Comité de Seguridad y Salud

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Delegados de Prevención Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. (Art. 35 L.P.R.L.)

El número de Delegados de Prevención dependerá del nº de trabajadores y/o lo establecido por los convenios colectivos, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores. Competencias a. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. b. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. c. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la LPRL d. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Facultades

1. Acompañar a los técnicos y a los Inspectores de Trabajo en las visitas sobre prevención de riesgos laborales. 2. Tener acceso, con las limitaciones oportunas a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo. 3. Ser informados sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores. 4. Recibir las informaciones obtenidas por el empresario procedente de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa. 5. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo. 6. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección. 7. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades según lo indicado en el Art. 21 L.P.R.L. (Riesgo grave e inminente)

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Madrid 6 Delegados elegidos por el Comité de Empresa, de los que cuatro serán miembros de dicho Comité.

Delegados de Prevención en la F.N.M.T.

Burgos 3 Delegados, elegidos por y entre el Comité de Empresa.

Comité de Seguridad y Salud

Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

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Comité de Seguridad y Salud

Competencias a. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. b. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

Facultades a. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. b. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. c. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. d. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

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Los Comités de Seguridad y Salud en la F.N.M.T.

La consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención se realiza a través de los Comités de Seguridad y Salud de los centros de Madrid y Burgos, que se reúnen trimestralmente. Para todas aquellas cuestiones que afecten de forma conjunta a los centros de Madrid y Burgos, existe un Comité Intercentros, que se reúne anualmente. Además, existen Comisiones Delegadas, formadas por miembros del Comité de Seguridad y Salud, que se reúnen periódicamente para tratar puntos específicos relacionados con temas concretos (accidentes con baja, ropa, calzado, EPI´s, ruido, psicosociales, formación en P.R.L., etc…) Las resoluciones y acuerdos tomados en las reuniones de las Comisiones Delegadas son aprobadas durante las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y se comunican a los trabajadores directamente o a través de los Delegados de Prevención.

1.5. Responsabilidades y sanciones. Empresa (Art. 42. L.P.R.L.)

Trabajador (Art. 29. L.P.R.L.)

El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas.

R.D. 5/2000 Por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

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En su Capítulo VI se hace mención a las Responsabilidades empresariales en materia laboral y de prevención de riesgos laborales

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 1.6. Integración de la Actividad Preventiva. El Plan de Prevención de la FNMT-RCM. REAL DECRETO 604/2006 por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

LEY 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales

Refuerzan la necesidad de INTEGRAR la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa.

La prevención de riesgos laborales, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un PLAN DE PREVENCION.

Su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos, y la asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

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PLAN DE PREVENCIÓN

Es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.

El Plan de Prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.

El contenido será el siguiente: a. La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales. b. La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. c. La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales. d. La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes. e. La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

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Plan de Prevención de la F.N.M.T.

La FNMT-RCM cuenta con un Plan de Prevención aprobado por la Dirección. Este Plan aplica a toda la organización de la FNMT- RCM, así como a las empresas contratadas por ésta. Los objetivos particulares del Plan de Prevención son los siguientes:  Establecer las funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos

laborales de todo el personal de la FNMT-RCM.  Integrar la prevención de riesgos laborales en todos los procesos de organización y

gestión de la FNMT- RCM y en todas las actividades que se realicen en el mismo.  Definir la estructura organizativa de la FNMT-RCM, la modalidad preventiva elegida

y determinar las funciones y responsabilidades de los miembros de dicha estructura.  Definir los procedimientos y actividades que deben constituir el Plan de Prevención

de la FNMT-RCM  Definir los sistemas de control que permitan conocer el funcionamiento del Plan de

Prevención y establecer las medidas a adoptar para corregir las desviaciones o incumplimientos detectados.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 1.7. Sistema de Gestión de la F.N.M.T. Con el fin de cumplir con lo establecido en la POLÍTICA DE PREVENCIÓN de la FNMTRCM y a lo establecido en la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, la FNMT-RCM dispone de un Sistema de Gestión de Prevención que queda definido fundamentalmente en los siguientes documentos:

Sistema de Gestión de Prevención

Manual de Gestión de P.R.L.

Procedimientos

del

Instrucciones Técnicas

Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.

Además, la F.N.M.T. dispone de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a la especificación OHSAS 18001 respecto a la cual está certificada.

1.8. Coordinación de Actividades Empresariales El Real Decreto 171/2004 desarrolla el artículo 24 de la L.P.R.L., de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. En esta norma se tratan los distintos supuestos en los que, conforme al citado artículo, es necesaria la coordinación de actividades empresariales y los medios que deben establecerse con esta finalidad.

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Definiciones

Centro de trabajo Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. Empresario titular del centro de trabajo La persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Empresario principal

El empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

Objetivos de la coordinación

La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en la L.P.R.L. por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves, o cuando las actividades sean incompatibles entre si por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores. La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

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Medios de coordinación

Los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios y pertinentes. Al establecerlos se tendrán en cuenta el grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, el número de trabajadores de las empresas y la duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas por tales empresas.

Intercambio de información

Impartición de instrucciones

El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención o de procedimientos o protocolos de actuación.

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Reuniones periódicas

Reuniones representantes trabajadores

MEDIOS DE

Designación de personas encargadas de la coordinación

COORDINACIÓN

Presencia de recursos preventivos

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MÓDULO 4. ELEMENTOS BÁSICOS DE LA PREVENCION

UNIDAD 1. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO PREVENTIVO: RUTINAS BÁSICAS

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1.1. Introducción La gestión preventiva encuentra en cada empresa una situación de partida diferente. Independientemente del entorno laboral que encontremos, las actividades de prevención se plantean para alcanzar unos objetivos determinados que se modifican en función de su validez, y se gestionan a la par con el resto de planes empresariales. Veremos cómo planificar la acción preventiva, acción que implica la detección y evaluación de los riesgos, la elección de medidas específicas y el diseño de un programa para su aplicación práctica. Después, se realiza una labor de seguimiento y control para comprobar si las medidas tomadas son eficaces y para descubrir cambios en los factores de riesgo. Esta labor de seguimiento incluye la revisión periódica de la salud de los empleados, así como la investigación de los accidentes ocurridos. Así pues, a través de este módulo se pretende orientar sobre cómo organizar un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales. Además, se marcan las pautas para fomentar la participación de los trabajadores y llevar un control sobre los documentos legalmente exigidos. Por último, mencionaremos los organismos más importantes relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. 1.2. Objetivos de un Sistema de Gestión de Prevención Según se ha visto en puntos anteriores, es una necesidad económica, legal y ética intentar disminuir los daños derivados del trabajo. Una buena actuación en prevención de riesgos laborales implica evitar o minimizar las causas de accidentes, las enfermedades derivadas del trabajo y la insatisfacción en el mismo. Objetivos Sistema de Gestión de Prevención

Evitar los riesgos para los trabajadores

Mejorar el funcionamiento de las

Ayudar a las organizaciones a la mejora continua

organizaciones

Como ya se ha comentado en puntos anteriores, la F.N.M.T. dispone de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a la especificación OHSAS 18001 respecto a la cual está certificada. TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 1.3. Elementos básicos de un Sistema de Gestión de Prevención

Definición de Sistema de Gestión Preventiva

Es la parte del sistema general de gestión de la organización que define la política de prevención, y que incluye la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para llevar a cabo dicha política

Elementos básicos de un Sistema de Gestión de Prevención Análisis del riesgo Evaluación de Riesgos Valoración del riesgo

Planificación de medidas preventivas

Implantación de medidas preventivas

Sistema de vigilancia y control del cumplimiento de las medidas adoptadas

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Evaluación de Riesgos Consiste en analizar el trabajo de forma sistemática en todos sus aspectos, con el fin de identificar situaciones o actividades que pueden causar efectos no deseados, como accidentes o enfermedades profesionales.

Proceso dinámico

Cambien las condiciones de trabajo

Se actualizará o revisará cuando

Con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido

Consta de 2 grandes fases

Análisis del riesgo

Valoración del riesgo

- Identificación de los riesgos: Mediante Técnicas de análisis de riesgos:  Listas de chequeo  Auditorías técnicas  Inspecciones de seguridad  Encuestas higiénicas  Auditorías de gestión

Medir la magnitud, gravedad o nivel estimado del riesgo potencial identificado en función de la probabilidad de que ocurra el daño y la severidad del mismo si ocurriera.

- Análisis de la accidentalidad

Con ello se obtendría una matriz de NIVELES DE RIESGO como por ejemplo la utilizada por el INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).

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GRAVEDAD DEL RIESGO

=

PROBABILIDADES DE QUE OCURRA EL DAÑO

NIVEL DE DEFICIENCIAS

x

SEVERIDAD DEL DAÑO

EXPOSICIÓN PERSONA

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Planificación de medidas preventivas

Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

Implantación de medidas preventivas

Una vez identificados y valorados los riesgos, y elegidas las medidas, hay que complementar el sistema de prevención con un procedimiento específico o plan de trabajo para llevar a la práctica las medidas preventivas.

Sistema de vigilancia y control del cumplimiento de las medidas adoptadas

El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. Cambios Evaluación

Control periódico Planificación e implantación

Investigación

Comprobación de medidas

Accidente

Cierre acción

Medida inadecuada

Accidente: Cuando ocurre un accidente, es muy importante examinarlo con detalle y obtener un conocimiento de los hechos para realizar un diagnóstico de las causas.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 1.4. Situación en la FNMT-RCM La realización de la Evaluación de Riesgos de la FNMT es responsabilidad del Servicio de Prevención. Se distinguen dos tipos de evaluaciones: 

Evaluación de Riesgos por Zonas



Evaluación de Riesgos por Puesto de Trabajo

En ambas se especifican Factores de Riesgo, Riesgos Identificados, Probabilidad, Consecuencia, Grado de Riesgo y Medidas Preventivas. En la Evaluación de Riesgos por Puesto de Trabajo se hace referencia además a la Definición, Características, Complejidad y Funciones del puesto, Equipos de Trabajo y Productos Químicos. La FNMT-RCM deberá proceder a divulgación de la Evaluación de Riesgos a sus trabajadores, utilizando los medios más adecuados en cada caso. Así mismo, existe una Planificación de Medidas Preventivas, con la consiguiente implantación de las mismas y un sistema de vigilancia del cumplimiento y eficacia de dichas medidas. A continuación se puede observar la cabecera de presentación de la Evaluación de Riesgos que se utiliza en la FNMT-RCM:

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MÓDULO 4. ELEMENTOS BÁSICOS DE LA PREVENCION

UNIDAD 2. DOCUMENTACION

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2.1. Importancia de la documentación en la prevención de riesgos laborales. La documentación relativa a la prevención de riesgos laborales tiene un marcada importancia, tanto a nivel formal como de gestión de estos riesgos, debido a que gracias a estos documentos se puede realizar el seguimiento de la acción preventiva, permitiendo comparar el antes y después. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación: a. Plan de Prevención b. Evaluación de Riesgos c. Planificación de la actividad preventiva d. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores e. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

Esta visión formalista de la documentación en la prevención de riesgos laborales debe complementarse con la documentación necesaria para la gestión del sistema, es de la unión de ambas necesidades a partir de la cual podemos extraer utilidades con las que llevar a cabo las acciones preventivas adecuadas. Además de los documentos arriba citados, la documentación de un Sistema de Gestión de Prevención conlleva, entre otros, los siguientes documentos:

Procedimientos

Instrucciones operativas

Registros

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Donde se describen las distintas actividades que se especifican en el sistema de gestión, pasos a seguir, quién es el responsable de hacerlo y que registros hay que cumplimentar para evidenciar lo realizado.

Permiten desarrollar con detalle algún aspecto que compone un procedimiento o describen con detalle los pasos a seguir y las medidas a contemplar a la hora de realizar con seguridad una actividad. Son documentos que proporcionan información cuya veracidad puede demostrarse, basada en hechos obtenidos mediante observación, medición, ensayo u otros medios, de las actividades y resultados obtenidos en materia de PRL.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 2.2. Mantenimiento de la documentación La LPRL no marca ningún plazo, no obstante, señala que en el momento de cese de la actividad de la empresa, el empresario deberá remitir toda la documentación anterior a la Autoridad Laboral, por tanto cabe entender que hasta reglamentariamente se establezca otro plazo tendrá que ser conservada sin límite de tiempo. El tratamiento de la documentación desde el punto de vista formal va a plantear en el origen, la necesidad de un espacio físico y una forma de archivo. Es recomendable, en este sentido, de disponer de una norma que controle la forma de proceder para agilizar el uso y disposición de la documentación. Esta documentación tendrá que estar a disposición de: 

El empresario.



La Autoridad Laboral.



Las Autoridades Sanitarias.



La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.



Los Delegados de Prevención.



El Comité de Seguridad y Salud.



Los Representantes de los Trabajadores.



El Servicio de Prevención o de los trabajadores designados para ocuparse de la prevención de riesgos.

2.3. Documentación en la F.N.M.T.- R.C.M. Dentro del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales la F.N.M.T. dispone de un sistema documental el cual se encuentra accesible a todos los trabajadores a través de la Intranet Corporativa y de la aplicación PLATON.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención Una relación no exhaustiva de esta documentación puede ser la siguiente: 

MANUAL DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES



PLAN DE PREVENCION



PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE GESTION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: - Elaboración y control de la documentación - Control de los registros - Seguimiento y medición del comportamiento del sistema de gestión - Consulta y participación - Formación y sensibilización - Comunicación interna y externa - Identificación de requisitos legales y otros - Evaluación de Riesgos Laborales - Auditorías de prevención de riesgos laborales - Coordinación empresarial - Inspecciones de seguridad - Actuación en caso de riesgo grave e inminente - Revisión por la dirección - Gestión de emergencias. Síntesis del Plan de Autoprotección. - Procedimiento para el uso -la adquisición- y el mantenimiento de equipos e instalaciones - Vigilancia de la salud - Gestión de equipos de protección individual - Procedimiento para la gestión de accidentes-incidentes y enfermedades profesionales - Procedimiento para la gestión de no conformidades - Gestión de acciones correctoras y preventivas - Protocolo de actuación en los presuntos casos de acoso psicológico en el trabajo - Procedimiento para la protección de la maternidad y la fertilidad ante los riesgos laborales - Protocolo de actuación en los presuntos casos de acoso sexual o por razones de sexo en el trabajo - Protocolo de actuación en los casos de trabajadores con comportamiento alterado

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MÓDULO 4. ELEMENTOS BÁSICOS DE LA PREVENCION

UNIDAD 3. ORGANISMOS PUBLICOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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3.1. Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. Según indica la L.P.R.L. en su capítulo II, se ordena la participación de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia preventiva. En materia de Seguridad y Salud en el trabajo destacan las funciones que realizan determinados organismos internacionales, cuyas normas y recomendaciones, una vez incorporadas a la Directiva española, constituyen un bloque normativo de relevante importancia en el orden laboral. En este tema, se dará a conocer las Instituciones y Organismos públicos más importantes relacionados con la seguridad y salud en el trabajo y las funciones y los servicios que se desarrollan en materia de Prevención de Riesgos Laborales. 3.2. Organismos Nacionales Administrativamente, los organismos públicos del Estado participan realizando tres tipos de funciones principales:

FUNCIONES

Regulación y desarrollo normativo

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Control, inspección y sanción

Información y promoción de las actividades preventivas

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención Organismos Existen varios organismos, siendo los más representativos los siguientes: Promocionar y apoyar la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional. Promoción y realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales. Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional Velar por la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas Prestar de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.

INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo)

INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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Vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones: a.

Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII de la presente Ley.

b.

Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.

c.

Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

d.

Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales

e.

Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la presente ley.

f.

Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

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COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

OTRAS ORGANIZACIONES

Órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

INSTITUTO NACIONAL DE SILICOSIS

FUNDACION PARA LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

ORGANISMOS DE CARÁCTER AUTONÓMICO: Institutos Regionales

3.3. Organismos Internacionales Entre otros, los organismos internacionales más notorios son los siguientes: ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Los objetivos principales de la OIT son promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar los temas relacionados con el trabajo.

AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La misión de la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo (EU-OSHA) consiste en dotar a Europa de un entorno de trabajo más seguro, saludable y productivo. Fomentamos una cultura de la prevención de riesgos para mejorar las condiciones de trabajo en Europa.

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MÓDULO 5. PRIMEROS AUXILIOS

UNIDAD 1. CONCEPTOS BÁSICOS DE PRIMEROS AUXILIOS

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1.1. Conceptos básicos de primeros auxilios Los primeros auxilios (en adelante PAX) son los cuidados inmediatos y adecuados prestados a las personas accidentadas o con enfermedad antes de ser atendidos en un centro asistencial. No son un tratamiento médico. Son un conjunto de decisiones que deben tomarse con sentido común para mejorar las condiciones de una persona hasta que sea atendida por un médico. OBJETIVOS PRINCIPALES DE LOS PAX

Salvar la vida a la víctima. Nuestra primera preocupación, que no la única. Evitar más lesiones e impedir que empeoren las ya producidas. Ayudar a la recuperación. Conseguir el socorro de una persona experimentada. Asegurar el traslado de los accidentados a un centro asistencial.

El estado y la evolución de las lesiones derivadas de un accidente dependen en gran parte de la rapidez y de la calidad de los primeros auxilios recibidos. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269 de 10 de noviembre de 1995), en el Capítulo III, artículo 20, marca como obligación del empresario el análisis de las posibles situaciones de emergencia, así como la adopción de las medidas necesarias, entre otras, en materia de primeros auxilios. 1.2. Actuación del socorrista. Código PAS. En la actuación del socorrista se deberá seguir los siguientes pasos

P

PROTEGER

A

AVISAR

S

SOCORRER

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PROTEGER En primer lugar, el socorrista debe protegerse así mismo, a continuación debe proteger al accidentado y a terceras personas. Se debe hacer la zona segura para evitar más daños o lesiones. Solo se moverá al accidentado si su permanencia en la zona pueda ocasionar un grave riesgo para su salud.

AVISAR Se realizará una llamada a los servicios de urgencia, explicando lo acontecido y el lugar donde ha sucedido el percance.

SOCORRER Se seguirán los pasos que se muestran a continuación

 Conservar la calma y actuar rápidamente sin hacer caso de la opinión de los curiosos.  Manejar al accidentado con suavidad y precaución.  Tranquilizar al accidentado dándole ánimo.  Tumbar a la víctima sobre el suelo en el mismo lugar donde se haya producido el accidente, colocándole de costado con la cabeza hacia atrás o inclinada hacia un lado (postura de seguridad).  Proceder a un examen general para comprobar los efectos del accidente (fractura, hemorragia, quemadura, pérdida del conocimiento etc.).  A menos que sea absolutamente necesario (ambientes peligrosos, electrocución, etc...), no se debe mover al accidentado del lugar en que se encuentra hasta que se conozca con seguridad su lesión y se le haya practicado los primeros auxilios.  Lo primero que se atenderá será la respiración y las posibles hemorragias.  No dar de beber jamás en caso de pérdida de conocimiento.  Procurar que la víctima no se enfríe, tapándola con mantas y manteniendo una temperatura agradable.  Avisar al médico más próximo dándole los datos conocidos para que nos pueda indicar las medidas a adoptar hasta su llegada.  En caso necesario y mediante los medios adecuados, trasladar al accidentado una vez atendido hasta el puesto de socorro o el hospital más próximo.

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Se hablará a la víctima subiendo el tono de voz, para valorar si responde a la estimulación verbal, si no es así, se explorarán signos más profundos (pellizcar suavemente a la víctima, apretar la uña del dedo pulgar de la víctima).

Si no responde pedir ayuda y comprobar mientras si existe una correcta respiración.

Si responde a nuestros estímulos preguntar qué le ha pasado, y buscar signos de hemorragia/shock. Seguiremos con la exploración secundaria.

Comprobaremos que las vías áreas estén libres (En caso negativo nos aseguraremos de que la lengua o alguna prótesis dental no obstruya).

Comprobaremos si la víctima respira viendo ascender o descender el tórax y a la vez escuchar y notar la respiración del paciente en nuestra mejilla.  Si sale el aire se colocará al paciente en posición lateral de seguridad.  Si no sale el aire realizaremos la técnica del “boca-boca” o “boca-nariz”.

1.3. Apertura de las vías aéreas. Coloque una mano en la nuca, la otra en la frente, procure elevar con la de la nuca y empujar hacia abajo con la de la frente, con lo que se conseguirá una buena extensión de la cabeza, otra manera de efectuar la abertura de las vías aéreas es colocar las manos en la mandíbula inferior justo al lado de las orejas y vascular la cabeza (como muestra la imagen). Comprobar la existencia de cuerpos extraños en el interior de la boca (secreciones, vómitos, prótesis dentales, ...). Comprobar la respiración del accidentado; viendo si el pecho sube y baja, y a la vez sentimos la salida de aire, Si no es así, realizaremos la respiración artificial. TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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1.4. Técnicas para colocar a la víctima en posición de seguridad. 1. Nos arrodillaremos al lado de la víctima y estiraremos el brazo más lejano a nosotros y las piernas del accidentado estando éste de espaldas al suelo. 2. Flexionaremos por la rodilla la pierna más lejana del paciente. 3. Cogeremos el brazo más alejado por la muñeca, y la pierna más alejada por la rodilla tirando hacia el socorrista hasta poner a la víctima de lado. 4. Ajustar la posición.

1.5. Técnica del boca a boca.

1. Manteniendo la hiperextensión de la cabeza, comprimir la nariz con los dedos índice y pulgar de la mano que estaba en la frente, inspire todo el aire que pueda y abrimos con la mano que estaba en la nuca la boca poniendo la nuestra a su alrededor (si es un niño soplar en la boca y en la nariz a la vez) y soplamos 2 veces seguidas en su interior. 2. Retirar la boca y comprobar si sale el aire que el socorrista insufló, si no sale es porque la glotis está obstruida por la lengua; si es así, con la mano que estaba en el mentón sujetaremos la lengua de la víctima con el pulgar en la boca, tirando de ésta hacia arriba. Así eliminaremos la obstrucción y volveremos a insuflar, comprobando que el pulmón asciende y desciende.

1.6. Técnica del boca - nariz. El método es el mismo que la técnica “Boca a Boca”, pero tapando la boca e insuflando el aire por la nariz. Se utilizará cuando existen lesiones en la boca (por sustancias cáusticas o irritantes) o en caso de niños pequeños.

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1.7. Técnica del masaje cardiaco. Nos colocaremos de rodillas, perpendicular al paciente, estaremos erguidos y con los brazos rectos.

Colocaremos un dedo en la punta del esternón y pondremos el talón de la mano encima de él y la otra mano encima de ésta; entrelazando los dedos de ambas manos. Comprimiremos bruscamente con las dos manos unos 4-5 cm. sin doblar los codos, y aflojaremos seguidamente sin retirar las manos. Hay que conseguir un ritmo de 100 compresiones por minuto, para ello nos ayudaremos contando unos números “uno, dos, tres,...” hasta 30 compresiones.

Efectuadas las 30 compresiones cogeremos la cabeza y la nuca del accidentado para realizar la técnica “boca-boca” o “boca-nariz”. Continuaremos con otras 30 compresiones cardiacas seguidas de 2 insuflaciones y así sucesivamente, debiéndonos detener cada cuatro ciclos para comprobar si existe pulso carotideo, es decir: Ciclo = 2 insuflaciones + 30 compresiones cardiacas

Si el pulso retorna espontáneamente, realizaremos únicamente la respiración artificial y cuando el paciente recupere ésta, se le colocará en la posición lateral de seguridad. Si el pulso no retorna, seguiremos al menos durante 20 o 30 minutos. Es conveniente que una persona realice el masaje cardiaco y la otra efectúe la respiración artificial.

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1.8. Botiquín. Según el R.D. 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo dichos lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. El material de primeros auxilios deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación. El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.

CONTENIDO MÍNIMO DEL BOTIQUÍN

Desinfectante autorizado

Venda

Antiséptico autorizado

Tijeras

Gasas estériles

Pinzas

Algodón hidrófilo

Guantes desechables

Apósitos adhesivos

Esparadrapo

En los botiquines no puede haber medicamentos

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MÓDULO 5. PRIMEROS AUXILIOS

UNIDAD 2. DAÑOS Y ACTUACIONES

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención A continuación se exponen los daños más comunes, así como los cuidados que hay que aplicar. 2.1. Electrocuciones.

1. 2.

3.

4. 5.

En caso de electrocución, el primer paso a hacer es desconectar la energía eléctrica. Si esto no fuera posible, se intentará apartar al herido de la zona mediante palos, cuerdas o cualquier otro medio, pero sin tocar a la víctima, ni ninguna zona en contacto con la electricidad. Una vez retirado el herido de la zona de peligro, se comprobarán las constantes vitales, y si hay una parada cardiovascular se realizará un masaje cardiaco y respiración boca - boca. Si la persona no reacciona, se evacuará lo antes posible hacia el centro asistencial más próximo. Si la persona reacciona, se cubrirá la zona afectada con una gasa ligeramente humedecida y se llevará a la persona al centro de asistencias más próximo, en previsión de males mayores.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 2.2. Pérdida de conocimiento. Lipotimias. Consiste en la pérdida de conocimiento de forma breve y brusca, generalmente se debe a una disminución momentánea de la cantidad de sangre que llega al cerebro. También suele llamarse desvanecimiento.

Síntomas

Precauciones

 Aturdimiento (no recuerda nada de lo ocurrido)  Piel pálida  Pulso radial lento y débil en ocasiones puede desaparecer y teniendo que buscar en estos momentos el pulso carotideo.  Al caer puede presentar heridas, contusiones, mordeduras y fracturas.

 Si el paciente ha perdido completamente el conocimiento lo evacuaremos siempre a un centro sanitario.  Permaneceremos junto a la víctima por si desaparecen las constantes vitales, no iremos nunca nosotros a pedir ayuda, tendremos que encargárselo a alguien.  No permitiremos que el paciente ingiera ningún tipo de bebida ni alimento.  Si el paciente tiene problemas de habla, conciencia o ha perdido el control de esfínteres lo evacuaremos a un centro sanitario con urgencia.

Actuaciones del socorrista

 Cuando la persona sienta que se va a marear se le hará sentar en una silla con la cabeza en las rodillas; si no existen sillas, la tumbaremos espaldas al suelo y desabrocharemos cualquier prenda que le apriete como puede ser cinturón, corbata, etc.  Tanto si el paciente está en el suelo o está desmayado levantaremos sus dos piernas para que aumente la sangre a nivel cerebral y generalmente con esto el paciente se recuperará.  Evitar aglomeraciones de curiosos ya que la víctima necesita aire.  Si el paciente no se recupera en breves segundos comprobaremos sus constantes vitales y si hay alguna alteración de ellas empezaremos con la reanimación cardiopulmonar.

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2.3. Hemorragias.

Es la pérdida de sangre por rotura de una arteria o vena importante

Si la sangre es roja y sale en forma intermitente es de una arteria.

Si la sangre es oscura y sale en forma continua es de una vena.

ACTUACION

En presencia de una hemorragia intensa debe actuarse de la siguiente forma, prestando los auxilios con rapidez: se coloca al lesionado sobre el suelo y se descubre la herida cortando o desgarrando los vestidos; sin intentar desinfectarla. Se coloca sobre la herida una cura seca comprimiendo la zona que sangra y elevando el miembro herido, posteriormente se fija la cura seca por medio de una venda.

En general una buena cura compresiva basta para detener la hemorragia. Si ésta continúa y atraviesa la cura, sin quitar este apósito se colocan otros y se sujetan con fuerza. Si persiste la hemorragia o si desde el primer momento tiene las características de una hemorragia arterial deber practicarse una compresión manual inmediata, esta compresión debe efectuarse en unos puntos concretos entre la herida y la raíz del miembro. Si la compresión resulta penosa en los casos de hemorragia de los miembros se utilizara el torniquete. En caso de recurrir al torniquete, éste debe ser colocando sólo en la raíz de las extremidades (superiores o inferiores) y jamás en ningún otro lado (antebrazo, codo, muñeca, dedos pierna, tobillo, dedos o pie). Una vez colocado el torniquete debe trasladarse al herido urgentemente a un centro hospitalario, acostado con la cabeza baja y cuidando que no se enfríe. Durante el traslado debe aflojarse el torniquete cada 10 minutos. Si la persona que ha puesto el torniquete no puede acompañar al herido, se colocara encima del herido un papel que diga “extrema urgencia, torniquete colocado a las X horas, X minutos".

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2.4. Quemaduras.

     



Evacuar y alejar a los heridos de las zonas en llamas Enfriar quemaduras bajo agua fría durante un mínimo de diez minutos. No quitar la ropa al quemado. Solo quitar si hay productos cáusticos o corrosivos en la misma. En ningún caso se romperán las ampollas producidas por quemaduras de 2º grado. Se le retirarán al herido los objetos metálicos (relojes, anillos, cadenas...) Si la persona arde, debe evitarse que la persona corra, cubriéndola con una manta o chaqueta, al ser preferible húmeda, y haciéndola rodar por el suelo. Si el quemado tiene una gran superficie con quemaduras, se evacuará lo antes posible, vigilando sus constantes vitales y vigilando la aparición de shock traumático.

TIPOS DE QUEMADURAS

    

Quemaduras localizadas, incluso profundas interesando únicamente una parte del cuerpo. Quemaduras extensas. Quemaduras eléctricas. Quemaduras que interesan a las manos la cara o los ojos cualquiera que sea su extensión. Quemaduras por cáusticos.

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2.5. Fracturas.

Se denomina fractura a la rotura de un hueso provocada por un traumatismo.

Síntomas

  

Dolor intenso Deformidad de la región afectada imposibilidad para el movimiento En caso de duda siempre se actuará como si existiera una fractura.

Actuaciones



Inmovilización de la zona con vendajes o férulas en la misma posición en la que se encuentra el miembro (Nunca se tratara de reducir una fractura).



Se trasladara al accidentado a un Centro Asistencial.

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2.6. Cuerpos extraños. OJOS Es muy frecuente la introducción de cuerpos extraños en los ojos tales como partículas, fragmentos de tierra, arena, virutas, polvo etc.

