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UNIDAD DIDÁCTICA NÚMERO UNO:
INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO. EL CONTRATO DE TRABAJO.
1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO:
Los seres humanos vivimos en sociedad, y como consecuencia de esa convivencia surgen una serie de conflictos y enfrentamientos, que se intentan resolver mediante la elaboración de una serie de normas y reglas, al conjunto de esas normas y reglas se denomina DERECHO. Estos compendios normativos se empezaron a elaborar desde la existencia de la humanidad, pero en el ámbito jurídico se toma como referente el desarrollo jurídico que desarrollaron los romanos, que es actual modelo que se utiliza para nuestros sistemas normativos y jurídicos. En cuanto al derecho del trabajo, tiene su origen a finales del siglo XVII, en Inglaterra en la denominada históricamente como Revolución Industrial, el sistema político y económico liberal de esa época defendía que el estado no debía intervenir en la fijación de normas laborales, y ello unido a las condiciones laborales de los trabajadores: trabajo de niños, mujeres embarazadas, jornadas laborales de mas de 15 horas, … desembocó en el desarrollo del Movimiento Obrero que reclamaba el desarrollo de normas y leyes que regularan esas situaciones y que mejorara la situación de la clase obrera en las fabricas. Durante el siglo XIX la mayoría de los estados empezaron a fijar normas que regulasen las condiciones laborales. En España se empezó a regular de manera importante esta legislación entre los años 1919 y 1931, finalizando ese proceso con la aprobación de la ley del Estatuto de los Trabajadores en el año 1980. Dentro del derecho se distinguen un conjunto de normas que regulan las relaciones entre los individuos, colectivos y entes diversos. Tradicionalmente el derecho se dividido en dos ramas: Rafael Torres Montes
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⇨ Derecho Público: es el conjunto de normas que regulan las
actividades del Estado y demás entes públicos, así como sus relaciones con los particulares. (Dº Administrativo, Dº Penal, Dº Financiero,…)
⇨ Derecho Privado: conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares de forma privada. (Dº civil, Dº Mercantil,…) El derecho del trabajo ocupa una posición intermedia entre el público y el privado, ya que regula relaciones entre particulares (empresario y trabajador) pero con la intervención del Estado que impone límites y normas que regulan y limitan esas relaciones entre particulares, por ejemplo un convenio colectivo sería derecho privado, pero la ley general de la seguridad social sería derecho público. A continuación vamos a profundizar el conocimiento y desarrollo del derecho del trabajo. En primer lugar es importante conocer que no todas las actividades mentales o físicas que desarrollamos los seres humanos son reguladas por el derecho del trabajo, para que una actividad sea considerada como trabajo regulado por el derecho del trabajo debe de cumplir estas cinco características: •
Voluntario: a un trabajador no se le puede obligar a trabajar o firmar un contrato, voluntariamente debe de firmarlo y también tiene libertad para abandonarlo cuando considere.
• •
Subordinado (o dependiente): todo trabajo se desarrolla bajo las directrices y órdenes de otra persona, el empresario. Por cuenta ajena: esto significa que los frutos de su trabajo
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no van a ser para el trabajador, sino para el empresario o dueño de la empresa en la que se trabaja. Retribuido: el trabajador por el desarrollo de su actividad laboral obtendrá un salario o sueldo. Personal: el trabajo debe ser desarrollado por al persona que fue contrata para su desarrollo, luego no puede ser sustituido por otra persona.
Las actividades que no cumplan con estas características o con alguna de ellas, no serán reguladas por el derecho del trabajo y por tanto se consideran como ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL ÁMBITO LABORAL, s ería el caso de: Prestaciones personales obligatorias: puesto incumplen la característica de voluntariedad.
que
Trabajos benévolos, amistosos, o de buena vecindad: puesto que incumplen la característica de retribución. Trabajos familiares: quedará excluida al no cumplir el requisito de la por cuenta ajena, para que hablemos de este tipo de trabajo se deben de cumplir dos requisitos según establece la ley: que sea el cónyuge, ascendientes o descendientes y demás familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y en segundo lugar que exista una convivencia con el empresario. Si se demuestra, aún dándose estos requisitos, que es un asalariado, se considerará incluido dentro de la normativa laboral. Tampoco cumplen ese requisito de trabajar por cuenta ajena, actividades como: los agentes de comercio cuando asumen los riesgos de sus actividades y los servicios de los transportistas con vehículos de su propiedad.
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El trabajo de los funcionarios públicos y del personal al
servicio del Estado que se regulan por del Dº Administrativo. Las actividades de los consejeros y miembros de consejos de administración de sociedades en las que sólo desempeñan funciones de representación, puesto que no cumplen con las características de retribución, subordinación y por cuenta ajena.
Igualmente existen actividades que cumpliendo con las características antes mencionadas, se regularán por el derecho del trabajo pero con una normativa específica, esto se debe a las particularidades de esos trabajos en relación a su retribución, horario de trabajo, periodo de descanso o vacaciones , etc. Se trata de RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL. Sería el caso de: Trabajadores al servicio de un hogar ajeno. Trabajos desarrollados en las cárceles. Deportistas profesionales y artistas de espectáculos públicos. Discapacitados en Centros Especiales de Empleo. Estibadores portuarios. Personal de alta dirección. Los representantes de comercio. Médicos residentes (MIR) y abogados en despachos profesionales.
2. LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS MISMOS
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El siguiente paso en el conocimiento del derecho del trabajo, consiste en conocer cuales son las normas y leyes que regulan las relaciones laborales, como se organizan y estructuran esa cantidad de acervo normativo. Por tanto consiste en conocer cuales son las fuentes del derecho del trabajo, es decir, de donde emanan el conjunto de normas jurídicas laborales y la forma en las que estas se aplican. El artículo 3 del TRET (Texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores) enumera estas fuentes, por orden de importancia: 1) Disposiciones legales y reglamentarias. 2) Convenios colectivos. 3) Contratos de trabajo. 4) Costumbre local y profesional. Por tanto como particularidad en relación a otras ramas del derecho, en el sistema de fuentes del derecho del trabajo, aparecen como exclusivas los convenios, contratos y las costumbres de una zona geográfica y profesional. A continuación vamos a ir explicando cada uno de estas fuentes marcadas dentro del TRET: I. DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS: A. Leyes o disposiciones legales: (por orden jerárquico) ⇨ La Constitución Española de 1978. ⇨ Los Tratados Internacionales. ⇨ Leyes orgánicas. ⇨ Leyes ordinarias.
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B. Normas con rango de ley: ( por orden jerárquico) ⇨ Decretos – Leyes. ⇨ Decretos legislativos. C. Reglamentos: ⇨ Real Decreto del consejo de ministros. ⇨ Ordenes Ministeriales. ⇨ Circulares, resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio. II. CONVENIOS COLECTIVOS: Es una fuente especial del derecho del trabajo, se puede definir como un acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas. Esta fuente es una consecuencia del derecho a la Negociación Colectiva, que reconoce la Constitución Española, en el artículo 37, que ha sufrido una importante reforma en los últimos años. Estudiaremos de manera desarrollada en la unidad didáctica 3, tanto la negociación colectiva como el resultado de la misma, es decir, el convenio colectivo. III. CONTRATOS DE TRABAJO: Es un acuerdo libre entre dos partes, trabajador y voluntario, en el que no se pueden establecer condiciones menos favorables para el trabajador de las establecidas en el un norma de rango superior. En esta unidad didáctica analizaremos con mas profundidad esta fuente del derecho del trabajo. IV. USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES: Rafael Torres Montes
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Es una norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social y considerada obligatoria por una comunidad, debe de ser local, propia de una localidad y profesional que hace referencia a que ha de ser utilizada por los trabajadores y empresarios de una determinada actividad profesional. Sólo se aplicará en defecto de disposición legal, convencional o contractual. En este apartado de las fuentes del derecho también es conveniente hablar sobre la JURISPRUDENCIA que se puede definir como los criterios que de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias, por tanto sirve como pauta de interpretación en las actuaciones de los jueces y tribunales inferiores, que en sus sentencias no pueden contradecir los dictado por Tribunales superior. Además ante tanta cantidad de normas y leyes surge la duda sobre que norma aplicar ante una situación que es regulada por varias normas al mismo tiempo. Para solucionar este problema se aplica el principio de jerarquía normativa, que supone que las normas de rango inferior no pueden contradecir las de rango superior. Además en el ámbito laboral para aplicar e interpretar correctamente las normas hay que tener en cuenta una serie de principios específicos, que especificarán de manera mas concreta el anterior: ⇒ Principio de norma mínima: las normas de rango superior especificará las condiciones mínimas que serán más desarrolladas y ampliadas por normas inferiores. ⇒ Principio de norma más favorable: cuando varias normas regulen una misma cuestión se aplicará la más favorable al trabajador, independientemente de su rango. ⇒ Principio de condición mas beneficiosa: si una norma establece condiciones peores de las recogidas en un contrato, se mantendrán las recogidas en el contrato.
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⇒ Principio de irrenunciabilidad de derechos. ⇒ Principio de indubio pro operario. (en caso de duda a favor del trabajador)
3. CONTRATOS DE TRABAJO:
A partir de aquí vamos a analizar una de las principales fuentes del derecho del trabajo, se puede definir como un acuerdo entre dos partes, por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios personalmente, bajo la dirección del empresario recibiendo a cambio una remuneración. 3.1 Capacidad para llevara a cabo un contrato de trabajo: A. El trabajador: para poder firmar un contrato de trabajo deben cumplir los siguientes requisitos: •
Ser mayores de 18 años.
•
Los menores de 18 años legalmente emancipados. (por matrimonio, concesión judicial o concesión de quien ejerza la patria potestad)
•
Las personas entre 16 y 18 años, con la autorización de padres o tutores, aunque no pueden desarrollar trabajos nocturnos, peligrosos e insalubres, ni la realización de horas extraordinarias.
•
Los extranjeros de fuera de la Unión Europea, requieren permiso de trabajo y permiso de residencia.
•
Excepcionalmente los menores de 16 años, pueden intervenir en espectáculos públicos, siempre que no perjudique a su salud, ni a su formación y con la autorización de la autoridad laboral.
B. El empresario: puede ser una persona física o jurídica (carece de la condición de persona física pero tiene capacidad de obrar). En el caso de una persona física debe Rafael Torres Montes
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cumplir los mismos requisitos que los señalados anteriormente. Forma del contrato de trabajo:
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra, aunque cualquiera de las dos partes puede exigir que se celebre por escrito. Esto es lo que establece TRET, pero en los Reales decretos que regulan las distintas modalidades de contratación, establecen como obligación la celebración de los mismos por escrito (todos salvo el contrato indefinido ordinario y el eventual por circunstancias de la producción cuando sea a tiempo completo y por una duración inferior a 4 semanas). A pesar de que el contrato se celebre verbalmente, debe recogerse por escrito determinadas cláusulas del mismo: periodo de prueba, permanencia, dedicación exclusiva, confidencialidad o no competencia. Todos los contratos contarán con cuatro copias, una de ellas es la copia básica para que sea entregada y firmada por los representantes legales de los trabajadores. Si en contrato se debe celebrar por escrito y no se hace, estaríamos ante un fraude de ley, y se presumirá como indefinido y a tiempo completo. 3.3 Periodo de prueba: Es un tiempo de duración determinada, que pueden pactar empresario y trabajador, al objeto de que ambas partes comprueben la convivencia de la contratación. La duración la fijará el convenio colectivo de aplicación, en el caso de que no establezca nada la duración máxima no puede exceder de: • •
6 meses para técnicos o titulados. 2 meses para los demás trabajadores, salvo que la empresa sea de menos de 25 trabajadores que será de 3 meses.
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•
En el nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de prueba será de un año en todo caso.
•
Si el contrato es en prácticas, la duración del periodo de prueba será de 1 mes para técnicos de grado medio y de 2 meses para técnicos de grado superior.
•
Si el contrato es temporal, con una duración inferior a 6 meses, el periodo máximo de prueba será de 1 mes.
Durante este periodo el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores de plantilla, y no se puede pactar periodo de prueba si el trabajador ha desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, el periodo computa a efectos de antigüedad y ambas partes pueden rescindir el contrato en cualquier momento si lo consideran oportuno sin generar derecho a ninguna indemnización, pero si al cobro del salario correspondiente al periodo trabajado. 3.4 La duración del contrato de trabajo: Puede celebrarse un contrato por duración indefinida o determinada: ⇨ Puede celebrarse un contrato con duración determinada cuando exista una necesidad temporal de trabajadores por algún motivo, nuestra legislación prohíben los contratos temporales estructurales. ⇨ Cuando no se contrate a un trabajador con carácter temporal, se entenderá que se ha celebrado por tiempo indefinido. En ambos casos pueden celebrarse a tiempo completo (para toda la jornada laboral establecida en convenio) o para tiempo parcial (para una jornada inferior al número de horas de trabajo al día, semana, mes o año establecidas en el Rafael Torres Montes
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convenio) en este tipo de contratos no se pueden desarrollar horas extraordinarias pero si horas complementarias. 3.5 Obligaciones del empresario en relación a la contratación: •
En un plazo de 10 días hábiles siguientes a la formalización del contrato, registrarlo en el SAE (servicio andaluz de empleo), bien directamente o vía telemática. Pueden solicitar una prórroga de ese plazo. El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a cuatro semanas, deberá informarle sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral. No será necesario facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador.
•
Informar a los representantes legales de los trabajadores de las contrataciones celebradas, se le entregará la copia básica de los contratos en un plazo de 10 días desde la formalización del contrato, (donde aparecen todos los datos del contrato menos los datos personales del trabajador) para que sean firmados por ellos.
3.6 Empresas de Trabajo Temporal (ETT) Son empresas con una autorización administrativa previa y sin ánimo de lucro cuyo trabajo consiste en prestar o poner a disposición de otra empresa, llamada empresa usuaria, y con carácter temporal, a trabajadores que han sido contratos por ella, tras la reciente reforma laboral podrán operar como agencias de colocación cuando presenten una declaración responsable de acuerdo a la normativa de aplicación. Se trata por tanto de una relación triangular: ✔ Relación entre el trabajador y la ETT: entre ellos se firmará Rafael Torres Montes
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un contrato de trabajo de duración determinada, con las mismas características que se han señalado anteriormente. La ETT asume todas las obligaciones de empresario, aun trabajando para otra empresa. Debe proporcionar la formación en materia de PRL, el trabajador tiene derecho a cobrar la misma cantidad que otro trabajador de la empresa usuaria según su convenio y derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado, cuando finalice el contrato. ✔ Relación entre la ETT y la empresa usuaria: entre las que se celebrará un contrato mercantil de puesta a disposición, que consiste en pagar a la ETT una cuantía por el servicio prestado. ✔ Relación entre el trabajador y la empresa usuaria: es la que da las órdenes y directrices al trabajador y asume las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales salvo la formación, pero no es la que paga al trabajador (pero asume el mismo de manera subsidiaria en caso de impago). 4. TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJOS:
La forma habitual de estructurar los tipos de contratos es por su duración, y podemos diferenciar los siguientes bloques: (todo ajustado a la reforma laboral establecida por el Real Decreto Ley 3/2012) A. Contratos de duración indefinida. B. Contratos de duración determinada. C. Contratos formativos. A. Contratos de duración indefinida: Contrato de trabajo indefinido ordinario: Son aquellos en los que no se fija una fecha determinada para su
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finalización, son los contratos fijos de siempre y pueden celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Contrato fijo discontinuo: Te contratan por un tiempo no determinado pero no trabajas durante toda la jornada laboral anual, sino en determinados periodos al año y constantes durante todos los años, o bien en periodos no fijos de acumulación de producción a lo largo del año. El contrato se debe fijar por escrito y en los periodos de no trabajo se puede acceder a la prestación por desempleo si se cumplen los requisitos. La jornada durante los periodos de trabajo será a tiempo completo. B. Contratos de duración determinada: Los principales modelos son: (se pueden celebrar a tiempo completo o a tiempo parcial) ⇨ Contrato de obra o servicio determinado: se celebra para desarrollar una obra o servicio determinado dentro de la empresa con sustantividad propia e independiente, que tiene una duración incierta pero temporal, durará lo que dure la obra o servicio, sin embargo los contratos formalizados a partir de 2010 su duración máxima es de 3 años pudiéndose ampliar a 12 meses si así lo fija el convenio colectivo. Se debe desarrollar por escrito y el trabajador a su finalización tiene derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado y a que le comuniquen la finalización del contrato con 15 días de antelación, si el contrato tenía una duración superior a un año. ⇨ Contrato eventual por circunstancias de la producción: se desarrolla para cubrir puestos de trabajo cuando se produce acumulación de tareas, exceso de pedidos, … dentro de la actividad normal de la empresa. La duración será de un máximo de 6 meses dentro de un periodo de Rafael Torres Montes
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referencia de 12 meses, el convenio puede ampliar ese periodo de referencia hasta los 18 meses en cuyo caso la duración máxima del contrato será de 12 meses, sólo se permite una prórroga hasta llegar a la duración máxima. Debe celebrarse por escrito y el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado.
