Taller Teorico Marco Conceptual

Universidad del Atlántico, Facultad de Ciencias Económicas, Programa de Contaduría Taller Marco Conceptual de las Normas

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Universidad del Atlántico, Facultad de Ciencias Económicas, Programa de Contaduría Taller Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Información financiera 1. Cuál es el objetivo fundamental de la ley 1314/2009 El objetivo es hacer la convergencia de las normas de contabilidad, es elaborar información homogénea y de alta calidad, con el fin de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas

2. Cuáles son las normas con las cuales se pretenden hacer convergencia a partir de la ley 1314/2009 - Las normas de contabilidad y de información financiera: el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable. -

Las normas de aseguramiento de la información financiera: el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior.

3. Por qué y para que surgió el decreto 2649 y 2650 del año 1993 Antes de 1993 las normas de contabilidad en Colombia estaban muy dispersa entre varias leyes (ley 43, código de comercio, dec. 2160), en ese entonces la contabilidad internacional estaba basada en reglas y principios y los decretos 2649 y 2650 se adaptaban perfectamente para regular la contabilidad en Colombia y agrupar esas reglas y principios en un solo lugar; fue diseñada para dar respuesta a un momento y unas necesidades específicas del entorno nacional.

4. A partir de la convergencia con las normas internacionales de información financiera ya no se utilizan más los PUC De acuerdo a las NIIF, cada empresa de acuerdo a su actividad comercial, deberá crear un plan de cuentas para llevar la organización de las mismas o modificar el PUC a su conveniencia. 5. Las normas internacionales de información financiera son un PUC No tiene nada que ver con el contenido y filosofía de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF/IFRS. Las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF/IFRS son precisamente normas para la preparación, presentación y revelación de los estados financieros; no son NORMAS DE REGISTRO CONTABLE o DE CONTABILIDAD como se llamaban antes (Normas Internacionales de Contabilidad NIC). El PUC no es más que una codificación sistemática para la organización de datos. 6. Explique las cualidades primarias de la información financiera bajo NIIF 1. Comprensible: cuando sea clara y fácil de entender. Y esta depende del nivel de conocimientos del usuario. 2. Relevante (útil): cuando además de confiable, la información esté al día (oportuna), cuando permita basarse en períodos anteriores constantes para predecir el comportamiento de un período futuro (valor de predicción) y cuando permita el uso de la información contable en diferentes períodos (valor de retroalimentación). 3. Confiable: Lo cual quiere decir que la información contable no puede estar parcializada o reflejando una postura subjetiva (neutral), que debe estar basada en hechos que se puedan comprobar (verificable), y finalmente, que no se especule, sino que, por lo contrario, se presente la realidad tal cual, sin aproximaciones (fiel). 4. Comparable: cuando esté preparada sobre bases uniformes, es decir cuando las políticas contables permanezcan constantes, se actualicen de forma regular y sean consistentes por períodos. 7. Explique las cualidades secundarias de la información financiera bajo NIIF

1. Materialidad o importancia relativa: cuando se otorguen los privilegios pertinentes a la cuenta o grupo de cuentas que tenga más influencia en la toma de decisiones. Un hecho económico es material cuando debido a su naturaleza y cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, pueda alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información. 2. Fidelidad representativa: La información contable suministrada bajo NIIF debe dar cuenta de la existencia de una correspondencia entre las mediciones y valuaciones contables realizadas, y los hechos económicos que éstas representan; además, para la efectiva toma de decisiones y evitar errores de medición, el registro contable debe otorgar prioridad a la sustancia económica sobre la forma legal. 3. Revelación plena o completa: La información contable debe ser suministrada completamente, ella debe dar cuenta en su totalidad de los hechos económicos registrados por el sistema contable, en tanto que trasmita en lenguaje sencillo y resumido, todos los movimientos y valores que sean necesarios para comprender y evaluar efectivamente la situación financiera del ente económico, los resultados de sus operaciones, su capacidad de generar liquidez, los cambios experimentados en su estructura financiera, etc. 4. Prudencia: toda medición y registro de hechos económicos debe procurar no sobreestimar activos e ingresos, ni subestimar pasivos y gastos. 5. Neutralidad: La información contable será fiable si ha sido estructurada neutralmente, es decir, si está libre de sesgo o perjuicio. Se debe garantizar que la información suministrada no influya en la toma de una decisión o en la formación de un juicio de un tercero interno o externo, y que no influya, a propósito, en un resultado determinado anticipadamente. 8. Explique los dos conceptos de mantenimiento de capital que se manejan bajo NIIF -