Impedir que el paciente u otra persona frote el ojo afectado. De esta forma evitará que el cuerpo extraño penetre más en él. Frecuentemente, los cuerpos extraños se alojan en la parte interior del párpado superior. Hacer que el paciente mire hacia abajo mientras el socorrista voltea hacia arriba el párpado superior. Si se observa el cuerpo extraño en la parte interior del párpado inferior, eliminarlo tocándolo cuidadosamente con la punta de un pañuelo limpio. Nunca utilizar para su extracción objetos punzantes. Cuando se haya introducido en la superficie de la córnea (parte blanca del frente del ojo), conseguir que el paciente parpadee varias veces, si el cuerpo extraño sigue adherido, colocar algodón humedecido sobre el párpado cerrado, fijándolo con dos tiras de esparadrapo y acudir al médico o centro de urgencias más próximo. Siempre que el cuerpo extraño haya rasgado el globo del ojo o penetrado en él, llevarle inmediatamente al médico después de aplicarle unas gotas de colirio para calmar el dolor y cubrir el ojo con un vendaje flojo.

NARIZ Siempre que se vean en el interior de la fosa nasal, intentar sacarlos, a poder ser, con una pinza y sin brusquedad, evitando así que se produzca una hemorragia. Para prevenir infecciones, aplicar pomada antibiótica.

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OIDO Limitarse a extraer solamente los cuerpos que se vean en la proximidad del pabellón de la oreja.

GARGANTA En los adultos la causa más frecuente es el atragantamiento con comida; y la reacción del cuerpo humano es expulsar el cuerpo extraño, provocando en la mayoría de los casos tos.

Las maniobras de desobstrucción sólo deberán llevarse a cabo si la tos es claramente ineficaz. Mientras tosa con fuerza, anime al individuo a seguir haciéndolo.

Si el paciente no presenta tos, pudiendo hablar, respirar y toser, en estos casos, lo único que hay que hacer es animar a la víctima a que tosa ya que la obstrucción no es completa.

Si el paciente no presenta tos y se lleva las manos al cuello sin poder hablar es que existe una obstrucción completa de las vías aéreas y los labios y en general la cara de la víctima se empezará a poner de color azulado indicando la falta de oxígeno, perdiendo el conocimiento, inmediatamente realizaremos la maniobra de Heimlich.

En un paciente consciente, realice 5 golpes en la espalda de la siguiente manera: Sitúese al lado y ligeramente detrás de la víctima. Sostenga el tórax con una mano e incline a la víctima adelante, de manera que si el objeto es liberado, se facilite su salida por la boca. Realice has 5 golpes secos interescapulares con el talón de la otra mano. Compruebe si cada golpe en la espalda ha solucionado la obstrucción de la vía aérea. Si los cinto golpes en la espalda fallan, realice la maniobra de Heimlich según se describe a continuación. TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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Maniobra de Heimlich

Víctima consciente

Víctima inconsciente

Nos pondremos detrás de la víctima y le rodearemos con los brazos (con las manos unidas) a la altura del estomago, si efectuamos una compresión brusca de este estómago (por encima del ombligo) hacia adentro y arriba, se elevará el diafragma y se expulsará una pequeña cantidad de aire suficiente para que este aire empuje el cuerpo extraño y este salga al exterior, efectuaremos esta maniobra de 6 a 10 veces hasta que el objeto salta o hasta que el paciente pierda el conocimiento pasando a realizar la maniobra de Heimlich para pacientes inconscientes.

Nos colocaremos a horcajadas sobre el paciente, que estará apoyado de espaldas al suelo, y le hiperextederemos la cabeza colocándola ladeada. Colocaremos el puño entre el esternón y el ombligo. Realizaremos las compresiones de forma brusca hasta que el cuerpo extraño salga, efectuando tandas de 6 a 10; y si el objeto no ha salido, buscaremos en la boca por si lo hubiéramos movido lo suficiente para extraerlo.

2.7. Heridas.

Lavarse las manos y desinfectarse con alcohol. Los instrumentos que hayan de utilizarse deben estar esterilizados. No debe tocarse una herida con las manos u objetos sucios. Limpiar la herida con agua y jabón empezando en el centro y después hacia los extremos con una compresa de gasa (nunca con un algodón). Si los cuerpos extraños están enclavados no debe intentarse su extracción. Una vez efectuada la limpieza se pincela con mercromina o preparado similar, recubriendo la herida con tiritas o mediante una gasa estéril que se fija con una venda o esparadrapo. Una vez practicada esta cura y por leve que sea la herida siempre debe ser visitado el accidentado por un médico, quien decidirá la conveniencia de practicar profilaxis antitetánica. Si la herida reviste gravedad:  Con carácter general se contentará solo con cubrirla con un apósito estéril o un trapo cualquiera lo más limpio posible y se trasladará al accidentado al centro hospitalario más cercano.  En las heridas penetrantes de tórax debe evitarse la entrada de aire por la herida mediante vendaje impermeable (esparadrapo) y trasladar al lesionado en postura semisentado.  En las heridas de abdomen con salida de vísceras (intestino) nunca hay que intentar reintroducirlas simplemente cubrirlas y trasladar al lesionado echado boca arriba con las piernas flexionadas. No dar de beber a estos heridos.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 2.8. Intoxicaciones.

Si se trata de ácidos, preparar dos cucharadas de bicarbonato de sodio en un vaso con agua y dar a beber de inmediato. Requiere urgente atención médica. NO PROVOCAR EL VÓMITO

Si se trata de álcalis (cloro, lejías, sosa, cal, potasa, etc.) preparar una cucharada de vinagre en un vaso con agua y darlo a beber de inmediato. NO PROVOCAR EL VÓMITO

Si se trata de petróleo, gasolina, tintes u otros disolventes NO PROVOCAR EL VÓMITO. Traslado inmediato al Hospital.

Si se trata de medicamentos u otras sustancias es conveniente provocar el vómito introduciendo los dedos y estimulando la úvula (campanilla) de la garganta. Guarde el producto ingerido hasta llegar al Hospital. Si no está indicado el vómito o no es posible, dar de beber agua en gran cantidad, para diluir el tóxico. Busque e identifique la sustancia que ha ingerido la víctima.

Tenga siempre a la mano los teléfonos de su médico y /o del centro de intoxicados más cercano. El Servicio de Información Toxicológica brinda información las 24 horas del día al teléfono: 91 - 562 04 20. Acuda de inmediato a un servicio de salud.

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2.9. Amputaciones. Este tipo de riesgo puede darse en el caso de estar trabajando con herramientas de corte manuales o mecánicas.

Lo primero se intentará controlar la hemorragia en la parte amputada del herido, para evitar el desangramiento, mediante la realización de un torniquete por encima de la zona seccionada.

Se recogerá la parte amputada de la zona donde haya caído, y se realizarán las siguientes operaciones:  Limpiarla y cubrirla con un apósito.  Introducirla en una bolsa de plástico o envolverla en un paño.  Una vez hecho esto, introducirla en otra bolsa de plástico, la cual debe contener hielo.  Trasladar al herido y la parte amputada lo antes posible al centro hospitalario más próximo.

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MÓDULO 5. PRIMEROS AUXILIOS

UNIDAD 3. LOS PRIMEROS AUXILIOS EN LA F.N.M.T.-R.C.M.

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3.1. Los primeros auxilios en la F.N.M.T.-R.C.M. Dentro del Sistema de Gestión P.R.L., en la F.N.M.T.- R.C.M. se encuentran implantados los Primeros Auxilios, con diversos protocolos de actuación según sea la situación. En los distintos centros de trabajo de la F.N.M.T.- R.C.M., el personal de la Brigada Contra Incendios, el personal con funciones en materia de P.R.L. y todo el personal de centro de trabajo del Silo (sito en la Calle Alcalá de Madrid) reciben formación periódica y obligatoria en Primeros Auxilios; al resto de la plantilla se ofrecen cursos de Primeros Auxilios de carácter voluntario. En el centro de trabajo de Jorge Juan (Madrid) se dispone de un Servicio Médico con personal sanitario (Médicos y Enfermeros) para atender las distintas situaciones que puedan darse. En el centro de trabajo de Burgos este actividad está contratada con un Servicio Asistencial.

Servicio Médico centro de Jorge Juan

Servicio Asistencial de Burgos

Además, existen botiquines que se encuentran distribuidos y señalizados por las instalaciones.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención El Servicio Sanitario dispone de una serie de equipos que son utilizados para la realización de pruebas diagnósticas, tanto en la prevención como para el diagnóstico y tratamiento, en el desarrollo de las funciones del personal sanitario que lo integra.

Distribuidos por distintos puntos de las instalaciones, de manera que en caso necesario puedan ser accesibles rápidamente, se ubican equipos de rescate cardiaco que disponen de desfibriladores con instrucciones precisas para su uso por personal autorizado.

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En caso necesario los trabajadores serían trasladados a los servicios asistenciales de Mutua ASEPEYO o a los servicios sanitarios de cada Comunidad.

Los protocolos de actuación en caso de evacuación por accidente de trabajo, enfermedad profesional o contingencia común, se encuentran reflejados en uno de los procedimientos del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.

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MÓDULO 6. RIESGOS PSICOSOCIALES

UNIDAD 1. FACTORES PSICOSOCIALES

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1.1. Conceptos básicos

Factores Psicosociales

Son aquellas condiciones que se encuentran presentes en una situación laboral y que están directamente relacionadas con la organización, el contenido del trabajo y la realización de la tarea, y que tienen capacidad para afectar tanto al bienestar o a la salud (física, psíquica o social) del trabajador como al desarrollo del trabajo.

•Características de la tarea: cantidad de trabajo, desarrollo de aptitudes, sencillez/complejidad, monotonía/repetitividad, automatización, ritmo de trabajo, precisión, responsabilidad, iniciativa/autonomía, formación requerida, aprendizaje de la tarea, prestigio social de la tarea en la empresa. •Estructura de la organización: definición de competencias, estructura jerárquica, canales de comunicación e información, relaciones personales, desarrollo profesional, ayudas sociales, estilo de mando. •Características del empleo: diseño del lugar de trabajo, salario, estabilidad en el empleo, condiciones físicas del trabajo. •Características de la empresa: tamaño, actividad de la empresa, ubicación, imagen social. •Organización del tiempo de trabajo: duración y tipo de jornada, pausas de trabajo, trabajo en festivos, trabajo a turnos y nocturno.

Estrés Insatisfacción laboral Factores Psicosociales Inadecuados

Consecuencias perjudiciales

Problemas de relación Desmotivación laboral Etc…

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Acoso Psicológico en el Trabajo (Mobbing)

Exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud.

Estrés laboral

La Comisión Europea define el estrés laboral como “un patrón de reacciones emocionales, cognitivas, fisiológicas y de comportamiento a ciertos aspectos adversos o nocivos del contenido del trabajo, organización del trabajo y el medio ambiente de trabajo. Es un estado que se caracteriza por altos niveles de excitación y de respuesta y la frecuente sensación de no poder afrontarlos”

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1.2. Los Factores Psicosociales en la F.N.M.T. La F.N.M.T. ha realizado la evaluación de riesgos psicosociales de sus trabajadores tratando de identificar si existen en la organización, riesgos laborales derivados de las condiciones de trabajo que pueden ser perjudiciales para la salud de los trabajadores para poder llevar a cabo acciones preventivas para evitarlos, en caso que se pueda, o minimizarlos. Como resultado de este análisis, se obtiene una valoración de cómo se presentan estos factores psicosociales (de forma positiva o de forma negativa), con el fin de establecer líneas de mejora. Por las características del centro y atendiendo a las indicaciones en cuanto a criterios de elección de métodos especificados en la Nota Técnica de Prevención 443, se aplica la técnica del Cuestionario. Para la evaluación de los riesgos psicosociales, ha sido utilizado el método “Factores Psicosociales. Método de Evaluación (F-PSICO). Versión 3.0” publicado por el INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo). Este método se compone de un cuestionario de valoración que consta de 44 preguntas con las que se obtiene información de 9 factores. El cuestionario según se señala en la metodología de valoración psicosocial F-PSICO, ha sido complementado con entrevistas individuales y grupales.

Factores evaluados Tiempo de Trabajo

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Tiene que ver con la ordenación y estructuración temporal de la actividad laboral a lo largo de la semana y de cada día de la semana (días laborales, descanso semanal y conciliación laboral-familiar).

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Autonomía

Carga de Trabajo

Demandas Psicológicas

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Capacidad y posibilidad individual del trabajador para gestionar y tomar decisiones sobre aspectos de la estructuración temporal de la jornada y sobre aspectos de procedimiento y organización del trabajo: -Autonomía temporal: ausencias, ritmo y pausas. -Autonomía decisional: tareas, distribución, métodos y procedimientos, cantidad, calidad, turnos).

Nivel de demanda de trabajo a la que el trabajador ha de hacer frente; es decir, grado de movilización requerido para resolver lo que exige la actividad laboral: - Presiones de tiempo: tiempos asignados y ritmo de trabajo. - Esfuerzo de atención: tiempo, intensidad. - Cantidad y dificultad de la tarea

Naturaleza de las distintas exigencias a las que ha de hacer frente en el trabajo. Las demandas pueden ser de naturaleza cognitiva: grado de presión o movilización y de esfuerzo intelectual al que debe hacer frente el trabajador (aprendizaje, adaptación, iniciativa, memoria y creatividad) o de naturaleza emocional, cuando el desempeño de la tarea conlleva un esfuerzo que afecta a las emociones (trato con personas, ocultación de emociones, situaciones de impacto emocional).

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Variedad / Contenido del Trabajo

Tiene que ver con la sensación de que el trabajo tiene un significado y utilidad en sí mismo, para el trabajador, en el conjunto de la empresa y para la sociedad en general; siendo además reconocido y apreciado, más allá de las contraprestaciones económicas: variedad y sentido del trabajo, importancia y reconocimiento.

Supervisión/ Participación

Se refiere a la valoración que el trabajador hace del nivel de control que sus superiores inmediatos ejercen sobre la ejecución de su trabajo; y a los niveles de implicación, intervención y colaboración del trabajador respecto al desempeño del trabajo.

Interés por el Trabajador/ Compensación

Grado en que la empresa muestra una preocupación de carácter personal y a largo plazo por el trabajador (promoción, formación, desarrollo de la carrera profesional, estabilidad en el empleo, información, etc.).

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Desempeño de Rol

Relaciones y Apoyo Social

Mide la claridad de la información que el trabajador posee sobre su papel en la organización y la posible existencia de demandas de trabajo conflictivas.

Calidad de las relaciones de tipo personal entre compañeros, jefes y subordinados; y la exposición a conflictos interpersonales (físicos, psíquicos o sexuales).

Las conclusiones obtenidas de la evaluación de los factores psicosociales de la FNMTRCM, sirven para tomar medidas de control y para prevenir la aparición de muchos de estos factores en los trabajadores/as de la fábrica. Sobre todo porque estos factores influyen en la salud de los trabajadores/as. No necesariamente entrañan una connotación negativa, sin embargo, si escapan al control de los trabajadores, se pueden llegar a constituir en la causa inmediata de problemas en la salud. Controlando estos factores, las probabilidades de sufrir algún daño ya sea físico o mental, serán menores.

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MÓDULO 7. EL CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

UNIDAD 1. LA VIGILANCIA DE LA SALUD

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1.1. La vigilancia de la salud Desde la antigüedad se ha podido constatar que el trabajo podía repercutir en la salud de los trabajadores, ello es debido a que todo trabajo entraña un peligro que ocasiona con mayor o menor frecuencia un riesgo y cuando se asocia a unas determinadas circunstancias puede desencadenar una enfermedad profesional, un accidente o un simple incidente. En cualquiera de ellos se puede ver afectada la salud de los trabajadores, ya sea de forma paulatina o de forma brusca.

Vigilancia de la Salud

Es un derecho

Artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Adaptada

Se realizará en función de los riesgos a los que estás sometido el trabajador en su puesto de trabajo

Voluntaria

Deberá contar con el consentimiento del trabajador, salvo que concurran determinadas circunstancias.

Confidencial

Documentada

Habrá documentos sobre los resultados y las conclusiones de la salud de los trabajadores.

En la F.N.MT.-R.C.M. la vigilancia de la salud de los trabajadores es competencia del Servicio de Prevención.

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MÓDULO 7. EL CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

UNIDAD 2. RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

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2.1. Reconocimientos médicos Para evaluar si los riesgos derivados del trabajo están afectando la salud de los trabajadores, uno de los métodos más utilizados son los reconocimientos médicos.

Reconocimientos médicos

Específicos para cada riesgo.

Adecuados para detectar cualquier patología derivada de los riesgos

Respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona

Confidencial

Los reconocimientos consisten en hacer una estimación, lo más completa posible, del estado de salud que defina la capacidad e incapacidad física y mental para adaptar el trabajo a la persona y al mismo tiempo, prevenir cualquier deterioro en su salud que pueda relacionarse con su trabajo.

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Entrevista personal (Anamnesis). Exploración clínica. Control analítico.

El reconocimiento médico incluirá

Historia clínicolaboral

Estudios y pruebas complementarias en función de los riesgos inherentes al trabajo desempeñado. Descripción minuciosa del puesto de trabajo y tiempo de permanencia en el mismo. Riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo y las medidas adoptadas, si estas fueran necesarias.

Los puestos de trabajo desempeñados y periodos de tiempo en dicho puesto. Antecedentes médico-laborales del trabajador en cada una de las empresas en las ha desarrollado su actividad

Riesgos a los que estaba sometido el trabajador. Si sufrió algún accidente y si en su caso, existen secuelas. Si ha padecido alguna enfermedad de tipo profesional.

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Tipos de reconocimiento médico

Inicial

Después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

A intervalos periódicos

Por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija o según riesgos determinados por la evaluación de riesgos.

Después de una ausencia

Tras una ausencia prolongada por motivos de salud

Previo

Aparece en ciertas normas específicas (como la de agentes biológicos, cancerígenos o pantallas) y sigue totalmente vigente para la vigilancia de la salud en el ámbito de las enfermedades profesionales y para la evaluación de la salud de los trabajadores nocturnos.

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BLOQUE II. RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCIÓN

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MÓDULO 8. RIESGOS LIGADOS A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

UNIDAD 1. LUGARES DE TRABAJO

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 1.1. Introducción El Real Decreto 486/97 establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo.

"Lugares de Trabajo" Las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.

Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.

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El Real Decreto 486/97 no será de aplicación a: a. Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte. b. Las obras de construcción temporal o móvil. c. Las industrias de extracción. d. Los buques de pesca. e. Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

1.2. Seguridad estructural. Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización.

Se prohíbe sobrecargar los elementos estructurales o de servicio. El acceso a techos o cubiertas que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia solo podrá autorizarse cuando se proporcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda realizarse de forma segura.

1.3. Espacios de trabajo y zonas peligrosas Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables.

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La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar.

Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos. Asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas.

Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.

1.4. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas.

Suelos

Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.

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Aberturas desniveles

y

Se deben proteger mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente.

Las aberturas de los suelos Las aberturas en paredes o tabiques y las plataformas, muelles o estructuras similares, si el riesgo de caída es igual o superior a 2 metros. Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura.

Los lados cerrados de las escaleras tendrán simplemente un pasamanos a una altura de 90 centímetros que, se instalará a ambos lados si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros y a un lado sólo si dicha anchura es menor.

Barandillas

Serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.

1.5. Tabiques, ventanas y vanos.

Los tabiques transparentes o traslúcidos y, en especial, los tabiques acristalados situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo vías de circulación deben reunir los siguientes requisitos

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Claramente señalizados Fabricados con material seguro

O bien estar separados de puestos y vías para impedir que los trabajadores puedan golpearse

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Ventanas y vanos

Se debe realizar de forma segura las operaciones de abertura, cierre, ajuste o fijación de ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación.

Cuando estén abiertos no deberán colocarse de tal forma que puedan constituir un riesgo para los trabajadores

Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán poder limpiarse sin riesgo para los trabajadores que realicen esta tarea o para los que se encuentren en el edificio y sus alrededores. Para ello deberán estar dotados de los dispositivos necesarios o haber sido proyectados integrando los sistemas de limpieza.

1.6. Vías de circulación. Vías de circulación

Deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades.

El número, situación, dimensiones y condiciones constructivas de las vías de circulación de personas o de materiales deberán adecuarse a

Número potencial de usuarios

Características de la actividad y del lugar de trabajo

La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1 metro, respectivamente. La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente.

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Vías de circulación (Continuación)

Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras. Los muelles de carga deberán tener al menos una salida, o una en cada extremo cuando tengan gran longitud y sea técnicamente posible.

Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente señalizado.

1.7. Puertas y portones. Puertas y portones

Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista. Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores. Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede. Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer. Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída. Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo para los trabajadores. Tendrán dispositivos de parada de emergencia y podrán abrirse de forma manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia.

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Puertas y portones (continuación)

Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquéllos.

Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.

1.8. Rampas, escaleras fijas y de servicio.

Rampas, escaleras fijas y de servicio

Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.

En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los intersticios será de 8 milímetros.

Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12% cuando su longitud sea menor que 3 metros, del 10% cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8% en el resto de los casos. Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros. Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se prohíben las escaleras de caracol excepto si son de servicio. TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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Rampas, escaleras fijas y de servicio (Continuación)

Escalones: huella entre 23 y 36 cm y contrahuella de 13 a 20 cm. En escaleras de servicio, huella de 15 cm. y contrahuella de 25 cm. Altura máxima entre descansos de 3,7 m.

El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros.

Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán tener las condiciones de funcionamiento y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen. Sus dispositivos de parada de emergencia serán fácilmente identificables y accesibles.

1.9. Escalas fijas. Escalas fijas

La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre peldaños de 30 centímetros. La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 16 cm.

Habrá un espacio libre de 40 cm. a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes. Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se desea acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala se prolongará al menos 1 metro por encima del último peldaño o se tomarán medidas alternativas que proporcionen una seguridad equivalente.

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Escalas fijas (Continuación)

Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante. Esta medida no será necesaria en conductos, pozos angostos y otras instalaciones que, por su configuración, ya proporcionen dicha protección. Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.

1.10. Vías y salidas de evacuación. Vías y salidas de evacuación

Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica.

Deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad. En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad.

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Vías y salidas de evacuación (Continuación)

El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos.

Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias. Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada.

No deberán estar obstruidas por ningún objeto. En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.

1.11. Condiciones de protección contra incendios. Condiciones de protección contra incendios

Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre condiciones de protección contra incendios. Según las dimensiones y el uso de los edificios, los equipos, las características físicas y químicas de las sustancias existentes, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes, los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma. Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios deberán estar adecuadamente señalizados y ser de fácil acceso y manipulación.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 1.12. Instalación eléctrica. Instalación eléctrica

La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión. Los trabajadores deberán estar debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por contactos directos o indirectos.

La instalación eléctrica y los dispositivos de protección deberán tener en cuenta la tensión, los factores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación. 1.13. Minusválidos. Minusválidos

Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.

1.14. Orden, limpieza y mantenimiento. Orden, limpieza y mantenimiento

Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento. Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas. Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.

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Orden, limpieza y mantenimiento (Continuación)

Las operaciones de limpieza no deberán constituir por sí mismas una fuente de riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

1.15. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo. Condiciones ambientales

La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. En la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. Temperatura

Trabajos sedentarios propios de oficinas

17-27 ºC

Trabajos ligeros

14-25 ºC

Humedad relativa

30-70 % Locales con riesgo de electricidad estática

50-70 %

Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites: Ambientes no calurosos

0,25 m/s TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

Trabajos sedentarios en ambientes calurosos 0,5 m/s

Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos 0,75 m/s Página 114 de 276

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Condiciones ambientales (Continuación)

La renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.

En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.

Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberán responder al uso específico de estos locales y también ajustarse a lo indicado. 1.16. Iluminación de los lugares de trabajo.

Iluminación

La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en ella. Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por sí sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas.

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Iluminación (continuación)

Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán los siguientes:

Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando concurran las siguientes circunstancias: a. En las áreas o locales de uso general y en las vías de circulación, cuando por sus características, estado u ocupación, existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes. b. En las zonas donde se efectúen tareas, cuando un error de apreciación visual durante la realización de las mismas pueda suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta o para terceros o cuando el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra sea muy débil. La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, además, las siguientes condiciones: La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible. Se evitarán los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de alta luminancia.

Evitar variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus alrededores. Se evitarán, asimismo, los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes.

No se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresión visual de intermitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscópicos. TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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Iluminación (continuación)

Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores dispondrán de un alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad. Los sistemas de iluminación utilizados no deben originar riesgos eléctricos, de incendio o de explosión, cumpliendo, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa específica vigente.

1.17. Servicios higiénicos y locales de descanso.

Agua potable

Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible.

Vestuarios, duchas, lavabos y retretes Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias. Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo. Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa. Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y sistemas de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración.

Si los locales de aseo y los vestuarios están separados, la comunicación entre ambos deberá ser fácil. TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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Vestuarios, duchas, retretes (continuación)

lavabos

y

Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos.

Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.

Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente. Los locales, instalaciones y equipos mencionados serán de fácil acceso, adecuados a su uso y de características constructivas que faciliten su limpieza.

Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados.

Locales provisionales y trabajos al aire libre

En los trabajos al aire libre, cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso.

En los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma, dichos trabajadores dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores. Los dormitorios y comedores deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad y salud y permitir el descanso y la alimentación de los trabajadores en condiciones adecuadas.

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Locales descanso

de

Cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso. No se aplicará cuando el personal trabaje en despachos o en lugares de trabajo similares que ofrezcan posibilidades de descanso equivalentes durante las pausas.

Las dimensiones de los locales de descanso y su dotación de mesas y asientos con respaldos serán suficientes para el número de trabajadores que deban utilizarlos simultáneamente. Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas. Los lugares de trabajo en los que sin contar con locales de descanso, el trabajo se interrumpa regular y frecuentemente, dispondrán de espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante esas interrupciones, si su presencia durante las mismas en la zona de trabajo supone un riesgo para su seguridad o salud o para la de terceros. Cuando existan dormitorios en el lugar de trabajo, éstos deberán reunir las condiciones de seguridad y salud exigidas para los lugares de trabajo en el Real Decreto 486/97 y permitir el descanso del trabajador en condiciones adecuadas.

1.18. Material y locales de primeros auxilios. Material y locales de primeros auxilios

Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente. La situación o distribución del material en el lugar de trabajo deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con rapidez. Teniendo en cuenta el párrafo anterior, todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga lo indicado en el Módulo 5. Se revisará periódicamente y se repondrá cuando se precise. Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral. Estos locales dispondrán como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.

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MÓDULO 8. RIESGOS LIGADOS A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

UNIDAD 2. MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO. CONCEPTOS GENERALES

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2.1. Introducción Definiciones Máquina

Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal, aplicada directamente.

Real Decreto 1644/2008

Conjunto como el indicado en el primer guion, al que solo le falten los elementos de conexión a las fuentes de energía y movimiento. Conjunto como los indicados en los guiones primero y segundo, preparado para su instalación que solamente pueda funcionar previo montaje sobre un medio de transporte o instalado en un edificio o una estructura. Conjunto de máquinas como las indicadas en los guiones primero, segundo y tercero anteriores o de cuasi máquinas a las que se refiere la letra g) del artículo 2.2, que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina. Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados con objeto de elevar cargas y cuya única fuente de energía sea la fuerza humana empleada directamente.

Equipo de Trabajo

Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

Real Decreto 1215/1997

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En la actualidad, la normativa relacionada con las máquinas está favoreciendo ampliamente su utilización sin riesgos al controlar desde su diseño el que sean seguras. En tal sentido, el Real Decreto 1644/2008, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, tiene por objeto establecer las prescripciones relativas a la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con el fin de garantizar la seguridad de las mismas y su libre circulación. El Real Decreto 1215/1997, establece, en el marco de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores en el trabajo.

2.2. Seguridad en el diseño Se requerirá en primer lugar que toda máquina que puede ser considerada peligrosa, venga ya de fábrica con todos los elementos y requisitos de seguridad necesarios para proteger al usuario y cualquier persona de su entorno contra los peligros que se derivan.

El fabricante de una máquina, o su representante autorizado, deberá garantizar la realización de una evaluación de riesgos con el fin de determinar los requisitos de seguridad y de salud que se aplican a la máquina. La máquina deberá ser diseñada y fabricada teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de riesgos. Las máquinas se deben diseñar y fabricar de manera que sean aptas para su función y para que se puedan manejar, regular y mantener sin riesgo para las personas cuando dichas operaciones se lleven a cabo en las condiciones previstas, pero también teniendo en cuenta cualquier mal uso razonablemente previsible. El fabricante o su representante autorizado, antes de proceder a la comercialización o puesta en servicio de una máquina, deberá, entre otros aspectos colocar el marcado CE.

El examen CE de tipo es el procedimiento por el cual un organismo notificado comprueba y certifica que un modelo representativo de una máquina de las mencionadas en el anexo IV del Real Decreto 1644/2008 (en lo sucesivo, «el tipo») cumple las disposiciones de la Directiva 2006/42/CE, que traspone este real decreto. TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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2.3. Instalación de la máquina La instalación de las máquinas debe hacerse en lugares apropiados que no ofrezcan nuevos riesgos para los operarios, tales como suelos firmes y no resbaladizos, con amplitud de espacios en el entorno próximo de las máquinas, con suficiente iluminación y ventilación, manteniendo las temperaturas adecuadas de confort si se necesita la presencia continuada de operarios.

2.4. Mantenimiento Las operaciones de mantenimiento de las máquinas y equipos de trabajo son absolutamente necesarias para garantizar que los mismos, en el transcurso del tiempo de vida útil, siguen conservando las mismas condiciones de seguridad que tenían cuando se adquirieron, corrigiendo los posibles deterioros y realizando las operaciones imprescindibles para que estén siempre en perfectas condiciones de uso. Las operaciones de mantenimiento han de llevarse a cabo por personal especializado y formado que haya acreditado esta condición.

