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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLOGNESI “AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD” TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN CONSULTOR PARA LA EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RIEGO DEL CENTRO POBLADO DE CARCAS DEL DISTRITO DE CHIQUIAN - PROVINCIA DE BOLOGNESI - DEPARTAMENTO DE ANCASH”. I.

GENERALIDADES: 1.1. ENTIDAD CONVOCANTE: Nombre : Municipalidad Provincial de Bolognesi. Ruc N° : 20166558051 Domicilio Legal : Jr. Dos de Mayo N°901 Plaza de Armas - Chiquian Teléfono : 043-447028

II.

DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN. Consultoría de Obra para la evaluación del Expediente Técnico definitivo del proyecto de inversión pública denominado: “MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RIEGO DEL CENTRO POBLADO DE CARCAS DEL DISTRITO DE CHIQUIAN - PROVINCIA DE BOLOGNESI - DEPARTAMENTO DE ANCASH”.

III.

OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN. a) Objetivo General:  Contratar los servicios de un evaluador externo del expediente técnico: “MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RIEGO DEL CENTRO POBLADO DE CARCAS DEL DISTRITO DE CHIQUIAN - PROVINCIA DE BOLOGNESI - DEPARTAMENTO DE ANCASH”.  Verificar la calidad de la información utilizada, los supuestos asumidos, los parámetros y metodologías de ingeniería empleadas en la construcción de las evidencias, las normas legales y técnicas de ingeniería, que han sido desarrolladas al momento de elaborar el planteamiento técnico del proyecto. b) Objetivo Específico:  Dar conformidad al estudio definitivo el cual debe estar de acuerdo a los lineamientos, normas técnicas de ingeniería y término de referencia utilizadas para la elaboración del expediente técnico.  Revisar, analizar el estudio verificando si el expediente técnico detallado es consistente, en los aspectos siguientes: localización geográfica y/o ámbito de influencia, alternativa de solución, metas asociadas a la capacidad de producción del servicio, tecnología de producción y plazo de ejecución, además de consignar las fórmulas de reajuste de precios cuando correspondan y la modalidad de ejecución.

IV. FINALIDAD PÚBLICA.  La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Bolognesi, tiene bajo su responsabilidad la ejecución de obras, como también velar por la correcta elaboración y ejecución de los estudios de pre-inversión e inversión, y que estos busquen el logro de los objetivos de la Política Local, Regional y Nacional, por medio de esta Gerencia, cuya función básica es la de Planificar, Programar, Organizar, Dirigir y Evaluar la elaboración de los estudios y proyectos, expedientes técnicos u otro documento equivalente de proyectos a corto, mediano y largo plazo; dentro de sus funciones está también la de supervisar, coordinar, evaluar y velar por la calidad de la elaboración de los estudios definitivos o expedientes técnicos u otro documento equivalente de proyectos, las mismas que se encuentran normadas mediante el Decreto Legislativo N° 1252-2017 .- Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y en la Directiva N°003-2017-EF/63.01. V.

ANTECEDENTES.  Que mediante el INFORME N˚ 019 – 2019 MPB/GDUR/FRPP.de fecha 18/09/2019 el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural solicito la contratación de un Consultor para la elaboración del expediente técnico denominado “MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RIEGO DEL CENTRO POBLADO DE CARCAS DEL DISTRITO DE CHIQUIAN - PROVINCIA DE BOLOGNESI - DEPARTAMENTO DE ANCASH”.  Dentro de las funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Bolognesi es la de evaluar los expedientes técnicos, por lo que por motivo de la carga laboral y que no se cuenta con personal (Ing. evaluador en planta) para realizar el trabajo de evaluación, se requiere contratar los