Sobre esta cuestión, la normativa actual permite el encadenamiento de este tipo de contratos, pero si la duración de esos contratos supera los 24 meses en un periodo de 30 meses, para el mismo puesto o distinto pero en la misma en empresa o grupo de empresas, pasará a ser considerado indefinido dentro de esa empresa, contando la empresa con un plazo de 10 días para la comunicación o pudiéndolo solicitar el propio trabajador. ⇨ Contrato de interinidad: se celebra para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir una vacante durante el proceso de selección, finaliza cuando se incorpora el sustituido o se contrata al trabajador (en este caso de procesos de selección la duración máxima será de 3 meses). Se debe celebrar por escrito y en este caso no hay derecho a indemnización, según establece una última sentencia del tribunal de la Unión Europea de 5 de Junio de 2018. ⇨ Contrato de relevo: contrato celebrado con un trabajador en desempleo para sustituir la jornada que deja vacante otro asalariado, que reduce su jornada y su salario por reunir los requisitos para tener acceso a la pensión de jubilación. Al trabajador que reduce la jornada como máximo le deben faltar 5 años para jubilarse y la jornada y el salario será reducido en un máximo de un 75% y un mínimo de un 25%. El contrato de relevo se le realiza al trabajador que entra cubrir esas horas y al trabajador que reduce su jornada y salario se le hace un contrato por jubilación parcial, ya que tendrá derecho a cobrar la Rafael Torres Montes
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prestación de jubilación parcialmente, en función de la reducción de jornada y salario. Al finalizar el contrato puede convertirse en indefinido o generar derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado.
C. Contratos formativos:
⇨ Contrato en prácticas: contratos con personas que hayan obtenido una titulación universitaria o profesional de grado medio o superior, dentro de los cinco años posteriores a la obtención del título. La duración de este contrato será de un mínimo de 6 meses y máxima de 2 años, y se pueden hacer dos prórrogas hasta llegar a los dos años. El salario que se cobrará será el 60%, durante el primer año, y el 75%, durante el segundo año, del salario fijado para un trabajador de la empresa que desempeñe el mismo trabajo y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional. El periodo de prueba en este contrato será de un máximo de 2 meses para titulados superiores y 1 mes para técnicos de grado medio. ⇨ Contratos para la formación y el aprendizaje: dirigidos a personas entre 16 y menores de 25 años, (hasta que se baje de una tasa de desempleo del 15% se ampliará hasta los 30 años) que carecen de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, para proporcionársela y al mismo tiempo que aprendan una profesión. Su duración mínima es de un año y máxima de 3 años. Rafael Torres Montes
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UNIDAD DIDÁCTICA NÚMERO DOS: MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
El TRET recoge tres supuestos diferentes por los que el empresario puede modificar el contrato inicialmente firmado y pactado. A. Movilidad funcional. B. Movilidad geográfica. C. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. A. Movilidad Funcional: Los puestos de trabajo dentro de una empresa o centro de trabajo se organizan en grupos profesionales, que agrupan a puestos de trabajo similares dedicados a funciones o actividades profesionales similares con diferente nivel de especialización. Dentro de un mismo grupo profesional, el empresario unilateralmente puede modificar las funciones que desempeña el trabajador, y por tanto de puesto de trabajo. Rafael Torres Montes
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Sin embargo si supone hacer funciones de otro grupo profesional, el empresario debe de alegar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y además sólo por el periodo de tiempo imprescindible. Así los derechos de los trabajadores en estos casos serán: ⇨ En el caso de movilidad funcional descendente, hacia un puesto de categoría inferior, se le debe mantener el salario de origen y por el tiempo imprescindible, hay que informar a los representantes de los trabajadores de este hecho. ⇨ En el caso de movilidad funcional ascendente, hacia un puesto de categoría superior, tiene derecho a percibir el salario que corresponde a esa categoría y a reclamar que se cubra esa vacante, si se produce por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años. B. Movilidad Geográfica: En este apartado en primer lugar hay que distinguir entre traslado definitivo y desplazamiento temporal. Consiste en un traslado de una forma definitiva o temporal a otro centro de trabajo de otra localidad que implique un cambio de lugar de residencia habitual del trabajador por razones técnicas, organizativas, económicas o productivas. ⇨ Traslado definitivo: cuando el trabajador es destinado a un centro de trabajo de la misma empresa, que exige un cambio de residencia de forma definitiva y siempre debe de exceder de 12 meses en un periodo de tres años. El empresario lo debe comunicar por escrito indicando la causa del traslado, con treinta días de antelación. En este caso el trabajador tiene las siguientes opciones: •
Aceptar el traslado y la empresa le pagará los gastos de
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desplazamiento para él y sus familiares.
•
Extinguir el contrato de trabajo, con derecho a una
•
No aceptar la decisión e interponer una demanda ante le juzgado de lo social, en este caso cuando el juez dicte sentencia puede declarar el traslado: procedente, dando la razón a la empresa, en cuyo caso el trabajador tiene de nuevo las dos opciones anteriores, improcedente, en cuyo caso da la razón al trabajador y deberá incorporarlo en su anterior puesto de trabajo, o declararlo nulo, por no haber cumplido las formalidades exigidas o llevar a cabo el traslado por motivos de discriminación, sucederá igual que en el caso anterior.
indemnización de 20 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades.
En caso de que la empresa decida trasladar a un colectivo de trabajadores, si supera los límites establecidos por el TRET, se debe de abrir un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de una duración no inferior a 15 días. En este caso el empresario debe cumplir con las mismas obligaciones del traslado individual y los trabajadores tienen las mismas opciones y derechos que los señalados anteriormente. PLANTILLA DE LA NÚMERO DE EMPRESA TRABAJADORES DE LA EMPRESA Empresas de menos de Debe afectar al menos a 10 100 trabajadores trabajadores. Empresas de entre 100 y 300 trabajadores
Debe afectar al menos al 10 % de la plantilla.
Empresas de mas de 300 trabajadores
Debe afectar como mínimo 30 trabajadores de la empresa
⇨ Desplazamientos temporales: son desplazamientos a otra Rafael Torres Montes
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localidad por un periodo no superior a doce meses en un periodo de tres años, siempre que haya causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este caso el trabajador tendrá los siguientes derechos:
• •
Conservar su puesto de trabajo y salario. Cobrar los gastos de viaje y dietas.
•
Cuatro días de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.
•
Cuando el desplazamiento sea por un periodo superior a tres meses, debe de informarse al trabajador con 5 días de antelación.
•
Independiente de la ejecución del desplazamiento temporal, podrá reclamar esta decisión ante el juzgado de lo social.
C. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: La empresa para llevarla a cabo debe de probar causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Y se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, las que afectan a las siguientes materias: Jornada de trabajo. Horario. Régimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneración. Sistema de trabajo y rendimiento.
La empresa debe de comunicarlo con al menos 30 días de antelación y el trabajador puede optar por alguna de las siguientes alternativas:
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⇨ Aceptar la modificación. ⇨ Extinguir el contrato de trabajo, con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 9 mensualidades, en el caso de que se modifiquen los tres supuestos primeros señalados. ⇨ No aceptar la decisión e interponer una demanda ante le juzgado de lo social, en este caso cuando el juez dicte sentencia puede declarar el traslado: procedente, dando la razón a la empresa, en cuyo caso el trabajador tiene de nuevo las dos opciones anteriores, improcedente, en cuyo caso da la razón al trabajador y deberá mantener las condiciones anteriores, o declararlo nulo, por no haber cumplido las formalidades exigidas o llevar a cabo el traslado por motivos de discriminación, sucederá igual que en el caso anterior. En caso de que la empresa decida modificar las condiciones de trabajo a un colectivo de trabajadores, si supera los límites establecidos por el TRET, sucederá lo mismo que se indicó para el traslado colectivo. 2. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Se define como la interrupción temporal de la prestación laboral sin que quede extinguido el contrato de trabajo, el empresario no tiene la obligación de pagar el salario al trabajador y éste no presta sus servicios. Las causas para la suspensión del contrato son: •
Mutuo acuerdo entre las partes.
•
Por las causas que validamente queden recogidas en el contrato de trabajo.
•
Incapacidad temporal del trabajador.
•
Excedencia.
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• •
Maternidad, adopción o acogimiento. Ejercicio de un cargo público.
•
Privación de libertad del trabajador, mientras no exista
•
Suspensión de empleo y sueldo, por causas disciplinarias.
sentencia condenatoria.
•
Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa, también por circunstancias de fuerza mayor (en este supuesto se ha incluido la situación actual de pandemia), como medida para superar una situación coyuntural.(necesitan autorización de la autoridad laboral) (ERTE)
•
Por ejercicio del derecho a huelga y por cierre patronal.
•
Fuerza mayor coyuntural. (necesitan autorización de la
•
Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
•
Suspensión del contrato por cuidado de un menor en cuarentena por covid. (cuidado de un menor positivo en covid, sería una incapacidad temporal)
autoridad laboral)
Como causa de suspensión del contrato, es importante hacer hincapié en una de las principales, recogida en el artículo 46 del TRET, la EXCEDENCIA, que puede tener las siguientes modalidades: ⇨ Excedencia voluntaria: es una suspensión del contrato solicitada por el trabajador por un periodo mínimo de 4 meses y máximo de 5 años. El trabajador debe tener una antigüedad mínima en la empresa de un año y no puede volver a solicitarla hasta que no transcurran al menos cinco años desde la finalización de la anterior. En este caso el trabajador tiene derecho a reingresar en la primera vacante de igual o similar grupo, pero no se le reserva su puesto de Rafael Torres Montes
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trabajo. ⇨ Excedencia forzosa: es también solicitada los trabajadores cuando son elegidos para ejercer un cargo público o realicen funciones de representación sindical a nivel provincial o superior. La duración será la que dure el cargo. En este caso el trabajador si tiene derecho a reserva de puesto de trabajo. El plazo de reincorporación es de 30 días desde el cese de su cargo. ⇨ Excedencia por cuidado de un hijo menor de 3 años: la puede solicitar la madre o el padre por un periodo no superior a 3 años. El trabajador tiene derecho a reserva de puesto de trabajo durante el primer año y si es superior se le reservará uno puesto del mismo grupo profesional. Este periodo computa a efectos de antigüedad. ⇨ Excedencia por cuidado de familiares: tendrá una duración no superior a dos año y debe ser hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y no puede valerse por si mismo. Tiene derecho a reserva de puesto de trabajo sólo durante el primer año, si es superior se le reservará un puesto del mismo grupo profesional. Este periodo computa a efectos de antigüedad. 3. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Es la finalización de la relación laboral entre la empresa y el trabajador por la que se desaparecen de forma definitiva las obligaciones entre ambas partes. Las extinciones las podemos agrupar en cuatro bloques: A. Extinción por voluntad de las partes. B. Por voluntad del trabajador. C. Por voluntad del empresario. D. Por causas externas a las dos partes.
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A. Extinción por voluntad de las partes: Una de las formas más frecuentes de finalización del contrato por esta vía es, por mutuo acuerdo entre las partes, con la aceptación por parte de ambas partes. En este caso el trabajador no tiene derecho a indemnización. También se incluye dentro de este bloque podemos hablar de la extinción por finalización del periodo contratado o la realización de la obra o servicio para el que fue contratado y por causas válidamente consignadas en el contrato de trabajo, en ambos casos si hay derecho a indemnizaciones, si los generaran, y a prestación de desempleo, si se cumplen los requisitos. B. Extinción por voluntad del trabajador: ⇨ Dimisión: es la extinción del contrato por voluntad del trabajador sin que exista ninguna causa que lo justifique. Debe de comunicarlo por escrito a la empresa con la antelación que marque el convenio colectivo. No tiene derecho a indemnización. Si no cumple con el preaviso el trabajador puede ser denunciado por la empresa y reclamarle daños y perjuicios, puesto que se considera un abandono de puesto de trabajo. ⇨ Alegando causa justa: el trabajador puede solicitar la extinción del contrato fundamentada en el incumplimiento contractual del empresario (modificaciones sustanciales que afecten a la formación o dignidad del trabajador, falta de pago o retrasos en el pago del salario, …). El trabajador recibirá una indemnización de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 720 días de salario, pero ya no debe seguir trabajando hasta que exista sentencia, según sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Septiembre de 2017. C. Extinción por voluntad del empresario. El despido: Rafael Torres Montes
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vías:
Podemos distinguir entre los siguientes procedimientos o
⇨ Despido por causas objetivas legalmente procedentes: (artículo 52 TRET) Se lleva a cabo por la existencia de una serie de causas ajenas a la voluntad de ambas partes, esas causas son: Ineptitud del trabajador que aparece con posterioridad al periodo de prueba. Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas, que ha sufrido el puesto de trabajo, habiendo trascurrido al menos dos meses desde la modificación y habiendo recibido un curso de formación adecuado por parte de la empresa. Amortización de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que afecten a un número de trabajadores inferior al de un despido colectivo. La reforma laboral indica que cuando exista insuficiencia económica, por parte de la empresa, no es necesario que la autoridad laboral verifique dicha situación. Falta de asistencia, de al menos el 20% de las jornadas durantes dos meses consecutivos o al 25% durante cuatro meses discontinuos en un periodo de 12 meses. (El R eal Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, ha d erogado el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, con fecha de efectos del 20 de febrero de 2020, día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La derogación no tiene carácter retroactivo, por lo que los procedimientos de reclamación judicial en curso o realizados hasta la citada fecha se regularán por el precepto derogado.)
Las formalidades que el empresario debe cumplir para llevar a cabo este despido:
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Comunicación por escrito, expresando la causa y la fecha, con un preaviso de 15 días. Una indemnización de 20 días de salario por años de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades. Si se abona en el mismo momento que se le comunica el despido, no es necesario preaviso.
Concesión de un permiso retribuido de seis horas semanales con el fin de buscar un nuevo puesto de trabajo.
El trabajador si no está de acuerdo con la decisión de la empresa, puede interponer una demanda ante el Juzgado de la Social, en un plazo de 20 días desde la notificación del despido. La sentencia que dicte el juez puede establecer que el despido es: •
Procedente: Da la razón a la empresa y confirma el
•
Improcedente: Da la razón al trabajador, en este caso el empresario en el plazo de cinco días, desde que se notificó la sentencia, puede optar entre la readmisión del trabajador y el pago de los salarios de tramitación, o el pago de una indemnización de 33 días por años de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades, mas los salarios de tramitación. Si no opta se entiende que opta por la readmisión. Las indemnizaciones correspondientes a contratos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral, se calculará aplicando los procedimientos de calculo en ella marcados, mezclando las indemnizaciones anteriores y actuales.
•
Nulo: será declarado cuando el despido no cumpla con los requisitos formales antes señalados o cuando la razón última demostrada del despido, esté en alguna de las causas de discriminación, o atente contra los derechos y libertades públicas de los trabajadores. En este caso se producirá la
despido.
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reincorporación inmediata del trabajador y el pago de los salarios de tramitación.
⇨ Despido disciplinario: (artículo 54 TRET) es una extinción del contrato por decisión del empresario basado en el incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador. Las causas de despido disciplinario son las siguientes: •
Faltas de asistencia repetitivas e injustificadas asistencia e impuntualidad.
•
La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
de
•
Las ofensas verbales o físicas al empresario, trabajadores o sus familiares.
•
Trasgresión de la buena fe contractual.
• • •
Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento. Embriaguez habitual y toxicomanía. Acoso por cualquier motivo racial, social, sexual.