Capital financiero: es el dinero invertido o el poder adquisitivo invertido, como lo son los activos netos y patrimonios netos, y se mantiene cuando la cantidad los activos netos finales son mayores comparados con los activos netos iniciales.

-

Capital operativo o físico: es la consideración de la capacidad productiva u operativa de la empresa, que se puede basar por ejemplo: en la cantidad de libretas producidas diariamente. Este capital se mantiene cuando la capacidad operativa final es mayor a la capacidad operativa inicial, excluyendo los aportes de propietarios.

9. Que diferencias existe entre las NIC-NIIF PERIODO DE EMISION ENTIDAD EMISORA

NIC 1973-2000

COMITÉ DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASC) INTERPRETACIONES ELABORADAS POR EL COMITÉ DE INTERPRETACIONES DE LAS NIIF - CINNIF (ANTIGUO SIC) NUMEMRO DE CAP INICIALMENTE ERAN 41, ACTUALMENTE 25

NIIF 2001- ACTUALIDAD JUNTA DE NORMAS INTERNACIONES DE CONTABILIDAD (IASB) ELABORADAS POR EL COMITÉ DE INTERPRETACIONES DE LAS NIC SIC INICIALMENTE ERAN 13, ACTUALMENTE HAY 16

10. Que normas comprenden las NIIF –Ver Numeral 7 de la NIC 1-

Las Normas Internacionales de Información Financiera.

-

Las Normas Internacionales de Contabilidad.

11. Cuáles son las clases de NIIF que se van a aplicar a partir de la convergencia que establece la ley 1314/2009 NIIF plenas: También reciben la denominación de NIIF completas, van dirigidas a diferentes tipos de usuarios y de empresas, dentro de los que se encuentran los grandes emisores de acciones y de títulos valores, quienes tienen la necesidad y la obligación de mantener informados a los usuarios. Dichas empresas requieren una información muy rigurosa debido a la complejidad de sus transacciones y negociaciones, por lo cual el estándar pleno permite mayor profundidad sobre este tipo de situaciones. De acuerdo a las estadísticas, el 0.5% de las empresas en Colombia deben implementar las NIIF Plenas.

NIIF pymes: Manejan un lenguaje más sencillo y simplifican el nivel de complejidad en las transacciones. Está constituida por una sola norma dividida en 35 secciones. 12. Si no existen NIIF para Microempresas que solución se le dio en la reglamentación de la ley 1314/2009 La solución que se le dio fue que el Estado colombiano ha elaborado una adaptación de las NIIF para Pymes que sea aplicable a las microempresas. A dicha adaptación se le ha denominado Marco Técnico Normativo de Información Financiera para Microempresas y es una normatividad nacional, perdiendo de esta manera el carácter internacional, por lo que se denominarán simplemente NIF – Normas de Información Financiera. Dicha normatividad que se encuentra contenida en el Decreto 2706 de 2012, se divide en 15 capítulos. 13. Cuáles son las fases que se establecen bajo NIIF para el registro y finalizar con la entrega de los Estados financieros  Reconocimiento.  Medición.  Presentación.  Revelación. 14. Cuáles son los estados financieros que se presentan bajos NIIF En materia de estados financieros existen muy pocas diferencias entre las NIIF Plenas y las NIIF para Pymes porque son los mismos informes a emitir. Deberán preparar cinco (5) estados financieros: 1. Estado de Situación Financiera o Balance General. 2. Estado de Resultados Integral, con un estado complementario denominado “Otros resultados integrales”. 3. Estado de Cambios en el Patrimonio. 4. Estado de Flujo de Efectivo y 5. Notas a los Estados Financieros. Y en el Marco Técnico Normativo de información financiera para microempresas-NIIF se deben preparar tres (3) estados financieros: 1. Estado de la Situación Financiera o Balance General. 2. Estado de Resultados. 3. Notas a los Estados Financieros.

