Tema 9 La Interculturalidad

CONSERVATORIO REGIONAL DE MÚSICA DEL NORTE PÚBLICO “Carlos Valderrama” ANÁLISIS CRÍTICO DE LA REALIDAD NACIONAL Y REGI

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CONSERVATORIO REGIONAL DE MÚSICA DEL NORTE PÚBLICO

“Carlos Valderrama”

ANÁLISIS CRÍTICO DE LA REALIDAD NACIONAL Y REGIONAL

SESIÓN Nº 9 LA INTERCULTURALIDAD

APRENDIZAJES ESPERADOS

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CONTENIDOS

la

interculturalidad en el Perú a través de la redacción de breves casos.

La Interculturalidad: Interculturalidad e Identidad Nacional, Derecho a la Educación, Derecho Humano o Servicio Público.

EL SENTIMIENTO ANTIDIGINISTA DOCENTE: CRISTIAN GUTIÉRREZ ULLOA

2011 “En el siglo XIX se esperaba la desaparición del indio a través de una “sabia” política de inmigración que permitiera “liquidarlo” a través del mestizaje biológico, que debiera “mejorar la raza” gracias al 1. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA / RECOJO DE SABERES predominio de la herencia europea que aportaría los inmigrantes. (...) El sentido racista ampliamente INSTRUCTIVO: Lee elcomún siguiente textoantidiginista de estudio y era responde lo que seaceptado te solicita. en el Perú de la primera mitad del siglo XIX y fue condensado por Alejandro O. Deustua. Para él, el indio era racialmente inferior, y era perder el tiempo y dinero intentar redimirlo a través de la educación o cualquier otro programa social que olvidara que el fundamento de su condición deprimida eran las leyes de la naturaleza, según las cuales la raza indígena habría llegado a su decadencia definitiva. 1 Nelson Manrique, “Jerarquías sociales, inclusión y exclusión” Enciclopedia Temática del Perú Tomo- 07

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REFLEXIONA Y COMPARTE...

¿Consideras que en la actualidad persiste el sentimiento antidigínista? ¿Por qué?

2. INFORMACIÒN BÁSICA

1- INTERCULTURALIDAD E IDENTIDAD NACIONAL.

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La interculturalidad se refiere a la interacción entre culturas, de una forma respetuosa, horizontal y sinérgica, donde se concibe que ningún grupo cultural esté por encima del otro, favoreciendo en todo momento la integración y convivencia entre culturas. En las relaciones interculturales se establece una relación basada en el respeto a la diversidad y el enriquecimiento mutuo; sin embargo no es un proceso exento de conflictos, estos se resuelven mediante el respeto, el diálogo, la escucha mutua, la concertación y la sinergia. Es importante aclarar que la interculturalidad no se ocupa tan solo de la interacción que ocurre, por ejemplo, entre un chino y un boliviano, sino además la que sucede entre un hombre y una mujer, un niño y un anciano, un rico y un pobre, un marxista y un liberal, etc. Un concepto que guarda estrecha relación con la interculturalidad es la cultura que es básicamente pluricultural. Es decir, se ha ido formando, y se sigue formando, a partir de los contactos entre distintas comunidades de vidas que aportan sus modos de pensar, sentir y actuar. Evidentemente los intercambios culturales no tendrán todos las mismas características y efectos. Pero es a partir de estos contactos que se produce el mestizaje cultural, la hibridación cultural... - Una cultura no evoluciona si no es a través del contacto con otras culturas. Pero los contactos entre culturas pueden tener características muy diversas. En la actualidad se apuesta por la interculturalidad que supone una relación respetuosa entre culturas. - Mientras que el concepto "pluricultural" sirve para caracterizar una situación, la interculturalidad describe una relación entre culturas. Aunque, de hecho, hablar de relación intercultural es una redundancia, quizás necesaria, porque la interculturalidad implica, por definición, interacción. - No hay culturas mejores y ni peores. Evidentemente cada cultura puede tener formas de pensar, sentir y actuar en las que determinados grupos se encuentren en una situación de discriminación. Pero si aceptamos que no hay una jerarquía entre las culturas estaremos postulando el principio ético que considera que todas las culturas son igualmente dignas y merecedoras de respeto. Esto significa, también, que la única forma de comprender correctamente a las culturas es interpretar sus manifestaciones de acuerdo con sus propios criterios culturales. Aunque esto no debe suponer eliminar nuestro juicio crítico, pero sí que supone inicialmente dejarlo en suspenso hasta que no hayamos entendido la complejidad simbólica de muchas de las prácticas culturales. Se trata de intentar moderar un inevitable etnocentrismo que lleva a interpretar las prácticas culturales ajenas a partir de los criterios de la cultura del -la persona- interpretante. En tal sentido hoy la cual la interculturalidad es más importante que nunca, para enriquecernos, para crecer, para unirnos cooperativamente, para ser más flexibles, tolerantes y eficaces en nuestra comunicación y por nuestra cultura . Asimismo algunos autores proponen que la interculturalidad se consigue a través de tres actitudes básicas:  Visión dinámica de las culturas  Construcción de una amplia ciudadanía, sólo aceptada con la igualdad de derechos como ciudadanos.

