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TEMARIO PARA PLAZA DE COMISARIO / NOTIFICADOR III

1. ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO Definición de derecho Es el conjunto de normas jurídicas de cumplimiento obligatorio que regulan la conducta humana en sociedad. Derecho Natural Es el derecho universal inherente a todo ser humano Derecho Subjetivo Es la facultad de la cual inviste el derecho objetivo a un sujeto para actuar en determinada forma o abstenerse de hacerlo o exigir el cumplimiento del deber de otro sujeto del derecho Es la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta, abstenerse de ella o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. Derecho Objetivo Es el conjunto de normas conducta externa de las personas

jurídicas que regulan la

Derecho Vigente Es el derecho fundamentalmente valido se considera como tal el que ha cumplido todos las pasos señalados para su creación y es obligatorio. Derecho Positivo Es el derecho que esta vigente y se debe cumplir Derecho interno Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana dentro de un mismo estado. Derecho Publico Regula las relaciones entre los particulares y el Estado

Contenido del derecho publico Constitucional Rama del derecho público que estudia las reglas contendías en la constitución, Penal

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Conjunto de Normas Jurídicas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas, y las medidas de seguridad que se deben imponer y ejecutar a través de una sanción Administrativo Conjunto de Principios y nomas jurídicas de derecho publico interno que regulan la organización y actividad de la administración pública así como las relaciones que se dan entre la administración pública y los particulares y las relaciones interroganticas y su control Trabajo Conjunto de normas jurídicas que regulan lo relativo a las relaciones del trabajador con el patrono, así como los conflictos jurídicos laborales que se den entre ellos. Derecho Privado Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los particulares Contenido del Derecho Privado Derecho Civil Conjunto de normas de carácter general y común que regulan las relaciones jurídicas de los particulares entre sí y con el Estado protegiendo a las personas en si mismo en su interés tanto de orden patrimonial y moral. Derecho mercantil Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los comerciantes individuales y colectivos entre si así como con los consumidores y usuarios de los productos y servicios objeto del comercio

Derecho Internacional Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de orden publico y privado de diferentes estados Derecho Internacional Público Es el conjunto de normas y principios jurídicos que los estados han aceptado como obligatorios, para la determinación de sus derechos y deberes que rigen sus relaciones mutuas.

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Derecho Internacional Privado Conjunto de principios, normas y reglas aceptadas como obligatorias por los diversos estados y que son aplicables en el derecho privado ante conflictos de soberanía o leyes internas que pertenecientes a diversos estados que legislen en relación a un mismo aspecto determinando la ley aplicable a cada caso. 2. FUENTES DEL DERECHO Definición Son todas las causas y fenómenos donde se origina el derecho. Clases Reales, históricas y Formales Fuentes Reales o Primarias Son las fuentes que generan el derecho Fuentes Históricas Es el conjunto de leyes, doctrinas que existieron en el pasado y por ser el derecho un fenómeno cultural y estando la sociedad en un desarrollo constante Fuentes Formales Es el conjunto de leyes, doctrinas que forman el derecho tales como; la ley, la jurisprudencia, la costumbre y doctrina La Ley Es la principal fuente de todo el derecho La Costumbre Norma de conducta, nacida en la práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad Jurisprudencia Conjunto de principios generales emanados de los fallos e informes de los tribunales de justicia para la interpretación y aplicación de las normas jurídicas Principios Generales del Derecho

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son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Legalidad, equidad, oralidad, juricidadad, Doctrina Conjunto de opiniones o criterios sustentados por los juristas que resulta del estudio meramente especulativo 3. NORMA JURIDICA Definición Es la disposición legal que regula la conducta de las personas con carácter atributivo y de cumplimiento obligatorio Características Heterónoma, Exterioridad, Bilateralidad, Coercibilidad Normas Morales Es el conjunto de principios o de normas de comportamiento de las personas que regulan las relaciones de estas entre si y la sociedad Convencionalismos Sociales Son los usos sociales y prácticas admitidas en una comunidad o alguno de sus sectores, están determinadas por el acceso a la cultura. Normas Religiosas - son preceptos dictados por dios a los hombres, su violación está sancionada con el premio o castigo en la vida eterna. Su principal diferencia con la norma jurídica es la sanción que siempre se aplicará hasta después de la muerte Normas jurídicas Es la disposición legal que regula la conducta de las personas con carácter atributivo y de cumplimiento obligatorio Jerarquía de las Normas Esta determinada por la importancia que cada norma tiene con relación a las demás, sujeta a aspectos de tipo formal Constitucionales

