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Universidad Abierta Para Adultos UAPA   ASIGNATURA DERECHO INMOBILIARIO TEMA LITIS FACILITADOR ARISTIDES H. SALCE NICA

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Universidad Abierta Para Adultos UAPA   ASIGNATURA DERECHO INMOBILIARIO

TEMA LITIS

FACILITADOR ARISTIDES H. SALCE NICASIO

PARTICIPANTE PEDRO JOSE VALDEZ GUZMAN

 MATRICULA

14-6540   FECHA

04/12/2020

Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes complementarias del curso, Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario; luego realice la actividad que se describe a continuación:

1. Elabora un esquema de llaves sobre la Litis sobre derechos registrados, destacando los siguientes elementos: concepto, partes intervinientes, causas y procedimiento. La Litis sobre derechos registrados. Concepto. La Ley de Registro, En su artículo 28 define la Litis sobre derechos registrados en la manera siguiente: “Es el proceso contradictorio que introduce ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en relación con un derecho o inmueble registrado”. La Jurisdicción y la Doctrina se han encargado de elaborar conceptos de esta acción de carácter inmobiliaria. Lo primero que debemos saber es que a la Litis sobre derechos registrados también se le llama Litis sobre terrenos registrados. La primera nominación es la contenida en la ley de Registro Inmobiliario, y la segunda, es la que emplean frecuentemente la Jurisdicción y la Doctrina para referirse a misma acción judicial. La diferencia consiste en cambiar la palabra derechos de terrenos. Ambas expresiones son correctas. Las podemos usar indistintamente. Sobre todo porque ambas expresan verdad jurídica. Ciertamente, la Litis sobre derechos registrados y las Litis sobre terrenos registrados son expresiones sinónimas. Y sabemos que los sinónimos contienen sinonimias o sutiles diferencias en su significación. De manera que cuando hablamos de “derechos registrados” estamos diciendo también “terrenos registrados”.

Partes. La litis sobre derechos registrados es un pleito judicial que tiene un carácter privado, de interés entre los litigante. Por tanto, las partes en una litis sobre derechos registrados son las mismas que pueden concurrir en cualquier proceso judicial. Como la litis sobre derechos registrados es una acción legal, existe una parte demandante, que es la parte activa o actora, y otra parte demandada, que es la parte pasiva. También pueden presentarse los terceros, que pueden ser intervinientes forzosos o voluntarios, ya comparezcan por citación o mandato judicial por su interés particular. Además, puede concurrir cualquiera otra parte o persona que tenga un interés legalmente protegido, y que la Litis sobre derechos registrados afecte o pudiera afectar, dependiendo de la sentencia que resuelva el asunto.

Las partes que concurren a una Litis sobre derechos registrados, ya sea como demandante, demandada o interviniente, tienen los mismos derechos en el proceso. Cada una puede platear los medios de defensas, excepciones, medios d inadmisibilidad, etc., que considere conveniente a sus intereses. Las reglas que rigen el debido proceso de Ley amparan los derechos de cada una de las partes. Esos derechos son garantías constitucionales que el Tribunal deberá proteger debidamente. Están contemplados en el Bloque de Constitucionalidad.

Medios de pruebas. Desde el punto de vista legal la prueba se refiere a los elementos de convicción tendentes a establecer la verdad de una alegación y los medios empleados para evidenciar y justificar la legitimidad del derecho argüido. (Valoración de la Prueba I – Escuela Nacional de la Judicatura.) Para probar lo que se alega, se pueden aportar aquellos medios de pruebas que se estipulen o se crean necesarios. El Reglamento De Los Tribunales Superiores De Tierras Y De Jurisdicción Original De La Jurisdicción Inmobiliaria, a partir del artículo 77 expresa lo referente a las pruebas. Las pruebas literales. La prueba testimonial. Las pruebas periciales.

Procedimiento. El procedimiento de una Litis sobre derechos registrados es común a otras acciones de carácter privado que se lleven por ante la Jurisdicción Inmobiliaria, recorriendo el doble grado de jurisdicción. Nos apoyaremos en los artículos 30 de la Ley de Registro Inmobiliario y 132 y siguiente del Reglamento de los Tribunales de Tierras para analizar el procedimiento de la Litis sobre derechos registrados. Lo haremos en síntesis, presentándolo como paso: PRIMER PASO: Deposito de la instancia improductiva de la demanda o Litis. Conforme el referido artículo 30, la Litis sobre derechos registrados se introduce ante la Jurisdicción Inmobiliaria con una instancia depositada en la Secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original competente, que es el del lugar donde está radicado el inmueble objeto de la Litis.