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLOGNESI “AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD” servicios de un evaluador externo para la evaluación del expediente técnico a nivel de ejecución de obra que integre los estudios básicos e información técnica correspondiente. VI. TÉRMINOS DE REFERENCIA Y ALCANCES DEL SERVICIO DE LA CONSULTORÍA DE OBRAS A CONTRATAR. 8.1 Actividades  Coordinar con el Consultor y la Entidad ante alguna duda en la evaluación del expediente técnico.  Entregar las observaciones si las hubiera en los plazos pertinentes. 8.2 Reglamentos Técnicos, Normas Técnicas. La ejecución del estudio, deberá realizarse de acuerdo con las Disposiciones Legales y Normas Técnicas vigentes:  Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Aprobada con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Decreto Legislativo N°1341 que modifica la Ley N°30225.  Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y en la Directiva N°003-2017-EF/63.01.  Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y sus modificatorias.  Reglamento de metrados vigente.  Reglamento Ley de Recursos Hídricos Ley Nº29338.  Reglamento de Riego Tecnificado Ley Nº28585  Norma Técnica de Edificaciones E-020 “Cargas”  Norma Técnica de Edificación E-050 “Suelos y Cimentaciones”  Norma Técnica de Edificación E-060 “Concreto Armado”  Normas sobre consideraciones de Mitigación de Impacto Ambiental. 8.3 Perfil del Proveedor y/o Personal. a) Perfil del Consultor y/o Proveedor: Se requiere los servicios de Consultoría de una persona natural o jurídica con experiencia en la elaboración y/o evaluación de estudios de inversión pública a nivel de Expediente Técnico quien será directamente responsable de la calidad de los servicios que preste y de la idoneidad del personal a su cargo, así como del cumplimiento de la programación, logro oportuno de las metas previstas y adopción de las provisiones necesarias para el fiel cumplimiento del objeto de los presentes términos de referencia. b) Perfil del Personal.  Evaluador Nivel de Formación. o Ingeniero Agrícola y/o Civil titulado el cual se acreditará con copia simple del Título Profesional. Experiencia: o Deberá contar con experiencia efectiva mínima de 03 estudios en elaboración de expedientes técnicos y/o evaluación de expediente técnicos en general. o Deberá contar con experiencia efectiva mínima de 02 estudio en la elaboración de expediente técnico y/o evaluación de expedientes técnicos de proyectos iguales y/o similares al objeto de contratación. Proyectos Similares: Construcción, instalación, mejoramiento, ampliación, rehabilitación; estructuras de almacenamiento hídrico con fines de riego; obras de captación de agua; obras de conducción y distribución de agua para riego (incluye obras de arte); sistemas de riego tecnificado (gravedad y presurizados); obras de encauzamiento y defensas ribereñas; obras de aprovechamiento de aguas terráneas con fines de riego; obras de drenaje; y afines a los antes mencionados.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLOGNESI “AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD” 8.4 Procedimiento para la evaluación del expediente técnico.  La Consultoría evaluará integralmente, comprobará y verificará las condiciones en que se encuentran los terrenos o las Instituciones a fin de establecer cualquier modificación que se haya presentado en las áreas destinadas al proyecto, respecto de la información existente debiendo actualizar cualquier cambio producido por nuevas instalaciones o construcciones, cambios o variaciones en la topografía o cualquier otra característica o condicionante física que se haya presentado en esas áreas; que deba tenerse en cuenta en el desarrollo del Expediente Técnico, entendiéndose que todo ello no representará adicional alguno a favor del Consultor, se deberá tomar en cuenta lo indicado en la DIRECTIVA N° 003-2017EF/63.01“DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN DE INVERSIONES PUBLICAS EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIÓN en su Artículo 6.Modificaciones antes de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente ítem 6.1 se indica ..”Un proyecto de inversión puede tener modificaciones que impliquen el cambio de la localización dentro de su ámbito de influencia o variaciones en la capacidad de producción o de la tecnología de producción para atender a la demanda de la población objetivo del proyecto de inversión viable; incluye también a otras alternativas de solución evaluadas en el estudio de pre inversión o ficha técnica que cumplan los requisitos de viabilidad, según corresponda”.  La evaluación se realizará en campo y gabinete en constante coordinación con la consultoría, el área usuaria y los beneficiarios del proyecto.  Revisado el expediente técnico se procederá a la entrega de observaciones a la consultoría de la elaboración del expediente técnico en caso lo hubiera.  Se realizará el Informe Técnico de Aprobación del expediente técnico evaluado. 8.5 Medidas de Control. a) Áreas que Supervisan: Las áreas o unidades orgánicas con las que el Consultor coordinará sus actividades son la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el responsable en la elaboración del expediente técnico y la población beneficiaria. b) Áreas que Coordinarán con el Proveedor: Las áreas o unidades orgánicas con las que el Consultor coordinará sus actividades son la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Bolognesi, los aspectos del servicio que van a ser objeto de coordinación y/o supervisión son antes y durante la ejecución del proyecto. 8.6 Plazo de Ejecución de la Prestación: a) Plazo de Prestación. EL PLAZO DE EJECUCIÓN para la evaluación del expediente técnico será de 5 días calendarios, el plazo se contará a partir del día siguiente de la entrega del expediente técnico para su respectiva evaluación. Nota: a. En caso que alguna de las fechas de entrega recaiga en un día no laborable, se considerará para su presentación el día hábil siguiente. 8.7 Resultados Esperados (entregables). I. Datos generales II. Resultados de la evaluación: III. De la documentación mínima que debe de contener el expediente técnico de acuerdo a los términos de referencia 3.1. Proyectista y evaluador del estudio definitivo a nivel de expediente técnico (fase de inversión del ciclo del proyecto) 3.2. Declaración de viabilidad del proyecto de inversión pública (PIP) 3.3. Documento de elaboración y evaluación del expediente técnico