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La validez de todo el sistema jurídico guatemalteco depende de su conformidad con la Constitución, considerada como la ley suprema. Sin embargo, en el artículo 46 establece que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el Derecho interno. constitución, Ley electoral y de partidos políticos, Libre Emisión del Pensamiento, Ley del Orden Publico, Ley de amparo exhibición personal y de Constitucionalidad. Ordinarias las leyes emitidas por el Congreso de la República que pueden ser de dos tipos, leyes constitucionales y leyes ordinarias. Las primeras priman sobre las segundas y requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso. Reglamentarias las disposiciones emitidas por el organismo ejecutivo o disposiciones reglamentarias, que no pueden contrariar los peldaños anteriores. Ocupan el último escalón las normas individualizadas que comprenden las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas. Individualizadas Son de aplicación particular 4. CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES Deber jurídico Es la restricción de la libertad exterior de una persona derivado de la facultad concebida a otra de exigir de la primera cierta conducta positiva o negativa Sanción Consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber se produce en relación con el obligado Coacción Es la aplicación forzada o ejecución de una sanción Acción Facultad de pedir de los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos ya sea con el propósito de esclarecer una situación jurídica dudosa o declarar la existencia de una obligación en caso necesario hacerla efectiva.

6 Artículo 29. CPRG Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de denegación de justicia. No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que establecen las leyes guatemaltecas.

Petición Es la facultad que tiene toda persona o sujeto de derecho de dirigir individual o colectivamente peticiones a la autoridad la que esta obligada a tramarlos y resolverlos conforme la ley. Artículo 28. Derecho de petición. CPRG Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.

Pretensión Es la facultad de exigir de otro un acto o una omisión, o simplemente la acción mediante la cual buscamos que el juez nos reconozca un derecho o situación jurídica (lo que pedimos en la demanda) Sujetos del derecho El juez conoce, decide, ejecuta, Activo pretende afirma o niega, y se somete a la decisión del jeuz Pasivo Quien ejerce el poder 5. TECNICA JURIDICA Técnica Jurídica Es un conjunto de procedimientos necesarios para la elaboración de las fuentes formales del Derecho y para su recta aplicación. Actividad Jurisdiccional Es la forma por medio de la cual los funcionarios públicos ejercen la jurisdicción 6. TEORIA DEL PROCESO JURISDICCION

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"Jurisdicción es el poder de administrar justicia conforme a las leyes. Es única y la ejercen todos los jueces COMPETENCIA La facultad que tiene un juez o tribunal de conocer un negocio dado con exclusión de cualquier otro siendo es el límite de la jurisdicción

PROCESO Un proceso es un conjunto de actividades o eventos (coordinados u organizados) que se realizan o suceden (alternativa o simultáneamente)bajo ciertas circunstancias con un fin determinado. Este término tiene significados diferentes según la rama de la ciencia o la técnica en que se utilice. Serie de actos que mediante un juicio resuelven los conflictos sometidos a los tribunales competentes. *dentro del proceso se desarrollan los procedimentos* PROCEDIMIENTO Serie de fases o etapas que comprende un expediente que se efectúa por o ante los órganos jurisdiccionales, cuya finalidad es la absolución o condena PRINCIPIOS PROCESALES Instrumentos imperativos de la ley procesal SUJETOS PROCESALES El juez conoce, decide, ejecuta, Activo pretende afirma o niega, y se somete a la decisión del jeuz Pasivo Quien ejerce el poder ACCION Facultad de pedir de los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos ya sea con el propósito de esclarecer una situación jurídica dudosa o declarar la existencia de una obligación en caso necesario hacerla efectiva PRETENCION Es la facultad de exigir de otro un acto o una omisión DEMANDA Acto de iniciación procesal es la pretensión que puede hacer valer por escrito o en forma oral anea un órgano jurisdiccional competente

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EMPLAZAMIENTO Es el documento mediante el cual se notifica a la parte demandada o promovida que existe una reclamación en su contra. Además, le informa que tiene treinta (30) días para defenderse, mediante la presentación de una contestación a la demanda o petición, y para que pueda comparecer en su día ante un Juez o una Jueza para ser oído. PRUEBA La prueba consiste en la necesidad jurídica en que se encuentran las partes de probar determinados hechos, si quieren obtener una sentencia favorable a sus pretensiones. - PRUEBA: son los elementos que sirven para acreditar un hecho y fundar el derecho que se invoca. Ej: documentos, testimonios, confesión, informes, inspecciones oculares, reconstrucción del hecho, pericias (caligráficas, balísticas), etc. VISTA