Las formalidades que el empresario debe cumplir para llevar a cabo este despido: Comunicación por escrito (en el plazo de 70 días desde que se haya producido el hecho causante), expresando la causa del despido y la fecha en la que se hará efectivo. No hay derecho a indemnización alguna.
El trabajador si no está de acuerdo con la decisión de la empresa, puede interponer una demanda ante el Juzgado de la Social, en un plazo de 20 días desde la notificación del despido. La sentencia que dicte el juez, tendrá las mismas posibilidades que las señaladas en el despido por causas objetivas. Rafael Torres Montes
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⇨ Despido colectivo: (articulo 51 TRET) Para que el empresario lleve a cabo este despido debe de estar fundamentado en causas económicas (se entenderán como causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa; en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios, o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior), técnicas, organizativas o de producción, cuando estas medidas sirvan para superar una situación económica negativa. El empresario que tenga la intención de realizarlo deberá desarrollar un llamado expediente de regulación de empleo; que consiste en el desarrollo de una memoria de la necesidad de esos despidos, de las causas y un plan de viabilidad futura de la empresa, que deberá enviarse a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores. Una vez presentados estos escritos se desarrollará un periodo de consultas con los representantes de duración máxima de 15 días (o 30 si la empresa es de más de 50 trabajadores), en el que se intentará mejorar los máximo posible la situación de la empresa, de los trabajadores que van a ser despedidos, de su actividad profesional, … Todos los acuerdos que se alcancen se reflejarán por escrito y serán comunicados a la autoridad laboral. Un despido colectivo será aquel que afecte a la totalidad de la empresa o a un número de trabajadores igual o superior al indicado en la tabla abajo señalada, en un plazo de 90 días. El trabajador en estos casos como mínimo tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por años de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades, esta indemnización puede ser mejorado en los acuerdos que se alcancen el periodo de consultas, y igualmente deben ser avisados con 30 días de antelación del despido.
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PLANTILLA DE LA EMPRESA Empresas de menos de 100 trabajadores Empresas de entre 100 y 300 trabajadores Empresas de mas de 300 trabajadores
NÚMERO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA Debe afectar al menos a 10 trabajadores. Debe afectar al menos al 10 % de la plantilla. Debe afectar como mínimo 30 trabajadores de la empresa
⇨ Despido por fuerza mayor: es cuando sucede un hecho que imposibilita definitivamente la prestación del trabajo, como el que se produzca un desastre natural que no permita la continuación de la actividad laboral. Los requisitos, efectos y derechos de los trabajadores son los mismos que en el despido colectivo.
D. Por causas externas a las dos partes:
⇨ Muerte, incapacidad o jubilación del empresario: En este caso se extingue el contrato cuando ni familiares ni otras personas quieren seguir con la actividad. El trabajador tendrá derecho a una indemnización de un mes de salario. Igual sucedería en el caso de extinción de la personalidad jurídica de la empresa. ⇨ Muerte, jubilación o incapacidad del trabajador. Rafael Torres Montes
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UNIDAD DIDÁCTICA NÚMERO TRES: EL SALARIO Y EL TIEMPO DE TRABAJO Y EL FINIQUITO.
1. EL SALARIO
El artículo 26.1 del TRET define salario como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan periodos de trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 % de las prestaciones salariales de trabajadores. La estructura de todo salario comprende el salario base, del grupo profesional al que corresponde el trabajador, al que se suman los complementos salariales. El salario base vendrá fijado en el convenio colectivo y en ausencia será pactado por las partes en el contrato, nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional. Los complementos salariares se agrupan en tres bloques: ✔ Personales: cuando se otorgan por motivos personales, antigüedad, conocimientos en idiomas,… ✔ Del puestos de trabajo: derivado de las características del puesto de trabajo, nocturno, peligroso, … Rafael Torres Montes
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✔ Por los resultados de la empresa: su entrega depende del buen funcionamiento de la empresa, por productividad,… Existen un conjunto otros grupo de conceptos que los trabajadores cobramos y aparecen en el recibo de salarios, pero que no son salariales, por ejemplo dietas, pluses de transporte o distancia,… son percepciones que la empresa paga para compensar el gasto que al trabajador le supone el desarrollo de ese trabajo. (las percepciones no salariales vienen enumeradas en uno de los documentos entregados) Las retribuciones por el trabajo realizado, se harán de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo, nunca superior al mes siguiente al de devengo. Puede llevarse a cabo a través de cuenta corriente o en efectivo, si hace a través de cheque tiene que ser nominativo. El empresario está obligado a entregar al trabajador un recibo de salarios. Este recibo debe de firmarse lo que significa la aceptación de lo indicado en ella, por ello puede solicitar la presencia de un representante de los trabajadores, en la firma. Si el pago no se produce en el plazo indicado, el empresario incurre en mora y puede reclamarle el 10% de lo adeudado. El salario mínimo interprofesional (SMI), es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada laboral. Es el Gobierno quien lo fija anualmente, en consulta con los representantes de trabajadores y empresarios. Para el año 2020 es de 31,66 euros/día o 950 euros/mes (14 pagas). Puesto que el salario percibido por nuestro trabajo, es la fuente fundamental de ingresos de la mayoría de las familias, por ello el TRET establece una serie de garantías para protegerlo y garantizar su cobro: ⇨ La cantidad adeuda por los últimos 30 días de trabajo, tiene preferencia de cobro frente a cualquier otro crédito que tenga la empresa. En cuantía que no supere el doble Rafael Torres Montes
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del SMI. ⇨ El resto de créditos salariales gozan de preferencia sobre cualquier otro crédito, en relación a los objetos y bienes elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad de la empresa. ⇨ Se constituye un organismo autónomo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya finalidad es garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios e indemnizaciones que no hayan cobrado, ni por las dos garantías anteriores. Se trata de una responsabilidad subsidiaria, es decir, primero se vende todos los bienes de la empresa y, si aún así no cobran, es cuando podrán acudir al FOGASA. Como norma general la cantidad máxima a abonar es: 1. Por los salarios no pagados por la empresa, el máximo que se paga es de 120 días, con el límite del doble del SMI. (57,12 euros) 2. Por indemnizaciones no pagadas por despido, como máximo se paga 30 días por despido improcedente y 20 días por año en procedente. Sin superar el máximo diario de 57,12 euros. ⇨ (esto es una garantía no para casos de impagos por parte de la empresa, sino para impagos nuestros) Además el salario es parcialmente inembargable, en este caso es una garantía frente a las deudas o acreedores del trabajador, no de la empresa. Esta inembargabilidad se desarrolla conforme a una escala, establecida por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Hasta el importe de Retención Primer SMI
0 %
Segundo SMI
30 %
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Tercer SMI
50 %
Cuarto SMI
60 %
Quinto SMI
75 %
Resto
90 %
2. LA NÓMINA:
La nómina es el documento que se entrega a los trabajadores con la liquidación de su salario y en el que se especifican cada una las percepciones, así como los descuentos a los dan lugar esas percepciones. Es este apartado vamos a desarrollar los pasos para la confección de una nómina: A. Encabezado del recibo de salario o nómina: En este apartado figuran los datos identificativos de la empresa y del trabajador, prestando especial atención a la categoría o grupo profesional (que dependerá de funciones que realice y de las titulaciones que ostente) y también al grupo de cotización, todos los trabajadores estarán incluidos en alguno de los 11 grupos de cotización en función de su categoría profesional. B. Cálculo de los devengos o total devengado: Consiste en la suma de las percepciones que serán cobradas en un principio, es decir, el salario bruto.
TOTAL DEVENGADO =
SALARIO BASE + COMPLEMENTOS SALARIALES + COMPLEMENTOS NO SALARIALES + HORAS EXTRAORDINARIAS (si ese mes hubiera hecho) + PAGAS EXTRAORDINARIAS (si ese mes es el de cobro de la paga extra) C. Cálculo de las bases de cotización y base sujeta a retención:
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Para calcular las deducciones que pagará el trabajador y que serán deducidas del total devengado, es preciso en primer lugar calcular las bases de cotización, sobre las que se aplicarán los tipos de cotización. Las bases son: ⇨ Base de Cotización por Contingencias Comunes: (BCCC) que nos servirá para determinar la deducción del trabajador por contingencias comunes. (enfermedades comunes y accidentes no laborales)
BCCC
=
SALARIO BASE + COMPLEMENTOS SALARIALES (salvo las horas extraordinarias) + COMPLEMENTOS NO SALARIALES (conforme a los límites marcados por la legislación) + PRORRATA DE PAGAS EXTRAORDINARIAS. Nº de pagas x Cuantía de la paga PRORRATA DE PAGAS EXTRAORDINARIAS ____________________________ 12 (salario Mensual) ó 365 (salario diario) ⇨ Base de cotización por Contingencias Profesionales o por conceptos de recaudación conjunta: (BCCP) que nos servirá para determinar la deducción del trabajador por desempleo y FP (Formación Profesional).
BCCP =
BCCC + HORAS EXTRAORDINARIAS DE FUERZA MAYOR Y ESTRUCTURALES. ⇨ Base de cotización por Horas Extraordinarias de fuerza mayor: (BCHEFM) que nos servirá para determinar la deducción del trabajador por esas horas. Si no se han hecho horas de este tipo no existirá esta base.
BCHEFM = CUANTÍA QUE PAGAN AL TRABAJADOR POR ELLAS. Rafael Torres Montes
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⇨ Base
de
cotización
por
Horas
Extraordinarias
estructurales:(BCHEE) que nos servirá para determinar la deducción del trabajador por esas horas. Si no se han hecho horas de este tipo no existirá esta base.
BCHEE = CUANTÍA QUE PAGAN AL TRABAJADOR POR ELLAS.
⇨ Base sujeta a la retención de IRPF: que nos servirá para determinar la cuantía que el trabajador mensualmente, debe de abonar en concepto de impuesto por obtener rendimientos de su trabajo. La cuantía de esta base será equivalente al Total Devengado. D. Comprobar que las BCCC y BCCP, se encuentran dentro de los límites, en función del grupo de cotización. El gobierno anualmente aprueba una decreto en el que se especifican, para cada grupo de cotización, las bases máximas y mínimas de cotización para cada una de las bases de cotización indicadas. En el caso de que las superen o estén por debajo, nos quedaremos con la base máxima o mínima, según el caso. E. Determinación de las deducciones: El siguiente paso es determinar la cuantía a deducir del total devengado al trabajador y que serán ingresados al sistema de la seguridad social o a la agencia tributaria según el caso. Las cuantías serán las siguientes: ⇨ Seguridad Social:
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CONCEPTO
TIPO A APLICAR (%)
Contingencias Comunes
4,7 %
Desempleo
1,55 % si el contrato es indefinido. 1,6 % si el contrato es temporal 0,1 %
BCCP
Horas extraordinarias de Fuerza Mayor
2 %
BCHEFM
Horas extraordinarias estructurales
4,7 %
BCHEE
F.P.
BASE SOBRE LA QUE SE APLICA ESE TIPO BCCC
BCCP
⇨ IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas): Será el resultado de aplicar sobre la base (que como se indicó era el total devengado) un % que estará en función del salario anual del trabajador y de la situación familiar y personal del trabajador (nº de hijos, minusvalía, …) F. Total a cobrar: Sería el resultado de restar al total devengado las deducciones por seguridad social y por IRPF. 3. COTIZACIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA:
En el apartado anterior vimos cuales eran las
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cotizaciones y deducciones por parte del trabajador mensualmente al sistema de la seguridad social. A continuación vamos a analizar cuales son las cotizaciones que el empresario debe de llevar a cabo, todos los meses al sistema del sistema de la seguridad, por cada uno de los trabajadores que trabajen para él. CONCEPTO TIPO A BASE APLICAR (%) SOBRE LA QUE SE APLICA ESE TIPO Contingencias Comunes 23,60 % BCCC Desempleo
5,5 % si el contrato es indefinido. 6,7 % si el contrato es temporal. 7,7 % si el contrato es temporal a t/p. 0,6 %
BCCP
Horas extraordinarias de Fuerza Mayor
12 %
BCHEFM
Horas extraordinarias estructurales FOGASA
23,6 %
BCHEE
0,2 %
BCCP
Contingencia profesionales
Disposición Adicional Cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre según redacción aprobada en la disposición
BCCP
F.P.
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BCCP
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final octava de la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010
4. EL TIEMPO DE TRABAJO:
La jornada laboral se define como el número de horas (al día, semana, mes y año) que el trabajador dedica a prestar sus servicios al empresario. La duración se pacta en el convenio colectivo y nunca puede ser superior a 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. El horario de trabajo se puede desarrollar a Jornada continuada, en la cual tendremos derecho a 15 minutos de descanso si la jornada laboral es superior a seis horas (es no retribuido), y jornada partida, en cuyo caso debe haber un periodo de interrupción de trabajo de al menos una hora. La jornada laboral nunca puede ser superior a 9 horas diarias, salvo acuerdo entre empresario y trabajador o bien en convenio colectivo, pero siempre respetando el descanso entre jornadas que debe ser de 12 horas. Se pueden establecer jornadas especiales de trabajo por parte del gobierno, por la naturaleza del trabajo, por ejemplo, cámaras frigoríficas, líneas aéreas, etc… En cuanto a la horas extraordinarias, son las que sobrepasan la jornada máxima de un trabajador, y pueden ser retribuidas con dinero (igual o más a una hora de trabajo) o con periodos de descanso (igual o mas horas de descanso) y durante los cuatro meses siguientes a su realización. La realización de horas extras es voluntaria, y como máximo pueden ser 80 al año, todo ello salvo que sean de fuerza mayor (en caso de urgencia) en cuyo caso no hay limite y si son obligatorias. En cuanto al trabajo nocturno es aquel que se desarrolla Rafael Torres Montes
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al menos tres horas, entre las 10 de la noche y las seis de la mañana. No pueden realizar horas extraordinarias. Su jornada no puede ser superior a 8 horas y cobrán el plus de nocturnidad. 5. DESCANSO LABORAL
Nuestra legislación contempla el derecho a los siguientes periodos de descanso retribuido: ⇨ El descanso semanal durará como mínimo un día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de 14 días. ⇨ Las fiestas laborales serán de 14 días al año, de las cuales hay cuatro que son nacionales y dos locales. Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo ⇨ Los siguientes permisos laborales: •
15 días de por matrimonio.
•
Dos días por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo
•
Dos días por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 4 si requiere desplazamiento.
•
Un día por traslado o mudanza.
•
El tiempo necesario para ejercer un deber público o de representación de los trabajadores.
•
Clases de preparación al parto, el tiempo necesario.
•
Por hospitalización de bebés prematuros, una hora diaria,
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pudiendo unir dos horas más pero no retribuidas. ⇨ Reducciones de la jornada: •
Hora de permiso al día por lactancia de su hijo menor de nueve meses, puede dividirse en dos periodos.
•
Reducir la jornada hasta la mitad para atender a un hijo menor de tres años o discapacitado o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, en este caso también se reducirá el salario.
⇨ Las vacaciones anuales serán de un periodo anual no inferior a 30 días naturales por año trabajado, no pueden acumularse ni surtirse por dinero, la fecha se acomoda por acuerdo entre las partes y el trabajador debe conocer la fecha con dos meses de antelación. Puede fraccionarse pero solo si lo permite el convenio colectivo. 6. EL FINIQUITO:
Una vez extinguido el contrato de trabajo, sea cual sea el motivo de la finalización, la empresa debe realizar la correspondiente liquidación de haberes o finiquito, que consistirá en el abono al trabajador de unas cantidades de dinero, por conceptos ya generados, pero que todavía no se han pagado, como son: •
La parte proporcional de pagas extraordinarias, sabiendo que el convenio puede indicar que estas pueden ser anuales o semestrales (se cobra por seis mese de trabajo), lo cual significa que se genera el derecho a cobrarlas si se ha trabajado en ese periodo. Normalmente las pagas extraordinarias son dos: Navidad (que si es semestral abarca desde julio hasta diciembre) y Verano ( que si es semestral abarca desde enero a junio), si las pagas son anuales
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•
abarcarán desde enero a diciembre. Si hemos trabajado todo o parte de ese periodo tendremos derecho a cobrarla toda o parte, según el periodo trabajado. En este sentido es importante recordar para su cálculo, se computan todos los meses a 30 días. La parte proporcional de vacaciones, que correspondan en función del periodo trabajado y no disfrutadas. En este caso me las deben de pagar, teniendo en cuenta que por 365 días de trabajo, me corresponden el número de días que recoja el convenio colectivo, normalmente 30. En este apartado lo meses computan a días reales y el salario diario será lo que se cobre mensualmente, sin los complementos no salariales ni horas extras, dividido entre el número de días del mes si el salario es diario o 30 si es mensual.