15. ¿Una empresa puede cambiarse de NIIF Pymes hacia una NIIF Plenas y viceversa? Según lo dispuesto en la normatividad contable internacional, las empresas podrán cambiar el marco normativo de NIIF para Pymes a NIIF Plenas y viceversa, o desde cualquier otro estándar incluso el local, por una única vez; esta situación no puede ser manipulada a conveniencia del ente que aplica dichas normas. Sin embargo, el nuevo marco normativo para las empresas del Grupo 1, Decreto 2784 de 2012, que aplica para aquellas entidades que van a usar NIIF Plenas, indica en el parágrafo 3 del artículo 3, que las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo del decreto; y para tal fin deberán: a. Cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán (o sea, aplicar todas las NIIF Plenas). b. Mantenerse en el marco regulatorio aplicado en forma voluntaria, por un período de tres años. Así pues, aquellas organizaciones que de forma voluntaria decidan aplicar NIIF Plenas y no ir escalando en el marco normativo, deben permanecer mínimo 3 años bajo dicha Normatividad, si culminado este período deciden regresar al grupo que les corresponda, pueden hacerlo sin ningún inconveniente. 16. Qué implicaciones trae el no aplicarlas NIIF que le correspondan a una empresa. En los casos en los que las entidades obligadas a aplicar Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, no apliquen su normatividad correspondiente, bien sea las NIC y NIIF Plenas, o NIIF para Pymes; se entiende que no se da cumplimiento con el marco normativo, puesto que este no puede usarse parcialmente. El incumplimiento en la implementación total de los estándares generará que los auditores y revisores fiscales deban expresar salvedad en los dictámenes. La aplicación de las NIIF no puede tener excepciones, deben hacerse totalmente, aunque en los casos en que la normatividad correspondiente no comprenda algún ítem que es importante para la organización, sí se podrá hacer uso de la normatividad que lo contemple. Tal es el caso de las empresas obligadas a aplicar el marco normativo dispuesto en el Decreto Reglamentario 2706 de 2012, Normas de Información Financiera - NIF para Microempresas (Grupo 3); ya que como dicho marco normativo es un extracto de la normatividad para Pymes, se ha autorizado a las pequeñas empresas a recurrir a la

normatividad para Pymes cuando en algún rubro específico no sean suficientes las disposiciones indicadas para microempresas; por ejemplo los diferidos, que según las NIF para microempresas, han dejado de existir, pero que en los casos en que la empresa requiera la utilización de esta cuenta, puede recurrir a la declaración que para tal fin hagan las NIIF para Pymes. 17. Cuáles son los estados financieros que se presentan: a) si la empresa aplica NIIF Plenas, b) NIIF para Pymes o c) Marco normativo de información financiera para microempresas A. En relación a las NIIF Plenas podemos encontrar que se manejan los siguientes cinco (5) estados financieros: 1. Estado de Situación Financiera o Balance General. 2. Estado de Resultados Integral, con un estado complementario denominado “Otros resultados integrales”. 3. Estado de Cambios en el Patrimonio. 4. Estado de Flujo de Efectivo y 5. Notas a los Estados Financieros. B. Las empresas que deban aplicar las NIIF para Pymes deberán preparar cinco (5) estados financieros: 1. Estado de Situación Financiera o Balance General. 2. Estado de Resultados Integral, con un estado complementario denominado “Otros resultados integrales”. 3. Estado de Cambios en el Patrimonio. 4. Estado de Flujo de Efectivo y 5. Notas a los Estados Financieros. Bajo algunas circunstancias el Estado de Cambios en el Patrimonio se puede fusionar con el Estado de Resultados ya que en la PYMES generalmente el patrimonio tiene poco movimiento, debido a que el manejo que se le da al mismo radica principalmente en la distribución de utilidades y reservas, lo que quiere decir que el informe se concentra en el movimiento de utilidades acumuladas. C. En el Marco Técnico Normativo de información financiera para microempresas-NIIF se deben preparar tres (3) estados financieros: 1. Estado de la Situación Financiera o Balance General. 2. Estado de Resultados. 3. Notas a los Estados Financieros. 18. Que es una nota a los estados financieros bajo NIIF

