Taller Unidad 4 (Solucion)

TALLER DE LA UNIDAD 4 SOBRE LEY ESTATUTARIA 1751 DEL 2015 PRESENTADO A: ROSA CECILIA ALVARADO PRESENTADO POR: OSCAR OR

Views 163 Downloads 4 File size 119KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

TALLER DE LA UNIDAD 4 SOBRE LEY ESTATUTARIA 1751 DEL 2015

PRESENTADO A: ROSA CECILIA ALVARADO

PRESENTADO POR: OSCAR ORLANDO GOMEZ RONALD LOZANO DIAZ

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COLOMBIA 2016

1- Progresividad del derecho de acuerdo a la Ley estatutaria 1751 de 2015. 

Art 6°. G) Progresividad del derecho. El Estado promoverá la correspondiente ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de salud, la mejora en su prestación, la ampliación de capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.

El estado colombiano, en un sentido progresista, garantiza para los colombianos mejoras y mayores garantías en el campo de la salud, sin distinciones de ningún tipo, con la ayuda del avance de la tecnología. Se nos garantiza disfrutar un mejor servicio, así como mayor accesibilidad a las nuevas tecnologías e instalaciones y también personal mejor capacitado. Con el progreso efectivo del sistema de salud, entre otras cosas, la ley nos habla de una reducción en las barreras de índole cultual-social, como una disminución en la brecha existente entre los niveles socioeconómicos que rigen en Colombia, buscando mayor igualdad en el territorio nacional. 2- Determinantes sociales de la salud. 

Se entiende por determinantes sociales de salud aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como:

1. Sociales: Medio en el que el individuo se desarrolla. Eje: Si creció en el campo o cuidad.

2. Económicos: Recursos de los que dispone el individuo. Eje: Nivel económico, debido a que a mayores recursos, supone mayor acceso a la salud.

3. Culturales: Tradiciones inculcadas en el individuo. Eje: Las culturas indígenas colombianas. Muchas culturas indígenas no permiten el paso de personal médico a su zona, o lo permiten de forma restringida.

4. Nutricionales: Acceso a los alimentos de base y demás nutrientes que necesita el cuerpo para su óptimo desarrollo. Eje: Capacidad de consumir 3 comidas al días, con variedad en proteínas, vitaminas y carbohidratos.

5. Ambientales: Entorno ambiental en el que el individuo se desarrolla. Eje: el ambiente será más saludable en el campo, debido a que la zona urbana por la presencia de empresas y automóviles, posee en su ambiente mayor contaminación, lo que influencia en forma negativa la salud.

6. Ocupacionales: Actividad realizada por el individuo. Eje: Si el individuo se mantiene en constante movimiento y posee una sana rutina de ejercitación gozara de mayor salud.

7. Habitacionales: Domicilio del individuo y sus condiciones. Eje: Una casa construida en materiales resistentes a los cambios climáticos y techo, bien resguardada, con piso en material no corrosivo. Garantizara una mayor calidad de vida para el individuo.

8. Educación: Nivel educacional del individuo. Eje: si el individuo tiene un mayor nivel educativo y mayor acceso a la educación en salud, estará en capacidad de aplicar una mayor prevención.

9. Acceso a los servicios públicos: Que el domicilio del individuo goce de los servicios públicos. Eje: Si el individuo cuenta con los servicios de luz y agua en su hogar, sin necesidad de buscarlos en otro lugar, permitirá una mayor calidad de vida para el mismo. Podemos evidenciar que los diferentes determinantes sociales de la salud se relacionan, por ejemplo: el determinante económico influye también en el nutricional (tener o no dinero para una buena alimentación), en el habitacional (tener o no dinero para una buena vivienda), en el acceso a los servicios públicos (tener o no dinero para una buena vivienda donde se pueda acceder a los servicios públicos básicos y de calidad), incluso al ocupacional (un buen empleo que le genere buenos ingresos y que le dé la oportunidad de gozar de tiempos libres para poner en práctica rutinas de salud). Por esta correlación que puede existir entre estos determinantes sociales, es indispensable que los mismos sean estudiados o poseídos en buena forma por cada individuo del territorio nacional, es por eso del significado de la progresividad del derecho, para mantener en equilibrio la prestación del servicio y por lo tanto la salud del individuo.

3- Prohibiciones: Para acceder a servicios y tecnologías de salud

No se requiere ningún tipo de autorización administrativa

Entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud

Urgencia. El Gobierno Nacional definirá los mecanismos idóneos para controlar el uso adecuado y racional de dichos servicios y tecnologías en salud.

4-

Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica.

El profesional se encuentra en total autonomía de decidir o recomendar tratamiento a los pacientes que tenga a su cargo, dentro de sus términos profesionales, sin que esto implique una intromisión del ente prestador de salud de tipo económico, social o cultural (por ejemplo, no pueden cambiar el tratamiento recomendado al profesional por razones económicas, siempre y cuando este tratamiento este dentro de las políticas farmacéuticas). 5- Ventajas y desventajas de la ley Estatutaria 1751 del 2015. Ventajas: 

La salud para los colombianos de ahora en adelante es un derecho fundamental, es decir, a nadie se le puede negar el acceso al servicio de salud y tienen derecho a un servicio oportuno, eficaz y de calidad.



