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1. ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO: 1.1. DERECHO: es un conjunto de principios y normas, generalmente expresivos de una

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1. ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO: 1.1. DERECHO: es un conjunto de principios y normas, generalmente expresivos de una concepción de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de forma coactiva por parte del Estado. 1.2. DERECHO NATURAL: Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables y universales.

1.3. DERECHO SUBJETIVO: el poder o facultad concedido a una persona (individual o colectiva) por el Derecho Objetivo, de hacer, poseer o exigir algo” DERECHO OBJETIVO: el conjunto de normas imperativo-atributivas que rigen la conducta humana en la vida social” conjunto de normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios. 1.4. DERECHO VIGENTE: El orden jurídico vigente es el conjunto de normas imperativo – atributivas que, en una cierta época y un país determinado, la autoridad política declara obligatorias. DERECHO POSITIVO: sistema de normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. 1.5. DERECHO INTERNO: Conjunto de las normas que regulan las relaciones entre particulares y las relaciones jurídicas entre la administración y los particulares cuando no exceden los límites del derecho común. 1.5.1. DERECHO PUBLICO: Conjunto de normas que regulan la actividad del Estado en el ejercicio de sus funciones soberanas y en sus relaciones con los particulares en su calidad de poder público.

1.5.2. DERECHO CONSTITUCIONAL: Rama del ordenamiento jurídico que se ocupa de regular los órganos del Estado; el procedimiento a través del cual se manifiesta el poder o la voluntad del Estado, así como el reconocimiento y garantía de los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos. 1.5.3. DERECHO ADMINISTRATIVO: Aquella parte del Derecho público interno que determina la organización y comportamiento de la Administración disciplinando sus relaciones jurídicas con el administrado. 1.5.4. DERECHO PENAL: Rama del ordenamiento jurídico que estudia las normas penales, las conductas que las infringen y las sanciones aplicables a las mismas. 1.5.5. DERECHO LABORAL: Conjunto de normas que tienen por base, en el sector privado, las relaciones de trabajo existentes entre un empleador y uno o más asalariados y que regulan las relaciones individuales. 1.5.6. DERECHO PRIVADO: Conjunto de normas que regulan la actividad y relaciones de los particulares entre sí. 1.5.7. DERECHO CIVIL: Derecho privado de carácter general que regula básicamente las siguientes materias: la persona y sus derechos, el patrimonio, las relaciones familiares y la trasmisión por causa de muerte de bienes y derechos. 1.5.8. DERECHO MERCANTIL: Conjunto de normas que regulan la actividad de los comerciantes, los actos de comercio y las relaciones jurídicas derivadas de la realización de éstos. 1.5.9. DERECHO INTERNACIONAL: Regula, las relaciones de los diversos estados entre sí y con otros entes públicos internacionales, así como las relaciones de los ciudadanos de unos estados con los de otros.

1.5.10. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados y los demás sujetos de la sociedad internacional. 1.5.11. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Conjunto de disposiciones que determinan las normas aplicables a las relaciones jurídicas cuyos elementos subjetivos u objetivos se encuentran sujetos a las normas de varios Estados. 2. FUENTES DEL DERECHO: 2.1. DEFINICION: Todo acto creador de normas jurídicas. 2.2. CLASIFICACION: REALES: Son los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas. Entre los principales factores que influyen en el contenido de las normas del derecho son: Factores reales: estos se dividen en:    

Datos biológicos (diferencia de sexo, edad, protección de la mujer) Datos económicos (derecho mercantil, financiero, fiscal) Datos sociales: (la unión de hecho, el alcoholismo) Datos políticos: (son aquellos en los que se observa el fenómeno del poder, la diferencia entre gobernante y gobernados.)

