Tema i Las Obligaciones (Uapa Santiago de Los Caballeros)

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA ESCUELA DE DERECHO DERECHO CIVIL II TEM

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA ESCUELA DE DERECHO DERECHO CIVIL II

TEMA I LAS OBLIGACIONES ///*****///------------------------------------------------------------\\\*****\\\ CORTESÍA DE: JOSÉ BATISTA

ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS OBLIGACIONES La teoría de las obligaciones tuvo su origen y logró plenitud de su desarrollo en Roma. Originariamente no se distinguía entre la responsabilidad penal y la civil. El deudor comprometía su propio cuerpo y este era el objeto de la obligación. Esta solución tan dura, fue atenuándose con el transcurso del tiempo. Por medio de la ley Paetelia Papiria, la obligación recae sobre el patrimonio y no sobre la persona del deudor. Finalmente, la obligación derivó hacia una responsabilidad puramente patrimonial. La responsabilidad también era referida primitivamente al cuerpo del culpable (ley del talión, ojo por ojo, diente por diente). Luego se autorizó la composición convencional: si la víctima lo quería, el delincuente quedaba exento de la obligación de someterse a la venganza personal, pagando una suma de dinero.

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1.1.- DEFINICIÓN DE LAS OBLIGACIONES ►La obligación consiste en el derecho que tiene una persona llamada acreedor, de exigirle a otra persona llamada deudor, a que éste cumpla con una prestación en beneficio de aquel. ►La obligación es un vínculo establecido entre dos personas por el cual una de ellas puede exigir de la otra la entrega de una cosa, o el cumplimiento de un servicio. Las obligaciones son contrapartidas de los derechos porque cuando existe una obligación generalmente existe un derecho. ►Es un vínculo jurídico que liga a dos personas en virtud del cual una de ellas llamada deudor se encuentra en la necesidad de cumplir una prestación favor de otra persona a la que se llama acreedor. Conforme Henri Capitant define la obligación como un vinculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas esta obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley, Mientras que Louis Josserand, en su obra de Derecho civil define la obligación como una relación jurídica que asigna a una o a varias personas, la posición de deudores, frente a otras u otras, que desempeñan el papel de acreedores y respectos de las cuales están obligadas a una prestación ya positiva (obligación de dar o hacer) ya negativa (obligación de no hacer); en este sentido se considera dos partes: 1.- El acreedor y desde cuyo punto de vista se considera la obligación como un crédito. 2.- El deudor para el cual la obligación resulta una deuda. Existe una tercera acepción en el aspecto notarial, mediante la cual considera como obligación el escrito mismo que se formaliza para comprobar la existencia del contrato.

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Es de esencia en las obligaciones: 1.- Que exista una causa de donde nazca la obligación. 2.- Personas entre las cuales se haya contratado. 3.- Que alguna cosa haya sido objeto de la misma. ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES Los elementos de las obligaciones son; 1.- El sujeto activo o acreedor, 2.- El sujeto pasivo o deudor, el objeto y la causa. Toda obligación tiene un sujeto activo o acreedor y un sujeto pasivo o deudor. Pueden ser únicos o múltiples. El sujeto debe ser determinado o determinable. Una obligación en la cual no se pudiera determinar quién es el deudor o quién es el acreedor, deja de ser obligación. Deben ser capaces de derecho. La ausencia de la capacidad de derecho produce la nulidad de la obligación, que según las situaciones puede ser absoluta. Los sujetos serán personal físicas o jurídicas. SUJETO ACTIVO = ACREEDOR = TITULAR DE UN DERECHO SUJETO PASIVO = DEUDOR = TITULAR DE UNA OBLIGACIÓN 1.2.- OBJETO DE LAS OBLIGACIONES. El objeto de la obligación es la prestación prometida, es decir aquello que el deudor tiene como obligación cumplir y el acreedor derecho a exigir. El objeto de la obligación, puede consistir en, dar, hacer o no hacer alguna cosa, según el tipo de obligación que se trate.