Para realizar trabajos de reparación, mantenimiento o limpieza, de carácter general, deben llevarse a cabo previamente las siguientes operaciones

Separar o seccionar la máquina de cualquier fuente de energía Bloquear los elementos de seccionamiento Verificar que no existe ningún tipo de energía residual Delimitación de las áreas de trabajo. Señalización clara y visible de la máquina que se encuentra consignada

Las operaciones de mantenimiento han de llevarse con el equipo parado. Si ello no fuera posible, deberán adoptarse medidas de protección adecuadas.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 2.5. Manual de instrucciones de las máquinas Cuando se comercialice y/o se ponga en servicio en España, cada máquina deberá ir acompañada de un manual de instrucciones, al menos en castellano. Dicho manual será un «Manual original» o una «Traducción del manual original»; en este último caso, la traducción irá acompañada obligatoriamente de un «Manual original». 2.6. Utilización adecuada Los equipos de trabajo deben usarse siempre siguiendo las especificaciones del fabricante y nunca para cometidos o trabajos para los que no han sido diseñados. Estos comportamientos deben haber sido previstos para minimizar los efectos de una posible materialización del riesgo.

Los equipos sólo deben ser utilizados por personal autorizado y responsable que previamente haya sido instruido en su manejo y conozca perfectamente sus peligros. Los trabajadores deberán recibir una formación adecuada a las tareas que el empresario les confíe.

2.7. Elementos de los equipos de trabajo que presentan riesgos Serán todos aquellos donde exista posibilidad de que los trabajadores entren en contacto con cualquier elemento agresivo en movimiento y, por tanto, serán estos elementos los que precisarán de algún tipo de protección. PELIGRO MECÁNICO (Por elementos móviles, de transmisión, proyección...) PELIGRO ELÉCTRICO (Cortocircuitos o choque eléctrico)

PELIGRO POR EXPOSICIÓN AL RUIDO PELIGRO POR EXPOSICIÓN A VIBRACIONES DEFECTOS ERGONÓMICOS

PELIGRO TÉRMICO (Quemaduras, incendios…) OTROS PELIGROS (Caídas en altura, vuelcos, atropellos, radiaciones, explosiones, etc…) TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

PELIGROS POR EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES QUÍMICOS Página 124 de 276

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2.8. Principios de protección de máquinas Diseño adecuado del equipo.

Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas.

Resguardo

Ver punto 2.2.

 Serán de fabricación sólida y resistente.  No ocasionarán riesgos suplementarios.  No deberá ser fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio.  Deberán estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa.  No deberán limitar más de lo imprescindible o necesario la observación del ciclo de trabajo.  Deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación o la sustitución de las herramientas, y para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente al sector en el que deba realizarse el trabajo sin desmontar, a ser posible, el resguardo o el dispositivo de protección.

Es el elemento de la máquina utilizado específicamente para garantizar la protección mediante el uso de una barrera material. Impiden o dificultan el acceso de las personas o de sus miembros al punto o zona de peligro. Un resguardo puede desempeñar su función sólo si está colocado y cerrado, o asociado a un dispositivo de enclavamiento y bloqueo en cuyo caso la protección está garantizada, sea cual sea la posición del resguardo.

Tipos Fijos

Regulable

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Resguardos que se mantienen en su posición, es decir, cerrados, ya sea de forma permanente (por soldadura, etc.) o bien por medio de elementos de fijación (tornillos, etc.) que impiden que puedan ser retirados/abiertos sin el empleo de una herramienta.

Son resguardos que son regulables en su totalidad o que incorporan partes regulables. Cuando se ajustan a una cierta posición, sea manualmente (reglaje manual) o automáticamente (autorreglable), permanecen en ella durante una operación determinada.

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Resguardos articulados o guiados, que es posible abrir sin herramientas. Para garantizar su eficacia protectora deben ir asociados a un dispositivo de enclavamiento, con o sin bloqueo.

Móviles

Dispositivo

Es un medio de protección que elimina o reduce el riesgo antes de que pueda ser alcanzada la zona de peligro.

Ejemplos Dispositivos detectores de presencia

Dispositivo mando a manos

de dos

Dispositivos de movimiento residual o de inercia

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Son medios de seguridad que preestablecen un límite de aproximación a la zona de peligro de la máquina en funcionamiento (p. ej. Fotocélulas)

Pretende eliminar el riesgo de atrapamiento ocupando las manos del trabajador en el accionamiento.

Impiden el acceso a las partes o puntos peligrosos y que por su inercia permanecen en movimiento cuando se interrumpe el suministro eléctrico.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención Dispositivos temporizadores

Dispositivos de retención mecánica

Dispositivos de alimentación y extracción

Impiden que un resguardo se retire durante un tiempo predeterminado.

Es un elemento físico (calzos) que impide el movimiento peligroso si los resguardos están abiertos.

Evitan que el operario introduzca las manos en la zona peligrosa.

2.9. Sistemas de accionamiento Deberán ser claramente visibles e identificables y, cuando corresponda, estar indicados con una señalización adecuada.

Deberán estar situados fuera de las zonas peligrosas, y de forma que su manipulación no pueda ocasionar riesgos adicionales. No deberán acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria.

El operador del equipo deberá poder cerciorarse desde el puesto de mando principal de la ausencia de personas en las zonas peligrosas. Si esto no fuera posible, la puesta en marcha deberá ir siempre precedida automáticamente de un sistema de alerta, tal como una señal de advertencia acústica o visual. La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto a tal efecto. Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad. La orden de parada del equipo de trabajo tendrá prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha. Si fuera necesario en función de los riesgos que presente un equipo de trabajo y del tiempo de parada normal, dicho equipo deberá estar provisto de un dispositivo de parada de emergencia.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 2.10. Otras disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de caída de objetos o de proyecciones deberá estar provisto de dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos.

Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o por emisión de polvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados de captación o extracción cerca de la fuente emisora correspondiente.

Los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud.

Cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapiés.

En los casos en que exista riesgo de estallido o de rotura de elementos de un equipo de trabajo que pueda afectar significativamente a la seguridad o a la salud de los trabajadores deberán adoptarse las medidas de protección adecuadas. Las zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento de un equipo de trabajo deberán estar adecuadamente iluminadas en función de las tareas que deban realizarse.

Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberán estar protegidas cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la proximidad de los trabajadores.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención Los dispositivos de alarma del equipo de trabajo deberán ser perceptibles y comprensibles fácilmente y sin ambigüedades.

Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de dispositivos claramente identificables que permitan separarlo de cada una de sus fuentes de energía.

El equipo de trabajo deberá llevar las advertencias y señalizaciones indispensables para garantizar la seguridad de los trabajadores.

Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio, de calentamiento del propio equipo o de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas

Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo de trabajo como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores expuestos contra el riesgo de contacto directo o indirecto con la electricidad. Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido, vibraciones o radiaciones deberá disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de estos agentes físicos. Los equipos de trabajo para el almacenamiento, trasiego o tratamiento de líquidos corrosivos o a alta temperatura deberán disponer de las protecciones adecuadas para evitar el contacto accidental de los trabajadores con los mismos.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 2.11. Disposiciones mínimas adicionales a los equipos de trabajo móviles. Los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados deberán adaptarse de manera que se reduzcan los riesgos para el trabajador o trabajadores durante el desplazamiento. En los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados se deberán limitar los riesgos provocados por una inclinación o por un vuelco, mediante:

Cuando en caso de inclinación o de vuelco exista para un trabajador transportado riesgo de aplastamiento entre partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá instalarse un sistema de retención del trabajador o trabajadores transportados.

Las carretillas elevadoras transportadoras deberán estar acondicionadas o equipadas para limitar los riesgos de vuelco mediante medidas tales como las siguientes:

Una estructura de protección que impida que el equipo de trabajo se incline más de un cuarto de vuelta. Una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o trabajadores transportados cuando el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta Cualquier otro dispositivo de alcance equivalente

La instalación conductor.

de

una

cabina

para

el

Una estructura que impida que la carretilla elevadora vuelque. Una estructura que garantice que, en caso de vuelco de la carretilla elevadora, quede espacio suficiente para el trabajador entre el suelo y determinadas partes de dicha carretilla. Una estructura que mantenga al trabajador o trabajadores sobre el asiento de conducción e impida que puedan quedar atrapados por partes de la carretilla volcada.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención Los equipos de trabajo móviles automotores cuyo desplazamiento pueda ocasionar riesgos para los trabajadores deberán reunir las siguientes condiciones:

Deberán contar con los medios que permitan evitar una puesta en marcha no autorizada. Deberán contar con los medios adecuados que reduzcan las consecuencias de una posible colisión en caso de movimiento simultáneo de varios equipos de trabajo que rueden sobre raíles. Deberán contar con un dispositivo de frenado y parada; en la medida en que lo exija la seguridad, un dispositivo de emergencia accionado por medio de mandos fácilmente accesibles o por sistemas automáticos deberá permitir el frenado y la parada en caso de que falle el dispositivo principal. Deberán contar con dispositivos auxiliares adecuados que mejoren la visibilidad cuando el campo directo de visión del conductor sea insuficiente para garantizar la seguridad.

Si están previstos para uso nocturno o en lugares oscuros, deberán contar con un dispositivo de iluminación adaptado al trabajo que deba efectuarse y garantizar una seguridad suficiente para los trabajadores.

Si entrañan riesgos de incendio, por ellos mismos o debido a sus remolques o cargas, que puedan poner en peligro a los trabajadores, deberán contar con dispositivos apropiados de lucha contra incendios, excepto cuando el lugar de utilización esté equipado con ellos en puntos suficientemente cercanos. Si se manejan a distancia, deberán pararse automáticamente al salir del campo de control.

Si se manejan a distancia y si, en condiciones normales de utilización, pueden chocar con los trabajadores o aprisionarlos, deberán estar equipados con dispositivos de protección contra esos riesgos, salvo cuando existan otros dispositivos adecuados para controlar el riesgo de choque.

Los equipos de trabajo que por su movilidad o por la de las cargas que desplacen puedan suponer un riesgo, en las condiciones de uso previstas, para la seguridad de los trabajadores situados en sus proximidades, deberán ir provistos de una señalización acústica de advertencia

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 2.12. Disposiciones mínimas para equipos de trabajo de elevación de cargas.

Los equipos de trabajo para la elevación de cargas deberán estar instalados firmemente cuando se trate de equipos fijos, o disponer de los elementos o condiciones necesarias en los casos restantes, para garantizar su solidez y estabilidad durante el empleo. Deberá figurar una indicación claramente visible de su carga nominal y, en su caso, una placa de carga que estipule la carga nominal de cada configuración de la máquina.

Los accesorios de elevación deberán estar marcados de tal forma que se puedan identificar las características esenciales para un uso seguro.

Si el equipo de trabajo no está destinado a la elevación de trabajadores y existe posibilidad de confusión deberá fijarse una señalización adecuada de manera visible.

Los equipos de trabajo instalados de forma permanente deberán instalarse de modo que se reduzca el riesgo de que la carga caiga en picado, se suelte o de desvíe involuntariamente de forma peligrosa o, por cualquier otro motivo, golpee a los trabajadores.

Las máquinas para elevación o desplazamiento de trabajadores deberán poseer las características apropiadas para:

Evitar, por medio de dispositivos apropiados, los riesgos de caída del habitáculo, cuando existan tales riesgos. Evitar los riesgos de caída del usuario fuera del habitáculo, cuando existan tales riesgos. Evitar los riesgos de aplastamiento, aprisionamiento o choque del usuario, en especial los debidos a un contacto fortuito con objetos. Garantizar la seguridad de los trabajadores que en caso de accidente queden bloqueados en el habitáculo y permitir su liberación.

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MÓDULO 8. RIESGOS LIGADOS A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

UNIDAD 3. HERRAMIENTAS DE MANO

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 3.1. Introducción. Las herramientas manuales son unos utensilios de trabajo utilizados generalmente de forma individual que únicamente requieren para su accionamiento la fuerza motriz humana; su utilización en una infinidad de actividades laborales les da una gran importancia. Además los accidentes producidos por las herramientas manuales constituyen una parte importante del número total de accidentes de trabajo y en particular los de carácter leve.

Pero no hay que olvidar: - El empleo de estas herramientas abarca la generalidad de todos los sectores de actividad industrial por lo que el número de trabajadores expuestos es muy elevado. - La gravedad de los accidentes que provocan incapacidades permanentes parciales es importante.

3.2. Riesgos, causas y medidas preventivas generales. Riesgos principales

 Golpes y cortes en manos ocasionados por las propias herramientas durante el trabajo normal con las mismas.  Lesiones oculares por partículas provenientes de los objetos que se trabajan y/o de la propia herramienta.  Golpes en diferentes partes del cuerpo por despido de la propia herramienta o del material trabajado.  Esguinces por sobreesfuerzos o gestos violentos.

Causas principales

 Abuso de herramientas para efectuar cualquier tipo de operación.  Uso de herramientas inadecuadas, defectuosas, de mala calidad o mal diseñadas.  Uso de herramientas de forma incorrecta.  Herramientas abandonadas en lugares peligrosos.  Herramientas transportadas de forma peligrosa.  Herramientas mal conservadas.

MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES

     

Selección de las herramientas correcta para el trabajo a realizar. Mantenimiento de las herramientas en buen estado. Uso correcto de las herramientas. Evitar un entorno que dificulte su uso correcto. Guardar las herramientas en lugar seguro. Asignación personalizada de las herramientas siempre que sea posible.

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MÓDULO 8. RIESGOS LIGADOS A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

UNIDAD 4. EQUIPOS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE DE CARGAS

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 4.1. Introducción. Los equipos de elevación y transporte de cargas son elementos muy comunes dentro del ámbito laboral y como no podía ser de otra manera, también en la F.N.M.T.- R.C.M. Existen varios tipos de equipos, siendo de los más comunes: -

Puente-Grúa

-

Carretilla elevadora

-

Transpaleta

Los riesgos que presentan son diversos y se tratarán en los siguientes puntos, no obstante una particularidad a tener en cuenta es que no solo presentan riesgos determinados por ser equipos de trabajo, cada uno con sus propias características, sino que un elemento importante, con influencia en los riesgos, es el hecho de la carga que se manipula. 4.2. Puente-grúa. Tipos Grúa puente

Grúa que consta de un elemento portador formado por una o dos vigas móviles, apoyadas o suspendidas, sobre las que se desplaza el carro con los mecanismos elevadores

Grúa pórtico

Grúa cuyo elemento portador se apoya sobre un camino de rodadura por medio de patas de apoyo. Se diferencia de la grúa puente en que los raíles de desplazamiento están en un plano horizontal muy inferior al del carro (normalmente apoyados en el suelo).

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Grúa semipórtico

Grúa cuyo elemento portador se apoya sobre un camino de rodadura, directamente en un lado y por medio de patas de apoyo en el otro. Se diferencia de la grúa puente y de la grúa pórtico en que uno de los raíles de desplazamiento está aproximadamente en el mismo plano horizontal que el carro, y el otro raíl de desplazamiento está en otro plano horizontal muy inferior al del carro (normalmente apoyado en el suelo).

Grúa ménsula

Grúa fijada a un muro, o susceptible de desplazarse a lo largo de un camino de rodadura aéreo fijado a un muro o a una estructura de obra. Se diferencia de la grúa puente en que los raíles de desplazamiento están en un mismo plano vertical.

Grúa de brazo giratorio (o de palomilla)

Grúa capaz de girar sobre una columna fijada por su base a la fundación, o fijada a una columna giratoria sobre un soporte empotrado.

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 de arrastre o atrapamientos por la carga o por la propia grúa.  de impacto por la carga o por la propia grúa.  de pérdida de estabilidad (de la carga, de la máquina o de sus elementos).  de rotura de elementos de la máquina (por envejecimiento, fatiga, etc.)

Mecánicos

 Pueden ser debidos a contactos eléctricos directos o indirectos.  Riesgo térmico producido por las resistencias de puesta en marcha que pueden producir quemaduras por contacto.

RIESGOS

Eléctricos

Por defectos ergonómicos en el diseño

 Posturas forzadas o esfuerzos excesivos (especialmente en las grúas con cabina para el operador).  Inadecuada iluminación localizada.

Por fallo en la alimentación de energía, y otros trastornos funcionales

 Fallo en la alimentación de energía (de los circuitos de potencia y/o de mando).  Fallo del sistema de mando (puesta en marcha o aceleración intempestivos).

Por Por la la ausencia ausencia y/o y/o inadecuación inadecuación de de medidas medidas de de seguridad seguridad

Propios entorno trabajo

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del de

 Inexistencia o diseño inadecuado de resguardos o dispositivos de protección.  Diseño inadecuado de dispositivos de marcha y paro.  Ausencia o inadecuación de señales y pictogramas seguridad.  Ausencia o inadecuación de los dispositivos de paro de emergencia.  Medios inadecuados de carga/descarga.  Ausencia y/o inadecuación de accesorios en las operaciones de ajuste y/o mantenimiento.  Ausencia o inadecuación de equipos de protección individual.

    

Caída de personas a nivel y desde altura Inhalación de sustancias nocivas Estrés térmico por calor o frío Trauma sonoro Etc.

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MEDIDAS DE PREVENCION Dispositivos y/o elementos de seguridad

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Botonera de control, con clara señalización diferenciada de los mandos. Dispositivo de paro de emergencia, claramente identificado, que corta el circuito eléctrico de todos los elementos de la grúa excepto los dispositivos de sujeción de la carga, está dotado de un dispositivo que impide su rearme involuntario. Las botoneras de control móviles, serán de mando sensitivo, deteniéndose automáticamente la maniobra si se dejan de pulsar. Dispositivo de bloqueo de seguridad, con llave, para evitar la utilización de los controles por personal no autorizado. Dispositivos de final de carrera superior e inferior en el mecanismo de elevación. Finales de carrera de traslación del carro. Finales de carrera de traslación del puente y pórtico. Dispositivo anti-choque Limitadores de carga y de par. Dispositivo de seguridad que evite la caída de la carga durante su manipulación. Ganchos de elevación provistos de pestillo de seguridad. Indicación, claramente visible, de la carga nominal. Señal acústica Señales ópticas luminosas Barandillas adecuadas de protección en todos los pasos elevados. Carteles de señalización de los riesgos residuales.

Accesorios de elevación y eslingado

Los accesorios (eslingas, cadenas, cucharas, cables, etc.), deben poseer la misma seguridad y fiabilidad que el resto de los componentes de la grúa, y sus características, sistemas de verificación, control y revisiones deben formar parte de la información a facilitar a los operadores de la grúa

Marcado CE

Placas de identificación (Nombre de fabricante, carga máxima, etc…)

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Mantenimiento adecuado

Formación e información a los operadores

Uso adecuado  Antes de elevar una carga se sujetará la misma al elemento de elevación mediante eslingas apropiadas.  Cuando se utilicen elementos especiales de elevación, se asegurará antes de tomar la carga el correcto funcionamiento de los mismos.  Las operaciones con cargas utilizando gancho de elevación, se realizarán en cuatro tiempos: 1. Eslingado de la carga. 2. Tensado de las eslingas sin llegar a levantar la carga, para comprobar su fijación. 3. Ligera elevación de la carga para comprobar su equilibrado y verificación de que no se excede la carga máxima permitida. 4. Elevación definitiva de la carga para su traslado.  Está completamente prohibido el transporte de personas con la grúa.  Está prohibido el paso de cargas sobre personas.  Todos los desplazamientos se realizarán a velocidad lenta y a una altura suficiente que permita garantiza que la carga no incida sobre las maquinas u objetos del área.  Está prohibido elevar o intentar elevar elementos anclados.  No se elevarán ni arrastrarán cargas, tirando de las mismas lateralmente.  Cuando el operador deba abandonar su puesto, se asegurará de no dejar cargas suspendidas, retirando y guardando consigo la llave de bloqueo de los mandos.  No se dejarán nunca las cargas suspendidas, ni durante cortas paradas de la actividad.

4.3. Carretilla elevadora

Definición

Carretilla elevadora automotora es todo equipo con conductor a pie o montado, ya sea sentado o de pie, sobre ruedas, que no circula sobre raíles, con capacidad para auto cargarse y destinado al transporte y manipulación de cargas vertical u horizontalmente. También se incluyen en este concepto las carretillas utilizadas para la tracción o empuje de remolques y plataformas de carga.

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Tipos Por la ubicación de la carga Voladizo

Carretilla elevadora apiladora provista de una horquilla sobre la que la carga, paletizada o no, está situada en voladizo con relación a las ruedas y está equilibrada por la masa de la carretilla y su contrapeso.

No contrapesada, retráctiles, apiladores, etc.

Carretilla elevadora apiladora de largueros portantes en la cual la carga, transportada entre los dos ejes, puede ser situada en voladizo por avance del mástil, del tablero porta horquillas, de los brazos de horquilla o de carga lateral.

Carretilla pórtico elevadora apiladora

Carretilla elevadora bajo cuyo bastidor y brazos portantes se sitúa la carga, que el sistema de elevación mantiene y manipula para elevarla, desplazarla y apilarla. Normalmente utilizada para la manipulación de contenedores de flete.

Por el sistema de elevación de la carga Mástil vertical

La carga se ubica sobre una horquilla, plataforma o implemento que montado sobre la placa portahorquilla se desliza a lo largo de unas guías verticales de varias etapas, mediante sistemas hidráulicos, eléctricos, cadenas, cables, etc. elevando o descendiendo la carga.

Manipulador telescópico

La carga también se sitúa sobre una horquilla o implemento montado en el extremo de un brazo telescópico que alcanza la altura deseada mediante la extensión e inclinación del mismo.

De pequeña elevación

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Utilizada únicamente para separar mínimamente la carga del suelo y facilitar el desplazamiento (Por ejemplo: transpaleta).

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Por el tipo de energía utilizada Con motor térmico

Ya sea Diésel, a gasolina, gas licuado, etc. Carretillas generalmente propias de exteriores y zonas ventiladas.

Con motor eléctrico

Alimentado a partir de baterías de acumuladores. Carretillas propias de interiores.

Mixtas

Con motor térmico y accionamiento eléctrico u otras variables.

Por la posición del operador De operador transportado sentado sobre la carretilla De operador transportado de pie

Aunque en algunos casos pueda disponer de un asiento auxiliar para uso temporal por el operador, se considera de operador transportado de pie.

De operador a pie

Aunque en algunos casos se disponga de una plataforma abatible para el transporte ocasional del operador, la carretilla se considera de operador a pie.

COMPONENTES PRINCIPALES

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Atrapamientos del operador y/o personas del entorno bajo la carretilla. Traumatismos diversos del operador y personal de la zona. Rotura de materiales y elementos transportados. Atropellos y atrapamientos de personas por carretillas y/o su carga. Choques contra objetos inmóviles. Maniobras descontroladas de la carretilla. Caída de piezas apiladas. Caída de materiales sobre personas del entorno. Caída de materiales sobre el operador. Incendio y/o explosión en los locales de trabajo. Incendio de carretillas. Contusiones múltiples. Golpes por caída de personas montadas sobre la carretilla. Traumatismos diversos por caída de altura de personas elevadas. Lumbalgias. Traumatismos vertebrales. Intoxicación por inhalación de gases de combustión. Desmayos, pérdidas de consciencia o asfixia. Intoxicación por inhalación de gases tóxicos.

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MEDIDAS DE PREVENCION (I)

                              

Formación e información del operador. Mantenimiento adecuado de la carretilla. Carretilla equipada de dispositivo antivuelco y el operador usará siempre cinturón de seguridad o dispositivo de retención. Circular con el mástil inclinado hacia atrás y las horquillas a 15 cm. del suelo. Reducir la velocidad al tomar una curva o girar. Suelos de los locales uniformes, resistentes y sin irregularidades. No subir/bajar bordillos o desniveles. Usar rampas adecuadas. No circular nunca a más de 5 Km/h de velocidad. Revisión diaria de la presión y estado de neumáticos y/o bandas de rodadura Revisión diaria y periódica del estado de frenos y dirección. Revisión diaria y periódica del alumbrado de carretilla y almacén. Revisión diaria y periódica de los circuitos hidráulicos. Sustituir de inmediato los neumáticos o bandas de rodadura deficientes No sobrepasar nunca los límites de carga de la carretilla Eliminar del suelo los objetos punzantes o lacerantes No circular junto al borde de muelles de carga o rampas. Proteger y señalizar los bordes de los muelles de carga y rampas. Inmovilizar el vehículo (con freno y calzos) y las rampas de acceso antes de acceder al interior de cajas de camiones Dotar a la carretilla de un giro-faro sobre la zona superior del pórtico de seguridad, conectado de forma permanente durante la marcha. El operador utilizará el claxon en cruces y al entrar/salir de recintos. Proteger mediante vallas las salidas de peatones del interior de locales. Estudiar las zonas de posible deslumbramiento y prevenir su aparición. Iluminar los pasillos y zonas interiores (min. 100 lux). Para circular por exteriores o zonas mal iluminadas, dotar de alumbrado a la carretilla. Dotar de espacio suficiente para el tránsito y las maniobras de las carretillas. Delimitar, señalizar las zonas de paso de peatones y carretillas. Procurar tener siempre una buena visibilidad del camino a seguir. Si la carga lo impide, circular marcha atrás extremando las precauciones. Hacerse acompañar por un operario que ayude a dirigir la maniobra. Instalar espejos retrovisores (central y laterales) para facilitar las maniobras. Dotar a la carretilla de alarma acústica de marcha atrás. Moderar la velocidad en las zonas con pisos húmedos o resbaladizos. Los pisos por donde circulen las carretillas serán de pavimento antideslizante, en particular si se trata de zonas húmedas. Proteger los largueros de las estanterías contra el impacto de las carretillas.

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MEDIDAS DE PREVENCION (II)

                

Para evitar su uso inadecuado o por personal no formado o no autorizado, las carretillas dispondrán de llave de contacto en poder del operador o de un responsable de la empresa. Para circular por rampas o pendientes (en vacío/carga) se observarán las instrucciones del fabricante y estarán señalizadas las zonas que no sean superables por la carretilla. El descenso de pendientes se realizará siempre marcha atrás y con precaución. No efectuar giros sobre las rampas. Dotar de estructura contra caída de objetos. El paso sobre vías férreas y/o resaltes del terreno se realizara diagonalmente y a poca velocidad. Las cargas se situaran siempre sobre horquilla de forma que sea imposible su caída (uso de paletas o contenedores y sistemas de fijación adecuados). Antes de transportar o elevar una carga, consultar la tabla de características de la carretilla o implemento que utilice. En caso necesario usar carretillas antiexplosivas certificadas según RD 400 /1996. Dotar a las carretillas de motor térmico de dispositivo de retención de chispas (apagallamas) a la salida del tubo de escape. La zona de carga de baterías debe estar exenta de focos de ignición. La instalación eléctrica será la prescrita según las ITC-BT 29 y 30 del vigente REBT del RD 842/2002. La zona de carga de baterías debe estar bien ventilada. Prohibir usar mecheros o llamas vivas para comprobar los niveles de carga. Dotar a la carretilla de un estribo de piso antideslizante sito sobre el chasis, y de una abrazadera en el bastidor del pórtico. Prohibir transportar o elevar personas El asiento del operador estará dotado de suspensión, y será anatómico y regulable en altura y horizontalmente No trabajar en recintos cerrados mal ventilados con carretillas de motor térmico.

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4.4. Transpaleta Descripción técnica

La transpaleta está formada por un chasis metálico doblado en frío, soldado y mecanizado. En el cabezal se articula una barra de tracción que sirve para accionar la bomba de elevación de la transpaleta y para dirigirla. El chasis de la horquilla puede elevarse respecto al nivel del suelo mediante una pequeña bomba hidráulica accionada manualmente. La palanca de control del sistema hidráulico tiene tres posiciones que sirven para elevar, bajar y situar en punto muerto o de reposo. El peso propio oscila entre los 60 y 90 kg, con una capacidad nominal de carga que va desde los 1.000 a los 3.000 kg.

Partes principales de una transpaleta

El movimiento alternativo de la barra timón acciona la bomba de elevación

Palanca de control del sistema hidráulico

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención Riesgos principales

  

Sobreesfuerzos Atrapamientos y golpes en extremidades inferiores y superiores Atrapamiento de personas o cizallamiento de dedos o manos al chocar contra algún obstáculo la barra de tracción de la transpaleta. Caídas al mismo nivel debidas a deslizamiento o resbalamiento del operario durante el manejo de la transpaleta por mal estado de la superficie de trabajo. Choques con otros vehículos. Choques contra objetos o instalaciones debido a que las superficies de movimiento son reducidas o insuficientes. Caídas a distinto nivel

   

Medidas preventivas

      

       

Formación e información para el operador del transpalet. Mantenimiento adecuado del equipo. El operario deberá, ante cualquier fallo que se le presente, dejar fuera de uso la transpaleta mediante un cartel avisador y comunicarlo al servicio de mantenimiento para que proceda a su reparación. Asegurarse que la paleta o plataforma es la adecuada para la carga que debe soportar y que está en buen estado. Asegurarse que las cargas están perfectamente equilibradas, calzadas o atadas a sus soportes. Evitar siempre intentar elevar la carga con sólo un brazo de la horquilla. Conducir la carretilla tirando de ella por la empuñadura habiendo situado la palanca de mando en la posición neutra o punto muerto; el operario avanza estirando del equipo con una mano estando situado a la derecha o izquierda de la máquina indistintamente. El brazo del operario y la barra de tracción constituyen una línea recta durante la tracción. Mirar en la dirección de la marcha y conservar siempre una buena visibilidad del recorrido. Si el retroceso es inevitable, debe comprobarse que no haya nada en su camino que pueda provocar un incidente. Supervisar la carga, sobre todo en los giros y particularmente si es muy voluminosa controlando su estabilidad. No utilizar la transpaleta en superficies húmedas, deslizantes o desiguales. No manipular la transpaleta con las manos o el calzado húmedos o con grasa. Se deben observar las señales y reglas de circulación en vigor en la empresa, siguiendo sólo los itinerarios fijados. En caso de que deba descenderse una ligera pendiente, sólo se hará si se dispone de freno y situándose el operario siempre por detrás de la carga. La pendiente máxima a salvar aconsejable será del 5 %. No llevar personas ni utilizar el equipo como un patín.

