Tarea 2 de Derecho Procesal Civil III

Introducción El principio de excusión. El tercero puede solicitar al per siguiente que persiga otros bienes del deudor,

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Introducción

El principio de excusión. El tercero puede solicitar al per siguiente que persiga otros bienes del deudor, esta oposición se hace mediante citación por ante el tribunal que conocerá del embargo, bajo forma de acto de abogado a abogado, si hay un proceso en curso.

Esta oposición debe presentarse antes de la denuncia del embargo. Este medio no libera al tercero, porque si el deudor no tiene más bienes sobre los cuales el acreedor pueda ejecutar, el acreedor procederá a ejecutar sobre el inmueble.

Desinteresar al deudor hasta la concurrencia del pago. Después de la notificación del mandamiento de pago, el tercero puede evitar el embargo, bien sea pagando, haciendo oposición al mandamiento de pago, o realizando ofertas reales de pago. Las ofertas reales de pago serán conocidas por el tribunal que conocerá del embargo.

Objetivos específicos.



Analizar el cheque emitidos en fecha 20 de enero del 2018.



Determinar qué tipo de embargo a trabar.



Realizar el procedimiento con el tipo de embargo que conlleve el mandato de la tarea.

DESARROLLO:

Distinguido participante: Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación:

1. Supuesto fáctico: En fecha veinte (20) de enero del año 2018, la señora M. LIZ, emitió en provecho del señor MIGUEL MORA, y contra el BANCO BHD LEON, oficina Santiago, el cheque No. 0129 de su cuenta personal No. 000000266988, por un valor de CINCUENTA MIL PESOS ORO (RD$50,000.00), el que fue depositado y devuelto conforme volante expedido por la señalada institución bancaria, en fecha dos (2) de febrero del año 2018.

En fecha diez (10) de febrero del año 2018, el señor MIGUEL MORA , acogiéndose a lo previsto en los artículos 54 al 57 inclusive, de la ley 2856 (Ley de cheque) protestó, ante el BANCO BHD LEON, el cheque en cuestión, al tiempo que intimó a la señora M. LIZ , a que hiciera efectivo el pago del mismo, en el plazo de ley impartido para ello, conforme consta en el acto 250-00, del ministerial RAFAEL LORA, ordinario de la Primera Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.

En fecha 10 del mes febrero del año 2018, se levantó el acta comprobatoria de proveimiento de fondos, tal y como consta en el acto No. 264-00, del ministerial RAFAEL LORA, de generales anotada, donde se comprobó la no provisión de fondos y la mala fe de la emisora del cheque.

En virtud de la mala fe de la señora, hay peligro de que la misma distraiga sus bienes y salga del país.

a) En el caso que nos ocupa, identifique el embargo a trabar.

Este es un embargo conservatorio porque carece de fondo.

b) Recuerde que debe realizar el procedimiento en este tipo de embargo con los plazos establecidos en la Ley.

PROTESTO DE CHEQUE.

M. Liz, Cheque No. 0129, veinte (20) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), páguese este cheque a la orden de, por rd$50,000.00 la suma de cincuenta mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (rd$50,000.00) con 00. el banco BHD LEON, a firma de Miguel Mora.

ACTO NÚMERO 007 En la ciudad, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, en día dos (02) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018); a las (09) horas de la mañana, actuando a requerimiento del señor MIGUEL MORA, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privada, portador de la cedula de identidad y electoral No.402-9876504-5, domiciliado y residente en la Calle Pepín Salbanda, # 88 de Provincia, Santiago Rodríguez, República Dominicana, quien tiene como abogada constituida Sigrid Segura y apoderados especial a los licenciados Berenice Paniagua y Carlos Peña , dominicanos, mayores de edad, casado y soltero, abogado de los tribunales de la República, portadores de la cédulas de identidad y electoral Nos. 345-36489252-8 y 890-263945769-0 matriculas No. 231-76980- 03-475694 con buró profesional abierto en la calle # 66 Pepe Saldaban , esquina José Contreras en la Ciudad de Santiago ; lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presenten acto. 007.