SENTENCIA: es una resolución judicial que pone fin al pleito, y en la cual el juez emite su opinión sobre la cuestión de fondo planteada por las partes. INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LAS LEYES: interpretar la ley consiste en averiguar y explicar su sentido, medir su extensión con el objeto de llevar a cabo una correcta aplicación. CLASES DE INTERPRETACIÓN 1. atendiendo a su amplitud: a. extensiva: ampliar el sentido de las palabras, decir lo que el autor quiso decir y no logró expresar. b. restrictiva: aplicar la norma a los casos a los cuales se refiere expresamente. 2. atendiendo al autor: a. autentica o legislativa: consiste en la actividad interpretativa del propio autor fundamentalmente la interpretación del legislador. b. judicial o jurisprudencial: es la que realizan los jueces y magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional. c. doctrinal: se manifiesta en las actividades científicas de los tratadistas de derecho, en los dictámenes de los juristas y en los comentarios de los exégetas de los textos legales.

9 d. usual: es la que nace de los usos y costumbres propias de la comunidad. 3. atendiendo a la ley. a. gramatical: se entiende al sentido literal de las palabras del texto legal. b. histórica: exige que las leyes se interpreten analizando e investigando sus antecedentes y las necesidades que dieron el surgimiento, el nacimiento de la evolución jurídica dela que forma parte la ley y a si sucesivamente. c. sistemática: interpretar las leyes como un todo armónico de conjunto de normas (hermética jurídica). d. lógica: es buscar la razón o finalidad de la norma, haciendo referencia a los elementos lógicos que incluye la aplicación de las leyes de la lógica a la norma jurídica.

ARTÍCULO 10 LOJ. Interpretación de la Ley. (Reformado por Decreto 75-90 y 59- 2005 del Congreso de la República). Las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes de la misma se podrán aclarar atendiendo al orden siguiente: a) A la finalidad y al espíritu de la misma; b) A la historia fidedigna de su institución; c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas; d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho. INTEGRACION DEL DERECHO: Es la actividad que realiza el titular de los órganos jurisdiccionales con el objeto de colmar o llenar los vacíos o lagunas que se presentan en las leyes. “completar o suplir de alguna forma las lagunas que se presenten en la misma. Laguna de ley: es la hipótesis no prevista por el legislador, es decir aquellos espacios vacíos que éste ha dejado en la ley por olvido, imprevisión o imposibilidad de imaginarlos habiendo debido regularlos. Formas de integrar la ley según la doctrina: a. analogía: consiste en atribuir a situaciones parcialmente idénticas (una prevista y otra no prevista en la ley) las consecuencias jurídicas que señala la regla aplicable al caso no previsto. Al excepción a esto lo encontramos en le código penal en su artículo 1 y en su articulo 7 b. equidad: es la justicia aplicada al caso en particular, equidad es equivalente a justicia,

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c. principios generales del derecho: estos son los fundamentos en los cuales se inspiran tanto legisladores como juzgadores para la aplicación del derecho a casos particulares. d. legislación común: aplicar la legislación común en los casos no previstos en la ley. ARTÍCULO 10 LOJ. Interpretación de la Ley. (Reformado por Decreto 75-90 y 59- 2005 del Congreso de la República). Las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes de la misma se podrán aclarar atendiendo al orden siguiente: a) A la finalidad y al espíritu de la misma; b) A la historia fidedigna de su institución; c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas; d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho. CONFLICTOS DE LEY EN EL TIEMPO: estos son los problemas que surgen en la diversidad de relaciones jurídicas generadas en cuanto a la aplicación de leyes según el tiempo de su vigencia. a. retroactividad: esto significa calidad de retroceder en el pasado, en consecuencia irretroactivo es lo que carece de fuerza en el pasado, b. retrovigencia: es la aplicación de norma existente cuyos preceptos que no se observaron porque su vigencia se interrumpida. c. irretroactividad: leer art. 15 CPRG e. ultractividad: es la aplicación de una ley no vigente en cuanto a hechos que se hayan producido durante su vigencia. ARTÍCULO 36 LOJ. Ámbito temporal de validez de la ley. CONFLICTYOS DE LEY EN EL ESPACIO: Estos son los problemas que surgen en cuanto a la aplicación o no de una ley en un territorio determinado. Puede ser generado por una pluralidad de legislaciones como también por la naturaleza migratoria del hombre. Art 24 al 35 LOJ