La firma del finiquito significa para el trabajador dar su conformidad a la liquidación realizada por al empresa, por lo que no cabe reclamación posterior. La firma del mismo puede hacerse acompañado de un representante de los trabajadores o de personal especializado.
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UNIDAD DIDÁCTICA NÚMERO CUATRO:
LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA, LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y EL CONFLICTO LABORAL. 1.
LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA:
La lucha por los intereses de los trabajadores comenzó, con la revolución industrial en Gran Bretaña, con el nacimiento de las asociaciones obreras que luchaban para mejorar la realidad laboral de los trabajadores. Aquí en España nuestra constitución reconoce que todos los ciudadanos tienen, derecho a sindicarse, en el artículo 7 y 28 de la constitución, y viene desarrollado, por la Ley Orgánica de Libertad Sindical del año 1985. Los sindicatos son organizaciones, que se constituyen para la defensa de los intereses de los trabajadores y la mejora de sus condiciones laborales. El contenido del derecho de libertad sindical reconocido por el artículo 28 de la constitución, abarca los siguientes derechos: • • •
Derecho a fundar un sindicato. Derecho a afiliarse a un sindicato ya constituido. Derecho de los sindicatos a formar confederaciones o federaciones.
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•
Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato.
La representación de los trabajadores, se concreta, dentro de una empresa o centro de trabajo, se organiza en dos estructuras: ⇨ Representación Unitaria: que representarán a todos los trabajadores de la empresa, independientemente de que estén afiliados o no a un sindicato. ⇨ Representación sindical: que representan a los trabajadores afiliados a un sindicato, dentro de esa empresa. REPRESENTACIÓN UNITARIA ✔ Delegados de personal: que estarán en empresas de menos de 50 trabajadores. Habrá sólo uno en empresas de menos de 30 trabajadores (no es obligatorio en empresas de menos de 10 trabajadores, en empresas entre 6 y 10 trabajadores, podrá haber uno si así lo deciden los trabajadores por mayoría) o 3 en empresas entre 31 y 49 trabajadores. ✔ Comité de empresa: en el caso de empresas de más de 50 trabajadores o 50 trabajadores, el número de miembros de del comité, estará en función del número de trabajadores de la empresa, a más trabajadores, más representantes. En empresas que cuenten con varios centros de trabajo y en todos ellos exista un comité de empresa se puede crear un comité intercentros. La representación unitaria se elegirá por todos los trabajadores de la empresa, en unas elecciones sindicales, por un periodo de cuatro años. Pueden votar todos los trabajadores mayores de 16 años, con una antigüedad en la empresa de un mes. Pueden presentarse a estas elecciones, los trabajadores que tengan más de 18 años y una antigüedad en la Rafael Torres Montes
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empresa de al menos 6 meses, siempre que se encuentren respaldados por: •
Un sindicato legalmente constituido.
•
Coaliciones de dos o más sindicatos, con denominación específica y diferenciada.
•
Los trabajadores de una empresa, con el respaldo de la firma de un número de trabajadores igual al triple de las plazas a cubrir. REPRESENTACIÓN SINDICAL
✔ Secciones sindicales: l os trabajadores afiliados a un sindicato, podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir una sección sindical. ✔ Las secciones sindicales estarán representadas dentro de la empresa, por los Delegados sindicales, siempre que la empresa cuente con más de 250 trabajadores, será elegido por y entre los trabajadores de esa empresa afiliados a ese sindicato. Las competencias de los representantes de los trabajadores (comités de empresa y delegados de personal), son las siguientes: Recibir información trimestralmente sobre la situación de la empresa, especialmente, la situación económica. Recibir información anual sobre las medidas de aplicación de la igualdad entre sexos, aplicadas a la empresa. Recibir una copia de todos los contratos de trabajo. (Copia básica)
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Vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. Emitir informes, con carácter previo, a la adopción de decisiones como traslados, movilidad funcional o modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en algunos otros casos. Ser informados sobre todas las sanciones muy graves, que se impongan a los trabajadores. Negociar el convenio colectivo. Vigilar el cumplimiento de la legislación laboral. Las garantías, que la legislación proporciona a estos representantes para que ejerzan las competencias anteriores, son las siguientes: En caso de que vayan a ser sancionados o despedidos, debe abrirse un expediente contradictorio, que consiste en reunir y escuchar a todos los compañeros del comité o delegados, para escucharlos y exponer los motivos de la sanción o del despido. En caso de despido colectivo, tienen prioridad de permanencia en la empresa. No pueden ser sancionados o despidos por el ejercicio de sus funciones, mientras ejerza el cargo y durante el año posterior.
Disponen de un número de horas al mes, retribuidas, para el ejercicio de sus competencias, que será mayor conforme aumente el número de trabajadores de la empresa. (Por ejemplo en empresas de 125 trabajadores, tendrán un permiso de 20 horas mensuales)
En este apartado, antes de finalizarlo, es conveniente hacer una breve mención, a la representación de la parte patronal o empresarial, el artículo 7 de la Constitución Rafael Torres Montes
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también reconoce el derecho a constituir asociaciones empresariales para la defensa de sus intereses, que al igual que en el caso de los sindicatos, tendrán la condición de mas representativas si cumplen los mismos requisitos que los sindicatos y también pueden crear confederaciones. 2. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
El artículo 37. 1 de la Constitución reconoce el derecho a la negociación colectiva de los representantes de los trabajadores y de los empresarios, dando como resultado de esa negociación, un convenio colectivo, que tendrá fuerza vinculante como ya hemos visto en la unidad didáctica número uno del temario del módulo de Formación y Orientación Laboral. En este apartado vamos a analizar en que consiste esta importante fuente del derecho del trabajo: A. Contenido mínimo de un convenio colectivo: Este contenido es obligatorio en todo convenio, para que se pueda publicar y aplicar correctamente: ✔ Partes que negocian ese convenio colectivo. ✔ Ámbitos de convenio colectivo, que analizaremos a continuación. ✔ Formas y condiciones de denuncia del convenio, así como el plazo para llevarlo acabo antes de que el convenio pierda su vigencia. ✔ Designación de una comisión paritaria, que es un órgano constituido por las partes negociadoras en igual número, y cuya función es solucionar conflictos de interpretación o de aplicación del convenio. B. Ámbitos de aplicación de un convenio colectivo: Rafael Torres Montes
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✔ Ámbito personal: se refiere al conjunto de trabajadores y
empresarios, a los que afectará el convenio. Normalmente abarcará a toda la empresa o sector profesional, pero es posible la elaboración de convenios para determinados trabajadores o especialistas dentro de una empresa o sector.
✔ Ámbito geográfico: hace referencia a la extensión
geográfica del convenio, puede ser nacional, provincial, autonómico,…
✔ Ámbito funcional: se refiere a la actividad económica o profesión a la que se dedican las empresas de un determinado ámbito geográfico. ✔ Ámbito temporal: hace referencia al periodo de vigencia del convenio.
C. Legitimación para negociar un convenio colectivo: Dependerá del ámbito geográfico del convenio colectivo y vienen identificados en el TRET: ⇨ Convenios de empresa o ámbito inferior a la empresa:
por parte trabajadora, los comités de empresa o delegados de personal y las secciones sindicales, por parte del empresario el mismo.
⇨ Convenios de ámbito de superior a la empresa (sectorial): por parte trabajadora los sindicatos mas representativos a nivel nacional, a nivel de la comunidad autónoma (si el convenio va a ser autonómico) y los sindicatos que cuenten con al menos un 10 % de los representantes de los trabajadores en el ámbito funcional y geográfico del
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convenio, por parte del empresario las asociaciones empresariales mas representativas a nivel nacional, a nivel de la comunidad autónoma (si el convenio va a ser autonómico) y la que cuenten con al menos un 10 % de los representantes de los trabajadores en el ámbito funcional y geográfico del convenio. Era una de las medidas reclamada por la patronal, con el fin de que una empresa pueda descolgarse de las cláusulas que fija el convenio provincial del sector y pactar con los trabajadores unas condiciones más ajustadas a sus propias necesidades, especialmente en períodos de crisis. El convenio de empresa no primará en todas las materias de las relaciones laborales, pero sí en las principales: el salario base y los complementos salariales, el abono de horas extraordinarias y trabajo a turnos, el horario y la planificación de las vacaciones, la clasificación profesional de los trabajadores -es decir, sus funciones-, las modalidades de contratación y la conciliación laboral.
3.
CONFLICTO LABORAL
Se define como el enfrentamiento entre los trabajadores y los empresarios, estos conflictos pueden ser de diferentes clases, en función de que se clasifiquen siguiendo diferentes criterios: A. Según el número de personas afectadas: Conflicto individual: q ue afecta a un solo trabajador y su empresario.
Conflicto colectivo: que enfrenta a un grupo de trabajadores a un grupo de empresarios.
B. Según la materia que origina el conflicto:
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Conflicto jurídicos: que surgen al interpretar una norma o un apartado de un convenio colectivo.
Conflicto de intereses: que surge al intentar modificar una norma o revisarla.
Las formas más habituales a través de las cuales se manifiesta un conflicto laboral, sobre todo si es colectivo, son:
• •
HUELGA: Consiste en la suspensión temporal y colectiva del contrato de trabajo por la parte trabajadora. Es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución Española. La forma más habitual de clasificar las huelgas, es: Huelga legal: que es la que lleva a cabo con los requisitos exigidos.
Huelga ilegal: se considerarán huelga ilegales las siguientes: ⇨ Huelgas políticas, que se inician o motivan por motivos políticos. ⇨ Huelgas de solidaridad, que se inician para apoyar a un sector profesional, que no afecta a los intereses profesionales de los que la promueven. ⇨ Huelgas que no cumplan los requisitos establecidos, que pretendan alterar lo pactado o contradigan lo establecido por la ley. ⇨ Huelgas de celo, que los trabajadores no reconocen abiertamente que se encuentran ante una situación de huelga. ⇨ Huelga rotatoria, que son aquellas en las que los trabajadores se van rotando en su ausencia al trabajo.
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El ordenamiento jurídico, establece cuales son los requisitos que deben de cumplirse, para llevar una huelga de manera legal: •
Acuerdo mayoritario de los trabajadores a los que va afectar la huelga.
•
Debe de comunicarse a la autoridad laboral y al empresario, con 5 cinco días de antelación, por escrito indicando los motivos, la fecha de inicio y la composición del comité de huelga.
•
Constitución del comité de huelga, que tiene como función llevar a cabo tantas funciones como sean necesarias para la solución de la huelga. (Máximo 12 trabajadores)
•
En determinas actividades, hay que cumplir unos servicios mínimos, por ejemplo sanidad, transportes, … Los efectos de desarrollar una huelga legal:
⇨ Durante la huelga el contrato esta suspendido, los trabajadores no tienen derecho a cobrar el salario. ⇨ Durante la huelga los trabajadores están en situación de alta especial en la seguridad social. ⇨ El empresario no puede contratar a trabajadores para sustituir a los huelguistas (Esquiloraje) ⇨ No se puede obligar a ningún trabajador a unirse a la huelga, es decir, están prohibidos los piquetes informativos violentos. ⇨ El comité de empresa debe de garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos. ⇨ Las partes en conflicto deben de comprometerse a una negociación continua. Los efectos de una huelga ilegal, van desde sanciones Rafael Torres Montes
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para los trabajadores, hasta el despido, y muchos mas como por ejemplo que puede ser demandado por daños y perjuicios. CIERRE PATRONAL: es el cierre temporal del centro de trabajo, decidida unilateralmente por la empresa. El contrato de trabajo queda en al misma situación que la antes comentada en la huelga. El cierre patronal se justifica en los siguientes casos: ✔ Exista peligro de violencia contra las cosas o la personas, por el comportamiento de los huelguistas. ✔ No asistencia de los trabajadores al centro de trabajo, que afecte negativamente al proceso de producción de la empresa. ✔ Ocupación ilegal del centro de trabajo. El único requisito que debe cumplir el empresario, además de justificar el cierre, debe comunicarlo a la autoridad laboral, durante las 12 horas siguientes a cuando se produjo. Los efectos del cierre legal son los mismos que los de la huelga legal. LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE LOS
•
CONFLICTOS DE TRABAJO. La forma mas adecuada para solucionar estos conflictos es mediante la negociación, si aún así no es posible llegar a un acuerdo hay varias alternativas para alcanzar la solución que se busca, acudiendo a órganos jurisdiccionales o a órganos extrajudiciales. Resoluciones extrajudiciales: la partes pueden acudir a terceras personas que faciliten alcanzar un acuerdo, sin necesidad de acudir a un juzgado. Se denominan centros
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• 4.
de mediación, arbitraje y conciliación. Cada uno de estos tres procedimientos es diferente y las partes son totalmente libres de someterse o no. En la conciliación, el tercero sienta a las partes, para intentar que hablen y lleguen a un acuerdo, pero ni propone, ni decide. En la mediación, el tercero, hace propuestas de acuerdo, pero no tienen carácter obligatorio. En el arbitraje, el tercero, decide después de escuchar a las partes y su decisión es de obligado cumplimiento. Procedimientos judiciales: consiste en acudir a la jurisdicción social, para que solucione el conflicto. DERECHO DE REUNIÓN DE LOS TRABAJADORES:
Los trabajadores de un empresa tienen derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo, y fuera de las horas de trabajo, la asamblea puede ser convocada por el comité de empresa o delegados de personal o por un 33% de los trabajadores. Esa reunión se debe de comunicar al empresario con 48 horas de antelación y deben de tratarse temas de ámbito laboral. El empresario, si puede, debe de fomentar la celebración de estas reuniones y ceder un local para ello, si le es posible.
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UNIDAD DIDÁCTICA NÚMERO CINCO: EL SISTEMA ESPAÑOL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.
INTRODUCCIÓN AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La sistema público de la seguridad social, es una de las grandes conquistas del llamado Estado del Bienestar, reconoce este derecho el artículo 41 de la Constitución y se puede definir como un sistema de protección social de carácter público, que pretende proteger a las personas frente a situaciones de necesidad, que se deriven de riesgos que afecten a la salud o a su capacidad de trabajar. El sistema español de la seguridad social se estructura en dos niveles: ⇨ Nivel contributivo: que integra a los trabajadores y sus
familias (toda persona que trabaja y cotiza al sistema), que residan en España y que pertenezcan a algunos de los siguientes grupos: •
Trabajadores autónomos.
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por
cuenta
ajena
y
trabajadores
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•
Extranjeros que residan y trabajen legalmente en España.
•
Socios de sociedades cooperativas de trabajo asociado.
• • •
Funcionarios públicos, civiles y militares. Estudiantes. Españoles en situaciones.
el
extranjero,
en
determinadas
⇨ Nivel no contributivo: abarca a las personas que no trabajan y por tanto no cotizan. Se pide cómo único requisito vivir en España y tener nacionalidad española y los extranjeros que residan legalmente en España. Abarca solamente las prestaciones de asistencia sanitaria, incapacidad permanente y jubilación.
Parece lógico de estos dos niveles, a nosotros el que más nos interesa y el que vamos a estudiar, es el nivel contributivo. Este nivel contributivo se organiza o estructura en dos bloques: A. RÉGIMEN GENERAL: que integran a trabajadores por cuenta ajena, que trabajan en España y no se integren en ningún régimen especial. (incluyen sistemas especiales como por ejemplo agrario, empleadas de hogar o servicios extraordinarios de hostelería; y también tres regímenes especiales integrados que son: representes de comercio, artistas y profesionales taurinos) B. REGÍMENES ESPECIALES: que incluyen a trabajadores o profesionales que por las especialidades de su trabajo, al cotizar, por la duración del trabajo, por el salario o por la forma de dar de alta o baja a los trabajadores, la administración consideró oportuno crear un régimen de seguridad social, específico o concreto para ellos que tomara en consideración estas particularidades. Son los Rafael Torres Montes
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siguientes: • • • • •
Trabajadores del mar. Autónomos. Minería del Carbón. Trabajadores agrarios por cuenta propia. Funcionarios.
