POLITÉCNICO DE COLOMBIA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO GUÍA DIDÁCTICA CÓDIGO: M2-FR17 VERSIÓN: 1 Pá
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POLITÉCNICO DE COLOMBIA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO
GUÍA DIDÁCTICA CÓDIGO: M2-FR17
VERSIÓN: 1
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FACTURACION DE SERVICIOS EN SALUD
MÓDULO DE FORMACIÓN:
MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423/96
¡
INSTRUCTIVO DEL MANUAL TARIFARIO SOAT
¡Educación Sin Límites
www.politécnicodecolombia.edu.co
DIPLOMADO:
MÓDULO 3
MÓDULO 3: MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996
CONTENIDO
DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
ESTRUCTURA
INDICE CAPÍTULO I: Campo de aplicación. Art. 1 ACCIDENTES DE TRÁNSITO ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS DESASTRES NATURALES ATENTADOS TERRORISTAS EVENTOS CATASTRÓFICOS, CUANDO EL CONTRATO ASÍ LO EXIJA
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MÓDULO 3: MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996
CAPÍTULO II:
Definiciones. Art. 2
CAPÍTULO III:
Intervenciones y procedimientos médico-quirúrgicos, nomenclatura y clasificación según grupo quirúrgico. Art. 3 al 20
CAPÍTULO IV:
Exámenes y procedimientos Dx y terapéuticos. Art. 21 al 39
CAPÍTULO V:
Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, estancias, Servicios Profesionales, derechos de sala, materiales suministros y equipos. Art. 40 a 89
CONTENIDO El Decreto 2423 de 1996 determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médico quirúrgicos y hospitalarios y se fijan las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes.
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La entidades privadas deberán aplicarlo obligatoriamente cuando se trate de víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas, atención inicial de urgencias y los demás eventos catastróficos definidos por le Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud .
OBSERVACIONES POR CAPITULO LIQUIDACIÓN DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS EN EL
CAPITULO 3. Se deben tener en cuenta los servicios
que se
utilizaron
de
para
la
realización
del
o
los
procedimientos:
2
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1. Cirujano SERVICIOS PROFESIONALES
2. Anestesiólogo 3. Ayudante o Ayudantes quirúrgicos 4. Derechos de sala de cirugía
5. Materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos
Cada procedimiento consta de un código, un nombre y un nivel de complejidad. El código se conforma de cinco (5) dígitos, donde : Los dos primeros corresponden al artículo de la especialidad. El tercero es el correspondiente al órgano o región anatómica. Los dos últimos dígitos son el consecutivo.
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El nombre es la denominación genérica para cada intervención.
El Nivel de Complejidad: Es
la
medida
de
una
intervención
quirúrgica o procedimiento, en términos de la tecnología, tiempo empleado para su realización y riesgo para el paciente. El menor Nivel de Complejidad es 2 y la mayor 13, con algunas excepciones los de grupo quirúrgico de 20 a 23 considerados como procedimientos de alta complejidad o grupos especiales.
3
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La liquidación de los Servicios Profesionales
Se realiza de acuerdo a la tabla del Artículo 48.
Grupo 2
2.93
Grupo 3
3.57
Grupo 4
4.31
Grupo 5
5.86
Grupo 6
7.68
Grupo 7
9.00
Grupo 8
10.44
Grupo 9
12.76
Grupo 10
15.71
Grupo 11
17.62
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1. Del Cirujano o Ginecobstetra:
4
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Grupo 12
19.63
Grupo 13
21.48
Grupo 20
25.43
Grupo 21
33.10
Grupo 22
38.67
Grupo 23
60.73
Grupo 2
2.09
Grupo 3
2.53
Grupo 4
3.10
Grupo 5
3.83
Grupo 6
4.56
Grupo 7
5.30
Grupo 8
6.17
Grupo 9
7.30
Grupo 10
9.02
Grupo 11
10.08
Grupo 12
11.44
Grupo 13
12.72
Grupo 20
14.85
Grupo 21
20.12
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2. Del Anestesiólogo:
5
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Grupo 22
26.82
Grupo 23
37.95
Parto
normal
o
4.96
intervenido
Los exámenes y procedimientos relacionados en el capítulo 4, que requieran para su práctica anestesia general, se reconocerá cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida. se exceptúan de esta disposición los códigos comprendidos entre el 39150 al 39155.