11 ESTRUCTURA JURIDICA GUATEMALTECA: a. Corte Suprema de Justicia: integrada por trece magistrados, divida en cámara civil, cámara penal, cámara de amparo y antejuicio. b. Salas de apelaciones: estos son los tribunales de segunda instancia c. Juzgados de primera instancia d. Juzgados de paz

ARTÍCULO 58 LOJ. Jurisdicción. (Reformado por los Decretos 11-93, 41-96 y 59 - 2005 del Congreso de la República). La jurisdicción es única. Para su ejercicio se distribuye en los siguientes órganos: a) Corte Suprema de Justicia y sus Cámaras. b) Corte de apelaciones. c) Sala de la Niñez y Adolescencia. d) Tribunal de lo contencioso-administrativo. e) Tribunal de segunda instancia de cuentas. f) Juzgados de primera instancia. g) Juzgados de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y Juzgados de Control de Ejecución de Medidas. h) Juzgados de paz, o menores. i) Los demás que establezca la ley. En la denominación de jueces o tribunales que se empleen en las leyes, quedan comprendidos todos los funcionarios del Organismo Judicial que ejercen jurisdicción, cualesquiera que sea su competencia o categoría.

ATRIBUCIONES DEL CARGO DE COMISARIO:

ARTÍCULO 62.(REGLAMETO GENERAL DE TRIBUNALES) En cada tribunal habrá un comisario, cuyas principales atribuciones son las siguientes: a) Recibir, registrar y controlar los procesos, expedientes, memoriales, correspondencia y demás documentos que ingresen al tribunal; y trasladarlos sin demora al secretario o, en su caso, al auxiliar del tribunal que corresponda; b) Ser pregonero de los remates, elaborar las actas correspondientes y recoger las firmas de los intervinientes, del juez y del secretario; c) Mantener ordenados los libros y registros que tiene a su cargo, así como revisar los expedientes que se remitan a otros tribunales u oficinas. d) Atender y brindar información a abogados, partes y a cualquier persona que se lo solicite, salvo casos de confidencialidad; e) Asistir al secretario del tribunal en las funciones que le sean asignadas; f) Repartir la correspondencia que se le indique; y, g) Cualquier otra que le sea ordenada por el juez o por el secretario. PROCESO LEGISLATIVO

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INCIATIVA. Es la potestad que tienen determinados órganos estatales para proponer un proyecto de ley. Art. 174 cprg DISCUSIÓN. Es el conjunto de actuaciones por medio de las cuales se debate un proceso de ley. Art. 176 cprg (leer y aprender) APROVACIÓN. Es el acto por el cual la asamblea legislativa o congreso de al república acepta un proyecto de ley. Art. 177 cprg (leer y aprender) SANCIÓN. Es la aceptación de la ley por el Poder Ejecutivo art. 177 cprg La sanción expresa se da cuando el Ejecutivo oficializa por escrito su aprobación. La sanción tácita se da cuando el ejecutivo no manifiesta de manera oficial su aceptación en 15 días de recibido el proyecto de ley y no lo devuelve al congreso, entonces éste deberá ser sancionado y promulgado como ley dentro de los ocho días siguientes de vencido el plazo de conformidad con el art. 178 cprg. El Veto es la facultad conferida al presidente de la república de rechazar un proyecto de ley. Art. 178 cprg (leer y aprender) La Primacía Legislativa. En el caso de el congreso no aceptare las observaciones realizadas por el ejecutivo, y el congreso ratificare conel voto de las dos terceras partes de sus miembros , el ejecutivo deberá sancionar y promulgar el decreto dentro de los 8 días siguientes de haberse recibido; si el ejecutivo no lo hiciere, el congreso ordenará su publicación para que surta efectos como ley. Art. 179 cprg. PUBLICACIÓN. Es el acto por medio del cual la ley aprobada y sancionada se hace del conocimiento a quienes deben cumplirla. Esta publicación se hace en el Diario Oficial. INICIACIÓN DE LA VIGENCIA. Es el momento por el cual la ley adquiere obligatoriedad y es por lo tanto de cumplimiento obligatorio en el país. La ley comienza a regir 8 días después de su publicación a menos que dicha ley amplíe o restrinja dicho plazo. Art. 180 cprg. LO QUE ME ACUERDO QUE ME VINO EN EL EXÀMEN 1 Jurisdicción y sus elementos: es la potestad que tiene el estado de administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales Sus elementos son: NOTIO: conocimiento de la causa VOCATIO: citación a juicio COERTIO: castigo o coerción (a quien no comparezca a juicio) IUDICIUN: declaración del derecho EXECUTUM: ejecución de la sentencia 2 Principios procesales, en especial el de legalidad, juricidad, publicidad procesal. (estos ya se me olvidaron, jejeejje am sorry)