HISTORICAS: documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Por ser el derecho una obra humana, abstracta, de existencia ideal se hace necesario plasmarlo de alguna forma: en documentos papiros, estelas, monumentos, los cuales constituyen las fuentes históricas del derecho. FORMALES: Son procesos de manifestación de normas jurídicas. Cada fuente formal está constituida por diversas etapas que se suceden en cierto y deben realizar determinados supuestos. Las fuentes formales del derecho son:

a. La ley: es la principal porque ella indica todas las fases y procedimientos que deben seguirse en los procesos. b. La costumbre: es la reiteración de una determinada conducta de los miembros de una sociedad con cierta constancia y uniformidad de manera coercible. c. La jurisprudencia también llamada doctrina legal: consiste que en determinado caso se va a resolver en base a la reiteración de fallos iguales en una ¡mismo sentido de otros juzgados o tribunales.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Son los fundamentales de la misma legislación positiva que no se encuentran escritos en ninguna ley, pero que son presupuestos lógicos necesarios de las distintas lógicas legislativa.

DOCTRINA: es la producción científica de los doctos del derecho a través de tratados y estudios generales que sirven para resolver o de apoyo.

NORMA JURIDICA: CLASIFICACION Y CARACTERISTICAS: Toda organización social regula sus relaciones por normas de distinta índole, entendiéndose por norma toda regla de conducta obligatoria o no; dentro de las cuales se puede mencionar las normas morales, religiosas, sociales y jurídicas. Las normas morales regulan la conducta de las personas, orientándolas en el sentido de lo que en una época y sociedad determinadas se considere como bueno; están dirigidas a la conciencia del individuo y por lo tanto su cumplimiento no es de carácter obligatorio. Las normas religiosas tienen una gran parte de contenido moral pues dirigen el comportamiento de los feligreses para hacerlo consecuente con los ritos de la Iglesia y en general, con la vida espiritual a través de la fe y de acuerdo con sus particulares creencias. Las normas sociales o también llamadas usos o convencionalismos sociales son prácticas establecidas en la sociedad por medio de la costumbre;

las reglas de urbanidad y comportamiento social forman parte de esta clase de normas. Las normas jurídicas pueden definirse ampliamente como reglas de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un principio legal; y más específicamente como reglas que según la convicción declarada de una comunidad, debe determinar exteriormente y de modo incondicionado la libre voluntad humana. Dentro del ámbito del Derecho las normas jurídicas son reglas de conducta exterior, bilaterales, imperativas y coercitivas que regulan las acciones de los seres humanos con el fin de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana, las cuales son creadas y puestas en vigor por el Estado; en su conjunto integran el ordenamiento jurídico del mismo.

Las normas jurídicas tienen esencialmente dos funciones: una motivadora y una protectora.

Características de las normas jurídicas 1. Heteronomía Al referirse que una norma jurídica es una disposición legal, se hace como parte integrante del conjunto del Derecho, el que es impuesto por el Estado; ya que no se consulta a quién se le aplicará. La heteronomía es la condición de la voluntad que se rige por imperativos que están fuera de ella misma. Por lo anterior se deduce que las normas jurídicas son heterónomas puesto que son impuestas por un agente externo al ser humano que debe cumplirlas, en este caso por el Estado a través del legislador. 2. Exterioridad Las normas jurídicas regulan conductas y éstas presuponen la relación de cada persona con la sociedad y nada tienen que ver con lo que la persona piensa en tanto no lo ejecute. La exterioridad consiste en la conducta ostensible de una persona. 3. Bilateralidad Las normas jurídicas son bilaterales porque frente a la persona obligada por ellas siempre hay una persona facultada para exigirle el cumplimiento de su obligación. Por ello se afirma que la norma jurídica es imperativoatributiva.

4. Coercibilidad La coercibilidad de las normas jurídicas significa que el Derecho admite y con frecuencia prescribe, el uso de la fuerza para obtener el cumplimiento o la efectividad de las mismas. De tal manera que en el Derecho se permite el uso de la coacción para hacer posible la positividad de sus preceptos; creando para ello los mecanismos necesarios a efecto que lo dispuesto por ella se imponga.