•
Estudiantes menores de 28 años.
2.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA
Las competencias en materia de seguridad social, las asume el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La gestión administrativa se lleva a cabo, a través de la Secretaría de Estado de la seguridad social que cuenta con las siguientes unidades gestoras son las siguientes: ✔ Instituto nacional de la seguridad social (INSS): que es un órgano encargado de todas las prestaciones económicas, en su nivel contributivo y no contributivo, a excepción de la prestación por desempleo. ✔ Tesorería General de la seguridad social (TGSS): es el encargado de gestionar todo lo relacionado con las altas, bajas, afiliaciones, cotizaciones,… ✔ Instituto social de la marina (ISM): que gestiona todo lo relacionado con el régimen especial de trabajadores del mar. Junto a estas entidades gestoras del sistema, existen una serie de organismos y entidades, que ayudan y colaboran con las anteriores entidades:
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✔ Servicio Público de Empleo Estatal: es el órgano encargado de prestar y gestionar la prestación por desempleo. En Andalucía la competencia está transferida, es decir, se gestiona desde aquí y no desde lo dispuesto por el gobierno central del país, y este órgano se denomina, Servicio Andaluz de empleo (SAE) ✔ Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: es el órgano encargado de prestar y gestionar todos los servicios sanitarios. En Andalucía la competencia está transferida, es decir, se gestiona desde aquí y no desde lo dispuesto por el gobierno central del país, y este órgano se denomina, Servicio Andaluz de Salud (SAS) ✔ Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): que actualmente depende del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y entre sus competencias es gestiona las prestaciones de jubilación e invalidez del sistema no contributivo, servicios complementarios de las prestaciones, … ✔ Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: que son entidades sin ánimo de lucro que gestionan todas las prestaciones que se deriven de esas contingencias, asistencia sanitaria, rehabilitación, pagar las prestaciones que correspondan,… Estas mutuas se financian con las cotizaciones que realizan las empresas por sus trabajadores en materia de contingencias profesionales. Cuando el empresario da de alta a los trabajadores, en el documento de alta, debe de indicar cual el la mutua con la que tiene contratado estas contingencias o si ha optado por el INSS, como mutua. (ejemplos de mutuas FREMAP, ASEPEYO, IBERMUTUAMUR, etc.) ✔ Empresas: que deben de colaborar con el sistema de manera obligatoria, dando de alta y baja de los trabajadores, ingresar las cotizaciones, pagar algunas prestaciones en algunos casos, en la modalidad de pago delegado, etc. Rafael Torres Montes
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3.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Las obligaciones básicas de la empresa son las siguientes:
A. Inscripción de la empresa en la seguridad social: es un requiso previo e indispensable al inicio de su actividad, se realiza ante la TGSS, es única para todo el estado y como consecuencia de su inscripción se le asigna un código de cuenta de cotización. B. Afiliación de los trabajadores: consiste en el acto administrativo por el cual una persona se incorpora al sistema de la seguridad social, convirtiéndose en titular de derechos y obligaciones en relación con este organismo. La afiliación sólo se lleva a cabo una vez en la vida del trabajador, la primera vez que se desarrolla una actividad laboral, con independencia de que después cambie de régimen. Es obligatoria en todos los regímenes. En el caso del régimen general, la debe de llevar a cabo el empresario con carácter previo al inicio de la actividad, pero nunca superior a 60 días de antelación. C. Alta de los trabajadores en el sistema de la seguridad social: es un acto administrativo por el que se comunica al sistema de la seguridad social, el inicio de una actividad profesional dentro de un régimen concreto, lo debe de llevar a cabo el empresario antes del inicio de la actividad. La afiliación implica su alta la primera vez que trabaje. Es obligatoria en todos los regímenes. Al igual que en la afiliación, en el caso del régimen general, la debe de llevar a cabo el empresario con carácter previo al inicio de la actividad, pero nunca superior a 60 días de antelación. D. Baja de los trabajadores o variaciones de datos: igual que en los casos anteriores es un acto administrativo por el que se comunica al sistema de la seguridad social el fin de una actividad profesional, a través de ella se da por finalizada la Rafael Torres Montes
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obligación de cotizar por parte del empresario y del trabajador. Es obligatoria en todos los regímenes, en el caso del régimen general, el plazo será de 6 días desde la finalización de la relación laboral, y la debe de presentar el empresario. Si sobrepasa el empresario este plazo, deberá de cotizar hasta el día en el que le de baja.
Estas tres ultimas obligaciones o documentos, en el caso de que no los efectúe el empresario, conforme a lo indicado y cumpliendo los plazos, pueden ser solicitados por el propio trabajador, o por la TGSS de oficio, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Todos estos documentos se presentan ante la Delegación Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. E. Cotizaciones de los trabajadores: los empresarios tienen, la obligación de presentar mensualmente, las cotizaciones de los trabajadores que le ha sido retenidos de la nómina y sus propias cotizaciones que realizan por esos trabajadores. Estas cotizaciones las debe de presentar durante todo el mes siguiente al de devengo. La presentación se realiza ante la TGSS, a través de los siguientes documentos: •
• 4.
TC. 1: donde se especifica la cuantía económica que la empresa debe de ingresar por todos los conceptos computables. Se presenta un solo modelo, con todas las cantidades que se cotizan de todos los trabajadores. TC. 2: se presenta en el mismo momento que el anterior documento, y en él, se especifican los nombres y bases de cotización de cada uno de los trabajadores. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
Las prestaciones que a continuación vamos a analizar, son las que se incluyen dentro del nivel contributivo del sistema de la seguridad social y con los requisitos y cuantías especificadas para el Rafael Torres Montes
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régimen general del sistema.
I. Incapacidad temporal para el trabajo (I.T.): •
•
•
Definición: es la situación en la que se encuentra un trabajador, después de sufrir un accidente de trabajo o no laboral, o una enfermedad laboral o común, quedando impedido para realizar su trabajo durante un periodo de tiempo determinado. Duración máxima de la prestación: será como máximo de 12 meses, que se puede ampliar 6 meses más si el médico considera que durante ese periodo se producirá la curación total del trabajador. Requisitos que se deben cumplir para tener derecho a esta prestación: ⇨ Estas afiliado y en alta en el sistema de la seguridad social. ⇨ En caso de que la incapacidad, se derive de una enfermedad común, haber cotizado al menos 180 días, dentro de los últimos 5 años anteriores a sufrir la baja médica.
⇨ En el resto de supuesto no se exige periodo de cotización alguno.
•
Prestación económica:
⇒
Si la incapacidad viene derivada de enfermedad común o accidente no laboral, será:
0% de la base reguladora, desde al primer día de baja hasta el tercero, se empieza a contar desde el día Rafael Torres Montes
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siguiente a la baja médica. El convenio colectivo puede recoger que estos días sean pagados por el empresario. 60% de la base reguladora, desde el cuarto día hasta el décimo quinto, que serán pagados por el empresario, en forma de pago delegado. 60% de la base reguladora, desde el décimo sexto día hasta el vigésimo, a cargo del INSS.
⇒
75% de la base reguladora, desde el vigésimo primer día, también a cargo del INSS. Si la incapacidad viene derivada de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, cobrará el 75% de la base reguladora, desde el día siguiente a la baja, que será pagado por la mutua, con la que la empresa tenga contratada esta contingencia o por el INSS, si esta la mutua con la que lo contrató. El convenio puede recoger que se amplíe la cuantía al 100%, en cuyo caso esa exceso será pagado por la propia empresa.
La base reguladora de una prestación, es la cuantía económica que se utiliza para el cálculo de la misma, estará en función de la causa que provoca la baja médica. Así en el caso de la prestación por Incapacidad Temporal se calcula de la siguiente manera: ⇒
Si la baja viene provocada por un accidente no laboral o una enfermedad común:
Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja / 30 (si el salario es mensual, que es el que nosotros hemos estudiado o el número de días del mes si es salario diario)
⇒
Si la baja viene provocada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional:
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A.
Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja - Horas extraordinarias / 30 o días del mes B. Horas extraordinarias del año anterior a la baja / 360 ó 365 C. A + B = BASE REGULADORA DIARIA.
II. Maternidad:
•
•
Definición: prestación económica que compensa la pérdida de ingresos del trabajador o trabajadora, por situaciones de maternidad, adopción o acogimiento. La duración máxima de la prestación será de 16 semanas, ampliables en caso de parto múltiple, dos semanas por cada hijo a partir del segundo. De esas 16 semanas, 6 son obligatoriamente disfrutadas por la madre después del parto (es el denominado descanso obligatorio de la madre), el resto puede ser distribuido antes o después del parto, por el padre o por la madre o simultáneamente por ambos o de manera sucesiva, pero nunca superando el periodo máximo. Requisitos para cobrar la prestación: Estar afiliado y en alta en el sistema de la seguridad social. Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha
del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá p eríodo mínimo de cotización. Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con
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anterioridad a dicha fecha. Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del
•
III.
parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso, o 360 días a lo largo de su vida laboral. Prestación económica: cobrará el 100% de la base reguladora, que se calcula de la misma manera que antes hemos explicado para la incapacidad temporal derivada de enfermedad común (ampliable en caso de parto múltiple). Se empieza a cobrar desde el día siguiente al parto.
Prestación de paternidad:
Desde Agosto de 2018, la normativa nueva en materia de seguridad social, reconoce la ampliación de esta prestación que se concede por el nacimiento de un hijo o adopción o acogimiento. El beneficiario será el padre, siempre que cumpla los mismos requisitos que los indicados para la maternidad en personas mayores de 26 años. La duración de esta prestación será de 5 semanas (35 días), ampliable en dos días por cada hijo a partir del segundo. La cuantía de la prestación será del 100 % de la base reguladora, que se calcula igual que en la maternidad
IV. Prestaciones de riesgo durante el embarazo o durante el periodo de lactancia:
Esta prestación tiene como objeto compensar la pérdida de ingresos de la trabajadora embarazada, que no puede continuar haciéndolo, porque su trabajo puede resultar un peligro para la madre o el feto y dentro de la empresa no se le puede ubicar en otro puesto de trabajo que no suponga esos peligros, igual supone para el caso del periodo de lactancia. La duración será hasta el día del parto o el día en el que se vuelva Rafael Torres Montes
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a incorporar a su puesto de trabajo. Se le piden los mismos requisitos que para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional y la cuantía de la prestación será del 100 % de la base reguladora, que se calcula de la misma manera que para la incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional.
V. Incapacidad Permanente:
Estas pensiones van dirigidas a trabajadores que han sufrido una accidente o una enfermedad en el trabajo o fuera, y que tras ser sometidos a un tratamiento médico quedan impedidos de manera definitiva para trabajar, en diferentes grados. Esos grados de invalidez de un trabajador son los siguientes: Incapacidad permanente parcial: cuando un trabajador queda incapacitado al menos un 33%, y que así haya sido confirmado por un tribunal médico, pudiendo realizar las funciones básicas de su puesto de trabajo. En este caso no se cobrará un pensión mensual, sino que se le abonará una cantidad de dinero, que será equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora. Para tener derecho a ella es necesario estas afiliado y en alta y haber cotizado al menos 1800 días en los últimos 10 años en caso de que se derive de una enfermedad común en el resto de casos no se exige cotización alguna.
Incapacidad permanente total: cuando un trabajador queda incapacitado para desarrollar su trabajo pero puedo desempeñar otras actividades profesionales. En este caso si cobrará un pensión mensual que será del 55 % de la base reguladora y que puede ampliarse en caso de que la edad y la dificultad para encontrar un nuevo puesto de trabajo.
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Incapacidad permanente absoluta: cuando el trabajador queda incapacitado para realizar cualquier trabajo. La prestación también será mensual y en esta caso será del 100% de la base reguladora. Gran invalidez: es igual que en el caso anterior pero en este caso el invalido, requiere una tercera persona que le ayude para realizar las actividades mas comunes como comer, asearse, … La cuantía de la prestación será del 150% de la base reguladora. En caso de la incapacidad permanente sea por culpa del empresario, al no cumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, la prestación se incrementará entre un 30% y un 50% que abonará el empresario Los requisitos para cobrar estas pensiones, son muy variables según cada caso, deben estar afiliado y en alta y haber cotizado un periodo que varía en función de la edad del trabajador o trabajadora y de la causa de la incapacidad. Lo puedes consultar en esta dirección web: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadper manen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/index.htm
VI. Lesiones permanentes no invalidantes:
Si un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, provocan mutilaciones, lesiones o deformaciones que serán permanentes pero que no te invalidan para trabajar ( no llegan por tanto a generar una incapacidad permanente), se cobrará un indemnización a tanto alzado fijada en un baremo establecido a tal efecto por el Ministerio, pero una sola vez. Debe estar afiliado y en alta y haber sido dado de alta médica por curación.
VII. Jubilación:
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•
•
Definición: consiste en una pensión vitalicia por el cese de la actividad laboral al cumplir una determinada edad, para poder mantener un ingreso económico que le permita subsistir. Requisitos para cobrar esta pensión: ⇨ Haber cesado en su actividad laboral. ⇨ Tener una edad de: Año
Períodos cotizados
Edad exigida
2021
37 años o más
65 años
Menos de 37 años
66 años
⇨ Haber cotizado al menos 15 años, de los cuales al menos dos deber haberse cotizado dentro de los últimos 15 años antes de solicitar la pensión.
⇨ Existe posibilidad de jubilarse anticipadamente, con unos requisitos exigentes y con una reducción de la pensión vitalicia a cobrar.
La reforma de esta prestación, que será tratada en clase de manera informativa, entrará en vigor a partir del año 2013 de manera progresiva hasta el año 2027, que ya está plenamente en vigor. •
Prestación económica de la pensión: la cuantía de la prestación será el resultado de aplicar un tanto por ciento sobre la base reguladora, ese tanto por ciento estará en función de los años cotizados:
PORCENTAJE – JUBILACIÓN – AÑOS COTIZADOS
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PERIODO DE APLICACIÓN
2020 a 2022
PRIMEROS 15 AÑOS
AÑOS ADICIONALES
TOTAL
Años
%
MESES ADICIONALES
COEFICIENTE
%
15
50
1 al 106 146 restantes
0,21 0,19
22,26 27,74
15
50
Total 252 meses
50,00
AÑOS
AÑOS
%
21
36
100
● La base reguladora se calcula de la siguiente manera:
Para trabajadores que sea de aplicación la legislación anterior a 2013:
las últimas bases de cotización por contingencias comunes señaladas en el cuadro de abajo (las últimas 24 a valor nominal y las demás actualizadas conforme a un cuadro confeccionado por el MTAS) / 210
A partir del 1 de enero de 2013, el número de meses que se tienen en cuenta son los siguientes: Año
Nº. meses computables/Divisor
Años computables
2020
288/366
23
VIII. Prestaciones de muerte y supervivencia: Son las prestaciones que protegen la situación de necesidad, de las personas vinculadas a un trabajador o pensionista, en caso de fallecimiento del mismo. Son las siguientes: ⇨ Auxilio de defunción: consiste en una cantidad para compensar los gastos derivados del sepelio y los cobrará quien los haya pagado. (46,50 euros) ⇨ Pensión de viudedad: destinada al cónyuge superviviente, no es necesario un vínculo matrimonial, pero si acreditar Rafael Torres Montes
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un vínculo por un periodo superior a un año (por ello se ha desarrollado la prestación temporal de viudedad, para cobrar la misma hasta acreditar dicho vínculo). Es compatible con el trabajo y se pierde al contraer un nuevo matrimonio, salvo en algunos casos. En caso de que haya separación o divorcio (si la separación es anterior a 2008, no pueden haber pasado más de 10 años hasta el fallecimiento, para acceder a la pensión), se podrá acceder a la misma, teniendo en cuenta multitud de requisitos señalados por la jurisprudencia en la materia y la normativa desarrollada por la seguridad social. Se cobrará 60% de la base reguladora, que se puede aumentar hasta el 70% en algunos casos.
⇨ Pensión de orfandad: destinada a proteger a los hijos del fallecido o fallecida, menores de 21 años o incapacitados. En el caso de los menores de 25 años que no obtienen unas rentas anuales superiores a 9.172,80 euros, podrán extender la pensión hasta esa edad, en caso de huérfanos absolutos se amplia también a 25 años. Se cobrará el 20 % de la base reguladora. ⇨ La suma de todas estas pensiones no puede superar el 100 % de la base reguladora del trabajador o trabajadora fallecida. ⇨ En el caso de que no exista cónyuge o hijos, pueden solicitar estas pensiones padres, hermanos o sobrinos por este orden. En este caso se le exigen unos requisitos bastante exigentes.