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La prestación objeto de la obligación, tiene que cumplir ciertos requisitos los cuales son: 1.- Posibilidad original. 2.- Licitud. 3.- Determinabilidad. 4.- Objeto de comercio. 5.- Causa POSIBILIDAD ORIGINAL. El objeto debe ser posible de ser realizado. Existen dos tipos de imposibilidad: 1.- La física 2.- La legal. LICITUD. El objeto no debe de ser contrario a la ley, por lo tanto ningún sujeto puede obligarse a realizar un acto ilícito. DETERMINABILIDAD. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación. OBJETO DE COMERCIO. No debe confundirse objeto del contrato y objeto de la obligación, éste último es la prestación debida, mientras que el objeto del contrato es la intención perseguida por las partes con la celebración de un negocio jurídico. CAUSA. Es el fin de la obligación que persiguen y que se propusieron a la hora de establecer la obligación. 1.3.- IMPORTANCIA DE LAS OBLIGACIONES. Si bien la importancia de las obligaciones en general es clara, ya que si sólo existieran derechos estos serían de imposible goce sin la correlativa obligación de la otra parte a satisfacerlas, cobra mayor fuerza cuando hablamos de obligaciones jurídicas o legalmente exigibles.

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No habría ninguna seguridad en el ámbito de las relaciones interpersonales, si no existiera entre acreedor y deudor un vínculo jurídico que le permitiera al acreedor recurrir a la sede judicial a satisfacer la prestación cuando no es cumplida en forma voluntaria por el deudor. Las obligaciones implican una cooperación necesaria entre los miembros de una comunidad, que necesitan comprar y vender, alquilar, constituir sociedades etcétera, asegurándose del cumplimiento de las respectivas prestaciones, y también necesitan que quien comete un hecho ilícito culpable o doloso esté obligado a reparar el perjuicio ocasionado. El mundo económico necesita de la existencia de las obligaciones cuya prestación es necesariamente de contenido patrimonial. Es también importante el rol del Estado en la regulación legal de las obligaciones para imponer límites a la autonomía de la voluntad en vistas a la justicia social, tales como la prohibición del abuso del derecho, trascendiendo el individualismo propio de las legislaciones nacidas de la filosofía liberal de la Revolución Francesa, para evitar que el más fuerte imponga al más débil de la relación jurídica, obligaciones que desvirtúen el principio de equidad. 1.4.- CARACTERES DE LAS OBLIGACIONES. Los 3 caracteres de la obligación son: 1.- La obligación es un vínculo de derecho 2.- La obligación tiene una naturaleza pecuniaria. 3.- La obligación es una relación personal. Es conveniente al exponer las características de las Obligaciones, analizarla desde el punto de vista de los derechos reales y personales; la obligación constituye un derecho personal que pone en relación con dos o varia personas, se realiza en circulo limitado, contrario al derecho real que es un derecho absoluto y produce efectos Erga Omnes, contra todos donde sus posibilidades de alcance son ilimitadas, oponible a todos. CORTESÍA DE: JOSÉ BATISTA

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Otra característica es que el titular de derecho real puede hacer uso de él de manera directa sin tener que pasar por la mediación de otra persona, mientras que en el caso de las obligaciones el acreedor para obtener satisfacción, tiene necesariamente que dirigirse al deudor, quien no pude hacer justicia por si mismo apoderándose de la suma de dinero que se le debe; es decir que mientras la obligación es un vinculo de derecho el derecho real es un poder jurídico sobre un bien. DIVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES.Las obligaciones primeramente se dividen en: 1.- Obligaciones civiles 2.- Obligaciones naturales LAS OBLIGACIONES CIVILES, son aquellas que tiene un lazo de derecho y que da a aquel respecto a quien se ha contratado. LAS OBLIGACIONES NATURALES cuando en el fondo del honor y de la conciencia obliga a aquel que la ha contratado al cumplimiento de lo que en ella se halla contenido. En cuanto a la segunda división de las obligaciones se dividen en: 1.- Puras y Simples 2.- Condicionales. LAS PURAS Y SIMPLES son aquellas que son suspendidas de condición alguna sea que ellas hayan sido contratadas sin condición alguna, sea que la condición bajo la cual lo hayan sido, se haya ya cumplido. LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES son aquellas que son suspendidas por una condición todavía no cumplida, ya bajo la cual ha sido contratada.

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Hay también obligaciones: 1.- De dar 2.- De hacer. LAS OBLIGACIONES DE HACER comprenden, también aquellas por las cuales uno se obliga a no hacer tal cosa. Además se dividen las obligaciones en 1.- Obligaciones de un cuerpo cierto 2.- Obligaciones de una cosa indeterminada de un cierto género de cosas. En fin las obligaciones se dividen en: 1.- Divisibles 2.- Indivisibles Según que la cosa es debida, es susceptible de partes aunque sean intelectuales o no. Las obligaciones se dividen en: 1.- Obligaciones principales 2.- Obligaciones accesorias. Esta división se saca del orden que tienen entre si las cosas que constituyen su objeto. Las obligaciones principal es la obligación de lo que hace el objeto principal del compromiso que ha sido contratado entre las partes. Las obligaciones accesorias son aquellas que son consecuencias y dependientes de la obligación principal.