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3 Competencia: es el límite de la jurisdicción 4 clases de competencia: POR RAZON DEL TERRITORIO: según el domicilio de las partes POR RAZÒN DE LA MATERIA: civil penal laboral etc POR RAZÓN DE LA CUANTÍA: de acuerdo del monto que se pretende en el proceso POR RAZÓN DE GRADO: CSJ, salas, juez de primera instancia, juez de paz o juez menor POR RAZÓN DE TURNO: Juzgados de turno 5 quienes eligen al presidente de la corte suprema: Artículo 215. CPRG. Elección de la Corte Suprema de Justicia. (Reformado). Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República para un período de cinco años, de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los Rectores de las Universidades del país, quien la preside; los Decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el Artículo 217 de esta Constitución. La elección de candidatos requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán, entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma, el que durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante este período de la Corte.

6 como está integrada la corte suprema: trece magistrados, un presidente. Cámara Civil, Cámara Penal, Cámara de Amparo y Antejuicio. Artículo 214 CPRG. Integración de la Corte Suprema de Justicia. (Reformado). La Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados, incluyendo a su presidente, y se organizará en las cámaras que la misma determine. Cada cámara tendrá su presidente. El Presidente del Organismo Judicial lo es también de la Corte Suprema de Justicia cuya autoridad se extiende a los tribunales de toda la República. En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirán los demás magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su designación.

*Requisitos ser magistrado de la CSJ: Artículo 216 CPRG. Requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Para ser electo magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere, además de los requisitos previstos en el Artículo 207 de esta Constitución, ser mayor de cuarenta años, y haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años.

7 Plazos para notificar incluyendo el de la razón de la Distancia: ARTÍCULO 142. Bis LOJ. Plazo para notificar. (Adicionado por Decreto 592005 del Congreso de la República.) Las providencias o decretos serán notificadas dentro de un plazo máximo de los dos días siguientes de haberse dictado por el tribunal competente; los autos definitivos se notificarán dentro de un plazo máximo de

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cinco días siguientes de haberse dictado por el tribunal competente. Las sentencias se notificarán dentro de un plazo máximo de quince días de haberse proferido por el tribunal competente. La infracción de este artículo hará incurrir en responsabilidad administrativa a los que resultaren responsables y se sujetarán a las sanciones que les podrá imponer la Corte Suprema de Justicia. *RAZON DE LA DISTANCIA: ARTÍCULO 48 LOJ. Plazo de distancia. El plazo por razón de la distancia es imperativo, y la autoridad lo fijará según los casos y circunstancias. ARTÍCULO 49 LOJ. Facultad de señalar plazo. El juez debe señalar plazo cuando la ley no lo disponga expresamente. 8 resoluciones judiciales: ARTÍCULO 141 LOJ. Clasificación. (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República). Las resoluciones judiciales son: a) Decretos, que son determinaciones de trámite. b) Autos, que deciden materia que no es de simple trámite, o bien resuelven incidentes o el asunto principal antes de finalizar el trámite. Los autos deberán razonarse debidamente. c) Sentencias, que deciden el asunto principal después de agotados los trámites del proceso y aquellas que sin llenar estos requisitos sean designadas como tales por la ley. 9 juicios de conocimiento: Juicio oral Juicio ordinario Juicio sumario Juicio de arbitraje 10 Derecho de petición según la constitución: Artículo 28. Derecho de petición. CPRG Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.

11 Derecho de Acción según la Constitución: Artículo 29. CPRG Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de denegación de justicia.

12 hacer un conocimiento:

CONOCIMIENTO:

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Guatemala 03 de marzo de primera instancia civil ejecutivo especial no. copias para ser remitido

1995. La comisaría del juzgado noveno de entrega al señor Juan Pérez el juicio 1105-1995-00003 of 2 en origina con 35 a la sala de apelaciones.