Grupo 6
2.01
Grupo 7
2.37
Grupo 8
2.74
Grupo 9
3.49
Grupo 10
4.28
Grupo 11
4.83
Grupo 12
5.36
Grupo 13
6.17
Grupo 20
6.94
Grupo 21
9.03
Grupo 22
10.55
Grupo 23
16.57
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3. Ayudantía Quirúrgica:
6
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La ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas, cuando para su realización se requiera este recurso; las tarifas corresponden al total del servicio, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.
4. Perfusión: 39129 Servicio de perfusionista
8.31
Este servicio solo se pagará en las cirugías clasificadas en los grupos especiales 20 a 23, en que se utilice este recurso.
Grupo 2
4.84
Grupo 3
5.97
Grupo 4
7.61
Grupo 5
10.45
Grupo 6
15.13
Grupo 7
16.88
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Derechos de Sala de Cirugía:
7
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Grupo 8
18.51
Grupo 9
21.10
Grupo 10
28.08
Grupo 11
29.95
Grupo 12
31.47
Grupo 13
33.16
Grupo 20
34.82
Grupo 21
36.51
Grupo 22
38.34
Grupo 23
48.07
39220
Derechos
Sala
16.95 DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
Partos
Los derechos de sala de cirugía se liquidan con la tabla del artículo 49 del Manual de tarifas y de acuerdo al nivel de complejidad de la intervención o procedimiento.
El derecho de sala de parto comprende: la utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos, el instrumental y la ropa reutilizable o desechable; los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido sala de recuperación hasta por seis horas postquirúrgicas.
8
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El derecho de sala de cirugía comprende: la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios de enfermería, esterilización, circulantes y recuperación hasta por seis horas.
Los derechos de sala de recuperación, comprenden: la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y servicios de enfermería, cuando se superan las primeras seis horas postquirúrgicas en los grupos 2 a 13; en los grupos especiales se reconocerá adicionalmente el 50% del valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este ocupando el paciente. En cirugía ambulatoria, superadas las seis horas postquirúrgicas, la permanencia en el servicio se reconocerá por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
camas según el nivel de complejidad de la institución. En las intervenciones de los grupos especiales que requiera recuperación
en
unidad
de
cuidado
intensivo,
cuando
la
permanencia en el servicio sea menor a 24 horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se reconocerá una suma igual al 50% de la tarifa establecida para la estancia en la unidad de cuidado intensivo.
Los procedimientos incruentos pueden ser realizados fuera de salas de cirugía, por lo tanto se debe liquidar los derechos de sala del sitio donde son llevados a cabo, de la siguiente forma:
Derechos de sala especial: Se factura con el 45% sobre los determinados en el Articulo 49, según al nivel de complejidad 9
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del
procedimiento
o
intervención
realizada
(procedimientos
incruentos). Por el uso de Sala Especial para la realización de los procedimientos incruentos del capítulo 3 y cualquiera del capítulo 4.
Derechos de sala de yesos: cuando se realizan procedimientos de ortopedia y traumatología: 39221 Derecho Sala de yesos 2.32.
En los servicios de urgencias y consultas externas los derechos de sala se liquidarán: 39201 Derecho de sala de suturas 1.64 39202 Derecho de sala para curaciones 0.71
Los derechos de sala para suturas o curaciones incluyen el DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
uso del consultorio o sala, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería.