Clasificación de las normas jurídicas La clasificación de las normas jurídicas se hace partiendo de diferentes puntos de vista, tales como los siguientes: 1. Atendiendo al Estado que dicta las leyes y en el cual tendrán que aplicarse o sistema al que pertenecen. a) Normas jurídicas nacionales Son las normas jurídicas cuya aplicación se realizará dentro de las fronteras de cada Estado, pudiendo a su vez ser generales, regionales y locales de acuerdo con el área territorial en la cual tengan que aplicarse. b) Normas jurídicas extranjeras Son las leyes de otros Estados con relación al nuestro, las que al entrar en conflicto crean lo que se denomina conflicto territorial de leyes. c) Normas jurídicas de derecho uniforme Son las normas del derecho internacional, es legislación creada por dos o más Estados para ser aplicada en sus respectivos territorios en relación a tópicos especiales de su actividad económica, política y social. 2. Atendiendo a su fuente: a) Normas jurídicas escritas son aquellas que son creadas por órganos específicos de la legislación, en el caso del Estado de Guatemala es el Organismo Legislativo a través del Congreso de la República. b) Normas jurídicas no escritas o consuetudinarias Normas jurídicas no escritas son las que surgen de la costumbre y no se encuentran plasmadas en un documento.

3. Atendiendo al ámbito espacial de validez. a) Normas jurídicas generales El ámbito espacial se refiere a la porción territorial en que un precepto es aplicable; son generales las leyes que se aplican en todo el territorio del Estado. b) Normas jurídicas locales Son las leyes que se aplican a una porción determinada del territorio del Estado.

4. Atendiendo al ámbito temporal de validez. a) Normas jurídicas de vigencia determinada Las normas jurídicas de vigencia determinada fijan en su mismo texto el tiempo durante el cual estarán vigentes, es decir cuando inician y cuando terminan su vigencia. b) Normas jurídicas de vigencia indeterminada Las normas jurídicas de vigencia indeterminada indican cuando inician su vigencia, pero no cuando termina ésta. 5. Atendiendo a su contenido o ámbito material de validez a) Normas jurídicas de derecho público Esta clasificación tiene su fundamento en la división del derecho objetivo en una serie de ramas, siendo de derecho público aquellas normas jurídicas que están determinadas por las relaciones jurídicas entre los Estados o entre los Estados y los particulares, entre las cuales se puede mencionar las leyes constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales. b) Normas jurídicas de derecho privado Las normas jurídicas de derecho privado son las que establecen relaciones jurídicas entre particulares y se puede mencionar entre ellas las leyes civiles y mercantiles.

6. Atendiendo al ámbito personal de validez: a) Normas jurídicas genéricas son las que se espera se apliquen a todas las personas que estén en el territorio de determinado Estado.

b) Normas jurídicas individualizadas son aquellas que se aplicarán exclusivamente a sujetos determinados.

7. Atendiendo a su finalidad inmediata o cualidad: a) Normas jurídicas positivas o permisivas Son aquellas leyes que permiten cierta conducta o cierta omisión, la cual debe estar regulada expresamente en dicha norma. b) Normas jurídicas negativas o prohibitivas Son las que como su nombre lo indica, prohíben un determinado comportamiento por acción o por omisión, debiendo estar regulado expresamente en la norma respectiva. Atendiendo a su jerarquía JERARQUIRIA:

1. Normas jurídicas constitucionales: La ley constitucional más común es la Constitución Política, término utilizado para designar a la ley superior de cada Estado; también se utilizan los nombres de Carta Magna, Carta Fundamental, Carta Política. La Constitución Política es la ley principal que establece garantías básicas para los gobernados, organiza la estructura de gobierno, fijando las atribuciones de los gobernantes y alguna forma de control de sus actos, a través de los medios de impugnación. Como ley superior en la jerarquía normativa, todo el resto del ordenamiento jurídico tiene que partir de sus principios generales, considerándose inconstitucional cualquier norma jurídica inferior que contraríe sus principios. Como medio idóneo para el control de la constitucionalidad de las leyes, se establece la Acción de Inconstitucionalidad.

2. Normas jurídicas ordinaria: Las normas jurídicas ordinarias son las que su creación principal está encomendada al órgano Permanente u ordinario de la legislación, que puede ser unicameral o bicameral; seta legislación tiene que estar acorde con los principios generales de la Constitución Política de la República, ya que de lo contrario adolecería de vicios de inconstitucionalidad. La gran mayoría de estas leyes se aprueban con el voto de la mayoría absoluta,

(mitad más uno del total de integrantes del Congreso de la República de Guatemala) que en la actualidad asciende a 158 diputados conformándose tal mayoría con 80 diputados; salvo algunos casos, en que por disposición de la misma Constitución Política de la República deben aprobarse con el voto de las dos terceras partes.