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Las obligaciones se distinguen en obligaciones principales y en obligaciones secundarias y esta división se deduce del orden en que se reputan contratadas.

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DIFERENTES CONDICIONES BAJO LAS CUALES LAS OBLIGACIONES PUEDEN SER CONTRATADAS.LAS OBLIGACIONES SUSPENSIVAS Y LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES. OBLIGACIÓN CONDICIONAL Una obligación condicional es aquella que está suspendida por la condición bajo la cual ha sido contratada, y que todavía no s ha cumplido. Una condición es el caso de un sucesivo futro e incierto, que puede ocurrir o no y del cual depende la obligación. Se distinguen también las condiciones bajo las cuales las condiciones pueden ser suspendidas en: 1.- Positivas 2.- Negativas. LA SUSPENSIÓN POSITIVA es aquella que consiste en el caso de una cosa puede o no suceder, sucederá, por ejemplo caso de que me case. LA CONDICIÓN NEGATIVA es aquella que consiste en el caso de que una cosa puede suceder o no suceder, no sucederá, por ejemplo si yo no me caso. LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.Una obligación alternativa es aquella por la cual alguien se obliga a dar o hacer varias cosas con la carga de que el pago de una de esas cosas le absolverá de todas las demás, por ejemplo una persona se obliga a dar un caballo o veinte escudos, o bien que se hubiese obligado a construir una casa o pagar cien pistolas. Para que una obligación se alternativa es necesario que dos mas cosas hayan sido prometidas común disyuntiva. LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS.Una obligación es solidaria cuando por parte de aquellos que la han contratado, cuando cada uno se obliga por el total: de manera empero, que l pago hecho por uno de ellos descargue a todos los otros. Para que la obligación sea solidaria no basta siempre que cada uno de los deudores sean deudor de toda las cosa, que es lo CORTESÍA DE: JOSÉ BATISTA

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que sucede en relación de la obligación indivisible y no susceptible de partes, bien que no hay sido contratada solidariamente es necesario que cada uno se hay obligado también totalmente a la prestación de la cosa, como si hubiese solo contratado la obligación. 1.5.- CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Se pueden clasificar las obligaciones de acuerdo a 1.- Los sujetos, 2.- Al objeto 3.- Al vínculo. POR EL SUJETO: Por su determinación: sujetos determinados y sujetos indeterminados, en los primeros tanto el sujeto activo como el pasivo son conocidos desde el nacimiento de la obligación, en los segundos los sujetos no están individualizados al nacimiento de la obligación o varía antes de su extinción. Por su unidad o pluralidad: sujetos unitarios, en la obligación solo existe un deudor y un acreedor, cuando hay pluralidad de sujetos existen tres supuestos: pluralidad activa, varios acreedores y un deudor; pluralidad pasiva, varios deudores y un acreedor y pluralidad mixta, varios acreedores y varios deudores. Obligaciones parciarias: llamadas también mancomunadas, los acreedores no pueden exigir la totalidad de la prestación, ni los deudores obligados al pago total de la prestación, solo a una parte de ella. La obligación que nace unitaria, para el pago o el cobro se fracciona en obligaciones autónomas. Obligaciones solidarias: son aquellas donde cada acreedor puede exigir y cada deudor esta obligado por el total de la prestación, una vez pagada por uno, la obligación se extingue para todos. POR EL OBJETO: Divisibles e indivisibles: son divisibles cuando las prestaciones pueden ser fraccionadas en partes, sin menoscabo de su valor o naturaleza, la prestación es susceptible de cumplimiento parcial, de lo contrario es indivisible.