Materiales de Sutura y Curación:
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Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes anestésicos se facturan de acuerdo a una tabla que asigna el valor dependiendo del nivel de complejidad del procedimiento realizado (Articulo. 55), La tabla para la liquidación de los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxigeno agentes y gases anestésicos es la siguiente: EN SALA QUIRURGICA: 39301
Grupos 02-03
2.28
39301
Grupos 04-05-06
4.27
39301
Grupos 07-08-09
9.92
39301
Grupos 10-11-12-13
15.72
DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
Teniendo en cuenta que los procedimientos con un nivel de complejidad del grupo 20 al 23, se le debe facturar los materiales de acuerdo a su consumo hasta por el precio venta al público. Estos incluyen los materiales de sutura y curación y los elementos de anestesia como tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares. Las drogas, los medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala; se exceptúan los utilizados en intervenciones cardiovasculares.
Los materiales de sutura y curación, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, utilizados en sala especial se liquidan con el código 39305. 11
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Los materiales de sutura y curación QUE MENSIONA EL ARTICULO 55 incluyen: algodón, aplicadores, compresas, mechas, gasa, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas excepto de silicon, gelatinas absorbibles, desinfectantes,
cera
para
vendajes,
huesos, guantes,
esparadrapo, hojas
de
bisturí,
soluciones catéteres
pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de tres o más vías, agrafes, suturas de cualquier tipo. Las drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente, incluidos los elementos que se requieran para su aplicación se facturarán a precio comercial de catálogo para venta al público, se exceptúa de esto los utilizados en
quirófano, sala de parto, sala especial y recuperación. También se factura a este precio las drogas y medicamentos que se DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
utilicen en la realización de cualquier procedimiento del capítulo 4.
Los suministros de prótesis y ortesis, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos no reutilizables, algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso, o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos y otros elementos de uso médico, utilizados en la práctica de procedimientos relacionados en el capítulo 3 y en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente siempre y cuando no se trate de un examen o procedimiento del capítulo 4. Se facturarán a precio comercial.
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MÓDULO 3: MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996
LIQUIDACIÓN DE EXÁMENES Y PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DEL CAPITULO 4: El capítulo IV. Contiene los artículos del número 19 al número 37 así: 19. Laboratorio clínico 20. Anatomopatologia 21. Radiología 22. Medicina nuclear 23. Procedimientos de Nefrología y Urología 24. Procedimientos de Neurología 25. Procedimientos de Cardiología y Hemodinámica DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
26. Procedimientos de Neurología 27. Procedimientos de Otorrinolaringología 28. Procedimientos de Oftalmología 29. Procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación 30. Procedimientos de Banco de Sangre 31. Procedimientos de Resonancia magnética
Ecografía,
Vasculares
no
invasivos
y
32. Estudios de Genética 33. Procedimientos de Oncología 34. Procedimientos de Alergología 35. Procedimientos de Psiquiatría y Psicología 36. Procedimientos de Salud oral
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MÓDULO 3: MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996
37. Otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos: 1. Ginecobstetricia 2. Ortopedia y Traumatología 3. Cirugía de Mano 4. Cirugía Plástica 5. Cirugía General 6. Dietética 7. Trabajo Social 8. Otros
Observaciones Generales de Liquidación. En el artículo 21 de radiología, se facturan los medios de contraste, catéteres o similares utilizados en la realización del procedimientos radiográficos. DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
Además adicionar los códigos 21601 o 21602 según el caso, para estudios realizados con equipos portátiles. La toma de proyecciones adicionales se debe liquidar con el código correspondiente. En los casos en que el radiólogo no realice la correspondiente lectura del estudio, al valor estipulado para cada examen, se le descontará el veinticinco por ciento (25%). Los exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos de este artículo, adicional a la tarifa del estudio se reconoce una suma igual por concepto de servicios profesionales del especialista que realiza el estudio.
