Tareas de Derecho Notarial. Particion Bienes

Facultad de Derecho Asignatura: DERECHO NOTARIAL. Temas: Partición de Bienes Integrante: Yanina Julipza Ugarte Zelaya……

Views 70 Downloads 3 File size 590KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Facultad de Derecho

Asignatura: DERECHO NOTARIAL. Temas: Partición de Bienes Integrante: Yanina Julipza Ugarte Zelaya……….20021009869. Fernando Javier Maldonado…...……20121004112

Catedrático Abogada Melba Rivera.

Tegucigalpa, MDC. 29 de Julio, del año 2019.

INTRODUCCIÓN

El presente informe trata sobre la partición de bienes y su regulación en nuestro Código Civil y Código Procesal Civil, así como una parte práctica sobre el tema, para lo cual elaboramos una escritura pública de partición de bienes. Empezaremos tratando el tema sobre la conceptualización de partición de herencia y lo que nos dice nuestro Código Civil sobre ella, luego continuaremos mencionando los dos tipos de parición y definiendo cada una de ellas, también mencionaremos las facultades que otorga nuestro Código Civil a el causante y a los cosignatarios en cuanto a la partición de bienes, y también las razones en que se basa la doctrina para calificar a la partición de bienes como meramente declarativa y no como traslaticia de dominio, para finalizar haremos una escritura pública de partición de bienes.

OBJETIVOS



Explicar el tema de la partición de bienes mediante una exposición magistral para lo cual nos fundamentamos en nuestro Código Civil y Código Procesal Civil.



Ejemplificar el tema de la partición de bienes a través de la elaboración de una escritura pública de partición de bienes.



Lograr que el aprendizaje de todos sea tanto en la parte teórica, así como en la parte práctica, pero explicando, haciendo énfasis y sin dejar de lado palabras que no conozcamos y que resulten nuevas, para de esta manera concretar un mejor aprendizaje.

PARTICIÓN DE BIENES

CONCEPTO Y GENERALIDADES La Partición de Herencia es la separación y repartimiento que hacen los herederos, legatarios o adquirentes, de los bienes del difunto.

Nuestro Código Civil le llama simplemente “De la Partición de Bienes”, e incluye la figura, no en el libro de los contratos, como a la comunidad de bienes, sino, en el libro lll, De la Sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos, Título X, (art. 1225 al 1264).

Nuestro Código Civil no la define, simplemente indica que: “Ninguno de los cosignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión. La partición del objeto asignado podrá pedirse con tal que los cosignatarios no hayan estipulado lo contrario. No puede estipularse proindivisión por más de cinco años: pero cumplido este término podrá renovarse el pacto. Las disposiciones precedentes no se extienden a los lagos de dominio privado, ni a los derechos de servidumbre, ni a las cosas que la ley manda a mantener indivisas.(art 1225 CC).

Puede hacerse la partición judicial o extrajudicialmente: 1) En la “Judicial” el Notario no tiene intervención. La tendrá si hay pedimento de parte interesada en solicitar la protocolización de las “hijuelas” expedidas por el Juzgado en donde se ejecutó la partición. Similar a la cesación de comunidad, el aspecto procesal de los “Juicios de Partición” también está en el libro lll del CPC, Juicios Especiales. (Arts. 779 al 799). “Fuera de los casos que la ley autoriza a los comuneros para hacer por sí solos la división de las cosas comunes, podrán proceder de esta manera, aunque entre ellos hubiere personas que no tengan la libre disposición de sus bienes, siempre que no se presentaren cuestiones que resolver y todos estuvieren de acuerdo sobre la manera de hacer la división”. (Art 779 del CPC). La hijuela se le menciona en los Art. 1246 y 1247 No. 7 del CC “En la partición de una herencia o de lo que de ella restare, se ha de guardar la posible igualdad, adjudicando a cada uno de los cosignatarios la persona a quien se hace la asignación: (art 932 CC), cosas de la misma naturaleza y calidad que a los otros, o haciendo hijuelas o lotes de la masa partible que se sortearán”.

2. En la “Partición Extrajudicial”, el Notario interviene y su misión es de traducir en escritura pública la voluntad de las partes en cuanto al cese del estado de indivisión. Es conveniente tener a la vista la declaratoria de herederos.

La partición puede hacerse por testamento o por acto entre vivos (art 1226 CC), pero respetando el derecho ajeno las asignaciones forzosas.

Puede el causante nombrar un partido por acto entre vivos o por testamento (art 1233 CC). La partición voluntaria, se puede hacer privadamente, sea compareciendo directamente los cosignatarios, o nombrar ellos mismos un partidor (art 1234 CC). Habiendo autorizado los Notarios una partición debemos inscribir el dominio en el Registro de la Propiedad (art 720 tercer párrafo; 2312 No.2 del CC). Recordemos que la comunidad de bienes termina con la partición (art. 2234 No 3 y 2235 CC). Entre coherederos no prescribe la acción de pedir la partición de herencia ni la división de la cosa común (art 2294 CC). La partición, sea judicial o extrajudicial, es meramente declarativa, en el sentido de que se juzga que cada heredero ha sucedido sólo e inmediatamente en los objetos hereditarios que le han correspondido en la partición. También se juzga que esos bienes que le han correspondido en la partición los tiene por su relación con el difunto y no con los coherederos. La doctrina sostiene que la partición es declarativa y no traslaticia de dominio.

ACTA DE COLINDANCIA

Los abajo firmantes, todos en calidad de vecinos y colindantes del predio por este acto celebran partición de bienes sobre inmueble relacionado en la cláusula anterior de la siguiente manera: A) Para el Señor KENNET APLICANO NUÑEZ Lote CIENTO DOCE (112) Terreno ubicado en la Colonia Loarque al norte colinda con EL Centro Comercial plaza Loarque, al sur colinda con EL Centro DENTAL AGUIRRE y al oeste con FARMACIA EL AHORRO. B) Para el Señor JUAN CARLOS SIMANCAS Lote CIENTO TRECE (113) Terreno ubicado en la Colonia Loarque al norte colinda con CAFÉ EXPRESO al sur colinda con EL Centro DENTAL AGUIRRE y al oeste con FARMACIA EL AHORRO. En la Ciudad de Comayagüela M.D.C. identificado con número predial: 010506860006000 Matricula inmobiliaria No. 120-84454 Adquirido mediante Escritura Publica No. 1370 y protocolizado en la notaria Comayagüela M.D.C. Propiedad del Notario: Yanina Julpza Ugarte identificado con c.c. No. 31.265.713 expedida en Tegucigalpa. CERTIFICAN: Que no se presenta conflictos de superposición o afectación con respecto a sus predios en lo referente a áreas y linderos del predio anteriormente descrito. El propietario y los colindantes reconocen física y jurídicamente el predio, lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lainstrucción administrativa conjunta IGAC 01 SNR del 2o de 2.019.Nos permitimos reitera no tener problemas de cierres y límites con el propietario del predio en mención. LINDERO NOMBRE CEDULA FIRMA NORTE Cesar feron 080119760015 SUR Rey Padilla Acosta 0801195800231 OESTE Dina Lili Castro 0801197800578

Para constancia se firma en Tegucigalpa M.D.C. a los 30 días del mes de Agosto del 2019.

_________________________________________ Yanina Julipza Ugarte zelaya No. 31.265.713 expedida en Tegucigalpa M.D.C.