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 Respetando a todas las personas intentando vivir juntas en y con las diferencias  Tolerar positivamente; no indiferencia e ignorancia mutua, sino aceptación generosa y solidaria  Establecer un diálogo maduro con las personas de otras culturas  Buscar más las cosas que nos unen que las que nos separan  Permitir que todos seamos ciudadanos son igualdad de derechos y deberes  Garantizar la libertad para que las personas puedan seguir el curso de la historia como deseen hacerlo  Orientar la educación hacia la comprensión del otro. De todo lo antes señalado podemos colegir que el enfoque intercultural tiene tres etapas:  Negociación: es la simbiosis. Compresiones y avenencias necesarias para evitar la confrontación  Penetración: salirse del lugar de uno, para tomar el punto de vista del otro.  Descentralización: perspectiva en la que nos alejamos de uno mismo, a través de una reflexión de sí mismo.

¿Por qué Desarrollar la Interculturalidad? La interculturalidad implica asumir positivamente la situación de diversidad cultural que uno vive y supone además, revertir relaciones de desigualdad entre los diferentes grupos y culturas de nuestro país. El valor de la interculturalidad es esencial para la construcción de una sociedad democrática más equitativa, inclusiva y justa. Cuando los miembros de las diferentes culturas que en ella conviven logran relacionarse sobre la base del respeto y la igualdad de condiciones, es factible la comprensión y un compromiso auténtico de todos en la construcción del bien común. El mundo contemporáneo se caracteriza por estar cada vez más globalizado. Esta situación puede traer como consecuencia que la cultura de la humanidad se uniformice y empobrezca. Para desarrollar la interculturalidad, hay que reconocer que las influencias de las culturas con las que se entra en contacto son valiosas y constituyen una posibilidad de enriquecer y potenciar el desarrollo de la nación.

LA DIVERSIDAD CULTURAL EN LA CONSTITUCION POLITICA PERUANA CAPITULO I Art. 2 Toda persona tiene derecho: 19.- A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. CAPITULO III

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Art. 17.- (...) El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo, fomenta la educación bilingüe e intercultural según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del País. Promueve la integración nacional.

2- DERECHO A LA EDUCACIÓN Hemos enfatizado muchas veces la importancia de la educación como clave para el progreso y bienestar de todos los peruanos. Y hemos insistido en el papel prioritario del Estado, que no termina en la declaración del derecho a la educación gratuita en la Constitución política, ni en tener un gran número de centros estatales gratuitos con los que se supone que lo hace posible. El papel del Estado tampoco termina en la meta -nada fácil, por cierto- de asegurar el buen funcionamiento de estos centros. Su rol va más allá y podríamos resumirlo en poner los medios para que todos los jóvenes peruanos tengan igual oportunidad de acceder a una educación de calidad, desde la primaria hasta la superior. El Estado debe proponerse cumplir este cometido sin discriminaciones de ningún tipo. Por supuesto dentro de las inevitables limitaciones de presupuesto, pero tratando de optimizar los recursos y, sobre todo, de hacerlo sin renunciar a la calidad. Si no, la igualdad de oportunidades será sólo una declaración lírica, y quienes tienen menos capacidad económica -aún con buena capacidad intelectual- estarán condenados a una educación de poca calidad que hará muy difícil la superación que anhelan. Para que esto no ocurra, el Estado no puede pretender hacerlo todo solo, sino que necesita estimular consciente y creativamente la participación privada de sentido social en la educación. El derecho a la iniciativa privada en educación está reconocido también como un principio fundamental por nuestra Constitución, pero debe ser regulado e implementado de forma adecuada para que, efectivamente, vaya en beneficio de las mayorías y no sea en la práctica un privilegio de pocos. Es frecuente la mentalidad de asociar la educación no estatal a un afán de lucro no del todo sano. Y, lógicamente, a todos nos produce mala impresión lo de "lucrar con la educación". Pero no pocas veces la carga peyorativa que damos al término lucrar deviene en una injusta valoración hacia quienes hacen con competencia y honestidad, cumpliendo las leyes, una actividad empresarial con la educación que beneficia a la sociedad, ganando lo justo por ello. Miremos ahora la dedicación de muchos a la educación, desde el sector privado, con entrega y espíritu de servicio, la mayor parte de veces en instituciones sin fines de lucro. Es un hecho que las personas tienen una gran capacidad de servir, cuando se les permite hacerlo y se les reconoce y apoya. No hay más que ver, como un ejemplo, lo que la Iglesia Católica, a lo largo de siglos, ha realizado en el campo educativo, cumpliendo una misión de servicio humano y cristiano a la que se sabe llamada, y para la que siempre ha reclamado su derecho. Pero también tienen derecho a hacerlo, y lo sienten frecuentemente como un deber, muchas otras entidades y personas, movidas por motivos nobles muy diversos.