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Determinadas e indeterminadas: es determinado el objeto cuando es individualizado y definido, es cierto, cuando el objeto esta determinado de un modo relativo es indeterminado, pero debe ser fácil de determinar. Por el contenido de la prestación: puede ser obligación de dar, prestar, hacer o no hacer. Alternativas y facultativas: en las obligaciones alternativas, la prestación es única pero el deudor puede elegir para su cumplimiento entre dos o más objetos, el "jus variandi" corresponde al deudor, salvo disposición en contrario. En la facultativa la prestación recae en el objeto previamente establecido, pero el deudor puede librarse entregando otro. (Acción noxal) Genérica y específica: genérica, cuando la prestación consiste en objetos determinados por su género; cuenta, peso o medida y especifica, cuando la prestación consiste en un objeto claramente determinado. POR EL VÍNCULO: Por la autoridad que la sanciona: Civiles, son aquellas sancionadas y reconocidas por el "jus civilis"; honorarias, sancionadas y reconocidas por el pretor. Por su formalismo: De derecho estricto"stricti juris", solo puede reclamarse y sancionarse lo estrictamente convenido. De buena fe ·bona fidei", el magistrado sancionador tiene amplitud para interpretar y sancionar. Por su exigibilidad: Civiles, cuando están protegidos por una "actio" de tal manera que al no cumplirse la prestación se puede demandar su cumplimiento. Naturales, aquellas que carecen de "actio" pero por razones de equidad se admiten como obligaciones, es lo factico en oposición a lo jurídico, son ejemplo de esto la obligación civil prescrita. 1.5.1.- CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO. Según su objeto las obligaciones se clasifican en: 1.- Obligaciones de dar, y obligaciones de hacer y de no hacer. 2.- Obligaciones positivas y obligaciones negativas.

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OBLIGACIONES DE DAR, Y OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER. Esta se encuentra fundamentada en el art. 1101 del Código Civil. OBLIGACIONES POSITIVAS Y OBLIGACIONES NEGATIVAS. Esta clasificación tiene la misma base que la clasificación anterior. 1.- Obligaciones reales y obligaciones ordinarias. 2.- Obligaciones civiles y obligaciones naturales. 3.- Obligaciones de resultado y obligaciones de medios. 1.5.2.- CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN SUS FUENTES. Las obligaciones según sus fuentes son. 1.- Fuentes Voluntarias 2.- Fuentes No Voluntarias: FUENTES VOLUNTARIAS: La obligación encuentra su fuente en la voluntad del deudor. FUENTES NO VOLUNTARIAS: La obligación se impone al deudor fuera de su voluntad; este tipo de fuentes comprende: 1.- Los cuasicontratos. 2.- La Ley. 3.- La responsabilidad civil. 1.6.- FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. Una fuente es una vertiente de donde fluye agua, podríamos decir, pero en derecho civil fuente es origen; en el caso de las obligaciones es el surgimiento de estas. El diccionario de la Real Academia Española define fuente como, principio, fundamento u origen de algo.

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La fuente de las obligaciones en derecho civil son: 1,- Los Contratos 2.- Los Cuasicontratos 3.- El Delito 4.- La ley LOS CONTRATO: Se llaman fuentes de las obligaciones los hechos y actos jurídicos que las originan. La fuente más abundante de obligaciones es el contrato. Este es el convenio o acuerdo de voluntades para crear, transferir o modificar obligaciones. LOS CUASICONTRATOS: Se trata una relación jurídica obligatoria "ex lege", es decir, es la propia ley la que genera la obligación al otogar eficacia obligatoria a una serie de actos voluntarios de un sujeto respecto de otro. EL DELITO.- es definido como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. LOS ACTOS ILÍCITOS: Los actos ilícitos son aquellos hechos humanos voluntarios, que son los que se efectúan con discernimiento intención y libertad, pero que son contrarios a lo dispuesto por las normas jurídicas, y por lo tanto son sancionables. Pueden consistir en acciones u omisiones. En este último caso debe existir la obligación de actuar, por ejemplo en el caso del médico que omite atender a un paciente, a su requerimiento.

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NOTA.- Las obligaciones pueden surgir por actos voluntarios de la personas como la celebración de un contrato, por ejemplo que Esteban y Sergio celebren un contrato de compraventa, este contrato celebrado entre las partes es un acto voluntario y del el nace la obligación de esteban que es el comprador de pagar un precio y la obligación de Sergio que es el vendedor, de entregar la cosa vendida al comprador. Otras obligaciones nacen de conductas delictuales, es decir, cuando una persona comete un delito nace la obligación de pagar una pena, una multa o de indemnizar a la victima dependiendo del ilícito que se cometa. Mientras que hay otras obligaciones que nacen de la ley como por ejemplo la obligación de los padres de suministrarles los alimentos a sus hijos. Conforme lo dispone el artículo 1101 del Código Civil, el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.Las obligaciones se pueden extinguir de diferentes maneras: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Por el pago por consignación por la compensación Por la Confusión Por la Novación Por la condenación Por Extinción de la cosa debida

El pago es el cumplimiento de lo que uno se ha obligado a dar o hacer. Cuando la obligación es de hacer consiste en hacer la cosa que uno se ha obligado hacer. Cuando la obligación es de dar consiste en la traslación de la propiedad de esta cosa.