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLOGNESI “AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD” 3.4. Base legal 3.5. Forma de evaluación realizada IV. El proyecto: 4.1. Localización. 4.2. Objetivo central del proyecto según estudio de pre inversión. 4.3. Objetivo del estudio definitivo o expediente técnico detallado. 4.4. Descripción del proyecto a ejecutarse. 4.5. Monto de inversión del proyecto de acorde al expediente técnico. 4.6. Plazo de ejecución. 4.7. Modalidad de ejecución. V. Análisis de las modificaciones del proyecto. 5.1. Evaluación de la variación de la fase de inversión a nivel de estudio definitivo o expediente técnico detallado del PIP viable. 5.2. Evaluación de compatibilidad del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado del PIP viable. 5.3. Evaluación de ingeniería del proyecto. VI. Conclusiones y recomendaciones 6.1 Conclusiones 6.2 Recomendaciones El expediente técnico deberá estar firmado, foliado y sellado en cada una de sus hojas por los responsables del proyecto y los profesionales encargados de su evaluación validando lo contenidos de los mismos, el folio deberá ser correlativo al expediente técnico, el cual deberá ser entregado por mesa de partes. 8.8 Estructura de costos. El valor referencial por los servicios a prestar para la evaluación del Expediente Técnico es de S/. 3,000.00 (Tres Mil con 00/100 Soles):

EVALUACION DE EXPEDIENTE TECNICO: “MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RIEGO DEL CENTRO POBLADO DE CARCAS DEL DISTRITO DE CHIQUIAN - PROVINCIA DE BOLOGNESI DEPARTAMENTO DE ANCASH”

Ítem

Descripción

Unidad

Cantidad

Participación

Precio Unitario

Glb

1

100%

2,700.00

Parcial

RECURSOS HUMANOS 1.00 Ingeniero Agrícola

2,700.00 2,700.00

COSTO DIRECTO GASTOS GENERALES

77.78

TOTAL

2,777.78

IR(8%)

222.22

VALOR REFERENCIAL DE LA CONSULTORIA DE OBRA

3,000.00

DESAGREGADO DE GASTOS GENERALES

77.78

OFICINA 1.00 Utiles de Oficina + copias

Glb

1

100%

77.78

77.78

8.9 Forma de pago. Los servicios realizados por la evaluación del Expediente Técnico se cancelarán al 100% a la Aprobación del Expediente Técnico mediante Resolución de Alcaldía, conformidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLOGNESI “AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD” 8.10 Declaratoria de viabilidad. Asimismo, debe tomarse las previsiones necesarias para que el servicio a ser ejecutado respete los parámetros, bajo los cuales fue declarado viable el proyecto, incluyendo los costos, cronograma, diseño u otros factores que pudieran afectar la viabilidad del mismo. 8.11 Otras penalidades aplicables. La Entidad podrá aplicar al consultor una penalidad por cada día de atraso en la entrega pactada de la evaluación del expediente técnico, hasta por un monto máximo equivalente al ocho por ciento (8%) del monto del contrato vigente. Para contrataciones que no superan el (8) UIT. La penalidad diaria aplicada será calculada de acuerdo a la siguiente fórmula:

𝑃𝑒𝑛𝑎𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝐷𝑖𝑎𝑟𝑖𝑎 =

0.08 ∗ 𝑚𝑜𝑛𝑡𝑜 𝐹 ∗ 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑒𝑛 𝑑𝑖𝑎𝑠

Dónde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. 8.12 Otras obligaciones a) Obligaciones del contratista.  El consultor deberá estar habilitado para contratar con el estado inscrito en el OSCE.  Firmar el contrato dentro de los plazos de ley y garantizar la participación activa del Equipo técnico propuesto.  Cumplir con el plazo de ejecución establecido en el contrato.  El Consultor del Servicio presentara la documentación técnica en las condiciones y formalidad fijada por la Entidad, asumiendo los costos de las reproducciones respectivas.  La aprobación del expediente técnico es netamente responsabilidad de la consultoría encargada de su evaluación el cual asumirá la responsabilidad de la elaboración del expediente técnico detallado, los consultores asumen la responsabilidad final y total del mismo. b) Obligaciones de la Entidad. La entidad está en la obligación de proporcionar a solicitud del Consultor, la siguiente información digitalizada, la cual no condiciona ni modifica la fecha del inicio contractual.  Hacer entrega del expediente técnico y el estudio de pre inversión para su revisión.  Otros que amerita la consultoría encargada de la evaluación del expediente técnico. 8.13 Confidencialidad. El consultor, deberá dar cumplimiento a todas las políticas y estándares definidos por la Entidad, en materia de seguridad de la información. Dicha obligación comprende la información que se entrega, como también la que se genera durante la realización de las actividades y la información producida una vez que se haya concluido el servicio. Dicha información puede consistir en mapas, dibujos, fotografías, mosaicos, planos, informes, recomendaciones, cálculos, documentos y demás datos compilados o recibidos por el contratista. 8.14 Responsabilidad por vicios ocultos. La Consultora, es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios prestados por un plazo no menor a un (01) año contados a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. 8.15 Normativa específica. Directiva N° 003-2017-EF/63.01 “Directiva para la Ejecución de Inversiones Públicas en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión y el Reglamento nacional de Edificaciones

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLOGNESI “AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD” Actualizada”. 8.16 Propiedad intelectual. Todo material producido bajo las estipulaciones de los Términos de Referencia, serán concedidos exclusivamente a la Entidad. 8.17 Labores post-estudio. La Empresa Consultora se compromete a atender las consultas y aclaraciones que le sean solicitadas por LA ENTIDAD planteadas por los postores y contratista de la obra (en el proceso de licitación, ejecución y final de obra), en un plazo no mayor de cuatro (04) días. La Empresa Consultora se compromete a atender las consultas y aclaraciones que le sean solicitadas por LA ENTIDAD en caso de procesos arbitrales si los hubiera. 8.18 Comunicaciones. Todas las comunicaciones efectuadas por la Entidad de manera física a la dirección consignada en el contrato y/o al correo electrónico suministrado por la Empresa Consultora tendrán la misma validez desde la fecha de su recepción, por lo que es de responsabilidad de la Empresa Consultora mantener vigente su correo electrónico y efectuar su verificación permanente. 8.19 Solución de controversias. Todos los conflictos o controversias que se deriven de la ejecución e interpretación del presente y que las Partes no puedan solucionar amigablemente, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho del Centro de Arbitraje y Peritaje, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, y de acuerdo con su Reglamento, conforme a la ley del país. Nota:

De solicitar reemplazo de los profesionales propuestos, deberá presentar la renuncia debidamente justificada del profesional a sustituir y el reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales iguales y/o superiores a las del profesional reemplazado. Ello sin perjuicio de que, ante dudas relacionadas con la veracidad o exactitud de la información contenida en los documentos presentados, la entidad realice la fiscalización respectiva.

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