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El Estado debe fomentar la vocación de servicio en el campo de la educación y en otros. No puede haber en esto un monopolio del Estado: es conveniente que existan cauces para facilitar y fomentar la participación ciudadana en iniciativas sociales de todo tipo, y en particular las educativas. A veces se dice que el Estado solo "no puede" cargar con toda la responsabilidad de la educación (no llega) y, por ello, es necesario "dejar que participen" los privados. Esto, que parece tan natural en el plano práctico, no es lo conveniente en el plano de los principios: la participación de la iniciativa privada no es una "suplencia" al Estado sino, como hemos dicho, un derecho y hasta un deber, que están llamados a ejercer aquellos que se sienten profesional y moralmente preparados. Por tanto, por una razón de justicia, y también por eficacia, la iniciativa privada de carácter social no sólo debe ser permitida, sino estimulada y apoyada por el Estado con equidad y decisión. Dicho de otra manera, debe el Estado apoyar con equidad y decisión el derecho de todos los peruanos, de manera especial del de los menos pudientes, a acceder a una educación de calidad, privada o pública, sin distinción alguna.

FUNDAMENTOS NORMATIVOS  CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Artículo 13.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo. Artículo 14.- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Ley Nro. 28044 Objeto y ámbito de aplicación

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La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Concepto de la educación La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad La educación como derecho La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo. Gratuidad de la educación La educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la presente ley. En la Educación Inicial y Primaria se complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y entrega de materiales educativos. Libertad de enseñanza La libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado. Los padres de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las instituciones en que éstos se educan, de acuerdo con sus convicciones y creencias. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a constituir y conducir centros y programas educativos. El Estado reconoce, ayuda, supervisa y regula la educación privada con respeto a los principios constitucionales y a la presente Ley. La iniciativa privada contribuye a la ampliación de la cobertura, a la innovación, a la calidad y al financiamiento de los servicios educativos

3- ¿DERECHO HUMANO O SERVICIO PÚBLICO? El debate sobre la educación en el Perú no puede quedar reducido, sí reducido, a la problemática de los docentes, al examen de calificación (excesivo en mi opinión), o a la cantidad y calidad de las instituciones pedagógicas. El problema es más de fondo y debemos