3. Normas reglamentarias: Tienen como objetivo fundamental fijar los mecanismos más adecuados para la aplicación de las leyes ordinarias, siendo atribución de los tres organismos del Estado, en donde estos funcionan. Para Guatemala, por ejemplo, el Congreso de la República elabora su reglamento interior; el Organismo Ejecutivo es quien tiene la mayor responsabilidad en la elaboración de los reglamentos, ya que es el encargado de ejecutar y velar porque se cumpla la legislación constitucional y ordinaria; y el Organismo Judicial elabora su propio reglamento general de tribunales.

4. Normas individualizadas: Son de aplicación particular, es decir, se aplican a personas determinadas; en esta clase de normas se pueden citar los contratos, los convenios de trabajo y las sentencias. En la creación de esta clase de normas jurídicas también debe respetarse la jerarquía de las normas, partiendo de las constitucionales. Tanto los preceptos constitucionales como los ordinarios y reglamentarios son normas de carácter general; las individualizadas en cambio se refieren a situaciones jurídicas concretas. CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES: 1. DEBER JURIDICO: Consiste en la obligación impuesta por una norma jurídica, de observar una cierta conducta. El contenido del deber jurídico, según la distinción tradicional, consiste en hacer o no hacer algo. 2. SANCION: es la consecuencia jurídica que el cumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. Como toda consecuencia de derecho la sanción se encuentra condicionada por la realización de un supuesto.

3. COACCION: aplicación forzada de la sanción, como la intervención de los órganos del Estado, generalmente los jurisdiccionales para obtener con medidas propias y adecuadas cuando existe la posibilidad jurídica de (coercibilidad la aplicación de la sanción que no es otra cosa que el incumplimiento del deber jurídico. 4. ACCION: el derecho a promover la acción de justicia a fin de obtener una resolución judicial conforme a derecho. 5. PETICION: es un derecho que tiene todo sujeto de manera individual o jurídica, en grupo, asociaciones u organizaciones para reclamar o solicitar frente a las autoridades competentes, usualmente ante las entidades públicas o gobiernos, por motivos de beneficio público ya sea general, individual o colectivo. 6. PRETENCION: es una declaración de voluntad por la que se solicita la actuación de un órgano jurisdiccional o persona determinada. 7. SUJETOS DE DERECHO: Se trata de aquel al que pueden imputársele derechos y obligaciones a través de la ley. Todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, son sujetos de derecho. TECNICA JURIDICA: Tiene por objeto la aplicación del derecho a los problemas concretos. Consiste en el adecuando manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos que el derecho persigue. Como estos se mantiene por formulación y aplicación de normas debe distinguirse: 1. la técnica de formulación: o técnica legislativa que es el arte de elaboración de leyes. 2. La técnica de aplicación de los preceptos del derecho También llamada técnica jurídica strictu sensu ACTIVIDAD JURISDICCIONAL:

es el poder- deber del estado político moderno, emanado de su soberanía, para dirimir, mediante organismos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre éstos y el estado, con la finalidad de proteger el orden jurídico.

INTERPRETACION Y APLICACION DE LAS LEYES: Palabra interpretación del latín interpretario que quiere decir servir de intermediario. Para García Máynez interpretar la ley es descubrir el sentido que encierra. La ley continúa manifestando aparece ante nosotros como una forma de expresión tal expresión suele ser un conjunto de signos en papel que forman artículos de los códigos. La ley es obra del poder legislativo, este se vale de ella para establecer ver derecho por consiguiente su sentido debe ser el que su autor pretendió darle. Habrá que investigar lo que el legislador quiso decir.

La interpretación puede ser: 1. DOCTRINAL O LIBRE: es la que realizan los juristas o comentaristas de la ley. Libre porque no esa sujeta a pautas o reglas de ninguna naturaleza. Científica porque busca el progreso del derecho, carece de fuerza obligatoria, aunque puede influir en la elaboración de la norma jurídica y en la función jurisdiccional.