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MÓDULO 3: MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996
Para los exámenes y procedimientos de cardiología y hemodinamia (Art.25), se deben facturar a precio de venta al público, los medios de contraste, catéteres, la aguja angiografía, el introductor y otros descritos. Así como los electrodos
y el papel polígrafo en el estudio
electrofisiológico. Los estudios radiológicos adicionales que se requieran liquidarán con las tarifas del artículo 21. Cuando para la realización de un procedimiento se haga necesario disponer de registros en película, a la tarifa del mismo se le adiciona el valor correspondiente a 9.09 Salarios Diarios Mínimos Legales Vigentes por estudio. Para procedimientos del Banco de Sangre (art.30), los exámenes de laboratorio que se practican a la unidad de sangre o sus componentes están comprendidos dentro de la tarifa. Se factura la DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
bolsa recolectora, el equipo de administración de sangre o sus derivados y todos los elementos utilizados en las feresis. se debe facturar la aplicación y las unidades utilizadas en cada paciente.
En los procedimientos de oncología
el valor de las drogas o
medicamentos que se consuman en la práctica de los tratamientos de quimioterapia, se reconocerán hasta por precio comercial del catálogo para venta al público.. La tarifa incluye la aplicación del medicamento y los controles médicos ambulatorios que requiera el paciente. Cuando la radioterapia se realiza con acelerador lineal, se reconocerá un valor adicional del 30% sobre la tarifa correspondiente al tipo de tratamiento ordenado.
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MÓDULO 3: MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996
Para tratamientos de salud oral, se reconoce solo hasta dos obturaciones de superficie adicional, teniendo en cuenta que las extensiones forman parte de la superficie primaria. La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y reparación de prótesis y ortesis se pagarán a precios oficiales fijados por los laboratorios dentales. Los materiales que se utilicen en la práctica de la cirugía periodontal con reposición ósea, se reconoce por precio comercial.
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ESTANCIA HOSPITALARIA:
Es el conjunto de recursos físicos, humanos y de equipamiento, disponibles como cama hospitalaria para la atención de un paciente durante veinticuatro (24) horas, y comprende: Medico hospitalario Enfermera Auxiliar de enfermería Dotación básica de elementos de enfermería Material de curación Alimentación adecuada al estado del paciente (excluye soporte nutricional )
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MÓDULO 3: MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996
Suministro de ropa de cama Aseo Servicios públicos de energía eléctrica Servicios y recursos de la entidad hospitalaria para comodidad del paciente. Los traslados de pacientes dentro del área hospitalaria deben ser reportados con el fin de poder ser liquidados de acuerdo a la norma que establece que el día del traslado se factura la estancia de mayor valor. La dotación básica de elementos de enfermería: Es la utilizada por este personal durante la realización de actividades relacionadas con la higiene del paciente, control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial.
DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
Los medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente a nivel de los servicios de hospitalización, urgencias y en forma ambulatoria, incluidos los elementos para su aplicación, se pagarán hasta por el precio máximo al público de catálogo de venta al público. El mismo valor se aplicará a los medicamentos que se consuman antes o durante la realización de cualquiera de los procedimientos definidos en el capítulo 4; en estos casos, el valor de los elementos que se requieran para su aplicación, ésta comprendida en la tarifa correspondiente a la práctica del procedimiento de diagnóstico o tratamiento. Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilicen en el lavado, desinfección y protección De lesiones de piel y
mucosas. Estos materiales de curación solo se
facturan diariamente adicional a la estancia para pacientes que requieran
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MÓDULO 3: MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996
curaciones como parte del tratamiento de una complicación, con el código 39300 adicional a la estancia. Es decir únicamente en los siguientes casos: Complicaciones postquirúrgicas Quemaduras o heridas traumáticas con pérdida de substancia Escaras de decúbito, ulceras isquémicas o gangrena gaseosa
La estancia
en Unidad de Cuidado Intensivo comprende los
servicios básicos además de atención médica de especialista en cuidado intensivo, personal paramédico, utilización de los equipos de: monitoria cardioscopica y presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación,
cardioversión
y
la
práctica
de
electrocardiogramas,
electroencefalogramas y gasimetrías arteriales y arteriovenosas que se requieran. DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
Se facturan las interconsultas según tarifas del Manual.