YO, alguacil, Bienvenido Pérez de esta ciudad de Santiago; debidamente nombrado, recibido y juramentado, para el ejercicio de todos los actos de mi propio ministerio; EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de los límites de mi jurisdicción a la calle , lugar donde se encuentra ubicado en EL BANCO BHD LEON, y una vez allí hablando personalmente con Florentino Hidalgo quien me dijo ser Gerente de dicha institución y en virtud de esa calidad le muestro y a la vez le solicito que me haga efectivo el CHEQUE NO. 0129, de fecha uno (02 ) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), girado por M. Liz , en contra de su cuenta corriente no. 000000266988, con BANCO BANCO BHD LEON por la suma DE CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/00 (RD$50,000.00), moneda de curso legal, a lo que me ha contestado dicho funcionario De inmediato le pregunto al funcionario bancario con quien digo estar hablando que me informe el motivo de la negativa a pagar el referido cheque, a lo que me contestó que el cheque , 0129 y ante tal negativa a hacerme efectivo el pago del referido cheque, he procedido a protestarlo por falta de pago. ACTO seguido le he pedido al funcionario bancario que me firme el presente ACTO, a lo que me ha contestado. A los mismos requerimientos, constitución de abogados demás enunciaciones del presente ACTO, me he trasladado Pepín suero # 44 en Santiago que es donde vive y tiene su domicilio y residencia la señora M. Liz , y una vez allí, hablando personalmente con M. Liz, quien según me declaró y dijo ser de dicha señora, y en virtud de esa calidad le he dejado copia fiel y conforme del presente ACTO, por medio del cual se le notifica a la señora M. Liz, el presente PROTESTO DE CHEQUE, y a la vez que el requeriente LE INTIMA a los fines de que en término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, a partir de éste momento proceda a realizar la correspondiente PROVISIÓN DE FONDOS en su cuenta no. 000000266988 , BANCO BHD LEON a los fines de poder ser hecho, por parte del

requeriente, el cobro del cheque mencionado en otra parte del presente acto. De todo cuanto procede, redacto la presente acta en presencia de los señores: José Contreras y Mariela Sosa, dominicanos, mayores de edad, de estado civiles casado y Soltera, portadores de las cedulas de identidad y electoral nos. 40387695463-9 y 201-74934268-4, domiciliados y residentes en la calle Pepín

Salbanda, # 09 y 47 de Provincia, Santiago Rodríguez, República Dominicana. Respectivamente.-------------------------

Por último, mi requeriente LE ADVIERTE a la señora M. Liz, que en caso de no cumplir con el presente requerimiento de PROVISIÓN DE FONDOS, el requeriente se reserva el derecho de constreñimiento por las vías que la ley pone a disposición, incluyendo la reclamación de los daños y perjuicios sufridos. BAJO TODAS LAS RESERVAS DE DERECHO.------------------Y para que más tarde mi requerida, no pretenda alegar ignorancia o desconocimiento del presente acto, así LO HE NOTIFICADO, declarado y advertido, dejando en manos de la persona con quien he dicho haber hablado en el lugar de mi traslado, la cual igual que su original ha sido debidamente sellada, firmada y rubricada por mi Alguacil Guillermo Carvajal Infrascrito que todo lo dicho y escrito CERTIFICO Y DOY FE. COSTO RD$ _______________.-

José contreras. Testigo

Mariela sosa. Testigo Florentino hidalgo Funcionario del banco. Bienvenido Pérez Certifico y doy fe El alguacil

AL: Honorable Juez Presidente del Tribunal de Primera Instancia de la Cámara Civil y Comercial Del Distrito Judicial de [Santiago].

ASUNTO: Solicitud de AUTO de AUTORIZACIÓN para trabar EMBARGO CONSERVATORIO . Sobre bienes muebles propiedad de [M. Liz] e INSCRIBIR HIPOTECA JUDICIAL PROVISIONAL.