Obliga al Estado a garantizar y proteger el debido cumplimiento del derecho a la salud de los colombianos, mediante la adopción de decisiones que no conlleven al deterioro de la salud de la población y de acciones que resulten un daño en la salud de los pacientes.



Establece que de ahora en adelante no basta con la atención a los pacientes, sino que se debe garantizar la integralidad a través de la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y paliación de una enfermedad.



Busca garantizar la equidad dentro del Sistema de Salud, para ello el Estado debe adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades, promover el mejoramiento de la salud, prevenir las enfermedades y elevar el nivel de la calidad de vida.



Prioriza la atención de los niños, niña y adolescente, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado,

adulto mayor, personas con enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad. 

No se podrá negar al paciente la prestación del servicio, ni se necesitará de autorizaciones para acceder al servicio de Urgencias. Cualquier entidad que niegue el servicio al paciente será sancionada.



Los profesionales de la salud tendrán autonomía en sus decisiones al momento de tratar a un paciente. Serán sancionados en caso de constreñimiento, sobornos o cualquier abuso en su ejercicio profesional que atente contra la salud del paciente.



Se regulará el precio de los medicamentos por parte del Gobierno mediante una Política Farmacéutica Nacional que busca la transparencia en la oferta de medicamentos necesarios para proteger el derecho fundamental de la salud.

Desventajas: 

El Ministerio de Salud y Protección Social definirá unas reglas para decidir que hay algunos tratamientos que no serán pagados por el sistema de salud, sino por las personas interesadas en acceder a ellos.



Acaba el régimen POS



No acaba con las EPS



No le da importancia a la salud pública, ni orienta un nuevo modelo de atención, que tendría que ir en la vía de recuperar las intervenciones territoriales-poblacionales con base en un enfoque de atención primaria en salud.



Se le da la potestad al Gobierno Nacional de controlar los servicios y tecnologías de salud; de alguna forma se restringirá el derecho al acceso a estos servicios cuando el Gobierno Nacional considere no contar con los recursos para garantizarlos; no se adopta una medida que garantice de manera indefinida y gratuita dichos servicios.

6- Complete la tabla:

NORMA

DE QUE TRATA

LEY 1438 DE 2011

DECRETO 412 DE 1992 RESOLUCION 412 DE 2000

LEY 1388 DE 2010

DECRETO 2240 DE 1996 LEY 100 DE 1993

RESOLUCION 5522 DE 2013

Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país. Regula el régimen de urgencias. Establece las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detención temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública. Disminuir de manera significativa, la tasa de mortalidad por cáncer en los niños y personas menores de 18 años, a través de la garantía por parte de los actores de la seguridad social en salud, de todos los servicios que requieren para su detección temprana y tratamiento integral, aplicación de protocolos y guías de atención estandarizados y con la infraestructura, dotación, recurso humano y tecnología requerida, en Centros Especializados habilitados para tal fin. Dicta las normas en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las instituciones prestadoras de servicios de salud Crea el sistema general de seguridad social. El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago

LEY 972 DE 2005

LEY 361 DE 1997 LEY 1295 DE 2009 DECRETO 4107 DE 2011

LEY 1122 DE 2007

DECRETO 1683 DE 2013

LEY 1616 DE 2013

DECRETO 3518 DE 2006

por Capitación (UPC), del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2014 Adopta las normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH/Sida Establece los mecanismos de integración social de la personas con limitación Reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisbén. Determina los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. Realiza ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con este fin se hacen reformas en los aspectos de dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud. Establece las condiciones y reglas para la operación de la portabilidad del seguro de salud en todo el territorio nacional, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud Crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, para la provisión en forma sistemática y oportuna, de información sobre la dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población, con el fin de orientar las políticas y la planificación en

LEY 10 DE 1990 DECRETO 2676 DE 2000

LEY 1164 DE 2007

LEY 691 DE 2001

salud pública; tomar las decisiones para la prevención y control de enfermedades y factores de riesgo en salud; optimizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones; racionalizar y optimizar los recursos disponibles y lograr la efectividad de las acciones en esta materia, propendiendo por la protección de la salud individual y colectiva. Reorganiza el Sistema Nacional de Salud Reglamenta ambiental y sanitariamente, la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, generados por personas naturales o jurídicas. Establece las disposiciones relacionadas con los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del Talento Humano del área de la salud mediante la articulación de los diferentes actores que intervienen en estos procesos. Reglamenta y garantiza el derecho de acceso y la participación de los Pueblos Indígenas en los Servicios de Salud, en condiciones dignas y apropiadas, observando el debido respeto y protección a la diversidad étnica y cultural de la nación. En alcance de su aplicación, reglamenta la forma de operación, financiamiento y control del Sistema de Seguridad Social en Salud, aplicable a los Pueblos Indígenas de Colombia REFERENCIAS

EL CONGRESO DE COLOMBIA. (2015). Ley estatutaria 1751 del 2015. Bogotá D.C. M.S.P.S. Alejandro Gaviria Uribe. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA. (2007-2013). Contexto Legislativo Aplicativo. Bogotá D.C.