La estancia de la Unidad de Cuidado Intensivo Intermedio, comprende la misma dotación a excepción de la ventilación mecánica. Los cuidados de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo, se reconocerá según la tarifa de interconsulta.
La estancia en Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la atención especializada en el manejo de este tipo de paciente, personal de nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de equipos terapéuticos especializados. Los materiales de curación utilizados en esta unidad están excluidos de la estancia, por lo tanto se facturan a precio comercial.
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MÓDULO 3: MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996
Para cualquier tipo de estancia se determina la facturación a partir del día de ingreso del paciente más no el de egreso, independientemente de la hora de entrada o salida. En caso de requerirse el envío de un servicio a otro, la tarifa de la estancia a reconocer, correspondiente al día en que se efectúe el traslado, será la de mayor valor de las utilizadas.
La tarifa por estancia en sala de recuperación se reconoce cuando el paciente deba permanecer en la unidad después de las primeras seis (6) horas postquirúrgicas. Cuando el paciente se encuentre en sala de observación de urgencias sea inferior a 6 horas se reconocerán los valores de acuerdo a los códigos 38915 a 38935 Sala de Observación. Pasadas las 6 horas se facturará la tarifa de estancia en habitación de DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
cuatro o más camas según el nivel de complejidad de la institución. Cuando el paciente se encuentre en sala de observación para el servicio de hidratación, los líquidos que consuma se reconocerán
hasta por el
precio comercial de catálogo para venta al público.
SERVICIOS PROFESIONALES:
La
ayudantía
quirúrgica
solo
se
reconoce
en
procedimientos
de
complejidad mayor a 6.
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MÓDULO 3: MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996
Las intervenciones múltiples se liquidan teniendo en cuenta la vía de acceso, la participación de uno o más cirujanos de diferente especialidad o la realización de una intervención bilateral. Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión. Los exámenes y procedimientos del capítulo 4, que requieran anestesia general se facturará adicional el 50% de la tarifa del procedimiento por concepto de servicios profesionales. La consulta pre quirúrgica o pre anestésica se factura en procedimientos a partir del nivel de complejidad 4; se liquida una sola vez en cada paciente siempre y cuando no se cause el servicio. La
interconsulta
se
realiza
para
aclarar
diagnostico
o
establecer
tratamiento y se requiere concepto de otro profesional y cuando sea de otra especialidad a la del médico tratante. se factura de acuerdo a la DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD
tarifa establecida. En tratamiento no quirúrgico u obstétrico el valor es adicional al establecido por la atención diaria intrahospitalaria y se reconoce por el número de días de permanencia del paciente, incluidos el ingreso y el egreso. La tarifa correspondiente a la atención diaria en sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia y de los derechos de sala de observación, estos últimos se reconocen únicamente cuando el paciente reciba atención en el servicio por un periodo no inferior a cuatro (6) horas. La tarifa correspondiente a atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente.
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MÓDULO 3: MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996
El oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y urgencias se debe facturar de acuerdo con su consumo. Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la Unidad de Cuidado Intensivo e Intermedio o en la pieza del paciente, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derecho de anestesia.
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CUADRO EXPLICATIVO DE LIQUIDACIÓN DE INTERVENCIONES MÚLTIPLES (SOAT)
*Cuando dice “Mayor Adicional” refiere a la cirugía, entre las practicadas, con igual o que le sigue según nivel de complejidad a la mayor realizada. Cuando dice "Cada Adicional"
se refiere a cada una de las intervenciones
distintas a la mayor según nivel de complejidad, que fueron practicadas.
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MÓDULO 3: MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996
BIBLIOGRAFIA
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Decreto 2423 de 1996. Colombia.
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