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MÓDULO 8. RIESGOS LIGADOS A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

UNIDAD 5. ESCALERAS DE MANO

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5.1. Introducción.

Regulado por el REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. BOE nº 274 13/11/2004 La utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura deberá limitarse a las circunstancias en que la utilización de otros equipos de trabajo más seguros no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar.

Los trabajos temporales en altura sólo podrán efectuarse cuando las condiciones meteorológicas no pongan en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores.

5.2. Riesgos principales.

El principal riesgo es el de caída en altura. Dependiendo del tipo de escalera utilizada, del trabajo desarrollado o del emplazamiento podrán darse otros riesgos como: -

Atrapamiento Caída de objetos sobre otras personas. Contactos eléctricos directos o indirectos. Sobreesfuerzos

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 5.3. Medidas preventivas  Las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada.  Se impedirá el deslizamiento de los pies de las escaleras de mano durante su utilización ya sea mediante la fijación de la parte superior o inferior de los largueros, ya sea mediante cualquier dispositivo antideslizante o cualquier otra solución de eficacia equivalente.

 Las escaleras de mano para fines de acceso deberán tener la longitud necesaria para sobresalir al menos un metro del plano de trabajo al que se accede.  Las escaleras compuestas de varios elementos adaptables o extensibles deberán utilizarse de forma que la inmovilización recíproca de los distintos elementos esté asegurada.  Las escaleras con ruedas deberán haberse inmovilizado antes de acceder a ellas.  Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal.

 El ascenso, el descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a éstas.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención  Las escaleras de mano deberán utilizarse de forma que los trabajadores puedan tener en todo momento un punto de apoyo y de sujeción seguros.  Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas.  El transporte a mano de una carga por una escalera de mano se hará de modo que ello no impida una sujeción segura. Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador.  Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente.  No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de cinco metros de longitud, sobre cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada.  Las escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se prohíbe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos.  Las escaleras de tijera o dobles dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas. En los trabajos con escaleras extensibles debemos asegurarnos que las abrazaderas sujetan firmemente.  No deben utilizarse las escaleras de mano como puentes, pasarelas o plataformas, ni tampoco para el transporte de materiales o como soporte de andamiaje.  En los trabajos eléctricos o en la proximidad de instalaciones eléctricas deben utilizarse escaleras aislantes, con el aislamiento eléctrico adecuado.  No se debe subir nunca por encima del tercer peldaño contando desde arriba.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención  No pase de un lado a otro de una escalera de tijera, ni trabaje a “caballo”.  En los trabajos sobre escaleras se evitarán las posturas forzadas, manteniendo siempre el tronco entre los largueros del frontal de la escalera, sin asomarse sobre los laterales de la misma.

 Nunca se ha de mover una escalera de mano estando el trabajador sobre ella.  Señalizar la colocación de la escalera y proteger la zona evitando el paso de peatones o vehículos si se trata de zonas de paso, o si se sitúa tras una puerta dejar ésta abierta para que la escalera sea visible.

 No harán uso de las escaleras los trabajadores afectados de vértigos o similares o que estén tomando algún tipo de medicación que pueda afectarles en el desarrollo de su trabajo.  Formación e información en cuanto al uso de escaleras de mano.  Almacenar la escalera correctamente, libre de condiciones climatológicas adversas, nunca sobre el suelo sino colgada y apoyada sobre los largueros.  Establecer un programa de revisiones periódicas.  Se transportarán por una sola persona, siempre y cuando no superen un peso de 25 kg. No se deben transportar horizontalmente, hacerlo con la parte delantera hacia abajo.

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MÓDULO 8. RIESGOS LIGADOS A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

UNIDAD 6. ANDAMIOS

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 6.1. Introducción. Regulado por el REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. BOE nº 274 13/11/2004 6.2. Riesgos principales. El principal riesgo es el de caída en altura. Durante su utilización, montaje y desmontaje existen otros riesgos como por ejemplo: -

Caída de objetos sobre otras personas. Contactos eléctricos directos o indirectos. Golpes Sobreesfuerzos

6.3. Medidas preventivas   

Los andamios deberán proyectarse, montarse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente. Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos En función de la complejidad del andamio elegido, deberá elaborarse un plan de montaje, de utilización y de desmontaje que será obligatorio en los siguientes casos: a. Plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o motorizado), instaladas temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas específicas, y plataformas elevadoras sobre mástil. b. Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de seis metros o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de ocho metros. Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas. c. Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 metros de altura. d. Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los trabajos se efectúen a más de seis metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo.

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      







Si el andamio dispone de marcado CE, el citado plan de montaje podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos. Los elementos de apoyo de un andamio deberán estar protegidos contra el riesgo de deslizamiento, ya sea mediante sujeción en la superficie de apoyo, ya sea mediante un dispositivo antideslizante, o bien mediante cualquier otra solución de eficacia equivalente. Deberá impedirse mediante dispositivos adecuados el desplazamiento inesperado de los andamios móviles durante los trabajos en altura. Las dimensiones, la forma y la disposición de las plataformas de un andamio deberán ser apropiadas para el tipo de trabajo que se va a realizar, ser adecuadas a las cargas que hayan de soportar y permitir que se trabaje y circule en ellas con seguridad. Las plataformas de los andamios se montarán de tal forma que sus componentes no se desplacen en una utilización normal de ellos. No deberá existir ningún vacío peligroso entre los componentes de las plataformas y los dispositivos verticales de protección colectiva contra caídas. Cuando algunas partes de un andamio no estén listas para su utilización, en particular durante el montaje, el desmontaje o las transformaciones, dichas partes deberán contar con señales de advertencia de peligro general, y delimitadas convenientemente mediante elementos físicos que impidan el acceso a la zona de peligro. Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas. Cuando no sea necesaria la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las operaciones previstas en este apartado podrán también ser dirigidas por una persona que disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico. Los andamios deberán ser inspeccionados:  Antes de su puesta en servicio. 

A continuación, periódicamente.



Tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.

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UNIDAD 7. APARATOS A PRESIÓN

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 7.1. Introducción. El empleo de fluidos a presión está presente en multitud de procesos industriales, pero la liberación de manera violenta de la energía acumulada en un fluido a presión es un riesgo para la salud de las personas que se encuentran próximas. Los equipos o instalaciones más comunes a este respecto son calderas, compresores, botellones y las instalaciones que les acompañan. Pero existen medidas de seguridad que se inician en el momento del diseño y construcción del equipo o instalaciones, y posteriormente con el uso adecuado y las revisiones e inspecciones periódicas que les atañen. La legislación aplicable es amplia, siendo la más representativa: REAL DECRETO 1215/1997, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores en el trabajo. REAL DECRETO 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión. Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

7.2. Medidas preventivas generales. La instalación será la adecuada según la legislación vigente y realizada por instalador autorizado en el caso que sea preciso. El usuario deberá seguir las indicaciones del fabricante o suministrador en cuanto a uso, manipulación y mantenimiento. Los equipos e instalaciones deberán tener las oportunas revisiones e inspecciones periódicas indicadas en la legislación vigente.

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UNIDAD 8. RIESGOS EN TRABAJOS CON SOLDADURA

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 8.1. Introducción. La soldadura es un proceso de fabricación en donde se realiza la unión de dos o más piezas, usualmente logrado a través de la fusión, en la cual las piezas son soldadas fundiendo. Se puede agregar un material de aporte (metal o plástico), que, al fundirse, forma un charco de material fundido entre las piezas a soldar (el baño de soldadura) y, al enfriarse, se convierte en una unión fija a la que se le denomina cordón. La soldadura es un proceso muy generalizado dentro de los procesos de trabajo. Entre los tipos más comunes está la soldadura eléctrica y la oxiacetilénica u oxicorte. 8.2. Soldadura eléctrica. Riesgos principales

     

Contactos térmicos Contactos eléctricos directos o indirectos Proyección de fragmentos o partículas Exposición a radiaciones ultravioletas y luminosas Inhalación o ingestión de sustancias nocivas (humos, gases,…) Explosión o incendio

Medidas preventivas  El equipo será utilizado por personal autorizado, formado e informado.  Antes de empezar a trabajar con la máquina, comprobar:  El estado de las conexiones (mangueras eléctricas, enchufes, etc.) se encuentran en buen estado.  Que la maquina dispone de todos los elementos de protección.  Ausencia de grietas u otros defectos estructurales observables a simple vista.  Comprobar que su grupo está correctamente conectado a tierra antes de iniciar la soldadura.  Comprobar que estén bien aisladas las pinzas porta electrodos y los bornes de conexión.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención  La pinza debe ser la adecuada al tipo de electrodo utilizado.  Los cables de alimentación deben ser de la sección adecuada para no dar lugar a sobrecalentamientos. Deben conservarse en buen estado.  Los cables del circuito de soldadura deben protegerse contra proyecciones incandescentes, grasas, aceites, etc., para evitar arcos o circuitos irregulares.  La carcasa debe conectarse a una toma de tierra asociada a un interruptor diferencial.  No realizar trabajos de soldadura en locales húmedos o mojados. En caso necesario, utilizar tensiones de seguridad.  Los bornes deben estar adecuadamente aislados.  Radiaciones ultravioletas y luminosas. Proyecciones:  Se deben utilizar mamparas de separación de puestos de trabajo para proteger al resto de operarios.  El soldador deberá utilizar pantalla de protección facial adecuada según el tipo de soldadura.  Exposición a humos de soldadura:  Limpiar las piezas a soldar.  Soldar en lugares ventilados.  En caso necesario utilizar sistemas de extracción localizada de humos y gases  Usar mascarilla de protección  El área de trabajo debe estar libre de materias combustibles. Si algún objeto combustible no puede ser desplazado, debe cubrirse con material ignífugo. Debe disponerse de un extintor apropiado en las proximidades de la zona de trabajo.  Proteger los cables frente al paso de carretillas, etc…  Cuando los trabajos de soldadura se deban interrumpir durante un cierto periodo se deben sacar todos los electrodos de los portaelectrodos, desconectando el puesto de soldar de la fuente de alimentación.  La escoria depositada en las piezas soldadas debe picarse con un martillo especial de forma que los trozos salgan en dirección contraria al cuerpo.  No se deben efectuar trabajos de soldadura cerca de lugares donde se estén realizando operaciones de desengrasado, pues pueden formarse gases peligrosos. Tampoco se permitirá soldar en el interior de contenedores, depósitos o barriles mientras no hayan sido limpiados completamente y desgasificados con vapor.  Revisar periódicamente el equipo. Usar el equipo según instrucciones del fabricante.

 EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL A UTILIZAR:  Dependiendo de los trabajos realizados y el entorno se podrán utilizar unos u otros equipos de protección, entre otros los siguientes.

Protección facial u ocular para radiaciones o proyecciones según proceda Guantes de soldador Mascarilla de protección contra humos Chaquetón soldadura Mandil soldadura Manguitos y polainas Calzado de seguridad

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 8.3. Soldadura oxiacetilénica / oxicorte. Riesgos principales      

Contactos térmicos. Proyección de fragmentos o partículas. Exposición a radiaciones ultravioletas, visible e infrarrojo. Inhalación o ingestión de sustancias nocivas (humos, gases,…). Explosión o incendio. Atrapamientos o golpes en la manipulación de botellones. Normas de seguridad frente a incendios/explosiones en trabajos de soldadura

       

Se prohíben los trabajos de soldadura y corte, en locales donde se almacenen materiales inflamables, combustibles, donde exista riesgo de explosión o en el interior de recipientes que hayan contenido sustancias inflamables. Para trabajar en recipientes que hayan contenido sustancias explosivas o inflamables, se debe limpiar con agua caliente y desgasificar con vapor de agua, por ejemplo. Además se comprobará con la ayuda de un medidor de atmósferas peligrosas (explosímetro), la ausencia total de gases. Se debe evitar que las chispas producidas por el soplete alcancen o caigan sobre las botellas, mangueras o líquidos inflamables. No utilizar el oxígeno para limpiar o soplar piezas o tuberías, etc., o para ventilar una estancia, pues el exceso de oxígeno incrementa el riesgo de incendio. Los grifos y los manorreductores de las botellas de oxígeno deben estar siempre limpios de grasas, aceites o combustible de cualquier tipo. Las grasas pueden inflamarse espontáneamente por acción del oxígeno. Si una botella de acetileno se calienta por cualquier motivo, puede explosionar; cuando se detecte esta circunstancia se debe cerrar el grifo y enfriarla con agua, si es preciso durante horas. Si se incendia el grifo de una botella de acetileno, se tratará de cerrarlo, y si no se consigue, se apagará con un extintor de nieve carbónica o de polvo. Después de un retroceso de llama o de un incendio del grifo de una botella de acetileno, debe comprobarse que la botella no se calienta sola. Normas de seguridad específicas (I)

Utilización de mangueras  Las mangueras deben estar siempre en perfectas condiciones de uso y sólidamente fijadas a las tuercas de empalme.  Las mangueras deben conectarse a las botellas correctamente.  Se debe evitar que las mangueras entren en contacto con superficies calientes, bordes afilados, ángulos vivos o caigan sobre ellas chispas procurando que no formen bucles.  Las mangueras no deben atravesar vías de circulación de vehículos o personas sin estar protegidas con apoyos de paso de suficiente resistencia a la compresión.  Antes de iniciar el proceso de soldadura se debe comprobar que no existen pérdidas en las conexiones de las mangueras utilizando agua jabonosa, por ejemplo. Nunca utilizar una llama para efectuar la comprobación.  No se debe trabajar con las mangueras situadas sobre los hombros o entre las piernas.  Las mangueras no deben dejarse enrolladas sobre las ojivas de las botellas.  Después de un retorno accidental de llama, se deben desmontar las mangueras y comprobar que no han sufrido daños. En caso afirmativo se deben sustituir por unas nuevas desechando las deterioradas. TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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Normas de seguridad específicas (II)

Utilización de botellas  Las botellas deben estar perfectamente identificadas en todo momento, en caso contrario deben inutilizarse y devolverse al proveedor.  Todos los equipos, canalizaciones y accesorios deben ser los adecuados a la presión y gas a utilizar.  Las botellas de acetileno llenas se deben mantener en posición vertical, al menos 12 horas antes de ser utilizadas. En caso de tener que tumbarlas, se debe mantener el grifo con el orificio de salida hacia arriba, pero en ningún caso a menos de 50 cm del suelo.  Los grifos de las botellas de oxígeno y acetileno deben situarse de forma que sus bocas de salida apunten en direcciones opuestas.  Las botellas en servicio deben estar libres de objetos que las cubran total o parcialmente.  Las botellas deben estar a una distancia entre 5 y 10 m de la zona de trabajo.  Antes de empezar una botella comprobar que el manómetro marca “cero” con el grifo cerrado.  Si el grifo de una botella se atasca, no se debe forzar la botella, se debe devolver al suministrador marcando convenientemente la deficiencia detectada.  Antes de colocar el manorreductor, debe purgarse el grifo de la botella de oxígeno, abriendo un cuarto de vuelta y cerrando a la mayor brevedad.  Colocar el manorreductor con el grifo de expansión totalmente abierto; después de colocarlo se debe comprobar que no existen fugas utilizando agua jabonosa, pero nunca con llama. Si se detectan fugas se debe proceder a su reparación inmediatamente.  Abrir el grifo de la botella lentamente; en caso contrario el reductor de presión podría quemarse.  Las botellas no deben consumirse completamente pues podría entrar aire. Se debe conservar siempre una ligera sobrepresión en su interior.  Cerrar los grifos de las botellas después de cada sesión de trabajo. Después de cerrar el grifo de la botella se debe descargar siempre el manorreductor, las mangueras y el soplete.  La llave de cierre debe estar sujeta a cada botella en servicio, para cerrarla en caso de incendio. Un buen sistema es atarla al manorreductor.  Las averías en los grifos de las botellas debe ser solucionadas por el suministrador, evitando en todo caso el desmontarlos.  No sustituir las juntas de fibra por otras de goma o cuero.  Si como consecuencia de estar sometidas a bajas temperaturas se hiela el manorreductor de alguna botella utilizar paños de agua caliente para deshelarlas. Soplete  El soplete debe manejarse con cuidado y en ningún caso se golpeará con él.  En la operación de encendido debería seguirse la siguiente secuencia de actuación: a. Abrir lentamente y ligeramente la válvula del soplete correspondiente al oxígeno. b. Abrir la válvula del soplete correspondiente al acetileno alrededor de 3/4 de vuelta. c. Encender la mezcla con un encendedor o llama piloto. d. Aumentar la entrada del combustible hasta que la llama no despida humo. e. Acabar de abrir el oxígeno según necesidades. f. Verificar el manorreductor.  En la operación de apagado debería cerrarse primero la válvula del acetileno y después la del oxígeno.  No colgar nunca el soplete en las botellas, ni siquiera apagado.  No depositar los sopletes conectados a las botellas en recipientes cerrados.  La reparación de los sopletes la deben hacer técnicos especializados.  Limpiar periódicamente las toberas del soplete pues la suciedad acumulada facilita el retorno de la llama. Para limpiar las toberas se puede utilizar una aguja de latón.  Si el soplete tiene fugas se debe dejar de utilizar inmediatamente y proceder a su reparación. Hay que tener en cuenta que fugas de oxígeno en locales cerrados pueden ser muy peligrosas.

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Normas de seguridad específicas (III)

Retorno de llama  Las mangueras deberán disponer de válvula anti retroceso de llama  En caso de retorno de la llama se deben seguir los siguientes pasos: a. Cerrar la llave de paso del oxígeno interrumpiendo la alimentación a la llama interna. b. Cerrar la llave de paso del acetileno y después las llaves de alimentación de ambas botellas.  En ningún caso se deben doblar las mangueras para interrumpir el paso del gas.  Efectuar las comprobaciones pertinentes para averiguar las causas y proceder a solucionarlas.

Normas de seguridad frente a exposición a radiaciones

Utilizar gafas de montura integral combinados con protectores de casco o pantalla de sujeción manual adecuadas al tipo de radiaciones emitidas.

Usar pantallas de protección para proteger otros puestos anexos.

Llevar la mayor parte de la superficie de la piel protegida mediante EPI’s o ropa de trabajo según corresponda. Normas de seguridad frente a exposición a humos y gases

Siempre que sea posible se trabajará en zonas o recintos especialmente preparados para ello y dotados de sistemas de ventilación general y extracción localizada suficientes para eliminar el riesgo. Usar mascarilla de protección frente a humos de soldadura.

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Normas de seguridad frente a contactos térmicos y proyecciones

Se deberán utilizar los equipos de protección individual que se ven en el punto correspondiente de este documento.

Normas de seguridad en el almacenamiento y la manipulación de botellas (I)

Respecto a la manipulación y el almacenamiento, en general se aplicará dentro del Reglamento de almacenamiento de productos químicos, la ITC-MIE-APQ-005 sobre Almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión.

Emplazamiento

 No deben ubicarse en locales subterráneos o en lugares con comunicación directa con sótanos, huecos de escaleras, pasillos, etc.  Los suelos deben ser planos, de material difícilmente combustible y con características tales que mantengan el recipiente en perfecta estabilidad.

Ventilación

 En las áreas de almacenamiento cerradas la ventilación será suficiente y permanente.

Instalación eléctrica

 Estará de acuerdo Electrotécnicos

Protección contra incendios

 Indicar mediante señalización la prohibición de fumar.  Las botellas deben estar alejadas de llamas desnudas, arcos eléctricos, chispas, radiadores u otros focos de calor.  Proteger las botellas contra cualquier tipo de proyecciones incandescentes.  Si se produce un incendio se deben desalojar las botellas del lugar de incendio y se hubieran sobrecalentado se debe proceder a enfriarse con abundante agua.

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con

los

vigentes

Reglamentos

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Normas de seguridad en el almacenamiento y la manipulación de botellas (II)

Medidas complementarias

 Utilizar códigos de colores normalizados para identificar y diferenciar el contenido de las botellas.  Proteger las botellas contra las temperaturas extremas, el hielo, la nieve y los rayos solares.  Se debe evitar cualquier tipo de agresión mecánica que pueda dañar las botellas como pueden ser choques entre sí o contra superficies duras.

 Las botellas con caperuza no fija no deben asirse por ésta. En el desplazamiento, las botellas, deben tener la válvula cerrada y la caperuza debidamente fijada.  Las botellas no deben arrastrarse, deslizarse o hacerlas rodar en posición horizontal. Lo más seguro en moverlas con la ayuda de una carretilla diseñada para ello y debidamente atadas a la estructura de la misma. En caso de no disponer de carretilla, el traslado debe hacerse rodando las botellas, en posición vertical sobre su base o peana.  No manejar las botellas con las manos o guantes grasientos.  Las válvulas de las botellas llenas o vacías deben cerrarse colocándoles los capuchones de seguridad.  Las botellas se deben almacenar siempre en posición vertical.  No se deben almacenar botellas que presenten cualquier tipo de fuga. Para detectar fugas no se utilizarán llamas, sino productos adecuados para cada gas.  Para la carga/descarga de botellas está prohibido utilizar cualquier elemento de elevación tipo magnético o el uso de cadenas, cuerdas o eslingas que no estén equipadas con elementos que permitan su izado con su ayuda.  Las botellas llenas y vacías se almacenarán en grupos separados. Otras normas no reglamentarias Almacenar las botellas al sol de forma prolongada no es recomendable, pues puede aumentar peligrosamente la presión en el interior de las botellas. Guardar las botellas en un sitio donde no se puedan manchar de aceite o grasa. Si una botella de acetileno permanece accidentalmente en posición horizontal, se debe poner vertical, al menos doce horas antes de ser utilizada. Si se cubrieran de hielo se debe utilizar agua caliente para su eliminación antes de manipularla. Manipular todas las botellas como si estuvieran llenas. Si Se utilizan equipos mecánicos para su desplazamiento, las botellas deben depositarse sobre una cesta, plataforma o carro apropiado con las válvulas cerradas y tapadas con el capuchón de seguridad Las cadenas o cables metálicos o incluso los cables recubiertos de caucho no deben utilizarse para elevar y transportar las botellas pues pueden deslizarse Cuando existan materias inflamables como la pintura, aceite o disolventes aunque estén en el interior de armarios espaciales, se debe respetar una distancia mínima de 6 m. TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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Normas de seguridad en el almacenamiento y la manipulación de botellas (III)

Normas reglamentarias sobre separación entre botellas de gases inflamables y otros gases

Las botellas de oxígeno y de acetileno deben almacenarse por separado dejando una distancia mínima de 6 m siempre que no haya un muro de separación

En el caso de que exista un muro de separación se guardarán unas medidas según sea un muro aislado o adosado a la pared.

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EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL A UTILIZAR:  Dependiendo de los trabajos realizados y el entorno se podrán utilizar unos u otros equipos de protección, entre otros los siguientes.

Protección facial u ocular para radiaciones o proyecciones según proceda Guantes de soldador

 

Mascarilla de protección contra humos Chaquetón soldadura Mandil soldadura Manguitos y polainas Calzado de seguridad

Además el operario no debe trabajar con la ropa manchada de grasa, disolventes o cualquier otra sustancia inflamable. Cuando se trabaje en altura y sea necesario utilizar arnés anticaídas, éste se deberá proteger para evitar que las chipas lo puedan quemar.

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MÓDULO 8. RIESGOS LIGADOS A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

UNIDAD 9. ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS

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9.1. Definición. Se entenderá por atmósfera explosiva la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.

+

=

El Real Decreto 681/2003 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establecer las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores que pudieran verse expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. Las disposiciones de este Real Decreto no serán de aplicación a:

a. Las áreas utilizadas directamente para el tratamiento médico de pacientes y durante dicho tratamiento. b. La utilización reglamentaria de los aparatos de gas conforme a su normativa específica. c. La fabricación, manipulación, utilización, almacenamiento y transporte de explosivos o sustancias químicamente inestables. d. Las industrias extractivas por sondeos y las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas, tal como se definen en su normativa específica. e. La utilización de medios de transporte terrestres, marítimo y aéreo, a los que se aplican las disposiciones correspondientes de convenios internacionales, así como la normativa mediante la que se da efecto a dichos convenios. No se excluirán los medios de transporte diseñados para su uso en una atmósfera potencialmente explosiva. TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 9.2. Evaluación de los riesgos de explosión. El empresario evaluará los riesgos específicos derivados de las atmósferas explosivas, teniendo en cuenta, al menos:

a. La probabilidad de formación y la duración de atmósferas explosivas. b. La probabilidad de la presencia y activación de focos de ignición, incluidas las descargas electrostáticas. c. Las instalaciones, las sustancias empleadas, los procesos industriales y sus posibles interacciones. d. Las proporciones de los efectos previsibles. Los riesgos de explosión se evaluarán globalmente. 9.3. Documento de protección contra explosiones. El empresario se encargará de que se elabore y mantenga actualizado un documento, denominado Documento de Protección Contra Explosiones que deberá reflejar, en concreto:

a. Que se han determinado y evaluado los riesgos de explosión. b. Que se tomarán las medidas adecuadas para lograr los objetivos de este real decreto. c. Las áreas que han sido clasificadas en zonas de conformidad con el anexo I del Real Decreto 681/2003 d. Las áreas en que se aplicarán los requisitos mínimos establecidos en el anexo II del Real Decreto 681/2003 e. Que el lugar y los equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta, están diseñados y se utilizan y mantienen teniendo debidamente en cuenta la seguridad. f. Que se han adoptado las medidas necesarias, de conformidad con el Real Decreto 1215/1997, para que los equipos de trabajo se utilicen en condiciones seguras.

9.4. Medidas preventivas. El empresario deberá tomar medidas de carácter técnico y/u organizativo en función del tipo de actividad, siguiendo un orden de prioridades y conforme a los principios básicos siguientes:

1. Impedir la formación de atmósferas explosivas 2. Evitar la ignición de atmósferas explosivas 3. Atenuar los efectos perjudiciales de una explosión de forma que se garantice la salud y la seguridad de los trabajadores. Estas medidas se combinarán o completarán, cuando sea necesario, con medidas contra la propagación de las explosiones.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención Disposiciones mínimas destinadas a mejorar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores potencialmente expuestos a atmósferas explosivas

Medidas organizativas

Formación e trabajadores.

información

de

los

Instrucciones por escrito y permisos de trabajo.

Medidas de protección contra las explosiones

Todo escape o liberación, intencionada o no, que pueda dar lugar a riesgos de explosión deberá ser desviado o evacuado a un lugar seguro o, si no fuera viable, ser contenido o controlado con seguridad por otros medios.

Cuando la atmósfera explosiva contenga varios tipos de gases, vapores, nieblas o polvos combustibles o inflamables, las medidas de protección se ajustarán al mayor riesgo potencial. Cuando se trate de evitar los riesgos de ignición, también se deberán tener en cuenta las descargas electrostáticas producidas por los trabajadores o el entorno de trabajo como portadores o generadores de carga. Se deberá proveer a los trabajadores de calzado antiestático y ropa de trabajo adecuada hecha de materiales que no den lugar a descargas electrostáticas que puedan causar la ignición. La instalación, los aparatos, los sistemas de protección y sus correspondientes dispositivos de conexión sólo se pondrán en funcionamiento si el documento de protección contra explosiones indica que pueden usarse con seguridad en una atmósfera explosiva Se adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que los lugares de trabajo, los equipos de trabajo y los correspondientes dispositivos de conexión han sido diseñados, construidos, ensamblados e instalados y se mantienen y utilizan de tal forma que se reduzcan al máximo los riesgos de explosión y, en caso de que se produzca alguna, se controle o se reduzca al máximo su propagación en dicho lugar o equipo de trabajo. En caso necesario, los trabajadores deberán ser alertados mediante la emisión de señales de alarma y desalojados en condiciones de seguridad antes de que se alcancen las condiciones de explosión. Cuando así lo exija el documento de protección contra explosiones, se dispondrán y mantendrán en funcionamiento salidas de emergencia Antes de utilizar por primera vez los lugares de trabajo donde existan áreas en las que puedan formarse atmósferas explosivas, deberá verificarse su seguridad general contra explosiones. Cuando la evaluación muestre que ello es necesario:  Deberá poderse, en caso de que un corte de energía pueda comportar nuevos peligros, mantener el equipo y los sistemas de protección en situación de funcionamiento seguro.  Deberá poder efectuarse la desconexión manual de los aparatos y sistemas de protección incluidos en procesos automáticos que se aparten de las condiciones de funcionamiento previstas, siempre que ello no comprometa la seguridad.  La energía almacenada deberá disiparse, al accionar los dispositivos de desconexión de emergencia, de la manera más rápida y segura posible o aislarse de manera que deje de constituir un peligro. TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 9.5. Trabajos en espacios confinados. Un recinto confinado es cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador.

Espacios confinados abiertos por su parte superior y de una profundidad tal que dificulta su ventilación natural     

Tipos de espacios confinados

Espacios confinados cerrados con una pequeña abertura de entrada y salida

 Reactores.  Tanques de almacenamiento, sedimentación, etc.  Salas subterráneas de transformadores.  Gasómetros.  Túneles.  Alcantarillas.  Galerías de servicios.  Bodegas de barcos.  Arquetas subterráneas.  Cisternas de transporte

Fosos de engrase de vehículos. Cubas de desengrasado. Pozos. Depósitos abiertos. Cubas.

RIESGOS Riesgos generales

 Riesgos mecánicos:  Equipos que pueden ponerse en marcha intempestivamente.  Atrapamientos, choques y golpes.  Riesgos de electrocución por contacto con partes metálicas que accidentalmente pueden estar en tensión.  Caídas a distinto nivel y al mismo nivel por resbalamientos, etc.  Caídas de objetos al interior mientras se está trabajando.  Malas posturas.  Ambiente físico agresivo.  Un ambiente agresivo además de los riesgos de accidente acrecienta la fatiga.  Riesgos derivados de problemas de comunicación entre el interior y el exterior.