Las notas son referencias que el preparador muestra en el cuerpo de los estados financieros, porque requiere ampliar la información sobre algún punto, que luego detalla en un informe completo denominado “Notas a los Estados Financieros”. Las notas como estado financiero deben ir ordenadas de acuerdo con los demás estados; es por eso que en dichos estados financieros debe haber una citación, como, por ejemplo, “nota 5”, que quiere decir, “diríjase a la nota 5 que contiene información adicional”. Las notas contienen información adicional a la presentada en el estado de situación financiera, estado del resultado integral, estado de resultados (si se presenta), estado de resultados y ganancias acumuladas combinado (si se presenta), estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo. Suministran descripciones narrativas o desagregaciones de partidas presentadas en estos estados, así como información sobre las partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en dichos estados.

19. Cuáles son los elementos del estado de situación financiera bajo NIIF 1. Activo 2. Pasivo 3. Patrimonio 20. Cuáles son los elementos que presentan el desempeño financiero del negocio bajo NIIF 1. Ingresos 2. Gastos 3. Costos

21. Cuale es la definición de Activos, Pasivos y Patrimonio Bajo 2649/1993 y NIIF, explique si hay diferencia en los conceptos.

Concepto

Concepto 2649/1993

bajo Concepto bajo NIIF

Diferencia entre los conceptos

Es una representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros.

Es un recurso que es controlado por la entidad como resultado de eventos pasados y del que la entidad espera obtener, en el futuro beneficios económicos.

La diferencia entre las dos perspectivas, en el 2649/1993 la empresa debe obtener el recurso para poder mostrarlo en los estados financieros; con las NIIF no necesita obtenerlo, es necesario solo controlarlo para poder mostrarlo en los estados financieros. Para poder obtener el recurso debe realizar un contrato de adquisición, es necesario que se dé el concepto de pertenencia.

Es una presentación financiera de la obligación presente del ente económico derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes.

Es una obligación presente de la entidad que surge a raíz de sucesos pasados al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos

Entre estos dos conceptos no existe diferencia. Si los recursos controlados no obtenidos por la empresa entran a ser activos, igualmente entran a ser pasivos, pues al ser liquidados deben ser entregados y dejan de ser un activo.

Es el valor residual de los Es la parte residual de los activos del ente activos de la entidad, una vez PATRIMONIO económico, después de deducidos todos los pasivos. deducir todos los pasivos.

No hay diferencias entre estos dos conceptos. Son iguales.