SEGUNDO PASO: Notificación de la demanda. Dentro de la octava franca, diez (10) días, a partir del depósito de la instancia por secretaria, el demandante deberá notificarle al demandado, en cabeza de acto de alguacil, la instancia improductiva de la Litis, y antes de que venza este plazo también deberá depositar en Secretaria la constancia de notificación. TERCER PASO: Publicidad de la Litis sobre derechos registrados. El Juez o Tribunal, después del recibo de la prueba de la notificación de la instancia, deberá informar al registro de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastral correspondientes al inmueble en Litis que se ha iniciado la acción. CUARTO PASO: Solicitud de fijación de audiencia. La parte más diligente, suele serlo la demandante, solicitara formalmente la fijación de la primera audiencia para conocer de la Litis plateada. QUINTO PASO: La instrucción de la Litis. El Tribunal fijara, en principio, dos audiencias para instruir el caso: Una de sometimiento de pruebas y otra de fondo o reparos a las pruebas depositadas, y presentación de conclusiones. SEXTO PASO: Estado de fallo del expediente. Que será cuando se agoten los plazos concedidos, si los hubiese, para escrito de las partes litigantes. SEPTIMO PASO: Fallo el expediente. Es cuando el Juez o Tribunal apoderado de la Litis dicta su sentencia al fondo decidiendo el caso. Si fue en Jurisdicción Original, queda abierto el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación por acto de alguacil de la sentencia, del recurso de apelación. OCTOVO PASO: Informe del Tribunal al Registro de Títulos correspondiente del fin de la Litis para que cancele la anotación realizada de Litis. Solo procede cuando la sentencia adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Por tanto, el Tribunal de Jurisdicción Original no debe realizar ese informe si su sentencia al fondo del caso fue recurrida en apelación. Noveno paso: Ejecución de la sentencia definitiva. La parte que ha obtenido ganancia de causa en la Litis sobre derechos registrados hará valer la sentencia que decidió el litigio. Obtendrá su Certificado de Titulo, si no lo tenía, o mantendrá el mismo con toda su fuerza jurídica, si lo poseía. Se incluye aquí cualquier condenación adicional de daños y perjuicios por demanda temeraria, conforme al articulo 31 de la Ley de Registro Inmobiliario, si procediera. Se debe haber interpuesto la demanda reconvencional. Y DECIMO PADO: El desglose, si no hay apelación invocada. Procede que se solicite el desglose de los documentos pertinente especialmente el Certificado e Títulos. Pueden ser varios. Es bueno tener en cuenta que la Litis sobre derechos registrados puede, también, resolverse con un acuerdo transaccional entre la partes.

2. Partiendo de los datos suministrados por el facilitador analiza un caso de Litis sobre derechos registrados. Cuando Hablamos de Litis Sobre Derechos Registrados podemos decir que es el proceso contradictorio antes los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en relación con el derecho o el inmueble registrado como lo especifica el artículo 28.

Los tribunales de jurisdicción inmobiliaria son los únicos competentes para conocer de las litis sobre derechos registrados siguiendo las disposiciones procesales y sus reglamentos contenida en la presente ley y sus reglamentos. Las acciones deben iniciarse por ante el tribunal de jurisdicción original territorialmente competente artículo. 29.

En los casos contradictorios entre partes, y en el plazo de la octava franca a partir de la fecha a partir de la fecha de depósito de la demanda en secretaria, el demandante debe depositar en la Secretaria del tribunal apoderado la constancia de que ha notificado al demandado por acto de alguacil la instancia introductiva de la demanda depositada en este tribunal.

Hasta tanto el demandante cumpla con este él no debe tribunal no debe fijar audiencia, ni debe realizar ningún tipo de trámite procesal con la demanda párrafo I. Para las Litis sobre derechos registrados, se reputa contradictoria la sentencia que intervenga el juez haya comprobado que las partes están debidamente citadas. Párrafo II.

El artículo 31.- nos habla de la demanda temerarias y reparación de danos y perjuicios. Si queda demostrado durante el proceso la falta de la demanda porque la misma haya sido ejercida con ligereza consumible o con propósito deliberado de hacer daño, el juez podrá obtener para reparación moral y la indemnización por danos y perjuicios conforme al os dispuesto por el código civil.

Al desarrollar el tema en un procedimiento o proceso de litis sobre Derechos Registrados es importante hablar de la raíz de la misma, ya que no existiría dicho procedimiento sin el derecho de propiedad.

El derecho de propiedad forma de los derechos fundamentales que presenta nuestra constitución del 2010, sin embargo, esto no implica que sea la primera vez que se encuentre protegido, pues dicho derecho ha sido protegido, pues dicho derecho ha sido consagrado por las Constituciones Dominicanas desde nuestros inicios. El artículo 51 de nuestra carta magna establece que; ‘El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho de goce, disfrute y disposición de sus bienes.