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Riesgos específicos

 Asfixia  Incendio y explosión  Intoxicación

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Medidas preventivas

Autorización de entrada al recinto Esta autorización es la base de todo plan de entrada en un recinto confinado. Con ella se pretende garantizar que los responsables de producción y mantenimiento han adoptado una serie de medidas

Medición y evaluación de la atmósfera interior: 

 Medición de oxígeno Medición de atmósferas inflamables o explosivas  Medición de atmósferas tóxicas

Aislamiento del espacio confinado frente a riesgos diversos: Mientras se realizan trabajos en el interior de espacios confinados debe asegurarse que éstos van a estar totalmente aislados y bloqueados frente a otros tipos de riesgos.

Ventilación La ventilación es una de las medidas preventivas fundamentales para asegurar la inocuidad de la atmósfera interior.

Vigilancia externa continuada Se requiere un control total desde el exterior de las operaciones. La persona que permanecerá en el exterior debe estar perfectamente instruida para mantener contacto continuo visual o por otro medio de comunicación eficaz con el trabajador que ocupe el espacio interior. Dicha persona tiene la responsabilidad de actuar en casos de emergencia y avisar tan pronto advierta algo anormal. El personal del interior estará sujeto con cuerda de seguridad y arnés, desde el exterior, en donde se dispondrá de medios de sujeción y rescate adecuados, así como equipos de protección respiratoria frente a emergencias y elementos de primera intervención contra el fuego si es necesario.

Formación y adiestramiento Es fundamental formar a los trabajadores para que sean capaces de identificar lo que es un recinto confinado y la gravedad de los riesgos existentes, los trabajadores deberán ser instruidos y adiestrados en:  Procedimientos de trabajo específicos, que en caso de ser repetitivos como se ha dicho deberán normalizarse.  Riesgos que pueden encontrar (atmósferas asfixiantes, tóxicas, inflamables o explosivas) y las precauciones necesarias.  Utilización de equipos de ensayo de la atmósfera.  Procedimientos de rescate y evacuación de víctimas así como de primeros auxilios.  Utilización de equipos de salvamento y de protección respiratoria.  Sistemas de comunicación entre interior y exterior con instrucciones detalladas sobre su utilización.  Tipos adecuados de equipos para la lucha contra el fuego y como utilizarlos.  Es esencial realizar prácticas y simulaciones periódicas de situaciones de emergencia y rescate. TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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MÓDULO 8. RIESGOS LIGADOS A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

UNIDAD 10. RIESGOS ELÉCTRICOS

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 10.1. Introducción. La electricidad es una de las formas de energía más utilizadas por los habitantes del mundo desarrollado, hasta el punto de que cuanto más elevado es el nivel de vida mayor es la utilización de la electricidad. Dada la implantación del sector eléctrico en la sociedad moderna, el colectivo sometido a los riesgos eléctricos es enorme; en mayor o menor medida todo el mundo está sometido al riesgo eléctrico, tanto desde el punto de vista laboral como particular. 10.2. Legislación aplicable. Dentro de la legislación existente, la más representativa puede ser: ORDEN de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. 10.3. Conceptos fundamentales de electricidad. Tensión: Es la diferencia de nivel eléctrico existente entre dos puntos cualesquiera del circuito eléctrico. Recibe también el nombre de diferencia de potencial. La tensión eléctrica es similar al desnivel en un circuito hidráulico. Su unidad es el Voltio (V). Intensidad de corriente eléctrica: Es la cantidad de electricidad que recorre un circuito eléctrico en la unidad de tiempo. Es similar al caudal en un circuito hidráulico. Su unidad es el Amperio (A). Resistencia eléctrica: Se da este nombre a la mayor o menor dificultad ofrecida por un conductor a ser recorrido por la corriente eléctrica. De acuerdo con la teoría electrónica, la corriente eléctrica no es otra cosa que la transferencia de electrones de un cuerpo a otro, estos en su desplazamiento chocan con los núcleos de los átomos del elemento conductor lo cual supone una cierta dificultad. Su unidad es el Ohmio (Ω ) TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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Ley de OHM La intensidad de corriente que recorre un circuito eléctrico es directamente proporcional a la tensión aplicada entre sus extremos e inversamente proporcional a la resistencia de dicho circuito.

10.4. Definiciones. Riesgo eléctrico

Riesgo originado por la energía eléctrica.

Quedan específicamente incluidos los riesgos de:

a. Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto). b. Quemaduras por choque eléctrico, o por arco eléctrico. c. Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico. d. Incendios o explosiones originados por la electricidad.

Instalación eléctrica

Trabajos sin tensión Trabajos en tensión

Maniobra

El conjunto de los materiales y equipos de un lugar de trabajo mediante los que se genera, convierte, transforma, transporta, distribuye o utiliza la energía eléctrica; se incluyen las baterías, los condensadores y cualquier otro equipo que almacene energía eléctrica. Trabajos en instalaciones eléctricas que se realizan después de haber tomado todas las medidas necesarias para mantener la instalación sin tensión. Trabajo durante el cual un trabajador entra en contacto con elementos en tensión, o entra en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo, o con las herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula. No se consideran como trabajos en tensión las maniobras y las mediciones, ensayos y verificaciones. Intervención concebida para cambiar el estado eléctrico de una instalación eléctrica no implicando montaje ni desmontaje de elemento alguno.

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Mediciones, ensayos y verificaciones

Actividades concebidas para comprobar el cumplimiento de las especificaciones o condiciones técnicas y de seguridad necesarias para el adecuado funcionamiento de una instalación eléctrica, incluyéndose las dirigidas a comprobar su estado eléctrico, mecánico o térmico, eficacia de protecciones, circuitos de seguridad o maniobra, etc.

Zona de peligro o zona de trabajos en tensión

Espacio alrededor de los elementos en tensión en el que la presencia de un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de que se produzca un arco eléctrico, o un contacto directo con el elemento en tensión, teniendo en cuenta los gestos o movimientos normales que puede efectuar el trabajador sin desplazarse.

Zona de proximidad

Espacio delimitado alrededor de la zona de peligro, desde la que el trabajador puede invadir accidentalmente esta última

Trabajo en proximidad

Trabajo durante el cual el trabajador entra, o puede entrar, en la zona de proximidad, sin entrar en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo, o con las herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula.

Trabajador autorizado

Trabajador que ha sido autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta.

Trabajador cualificado

Trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años.

Jefe de trabajo

Persona designada por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos.

10.5. Efectos de la corriente eléctrica sobre el ser humano. De una forma práctica podemos establecer el siguiente cuadro:

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención Los efectos pueden ser muy variados, desde un simple cosquilleo hasta calambres musculares, asfixia, quemaduras, etc. Los efectos y la gravedad de las lesiones varían en dependencia de factores como la intensidad de la corriente, la vía de entrada o recorrido de ésta en el cuerpo, el tiempo de circulación, la resistencia del cuerpo humano y otros. INTENSIDAD

La intensidad es el factor más importante en una electrocución. A continuación se resumen los efectos de la corriente en el cuerpo.

Otras lesiones: quemaduras, lesiones oculares y otras por efectos secundarios del contacto eléctrico (caídas, pérdidas de equilibrio, explosiones de vapores o gases, etc.). TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención RECORRIDO DE LA CORRIENTE

Según sea el punto de entrada y de salida de la corriente en el cuerpo, la gravedad del contacto eléctrico será distinta. Trayectorias más peligrosas: las que atraviesan el corazón y el cerebro.

DURACIÓN DEL CONTACTO

Una misma corriente produce efectos más destructivos cuanto mayor es el tiempo de circulación, y viceversa.

RESISTENCIA DEL CUERPO HUMANO El grado de resistencia no es constante, depende de una serie de factores como las condiciones de humedad de la piel, dureza de la misma, el estado fisiológico de la sangre, etc., pero de todas formas, para el cuerpo humano se establece un valor medio de 2.000 Ohmios. También es importante recordar que a la resistencia del cuerpo humano debe sumarse las resistencias externas del circuito del que forma parte (de la zona de contacto, del calzado, del suelo….)

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TIPO DE CORRIENTE Los efectos variarán en dependencia del tipo de corriente de que se trate, corriente continua o corriente alterna. En general, para un mismo nivel de intensidad, la corriente alterna es más peligrosa que la continua. Pero no se puede menospreciar esta última, pues puede producir la electrólisis de la sangre y de los líquidos corporales, embolias, etc.

10.6. Protección frente a contactos eléctricos directos. Alejamiento de las partes activas de la instalación a una distancia tal del lugar donde habitualmente se encuentran o circulan personas que sea imposible un contacto fortuito con las manos, o por la manipulación de objetos conductores.

Interposición de obstáculos que impidan todo contacto accidental con partes activas de la instalación. Los obstáculos deben estar fijados en forma segura y resistir a los esfuerzos mecánicos usuales que pueden presentarse en su funcionamiento.

Recubrimiento de las partes activas de la instalación de forma que se limite la corriente de fuga a 1 mA.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención Protección complementaria con dispositivos diferenciales: Son medidas complementarias que facilitan una rápida desconexión de la instalación y reducen el peligro de accidente mortal por contacto eléctrico directo. Se realiza mediante interruptores diferenciales. 10.7. Protección frente a contactos eléctricos indirectos. Sistemas de protección clase A Doble aislamiento: se basa en el empleo de materiales aislantes y el refuerzo del aislamiento entre las partes activas y las masas accesibles. Se utiliza mucho en cajas, cuadros eléctricos, herramientas eléctricas manuales como taladros, etc... Separación de circuitos: se mantienen separados, por un lado, el circuito de utilización y, por otro, la fuente de energía. Esto se realiza mediante el uso de un transformador y poniendo a tierra todas las partes activas del circuito de utilización. En espacios de trabajo mojados o húmedos, el transformador debe permanecer fuera de estos recintos. Empleo de pequeñas tensiones de seguridad: su fundamento es la utilización de tensiones de 24 V en espacios húmedos o mojados, y de 50 V en espacios secos. En estas condiciones, ningún contacto con la piel es peligroso. Estas tensiones de seguridad deben ser proporcionadas por un transformador de seguridad o por baterías de pilas o acumuladores.

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Sistemas de protección clase B El funcionamiento de este tipo de sistemas se basa en la puesta a tierra directa o puesta a neutro de las masas a proteger, así como en la instalación de un dispositivo de corte automático que facilite una rápida desconexión de la instalación defectuosa. En la ITC-BT-24 “Instalaciones Interiores o Receptoras. Protección contra los Contactos Directos e Indirectos”, del nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), aprobado en el Real Decreto 842/2002, a estos sistemas se los engloba bajo la denominación genérica de “Protección por corte automático de la alimentación”.

10.8. Medidas Preventivas generales para trabajos en instalaciones eléctricas. Utilización de equipos y herramientas



Todas las herramientas deben tener aislamiento de fábrica en el punto de agarre.



No utilizar aquellas que presenten grietas o rajaduras.



Tener precaución con el uso de herramientas, aunque éstas se encuentren convenientemente aisladas, cuando se trabaja con circuitos en tensión.



Revisar las herramientas eléctricas para comprobar que todas las cubiertas protectoras están en su lugar, así como los cables e interruptores.



Para evitar incendios: utilizar los enchufes eléctricos y cables de extensión, comprobar que su tamaño y especificación sean adecuados a las herramientas que se están utilizando, emplear siempre tomacorrientes con contacto a tierra y evitar sobrecargarlos y no utilizar más de un adaptador por cada enchufe doble de pared.

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Materiales para la prevención de accidentes



Capuchones, vainas y pantallas de seguridad son elementos de protección que se utilizan para aislar, de forma provisional, conductores desnudos o mal aislados.



Los capuchones tienen forma de campana y disponen de ranuras para que pasen los cables conductores. Las vainas, por su parte, tienen una longitud de 1 a 2 metros de largo.



Los dos suelen estar fabricados de goma o caucho. Las pantallas son de material rígido, aislante y resistente al choque.



Otros equipos y elementos dedicados a la protección personal son: taburetes y alfombrillas aislantes, detectores de alta tensión, equipos para la puesta a tierra y en cortocircuito, pértigas aislantes y de salvamento, herramientas manuales aisladas, etc.

Prendas de protección



El operario deberá utilizar ropa práctica y cómoda (ni muy ajustada ni demasiado suelta) para su trabajo. Ignífuga y antiestática.

Algunos detalles a tener en cuenta son los siguientes: 

Usar zapatos resistentes al aceite, con suelas y tacones anti-deslizantes.



Antes de comenzar a trabajar, quitarse cualquier elemento conductor de la electricidad (como el oro o la plata), corbatas o bufandas. Abotonar las mangas de la camisa.



Recogerse el cabello de forma segura (bajo el casco o con una redecilla).



Se permite utilizar una correa para las herramientas, siempre que éstas no queden colgando de sus estuches, pues entonces se produciría el riesgo de que cayeran sobre los equipos en funcionamiento.

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Equipos de Protección Individual (EPI’s)

 Casco.  Gafas de seguridad y pantallas faciales.  Guantes de caucho, o material aislante.  Calzado de seguridad sin metálicos y suela aislante.

elementos

 Otros EPI’s dependiendo de las circunstancia de los trabajos y adecuados a los trabajos con riesgo eléctrico que se puedan realizar, como por ejemplo arnés anticaídas.

Otras normas de seguridad para trabajos eléctricos

Recomendaciones:  Las cajas o armarios de las instalaciones eléctricas y equipos eléctricos deben permanecer cerrados y con su correspondiente señal de peligro.  Para unir o empalmar cables conductores se usarán empalmadores adecuados.  Los grupos electrógenos y maquinaria eléctrica llevarán una toma a tierra.  Se debe usar una tensión de seguridad para trabajos en espacios húmedos o mojados.  Los cables conductores en cuanto a su revestimiento aislante deben estar en perfecto estado.  No se deben improvisar enchufes con cables pelados, sino que se utilizarán elementos de conexión adecuados.  No se debe tirar de los cables para desenchufar un elemento eléctrico.  Los portalámparas deben tener un mango de material aislante.

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Formación e información

De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre el riesgo eléctrico, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

En el caso del riesgo eléctrico, esta formación e información no solo atañe a los trabajadores que realizan operaciones en las instalaciones eléctricas, sino a todos aquellos trabajadores que, por su cercanía física a instalaciones en tensión o por trabajar en emplazamientos con riesgo de incendio o de explosión (máxime cuando exista la posibilidad de acumulación de electricidad estática), puedan estar expuestos a los riesgos que genera la electricidad. En los apartados 13, 14 y 15 del anexo I de este real decreto, se mencionan tres tipos de trabajadores definidos en función de la formación/cualificación que deben poseer: “trabajador autorizado”, “trabajador cualificado” y “jefe de trabajo”.

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Técnicas y procedimientos de trabajo

Procedimiento de trabajo: secuencia de las operaciones a desarrollar para realizar un determinado trabajo, con inclusión de los medios materiales (de trabajo o de protección) y humanos (cualificación o formación del personal) necesarios para llevarlo a cabo. Determinados trabajos con riesgo eléctrico deberán disponer de un procedimiento de trabajo.

Trabajos sin tensión

Como norma general todos los trabajos deben realizarse sin tensión, las operaciones para trabajar sin tensión son: 1. Desconectar. 2. Prevenir cualquier posible realimentación. 3. Verificar la ausencia de tensión. 4. Poner a tierra y en cortocircuito. 5. Proteger frente a elementos próximos en tensión, en su caso, y establecer una señalización de seguridad para delimitar la zona de trabajo.

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MÓDULO 8. RIESGOS LIGADOS A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

UNIDAD 11. RIESGO DE INCENDIO

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 11.1. Introducción. Desde el descubrimiento del fuego, éste ha sido de gran utilidad en muchos campos, contribuyendo al avance de la sociedad y al desarrollo tecnológico. En un incendio existen unas repercusiones económicas y en muchas ocasiones humanas, que afectan tanto al que las sufre como a la sociedad. El objetivo de este tema es ayudar a la comprensión del fenómeno del fuego y los mecanismos o medios de control que permiten la prevención o extinción de los incendios. Los distintos tipos de fuegos pueden producir los siguientes daños en la salud del trabajador: -

Intoxicación por inhalación de humos y gases calientes producidos.

-

Asfixia por insuficiencia de oxígeno.

-

Inconsciencia por calor excesivo.

-

Quemaduras y daños en la piel por proximidad y contacto con el fuego.

-

Pánico.

El fuego es un factor de riesgo muy importante, especialmente por la gravedad de los daños que puede producir.

11.2. Química del fuego. El fuego es una reacción química de combustión, basada en “Oxidación-reducción” fenómenos fuertemente exotérmicos, que se manifiestan por un gran desprendimiento de luz y calor.

11.3. Triángulo del fuego. Tetraedro del fuego Para que un fuego exista es necesaria la coexistencia de tres elementos

COMBUSTIBLE:

COMBURENTE:

Puede ser cualquier materia que en presencia del oxígeno y con el aporte de energía necesario puede llegar a arder.

Es el que permite el inicio y la continuación de la combustión. Como comburente habitual y debido a su gran porcentaje en el aire nos remitiremos al oxígeno, (21 % sobre el volumen total de aire).

ENERGÍA DE ACTIVACIÓN o CALOR: Es la energía necesaria para que un combustible en presencia de la proporción necesaria de comburente empiece a emitir vapores inflamables.

A la hora de hablar de estos tres elementos podríamos referirnos a ellos como el Triángulo del Fuego.

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Para que el fuego se mantenga es necesario que la energía sea suficiente para mantener la reacción en cadena, dando lugar al Tetraedro del Fuego.

11.4. Tipos de fuego. Una vez se ha iniciado la cadena del incendio el comportamiento y evolución de éste dependen en gran medida de las características del combustible, por lo que la clasificación más utilizada, usa este parámetro como elemento diferenciador.

Tipos de Fuego

CLASE A

CLASE B

Involucran materiales el papel, plásticos, brasa.

a los combustibles ordinarios o fibrosos, tales como la madera, la tela, las gomas y ciertos estos materiales producen

Involucra a los líquidos inflamables o combustibles y sólidos de bajo punto de fusión que se comportan como tales, como la gasolina, el keroseno, la pintura, los aditivos y el propano.

CLASE C

Involucra a fuegos donde el combustible es un gas.

CLASE D

Fuegos de metales químicos reactivos.

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y

compuestos

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11.5. Prevención de incendios. La prevención de incendios trata de impedir la materialización del riesgo actuando sobre los factores que componen el tetraedro del fuego. Consejos básicos

 Mantenga las áreas de trabajo y de almacenaje libres de basura. Orden y limpieza  Coloque los trapos grasientos en contenedores adecuados.  No suministre combustible a equipos que se encuentren en un espacio cerrado especialmente si hay una llama abierta.  Utilice líquidos inflamables únicamente en las áreas bien ventiladas.  No suministre combustible a los equipos que todavía estén calientes.  Mantenga los líquidos inflamables almacenados en envases herméticos y a prueba de goteos. Vierta únicamente la cantidad que necesite de los tanques.  Almacene los líquidos inflamables lejos de las fuentes de chispas.  Respecto a los equipos eléctricos:  Identifique los cables viejos, los aislamientos desgastados y las piezas eléctricas rotas. Informe a su mando de toda condición peligrosa.  Evite el recalentamiento de los motores con un adecuado mantenimiento. Una chispa proveniente de un motor en mal estado puede encender el aceite y el polvo que se encuentre en el motor.  Inspeccione cualquier herramienta o equipo eléctrico que tenga un olor extraño.  No sobrecargue los interruptores de pared. Los enchufes no deben tener más de dos aparatos conectados.  Las luces siempre deben tener algún tipo de protección. El calor producido por luces descubiertas puede encender combustibles ordinarios fácilmente.  Nunca instale un fusible con un amperaje mayor al que ha sido especificado para el circuito en cuestión.

Actuación frente al combustible

La medida de prevención se centra en la eliminación del combustible que pueda ser inflamado por los focos de ignición presentes o en evitar la formación de mezclas inflamables.  Eliminar la presencia de residuos inflamables.  Evitar la existencia de depósitos de inflamables provisionales en fabricación.  Programar un mantenimiento periódico de forma que se evite el goteo o fugas de conducciones de líquidos o gases inflamables.  Sustituir el combustible inflamable por otro que no lo sea en las condiciones de manipulación.  Dilución o mezcla por adición al combustible de otra sustancia que aumente su temperatura de inflamación.  Ventilación general o forzada en los locales donde puedan formarse accidentalmente mezclas inflamables.  Almacenar y transportar los combustibles en recipientes estancos.

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Actuación sobre la energía de activación

Cada combustible, según las condiciones en que se manipula, precisa de una determinada energía de activación. La eliminación preventiva de los focos susceptibles de aportar la energía precisa para la inflamación del combustible, reducirá, la probabilidad del inicio del incendio. Las medidas más habituales son las siguientes: -

Adecuar las instalaciones eléctricas a lo prescrito en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Separar y almacenar de forma adecuada las sustancias reactivas. Ventilar y controlar la humedad en las zonas donde se almacenan sustancias auto-oxidables. Prohibición de fumar y de la utilización de medios de ignición. Refrigera o ventilar los locales expuestos a cargas térmicas ambientales. Recubrimiento o apantallamiento de las áreas donde se efectúan operaciones de soldadura. Petición de permisos de fuego para aquellas operaciones que sean susceptibles de proyectar partículas incandescentes en áreas con atmósferas potencialmente inflamables. Utilización de herramientas antichispas.

Focos de ignición

 Focos térmicos:  Fumar o empleo de mecheros, cerillas, etc.,  Instalaciones generadoras de calor (hornos, calderas, etc.).  Rayos solares.  Condiciones térmicas ambientales.  Soldadura  Vehículos de motor

 Focos eléctricos:  Producción de chispas eléctricas.  Corto circuitos.  Cargas estáticas.  Descargas eléctricas atmosféricas.

 Focos mecánicos:  Chispas de herramientas.  Roces mecánicos.  Chispas zapatossuelo.

 Focos químicos:  Reacciones exotérmicas (con desprendimiento de calor).  Sustancias reactivas.  Sustancias auto-oxidables.

Actuación sobre el comburente

La eliminación del comburente de la atmósfera en donde es manipulado el combustible no es una técnica de utilización general siendo muy reducidos los casos en que es posible su utilización. Sustituir o disminuir la proporción de oxígeno mediante la utilización de gases inertes como el dióxido de carbono o nitrógeno (CO2 o N2). Utilizar recipientes estancos, reduciendo la proporción del comburente. TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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Actuación sobre la reacción en cadena

Actuar sobre la reacción en cadena es actuar sobre el combustible mediante la superposición física o química de compuestos que dificulten o impidan la propagación en su seno de la reacción de la combustión. Los compuestos adicionados actúan en forma de catalizadores negativos o inhibidores. Por ejemplo: - Ignifugación de tejidos. - Adición de antioxidantes en plásticos.

11.6. Protección contra incendios. Las técnicas de protección, no impiden que se actualice o se desencadene el riesgo de incendio, pero sí que actúa sobre su propagación y consecuencias, minimizándolas o eliminándolas.

TÉCNICAS DE PROTECCIÓN

Protección estructural

Técnica pasiva que consiste en la colocación de todos aquellos elementos constructivos que pueden impedir tanto la propagación horizontal como la vertical de humos, llamas y gases que se desprenden durante la combustión.

Detección de incendios

Técnica activa cuyo objetivo es descubrir y avisar que hay un fuego en un determinado lugar. Debe ser lo más rápida posible en detectar un conato de incendio. De la rapidez de detección dependerá la demora de puesta en marcha del plan de emergencia.

Extinción

Técnica activa cuyo objetivo es controlar y apagar el incendio mediante los medios más adecuados.

Evacuación

Técnica activa cuyo objetivo es salvaguardar la integridad física de las personas involucradas en el incendio, favoreciendo la salida de las mismas mediante los medios más seguros y rápidos.

11.7. Extinción. Para proceder a la extinción de un incendio se deberá actuar sobre los factores que forman el tetraedro del fuego, con el fin de eliminar alguno con lo cual, al no coexistir los cuatro juntos el incendio se extinguirá. TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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Enfriamiento

El calor desprendido en la combustión inflama a su vez nuevos combustibles propagando el incendio. Para eliminar este proceso deberemos tratar de rebajar la temperatura hasta conseguir que el calor generado no sea suficiente para inflamar más combustible con lo que cesará el incendio. Para conseguir esto deberemos arrojar sobre el fuego alguna sustancia que rebaje el calor generado. El agua es el agente extintor con mayor poder refrigerante y es por tanto el elemento ideal para extinguir un incendio por eliminación de calor o “enfriamiento”. El agua al caer sobre las sustancias en combustión absorbe calor pasando a la fase de evaporación con lo que la temperatura de la combustión se rebaja, cuando dicha temperatura sea inferior a la temperatura de inflamación de los combustibles cesará el incendio.

Sofocación

Consiste en actuar sobre el comburente. Se puede efectuar de dos formas: -

Eliminación

Consiste en actuar sobre el combustible, consiguiéndose de las siguientes formas: -

Inhibición

Evitando la aportación de oxígeno sobre el combustible mediante el recubrimiento del combustible por un material difícilmente combustible (manta ignífuga), o incombustible (arena, polvo, espuma, etc…). Reduciendo la cantidad de oxígeno mediante la proyección de un gas inerte (nitrógeno o dióxido de carbono) que provoque la disminución del oxígeno por debajo de la concentración mínima exigible.

Por corte del flujo en la zona de fuego (gases o líquidos). Retirando los combustibles de las proximidades de la zona de fuego antes de que sean afectados por el mismo.

Es la neutralización de los radicales libres que provocan la reacción en cadena. Se consigue mediante la proyección de sustancias que producen radicales libres que, por combinación con los radicales producidos en la combustión, rompen la reacción en cadena.

11.8. Agentes extintores. Una vez conocidos los diferentes tipos de fuego, es necesario conocer las armas con las que podemos hacerles frente, o sea, los agentes extintores, sustancias que proyectadas sobre los combustibles en ignición o en sus proximidades provocan la eliminación del incendio.

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AGUA

El agua es el agente extintor por excelencia, puesto que a su abundancia se une su gran capacidad de enfriamiento. Basándonos en sus propiedades físicas utilizaremos el agua o bien para actuar sobre el comburente o sobre la temperatura. Propiedades extintoras: -

Enfriamiento: Su alto calor específico y de vaporización le confiere la propiedad de absorber gran cantidad de calor. Sofocación: Desplazamiento del oxígeno al vaporizarse.

Inconvenientes: - Conduce la corriente eléctrica. - Al tener más densidad que la mayoría de los combustibles líquidos, resulta inefectiva ante éstos. - No utilizable frente a fuego de metales, debido al riesgo de explosión. - Dispersa la mayoría de los combustibles líquidos y sólidos subdivididos. - Causa importantes daños materiales - Hay que tener en cuenta el riesgo de congelación.

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Espumas

Son burbujas de aire formadas a partir de soluciones acuosas de agentes espumantes. Propiedades extintoras: -

Enfriamiento: Absorbiendo energía calorífica. Sofocación: Eliminando el contacto del combustible con el aire, al formar una capa continua de burbujas e impidiendo la liberación de vapores inflamables. Eliminación: Desplazando las llamas, separándolas del combustible.

Inconvenientes: - Son conductoras de la corriente eléctrica. A menor grado de expansión, mayor conductividad. - Puede provocar daños materiales. - No debe aplicarse sobre metales.

Polvos químicos

Son sales inorgánicas finamente pulverizadas cuyo componente básico puede ser:  Bicarbonato sódico  Bicarbonato potásico  Cloruro potásico  Bicarbonato de urea-potasio  Fosfato monoamónico. Propiedades extintoras: -

Enfriamiento: Absorbiendo energía calorífica, aunque es el efecto menos importante. Sofocación: Cuando se descarga, el polvo se descompone produciendo un residuo que aísla el combustible. Inhibición: Combinándose con los radicales libres e impidiendo que mantengan la combustión.

Inconvenientes: - Son abrasivos y tienen gran capacidad de dispersión, y aunque son malos conductores eléctricos, no es recomendable su uso en presencia de equipos delicados (eléctricos o mecánicos). - Son incompatibles con la mayoría de las espumas.

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Anhídrido carbónico

En condiciones normales es un gas frecuente utilizado dada sus características. Propiedades extintoras: -

Enfriamiento: Al producirse la descarga, el anhídrido líquido se expande con rapidez al convertirse en gas, produciendo un considerable descenso de su temperatura. Sofocación: Envolviendo el combustible y disminuyendo la concentración de oxígeno.

Eficaz para fuegos producidos por líquidos inflamables. Su mayor aplicación la tiene en los con presencia de electricidad por no ser conductor y no dejar residuos.

Inconvenientes: - Poca efectividad en exteriores. - Asfixiante en concentraciones superiores al 9%. - Poco eficaz frente a brasas. - Incompatible con fuegos de metales.

Compuestos halogenados

Los compuestos halogenados o halones, son agentes extintores que actúan en la extinción de los fuegos como paralizadores de la reacción en cadena. Propiedades extintoras: -

Enfriamiento: Por efecto de absorción de energía calorífica. Inhibición: Por acción del calor se forman radicales halón que captan los radicales originados en la reacción de combustión, rompiendo la reacción en cadena.

Inconvenientes: - Altamente tóxicos a temperaturas elevadas o en concentraciones superiores al 7% sobre el volumen total del aire - Poco eficaces en fuegos con brasas. - Perjudican a la capa de ozono.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 11.9. Extintores portátiles. Un extintor es un recipiente que permite el almacenamiento, la impulsión y la dirección de un agente extintor sobre el fuego. Los extintores serán los adecuados al tipo de fuego previsible en la zona en cuestión. Los extintores deben estar bien situados y repartidos en función de la superficie a proteger, de modo que queden lo más accesibles posible al usuario. Los extintores se clasifican en: - Manuales: aquellos cuya masa total transportable es igual o inferior a 20 Kg. -

Móviles o sobre ruedas: son aquellos que están dotados de ruedas para su transporte y su peso oscila entre 25 y 100 Kg.