2. JUDICIAL O JURISDICCIONAL: la realizan los jueces y tribunales en sentencia los casos que someten a su consideración, es obligatoria para las causas y los causahabientes y sus asesores. Puede llegar a constituir doctrina obligatoria o probable, cuando a sentado jurisprudencia por ser reiterada en diversas sentencias de la corte según las legislaciones.

Elementos que integran esta interpretación: a. Elementos gramaticales: se debe examinar el significado de cada una de las palabras de la ley. b. Elementos Históricos: a la historia fidedigna de su institución, buscar toda información valiosa para disipar o esclarecer dudas que puedan presentarse en la interpretación de la ley. c. Elemento Lógico: buscar e interpretar la intención o propósito del legislador. d. Elemento sistemático: las leyes guardan íntima relación en algunas veces se debe recurrir a ellas para impetrar alguna otra ley. e. Elemento Axiológico: buscar la equidad y los principios generales del derecho buscado siempre la justicia., al interpretar la ley. 3. LEGISLATIVA O AUTENTICA: es la que realiza el legislador por medio de una ley interpretativa, tiene carácter secundario. Se trata de la interpretación obligatoria para todos que se hace a través de una ley.

4. USUAL, CORRIENTE U ORDINARIA: es la que realiza cualquier persona sin necesidad de ningún conocimiento jurídico. Carece de fuerza obligatoria. 5. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU EXTENSION Y ALCANCE PUEDE SER: 1. DECLARATIVA O ESTRICTA: se presenta en términos claros sencillos, precisos y concisos. 2. EXTENSIVA: se amplía el ámbito de aplicación. 3. RESTRICTIVA: en este aspecto se reduce la extensión o el alcance de la ley. APLICACIÓN DE LAS LEYES: LIBRO.

DEFINICION DE: 1. COMISARIO: Persona que desempeña un cargo o una función especial por encargo o delegación de una autoridad superior.

2. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY: significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, lo que brinda seguridad jurídica. 3. DERECHO EFICAZ: Derecho vigente que efectivamente se aplica 4. COERCIBILIDAD: es la facultad que tiene el Estado podrá ejercer la fuerza en el caso de que haya quienes incumplen dichas normas o leyes. El fin es presionar para hacer que finalmente se cumplan. 5. HERMENEUTICA JURIDICA: Arte de interpretar los escritos del Derecho, buscando si verdadero y real sentido. 6. DERECHO DE DEFENSA: consiste en la facultad del imputado de intervenir en el procedimiento penal que se dirige en su contra para poner en evidencia la falta de fundamento de la pretensión punitiva estatal o de cualquier circunstancia que la excluya o atenúe.

ESTRUCTURA JURIDICA GUATEMALTECA JURISDICCION: La jurisdicción es la potestad del Estado de administrar justicia

en determinado territorio por medio de los órganos jurisdiccionales establecidos y reconocidos por la ley. NATURALEZA JURIDICA DE LA JURISDICCION: Radica en el poder jurídico del órgano jurisdiccional y que tiene el estado para administrar justicia. FINALIDAD: establecer desde donde se puede impartir justicia. 3 teorías: 1. Subjetiva: postula que la finalidad de la jurisdicción es la tutela de los derechos o intereses subjetivos individuales en cuanto deben ser protegidos en cuanto deben ser protegidos por el Estado. 2. Objetiva: esta teoría se funda en que el fin de la jurisdicción es la aplicación de la norma general al caso particular que se cuestione en el proceso. 3. Mixta: esta teoría se funda en que el fin de la jurisdicción es la aplicación de los elementos objetivos o subjetivos es decir el derecho o la norma general cuando se resuelve una controversia. Elementos de la jurisdicción: Notio: es el derecho de conocer de una cuestión litigiosa determinada. Vocatio: la facultad de obligar a las partes a comparecer a juicio dentro del termino del emplazamiento y si no comparece seguir el juicio en rebeldia sin que afecte el proceso. Coertio: facultad de decretar medidas coercitivas (a la fuerza) sobre personas o cosas.