ANEXO: 1.- (Pagare, del cheque No. 0129 de su cuenta personal No. 000000266988, por un valor de CINCUENTA MIL PESOS ORO (RD$50,000.00)); 2.- Original registrado del Acto No. [009], de fecha [10 /02/ 2018] instrumentado por el ministerial RAFAEL LORA Contentivo del acto de Intimación de pago notificado a la Señora M. Liz. HONORABLE MAGISTRADO: El suscribiente, Sr. Miguel Mora, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 402-9876504-5 domiciliado y residente en Santiago, de esta ciudad Pepín Salbanda, # 88 de Provincia, Santiago Rodríguez, República Dominicana, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial al LIC. [Sigrid Segura], dominicana, mayor de edad, casada, Abogada de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No.406-78975636-0, con buró profesional abierto en el Calle Velásquez # 44 , firma de abogados, constituida de acuerdo a las leyes dominicanas, TELÉFONOS 809-430-7971 y 809-887-8655, correo electrónico: Sigrid Segura y Asociados @gmail.com, sito, en [ Santiago ] de esta ciudad de Santo Domingo D.N, tiene a bien someter a vuestras elevadas consideraciones lo siguiente: ATENDIDO: A que el Sra. [M. Liz] adeuda a mi requirente la suma de [50,000.00] (RD$) por concepto de [ATENDIDO: A que el impetrante notificó al Sr. RAFAEL LORA {0129} el Acto Número [009] de fecha 10 / 02 /2018], contentivo de intimación de pago, instrumentado por el ministerial {Rafael Lora}, no obtemperando y haciendo caso omiso a dicha intimación.

ATENDIDO: A que el deudor ha estado realizando maniobras encaminadas a disminuir su patrimonio personal con la finalidad de evitar el cobro de la deuda contraída con mi representado, traspasando bienes muebles e inmuebles de su propiedad a terceros para presentar un estado de insolvencia frente a sus acreedores. ATENDIDO: A que en el presente caso el crédito es cierto, exigible y líquido, por lo que se puede solicitar medida provisional a fin de preservar el cobro de la deuda. ATENDIDO: A que el Juez de Primera Instancia está facultado para autorizar medidas provisionales cuando un crédito cierto, líquido y exigible se encuentre en peligro de perecer, a fin de que se tomen las medidas de lugar para preservar el cobro de la deuda, como lo prevé el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 48 al 58. ATENDIDO: A que por tales motivos y razones, Honorable Magistrado, el suscrito, en su precitada calidad, muy respetuosamente os solicita lo siguiente: PRIMERO: Autoricéis mediante AUTO a [Sigrid Segura] a EMBARGAR CONSERVATORIAMENTE los bienes muebles e inmuebles y efectos mobiliarios de [M. Liz], asimismo, hasta por un monto de [50,000.00], y lo autoricéis a INSCRIBIR HIPOTECA JUDICIAL PROVISIONAL sobre los bienes inmuebles de [50,000.00] por el mismo monto indicado. SEGUNDO: Otorguéis a [Miguel Mora] el plazo de ley para que demande en validez a [M. Liz]; ES JUSTICIA QUE SE OS PIDE Y ESPERA MERECER, en la ciudad de [Santiago] República Dominicana, hoy día {10} del mes de {02} del año 2018.

SIGRID SEGURA. ABOGADA

DEMANDA EN VALIDEZ DE EMBARGO CONSERVATORIO GENERAL.

ACTO NUMERO 0013.-

En la ciudad de Santiago República Dominicana, hoy día 15 del mes de febrero del año 2018, siendo las 09 horas de la mañana. ACTUANDO A REQUERIMIENTO de Miguel Mora , dominicano, mayor de edad, de profesión y oficio empelado privado , titular de la cédula de identidad y electoral No., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr./Lic. Sigrid Segura, dominicana, mayor de edad, Abogada, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 406-78975636-0, domiciliado y residente en Calle Velásquez # 44 con su estudio de abogado abierto en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales del presente acto. Yo Sigrid Segura, afirmo a ver firmado con él, ALGUACIL Pedro Jiménez debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número , domiciliado y residente en Santiago la casa No.44 de la Calle Morillo Manzana G # 5, de esta ciudad. EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de mi jurisdicción, me he trasladado dentro de ésta ciudad a Santiago , que es donde tiene su domicilio conocido M. Liz Y UNA VEZ ALLÍ, hablando personalmente con José Luzón quién me declara ser su padre, Debe tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, LE HE NOTIFICADO Y DEJADO a José Luzón copia del presente acto, dándole lectura a la persona con quién digo estar hablando, mediante el cual mi requeriente le notifica a M. Liz lo que se indica a continuación: Que mi requeriente por medio del presente acto CITA Y EMPLAZA a mi requerido M. Liz para que comparezca conforme fuere de derecho y lugar dentro del plazo de la octava franca más el aumento en razón de la distancia por ante la Cámara Civil y Comercial de la Ciudad de Santiago Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de Santiago a la audiencia que celebrará dicho Tribunal en sus salones de audiencias públicas sito en Santiago que será fijada oportunamente y a los fines y motivos siguientes:

ATENDIDO: A que mi requerido adeuda a mi requeriente la suma de 50,000.00 por concepto de Cheque emitido sin fondo en fecha 20 de enero 2018. ATENDIDO: A que mi requeriente le ha notificado a mi requerido el Acto NO. 26400. No. 09 y 010 fechado 10 de febrero del 2018 año instrumentado por el Ministerial Rafael Lora contentivo de intimación de pago. ATENDIDO: A que en fecha 10 del mes febrero del año 2018, mediante el Acto No. No. 264-00 instrumentado por el Ministerial Rafael Lara se procedió a redactar al proceso verbal de EMBARGO CONSERVATORIO practicando sobre bienes muebles propiedad de mí requerido, todo en virtud del Auto No 264-00. fechado 10 del mes de febrero del año 2018 dictado por la Cámara Civil y Comercial de la Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de , habiéndose efectuado la Santiago, DENUNCIA del indicado embargo a mi requerido mediante el Acto número 264-00 de fecha 10 del mes de febrero del año 21018, instrumentado por el Ministerial Rafael Lora. ATENDIDO: A que por tales motivos y razones, y por otros que se harán valer en su oportunidad, para una mayor efectividad del procedimiento a seguir, OIGA mi requerido PEDIR a mi requeriente y PONER al Juez apoderado del caso, en condiciones de fallar mediante sentencia de la siguiente manera: PRIMERO: Validar el embargo conservatorio trabado contra M. Liz a diligencias y persecución de contenido en el Acto No. 264 de fecha 10 del mes de febrero del año 2018 instrumentado por el Ministerial Rafael Lara a fines de ser CONVERTIDO en EMBARGO EJECUTIVO y se pueda proceder a la Venta en Pública Subasta de los bienes muebles embargados. SEGUNDO: Condenar a M. Liz al pago de la suma de 50,000. 00 en favor de _ Miguel Mora por concepto de Cheque sin fondo. TERCERO: Condenar a M. Liz al pago de las costas judiciales del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en provecho del DR. /LIC. Sigrid Segura quién afirma haberlas avanzado en su totalidad. Y para que mi requerido no alegue ignorarlo, así se lo he notificado, dejándole copia del presente acto en manos de la persona con quien digo estar hablando, copia igual que su original, firmada y sellada en todas sus fojas por mí, Alguacil infrascrito que Certifico; encabezada dicha copia por copias de las siguientes piezas y documentos. Costo: RD$__________.De lo cual doy fe:

Pedro Jiménez ALGUACIL

CONCLUSIÓN.

Embargo conservatorio comercial y el de derecho común, el primero se da en asuntos comerciales y persigue proteger el crédito comercial, o excepcionalmente cuando se produce el protesto a una letra de cambio; y el segundo como dijimos, evita que el deudor distraiga los bienes, por lo que son llevados a disposición de la justicia.

Embargo retentivo, este embargo congela las sumas de dinero del deudor, y que están en los bancos o entidades comerciales o las cosas mobiliarias que por igual estén en manos de un tercero.

Embargo en reivindicación, lo intenta el propietario que ha sido despojado de una cosa, este embargo no persigue cobro de dinero, sino, la devolución de la cosa de que fue despojado. Embargo al deudor transeúnte, este se practica a un deudor extranjero o de paso en el país, para poder cobrar la creencia de que se trate.

BIBLIOGRAFÍA.

Pérez, A. (2013) Procedimiento Civil. Las Vías de Ejecución y las vías de Distribución. Tomo III. 8 va. Edición. Santo Domingo, D. N.: Impresora Amigo del Hogar.

Tavares, Froilán (1964.) Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano. Volumen III y IV, Santo Domingo, D. N.