Normas de uso de los extintores Utilidad:  Un extintor sólo es eficaz cuando el fuego se encuentra en su fase de inicio.  Sólo debe utilizarse si el extintor es adecuado para el tipo de fuego.  No se debe utilizar para ningún otro uso que no sea un conato de incendio.  Antes de utilizarlo comprobar el manómetro de presión así como que el pasador este colocado. Ubicación:  Los extintores deberán estar colgados a una altura máxima de 1.70 m de altura.  Se situarán en lugares visibles y de fácil acceso en las zonas que se consideren de riesgo.  Todo extintor deberá estar señalizado convenientemente según la normativa actual. Conservación y mantenimiento:

 A parte de las revisiones visuales de rutina, cada año se realizará una revisión a fondo por parte de una empresa especializada y homologada.  Todo extintor que haya sido utilizado, aunque no sea en su totalidad, deberá llevarse a recargar y ser colocado posteriormente en su lugar de ubicación.

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Utilización de los extintores Coger el extintor, compruebe que es adecuado al tipo de fuego y sin quitar el dispositivo de seguridad diríjase al incendio.

Una vez allí, quitar el dispositivo de seguridad y realice un disparo de prueba.

Para atacar el fuego colóquese siempre entre la puerta de salida y las llamas. Apriete la válvula mientras sostiene el extintor en posición vertical. Manténgase siempre a favor del viento.

Dirigir el chorro hacia la base de las llamas y barrer lentamente en forma de zigzag para alcanzar toda la superficie inflamada, siempre en la dirección del viento.

11.10. Otros equipos extintores. Boca de Incendio Equipada (B.I.E.): Son equipos que repartidos por el interior de la zona a proteger aseguran la presencia de agua en condiciones suficientes de presión y caudal en cualquier punto de riesgo.

Red de hidrantes: Se trata de una red de agua a presión que dispone de puntos de toma contraincendios para actuar desde el exterior. Para servicio de esta red y en proximidad a los hidrantes hay armarios que contienen los distintos accesorios que pueden ser utilizados para la proyección del agua (mangueras, racores, lanzas, etc.).

Rociadores: Generalmente forman parte de un sistema contra incendio basado en una reserva de agua para el suministro del sistema y una red de tuberías de la cual son elementos terminales. Por lo general se activan al detectar los efectos de un incendio.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 11.11. Actuación en caso de incendio.  Si descubre un incendio dé la alarma inmediatamente y mantenga la calma.  Cuando se dé la alarma deje lo que esté haciendo, desconecte los aparatos que estuviera utilizando y salga rápidamente.  Cierre todas las puertas que vaya atravesando, asegurándose que no se encuentra nadie por las estancias por las que pasa. Esto evita la propagación del incendio.  No coja bultos que estorben y no regresar a buscar objetos personales.  Aléjese de las puertas que estén calientes, el fuego está próximo.  Si el humo es abundante, camine agachado. El humo es más ligero que el aire y tiende a concentrarse en la parte superior.  Si es posible cubrirse la nariz y la boca con un paño húmedo para poder respirar mejor.  Si se le prenden las ropas, no corra, tiéndase en el suelo y échese a rodar.  Si te encuentras atrapado en un recinto, cierre todas las puertas. Tape todas las rejillas por donde pueda penetrar humo con trapos, a ser posibles húmedos y haga saber de su presencia.  La empresa debe tener un Plan de Emergencia donde se determinan las normas de actuación en caso de incendio. Dichas consignas deben ser conocidas por todo el personal. Atienda las indicaciones de los responsables de seguridad y colabore con ellos.  En este plan se determina el denominado "punto de reunión". Cuando abandone el recinto vaya hacia él y no lo abandone hasta nueva indicación.  En caso de detectar alguna ausencia comuníquelo inmediatamente al personal del equipo de evacuación. NO CORRA RIESGOS INÚTILES. SU VIDA ES LO MÁS IMPORTANTE.

11.12. Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Este reglamento tiene por objeto: 

Establecer y definir los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio.



Prevenir su aparición y para dar la respuesta adecuada, en caso de producirse el incendio.



Limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes.

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Ámbito de aplicación: a) Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. b) Los almacenamientos industriales. c) Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías. d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores. También se aplicará a:  A las industrias existentes antes de la entrada en vigor de este reglamento cuando su nivel de riesgo, su situación o sus características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno, y así se determinen por la Administración autonómica competente.  A almacenamientos de cualquier tipo cuando su carga de fuego total, sea igual o superior a tres millones de Megajulios (MJ). Quedan excluidas de este reglamento, las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, las actividades agropecuarias y las instalaciones para usos militares. Igualmente, quedan excluidas de la aplicación de este reglamento las actividades industriales y talleres artesanales y similares cuya densidad de carga de fuego, calculada de acuerdo con el anexo I, no supere 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2), siempre que su superficie útil sea inferior o igual a 60 m2,

11.13. Planes de emergencia A pesar de que las empresas hayan adoptado las medidas necesarias para evitar tanto el inicio de una emergencia como, en caso de ocurrir, que ésta sea controlada a la mayor brevedad posible, no se puede descartar la posibilidad de que en un momento dado se imponga la necesidad de actuar ordenadamente y de forma lógica ante un acontecimiento imprevisto. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 de 8 de noviembre, en su artículo 20 indica “El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.(...)”.

Todo ello exige de las empresas la elaboración de un plan de actuación específico adaptado a las peculiaridades de las mismas.

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Objetivos del Plan de Emergencia

Definir la forma de actuar del personal que integra la plantilla, tanto a la hora de detectar la emergencia, la actuación frente a la misma y como a la de evacuar las instalaciones. Establecer la estructura jerárquica durante la emergencia, así como las relaciones de colaboración externa, especificando las personas, instituciones o equipos que deban ser avisados. Establecer los tipos de emergencia, según su gravedad y las señales de alarma necesarias, de acuerdo con sus características. Enfrentarse, en un mínimo de tiempo, de forma coordinada y eficaz, a cualquier emergencia surgida en las instalaciones, mediante la actuación de los distintos miembros que componen los equipos de actuación

CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE EMERGENCIA EMERGENCIA: cualquier situación no deseada y que pone en peligro la integridad tanto de las dependencias como de las personas que las albergan, exigiendo una evacuación rápida de las mismas.

CLASIFICACION

Conato de emergencia

Es el accidente que puede ser controlado y dominado de forma sencilla y rápida por el personal y con los medios de protección de la zona.

Emergencia parcial

Es aquella situación que para ser dominada requiere la actuación de equipos especiales del sector. No es previsible que afecte a sectores colindantes.

Emergencia general

Es el accidente que precisa de la actuación de todos los equipos y medios de protección del establecimiento y la ayuda de medios de socorro y salvamento exteriores. Generalmente comportará evacuaciones totales.

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ORGANIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE EMERGENCIA Dependerá del tipo y actividad de la empresa, pero básicamente deberá estar integrada por:

Jefe de Emergencia (JE)

Es la persona de la organización que tiene la máxima autoridad y responsabilidad durante la situación de emergencia y colaborará con las ayudas externas.

Jefe de Intervención (JI)

Es la persona que valorará la emergencia y asumirá la coordinación y dirección de los equipos de emergencia (EPI, ESI) y el resto de equipos. Informará al Jefe de Emergencia de la evolución del suceso.

Equipo de Alarma y Evacuación (EAE)

Es el equipo formado por personas, encargado del orden de la evacuación de la instalación, verificando la completa evacuación de su zona y realizando el recuento del personal en el punto de reunión exterior seguro.

Equipo de Primeros Auxilios (EPA)

Es el equipo encargado de prestar los primeros auxilios a los lesionados por la emergencia.

Equipo de Primera Intervención (EPI)

El equipo de personas cuya misión principal consiste en actuar ante una emergencia en los primeros momentos para intentar controlar y mitigar un riesgo.

Equipo de Segunda Intervención (ESI)

Son los componentes de la unidad o unidades de intervención que actuarán cuando dada su gravedad la emergencia no pueda ser controlada por los Equipos de Primera Intervención (EPI).

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IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA Consiste en la divulgación general del plan, la formación específica del personal, la realización de simulacros, así como su actualización. Mantenimiento

Las instalaciones de protección estarán sometidas a revisiones periódicas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y a las indicaciones particulares indicadas por el fabricante o instalador.

Formación

Es imprescindible efectuar reuniones informativas para todo el personal, en las que se explicará el plan de emergencia. Los equipos de emergencia serán adiestrados en el manejo de los medios de protección mediante cursos de formación.

Se efectuarán, al menos una vez al año, un simulacro de emergencia, del que se deducirán las conclusiones precisas encaminadas a lograr una mayor efectividad y mejora del plan. Sirve para evaluar la capacidad de respuesta, los procedimientos y la coordinación de la organización.

Simulacros

Investigación siniestros

Actualización

de

En caso de emergencia, se investigarán las causas que posibilitaron su origen, propagación y consecuencias, adoptándose en su caso las medidas correctoras necesarias.

El Plan de Emergencia debe ser un documento vivo, en el que se tengan en cuenta los cambios que el establecimiento tenga, por lo que debe ser actualizado con la periodicidad que sea necesaria.

11.14. Plan de Autoprotección de la F.N.M.T.-R.C.M. La gestión de las emergencias en la FNMT-RCM es responsabilidad del Departamento de Seguridad. Este Departamento ha estructurado dicha gestión en los Manuales de Autoprotección aprobados por las autoridades competentes que en cada caso correspondan. En cada centro de trabajo se dispone de un ejemplar de su Manual correspondiente donde se indica claramente, tal y como la legislación en vigor exige, cuáles son las actuaciones a seguir en cada caso y quien o quienes son los responsables de las mismas.

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MÓDULO 8. RIESGOS LIGADOS A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

UNIDAD 12. SEÑALIZACIÓN

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12.1. Introducción. El mundo en el que vivimos se caracteriza por la necesidad de producir, dar, transmitir y procesar información en cualquiera de las múltiples formas en que ésta puede presentarse y como no podría ser de otra manera, el ámbito laboral no escapa a esta necesidad. El Real Decreto 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo trata de establecer criterios uniformes y homogéneos sobre la señalización de seguridad y salud en el trabajo y permitir una información común, independientemente del centro de trabajo y/o de su actividad. SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.

12.2. Criterios para el empleo de la señalización. La señalización de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de:

Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones. Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación. Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios. Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.

La señalización no deberá considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente. Tampoco deberá considerarse una medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 12.3. Principios básicos de la señalización. Toda señalización que pretendamos que sea efectiva ha de cumplir como mínimo las siguientes condiciones

Atraer la atención.

Dar a conocer el mensaje.

Ser clara y de interpretación única.

Informar sobre la conducta a seguir.

Debe haber una posibilidad real de cumplir con lo que se indica.

12.4. Clases de señalización. Existen tantas posibles clases de señalización como sentidos tiene la persona. En la práctica se utilizan las siguientes

Óptica

Señales de seguridad Avisos de seguridad

Acústica

Colores de señalización Balizamiento

Olfativa Alumbrado de seguridad

Táctil Gustativa 12.5. Disposiciones mínimas de carácter general.

La elección del tipo de señal y del número y emplazamiento de las señales o dispositivos de señalización a utilizar en cada caso se realizará de forma que la señalización resulte lo más eficaz posible, teniendo en cuenta

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Las características de la señal.

Los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de señalizarse. La extensión de la zona a cubrir.

El número de trabajadores afectados.

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Cuando los trabajadores a los que se dirige la señalización tengan la capacidad o la facultad visual o auditiva limitadas, incluidos los casos en que ello sea debido al uso de equipos de protección individual, deberán tomarse las medidas suplementarias o de sustitución necesarias. La señalización deberá permanecer en tanto persista la situación que la motiva. Los medios y dispositivos de señalización deberán ser, según los casos, limpiados, mantenidos y verificados regularmente, y reparados o sustituidos cuando sea necesario. Las señalizaciones que necesiten de una fuente de energía dispondrán de alimentación de emergencia que garantice su funcionamiento en caso de interrupción de aquella, salvo que el riesgo desaparezca con el corte del suministro.

12.6. Señalización óptica. Es el sistema de señalización que se basa en la apreciación de las formas y los colores por medio del sentido de la vista. COLORES DE SEGURIDAD Los colores de seguridad podrán formar parte de una señalización de seguridad o constituirla por sí mismos. Color

Significado

Indicaciones precisiones

Rojo

Señal de prohibición Peligro-alarma

Comportamientos peligrosos Alto, parada, dispositivos desconexión de emergencia. Evacuación Identificación y localización

Amarillo, anaranjado Azul

Verde

o amarillo

Material y equipos de lucha contra incendios Señal de advertencia Señal de obligación

Señal de salvamento o de auxilio Situación de seguridad

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y de

Atención, precaución. Verificación Comportamiento o acción específica. Obligación de utilizar un equipo de protección individual Puertas, salidas, pasajes, material, puestos de salvamento o de socorro, locales Vuelta a la normalidad

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Cuando el color de fondo sobre el que tenga que aplicarse el color de seguridad pueda dificultar la percepción de este último, se utilizará un color de contraste que enmarque o se alterne con el de seguridad, de acuerdo con la siguiente tabla. Color de seguridad Rojo

Color de contraste Blanco

Amarillo, anaranjado Azul Verde

Negro

o amarillo

Blanco Blanco

12.6.1. Señales en forma de panel. Los pictogramas serán lo más sencillos posible, evitándose detalles inútiles para su comprensión. Las señales serán de un material que resista lo mejor posible los golpes, las inclemencias del tiempo y las agresiones medioambientales. Las dimensiones de las señales, así como sus características colorimétricas y fotométricas, garantizarán su buena visibilidad y comprensión. Las señales se instalarán preferentemente a una altura y en una posición apropiadas en relación al ángulo visual, en la proximidad inmediata del riesgo u objeto que deba señalizarse o, cuando se trate de un riesgo general, en el acceso a la zona de riesgo. El lugar de emplazamiento de la señal deberá estar bien iluminado, ser accesible y fácilmente visible. Si la iluminación general es insuficiente, se empleará una iluminación adicional o se utilizarán colores fosforescentes o materiales fluorescentes. A fin de evitar la disminución de la eficacia de la señalización no se utilizarán demasiadas señales próximas entre sí.

12.6.2. Tipos de señales. SEÑALES DE ADVERTENCIA

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Advierte de un riesgo o peligro. Forma triangular. Pictograma negro sobre fondo amarillo (el amarillo deberá cubrir como mínimo el 50 por 100 de la superficie de la señal), bordes negros. Como excepción, el fondo de la señal sobre «materias nocivas o irritantes» será de color naranja, en lugar de amarillo, para evitar confusiones con otras señales similares utilizadas para la regulación del tráfico por carretera.

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SEÑALES DE PROHIBICION

SEÑALES DE PROHIBICION OBLIGACION

SEÑALES RELATIVAS A LOS EQUIPOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS

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Prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro. Forma redonda. Pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45º respecto a la horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35% de la superficie de la señal)

Obliga a un comportamiento determinado. Pictograma blanco sobre fondo azul (el azul deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).

Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).

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SEÑALES DE SALVAMENTO O SOCORRO

Proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento. Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo verde (el verde deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).

12.7. Señales luminosas y acústicas. Características y requisitos de las señales luminosas

La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste luminoso apropiado respecto a su entorno, en función de las condiciones de uso previstas. Su intensidad deberá asegurar su percepción, sin llegar a producir deslumbramientos. La superficie luminosa que emita una señal podrá ser de color uniforme, o llevar un pictograma sobre un fondo determinado. Si un dispositivo puede emitir una señal tanto continua como intermitente, la señal intermitente se utilizará para indicar, con respecto a la señal continua, un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de la acción requerida. No se utilizarán al mismo tiempo dos señales luminosas que puedan dar lugar a confusión, ni una señal luminosa cerca de otra emisión luminosa apenas diferente. Los dispositivos de emisión de señales luminosas para uso en caso de peligro grave deberán ser objeto de revisiones especiales o ir provistos de una bombilla auxiliar.

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Características y requisitos de uso de las señales acústicas

La señal acústica deberá tener un nivel sonoro superior al nivel de ruido ambiental, de forma que sea claramente audible, sin llegar a ser excesivamente molesto. No deberá utilizarse una señal acústica cuando el ruido ambiental sea demasiado intenso. No deberán utilizarse dos señales acústicas simultáneamente. El tono de la señal acústica o, cuando se trate de señales intermitentes, la duración, intervalo y agrupación de los impulsos, deberá permitir su correcta identificación y clara distinción frente a otras señales acústicas o ruidos ambientales. Si un dispositivo puede emitir señales acústicas con un tono o intensidad variables o intermitentes, o con un tono o intensidad continuos, se utilizarán las primeras para indicar, por contraste con las segundas, un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de la acción requerida. El sonido de una señal de evacuación deberá ser continuo.

Disposiciones comunes (señales luminosas y acústicas) Una señal luminosa o acústica indicará, al ponerse en marcha, la necesidad de realizar una determinada acción, y se mantendrá mientras persista tal necesidad. Al finalizar la emisión de una señal luminosa o acústica se adoptarán de inmediato las medidas que permitan volver a utilizarlas en caso de necesidad. La eficacia y buen funcionamiento de las señales luminosas y acústicas se comprobará antes de su entrada en servicio, y posteriormente mediante las pruebas periódicas necesarias. Las señales luminosas y acústicas intermitentes previstas para su utilización alterna o complementaria deberán emplear idéntico código.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 12.8. Comunicaciones verbales. La comunicación verbal se establece entre un locutor o emisor y uno o varios oyentes, en un lenguaje formado por textos cortos, frases, grupos de palabras o palabras aisladas, eventualmente codificados. Los mensajes verbales serán tan cortos, simples y claros como sea posible; la aptitud verbal del locutor y las facultades auditivas del o de los oyentes deberán bastar para garantizar una comunicación verbal segura. La comunicación verbal será directa (utilización de la voz humana) o indirecta (voz humana o sintética, difundida por un medio apropiado). Las personas afectadas deberán conocer bien el lenguaje utilizado.

12.9. Señales gestuales. Una señal gestual deberá ser precisa, simple, amplia, fácil de realizar y comprender y claramente distinguible de cualquier otra señal gestual. La persona que emite las señales, denominada "encargado de las señales", dará las instrucciones de maniobra mediante señales gestuales al destinatario de las mismas, denominado "operador". El encargado de las señales deberá poder seguir visualmente el desarrollo de las maniobras sin estar amenazado por ellas. El encargado de las señales deberá dedicarse exclusivamente a dirigir las maniobras y a la seguridad de los trabajadores situados en las proximidades. El operador deberá suspender la maniobra que esté realizando para solicitar nuevas instrucciones cuando no pueda ejecutar las órdenes recibidas con las garantías de seguridad necesarias. El encargado de las señales deberá ser fácilmente reconocido por el operador. El encargado de las señales llevará uno o varios elementos de identificación apropiados tales como chaqueta, manguitos, brazal o casco y, cuando sea necesario, raquetas. Gestos codificados según el RD.D. 485/1997, no obstante, el conjunto de gestos codificados que se incluye en este Real Decreto no impide que puedan emplearse otros códigos, en particular en determinados sectores de actividad, aplicables a nivel comunitario e indicadores de idénticas maniobras.

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12.10. Disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones. Vías de circulación

Cuando sea necesario para la protección de los trabajadores, las vías de circulación de vehículos deberán estar delimitadas con claridad mediante franjas continuas de un color bien visible, preferentemente blanco o amarillo, teniendo en cuenta el color del suelo. La delimitación deberá respetar las necesarias distancias de seguridad entre vehículos y objetos próximos, y entre peatones y vehículos. Las vías exteriores permanentes que se encuentren en los alrededores inmediatos de zonas edificadas deberán estar, delimitadas cuando resulte necesario, salvo que dispongan de barreras o que el propio tipo de pavimento sirva como delimitación.

Tuberías, recipientes y áreas de almacenamiento de sustancias y preparados peligrosos Los recipientes y tuberías visibles que contengan o puedan contener productos a los que sea de aplicación la normativa sobre comercialización de sustancias o preparados peligrosos deberán ser etiquetados según lo dispuesto en la misma. Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán en sitios visibles de los recipientes o tuberías. En las tuberías las etiquetas se colocarán a lo largo de ella en número suficiente, y siempre que existan puntos de especial riesgo, como válvulas o conexiones, en su proximidad. Las zonas, locales o recintos utilizados para almacenar cantidades importantes de sustancias o preparados peligrosos deberán identificarse mediante la señal de advertencia apropiada Los equipos de protección contra incendios deberán ser de color rojo o predominantemente rojo, de forma que se puedan identificar fácilmente por su color propio. El emplazamiento de los equipos de protección contra incendios se señalizará mediante el color rojo o por una señal en forma de panel de las indicadas en puntos anteriores. TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 12.11. Señalización olfativa. Se emplea para identificar sustancias peligrosas, inodoras e incoloras mediante el añadido de sustancias odorantes. Por ejemplo, al gas natural inodoro se le agrega un producto oloroso con el fin de detectarlo en caso de fuga.

12.12. Señalización táctil. Se basa en las distintas sensaciones que se experimentan cuando tocamos algo con las distintas partes del cuerpo. Por ejemplo, se contempla en el diseño de los órganos de mando, herramientas y objetos manuales.

12.13. Señalización gustativa. Se basa en la introducción de gustantes en sustancias peligrosas inodoras, incoloras e insípidas.

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MÓDULO 9. RIESGOS LIGADOS A LAS CONDICIONES AMBIENTALES: FACTORES HIGIÉNICOS

UNIDAD 1. AGENTES QUÍMICOS

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1.1. Introducción. El Real Decreto 374/2001 tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establecer las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo o de cualquier actividad con agentes químicos.

DEFINICIONES

Agente Químico

Todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no.

Exposición a un Agente Químico

Presencia de un agente químico en el lugar de trabajo que implica el contacto de éste con el trabajador, normalmente, por inhalación o por vía dérmica.

Peligro

La capacidad intrínseca de un agente químico para causar daño.

Riesgo

La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de la exposición a agentes químicos.

Agente Químico Peligroso

Agente químico que puede representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas o toxicológicas y a la forma en que se utiliza o se halla presente en el lugar de trabajo.

Actividad con Agentes Químicos

Todo trabajo en el que se utilicen agentes químicos, o esté previsto utilizarlos, en cualquier proceso, incluidos la producción, la manipulación, el almacenamiento, el transporte o la evacuación y el tratamiento, o en que se produzcan como resultado de dicho trabajo.

Valores Límite Ambientales

Valores límite de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en la zona de respiración de un trabajador.

Valor Límite Biológico

El límite de la concentración, en el medio biológico adecuado, del agente químico o de uno de sus metabolitos o de otro indicador biológico directa o indirectamente relacionado con los efectos de la exposición del trabajador al agente en cuestión.

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1.2. Clasificación de los contaminantes químicos. Según su forma de presentarse Sólido Líquido Aerosol

Polvo Dispersión de partículas sólidas o líquidas, de tamaño inferior a 100 µ en un medio gaseoso.

Nieblas Brumas Humos Humos metálicos

Gas

Es un estado físico de una sustancia de 25 ºC y 760 mm de Hg de presión. Son fluidos amorfos que ocupan el espacio que los contiene y que pueden cambiar de estado físico únicamente por una combinación de presión y temperatura.

Vapor

Fase gaseosa de una sustancia de 25 ºC y 760 mm de Hg de presión. El vapor puede pasar a sólido o líquido actuando bien sobre su presión o bien sobre su temperatura.

Según sus peligros

A partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento CLP (Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006) la clasificación de sustancias y mezclas químicas que se basa en:   

4 tipos de peligros 28 clases de peligros según la naturaleza 79 categorías según la peligrosidad

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1.3. Vías de entrada de los contaminantes químicos. Respiratoria: A través del sistema formado por nariz, boca, laringe, bronquios, bronquiolos y alveolos pulmonares. Es la vía de entrada más importante para la mayoría de los contaminantes químicos. Dérmica: A través de la piel. No todas las sustancias pueden penetrar a través de la piel, ya que para algunas la piel es impermeable. Unas penetran directamente y otras vehiculizadas por otras sustancias.

Vías de entrada

Digestiva: A través de la boca, estómago y los intestinos. También debemos considerar la posible ingestión de contaminantes disueltos en las mucosidades del sistema respiratorio.

Parenteral: Penetración directa del contaminante en el organismo a través de una discontinuidad de la piel (herida, punción).

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 1.4. Principios generales para la prevención de los riesgos por agentes químicos Los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores en trabajos en los que haya actividad con agentes químicos peligrosos se eliminarán o reducirán al mínimo mediante

a. La concepción y organización de los sistemas de trabajo en el lugar de trabajo. b. La selección e instalación de los equipos de trabajo. c. El establecimiento de los procedimientos adecuados para el uso y mantenimiento de los equipos utilizados para trabajar con agentes químicos peligrosos, así como para la realización de cualquier actividad con agentes químicos peligrosos, o con residuos que los contengan, incluidas la manipulación, el almacenamiento y el traslado de los mismos en el lugar de trabajo. d. La adopción de medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y limpieza. e. La reducción de las cantidades de agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo al mínimo necesario para el tipo de trabajo de que se trate. f.

La reducción al mínimo del número de trabajadores expuestos o que puedan estarlo.

g. La reducción al mínimo de la duración e intensidad de las exposiciones.

Formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse.

Vigilancia de la salud.

1.5. Medidas específicas de prevención y protección Evitar el uso de dicho agente químico peligroso, sustituyéndolo por otro o por un proceso químico que, con arreglo a sus condiciones de uso, no sea peligroso o lo sea en menor grado. La concepción y la utilización de procedimientos de trabajo, controles técnicos, equipos y materiales que permitan, aislando al agente en la medida de lo posible, evitar o reducir al mínimo cualquier escape o difusión al ambiente o cualquier contacto directo con el trabajador que pueda suponer un peligro para la salud y seguridad de éste. Medidas de ventilación u otras medidas de protección colectiva, aplicadas preferentemente en el origen del riesgo, y medidas adecuadas de organización del trabajo. Medidas de protección individual, acordes con lo dispuesto en la normativa sobre utilización de equipos de protección individual, cuando las medidas anteriores sean insuficientes y la exposición o contacto con el agente no pueda evitarse por otros medios.

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1.6. Ficha de Datos de Seguridad   

Mecanismo para transmitir información adecuada sobre la seguridad de las sustancias y mezclas químicas. Permiten al empresario determinar si hay algún agente químico peligroso presente en el lugar de trabajo. Ayudan a evaluar los riesgos que suponga el uso de sustancias y mezclas químicas para la seguridad y salud de los trabajadores.

La empresa debe facilitar al trabajador el acceso a las Fichas de Datos de Seguridad de los productos químicos que utiliza o a los que está expuesto en su lugar de trabajo.

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Una sustancia o mezcla ha sido clasificada como peligrosa.

El fabricante, importador o usuario intermedio de una sustancia o mezcla química debe facilitar a su destinatario una ficha de datos de seguridad cuando

Las características de las Fichas de Datos de Seguridad son:

Una sustancia es persistente, bioacumulable y tóxica, o muy persistente y muy bioacumulable. Otras sustancias y mezclas no clasificadas como peligrosas pero obligadas por el Reglamento REACH

Debe estar escrita en el idioma oficial del estado donde se comercialice. Su redacción concisa.

será

clara

y

Se facilitará de forma gratuita en formato papel o por vía electrónica. Será entregada antes de suministre por primera vez.

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que

se

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1.7. Envasado de los productos químicos ENVASE

Uno o más recipientes y cualquier otro componente o material necesario para que los recipientes cumplan la función de contención y otras funciones de seguridad.

El Reglamento CLP establece las características que deben tener los envases que contienen sustancias o mezclas químicas peligrosas

Deben evitar la pérdida de contenido. Los materiales con los que estén fabricados deben ser resistentes al contenido y no formarán con éste combinaciones peligrosas. Serán sólidos y resistentes en todas sus partes con el fin de impedir holguras. Serán seguros manipulación.

en

condiciones

normales

de

Aquellos envases con un sistema de cierre reutilizable deberán poder cerrarse repetidamente sin que ello conlleve pérdida de su contenido. Su forma y diseño no serán atractivos para los niños. Su forma y diseño no deben llevar a engaño a los consumidores sobre su contenido y utilidad.

En los envases debe estar perfectamente identificado el producto químico que contienen.

1.8. Etiquetado de los productos químicos La etiqueta es, en general, la primera información que recibe el usuario de una sustancia o mezcla química, y tiene como objetivo facilitar información sobre las mismas:

Identificación de la sustancia o mezcla. Clasificación de la misma. Peligros que conlleva asociados. Advertencias durante su utilización: Palabra “Peligro” o “Atención”. Riesgos asociados a su manipulación. Consejos de prudencia necesarios durante su manipulación, almacenamiento, eliminación etc.

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Información de la etiqueta según Reglamento CLP. (Obligatoria para sustancias a partir del 1 de diciembre del año 2010 y para mezclas a partir del 1 de junio del año 2015).

 Nombre, dirección y número de teléfono del proveedor o proveedores.  Cantidad nominal de la sustancia o mezcla.  Identificadores del producto.  Pictogramas de peligro.  Palabras de advertencia.  Indicaciones de peligro: frases H.  Consejos de prudencia: frases P.  Información suplementaria.

Además, una etiqueta que siga las indicaciones del Reglamento CLP:  Estará escrita en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros en que se comercializa la sustancia o mezcla.  Podrá estar en más lenguas, siempre y cuando aparezca la misma información.  Estará firmemente fijada a una o más superficies del envase de forma horizontal.  Tendrá un color que permita que el pictograma de peligro resalte de forma clara.  En caso de trasvases de un envase de mayor tamaño a uno de menores dimensiones se debe identificar de qué sustancia o mezcla se trata. Se recomienda además etiquetar el nuevo envase de la misma forma que el original.

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1.9. Pictogramas, Indicaciones de Peligro, Consejos de Prudencia. Como resultado de clasificar una sustancia o mezcla en una determinada clase y categoría de peligro, se le asigna:  Pictogramas,  Palabras de Advertencia: “Peligro” o “Atención”,  Indicaciones de Peligro: Frases Hxxx,  Consejos de Prudencia: Frases Pxxx,

¿Qué significa?