Juricium: facultad de dictar sentencia con carácter de cosa juzgada es decir ya no se vuelve a tratar ese caso. Executio: facultad de ejecutar lo juzgado y de ser necesario utilizar la fuerza pública. Principios formales de la jurisdicción: 1. Única: la jurisdicción emana de la soberanía popular porque ella elige a la autoridad. 2. Exclusividad: porque solo el estado la ejerce a través de los juzgados y tribunales. 3. Juez legal (material) o predeterminado: porque ya está establecido en ley. DIVISION DE LA JURISDICCION: 1. ORDINARIA: es la que imparten todos los juzgados en todos los asuntos. 2. PRIVATIVA: es la que imparten los tribunales especiales. CLASIFICACION DE LA JURISDICCION: 1. VOLUNTARIA: Cuando los conflictos los tiene la misma persona. No hay pleito o litis. 2. CONTENCIOSA: cuando hay pleito o litis. COMPETENCIA: Es la facultad de administrar justicia en un caso concreto. La competencia es el ámbito sobre el que un órgano ejerce su potestad jurisdiccional. La competencia y la jurisdicción se determina en el momento de presentar la demanda.

CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA: LEGALIDAD: porque deviene de la ley. IMPRORROGABILIDAD: se prohíbe a las partes a someter sus divergencias a un juez distinto señalado en la ley. INDELEGABILIDAD: que la competencia no se puede delegar entre jueces.

CLASES DE COMPETENCIA: 1. POR RAZON DE TERRITORIO: Es la facultad que tiene un juez de administrar justicia dentro de determinado territorio. Art. 74, 86, 94, 95 loj. 2. POR RAZON DE LA MATERIA: Es el limite que tiene un juez para conocer determinado proceso. 3. POR RAZON DE LA CUANTIA: Aquí el monto económico va a determinar que juez puede conocer determinados casos. a. Mayor cuantía: hasta Q. 50,000.00 b. Menor cuantía: Q. 25,000.00 y en ciertos departamentos. Hasta Q. 15,000.000 c. Ínfima cuantía Q. 10.000.00 en casos de familia. La Corte Suprema de Justicia se encarga de distribuir la competencia de los juzgados de la siguiente forma: COMPETENCIA OBJETIVA: este criterio permite a la corte distribuir el ejercicio de la competencia entre los juzgados en atención a la naturaleza, de la pretensión laboral. Es decir, civil, penal, y administrativa que constituyen el objeto de cada proceso arti. 70 loj.

COMPETENCIA FUNCIONAL: determina la función de cada órgano jurisdiccional es decir que asunto a va conocer determinado juzgado dentro de

la administración de justicia es decir los juzgados de primera instancia que deben conocer. Art. 94,95 loj., las salas de la corte de apelaciones que deben de conocer. 86 loj. COMPETENCIA TERRITORIAL: criterio que determina la circunscripción territorial en la que a de tener cede el órgano jurisdiccional con competencia objetiva y funcional. Art. 5 loj, 38 CPP.

PROCESO Es la sucesión de actos vinculados entre si respecto a un objeto en común. PROCESO JURISDICCIONAL: es el conjunto de actos procesales que a través de diversas fases y dentro de un tiempo especifico llevan a cabo dos o mas sujetos para resolver una controversia entre sí, y que un órgano jurisdiccional aplicando las normas jurídicas necesarias resuelven mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia denominada sentencia.

ETAPAS DEL PROCESO: 1. Escrito de demanda 2. Emplazamiento 3. Actitudes del demandado: a. Allanamiento b. Rebeldía c. Contestación negativa de la demanda e interposición de excepciones previas. d. Apertura de la etapa prueba. e. Vista y alegatos o conclusiones f. Sentencia CLASIFICACION DE LOS PROCESOS: 1. De conocimiento: Son aquellos procesos cuya finalidad es declarar un derecho controvertido y entre ellos están: a. Ordinario

b. c. d. e.

Oral Sumario Especiales o voluntarios Cautelares.