IX. Prestación por desempleo en el régimen general: •
Definición: esta prestación protege a los trabajadores que hayan perdido su trabajo total o parcialmente, y se encuentran buscando activamente un nuevo empleo, para que puedan mantener su subsistencia económica.
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Requisitos:
•
✔ Encontrarse en situación legal de desempleo, es decir, que no estén en desempleo por que han querido (dimisión) o por algún motivo imputable al trabajador (Despido disciplinario) ✔ Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta. ✔ Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio andaluz de empleo. ✔ Buscar activamente un nuevo empleo y firmar un compromiso de actividad. ✔ Haber cotizado al menos 12 meses en los últimos 6 años. ✔ No tener la edad y los requisitos, para acceder a la pensión de jubilación. Cuantía de la prestación:
•
✔ Durante los primero 180 días que el trabajador este en esta situación cobrará el 70% de la base reguladora. ✔ A partir del día 181 la prestación será del 50%.
La base reguladora se calcula de la siguiente manera:
La suma de la base de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días / 180
La prestación por desempleo esta sujeta a una serie de retenciones: ✔ Cotizará por contingencias comunes durante ese periodo.
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✔ También está sujeto a retención de IRPF, en función de la cuantía de la prestación y de la situación familiar. •
Duración de la prestación: Tiempo cotizado
De 360 días hasta 539 540 a 719
Duración de la prestación 120 días 180 días
720 a 899
240 días
900 a 1079
300 días
1080 a 1259
360 días
1260 a 1439
420 días
1440 a 1619
480 días
1620 a 1799
540 días
1800 a 1979
600 días
1980 a 2159
660 días
2160 en adelante
720
as
X. Subsidio de desempleo del régimen general:
Cuando un trabajador, esté en situación de desempleo, y no cumpla el requisito de la cotización mínima exigida, puede solicitar este subsidio. Para poder solicitarlo debe estar inscrito en el SAE al menos un mes y carecer de rentas que superen el 75 % del SMI y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: ⇨ Haber agotado la prestación contributiva de desempleo, siguiendo en esta situación y teniendo cargas familiares. ⇨ Haber agotado una prestación contributiva de desempleo de al menos 12 mensualidades y tener más de 45 años. ⇨ Haber cotizado al menos 3 meses si tiene obligaciones Rafael Torres Montes
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familiares o 6 si no tiene, ya que no se genera derecho a la prestación de desempleo por vía contributiva. ⇨ Los mayores de 52 años, que hayan cotizado al menos 6 años a lo largo de su vida laboral. ⇨ Haber sido liberado de prisión, siempre que la privación de libertad hay sido superior a seis meses. ⇨ Trabajadores emigrantes, que hayan retornado y que haya trabajado en extranjero desde su última salida al menos seis meses. La cuantía de la prestación será 430,27 euros (aumenta para mayores de 45 años), la duración de este subsidio será de 6 meses prorrogables hasta un máximo de 30 en algunos casos.
XI. Asistencia sanitaria: Es la prestación no económica de servicios médicos y farmacéuticos para conservar o restablecer la salud de las personas protegidas por el sistema de la seguridad social. Este derecho está configurado de la siguiente forma, se reconoce este derecho a trabajadores afiliados y en alta, pensionistas y perceptores de prestaciones y personas que cobren la prestación de desempleo, desempleados inscritos como demandantes en el SAE y minusválidos (con al menos un 33% de minusvalía), y son beneficiarios de estos titulares le cónyuge o persona análoga, descendientes menores de 26 años, que carezcan de cualquier renta y convivan en la unidad familiar. Además estarán cubiertos: Las personas no comprendidas en el punto
anterior, que, no teniendo ingresos superiores, en cómputo anual, a cien mil euros (100.000) ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en algunos de los supuestos siguientes: •
Tener nacionalidad española y residir en territorio español.
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•
Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
•
Prestaciones que abarca la asistencia sanitaria: ⇨ Asistencia médica, primaria, secundaria y especializada. Abarca también la libre elección de médico. ⇨ Prestaciones complementarias (ortoprotésica, tratamientos dietético terapéuticos, oxigenoterapia, transporte sanitario)
⇨ Prestaciones farmacéuticos, pagando el consumidor entre el 60% y el 40% del coste del medicamento según el nivel de renta del consumidor y un 10% para los pensionistas.
XII. Prestación no contributiva de Ingreso mínimo vital:
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Beneficiarios: ● Personas de entre 23 y 65 años que vivan solas o que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella. ● Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. ● Los titulares del IMV, es decir, las personas que perciben la prestación en nombre de la unidad de convivencia y la representan, deberán tener plena capacidad de obrar y una edad entre 23 y 65 años. Rafael Torres Montes
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Requisitos para solicitarla: Los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación: 1. Tener residencia en España: Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepción de: ● Las personas incorporadas a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. ● Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual circunstancia que acreditarán mediante informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales. ● Las mujeres víctima de violencia de género acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 1. Estar en situación de vulnerabilidad económica: Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros. Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad
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de convivencia. No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2020 esto equivale a 16.614 euros. Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia. 2. Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho, en los términos que se fijen. Se exceptúan salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. 3. Figurar inscritos como demandantes de empleo, cuando se trate de personas mayores de edad o menores emancipados, si no están trabajando. Más
información
en
el
siguiente
enlace:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8 d06-4645-bde7-05374ee42ac7/beneficiarios#Beneficiarios
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UNIDAD DIDACTICA NÚMERO SEIS: ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO, TÉCNICAS DE BÚSQUEDA DE EMPLEO Y AUTOEMPLEO.
1. QUÉ ES EL MERCADO LABORAL Y LOS NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO: El mercado laboral también llamado mercado de trabajo, es el ámbito donde se convocan los demandantes de empleo (los trabajadores) y los oferentes de empleo (las empresas), con la intención de unos encontrar trabajo y otros encontrar trabajadores. El mercado de trabajo lo conforman toda aquella persona entre 16 y 65 años, este mercado se divide en: •
Población activa: ciudadanos entre 16 y 65 años, que trabajan o están buscando trabajo. Y se divide en población ocupada y desempleada.
•
Población inactiva: ciudadanos en esa edad, que ni trabajan ni buscan trabajo (amas de casa, estudiantes,…)
El mercado laboral, como el mercado de cualquier producto, busca el equilibrio entre la oferta y la demanda de trabajo, sin embargo este mercado al igual que el resto de productos, está desequilibrado. Los principales factores que provocan este desequilibrio son: Rafael Torres Montes
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•
El incremento de la población activa: (jóvenes y mujeres).
•
Avances tecnológicos que hacen que aparezcan nuevas
•
Internacionalización de la economía.
•
profesiones. Situación económica actual. (Crisis financiera, de consumo, internacional y burbuja inmobiliaria)
Para corregir esos desequilibrios los estados son responsables de establecer una serie de medidas, decisiones y orientaciones que llamamos políticas de empleo, estas políticas se traducen en leyes. Estas políticas se dividen en dos bloques: •
Políticas activas de empleo: cuyo principal objetivo, es capacitar a las personas desempleadas en la búsqueda de una ocupación y favorecer su inserción laboral (Ejemplo: cursos de formación, de especialización, orientación, asesoramiento,…) y también promover la creación de nuevas empresas (ayudas económicas al autoempleo)
•
Políticas pasivas de empleo: que se refiere a la recepción de una prestación por inactividad laboral. (Prestación, subsidio o renta activa de inserción).
En el informe Iniciativas locales de desarrollo y de empleo, elaborado por la Comisión Europea, se identificaron los nuevos yacimientos de empleo en 17 ámbitos, y posteriormente se añadieron dos más, que se corresponden con actividades económicas diversas, agrupadas en cuatro grandes apartados: A) Los servicios de la vida diaria: 1. Los servicios a domicilio; 2. El cuidado de los niños; 3. Las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación; 4. La ayuda a los jóvenes en dificultad y la inserción. B) Los servicios de mejora del marco de vida: 5. La mejora de Rafael Torres Montes
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la vivienda; 6. La seguridad; 7. Los transportes colectivos locales; 8. La revalorización de los espacios públicos urbanos; 9. Los comercios de proximidad. C) Los servicios culturales y de ocio: 10. El turismo; 11. El sector audiovisual; 12. La valorización del patrimonio cultural; 13. El desarrollo cultural local, 14. El deporte. D) Los servicios de medio ambiente: 15. La gestión de los residuos; 16. La gestión del agua; 2. DEFINICIÓN DE UN ITINERARIO PROFESIONAL: En el proceso de búsqueda de empleo hay que partir del conocimiento del mercado de trabajo actual, analizado en el apartado anterior, y del conocimiento de la profesión que deseamos desarrollar en el futuro como trabajadores o profesionales. En relación con este último aspecto, me refiero básicamente a lo siguiente: ✔ Conocer cuales son las particularidades de la profesión que se quiera desarrollar en el futuro. ✔ La formación y titulaciones que se exigen para el mismo. ✔ Conocer cuales son las tareas que se realizan en esa profesión, las condiciones laborales en las que se desarrolla, así como las actitudes y capacidades que se exigen para su desarrollo. ✔ Analizarnos a nosotros mismos para comprobar si cumplimos con esas destrezas, actitudes, conocimientos, capacidades, aptitudes,…(nuestra responsabilidad, capacidad de comunicación, de trabajo en equipo, de liderazgo,…) Con todo lo indicado anteriormente me planteo si tengo claro mi objetivo profesional, si es así una vez finalizado este Rafael Torres Montes
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ciclo formativo, la cuestión que me debo plantear es ¿deseo trabajar? ✔ Si la respuesta a esta pregunta es SI, inicio el proceso de búsqueda de empleo que ya veremos más adelante cuales son las estrategias. ✔ Si la respuesta es NO, debemos desarrollar un itinerario formativo. Esto consiste en conocer cuales son las opciones formativas al acabar el ciclo, los requisitos exigidos para acceder a cada una de estas opciones, seleccionando las mas adecuada a nuestras capacidades, formación y por supuesto adecuadas a nuestro objetivo profesional. Esta formación puede ser de dos tipos: Formación reglada: que sería el caso de la formación profesional específica o la formación universitaria. (la desarrollaremos de manera concreta y específica)
Formación no reglada: que sería el caso de la formación profesional ocupacional (para desempleados es requisitos fundamental estar inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE)) y la formación continua (para trabajadores y por ello mensualmente cotizamos los trabajadores y los empresarios)
Lugares a los que yo me puedo dirigir a pedir información sobre toda esta formación los siguientes: •
Página web del SAE.
•
Oficinas públicas de empleo (SAE), en necesario estar inscrito, para lo cual lo único que es necesario el DNI y acudir a esta oficina. Aquí nos pueden informar de la posibilidad de trabajar en otros países de la Unión Europea, a través de la llamada red eures.
•
Instituto de la Juventud
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• •
Sindicatos (UGT y CCOO sobre todo) Prensa, Internet, boletines oficiales, incluso en las paginas amarillas.
En el caso de que no tengáis claro vuestro objetivo profesional habrá que revisar vuestros intereses vocacionales, puede ser que los estudios que estáis cursando y la profesión deseada no se correspondan. 3. EL EMPLEO EN LA EMPRESA PRIVADA: Una vez finalizados los estudios y la formación adecuada, si se toma la decisión de emprender la búsqueda de empleo podemos optar entre varias vías: •
Buscar trabajo en la empresa privada (lo vamos a analizar en este apartado)
•
Preparar oposiciones para la Administración Pública.
• Crear un negocio propio (Autoempleo) 3.1 Pasos que desarrolla la empresa en procesos de selección: ⇒ Definición del puesto de trabajo a ocupar (tareas y funciones), y del perfil que debe tener el trabajador (conocimientos, experiencia,…) ⇒ Publicación de la oferta de trabajo en un anuncio en prensa, en una oficina de empleo,… ⇒ Preselección de candidatos, se reciben las solicitudes o currículos de los candidatos. En este momento el responsable selecciona los currículos que se ajustan al perfil buscado y la empresa puede someterles a unas pruebas de personalidad o psicotécnicas. ⇒ Se desarrolla la entrevista de selección.(puede ser en grupo desarrollando dinámicas de grupo) Rafael Torres Montes
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⇒ Se toma la decisión y se comprueban las referencias y datos del currículo. ⇒ Firma del contrato. 3.2 Pasos que desarrolla el candidato a un puesto de trabajo: ⇒ Análisis de la oferta de empleo, ⇒ Elaboración del currículum vitae y de la carta de presentación, luego lo veremos ⇒ Enviarlo y registrarlo en un cuaderno de seguimiento. ⇒ Si somos seleccionados participar en las pruebas que la empresa planteé y la entrevista. En relación con esto es importante hablar de la autocandidatura: consiste en hacer llegar el currículo a empresas, sin esperar a que publiquen una oferta de trabajo o acudir a ferias de empleo para dejar nuestro currículo. 4. INSTRUMENTOS RELACIONADOS CON LA BÚSQUEDA DE EMPLEO Y LA SELECCIÓN DE PERSONAL: ❑ CURRICULUM VITAE: Hay distintas formas de presentarlo yo te aconsejo que lo presentes según el modelo de currículum cronológico inverso, (aunque en los últimos tiempos cada vez es más habitual encontrar los video curriculum o el curriculum en formato europeo) que se caracteriza porque en él los datos vinculados a la formación y a la experiencia se presentan por orden de fecha desde el más reciente al mas antiguo. NOMBRE Y APELLIDOS Domicilio : D.N.I
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Teléfonos de contacto: Fecha de nacimiento: Estado civil: Carné de conducir E-mail: FORMACIÓN ACADÉMICA: ● Fecha de inicio - fecha de finalización: TITULACIÓN OBTENIDA REGLADA; centro donde se haya obtenido. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA: (cursos relacionados con la titulación o titulaciones señaladas en el apartado anterior) ● Fecha de inicio - fecha de finalización: TITULACIÓN OBTENIDA NO REGLADA; centro donde se haya obtenido. OTRA FORMACIÓN:(cursos NO relacionados con la titulación o titulaciones señaladas en el apartado anterior) ● Fecha de inicio - fecha de finalización: TITULACIÓN OBTENIDA NO REGLADA; centro donde se haya obtenido. CONOCIMIENTOS INFORMÁTICOS: Conocimiento del entorno (nombre del entorno) a nivel profesional o usuario. Igual con los programas informáticos. EXPERIENCIA PROFESIONAL: ● Fecha de inicio del contrato - fecha de finalización del finalización: PUESTO DE TRABAJO NO OCUAPADO, Empresa para que la que se trabajó, duración del contrato de trabajo, funciones principales brevemente. (También se incluyen las prácticas de empresa, los trabajos sin contrato y las colaboraciones) IDIOMAS E INFORMÁTICA: PREMIOS: ● Notas, premios de concursos,… Rafael Torres Montes
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OTROS DATOS DE INTERES:
● ● ● ●
Asociaciones a las que se pertenecen. Aficiones. Capacidad de incorporarse al trabajo y la zona geográfica. Actitudes y capacidades.
En cuanto al curriculum europeo os dejo aquí una dirección donde podéis localizarlo, es fácil de confeccionar y muy útil si buscáis trabajo en el extranjero o en empresas multinacionales o de origen no español. http://europass.cedefop.europa.eu/europass/home/vernav/Europass+Documents/Europass+CV.csp?loc=es_ES ❑ CARTA DE PRESENTACIÓN: Breve presentación y resumen del currículo, es fundamental en las autocandidaturas (cuando envías el curriculum a una empresa sin que esté buscando personal) y aconsejable en el resto de casos. Esto es un modelo: NOMBRE Y RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA Y SU DIRECCIÓN REFERENCIA SI LA INDICAN NOMBRE Y APELLIDOS DIRECCIÓN
Jaén, a ... de .................... de 2021 Estimada director / directora: Habiendo tenido conocimiento de su oferta de empleo, le manifiesto mi interés en el mismo, como Técnico ………………………., para esta oferta y para posibles necesidades de personal que se le pudieran presentar, con lo que me encantaría concertar una posible entrevista de trabajo con usted. Rafael Torres Montes
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Mi experiencia, adquirida durante el desarrollo de prácticas en …………………….., y mi experiencia en …………………………………….., puede resultarle valiosa para el desarrollo de los procesos y actividades que se desarrollan en su negocio, además de mi capacidad de motivación, de trabajo en grupo, mentalidad de aprender, adaptabilidad y una actitud comunicativa y sociable. Espero que consideren valioso mi curriculum y mi interés con vistas a una posible incorporación. A la espera de recibir noticias suyas, le saluda atentamente: Fdo:
Adjunto: curriculum vitae y fotografía.
