Tasa

Comúnmente tendemos a creer que impuesto y tributo son lo mismo (esto es, una obligación de pago al Estado), lo cierto e

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Comúnmente tendemos a creer que impuesto y tributo son lo mismo (esto es, una obligación de pago al Estado), lo cierto es que los impuestos no son más que una clase de tributos. Así, existen fundamentalmente tres tipos de tributos: •

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Las tasas: Se abona un determinado importe económico a cambio de la recepción de un servicio. Por ejemplo, las tasas universitarias que abonan los estudiantes a cambio de su matrícula en la Universidad. Las contribuciones: Existe una relación directa entre la cantidad o que se abona y el servicio que se recibe, por ejemplo, por el asfaltado de una calle. Los impuestos propiamente dichos: No existe contraprestación especial y su importe depende de la capacidad contributiva del sujeto

Tasas Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar. Es común confundir tasa con impuesto, lo que no es así. Mientras el impuesto es de obligatorio pago por todos los contribuyentes, la tasa la pagan solo para aquellas personas que hagan uso de un servicio, por tanto, no es obligatorio. Otra característica de la tasa, es que existe una retribución por su pago, es decir, se paga la tasa y a cambio se recibe un servicio, una contraprestación, algo que no sucede en los impuestos o las contribuciones, que además de ser obligatorio pagarlos, no existe ninguna contraprestación especial.

Contribución Clase de tributo cuya base para gravarlo es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. La actividad administrativa se dirige a satisfacer necesidades públicas de la comunidad, considerada como un todo, pero a veces, de un modo indirecto y por un efecto reflejo, beneficia sin proponérselo a determinados individuos y entonces puede exigírseles su financiación, total o parcial, por medio de contribuciones especiales. . En cuanto a las contribuciones especiales actualmente sólo se aplican en las Haciendas Locales.

Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o local, pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado, porque es más fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la población de un determinado sector municipal que en áreas superiores, ya que es en las obras y servicios municipales donde se afecta más de cerca a los ciudadanos y donde se revela el beneficio o interés más

especial, con el objeto de convertirlo en punto de referencia para la tributación y el pago de las cuotas de las cargas del Estado.

Cuadro comparativo: tasas e impuestos

TASAS

IMPUESTOS

Es la contraprestación de un servicio que el Es una contribución de los individuos al individuo usa en provecho propio. mantenimiento del estado considerado como institución necesaria a la subsistencia de la vida colectiva. El sacrificio tiene en vista el interés particular y en forma mediata el interés general.

El sacrificio tiene en vista el interés general y en forma mediata el interés particular.

La coacción jurídica es categórica, general y uniforme. Todo individuo debe pagarlo; si En principio no son obligatorias. Nadie puede ser obligado a utilizar los servicios ni se resiste y el Estado lo advierte, se le obliga por conminación administrativa al perseguido porque prescinda de ellos; comienzo y por acción judicial después, aunque al monopolizar el estado ciertos pudiendo llegarse a la violencia material en servicios públicos que imponen tasas, su empleo es forzoso como consecuencia del caso de rebelión, como lo recuerdan diversos hechos históricos. monopolio y la necesidad. Esta forma indirecta de coacción es muy distinta a la coacción legal que presiona para el cobro La coacción jurídica actual tiene una base del impuesto. muy firme, en la forma democrática, representativa del Estado y en el sentido económico y social de las leyes. Corresponden en su mayor parte a una organización del Estado formada con la base del dominio semipúblico, integrado con ciertos capitales, para prestar servicios con la idea predominante del interés colectivo.

Derivan del derecho que la Constitución argentina asigna a las autoridades para constituir el tesoro común que la Carta Constitucional argentina denomina en su