Firma. Recibido _________________________

13 plazos para resolver las resoluciones judiciales: ARTÍCULO 142 LOJ. Plazo para resolver. Las providencias o decretos deben dictarse a más tardar al día siguiente de que se reciban las solicitudes; los autos dentro de tres días; las sentencias dentro de los quince días después de la vista, y ésta se verificará dentro de los quince días después de que se termine la tramitación del asunto, salvo que en leyes especiales se establezcan plazos diferentes, en cuyo caso se estará a lo dicho en esas leyes. 14 que es un despacho, despacho suplicatorio: ARTÍCULO 114 LOJ. Comisiones. Los jueces y tribunales pueden comisionar para diligencias determinadas a otros de la misma o inferior categoría, prefiriéndose al de igual materia y de distinta localidad. A los de la misma categoría se dirigirán por exhorto; a los inferiores, por despacho; y, a los superiores o a los de otros Estados, por suplicatorio o carta rogativa. 15 QUIENE PUEDEN PEDIR REFORMAS A LA CPRG: Artículo 277 CPRG. Iniciativa. Tienen iniciativa para proponer reformas a la Constitución: a) El Presidente de la República en Consejo de Ministros; b) Diez o más diputados al Congreso de la República; c) La Corte de Constitucionalidad; y d) El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos. En cualquiera de los casos anteriores, el Congreso de la República debe ocuparse sin demora alguna del asunto planteado.

16 QUIENES TIENE INICIATIVA DE LEY: Artículo 174 CPRG. Iniciativa de ley. Para la formación de las leyes tienen iniciativa los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral.

17 la organización de la justicia en Guatemala, esto es los juzgados de primera instancia los de paz los de segunda instancia, también está en la loj 18 las formas de interpretar la ley según la loj: ARTÍCULO 10 LOJ. Interpretación de la Ley. (Reformado por Decreto 75-90 y 59- 2005 del Congreso de la República). Las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo

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con las disposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes de la misma se podrán aclarar atendiendo al orden siguiente: a) A la finalidad y al espíritu de la misma; b) A la historia fidedigna de su institución; c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas; d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho. 19 la integración de la ley:*definición está más arriba* 20 la costumbre y sus elementos: es la más antigua de las fuentes, siendo un uso existente de actos en un grupo social, que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que componen dicho grupo; repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica. Sus elementos son: a. OPINO JURIS SEU NECESSITATIS (elemento subjetivo): consiste en la idea de que el uso en cuestión es jurídicamente obligatorio y debe aplicarse. b. INVETERATA CONSUETUDO (elemento objetivo): es la práctica suficientemente prolongada de un determinado proceder. 21 los requisitos de la costumbre: Largo uso del acto en cuestión Aceptación del la costumbre por parte de la población Que la costumbre sea de carácter obligatorio y de forzosa aplicación. 21 cinco derechos de los trabajadores del oj: ARTÍCULO 37 LSCOJ. Derechos. Son derechos de los empleados y funcionarios del Organismo Judicial, además de los que establecen la Constitución política de la República, los convenios internacionales ratificados por Guatemala, y otras leyes ordinarias, los siguientes: a) A no ser removidos de sus cargos sino por las causas y en la forma establecida en la Constitución Política y las leyes. b) Devengar un salario digno y justo de acuerdo a su puesto y categoría, que tienda a dignificar la función judicial y a mantener altos niveles de eficiencia en la misma, así como los demás beneficios y compensaciones de carácter económico y social que correspondan.