ACTIVO

PASIVO

22. Cuál es la definición de Ingresos, Costos y Gastos Bajo NIIF, explique si hay diferencia en los conceptos. Concepto Según PCGA Según NIIF Ingresos Representa flujos de Son incrementos en los entrada de los recursos beneficios económicos durante en forma de incrementos el período contable, en forma del activo o de entrada o incremento del disminuciones del pasivo valor de los acticos o o combinación de ambos, decrementos de los pasivos, que genera incrementos que dan como resultado en patrimonio, aumentos en el patrimonio devengados por venta de neto, y no están relacionados bienes, prestación de con aportes de propietarios al servicios u otras patrimonio. actividades realizadas durante un período, que no provienen de los aportes de capital Gastos Representa flujos de Son decrementos en los salida de recursos en beneficios económicos, forma de disminuciones producidos a lo largo del del activo, o incrementos período contable, en forma de del pasivo, o salidas o disminuciones del combinación de ambos, valor de los activos, o bien de que generan aumentos de los pasivos que disminuciones del dan como resultados patrimonio, incurridos en decrementos en el patrimonio actividades de neto, y no están relacionados administración, con las distribuciones comercialización, realizadas a los propietarios del investigación y patrimonio. financiación, realizados durante un período, que no provienen de retiros de capital, utilidad o excedentes. Costos Agrupa el conjunto de las Es reconocido como activo cuentas que representan dentro de las existencias de los las erogaciones y cargos inventarios en los procesos asociados clara y productivos. directamente con la elaboración o fabricación de los bienes o prestación de servicios de los cuales el ente económico obtiene sus ingresos. Comprende: materia prima, mano de obra directa, costos

2649/1993 y Diferencia No hay diferencias en los dos conceptos.

No hay diferencias en los dos conceptos.

Para las NIIF los conceptos costos y gastos son sinónimos.

Costos de Producción

indirectos de fabricación y contratos de servicios. Agrupa el conjunto de las cuentas que representan las erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la elaboración o fabricación de los bienes o prestación de servicios, de los cuales el ente económico obtiene sus ingresos. Comprende: materia prima, mano de obra directa, costos indirectos de fabricación y contratos de servicios.

Es reconocido como activo dentro de las existencias de los inventarios en el proceso productivo.

Los costos de producción se agrupan en el activo “existencias”

23. Cuáles son los procedimientos para transformar la información contable bajo 2649/1993 y Bajo NIIF. Decreto 2649/93 IFRS/NIIF 1. Entrada de Información: causación de transacciones

1. Reconocimiento: identificación al incorporar.

2. Procesamiento de Datos: Clasificación, ajustes, provisiones, cierres, etc.

2. Medición: cuantificación de cifras.

 

3. Presentación: clasificación de los Estados Financieros

3. Salida de Datos: Emisión de Estados Financieros.

4. Revelación: mostrar lo no informado.

24. Cuáles son los decretos que reglamentan la ley 1314/2009 y que grupos se conformaron a partir de cada decreto. Norma Resumen Decreto 2784 Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre Diciembre 28 de el marco técnico normativo para los preparadores de 2012 información financiera que conforman el Grupo 1. Por el cual se modifica parcialmente el marco técnico Decreto 3023 normativo de información financiera para los Diciembre 27 de preparadores de la información financiera que 2013 conforman el Grupo 1 contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012. Decreto 3024 Modificación parcial del decreto 2784 y reforma del Diciembre 27 de ámbito de aplicación, el cronograma del marco

2013 Decreto 2615 Diciembre 17 de 2014 Decreto 2706 Diciembre 27 de 2012 Decreto 3019 Diciembre 27 de 2013 Decreto 3022 Diciembre 27 de 2013 Decreto 2267 Noviembre 11 de 2014 Decreto 2420 Diciembre 14 de 2015 Decreto 2496 Diciembre 23 de 2015

Decreto 2101 Diciembre 22 de 2016 Decreto 2131 Diciembre 22 de 2016 Decreto 2132 Diciembre 22 de 2016

Decreto 2170 Diciembre 22 de 2017

técnico normativo y contenido del anexo. Grupo 1. Por el cual se modifica el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013. Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas (Grupo 3). Por el cual se modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012. Grupo 3. Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2. Por el cual se modifican parcialmente los decretos 1851 y 3022 de 2013 (Grupo 2) y se dictan otras disposiciones Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones (Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3). Por medio del cual se modifica el Decreto 2420 de 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones. Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Unico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2420 de 2015 modificado por el Decreto 2496 de 2015, y se dictan otras disposiciones. Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1 .1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones. Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016,

Decreto 2483 Diciembre 28 de 2018

Decreto 2270 Diciembre 13 de 2019

respectivamente, y se dictan otras disposiciones. Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015,2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones. Por el cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Anexo No. 6 2019 al Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones.