❑ PRUEBAS PSICOTÉCNICAS Y PROFESIONALES: ⇒ Pruebas de aptitudes específicas: (habilidad numérica, razonamiento verbal, espacial,…) ⇒ Pruebas de personalidad. ⇒ Cuestionarios de cultura general. ⇒ Pruebas profesionales, actividades relacionadas con el
puesto de trabajo al que opta.
❑ ENTREVISTA DE SELECCIÓN: Consiste en un intercambio de información entre el responsable o responsables de la empresa y el candidato, recomendaciones: Prepararse bien; informarse sobre la empresa y la oferta de trabajo. No olvidar el curriculum. Rafael Torres Montes
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Cuidar el aspecto personal. Ser puntual. Escuchar con atención, sin interrumpir al entrevistador. No contestar con monosílabos, argumentar las respuestas. Mostrarte cordial y amable. ❑ DINÁMICA DE GRUPO: Una dinámica de grupo es una situación en la que un grupo de candidatos, se le plantea un caso para que lo resuelvan de común acuerdo dentro de un tiempo límite. 6. EL EMPLEO PÚBLICO: Llamamos empleo público a las plazas vacantes es las administraciones públicas, de la administración europea, central, autonómica y local. Se puede trabajar para cualquiera de las mismas, siendo funcionarios o personal laboral de la administración pública. El sistema de acceso al empleo público puede ser por: •
Oposición: consiste en realizar una o varias pruebas o exámenes, para poder presentarse se exigen una serie de requisitos, normalmente titulaciones. Pueden ser libres o reservar plazas a determinados colectivos.
•
Concurso de méritos: consiste en valorar a los candidatos por su currículo, su experiencia, formación,…
Concurso - oposición: una mezcla de los dos anteriores. 7. EL AUTOEMPLEO: Otra de la posibilidades al finalizar nuestra formación, en •
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la búsqueda de nuestro objetivo profesional, puede ser crear nuestro propio puesto de trabajo, es decir crear nuestro propio negocio o pequeña empresa, ya sea solos o con uno o varios socios. Este proceso (que se desarrolla en el módulo de Administración, Gestión y Comercialización de la pequeña empresa, para aquellos alumnos que vienen de grado medio) de manera resumida pasa por los siguientes pasos: 1) Partimos de la búsqueda de una idea de negocio, en vuestro caso es lógico que esté relacionado con vuestros conocimientos. También importante que esa idea de negocio sea innovadora y satisfaga necesidades de los potenciales consumidores. 2) Antes de la constitución de la empresa propiamente dicha, es recomendable desarrollar una serie de pasos que nos van a ayudar a disminuir el riesgo que asumimos cuando decidimos emprender este tipo de proyectos. El primero es desarrollar un estudio de mercado, que consiste en analizar el mercado en el que vamos a instaurar nuestra idea de negocio, centrándonos en cuatro aspectos fundamentales, nuestro producto (cual va a ser y como va a ser), promoción (como lo vamos a dar a conocer), precio (cual va a ser el precio de nuestro producto y como lo vamos a establecer) y distribución (como vamos a distribuir nuestro producto) así como la elaboración de un plan de ventas, con el objetivo de determinar cuales serán o pueden ser en un principio y contar con un dato mas o menos aproximado. 3) Si de los resultados del estudio de mercado se desprende que el proyecto puede funcionar en ese mercado, pasaremos al siguiente paso, elaborar el plan de producción de nuestro producto o servicio. Consiste en analizar con mas detenimiento como será nuestro producto o servicio, las fases de producción del mismo, los tiempos que se tarda en cada una de esas fases, los costes Rafael Torres Montes
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de producción, el almacenamiento del mismo o de donde sacaremos el dinero necesario para poder producir (compra de materia prima, maquinaria,…). Con todo ello podremos determinar si con el nivel de ventas marcado en el plan de producción podremos cubrir estos costes y si resultará rentable iniciar nuestro proyecto.
4) Si el plan de producción da buen resultado habrá que continuar con el siguiente paso, elaborar un plan de viabilidad financiera. Donde analizaremos si nuestra idea además de ser rentable en cuanto a cubrir costes es viable desde el punto de vista financiero. Un plan de viabilidad cuenta con tres documentos: •
Plan de tesorería, que nos informará de cuales son las
•
Cuenta de resultados previsional: donde analizaremos los ingresos y gastos de la empresa anualmente para ver si obtiene beneficios o pérdidas. (hay que tener en cuenta que hay costes que no son gastos)
•
Balance de situación inicial: que nos servirá para conocer
entradas y salidas de dinero de nuestro caja o banco, así como las necesidades temporales de dinero para cubrir nuestras deudas. ( nos sirve para ver la liquidez y solvencia de la empresa mes a mes)
cual será el patrimonio de nuestra empresa (bienes, derechos y obligaciones) y si este esta correctamente compensado.
5) Si el resultado de estos tres documentos también es bueno, podremos emprender nuestro negocio, pues en principio, después de todos estos análisis, parece que puede funcionar. Por ello lo primero que haremos es seleccionar la forma jurídica que le voy a dar a nuestro negocio. Brevemente las podemos esquematizar de la siguiente manera:
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•
Constituirme como empresario individual o comunidad de bienes.
•
Constituirme como sociedad mercantil: sociedad limitada, anónima, laboral o cooperativa.
6) Una vez tomada esta decisión, procedemos a elaborar todos los trámites de constitución de la empresa. Que son diferentes dependiendo de la forma jurídica por la que hemos optado. En relación con este apartado es muy importante informarse de las posibles subvenciones a las que nuestro negocio puede tener derecho. Para obtener información sobre está ayudas, así como para la elaboración del plan de producción y de viabilidad y todos los trámites de constitución de la empresa podemos acudir a los mismos centros señalados para la búsqueda de empleo por cuenta ajena y además a otros organismos como sería es caso de: •
Cámara de comercio de Jaén
•
Centro CADE (Centro de apoyo al desarrollo empresarial) de la Consejería de Innovación y ciencia e idea de la Junta de Andalucía, en su delegación en Jaén.
•
Consejería de empleo de la Junta de Andalucía, en la sección de emprendedores sobre todo en el caso de cooperativas.
TODO ESTE APARTADO SE DESARROLLARÁ CON MÁS DETENIMIENTO EN EL MÓDULO DE EMPRESA E INICIATIVA EMPRENDEDORA.
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1.
UNIDAD DIDACTICA NÚMERO SIETE: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Y PRIMEROS AUXILIOS. TRABAJO Y SALUD: (INTRODUCCIÓN)
El trabajo es una actividad humana que supone para la persona un esfuerzo físico y mental, lo que constituye una fuente de riesgos profesionales para los trabajadores que los desarrollan. Luego se puede concluir que el trabajo puede tener consecuencias negativas para la salud de los trabajadores como accidentes o enfermedades, para evitar esto las empresas están obligadas a cuidad y promover la salud de los
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trabajadores y estas obligaciones es los que llamamos como medidas de seguridad e higiene en el trabajo que regula la Ley de prevención de riesgos laborales. El proceso lógico de actuación en estos casos es el siguiente: 1) Se intenta detectar los FACTORES DE RIESGOS LABORALES que existen en un puesto de trabajo o empresa. 2) Una vez detectados se intentan prevenir para conseguir que desaparezcan (PREVENCIÓN). 3) En el caso de que no se puedan prevenir, se debe proteger al trabajador par evitar su efectos sobre su salud o al menos minimizarlos (PROTECCIÓN). 4) En el caso de que esos riesgos laborales se materialicen hablamos de DAÑOS PARA LA SALUD DE LOS TRABAJADORES 2. FACTORES DE RIESGO:
El primer paso por tanto es detectar los factores de riesgo en el puesto de trabajo o empresa, se considera factor de riesgo cualquier objeto, sustancia o característica del puesto de trabajo que puede provocar un accidente o una enfermedad o cualquier otro daño para la salud. Esos factores de riesgo varían en función de la empresa, puesto de trabajo y actividad desarrollada, pero la forma general de clasificarlos según establece la Organización Mundial del Trabajo, sería la siguiente:
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FACTORE S DE RIESGO
TIPOS DE ESE FACTOR DE RIESGO
RIESGOS DERIVAD OS DE AGENTES FÍSICOS
• •
Iluminac ión.
•
Vibracio
•
Radiacio nes.
•
Condicio nes termo-hi grométri cas
• •
RIESGOS DERIVAD OS DE AGENTES QUÍMICO S
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Ruido.
•
nes.
Energía eléctrica. Presiones y depresio nes Gases
•
Vapores.
•
Nieblas.
•
…
MEDIDAS DE PREVENCI ÓN Y PROTECCI ÓN La especialidad dentro de la prevención de riegos laborales que lucha contra estos riesgos es la SEGURIDA D EN EL TRABAJO Ejemplo: Para el ruido, se previene con tapones, auriculares, … La especialidad que lucha contra estos riegos se denomina HIGIENE EN EL TRABAJO. Ejemplo utilizar
DAÑOS PARA LA SALUD
• Hipoacusia, alteraciones del sistema nervioso, … • Dolores de cabeza, lesiones oculares,… • Cáncer y malformaciones genéticas. • Deshidratació n, problemas respiratorios,… • Quemaduras, sock, paro cardiaco,… • Cambios de la presión arterial. Todas las enfermedades en la mayoría de los casos son derivadas de la acumulación de partículas de agente en el organismo: Neumoconiosis, silicosis, adbentosis, cancer,… •
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RIESGOS DERIVAD OS DE AGENTES BIOLÓGI COS
• • • • •
RIESGOS DERIVAD OS DE AGENTES ORGANIZ A -TIVOS
•
Virus. Bacterias. Hongos. Protozoo s. Parásitos
Condicio nes socio- laborales.
•
Ambient e de trabajo.
•
Trabajo monóton o. Responsa bili-dad
•
mascarilla para evitar la inhalación. La especialidad que lucha contra estos riegos se denomina HIGIENE EN EL TRABAJO. Ejemplo: realizar vacunacion es a los trabajadores La especialidad que lucha contra estos riegos se denomina PSICOSOCI OLOGIA Y ERGONOM ÍA. Ejemplo: cambiar al trabajador de tareas, mejorar las condiciones del lugar de trabajo,…
Cualquier enfermedad que pueda transmitir un animal, un resto orgánico o un fallecido, por ejemplo: VIH. •
•
Estrés.
•
Fatiga física o
•
Depresiones.
mental. •
Ansiedad.
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3.
LOS DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO:
Son fundamentalmente cinco: 1) ACCIDENTE DE TRABAJO: Se puede definir como cualquier lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena que realiza, incluidos los accidentes “in itinere”. Supone la no continuidad en el trabajo y también puede causar daños a las cosas. 2) ENFERMEDAD PROFESIONAL: Son aquellas contraídas como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, que supone un deterioro lento y progresivo de la salud del trabajador además debe de quedar recogida en el decreto de enfermedades profesionales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que no lleva a cabo ninguna actualización desde el año 1995. Si la enfermedad no está recogida en este decreto se considerará como accidente de trabajo. 3) FATIGA: Es una sensación de cansancio y deterioro general en todo el organismo que obliga a descansar para recuperar. 4) INSATISFACCIÓN LABORAL: cuando el trabajador, por cualquier motivo, no se encuentra motivado, a gusto o contento en su trabajo lo que supone una consecuencia para su salud física y mental. 5) ENVEJECIMIENTO PREMATURO: Cuando como consecuencia del trabajo, el trabajador presenta un estado de salud general mas deteriorado del propio de la edad física que tiene. 4. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas en las distintas etapas de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los daños derivados del trabajo. A ese conjunto de actividades se llama ACCIÓN PREVENTIVA. Las fases de esa acción dentro de la empresa, siguiendo este mismo orden, son
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los siguientes: 1) Lo primero que se lleva a cabo es una EVALUACIÓN DE RIEGOS: que consiste en buscar y evaluar los riesgos existentes, consta de la siguientes etapas: a. Clasificación de las actividades de trabajo. b. Análisis de los riesgos: para cada una de esas actividades se analizan los riegos laborales, primero se identifican y luego se estima el riesgo (en función de la probabilidad de que se produzca y las consecuencias) c. Valoración del riesgo: la escala de valoración es la siguiente: • Trivial.
• Tolerable (hay que hacer revisiones periódicas)
• Moderado. (se puede seguir trabajando, pero hay que eliminar el riesgo) • Importante. (se puede seguir trabajando por el tiempo imprescindible, pero hay que eliminar el riesgo rápido) • Intolerable. (no se puede trabajar hasta que se elimine el riego. 2) PREPACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE UN PLAN DE ACCIÓN PREVENTIVA: documento en el que se recogen las medidas de protección que se adoptarán ante cada uno de los riesgos- 3) ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS: compra y contratación de los recursos materiales y humanos necesarios para desarrollar esa acción preventiva. 4) PUESTA EN MARCHA DE LAS MEDIDAS. 5) CONTROL DE LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS Y REVISAR EL PLAN: se llevará a cabo una revisión periódica y siempre que fuera necesario. Rafael Torres Montes
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PRINCIPALES MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DE PROTECCIÓN: ___________________________________________ ____________________ A) SEGURIDAD EN EL TRABAJO: (Técnicas que luchan contra los accidentes de trabajo)
Técnicas analíticas; (detectar las causas y factores de riesgo de accidentes) ⇨Antes del accidente: Inspecciones de seguridad.
⇨Después del accidente: notificación del accidente, registro de accidentes, tratamiento estadístico, investigación del accidente. Técnicas operativas de seguridad: (eliminar el riesgo)
⇨Que actúan sobre el factor humano: selección de personal, motivación en seguridad, normas de seguridad y la señalización. ⇨Que actúan sobre el factor técnico: protección de las máquinas, dispositivos de seguridad, mantenimiento de preventivo, medidas de protección colectiva y equipos de protección individual. B)HIGIENE EN EL TRABAJO: lucha contra las enfermedades profesionales. C)ERGONOMÍA: (se define como la adaptación la máquina al hombre) lucha contra la fatiga laboral. E)PSICOSOCIOLOGÍA: lucha contra la insatisfacción laboral F) POLITICAS SOCIALES RELACIONADAS CON EL DERECHO
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DEL TRABAJO Y EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
5. NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:
Aunque existe una amplia cantidad de normativa que regula este ámbito, nosotros nos vamos a quedar con la siguiente: ⇨Directiva Marco de la U.E. 89/391/CEE, de 12 de junio, sobre seguridad y salud de los trabajadores. ⇨Esa directiva en España se adapta a través de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 6. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN ESTA MATERIA: El empresario está obligado a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, en concreto a través de las siguientes medidas: ✔ Realizar una evaluación de riesgos. ✔Planificar la acción preventiva. ✔Adoptar las medidas necesarias en cada puesto de trabajo. ✔Proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual ✔Informar a los trabajadores sobre los riesgos existentes en su puesto, medidas adoptadas y como debe actuar en cada caso. ✔Formación en materia de prevención de riesgos laborales. ✔Conservar toda esa documentación para quien la solicite.