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La novación es la situación es la situación de una nueva deuda a otra de antigua. Esta queda extinguida por la nueva es por esto que la novación cuenta dentro los modos de extinguir una obligación. La novación puede hacerse de tres (3) maneras diferentes: La primera es aquella que se hace sin la intervención de la otra persona cuando un deudor contrato un nuevo compromiso para con su acreedor, a condición de que quedará libre de la antigua. La segunda es cuando el interviene un nuevo deudor y el acreedor lo acepta quedando este libre. La tercera novación es aquella que se hace por la intervención de un nuevo acreedor, cuando un deudor, para continuar libre para con su antiguo acreedor, contrata algún compromiso con un nuevo acreedor. La delegación es una especie de novación pro la cual el antiguo deudor, para quedar libre de su acreedor, le presenta una tercera persona que se obliga en su lugar. La delegación se hace por el concurso de tres personas: 1.- Es necesario el concurso del delegante es decir del antiguo deudor. 2.- De la persona del delegado que se obliga para con el acreedor, en lugar del antiguo deudor. 3.- Del acreedor que en consecuencia de la obligación que la persona delgada contrata para con él.

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DIFERENCIA ENTRE DEUDA Y RESPONSABILIDAD La deuda es la prestación que el deudor debe al acreedor para cumplir el compromiso. La responsabilidad es la consecuencia jurídica, que consiste en el sometimiento del deudor al poder coactivo del acreedor para que éste pueda procurarse, según los casos, ya sea el verdadero cumplimiento de la obligación, ya sea la reparación por el incumplimiento. Puede, sin embargo, haber deuda sin responsabilidad, como sería una obligación natural o una obligación ya prescrita, y responsabilidad sin deuda, como sería el caso del fiador. DIFERENCIA ENTRE LAS OBLIGACIONES Y LOS DERECHOS REALES Los derechos reales son los que recaen directamente sobre cosas y no respecto a determinada persona. Algunos de los derechos reales son principales, como el derecho de propiedad o dominio, y otros son accesorios porque presuponen la existencia de un principal, como por ejemplo la servidumbre, la hipoteca y la prenda. Otra clasificación los denomina así: derecho real pleno (dominio), limitaciones al dominio (usufructo, uso, habitación, servidumbres y algunos, equivocadamente, añaden al patrimonio familiar), y derechos reales de garantía (prenda e hipoteca). Los derechos reales tienen la calidad de absolutos ya que pueden ejercerse contra todas las personas y por lo tanto “son los que se ejercen sobre una cosa corporal determinada, en forma exclusiva o absoluta” El derecho personal en cambio es el que tiene una persona (denominada acreedor) respecto de otra (denominada deudor), a fin de que esta cumpla una determinada prestación (proveniente de una obligación, que es la contrapartida de los derechos reales).

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La diferencia con los derechos reales radica en que estos ya no colocan en relación las personas con las cosas sino las personas con las personas, por esta razón tienen calidad de ser relativos ya que sólo pueden reclamarse de un individuo determinado (deudor). Algunas de las diferencias más importantes con los derechos reales son: 1ro.- La obligación crea un vínculo patrimonial entre dos personas. El acreedor tiene un derecho relacionado con la persona del deudor, no sobre una cosa o bien. 2do.- Los derechos reales son estipulados por la ley. En cambio, los derechos personales son tan diversos como las personas así contraten. 3ro.- Para la transferencia de los derechos reales, la ley suele imponer formalidades a seguir. Los derechos personales en cambio, son mucho más flexibles a la hora de la cesión o la transmisión. Obligación es el vínculo jurídico que tiene una persona llamada acreedor de exigir el cumplimiento de una prestación y otra llamada deudor el deber de cumplirla.

REFELXION ---------------------------------------“Nunca me fue tan necesario como hoy el tener salud, corazón y juicio; hoy que hombres sin juicio y sin corazón conspiran contra la salud de la Patria.” Juan Pablo Duarte

No saltes de tu sombra… Mantengamos en alto nuestra identidad y libre a nuestra patria. José Batista

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