25. Cuáles son las empresas que pertenecen al Grupo 1, 2 Y 3 Grupo 2 -NIIF PARA Grupo 3 - NIIF PARA Grupo 1 - NIIF PLENAS PYMES MICROEMPRESAS Emisores de valores: Microempresas que cuente entidades que tengan Entidades que no cumplan con una planta de personal valores inscritos en el con los requisitos del Grupo no superior a diez (10) registro nacional de valores 1 ni el Grupo 3 trabajadores, o y emisores RNVE. Entidades aseguradoras: las Los portafolios de terceros Posee activos totales por compañías y cooperativas administrados por las valor inferior a quinientos de seguros y las de sociedades comisionistas de (500) salarios mínimos reaseguros. bolsa de valores, los mensuales legales vigentes. Establecimientos de crédito: negocios fiduciarios y los establecimientos cualquier otro vehículo de bancarios, las corporaciones propósito especial, Que en el año anterior financieras, las compañías administrados por entidades hubieren obtenido ingresos de financiamiento, las vigiladas por la brutos totales provenientes cooperativas financieras y Superintendencia Financiera de la actividad, inferiores a los organismos cooperativos de Colombia, que no cuatro mil (4.000) UVT de grado superior de establezcan carácter financiero. contractualmente aplicar los marcos técnicos normativos Deben tener solo un vigentes para el Grupo 1, ni establecimiento de sean de interés público, y Intermediarios de seguros: comercio, bien sea una los corredores, las agencias cuyo objeto principal del sede, un local comercial una contrato sea la obtención de sola oficina o cualquier lugar y los agentes de seguros. resultados en la ejecución en donde ejerza su actividad del negocio, lo cual implica económica.

Intermediarios de reaseguros: los corredores de reaseguros. Sociedades de capitalización: las instituciones financieras cuyo objeto consista en estimular el ahorro mediante la constitución, en cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos. Sociedades de servicios financieros: las sociedades fiduciarias, los almacenes generales de depósito, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía y las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales. Entidades que no estén en los numerales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros: Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas, Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas, Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas, Realizar importaciones o exportaciones que

autogestión de la entidad y por lo tanto, un interés residual en los activos netos del negocio por parte del fideicomitente y/o cliente.

Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, que no sean usuarios aduaneros, que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT

Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.

las compras o de las ventas respectivamente. 26. Cuál es el cronograma de aplicación para el Grupo 1, 2 Y 3. Grupo 2 -NIIF PARA Grupo 3 - NIIF PARA Grupo 1 - NIIF PLENAS PYMES MICROEMPRESAS Comprendido entre el 01 de Comprendido entre el 1 de Comprendido entre el 1° de Enero de 2015 y el 31 de enero de 2016 y el 31 de enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2015. diciembre de 2016. diciembre de 2015 27. De qué trata el decreto 2548/2014. El Decreto 2548 de Diciembre 12 de 2014 Básicamente se limita a asuntos meramente tributarios apartando todo lo referente a NIIF, reglamentando: 

El artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 sobre independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad e información financiera: La normatividad establece que como las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales las declaraciones y soportes tributarios deben prepararse bajo la legislación fiscal. Que para efectos fiscales cuando existan incompatibilidades entre las Normas Contables y de Información Financiera con las Tributarias se tendrán en cuenta las tributarias y en las revelaciones se deberá dar claridad dentro de lo establecido por las normas de contabilidad y de información financiera.



El artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 sobre la vigencia tributaria y fiscal de 4 años frente a la entrada en vigencia de las NIIF: Las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables continuarán vigentes durante los 4 años siguientes, así:  Grupo 1: el periodo de 4 años inicia el 1 de Enero de 2015 y culmina el 31 de Diciembre de 2018.  Grupo 2: el periodo de 4 años inicia el 1 de Enero de 2016 y culmina el 31 de Diciembre de 2019.  Grupo 3: el periodo de 4 años inicia el 1 de Enero de 2015 y culmina el 31 de Diciembre de 2018. Dentro de ese período la DIAN, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo medirán los impactos tributarios del proceso de convergencia de las NIIF y propondrán las medidas legislativas correspondientes.

Dentro del tiempo establecido continuará vigente toda la normatividad para efectos tributarios conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993, los planes únicos de cuenta de cada superintendencia y las normas técnicas de las superintendencias o Contaduría General de la Nación vigentes y aplicables a 31 de Diciembre de 2014. 

Los artículos 773 y 774 del Estatuto Tributario que tratan de las formas y requisitos soportes frente a las pruebas en materia fiscal: Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad determinarán la forma de administrar las diferencias que se presenten entre el reconocimiento de los hechos económicos bajo los nuevos marcos normativos y las bases fiscales; ya sea a través del sistema de registros obligatorios a través de la adopción del libro tributario.

28. Cuáles son las opciones que se plantean en el decreto 2548/2014 para las diferencias entre lo contable y lo fiscal. 

Se deberá llevar un sistema de registro adicional de todas las diferencias que surjan entre las NIIF y las bases fiscales en donde los sistemas establecidos para el registro deberán garantizar que sean auténticos, veraces e integrales en cuanto a la información que se registre en ella y cuando las diferencias fiscales sean originadas por exigencias fiscales y no hubiere lugar a la aplicación del sistema de partida doble, el registro se hará sin atender el sistema de registro.



O pueden optar por llevar el denominado Libro Tributario de todas las diferencias que surjan entre las NIIF y las bases fiscales con sus debidos soportes, comprobantes internos y/o externos; así como la identificación del tercero con el que se realiza la transacción, registro claro y fidedigno de la operación y la determinación de los tributos. Si se opta por la opción del Libro Tributario no se debe llevar el sistema de registro.

29. Según el decreto 2548/2014 cuales serían los soportes de las declaraciones tributarias. Las declaraciones tributarias deben estar debidamente soportadas con el sistema que hayan establecido llevar las diferencias (sistema de registro adicional o Libro Tributario) y en la contabilidad; así como los documentos internos y externos y documentos que evidencien la realidad de la operaciones desarrolladas por el contribuyente. También

deberán soportar todo lo que la DIAN exija como soporte; y esto no significa que se esté llevando una doble contabilidad. 30. Las remisiones para efectos tributarios según el 2548/2014, serán hacia cuales normas y durante cuánto tiempo. Hacia las Normas Internacionales de Información Financiera de los Grupos 1, 2 y 4 y durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF establecidas las fechas para cada grupo. 31. Explique cómo se plantea desde el gobierno y el CTPC la contabilización y registro contable del nuevo impuesto a la riqueza surgido a partir de la ley 1739/2014. Según el artículo 6 de la Ley 1739 de Diciembre 23 de 2014 la contabilización y registro contable para los contribuyentes que sean personas jurídicas será el 1º de Enero de 2015, 1º de Enero de 2016 y 1e Enero de 2017 y los contribuyentes que sean personas naturales será el 1º de Enero de 2015, 1º de Enero de 2016, 1e Enero de 2017 y 1º de Enero de 2018; para los dos casos el valor cancelado no serán deducibles o descontables del impuesto sobre la renta y complementarios, para CREE, ni compensado con otro impuesto. Aporte adicional: El impuesto a la riqueza surgido a partir de la Ley 1739 de Diciembre 23 de 2014 es el mismo impuesto al patrimonio que ya existía que establece como sujetos pasivos a un número de personas naturales o jurídicas, estableciendo unas bases, tarifas y fechas en que deben ser canceladas