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c) Participar de los programas y actividades de bienestar social y beneficiarse de los mismos. d) Optar a becas de estudios superiores, recibir cursos de capacitación y perfeccionamiento en el desempeño de sus funciones. e) Participar en el sistema de oposición para ascender dentro de su carrera, optando a servicios de mayor categoría y salario. f) Conocer el resultado de las evaluaciones periódicas de su desempeño, orientadas a la mejora en su eficiencia y eficacia en el puesto. g) Disfrutar de un período anual de vacaciones, aguinaldo, descanso pre y post natal, período de lactancia, los asuetos que la ley establezca y otros que determine el reglamento. h) Obtener permisos y licencias en la forma establecida por esta ley y sus reglamentos. i) Asociarse libremente para cualesquiera fines legítimos. j) Impugnar las resoluciones en los casos de imposición de sanciones disciplinarias. k) Ser reinstalado en el puesto o recibir la indemnización correspondiente en caso de despido sin causa justificada. l) Recibir la pensión de jubilación que determine la ley. m) Los contenidos en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. 22 cinco deberes de los trabajadores del oj: ARTÍCULO 38 LSCOJ. Deberes. Son deberes de los empleados y funcionarios del Organismo Judicial. a) Cumplir y desempeñar con eficiencia y eficacia las obligaciones inherentes a sus puestos. b) Cumplir con prontitud e imparcialidad los asuntos de su competencia. c) Actuar con responsabilidad y guardar absoluta reserva en los asuntos que por su naturaleza, o en virtud de leyes, reglamentos o instrucciones específicas, así lo requieran. d) Atender con respeto y cortesía al público en general, a los funcionarios judiciales, personal subalterno, compañeros de trabajo, litigantes, abogados y personas interesadas en los juicios y diligencias que se ventilen en el tribunal. e) Participar en los cursos de capacitación y actualización profesional que programe la autoridad administrativa. f) Observar estrictamente el horario de trabajo establecido. g) Enmarcar su conducta dentro de los cánones éticos y legales. h) Cumplir con los demás deberes que ésta y otras leyes le señalen, así como con los señalados en los reglamentos, circulares, acuerdos y demás instrucciones de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial. 24 quienes son auxiliares judiciales: ARTÍCULO 7 LSCOJ. Auxiliares Judiciales. Son auxiliares judiciales: a) Secretarios de tribunales. b) Oficiales. c) Notificadores.

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d) Comisarios. 26 técnica jurídica: conjunto de preceptos relacionados con el planteamiento de solución de los problemas de aplicación e interpretación del derecho, siendo también las destrezas para realizar la aplicación e interpretación de la ley por parte del juzgador, y abogados. Clases de técnica jurídica a. técnica legislativa: esta es la utilizada para la elaboración de leyes. b. técnica jurisdiccional: esta se refiera a las preceptos observados por los jueces a la hora de aplicar la ley c. técnica forense: establece las reglas a las que se somete el abogado. d. técnicas de investigación jurídica: es la utilizada para la aprehensión de datos para el conocimiento sistemático e histórico del derecho 27 fuentes del derecho, según la loj y según la doctrina: ARTÍCULO 2 LOJ. Fuentes del derecho. (Reformado por Decreto 11-93 del Congreso de la República). La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará. La costumbre regirá sólo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Según la doctrina: REALES FORMALES HISTÓRICAS COSTUMBRE JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA LEGAL 29 Pirámide de kelsen: 1. CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: Reglas jurídicas que determinan los órganos supremos de estado, su modo de creación, sus relaciones recíprocas competencias y su posición de cado uno en relación del poder estatal. Es la ley fundamental del estado que reconoce los derechos de la persona individual y social y establece las bases de la organización del estado y su forma de gobierno. 2. Leyes constitucionales: contienen disposiciones legales constitucionales pero están comprendidas en diferentes cuerpos legales, o también son constitucionales porque la misma constitución las denomina como constitucionales. Entre estas tenemos las siguientes: CPRG

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Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad Ley del orden público Ley de emisión de pensamiento Ley de partidos políticos Tratados de derecho internacional con relación a derechos humanos: esto según el análisis al art. 46 de la CPRG, realizado por la corte de constitucionalidad en la gaceta no. 18, expediente no. 280-90, pagina no. 99, sentencia del 1910-90. 3. Normas ordinarias: aquellas creadas por el congreso de la república a través del proceso legislativo. Código civil, código penal, ley de impuesto al valor agregado, etc 4. Normas reglamentarias: son cuerpos legales que contienen los mecanismos de aplicación de las normas ordinarias, estos reglamentos son reglamentos de observancia general (generales), también existen reglamentos particulares como los reglamentos de una empresa particular. 5. Normas individualizadas: son aquellas destinadas a una sola persona, tales como una sentencia proferida por un tribunal, o como los contratos, testamentos, donaciones. ♣ ATRIBUCIONES tribunales):