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✔Proteger a colectivos con discapacitados, embarazadas,…
determinados
riesgos:
✔Reconocimientos médicos a trabajadores. (una al año) ✔Otras muchas, más específicas de esa profesión. Para cumplir estas obligaciones los empresarios tienen las siguientes opciones: • Si la empresa cuenta pequeñas pueden designar a uno o varios trabajadores que asuman estas obligaciones, pero es básico que tengan estudios en materia de prevención de riesgos laborales, sino debe de optar por alguna de las dos siguientes opciones. • Contratar un servicio de prevención ajeno a la empresa que asume esas obligaciones a cambio del pago de una cuota. • Formar un servicio de prevención de propio, lo suelen hacer las empresas que cuentan con un número de trabajadores importantes. Pero los trabajadores también tienen obligaciones en esta materia: • Usar los medios, equipos, herramientas,… de manera correcta y conforme me ha indicado. • Informar sobre cualquier situación de riesgo de la que tenga conocimiento. • Cooperar con el empresario en la materia. 5. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA PREVENTIVA: Los representantes de los trabajadores en esta materia son dos: Rafael Torres Montes
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• Los delegados de prevención: serán elegidos de entre los representantes de los trabajadores que tengan conocimientos en la materia, serán mas cuanto mayor sea el número de trabajadores en la empresa. • Comité de seguridad y salud: en centros de mas de 50 trabajadores los delegados de prevención pueden formarlo en conjunto con el empresario o sus representantes. Su función fundamental es velar por el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales dentro de la empresa. Rafael Torres Montes
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UNIDAD DIDÁCTICA NÚMERO OCHO: GRUPOS DE TRABAJO 1. EL INDIVIDUO Y EL GRUPO:
Dentro de la nueva reforma educativa desarrollada por la LOE, se ha introducido dentro de los contenidos de nuestro módulo, las dos unidades que vamos a ver a continuación. En esta primera unidad titulada equipos de trabajo vamos a iniciar analizando que el hombre es un ser social por naturaleza que necesita mantener contactos con otros hombre para ello, el trabajo en grupo le permite aprender nuevos conocimientos y experiencias que aumenten su compromiso hacia los demás miembros de la empresa, viendo a ésta como un grupo. La importancia del trabajo en grupo o en equipo ya la iremos analizando a lo largo de todo la unidad, pero como ya se analizó a lo largo de la unidad de orientación, el perfil de trabajador que le guste el trabajo en grupo, es muy demandado y solicitado en las empresas actuales, cadenas de trabajo, buen ambiente de trabajo, técnicas de desarrollo de creatividad, etc. En este tema profundizaremos más aún en todos esos aspectos. Las características psicológicas que caracterizan a todos los grupos son: ● La formación del mismo se produce por interacción e intercambios entre sus miembros.
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● Existen unos objetivos comunes, o problemas comunes o tareas comunes. ● Existen unas normas de conducta dentro del grupo que elabora el propio grupo. ● Existe una estructura informal dentro del grupo. ● Con el paso del tiempo el grupo va acumulando una historia, unas vivencias comunes a lo que llamamos existencia colectiva. ● Se establece un equilibrio interno que permitirá la supervivencia del grupo. Cuando utilizamos el concepto de equipos de trabajo nos referimos a grupos pequeños compuestos por personas que están en contacto directo, colaboran entre sí y se comprometen en una acción coordinada. Las ventajas del trabajo en equipo frente al trabajo individual son las siguientes: ● Facilita la tarea. ● Puede solucionar los problemas más rápidamente, al contar con diferentes puntos de vista, opiniones o visiones. ● El trabajo mejora en calidad. ● Existe menos deterioro físico y mental de los trabajadores. ● Incrementa la motivación y la satisfacción de sus miembros en el trabajo. ● Se aprende más rápidamente y se fomenta la creatividad. 2. TIPOLOGÍAS HUMANAS EN EL ÁMBITO PROFESIONAL:
Los miembros de un grupo pueden adoptar dentro de él diferentes papeles o roles, de entre ellos destacamos los siguientes: ● Papel conductor. (fija metas, modera en reuniones, evita rencillas personales, se compromete, motiva al grupo, etc) Rafael Torres Montes
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● Papel orientado a la tarea. (lo importante son los resultados, ante todo son profesionales, técnico en procesos, etc) ● Papel orientado a cohesionar. (anima las reuniones, organiza los eventos sociales, se solidariza con los débiles del grupo, intenta que todo el grupo participe) ● Papel orientado a las agendas ocultas. (personas con intereses en objetivos que no pueden ponerse encima de la mesa por que en el fondo son inconfesables, rencillas, ambiciones, venganzas, conflictos históricos, etc) Los dos principales papeles que se repiten en casi todos los grupos son el de comportamiento centrado en la tarea y el papel orientado a cohesionar, teniendo en cuenta además de que para que funcione un grupo de existir un equilibrio entre ambos. 3. TIPOS DE GRUPOS DE TRABAJO: Se clasifican en función de diferentes criterios: 1. Dimensión temporal: ● Permanentes: se encargarán de realizar un tarea habitual dentro de la organización. ● Temporales: realizan tareas de carácter temporal, centradas fundamentalmente en actividades de desarrollo e innovación. Se disuelven cuando se concluye la función. 2. Nivel de formalidad: ● Formal: los prevé o constituye la organización. ● Informal: son los que se constituyen basados en las relaciones espontáneas, de amistad, etc... dentro de la empresa y como consecuencia de la comunicación informal. 3. Finalidad para la que se crean los grupos: Rafael Torres Montes
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● Producción: se forma el grupo para que sus miembros realicen conjuntamente una tarea y forman lo que denominamos un equipo de trabajo, o departamento. ● Solución de problemas particulares de la propia organización: ejemplo grupos para estudios de proyectos. ● Resolución de conflictos: ejemplo: grupos de negociación. ● Cambio o desarrollo organizacional: ejemplo grupos de entrenamiento, de sensibilización. 4. Según el nivel jerárquico: A. Diferenciación vertical: (en función de la posición superior o inferior que se ocupe dentro de la jerarquía de la empresa). ● Ápice estratégico o alta dirección: que son los que adoptan las decisiones más importantes dentro de la empresa. ● Mandos intermedios o línea media: su principal función será de velar por el cumplimiento de los planes diseñados por el ápice estratégico. ● Operarios, subordinados o trabajadores (en el ámbito de la organización de empresas se denomina núcleo de operaciones). B. Diferenciación horizontal: ● Tecnoestructura: grupo formado por personas que prestan servicios especializados, de investigación, ... ● Staff de apoyo: grupos que proporcionan asesoramiento, ayuda en la toma de decisiones. 4. LA DIRECCIÓN EN LOS GRUPOS DE TRABAJO:
Dentro de las tipologías de personas en el ámbito profesional, tienen un papel fundamental las personas que dirigen equipos humanos. El directivo debería de ser capaz de formar buenos equipos de trabajo, de liderarlo a través de la comunicación, tiene que tener cualidades de flexibilidad y Rafael Torres Montes
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adaptabilidad, aunque no existe un tipo de dirección ideal, pero si algunas reglas generales que suelen funcionar bien. En este sentido es importante diferenciar entre liderazgo y dirección, dos términos que se utilizan indistintamente pero no significan lo mismo, dirección se refiere a planificar, dirigir, organizar y controlar la actividad de los subordinados y el liderazgo se refiere a tratar de influir en el comportamiento de las personas para lograr determinados objetivos. Lo deseable es que el directivo sea líder, es decir, que tenga cualidades de liderazgo, pero eso no siempre sucede, puedo poseer el liderato formal del grupo pero el informal no, en cuyo caso se convierte en un burócrata y afectará negativamente a al empresa y sus resultados. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, vamos a plantear cuales son los principales estilos de dirección o perfiles de directivo, que podemos encontrar en las empresas de nuestro entorno: 1. Estilo participativo: comparte la responsabilidad con los subordinados, le consulta para tomar decisiones, mantiene su posición de superioridad frente a los demás. 2. Estilo autocrático: el jefe impone las normas, establece la estrategia a seguir, firme, exige disciplina, critica personalmente el trabajo de los miembros del grupo. 3. Estilo democrático: las tareas se discuten en grupo, el jefe orienta y apoya pero no impone su decisión, agradable de trato, genera confianza, no siempre se preocupa por el mejor resultado para la empresa. 4. Estilo Laisser- faire: el grupo toma las decisiones sin la participación del jefe, ausencia total de liderazgo. 5. Estilo paternalista: se da prioridad a los intereses personales frente a las necesidades de la empresa, actitud protectora con sus subordinados. 6. Estilo Burocrático: establece una estructura jerárquica, con normas, bloquea la comunicación, prevalen las normas a las persona. Rafael Torres Montes
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5. FASES DE FORMACIÓN DE LOS GRUPOS:
Son cuatro:
1. Etapa inicial: las personas se sienten inseguras y con diferentes expectativas que pueden variar con el tiempo. 2. Etapa de conflicto: se comparan los resultados obtenidos con las expectativas individuales y esto puede llevar al descontento o al aislamiento de algún miembro. 3. Etapa de desarrollo: los resultados empiezan a ser satisfactorios, desaparece el descontento y aumenta la integración. 4. Etapa de trabajo: el grupo se convierte en autónomo y productivo. 6. TECNICAS DE ACTUACIÓN SOBRE LOS GRUPOS: Una vez formado el grupo se fijan unos objetivos y para su consecución es fundamental un buen ambiente y una buena comunicación. Esta coordinación de la empresa mejora si la actividad de la misma está estructurada en grupos de trabajo. Es fundamental comprobar los progresos de un grupo para fijar nuevas metas u objetivos, para llevar a cabo esa comprobación existen unas técnicas de control y de dinamización de los mismos que son las que a continuación vamos a analizar: ● Dramatización o Role – Playing: consiste en dramatizar una situación real, en la que los diferentes miembros del grupo asumen papeles del caso o supuesto, y tras la actuación cada miembro comenta cuales han sido sus sensaciones, sentimientos,... Se utiliza para mejorar las relaciones, solucionar conflictos o integrar miembros aislados del grupo,... ● Phillips 6 x 6: se utiliza para desarrollar un gran número de ideas en un corto periodo de tiempo. Se divide el grupo en
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pequeños grupos de 6 personas, que discutirán sobre un tema planteado durante 6 minutos, cada grupo, pasado este tiempo, expone sus conclusiones o ideas, y posteriormente se llega a una conclusión global. El coordinador de la dinámica irá informando siempre del tiempo que resta. Tormenta de ideas o Brain – storming: en un grupo formado por entre ocho y diez personas, se les plantea un tema y los participantes exponen sus ideas sobre el mismo con total libertad, la única regla es que no se puede criticar las ideas de los demás. Posteriormente el jurado que no ha participado en la dinámica seleccionará una de esas ideas. Estudio de casos: consiste en analizar una situación real por un grupo de no más de 12 personas, a las cuales se le entrega el caso individualmente para su análisis. Entregaran sus conclusiones en periodo de tiempo prefijado. Posteriormente se buscará una solución grupal. Mesa redonda. Debates. Entrevistas colectivas. Simposios. La empresa suele elegir una técnica u otra en función de:
Los objetivos que persiga (ejemplo mejorar la creatividad – Brainstorming) Madurez del grupo. Tamaño.
UNIDAD DIDÁCTICA NÚMERO NUEVE: LOS CONFLICTOS EN LA EMPRESA. 1.
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONFLICTO:
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Continuando con la nueva normativa, la segunda unidad a trabajar es la relacionada con los conflictos en la empresa. Ya en nuestro módulo hemos analizado los conflictos laborales desde una perspectiva jurídica - laboral, en esta unidad lo que vamos a analizar son los conflictos que surgen en la empresa en la vida diaria, cuáles son las causas, cómo solucionarlos, y demás cuestiones de interés. Podemos definir conflicto como la situación de confrontación entre ideas o posiciones opuestas en la que se ven inmersa varias personas o grupos. Así podemos señalar que todo conflicto cuenta con las siguientes características: ● Existe un motivo o asunto sobre el que se discute. ● Existen dos o más personas con diferentes puntos de vista sobre las cosas. ● Las partes intentan solucionarlo a través de diferentes acuerdos. (En el ámbito laboral podemos hablar de vías pacíficas como la negociación colectiva o no tan pacíficas como la huelga o el cierre patronal). 2. CAUSAS DE CONFLICTO EN EL ÁMBITO LABORAL: Los conflictos en el ámbito de la empresa pueden manifestarse de manera clara (las partes reconocen que están enfrentadas por un asunto) o bien difícilmente visibles (ambas partes o una de ellas no reconoce estar en conflicto). Independientemente del tipo de conflicto las causas que los motivas son muy variadas y podemos citar las siguientes: ● Reparto poco nítido del trabajo, por ello cuanto más definidas estén las funciones de cada puesto, menor será el riesgo de conflictos. ● Tener intereses diferentes respecto de una misma situación (ejemplo: cuando los trabajadores piden al jefe que le suban el salario). ● Diferencia de valores y creencias, sobre una situación concreta (ejemplo: pérdidas de la empresa, para el Rafael Torres Montes
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empresario será bueno una reducción de plantilla y para los trabajadores no). ● Enfrentamientos personales entre trabajadores, o entre trabajadores y empresarios, pueden ser provocadas por motivos laborales o de fuera del entorno laboral que afectan negativamente al trabajo.
TIPOS DE CONFLICTOS LABORALES: Se clasifican en función de diferentes criterios:
1. Clasificación clásica: que es una de las que lleva a cabo en el ámbito del derecho: ● Conflicto individual de trabajo: que aparece entre empresario y trabajador y la solución del mismo sólo afectará a ese trabajador (ej. conflicto por la fecha de disfrute de las vacaciones de un trabajador). ● Conflicto colectivo de trabajo: se produce entre el empresario y un colectivo de trabajadores, generalmente el interés de estos suele ser defendido por sindicatos y afecta la solución a la totalidad de los trabajadores afectados. 2. También en el ámbito del derecho se diferencia entre: (ya analizado en la unidad didáctica número tres) ● Conflicto jurídico: conflicto que aparece por la interpretación o aplicación de una norma. ● Conflicto económico: que aparece por motivos económicos. 3. Según el resultado: ● Conflicto productivo o positivo: es aquel del que se obtiene un buen resultado, que favorece a ambas partes.
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● Conflicto negativo o destructivo: son aquellos que en vez de ir hacia una solución se van agravando con el tiempo. 4. Según los recursos utilizados: ● Conflicto agresivo: cuando no se utilizan medios pacíficos como el diálogo o la negociación, sino otros como la huelga. ● Conflicto pacífico: se utilizan medios no violentos. 4. EL PROCESO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Fases: 1. Acercamiento y definición el conflicto: es fundamental que ambas partes reconozcan la existencia de un conflicto para poder solucionarlo. Posteriormente las partes establecen sobre lo que se va a dialogar y los límites. 2. Estudio de las causas: se debe conocer con profundidad los orígenes de éste y la situación que lo rodea. 3. Crear posibles soluciones: se buscan soluciones y se analizan sus consecuencias. En esta fase es fundamental abandonar posturas radicales para poder llegar a una solución. 4. Elección de una solución y evaluación de la decisión adoptada: la mejor solución es la que se adopta por consenso y siempre se debe documentar. En este proceso los sujetos van a estar siempre influenciados por factores como: ● Presiones por parte de las persona en conflicto y afectadas por la solución del mismo. ●
El tiempo con el que contamos para solucionarlo.
●
Experiencia en situaciones conflictivas anteriores o
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similares. ●
Los sujetos implicados y su relación previa al conflicto.
● Riesgos que asumimos en relación a las posibles soluciones que se puedan tomar en relación al mismo. ●
Complejidad del problema.
● Personalidad de la persona encargada de negociar la solución del conflicto. 5. MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS: Los conflictos individuales de trabajo se pueden solucionar con la negociación entre trabajador y empresario. Los conflictos colectivos pueden solucionarse a través de la negociación colectiva o a través de la vía judicial, como ya hemos visto en la unidad tres. Los conflictos pueden ir acompañados de medios de presión como la huelga o el cierre patronal. Junto a los medios tradicionales de solución de conflictos, el derecho del trabajo plantea otros medios como la mediación, el arbitraje y la conciliación, que se suelen utilizar cuando la negociación colectiva falla. (que ya también se estudiaron en la unidad tres) ● Conciliación: interviene una persona ajena a las partes que intenta que éstas dialoguen y lleguen a un acuerdo, sin hacer ninguna propuesta de solución ni decidir. En el derecho laboral español se establece como requisito previo al proceso judicial en casi todos los procesos. ● Mediación: en este caso la persona que interviene puede plantear propuestas de solución, acuerdos,... pero no decide. ● Arbitraje: en este caso el árbitro, que es como se llamará la persona que interviene, al finalizar las conversaciones entre las partes, dictará un fallo o laudo arbital, que será de obligado cumplimiento para las partes, y es por eso que se dice que se aproxima bastante a la vía judicial. Rafael Torres Montes
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