Pictogramas CLP Identificación de sustancias según Reglamento CLP

 Explosivo inestable  Explosivo, peligro de explosión en masa  Explosivo, grave peligro de proyección  Explosivo, peligro de incendio, de onda expansiva o de proyección  Peligro de explosión en masa en caso de incendio  Gas extremadamente inflamable  Gas inflamable |  Aerosol extremadamente inflamable  Aerosol inflamable  Líquido y vapores muy inflamables  Líquido y vapores inflamables  Sólidos inflamables  Puede provocar o agravar un incendio; comburente.  Puede provocar un incendio o una explosión; muy comburente  Contiene gas a presión; peligro de explosión en caso de calentamiento.  Contiene gas refrigerado; puede provocar quemaduras o lesiones criogénicas.

Símbolos que desaparecerán (en determinados casos es posible encontrarlos hasta el 1 de junio de 2017)

----------------

 Puede ser corrosivo para los metales  Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves  Puede irritar las vías respiratorias  Puede provocar somnolencia o vértigo  Puede provocar una reacción alérgica en la piel  Provoca irritación ocular grave  Provoca irritación cutánea.  Nocivo en caso de ingestión  Nocivo en contacto con la piel  Nocivo en caso de inhalación  Nociva para la salud pública y el medio ambiente por destruir el ozono estratosférico

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención Pictogramas CLP Identificación de sustancias según Reglamento CLP

¿Qué significa?

Símbolos que desaparecerán (en determinados casos es posible encontrarlos hasta el 1 de junio de 2017)

 Mortal en caso de ingestión  Mortal en contacto con la piel  Mortal en caso de inhalación  Tóxico en caso de ingestión  Tóxico en contacto con la piel  Tóxico por inhalación  Puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en las vías respiratorias  Perjudica a determinados órganos  Puede perjudicar a determinados órganos  Puede perjudicar la fertilidad o al feto  Se sospecha que daña la fertilidad o al feto  Puede provocar cáncer  Se sospecha que provoca cáncer  Puede provocar defectos genéticos  Se sospecha que provoca defectos genéticos  Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación  Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos  Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

INDICACIONES DE PELIGRO A partir del 1 de diciembre de 2010 en el caso de sustancias, y del 1 de junio de 2015 en el caso de mezclas, desaparecerán las actuales frases R o Frases de Riesgo que aparecen en etiquetas y datos de seguridad. Desde ese momento, y de forma obligatoria las Indicaciones de Peligro que aparezcan en las etiquetas y Fichas de Datos de Seguridad se denominarán Frases H y responderán a la siguiente estructura:

H+tipo de peligro+clase de peligro+categoría de peligro

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención CONSEJOS DE PRUDENCIA Las conocidas hasta el momento como Frases S son sustituidas por Consejos de Prudencia o frases P por el Reglamento CLP, que se codifican de la siguiente manera:

P+dígito 1+dígito 2+dígito 3 Las frases P se estructuran en 5 tipos:

Consejos de Prudencia de carácter general: P1--

Indican medidas de forma general a tener en cuenta antes de utilizar una sustancia o mezcla química.

Consejos de Prudencia de prevención: P2--

Indican prácticas y procedimientos en Prevención de Riesgos Laborales durante el manejo de una sustancia o mezcla química, como por ejemplo que Equipos de Protección Individual, condiciones ambientales en las que se debe utilizar, prácticas higiénicas a tener en cuenta etc.

Consejos de Prudencia de respuesta: P3--

Indican de qué manera se debe actuar en caso de inhalación, ingestión o contacto con determinadas partes del cuerpo, así como cuándo es necesario llamar a un médico, utilización de medios de lucha contra incendios a usar en caso en necesario etc.

Consejos de Prudencia de almacenamiento: P4--

Hacen referencia principalmente a las condiciones en las que la sustancia o mezcla deben estar almacenadas relativas a condiciones de temperatura, humedad, ventilación etc.

Consejos de prudencia de eliminación: P5--

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Indica cómo se debe eliminar la sustancia o mezcla química cuando sea necesario desecharla.

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MÓDULO 9. RIESGOS LIGADOS A LAS CONDICIONES AMBIENTALES: FACTORES HIGIÉNICOS

UNIDAD 2. AGENTES FÍSICOS

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 2.1. Introducción. Las manifestaciones de la energía que nos ocupan y que pueden generar contaminantes de tipo físico son:  La energía mecánica en forma de ruido y vibraciones.  La energía electromagnética en forma de radiación (luz visible, infrarrojo, ultravioleta, rayos X, etc....).  La energía calorífica en forma de calor o frío.  La iluminación En el caso de los agentes físicos es importante tanto su propia naturaleza como la intensidad con la que incida sobre el trabajador, además del tiempo de exposición.

2.2. Ruido. El ruido se define en general como un sonido no grato o combinación de sonidos no coordinados que producen una sensación desagradable (Definición subjetiva). Desde el punto de vista físico, el ruido consiste en un movimiento ondulatorio producido en un medio elástico por una vibración. El desplazamiento complejo de moléculas de aire se traduce en una sucesión de variaciones muy pequeñas de la presión; estas alteraciones de presión pueden percibirse por el oido y se denominan presión sonora. El nivel de presión sonora o acústica se mide en Pascales, pero emplear estas unidades en los límites del campo de audición, entre 20 y 20000 Hz, se hace poco operativo, por lo que se utiliza otra escala, logarítmica, en la que la unidad es el decibelio (dB).

2.2.1. Efectos del ruido. La existencia de ruido en el ambiente de trabajo puede suponer riesgo de pérdida de audición. Los niveles excesivos de ruido lesionan ciertas terminaciones nerviosas del oído. El individuo es consciente de esta pérdida irrecuperable cuando en sus conversaciones no oye correctamente a los demás, a pesar de que no haya ningún ruido en el ambiente. La pérdida de audición es el efecto más característico de la exposición a altos niveles de ruido. Existen, no obstante, otros efectos del ruido, además de la pérdida de audición. Algunos individuos han manifestado alteraciones respiratorias, cardiovasculares, digestivas o visuales. Elevados niveles de ruido pueden provocar trastornos del sueño, irritabilidad y cansancio. El ruido disminuye el nivel de atención y aumenta el tiempo de reacción del individuo frente a estímulos diversos, por lo que favorece el crecimiento del número de errores cometidos y, por lo tanto, de accidentes.

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2.2.2. Factores de riesgo. Existen cuatro factores de primer orden que determinan el riesgo de pérdida auditiva

Nivel de Presión Sonora Tipo de ruido Tiempo de exposición al ruido Edad

Características del sujeto receptor Otros factores

Ambiente de trabajo Distancia al foco sonoro y posición respecto a éste Sexo Enfermedades

2.2.3. Tipos de ruido. Ruido estable

Aquel cuyo nivel de presión acústica ponderado A (LpA) permanece esencialmente constante. Se considerará que se cumple tal condición cuando la diferencia entre los valores máximos y mínimo de LpA, medido utilizando las características «SLOW» de acuerdo a la norma UNE-EN 60651:1996, es inferior a 5 dB.

Ruido de impulso o de impacto

Se considera que un ruido es de impulso cuando el nivel de presión acústica decrece exponencialmente con el tiempo (su duración es del orden de microsegundos), y los sucesivos impactos están separados entre sí más de un segundo.

Ruido periódico

Aquel cuya diferencia entre los valores máximo y mínimo de LpA es superior o igual a 5 dB y cuya cadencia es cíclica.

Ruido aleatorio

Aquel cuya diferencia entre los valores máximo y mínimo de LpA es superior o igual a 5 dB, variando LpA aleatoriamente a lo largo del tiempo.

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2.2.4. Legislación aplicable. El Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establecer las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición al ruido, en particular los riesgos para la audición.

2.2.5. Medidas preventivas. Los principios para evitar o reducir el ruido presente en los lugares de trabajo deberán, por orden de prioridad, centrarse en

1. Foco de emisión 2. Medios de transmisión 3. Receptor

Foco de emisión

Proyecto adecuado del local. Elección de equipos de trabajo menos ruidosos. En ruidos producidos por golpes, sustitución de superficies duras por otras que absorban la energía del golpe. Aislamiento acústico del foco emisor mediante envolventes, cabinas o similares. Mantenimiento adecuado de los equipos y lugares de trabajo.

Interposición de barreras entre focos y receptores.

Medios de transmisión

Concentrar las tareas más ruidosas en recintos aislados. Alejamiento entre el foco emisor y el receptor. Aislamiento del puesto de trabajo respecto al foco emisor. Montar las máquinas sobre aisladores de vibraciones para evitar la transmisión de la energía sonora a través de la estructura del local. Recubrimiento de techos y/o paredes con paneles absorbentes de ruido. Disposición adecuada de las máquinas respecto al entorno. TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención Formación e información respecto a los riesgos derivados de la exposición al ruido.

Receptor

Vigilancia de la salud. Uso de equipos de protección individual frente al ruido (obligatorio a partir de 85 dB(A)). Limitar el tiempo de exposición al ruido. Organización adecuada del trabajo: alternar tareas ruidosas con otras no ruidosas. Rotaciones de puestos de trabajo.

2.2.6. Acciones preventivas según los niveles de exposición.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 2.3. Vibraciones. En general, una vibración puede describirse como un movimiento oscilatorio de las partículas de un sólido. El número de oscilaciones que hace por segundo una vibración se llama frecuencia y se mide en hercios (Hz). Cualquier máquina que en su movimiento genera vibraciones las puede transmitir al operario que se encuentre en sus proximidades, bien a través del contacto directo, o por medio del suelo, etc.

El Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, establecer las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores frente a los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. 2.3.1. Definiciones. Vibración transmitida al sistema mano-brazo

La vibración mecánica que, cuando se transmite al sistema humano de mano y brazo, supone riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular, problemas vasculares, de huesos o de articulaciones, nerviosos o musculares.

Vibración transmitida al cuerpo entero

La vibración mecánica que, cuando se transmite a todo el cuerpo, conlleva riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular, lumbalgias y lesiones de la columna vertebral.

2.3.2. Tipos y efectos. Las vibraciones pueden ser de muy baja frecuencia (las que generan, por ejemplo, el balanceo de trenes y barcos, producen mareo); de baja frecuencia, como las de los vehículos en movimiento, carretillas elevadoras, etc., que provocan efectos sobre el oído interno y retardo en los tiempos de reacción; y de elevada frecuencia, tales como las que producen las motosierras, los martillos neumáticos, etc. que tienen consecuencias más graves como son problemas articulares, vasomotores y en brazos y piernas.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 2.3.3. Medidas preventivas. Formación e información a los trabajadores sobre los efectos de las vibraciones, medidas preventivas, sobre el manejo correcto y en forma segura del equipo de trabajo, para así reducir al mínimo la exposición a vibraciones mecánicas. Otros métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse a vibraciones mecánicas. La elección del equipo de trabajo adecuado, bien diseñado desde el punto de vista ergonómico y generador del menor nivel de vibraciones posible, habida cuenta del trabajo al que está destinado. El suministro de equipo auxiliar que reduzca los riesgos de lesión por vibraciones, por ejemplo, asientos, amortiguadores u otros sistemas que atenúen eficazmente las vibraciones transmitidas al cuerpo entero y asas, mangos o cubiertas que reduzcan las vibraciones transmitidas al sistema manobrazo. Programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo. La concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo. La limitación de la duración e intensidad de la exposición. Una ordenación adecuada del tiempo de trabajo. Dado que la exposición continuada a las vibraciones se considera que incrementa el daño, conviene organizar el horario de trabajo a fin de incorporar periodos de descanso. La aplicación de las medidas necesarias para proteger del frío y de la humedad a los trabajadores expuestos, incluyendo el suministro de ropa adecuada. Vigilancia de la salud cuando la evaluación de riesgos ponga de manifiesto la existencia de un riesgo para la salud de los trabajadores.

2.4. Radiaciones. Una de las formas de transmisión de energía es la que se realiza a través de la radiación de ondas electromagnéticas. Las ondas electromagnéticas se diferencian unas de otras por la cantidad de energía que son capaces de transmitir, y ello depende de su frecuencia.

2.4.1. Tipos de radiaciones. Radiaciones ionizantes

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Son aquellas que por su alto poder energético, al interaccionar con la materia, origina partículas con carga eléctrica (iones). Las radiaciones ionizantes son radiaciones de muy alta frecuencia, pueden ser electromagnéticas, como las mencionadas (rayos X y gamma), o corpusculares (partículas componentes de los átomos que son emitidas, partículas alfa (α) y beta (β). Las exposiciones a radiaciones ionizantes pueden originar daños muy graves e irreversibles para la salud (entre ellos, la generación de cáncer).

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Radiaciones ionizantes

Las radiaciones no ionizantes al incidir sobre la materia biológica no poseen suficiente energía para provocar una ionización. Sus efectos sobre el organismo son de diferente naturaleza, dependiendo de la banda de frecuencias de que se trate. Pueden ser radiación ultravioleta, radiación visible, radiación infrarroja, láseres, microondas y radiofrecuencias.

no

El espectro electromagnético es el conjunto de todas las formas de energía radiante.

2.4.2. Medidas preventivas. Protección y control de trabajos con RADIACIONES IONIZANTES.

Justificación

La utilización de las radiaciones ionizantes debe estar plenamente justificada con relación a los beneficios que aporta y ha de efectuarse de forma que el nivel de exposición y el número de personas expuestas sea lo más bajo posible, procurando no sobrepasar los límites de dosis establecidos para los trabajadores expuestos, las personas en formación, los estudiantes y los miembros del público.

Limitación de dosis

La observación de los límites anuales de dosis. Los límites de dosis son valores que nunca deben ser sobrepasados.

Información

Los trabajadores expuestos, personas en formación y estudiantes recibirán información sobre:    

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Los riesgos radiológicos asociados. La importancia del cumplimiento de los requisitos técnicos, médicos y administrativos. Las normas y procedimientos de protección radiológica, tanto en lo que se refiere a la práctica en general como al destino o puesto de trabajo que se les pueda asignar. Necesidad de efectuar rápidamente la declaración de embarazo y notificación de lactancia. Página 234 de 276

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Formación

A los trabajadores expuestos, personas en formación y estudiantes se debe proporcionar, antes de iniciar su actividad y de manera periódica, formación en materia de protección radiológica a un nivel adecuado a su responsabilidad y al riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes en su puesto de trabajo.

Clasificación y delimitación de zonas

El titular de la actividad debe clasificar los lugares de trabajo, considerando el riesgo de exposición y la probabilidad y magnitud de las exposiciones potenciales.

Clasificación de los trabajadores expuestos

Los trabajadores se consideraran expuestos cuando puedan recibir dosis superiores a 1 mSv por año oficial y se clasificaran en dos categorías (A o B) dependiendo de la dosis que puedan recibir.

Vigilancia ambiente trabajo

Teniendo en cuenta la naturaleza y la importancia de los riesgos radiológicos, en las zonas vigiladas y controladas se debe realizar una vigilancia del ambiente de trabajo que comprende La medición de las tasas de dosis externas y de las concentraciones de actividad en el aire y la contaminación superficial.

del de

Vigilancia individual

Evaluación y aplicación de las medidas de protección radiológica Vigilancia sanitaria

En función de la categoría del trabajador y de la zona.

El titular de la práctica es responsable de que el examen y control de los dispositivos y técnicas de protección, así como de los instrumentos de medición, se efectúen de acuerdo con los procedimientos establecidos. La vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos se basa en los principios generales de la Medicina del Trabajo y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre la Prevención de Riesgos Laborales, y Reglamentos que la desarrollan.

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MEDIDAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Aparte de los aspectos comentados, en función del tipo de riesgo de exposición, ya sea de irradiación externa o de contaminación radiactiva, deben observarse las denominadas medidas básicas de protección radiológica.

Irradiación externa

Contaminación radioactiva

En este caso, en el que no hay un contacto directo con la fuente, las medidas de protección consisten en:  Limitar el tiempo de exposición.  Aumentar la distancia a la fuente, ya que la dosis disminuye de manera inversamente proporcional al cuadrado de la distancia.  Apantallamiento de los equipos y la instalación.

En este caso hay o puede haber contacto directo con la fuente, por lo que las medidas preventivas se orientan a evitarlo. Como norma general, el personal que trabaja con fuentes radiactivas no encapsuladas debe conocer de antemano el plan de trabajo, los procedimientos y las personas que van a efectuar las distintas operaciones. El plan de trabajo debe contener información sobre:     

Medidas preventivas que deben tomarse. Procedimientos de descontaminación. Gestión de residuos radiactivos. Actuación en caso de accidente o incidente. El plan de emergencia.

Protección y control de trabajos con RADIACIONES NO IONIZANTES. Encerramientos de procesos

Apantallamientos Aumento de la distancia

Limitar el acceso a personas autorizadas

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Diseño adecuado de las instalaciones

Formación e información Limitar el tiempo de exposición Utilizar equipos individual

de

protección

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 2.5. Temperatura. El ser humano necesita mantener una temperatura interna de aproximadamente de 37ºC (37ºC ± 1ºC) para el desarrollo de la vida; para lograrlo posee mecanismos físicos y fisiológicos. El riesgo para la salud de los trabajadores comienza cuando las condiciones medio ambientales son capaces de superar la capacidad de los mecanismos de autodefensa. 2.5.1. Transferencia de calor entre el hombre y el medio ambiente. Conducción: Cuando la transferencia de calor se realiza a través de sólidos o fluidos que no están en movimiento.

Radiación: Cuando la transferencia de calor se realiza de un cuerpo a otro sin soporte material alguno.

Transferencia de calor

Convención: Cuando la transferencia de calor se realiza a través de fluidos que están en movimiento.

Evaporación /Condensación

Mediante la actividad física el hombre genera calor y, dependiendo de lo intensa que sea esta actividad, la cantidad de este calor será mayor o menor. Para evitar que la acumulación del calor producido por el cuerpo y/o ganado del ambiente descompense la temperatura interna, el hombre utiliza los mecanismos de defensa que posee destinados a disipar al ambiente el exceso de calor acumulado, por ejemplo, el sudor.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 2.5.2. Efectos de las temperaturas extremas sobre el organismo. Vaso constricción sanguínea: disminución de la cesión de calor al exterior. TEMPERATURAS BAJAS

Mecanismos del organismo

Desactivación sudoríparas

(cierre)

de

las

glándulas

Disminución de la circulación sanguínea periférica Tiritona para producir calor Autofagia de las grasas almacenadas Encogimiento para presentar la mínima superficie de piel en contacto con el exterior.

Malestar general. Consecuencias de la hipotermia

Disminución de la destreza manual respecto a reducción de la sensibilidad táctil y anquilosamiento de las articulaciones. Comportamiento extravagante (hipotermia de la sangre que riega el cerebro). Congelación de los miembros (los más afectados, las extremidades). Muerte por fallo cardiaco cuando temperatura interior es inferior a 28 ºC.

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la

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TEMPERATURAS ALTAS

Mecanismos del organismo

Vasodilatación sanguínea: intercambio de calor. Activación (apertura sudoríparas.

de

aumento las

del

glándulas

Aumento de la circulación sanguínea periférica Cambio electrolítico de sudor

Trastornos psiconeuróticos Consecuencias de la hipertermia

Trastornos sistemáticos

Calambres por calor Agotamiento por calor (Deficiencia circulatoria, deshidratación, desalinización, etc...) Golpe de calor

Trastornos en la piel

Erupciones Quemaduras

2.5.3. Variables que definen el ambiente térmico. La eficacia de estos procesos de termorregulación dependerá de una serie de condiciones que podremos agrupar en dos tipos.

CONDICIONES AMBIENTALES

Temperatura del aire o temperatura seca Temperatura radiante media Humedad relativa Velocidad del aire

CONDICIONES INDIVIDUALES

Consumo metabólico basal Carga térmica de trabajo Ropa de trabajo

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 2.5.4. Medidas preventivas. Un ambiente equilibrado es aquél en que el balance térmico de la persona es positivo para ella. El desequilibrio hacia el calor se puede producir por un aumento del metabolismo, un aumento de la temperatura del aire, un aumento de la temperatura radiante, una modificación de la velocidad del aire, un aumento de la temperatura de los objetos y un aumento de la humedad del aire. Para evitar el exceso de calor (o de frío), hay que adoptar medidas que deben actuar sobre los elementos que desequilibran el balance térmico. Recomendaciones de tipo general Aclimatación de los trabajadores Formación e información sobre los riesgos y en primeros auxilios (reconocimiento y tratamiento inmediato de los efectos producidos tanto por sobrecarga térmica como por exposición a bajas temperaturas). Modificación del calor metabólico: reducción a casos de estrés por calor, aumento en caso de frío). Sustituir el procedimiento, buscar nuevos emplazamientos. Aislar (del calor o del frío), Apantallar (según los riesgos). Tratamiento del medio ambiente: ventilación general o localizada con aire tratado, frío o caliente, según los riesgos. Establecimiento de periodos de trabajo-descanso: limitación de periodos de exposición. Acondicionamiento de áreas de descanso: con temperaturas adecuadas en base a la exposición a ambientes calientes o fríos. Reconocimientos médicos previos y periódicos. Establecimiento de un régimen de bebidas y alimentos adecuados. Empleo de protecciones personales: Las necesarias y con ropa de trabajo adaptada a las necesidades. Trabajar en compañía: Con un compañero o superior que pueda detectar y auxiliar en caso de aparición de síntomas adversos.

2.6. Iluminación. Ver BLOQUE II, Módulo 8, Unidad 1, punto 1.16 TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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MÓDULO 9. RIESGOS LIGADOS A LAS CONDICIONES AMBIENTALES: FACTORES HIGIÉNICOS

UNIDAD 3. AGENTES BIOLÓGICOS

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 3.1. Introducción. El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados de la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como la prevención de dichos riesgos. Mediante este Real Decreto se establecen las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes biológicos debido a la naturaleza de su actividad laboral.

Respecto a la exposición o posible exposición a agentes biológicos se pueden distinguir dos situaciones Exposición derivada de una actividad laboral con intención deliberada de utilizar o manipular un agente biológico, lo que constituye el propósito principal del trabajo.

Laboratorios de diagnóstico microbiológico, las instituciones y laboratorios de investigación (sobre los propios agentes biológicos o sobre sus efectos a través de su uso en animales deliberadamente infectados), las industrias biotecnológicas (farmacéutica, alimentaria, etc.), así como aquellas actividades que utilizan agentes biológicos para la biodegradación de grasas, la depuración de efluentes o la recuperación de suelos contaminados.

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Exposición derivada de una actividad laboral que no implica una intención deliberada de utilizar o de manipular un agente biológico, pero que puede conducir a la exposición

Se trata de una exposición potencial a agentes biológicos ya que la exposición es incidental al propósito principal del trabajo. Los agentes biológicos no forman parte del proceso productivo, pero pueden ir asociados al mismo debido a la naturaleza de la actividad (sanitaria, contacto con animales, etc.) o a las condiciones en que se desarrolla la actividad (temperatura, humedad, disponibilidad de nutrientes, etc.), que favorecen su proliferación.

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3.2. Definiciones. Agentes biológicos

Microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.

Microorganismo

Toda entidad microbiológica, celular o no, capaz de reproducirse o de transferir material genético.

Cultivo celular

El resultado del crecimiento in vitro de células obtenidas de organismos multicelulares.

3.3. Clasificación de agentes biológicos. Los agentes biológicos se clasifican, en función del riesgo de infección, en cuatro grupos: Grupo 1

Aquél que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre

Grupo 2

Aquél que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz

Grupo 3

Aquél que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz.

Grupo 4

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Aquél que causando una enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 3.4. Medidas preventivas. El empresario, cuando la naturaleza de la actividad lo permita, evitará la utilización de agentes biológicos peligrosos mediante su sustitución por otros agentes que, en función de las condiciones de utilización, no sean peligrosos para la seguridad o salud de los trabajadores, o lo sean en menor grado. Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores por exposición a agentes biológicos, deberá evitarse dicha exposición. Cuando ello no resulte factible por motivos técnicos, habida cuenta de la actividad desarrollada, se reducirá el riesgo de exposición al nivel más bajo posible para garantizar adecuadamente la seguridad y la salud de los trabajadores afectados, en particular por medio de las siguientes medidas: Establecimiento de procedimientos de trabajo adecuados y utilización de medidas técnicas apropiadas para evitar o minimizar la liberación de agentes biológicos en el lugar de trabajo.

 Procedimientos de trabajo adecuados.  Cambio en la presentación de los materiales (geles, pasta, granulados, etc.).  Trabajo en sistemas cerrados.  Equipos dotados de elementos de control de los aerosoles.  La obligatoriedad de realizar determinadas operaciones en cabinas de seguridad biológica.  Disponibilidad de material de un solo uso.

Reducción al mínimo posible del número de trabajadores que estén o puedan estar expuestos.

 Limitar al máximo el número de trabajadores que estén o puedan estar expuestos, restringiendo además el acceso a las zonas de manipulación de agentes biológicos únicamente al personal designado y autorizado.

Adopción de medidas seguras para la recepción, manipulación y transporte de los agentes biológicos dentro del lugar de trabajo.

 Desde la recepción de las muestras hasta la eliminación de los residuos generados, todas las operaciones deben estar debidamente sistematizadas.

Adopción de medidas de protección colectiva o, en su defecto, de protección individual, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios.

 Trabajo en sistemas cerrados  Encerramiento o aislamiento del proceso  Extracción localizada  Ventilación general por dilución  Limpieza  Equipos de protección individual (EPI)

Utilización de medios seguros para la recogida, almacenamiento y evacuación de residuos por los trabajadores, incluido el uso de recipientes seguros e identificables, previo tratamiento adecuado si fuese necesario. Utilización de medidas de higiene que eviten o dificulten la dispersión del agente biológico fuera del lugar de trabajo.

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 Salas provistas de un sistema de ventilación especialmente diseñado (para mantener el local en depresión).  Esclusas.  Limpieza del aire de salida al exterior.  Sistemas de descontaminación  Etc.... Página 244 de 276

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Utilización de una señal de peligro biológico.

Establecimiento de planes para hacer frente a accidentes de los que puedan derivarse exposiciones a agentes biológicos.

 Entre estos accidentes, los más frecuentes son los causados por objetos punzantes y cortantes contaminados por sangre o fluidos biológicos

Verificación de la presencia de los agentes biológicos utilizados en el trabajo fuera del confinamiento físico primario.

Formación e información

 Los riesgos potenciales para la salud.  Las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición.  Las disposiciones en materia de higiene.  La utilización y empleo de ropa y equipos de protección individual.  Las medidas que deberán adoptar los trabajadores en el caso de incidentes y para la prevención de éstos.

Control y vigilancia de la salud

 Vigilancia de la salud adecuada y específica  En caso posible, vacunación.

3.5. Medidas higiénicas. En todas las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores como consecuencia del trabajo con agentes biológicos, se deberá adoptar las medidas necesarias para:

Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo.

Proveer a los trabajadores de prendas de protección apropiadas o de otro tipo de prendas especiales adecuadas. Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores, que incluyan productos para la limpieza ocular y antisépticos para la piel. Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso. Especificar los procedimientos de obtención, manipulación y procesamiento de muestras de origen humano o animal.

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Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo. Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas. El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin.

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MÓDULO 10. RIESGOS DERIVADOS DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO. CARGA FÍSICA Y MENTAL

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El trabajo es una actividad para cuya realización es necesario invertir determinadas energías, tanto físicas como mentales. Trabajar supone un esfuerzo que resulta necesario conocer, para poder valorar las consecuencias del mismo sobre la salud del que lo realiza y sobre la eficacia del trabajo que desempeña. La fatiga es la consecuencia lógica del esfuerzo realizado, pero siempre que se mantenga dentro de unos límites que permitan al trabajador recuperarse después de una jornada de descanso la situación será equilibrada. Sin embargo, si este equilibrio se rompe, si lo que la actividad laboral exige al trabajador está por encima de sus posibilidades puede aparecer el daño a la salud. Por ello, se hace imprescindible conocer las exigencias físicas y mentales de cada actividad laboral para planificar y organizar el trabajo, de manera que se adapte a las capacidades y características de los individuos. CARGA FÍSICA

Conjunto de requerimientos físicos a los que se ve sometida la persona con ocasión de su trabajo.

CARGA MENTAL

Es el nivel de actividad o esfuerzo mental necesario para desarrollar el trabajo.

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MÓDULO 10. RIESGOS DERIVADOS DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO. CARGA FÍSICA Y MENTAL

UNIDAD 1. CARGA FÍSICA. MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS

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1.1. Introducción. El Real Decreto 487/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

Manipulación manual de cargas

Cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

Carga

Cualquier objeto susceptible de ser movido. Incluye por ejemplo la manipulación de personas (como los pacientes en un hospital) y la manipulación de animales en una granja o en una clínica veterinaria. Se considerarán también cargas los materiales que se manipulen, por ejemplo, por medio de una grúa u otro medio mecánico, pero que requieran aún del esfuerzo humano para moverlos o colocarlos en su posición definitiva.

1.2. Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. La manipulación manual de cargas es responsable, en muchos casos, de la aparición de fatiga física, o bien de lesiones, que se pueden producir de una forma inmediata o por la acumulación de pequeños traumatismos aparentemente sin importancia.

Contusiones

Cortes

Heridas

Daños a la salud

Fracturas

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Lesiones musculoesqueléticas Página 250 de 276

Dirección de RRHH Servicio de Prevención 1.3. Factores de riesgo durante la manipulación manual de cargas. La manipulación manual de cargas presenta un riesgo mayor cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias: Características de la carga

Esfuerzo físico necesario

Características del medio de trabajo

Exigencias de la actividad.