2. Ejecución Son aquellos juicios o procesos donde se va a hacer cumplir un derecho preestablecido y entre ellos están: a. Ejecutivos en vía de apremio b. Juicio ejecutivo c. Ejecución especial d. Ejecución de sentencias nacionales e. Ejecución de sentencias extranjeras f. Ejecución colectiva o concurso voluntario de acreedor. 3. Cautelares 4. Procesos especiales (jurisdicción voluntaria) DIVISION DE LOS PROCESOS: 1. Contenciosos: existe litis o conflicto 2. Voluntarios: no existe litis ni conflicto CLASIFICACION SEGÚN MATERIA O NATURALEZA: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Civiles Penales Constitucionales Laborales Administrativos Fiscales

PROCEDIMIENTO: Son las normas jurídicas generales que regulan loas tramites, actos y resoluciones a través de los cuales los jueces y tribunales ejercitan su potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

PRINCIPIOS PROCESALES: Son las bases, líneas matrices o fundamentos en que a desarrollarse el proceso y sirven para orientar a loas partes para la realización adecuada de los actos dentro del proceso. Entre ellos están: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV.

Imparcialidad judicial Igualdad de las partes Necesidad de oír a la otra parte o principio de contradicción. Publicidad del proceso Impulso procesal Concentración Congruencia de las sentencias Economía procesal Preclusión Eventualidad Convalidación Eficacia procesal Probidad Dispositivo

Orden jerárquico normativo en el Derecho guatemalteco El ordenamiento jurídico guatemalteco se encuentra organizado mediante la jerarquía representada por una pirámide, la cual es mejor conocida como “pirámide de Kelsen”, tomando dicho nombre de su creador Hans Kelsen. Siguiendo esta pirámide representativa de la jerarquía, las normas jurídicas guatemaltecas se ordenan de la manera siguiente. 131.3.1Constitución Política de la República de Guatemala Es la ley suprema del ordenamiento jurídico en la cual se establecen y reconocen los derechos individuales, económicos, sociales y culturales de los habitantes de la república, además regula la organización del Estado, las garantías constitucionales y los mecanismos de defensa del orden constitucional. La actual Constitución Política de la República de Guatemala fue promulgada el 31 de mayo de 1985 y entró en vigencia el 14 de enero de 1986; consta de 281 Artículos principales (de los cuales el Artículo 256 se encuentra derogado) y 27 Artículos transitorios. Algunos juristas dividen a la Constitución Política de la República de Guatemala en dos partes: parte dogmática comprendida del Artículo 1 al Artículo 139 y parte orgánica del Artículo 140 al Artículo 281; mientras que otros la dividen en tres partes: la parte dogmática comprendida del Artículo 1 al Artículo 139, parte orgánica contenida del Artículo 140 al Artículo 262, y parte práctica integrada del Artículo 263 al Artículo 281, la cual contiene garantías constitucionales y defensa del orden constitucional dentro los mecanismos establecidos para dicha defensa se encuentran las Acciones de Amparo, de Exhibición Personal, de Inconstitucionalidad de leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general y de Inconstitucionalidad de leyes en casos concretos. La Constitución Política de la República de Guatemala se encuentra en la cúspide de la pirámide representativa de la jerarquía normativa, es por esto que todas las demás leyes deben estar en consonancia con ella; es decir que ninguna ley puede contradecir lo que la carta magna establece ya que, de entrar en pugna, la ley inferior es nula de pleno derecho. La importancia que tiene la jerarquía normativa radica en que al momento de que el órgano encargado de legislar cree nuevas normas jurídicas, éstas deben guardar armonía con lo establecido por la Constitución Política de la