DEL

NOTIFICADOR

(reglamento

general

de

ARTÍCULO 55. Los notificadores son los auxiliares judiciales específicamente encargados de comunicar o hacer saber a las partes y demás personas interesadas, las resoluciones y mandatos de los tribunales, así como de practicar los embargos, requerimientos, depósitos, intervenciones y demás diligencias que se les ordene, de conformidad con la ley. ARTÍCULO 59. En los lugares donde no funcione el Centro de Servicios Auxiliares o de Gestión Penal, los notificadores de cada tribunal tendrán las siguientes atribuciones principales: a) Asistir los días hábiles al tribunal y permanecer en él durante las horas de trabajo, todo el tiempo que no sea necesario para las notificaciones que deban hacerse fuera del tribunal; b) Recibir los memoriales, oficios y despachos o exhortos a diligenciar que se presenten ante el tribunal; localizar los expedientes y, en su caso, entregarlos al oficial responsable de su trámite para su respectiva resolución; c) Preparar las cédulas de notificación y practicar las notificaciones en el tribunal, en los lugares señalados para tal efecto, así como por los estrados, según el caso; asentar las razones respectivas en los expedientes, remitir las copias por correo cuando corresponda y dejar constancia en los expedientes cuando por cualquier motivo o circunstancia alguna diligencia no se haya llevado a cabo;

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d) Recibir de quien corresponda, los expedientes nuevos que hayan ingresado, archivarlos y preparar las notificaciones respectivas; e) Atender e informar a abogados, interesados y público en general sobre la tramitación de los procesos judiciales y administrativos que tenga bajo su responsabilidad, salvo que se hubiere establecido otros sistemas de información; f) Elaborar o diligenciar despachos, exhortos, suplicatorios, lanzamientos, secuestros, citaciones, notas, oficios y todas aquellas actuaciones o diligencias que se les asignen; g) Custodiar los expedientes y los documentos que se encuentren bajo su responsabilidad, con apego a los procedimientos que se hayan establecido; h) Ordenar, foliar y sellar todos los expedientes que estén bajo su responsabilidad; i) Practicar las notificaciones personales y los embargos, requerimientos, desahucios y otras propias de su cargo, que decretaren los tribunales, devolviendo sin demora las actuaciones o expedientes con las actas debidamente autorizadas o con las razones respectivas, si las diligencias no se hubieren realizado; j) Llevar el registro de sus audiencias, debates, remates y de diligencias en los expedientes que tengan asignados, y verificar la puntualidad de su inicio y desarrollo; y, k) Desempeñar todas las actividades que sean inherentes al cargo, las que le asignen sus superiores y las normas legales y reglamentarias correspondientes, así como los acuerdos y las circulares que emita la Corte Suprema de Justicia. ____________________________________________________________ *LSCOJ= LEY DE SERVICIO CIVIL DEL ORGANISMO JUDICIAL* En realidad ese examen no está difícil vienen tres series, dos de treinta puntos y una de cuarenta viene una serie de subrayar, una de completar y la ultima que vale 40 pts, es la de desarrollar. El examen de ortografía es solo de poner la letra correcta, póngala en minúsculas y no le ponga ninguna tilde porque quitan pts. En el de compu viene copiar un párrafo, cambiarle tamaño a la letra, y cambiar el tipo de letra a “verdadera” (esta está en donde esta arial tahoma etc. Insertar una tabla el procedimiento es: Clic en menú tabla Clic en la opción insertar Clip en el comando tabla En el cuadro de dialogo selecciona en número de columnas y filas, si no estoy mal es de cinco columnas por seis filas

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Luego le van a decir que unos nombres con sus apellidos en la tabla que insertó Después le van a decir que la ordene de forma descendente, Este es el procedimiento Marque el contenido en la tabla Clic en el menú tabla Clic en la opción ordenar Clic en orden descendente y aceptar Luego le van a decir que escriba tres nombres con su apellido de los que escribió en la tabla y que eles ponga viñetas. Luego que imprima la hoja En el examen de redacción le va a decir que haga una solicitud a la autoridad correspondiente solicitando equipo de computación, esta es una carta dirijida al presidente de la corte, esta carta la tiene que hacer a mano, hay trata de hacer bonita letra jejejejeje-

Para el examen de notificador viene todo lo anterior mas hacer una cedula de notificación, y algunas preguntas de derecho civil como las siguientes: (estas me vinieron a mi en el examen de notificador tres): Filiación Parentesco Matrimonio Capitulaciones matrimoniales Ausencia Muerte presunta Patrimonio familiar Herencia y legado Capacidad Conmorencia, entre otras, casi solo instituciones de derecho civil 1, ojo, esto viene solo en el de notificador. Espero que le vaya bien en su examen, verá que no está nadita difícil. Que tena un lindo día.