Factores individuales de riesgo. TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

 Cuando la carga es demasiado pesada o demasiado grande.  Cuando es voluminosa o difícil de sujetar.  Cuando está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de desplazarse.  Cuando está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo.  Cuando la carga, debido a su aspecto exterior o a su consistencia, puede ocasionar lesiones al trabajador, en particular en caso de golpe.  Cuando es demasiado importante.  Cuando no puede realizarse más que por un movimiento de torsión o de flexión del tronco.  Cuando puede acarrear un movimiento brusco de la carga.  Cuando se realiza mientras el cuerpo está en posición inestable.  Cuando se trate de alzar o descender la carga con necesidad de modificar el agarre.  Cuando el espacio libre, especialmente vertical, resulta insuficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.  Cuando el suelo es irregular y, por tanto, puede dar lugar a tropiezos o bien es resbaladizo para el calzado que lleve el trabajador.  Cuando la situación o el medio de trabajo no permite al trabajador la manipulación manual de cargas a una altura segura y en una postura correcta.  Cuando el suelo o el plano de trabajo presentan desniveles que implican la manipulación de la carga en niveles diferentes.  Cuando el suelo o el punto de apoyo son inestables.  Cuando la temperatura, humedad o circulación del aire son inadecuadas.  Cuando la iluminación no sea adecuada.  Cuando exista exposición a vibraciones.  Esfuerzos físicos demasiado frecuentes o prolongados en los que intervenga en particular la columna vertebral.  Periodo insuficiente de reposo fisiológico o de recuperación.  Distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte.  Ritmo impuesto por un proceso que el trabajador no pueda modular.  La falta de aptitud física para realizar las tareas en cuestión.  La inadecuación de las ropas, el calzado u otros efectos personales que lleve el trabajador.  La insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o de la formación.  La existencia previa de patología dorsolumbar. Página 251 de 276

Dirección de RRHH Servicio de Prevención 1.4. Método para levantar una carga. Se deberán adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de las cargas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas, sea de forma automática o controlada por el trabajador. Como norma general, es preferible manipular las cargas cerca del cuerpo, a una altura comprendida entre la altura de los codos y los nudillos. Si las cargas que se van a manipular se encuentran en el suelo o cerca del mismo, se utilizarán las técnicas de manejo de cargas que permitan utilizar los músculos de las piernas más que los de la espalda. Para levantar una carga se pueden seguir los siguientes pasos: Planificar levantamiento

el

Colocar los pies

 Siempre que sea posible se deberán utilizar ayudas mecánicas.  Seguir las indicaciones que aparezcan en el embalaje acerca de los posibles riesgos de la carga.  Observar la carga, prestando especial atención a su forma y tamaño, posible peso, zonas de agarre, posibles puntos peligrosos, etc.  Solicitar ayuda de otras personas si el peso de la carga es excesivo o se deben adoptar posturas incómodas.  A modo de indicación general, el peso máximo que se recomienda no sobrepasar (en condiciones ideales de manipulación) es de 25 kg. No obstante, si la población expuesta son mujeres, trabajadores jóvenes o mayores, o si se quiere proteger a la mayoría de la población, no se deberían manejar cargas superiores a 15 kg. En circunstancias especiales, trabajadores sanos y entrenados físicamente podrían manipular cargas de hasta 40 kg, siempre que la tarea se realice de forma esporádica y en condiciones seguras.  Tener prevista la ruta de transporte y el punto de destino final del levantamiento, retirando los materiales que entorpezcan el paso.  Usar la vestimenta, el calzado y los equipos adecuados.  Separar los pies para proporcionar una postura estable y equilibrada para el levantamiento, colocando un pie más adelantado que el otro en la dirección del movimiento.  El centro de gravedad del trabajador estará lo más cerca posible y por encima del centro de gravedad de la carga a levantar.

Adoptar la postura de levantamiento

 Doblar las piernas manteniendo en todo momento la espalda derecha, y mantener el mentón metido. No flexionar demasiado las rodillas.  No girar el tronco ni adoptar posturas forzadas.

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Agarre firme

 Sujetar firmemente la carga empleando ambas manos y pegarla al cuerpo.  Cuando sea necesario cambiar el agarre, hacerlo suavemente o apoyando la carga, ya que incrementa los riesgos.

Levantamiento suave

 Levantarse suavemente, por extensión de las piernas, manteniendo la espalda derecha. No dar tirones a la carga ni moverla de forma rápida o brusca.  Procurar no efectuar nunca giros, es preferible moverlos pies para colocarse en la posición adecuada.

Evitar giros

Carga pegada cuerpo

Depositar la carga

al

 Mantener la carga pegada al cuerpo durante todo el levantamiento.

 Depositar la carga y después ajustarla si es necesario

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MÓDULO 10. RIESGOS DERIVADOS DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO. CARGA FÍSICA Y MENTAL

UNIDAD 2. CARGA FÍSICA. MOVIMIENTOS REPETITIVOS

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 2.1. Definición. Se entiende por movimientos repetidos a un grupo de movimientos continuos, mantenidos durante un trabajo que implica al mismo conjunto osteomuscular provocando en el mismo fatiga muscular, sobrecarga, dolor y por último lesión. Un trabajo se considera repetido cuando cada ciclo de trabajo se parece al siguiente, en movimientos y fuerzas y la duración del ciclo es menor de 30 segundos. Las lesiones por movimientos repetidos se dan comúnmente en músculos, tendones y nervios del hombro, antebrazo, muñeca y mano. 2.2. Factores de riesgo. Los factores de riesgo son aquellas condiciones de trabajo o exigencias durante la realización de trabajo repetitivo que incrementan la probabilidad de desarrollar una patología, y por tanto, incrementan el nivel de riesgo. Frecuencia movimientos

de

 Representa la cantidad de acciones que se realizan en una unidad de tiempo (por ejemplo, acciones por minuto).  Algunas de las acciones más extendidas en los puestos de trabajo son coger, posicionar, girar, insertar, extraer, cortar y doblar.  Es el esfuerzo físico biomecánico requerido por el trabajador para poder ejecutar las operaciones de la tarea.  Hay dos factores relevantes a considerar: La intensidad de la fuerza requerida para realizar unas determinadas acciones u operaciones, que depende de la postura y la forma de aplicación, y el tiempo durante el cual se debe aplicar dicha fuerza.  El uso de fuerza intensa de forma repetida es un factor crítico que debe evitarse en el trabajo repetitivo.

Uso de fuerza

Adopción posturas movimientos forzados

de y

Tiempo recuperación insuficiente

de

 Trabajar repetidamente forzando alguna de las articulaciones de la extremidad superior para ejecutar una tarea incrementa el nivel de riesgo.  Cada articulación o segmento del cuerpo tiene unas características y posibilidades de movimiento diferentes. Para cada articulación se debe considerar tanto la adopción de posturas o movimientos forzados, como el tiempo durante el cual se está en esta posición.  El tiempo de recuperación es el periodo de descanso siguiente a un periodo de actividad con movimientos repetitivos de las extremidades superiores, permitiendo la recuperación fisiológica.  Se considera como tiempo de recuperación las pausas descanso así como otras tareas que representen una inactividad substancial de la extremidad superior, como las tareas de control visual.

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Duración del trabajo repetitivo

Otros factores riesgo

de

 Es el tiempo total de exposición a trabajo repetitivo durante toda la jornada, esta duración representa otro factor de riesgo. Cuanto más tiempo se realiza trabajo repetitivo, más se incrementa el nivel de riesgo.  Algunos de estos factores adicionales que requieren especial atención son el uso de herramientas vibrátiles, la exposición a frío, compresiones localizadas, golpes o movimientos bruscos, el uso de guantes inadecuados para la tarea y la imposición del ritmo de trabajo.

2.3. Medidas preventivas. Reducir las acciones u operaciones mediante la compensación o cesión de acciones a otros puestos menos saturados, mecanizando o simplemente distribuyendo algunas de las acciones de la extremidad derecha a la izquierda siempre que sea posible. Realizar rotaciones de puestos de trabajo. Es necesario buscar soluciones que minimicen la fuerza mediante la automatización de la acción que requiera la fuerza o incorporar ayudas mecánicas que permitan reducir el nivel de fuerza ejercido por el trabajador. Favorecer el trabajo dinámico. No restringir la circulación sanguínea Colocar los elementos del puesto de trabajo a una altura entre las caderas y los hombros permite reducir las posturas forzadas de hombro. Evitar los amplios movimientos del codo es posible mediante el acercamiento de los elementos del puesto a la zona de alcance óptimo de la extremidad superior, además de orientar estos elementos de tal manera que no sea necesaria su rotación o giro. Se deben proporcionar las herramientas con mangos y agarres adecuados para la tarea y la trayectoria de la muñeca buscando siempre la postura más neutra posible. Usar herramientas ergonómicas. El agarre de potencia favorece la ejecución de las acciones y optimiza el uso de la extremidad superior, en especial de la mano. Disponer de soportes para los objetos evitando tenerlos todo el tiempo en la mano, o modificar los mangos, asas y demás que permitan un agarre de potencia, son algunas de las intervenciones que permiten la reducción de la postura forzada de la mano. Es recomendable realizar 10 minutos de recuperación cada 50 minutos de trabajo repetitivo. Evitar el contacto de la mano con superficies muy frías y evitar la transmisión de vibraciones. Control y vigilancia de la salud. Formación e información a los trabajadores. TEMARIO PRL PARA CONCURSOS

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MÓDULO 10. RIESGOS DERIVADOS DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO. CARGA FÍSICA Y MENTAL

UNIDAD 3. CARGA FÍSICA. POSTURAS FORZADAS

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 3.1. Introducción. Existen numerosos trabajos en los que el trabajador debe asumir posturas inadecuadas desde el punto de vista biomecánico, que originan trastornos musculoesqueléticos, caracterizados por molestias, incomodidad o dolor persistente en articulaciones, músculos, tendones y otros tejidos blandos. Las tareas con posturas forzadas implican fundamentalmente a tronco, brazos y piernas. Las posturas de trabajo desfavorables no sólo contribuyen a que el trabajo sea más pesado y desagradable, adelantando la aparición del cansancio, sino que a largo plazo pueden tener consecuencias más graves.

3.2. Medidas preventivas. MEDIDAS GENERALES

ADOPTAR LA POSTURA MÁS ADECUADA PARA EL TRABAJO A REALIZAR, evitando arquear la espalda y utilizando los medios a nuestra disposición, mobiliario, herramientas, etc.. EVITAR MANTENER POSTURAS FORZADAS, a veces es inevitable adoptar una postura forzada pero no debemos mantenerla durante largo tiempo. Debemos cambiar frecuentemente de postura para garantizar la movilidad de todo el cuerpo. LEVANTARSE SUAVEMENTE, por extensión de las piernas, manteniendo la espalda derecha. No dar tirones ni ejecutar los movimientos de forma rápida o brusca. EVITAR GIROS DEL TRONCO, moviendo los pies para colocarse en la posición adecuada. EVITAR la manipulación de objetos pesados por encima del HOMBRO o por debajo de las RODILLAS. EVITAR acciones manuales por detrás del cuerpo. Elegir la HERRAMIENTA más ADECUADA a la tarea a realizar. RELAJAR LA miotendinosos.

MUSCULATURA

IMPLICADA

durante

el

trabajo,

realizando

estiramientos

REALIZAR MICROPAUSAS para prevenir la fatiga muscular.

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MEDIDAS PREVENTIVAS EN TRABAJOS EN POSICIÓN SENTADO

El ancho de la zona habitual de trabajo será de unos 80-100 cm. La distancia de manipulación para los movimientos más usuales será de unos 25- 45 cm a partir del borde de la mesa y para los menos corrientes de hasta 65 cm.

La altura de trabajo será de un máximo de 25 cm por encima de la mesa. Los objetos y herramientas de uso frecuente deben estar ubicados en la mesa de tal manera que se puedan alcanzar sin problemas.

El espacio para las piernas ha de ser como mínimo de 65 cm en altura, y la profundidad para los pies de 70 cm a partir del borde de la mesa, de los cuales 50 cm, como mínimo, serán para las rodillas.

El puesto de trabajo debe adaptarse al trabajador y no al revés. El respaldo de la silla debe estar revestido con un material transpirable. La altura de la silla debe ajustarse de forma que transfiera el peso corporal a través de los glúteos y no de los muslos. Los respaldos deben ser ajustables de arriba abajo y de adelante hacia atrás o flexionarse con el movimiento corporal para que proporcionen un buen apoyo lumbar. Los mandos que regulan las dimensiones de la silla se deben poder manipular de forma fácil y segura mientras la persona está sentada en ella. Las sillas giratorias sobre ruedas deben tener cinco patas. Además deben tener una cierta resistencia a la rodadura estando la silla vacía, la suficiente para imposibilitar un desplazamiento involuntario, sin que por ello disminuya la movilidad de la silla. Los reposabrazos son recomendables para dar apoyo y descanso a los hombros y a los brazos, siempre que no sean un estorbo para la tarea y no impidan el correcto acercamiento a la mesa. Mantener la misma posición mucho tiempo causa fatiga. Sentarse correctamente es importante, pero también lo es moverse o levantarse cada cierto tiempo para evitar la fatiga.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención Los pies deben estar apoyados completamente en el suelo. Si no se llega a él se debe utilizar un reposapiés. SE ACONSEJA  Mantener la espalda recta y apoyada al respaldo de la silla.  Nivelar la altura de la silla para que los codos queden a la altura de la mesa.  La altura de la mesa y de la silla se debe adecuar al tipo de trabajo.  Apoyar correctamente ambos pies sobre el suelo, no cruzar las piernas.  Cambiar de posición, alternar con otras posturas.  No utilice las sillas giratorias o con ruedas para subirse y tratar de alcanzar algo en un estante o biblioteca.  Nunca se recline en una silla giratoria sin antes probarla.  Si la silla tiene ruedas y están flojas o sueltas retírelas inmediatamente hasta que sean reparadas.  Antes de sentarse fíjese que la silla este en su lugar.

MEDIDAS PREVENTIVAS EN TRABAJOS DE PIE

Se aconseja:  Alternar esta postura con otras que faciliten el movimiento.  Adaptar la altura del puesto al tipo de esfuerzo que se realiza.  Cambiar la posición de los pies y repartir el peso de las cargas.  Utilizar un reposapiés portátil o fijo.

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MEDIDAS PREVENTIVAS EN TRABAJOS DE PIE SENTADO

Se aconseja:  Utilizar una silla pivotante que sea regulable.  Ajustar la altura de la silla de 25 a 35 cm más abajo de  la superficie de trabajo.  Utilizar un reposapiés adecuado.

CALZADO-SUELO /TRABAJO DE PIE

 Utilice zapatos que le permitan mover con facilidad los dedos gordos de los pies. Un calzado con la punta demasiado estrecha o chata causa fatiga y dolor.  Póngase una plantilla suave en la suela de los zapatos para amortiguar el contacto con el suelo metálico o de cemento.  No lleve calzado con un tacón superior a los cinco centímetros de alto.  Se recomiendan los suelos de madera o recubiertos de corcho o caucho.

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MÓDULO 10. RIESGOS DERIVADOS DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO. CARGA FÍSICA Y MENTAL

UNIDAD 4. CARGA MENTAL.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 4.1. Introducción. Los factores psicosociales que pueden generar la fatiga y/o la carga mental han sido tratados en el Bloque I, módulo 6. 4.2. Medidas preventivas. MEDIDAS PREVENTIVAS Tratamiento de la información

 Facilitar el proceso de percepción e interpretación: - Presentación de la información: Señales claras y conocidas por el trabajador. - Contenido de la información: dependerá de las tareas realizadas, pero debe intentarse que sea lo menos densa y compleja posible.  Facilitar la respuesta: La ejecución del trabajo debe estar favorecida por el diseño del puesto y de todos los elementos necesarios para la realización de la tarea.  Etc....

Organización trabajo

 Ritmo de trabajo: - En trabajos que lleven implícita una elevada carga mental, el ritmo de trabajo deberá responder al de una persona adiestrada. - Es importante la distribución de pausas, que dependerá de las exigencias de la tarea.  Variación de tareas: Si la fatiga viene determinada por la realización de una tarea monótona, las medidas se dirigirán a una mayor implicación del trabajador en aspectos relacionados con su trabajo, facilitar la participación y el trabajo en grupo.  Rotación de puestos: Consiste en realizar tareas que correspondan a diferentes puestos de trabajo. Ello implica una reorganización del trabajo y exige una mayor adaptabilidad del personal, lo cual se consigue a través de su correcta formación.  Programas de educación y entrenamiento a empleados y supervisores.  Intervención sobre características físicas y ambientales del trabajo.  Diseño adecuado del trabajo.  Promoción de comunicación adecuada.  Clarificación de roles para evitar conflictos y ambigüedad de rol.  Fomento del apoyo social por parte de la organización.  Etc....

del

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A nivel individual

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 Técnicas de Relajación  Técnicas de Meditación para reducir estrés ansiedad y tensión.  Aplicación de Terapia cognitivo-conductual  Ejercicio físico para proteger de los efectos dañinos del estrés y aumentar la resistencia al estrés  Entrenamiento en control del tiempo y negociación  Existencia en la organización de programas de atención al empleado que le ofrezca consejo y le remita al especialista si es preciso.  Formación e información.  Vigilancia de la salud.  Etc....

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MÓDULO 11. SISTEMAS ELEMENTALES DE CONTROL DE RIESGOS. PROTECCIÓN INDIVIDUAL

UNIDAD 1. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 1.1. Introducción. Un principio básico de la acción preventiva es "combatir los riesgos en el origen". Esto no siempre se consigue y es necesario adoptar otras medidas. Si el riesgo no es posible eliminarlo se deben adoptar todas las medidas necesarias para su control, y así disminuir el riesgo hasta niveles aceptables. ¿Cómo se debe hacer? Mediante dos tipos de protección: PROTECCION COLECTIVA: se puede definir como la técnica cuyo objetivo es proteger a varios trabajadores frente a los riesgos que no se han podido evitar o reducir PROTECCION INDIVIDUAL: es aquella que protege exclusivamente al trabajador que la utiliza. Esta técnica sólo se debe utilizar cuando los riesgos no se puedan eliminar o controlar suficientemente por medios de protección colectiva o con métodos o procedimientos de trabajo adecuados y bien organizados.

La protección colectiva ha sido tratada a lo largo de este manual; algunos ejemplos de este tipo de protección son: -

Barandillas Resguardos Dispositivos Interruptores diferenciales. Ventilación general Extracción localizada Apantallamientos Encerramientos Etc....

Es importante indicar que tal y como indica la Ley 31/95 (Ley de Prevención de Riesgos Laborales), en su artículo 15 sobre Principios de Acción Preventiva, se deben anteponer las medidas de protección colectiva a la individual.

En el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual están establecidas en el Real Decreto 773/1997.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 1.2. Definición de «Equipo de Protección Individual» Equipo de Protección Individual (en adelante EPI)

Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Están excluidos de esta definición

a.

La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.

b.

Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.

c.

Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.

d.

Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.

e.

El material de deporte.

f.

El material de autodefensa o de disuasión.

g.

Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

1.3. Elección de los Equipos de Protección Individual. La empresa deberá:  Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual.  Elegir los equipos de protección individual.  Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.  Velar por la utilización de los equipos de protección.  Asegurar el mantenimiento de los equipos de protección. Para la elección de los equipos de protección individual la empresa deberá:

Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios. Definir las características que deberán reunir los equipos de protección individual para garantizar su función. Comparar las características de los equipos de protección individual existentes en el mercado con las definidas. Verificar la conformidad del equipo elegido. Los equipos de protección individual deben disponer de marcado CE.

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Los Equipos de Protección Individual necesarios en cada puesto de trabajo dentro de la F.N.M.T.R.C.M. se determinan por el Servicio de Prevención. El Jefe del Servicio de Prevención, asesorado por los Técnicos de Prevención, determina los Equipos de Protección Individual de uso en la F.N.M.T.-R.C.M. Para la elección de los Equipos de Protección Individual se contará con la participación de los trabajadores a través de sus representantes legales, los Delegados de Prevención, en el Comité de Seguridad y Salud o Comisión Delegada de Ropa, Calzado y EPI´s, partiendo de la selección previa realizada por los Técnicos del Servicio de Prevención. La documentación técnica relativa a los Equipos de Protección Individual seleccionados (Certificado CE y Ficha Técnica) es archivada por el Servicio de Prevención.

1.4. Uso de los Equipos de Protección Individual. La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.

El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección individual que por su especial complejidad así lo haga necesario. La empresa deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. Asimismo, deberá proporcionarles instrucciones preferentemente por escrito sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos. El manual de instrucciones o la documentación informativa facilitados por el fabricante estarán a disposición de los trabajadores.

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán

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a.

Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.

b.

Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.

c.

Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 1.5. Tipos de Equipos de Protección Individual. Lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual

Protectores de la cabeza

  



Protectores del oído

      

Protectores de los ojos y de la cara

    

Protección de las vías respiratorias

       

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Cascos de seguridad (obras públicas y construcción, minas e industrias diversas). Cascos de protección contra choques e impactos. Prendas de protección para la cabeza (gorros, gorras, sombreros, etc., de tejido, de tejido recubierto, etc.). Cascos para usos especiales (fuego, productos químicos). Protectores auditivos tipo «tapones». Protectores auditivos desechables o reutilizables. Protectores auditivos tipo «orejeras», con arnés de cabeza, bajo la barbilla o la nuca. Cascos antirruido. Protectores auditivos acoplables a los cascos de protección para la industria. Protectores auditivos dependientes del nivel. Protectores auditivos con aparatos de intercomunicación. Gafas de montura «universal». Gafas de montura «integral» (uni o biocular). Gafas de montura «cazoletas». Pantallas faciales. Pantallas para soldadura (de mano, de cabeza, acoplables a casco de protección para la industria). Equipos filtrantes de partículas (molestas, nocivas, tóxicas o radiactivas). Equipos filtrantes frente a gases y vapores. Equipos filtrantes mixtos. Equipos aislantes de aire libre. Equipos aislantes con suministro de aire. Equipos respiratorios con casco o pantalla para soldadura. Equipos respiratorios con máscara amovible para soldadura. Equipos de submarinismo. Página 269 de 276

Dirección de RRHH Servicio de Prevención Protectores de manos y brazos

     

Protectores de pies y piernas

   



Calzado de seguridad. Calzado de protección. Calzado de trabajo. Calzado y cubrecalzado de protección contra el calor. Calzado y cubrecalzado de protección contra el frío. Calzado frente a la electricidad. Calzado de protección contra las motosierras. Protectores amovibles del empeine. Polainas. Suelas amovibles (antitérmicas, antiperforación o antitranspiración). Rodilleras.



Cremas de protección y pomadas.



Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, proyecciones de metales en fusión). Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones químicas. Chalecos termógenos. Chalecos salvavidas. Mandiles de protección contra los rayos X. Cinturones de sujeción del tronco. Fajas y cinturones antivibraciones.

     

Protectores de la piel

Protectores del tronco y el abdomen      

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Guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, vibraciones). Guantes contra las agresiones químicas. Guantes contra las agresiones de origen eléctrico. Guantes contra las agresiones de origen térmico. Manoplas. Manguitos y mangas.

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Protección cuerpo

total

del

              

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Equipos de protección contra las caídas de altura. Dispositivos anticaídas deslizantes. Arneses. Cinturones de sujeción. Dispositivos anticaídas con amortiguador. Ropa de protección. Ropa de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes). Ropa de protección contra las agresiones químicas. Ropa de protección contra las proyecciones de metales en fusión y las radiaciones infrarrojas. Ropa de protección contra fuentes de calor intenso o estrés térmico. Ropa de protección contra bajas temperaturas. Ropa de protección contra la contaminación radiactiva. Ropa antipolvo. Ropa antigás. Ropa y accesorios (brazaletes, guantes) de señalización (retrorreflectantes, fluorescentes).

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MÓDULO 12. TRABAJOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS

UNIDAD 1. TRABAJOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS

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1.1. Introducción. El Real Decreto 488/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de equipos que incluyan pantallas de visualización. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Real Decreto: a. Los puestos de conducción de vehículos o máquinas. b. Los sistemas informáticos embarcados en un medio de transporte. c. Los sistemas informáticos destinados prioritariamente a ser utilizados por el público. d. Los sistemas llamados "portátiles", siempre y cuando no se utilicen de modo continuado en un puesto de trabajo. e. Las calculadoras, cajas registradoras y todos aquellos equipos que tengan un pequeño dispositivo de visualización de datos o medidas necesario para la utilización directa de dichos equipos. f. Las máquinas de escribir de diseño clásico, conocidas como "máquinas de ventanilla".

1.2. Definiciones. Pantalla de visualización

Una pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación visual utilizado.

Puesto de trabajo

El constituido por un equipo con pantalla de visualización provisto, en su caso, de un teclado o dispositivo de adquisición de datos, de un programa para la interconexión persona/máquina, de accesorios ofimáticos y de un asiento y mesa o superficie de trabajo, así como el entorno laboral inmediato.

Trabajador

Cualquier trabajador que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal utilice un equipo con pantalla de visualización.

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Dirección de RRHH Servicio de Prevención 1.3. Factores de riesgo. Trabajar habitualmente y durante una parte relevante de la jornada utilizando un equipo con pantalla de visualización puede favorecer la aparición de alteraciones, principalmente osteomusculares y de fatiga visual, cuando los elementos del puesto de trabajo no reúnen unos requisitos mínimos de diseño. Trastornos más usuales

      

Factores de riesgo

 Posturas inadecuadas frecuentes en el trabajo con PVD.  Puesto de trabajo inadecuado.  Excesivos requerimientos de acomodación y adaptación de los ojos  Deslumbramiento directo o indirecto  Centelleo de los caracteres y del fondo de la pantalla.  Forma incorrecta de ciertos caracteres.  Falta de nitidez y de contraste de los caracteres.  Condiciones ambientales inadecuadas.

Trastornos musculoesqueléticos Dolores en los hombros, brazos y manos Malestares de cabeza Dolores en la nuca Picor en los ojos Lagrimeo Nerviosismo

1.4. Medidas preventivas. Medidas preventivas

Organizar los elementos del puesto de acuerdo a los criterios ergonómicos de diseño.

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 El teclado deberá ser inclinable e independiente de la pantalla para permitir que el trabajador adopte una postura cómoda que no provoque cansancio en los brazos o las manos.  Entre el teclado y el borde de la mesa tiene que haber un espacio mínimo de 10 cm. para apoyar las muñecas.  Utilice el ratón tan cerca del teclado como sea posible.  Utilice el teclado y el ratón manteniendo la muñeca recta.

Mesa de trabajo

 La mesa o superficie de trabajo deberán ser poco reflectantes, tener dimensiones suficientes y permitir una colocación flexible de la pantalla, del teclado, de los documentos y del material accesorio.  Altura recomendada es de 70 - 75 cm.  El soporte de los documentos deberá ser estable y regulable y estará colocado de tal modo que se reduzcan al mínimo los movimientos incómodos de la cabeza y los ojos. Recomendable el uso de atril.  El espacio deberá ser suficiente para permitir a los trabajadores una posición cómoda.

Silla de trabajo

 Altura del asiento ajustable en el rango necesario para la población de usuarios. Aproximadamente entre 44 y 52 cm.  Respaldo con una suave prominencia para dar apoyo a la zona lumbar y con dispositivos para poder ajustar su altura e inclinación.  Profundidad del asiento regulable, de tal forma que el usuario pueda utilizar el respaldo sin que el borde del asiento le presione las piernas.  Mecanismos de ajuste fácilmente manejables en posición sentado y construidos a prueba de cambios no intencionados.  Siéntese con la espalda apoyada firmemente en el respaldo.  Ajuste la altura del asiento hasta que la mesa quede a la altura de los codos, formando los brazos un ángulo de 90º.  Si no puede apoyar los pies en el suelo con comodidad, solicite un reposapiés.  Evite sentarse sobre una pierna o con las piernas cruzadas.  Se recomienda la utilización de sillas dotadas de 5 apoyos para el suelo, preferiblemente con ruedas.

Pantalla

 La pantalla deberá ser orientable e inclinable a voluntad, con facilidad para adaptarse a las necesidades del usuario.  El borde superior debe quedar a la altura de los ojos.  La distancia a los ojos debe ser superior a 40 cm.  Se debe trabajar con la cabeza de frente al ordenador, evitando el giro de la cabeza (ángulo máximo 35º).  El ángulo de visión será de unos 60 º  Si se utilizan diferentes pantallas simultáneamente, es preferible situarlas a la misma distancia.

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Control de los reflejos

 Oriente la pantalla perpendicular respecto a las ventanas para evitar los reflejos que se originan si se orienta hacia ellas, o el deslumbramiento que sufre el usuario situado frente a las mismas.  Ninguna ventana debe encontrarse ni delante ni detrás de la pantalla. Ésta debe estar lo más alejada posible de las ventanas. Si hay cortinas en las ventanas, deberán ser de tejido tupido, de colores lisos y en tonos suaves.  Evitar el deslumbramiento directo o indirecto (existencia de superficies brillantes, reflejos, etc.).

Descansar unos 5 minutos cada hora delante de la PVD cambiando de postura y de punto de visión. Cuando no sea posible realizar pausas, procurar alternar el trabajo en la PVD con otras tareas de menor demanda visual/postural. Realizar ejercicios de estiramiento para el descanso muscular. Realizar ejercicios para relajar la vista

 Cerrar los ojos con ayuda de las palmas de las manos, sin presionar, y mantenerlos durante unos segundos sin ver ninguna luz.  Presionar suavemente los globos oculares colocando los dedos sobre los párpados cerrados, durante 20 ó 30 segundos, sin apretar ni restregar.  Interrumpir el trabajo y mirar un objeto tan lejano como sea posible durante unos segundos, a continuación mirar a distintas distancias del entorno de trabajo.

Ruido

 El ruido producido por los equipos instalados en el puesto de trabajo deberá tenerse en cuenta al diseñar el mismo, en especial para que no se perturbe la atención ni la palabra.  Para tareas difíciles y complejas (que requieren concentración) el nivel sonoro continuo equivalente, LAeq, que soporte el usuario, no debería exceder los 55 dB(A).

Temperatura y humedad

 Se recomienda que la temperatura operativa sea mantenida dentro del siguiente rango:  En época de verano.......23º a 26ºC  En época de invierno.....20º a 24ºC  La sequedad de los ojos y mucosas se puede prevenir manteniendo la humedad relativa entre el 45% y el 65%, para cualquiera de las temperaturas comprendidas dentro de dicho rango.

Formación e información. Control y vigilancia de la salud.

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(F.N.M.T.-R.C.M.)

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