República de Guatemala, así también cuando el órgano encargado de administrar justicia aplique las leyes respectivas debe velar porque éstas no contravengan lo establecido por la ley fundamental. Así también el órgano encargado de la administración debe cuidar que al momento de dictar Acuerdos Gubernativos no se contraríe en forma alguna lo establecido por la ley suprema. 141.3.2Leyes constitucionales y tratados internacionales Tienen jerarquía de leyes constitucionales aquellas que han sido creadas por una Asamblea Nacional Constituyente o Asamblea Constituyente y aquellas a las cuales la misma Constitución Política de la República de Guatemala les asigna tal carácter. 1.3.2.1Ley de Orden Público Contenida en el Decreto 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, emitido el nueve de diciembre de 1965 y puesto en vigencia el cinco de mayo de 1966, el cual no fue derogado por la actual constitución sino por el contrario fue reconocido por ella en el Artículo 139 de dicho cuerpo legal. Este decreto establece las medidas que se deben aplicar cuando se dicta un estado de prevención, de alarma, de calamidad pública, de sitio y de guerra respectivamente. 1.3.2.2Ley de Emisión del Pensamiento Contenida en el Decreto 9 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, emitido el nueve de diciembre de 1965 y puesto en vigor el cinco de mayo de 1966, al igual que la ley de orden público ésta fue reconocida por la actual Constitución Política de la República de Guatemala en el octavo párrafo del Artículo 35 de dicho cuerpo legal. Esta ley regula lo relativo al ejercicio del derecho de libertad de emisión del pensamiento, estableciendo para el efecto definiciones relacionadas a impresos y medios de radiodifusión y televisión, delitos, faltas, sanciones y medios para imponerlas. 1.3.2.3Ley Electoral y de Partidos Políticos Esta normativa se encuentra contenida en el Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1985, fue promulgado el tres de diciembre de 1985 y entró en vigencia el 14 de enero de 1986; regula lo relativo a la formación y funcionamiento de organizaciones políticas 15además de lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, autoridades y órganos electorales y proceso electoral. 1.3.2.4 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad Este cuerpo legal se encuentra contenido en el Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1985, fue promulgado el ocho de enero de 1986 y entró en vigencia el 14 de enero de ese mismo año; regula lo relativo a la acción de amparo como garantía contra la arbitrariedad; la exhibición personal como garantía de la libertad individual; y la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes y disposiciones de carácter general como garantía de la supremacía constitucional. 1.3.2.5Tratados internacionales

Son instrumentos de carácter regional o universal, en los cuales dos o más países hacen constar acuerdos a los cuales han arribado después de las negociaciones respectivas, éstos son de observancia obligatoria para los Estados que los aceptan y ratifican. Estos tratados ingresan al ordenamiento jurídico guatemalteco con carácter de norma constitucional de modo que concuerden con el conjunto de éste, pero nunca con potestad reformadora y menos derogatoria de sus preceptos por la eventualidad de entrar en contradicción con normas de la propia Constitución Política de la República de Guatemala; y éste ingreso se da por la vía del primer párrafo del Artículo 44 constitucional y no por el Artículo 46 del mismo cuerpo legal, como se ha entendido anteriormente. Se citan solamente algunos tratados o convenciones que han sido aceptados y ratificados por Guatemala y que actualmente se encuentran vigentes: Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convenio para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna), Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y Tratados de Libre Comercio. 161.3.3Leyes ordinarias Dentro de este eslabón de la pirámide se agrupa la normativa creada y promulgada por el Organismo Legislativo a través del Congreso de la República y sancionada por el presidente de la República; que ha cumplido con el proceso legislativo y se encuentra vigente. También en este rubro se incluye a los decretos leyes, que son normas jurídicas que se han emitido durante un gobierno de facto y que no han sido derogadas por leyes posteriores. Algunos ejemplos de esta normativa son la Ley del Organismo Judicial, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Ley del Organismo Ejecutivo, Código de Notariado, Código de Comercio, las leyes orgánicas de entidades descentralizadas o autónomas y leyes que regulan impuestos; dentro de los decretos leyes están el Código Civil, Código Procesal Civil y Mercantil, Ley de Rectificación de Área de Bien Inmueble Urbano, entre otras. 1.3.4Disposiciones reglamentarias Son reglas dotadas de generalidad, emitidas por el Organismo Ejecutivo o entidades con potestad reglamentaria; estas disposiciones sirven principalmente para desarrollar el contenido de una ley ordinaria y por ello se encuentran subordinadas a ellas. Algunos ejemplos de reglamentos son: Reglamento de la Ley del Servicio Civil, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley de Contrataciones del Estado, de la Ley del Registro Nacional de las Personas, etc. 1.3.5Normas individualizadas Son el resultado de la aplicación de leyes de jerarquía superior, dentro de ellas encontramos el contrato que es un acuerdo de dos o más voluntades encaminadas a

crear, modificar o extinguir una obligación; y las sentencias judiciales que son resoluciones que ponen fin a un proceso después de haber sido agotadas todas sus etapas.