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empezar por debatir el rol del Estado en la oferta de servicios educativos y evaluar cómo éste y los gobiernos anteriores han concebido y conciben este derecho ciudadano fundamental. Resulta desproporcionado concentrar la responsabilidad en el maestro, cuándo este no puede sino reproducir la educación que él mismo recibió siendo niño. El derecho a la educación se concreta, en tres aspectos fundamentales: un marco regulatorio, objetivos educacionales y en la prestación de un servicio. Esta tercera dimensión del derecho a la educación tiene además una naturaleza de carácter económico. El crecimiento de la educación privada en países como el Perú y el inicio de las negociaciones de libre comercio (GATT) para determinar qué servicios pueden ser susceptibles de liberalización comercial, ha colocado este tema en el tapete. En la actualidad el debate está ampliamente extendido respecto a la educación superior por su creciente carácter lucrativo en el mundo y por ser materia de procesos de importación o exportación a nivel internacional. Sin embargo, las Naciones Unidas fijaron su posición al respecto señalando que la tensión entre el derecho y el servicio económico, es uno de los principales desafíos para la vigencia del derecho a la educación: "Uno de los principales motivos para incluir la educación entre los derechos humanos era que su realización no dependiese del mercado libre, donde el acceso a la educación está determinado por el poder adquisitivo (...) La base del derecho a la educación es un sistema en el que la educación sea gratuita en los lugares donde se imparte, como ejercicio de un derecho y no en función de la capacidad de cada uno para costearla. En virtud de la normativa de derechos humanos los gobiernos tienen la obligación de financiar adecuadamente la educación para que los niños no deban pagar por su escolarización ni se les prive de ella por falta de recursos. Los niños no pueden esperar hasta que crezcan y de ahí su derecho prioritario a la educación en la normativa internacional de derechos humanos. Las consecuencias de negarlas la educación en su período de crecimiento no se pueden reparar retroactivamente. (Relatora 2004), La protección original del derecho a la educación garantizaba, principalmente, el acceso universal a la educación primaria, lo que aún hoy constituye un desafío a alcanzarse en el mundo y es meta educativa de los Objetivos del Milenio. Sin embargo, la universalización de la educación hoy alcanza en la mayoría de países al conjunto de la educación básica, y crecientemente abarca la educación profesional o post-secundaria e incluso algunos años de educación universitaria. Pese a que el constituyente, al incluir la educación en el capítulo de los Derechos Económicos y Sociales quiso darle a este derecho un carácter patrimonial (En la Constitución Política de 1993 no se encuentra en la parte referida a los derechos fundamentales), el Tribunal Constitucional, la Ley General de Educación y la doctrina nacional consideran uniformemente que más allá de su ubicación constitucional, la educación es un derecho fundamental sustentado en la dignidad de la persona humana. La educación no puede ser considerada como un mero servicio o una mercancía negociable, sino como un derecho que el Estado tiene la obligación de respetar, asegurar, proteger y promover. Los servicios pueden ser diferidos, pospuestos y hasta negados, mientras que un derecho es exigible y justiciable por las consecuencias que se derivan de su violación o irrespeto. En el Perú, la educación privada se rige por las leyes del mercado. La Constitución permite que toda persona, natural o jurídica pueda prestar servicios educativos, es decir, cabe la existencia de empresas educativas con fines de lucro (D.L 886 de promoción de la inversión privada en educación). Así, mientras que el péndulo mundial ha ido pasando de una liberalización de la educación a un retorno a una educación concebida como derecho fundamental, en el Perú existe un doble régimen, el de la educación considerada como bien público y el de la educación privada que la concibe como una mercancía susceptible de lucro. Cabe agregar, que la educación es uno de los pocos servicios públicos que puede administrar el sector privado sin prácticamente ningún tipo de regulación. Mientras que existen regulaciones para servicios como la telefonía o la energía eléctrica la educación privada está más cerca del tipo de regulación que tiene el transporte público: ninguna, ni

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siquiera revisiones técnicas. Sin embargo, la educación privada es un servicio público, tal como establece el artículo 4 de la Ley General de Educación y por lo tanto deben estar sujetas a las regulaciones del Estado acordes con el derecho a la educación. Por su parte, tanto la Defensoría del Pueblo como el Tribunal Constitucional han considerado que la educación tiene un carácter binario como derecho y como servicio público. La Defensoría señala que: "La educación se configura como un servicio público, en la medida que se trata de una prestación pública que explicita una de las funciones del Estado,(...) El carácter de servicio público de la educación ha sido expresamente reconocido por el artículo 4° de la Ley General de Educación, el cual dispone, además, que cuando dicho servicio lo provee el Estado es gratuito en todos sus niveles y modalidades, lo cual se encuentra de acuerdo con lo establecido en el artículo N° 7° de la Constitución" Una consecuencia importante de su naturaleza de servicio público es la protección frente a recortes al gasto en educación: "El financiamiento de la educación a través del Tesoro Público será considerado como inversión intangible en el Presupuesto General de la República por tratarse de un servicio público nacional". En síntesis, la educación es un derecho fundamental que, en una de sus expresiones, requiere de una prestación de servicios que deben brindarse de acuerdo a la naturaleza y alcances de todo derecho fundamental. Este planteamiento supone una precisión a lo establecido por la Defensoría o el Tribunal Constitucional que plantea una "doble dimensión" de la educación como derecho y como servicio público, pues consideramos que una de esas dimensiones, el derecho a la educación, subordina a la segunda, la prestación del servicio educativo público. De este debate debe quedar claro que sólo pueden considerarse como mercancías aquellos aspectos que no forman parte de su contenido esencial.

4º. LINKOGRAFÍA http://macareo.pucp.edu.pe/jansion/Publicaciones/Intercul.htm http://tomascarlosbarriga.lamula.pe/2011/10/23/la-interculturalidad-esta-demoda/tomascarlosbarriga

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