TALLER PRACTICO SOBRE SALARIO PRESENTADO POR HARETH YULIETH RENTERIA MOSQUERA MARILEY CUBIDES GONZALES LAURA MELISA BAR
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TALLER PRACTICO SOBRE SALARIO
PRESENTADO POR HARETH YULIETH RENTERIA MOSQUERA MARILEY CUBIDES GONZALES LAURA MELISA BARRIO
COORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS PUERTO BOYACA (BOYACA) CONTADURIA PUBLICA SEMESTRE IV 2019
TALLER PRACTICO SOBRE SALARIO
PRESENTADO POR HARETH YULIETH RENTERIA MOSQUERA MARILEY CUBIDES GONZALES LAURA MELISA BARRIO
PRESENTADO A: JORGE ENRIQUE LEZACA SANCHEZ
COORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS PUERTO BOYACA (BOYACA) CONTADURIA PUBLICA SEMESTRE IV 2019
INTRODUCCION
Para realizar este ejercicio práctico, debimos irnos por ejemplo al código sustantivo del trabajo en el artículo 128 específicamente, igualmente consultar en las fuentes y preguntarles a los profesionales en contaduría y derecho laboral, aspectos importantes referentes al tema.
OBJETIVO
Desarrollar el ejercicio y sus diferentes puntos o partes, con esto lograremos la meta que se requiere manejar en esta actividad académica y práctica, con el propósito que el estudiante tenga las bases para dar su propia opinión o punto de vista.
EJERCICIO PRÁCTICO
Estudiante, con base en la información anterior, calcule las DEDUCCIONES DE NÓMINA:
La señora María Barrientos devengó en el mes de enero de 2017 lo siguiente: Sueldo básico
$737 717
Bonificación
$150 000
Prima
$ 75 000
Auxilio de transporte
$83 140
Horas extras 1. 10 horas extras nocturnas (1.75) en este mes, por:
$5377; $53.777?
$ 737.717 / 30 = $24.590 $24.590 / 8 HORAS = $3.073 $3.073 * 1.75 (EQUIVALENTE HOTA EXTRAS NOCTURNAS) = $5.377 $5.377 * 10= $53.777 (HORAS EXTRAS TRABAJADAS) 2. 10 horas extras diurnas en dominical (2.00) en este mes, por: $6146; $61.460? $737.717 / 30 = $24.590 $24.590 / 8 HORAS = $3.073 $ 3.073 * 2.00 = $6.146 $6.146 * 10 = $61.460
3. 8 horas extras nocturnas en festivo en este mes, por: $737.717 / 30 = $24.590 $24.590 / 8 HORAS = $3.073 $3.073 * 2.50 = $7.682 $7.682 * 8 = $61.460 4. ¿Intereses sobre cesantías: 1% MENSUAL $737.717 * 1% = $7.377 $737.717 – 7377= $730.340 5. Base Calculo Salud y Pensión:
$7.682; $61.460?
$737.717 * 8% = $59.017 $737.717 - $59.017= $678.700 6. Salud 4% $737.717 * 4% = $29.508 $737.717 - $29.508 = $708.209 7. Pensión 4% $737.717 * 4% = $29.508 $737.717 - $29.508 = $708.209 8. ¿CUÁL ES EL TOTAL DEVENGADO? $737.717 $150.000 $75.000 $83.140 $53.777 $61.46 -$61.460 $1.222.554 -$737.717 $1.156.160
De acuerdo con la situación planteada, la señora María Barrientos recibe actualmente dos pagos que no constituyen salario, pero en las últimas dos quincenas su empleador se ha negado a continuar pagándolos, lo que genera en la trabajadora una inconformidad. La señora María Barrientos desea que se le paguen mensualmente los dos rubros mencionados (bonificación y prima), ¿considera usted que, de acuerdo con la normatividad vigente, tiene derecho a que las sumas en mención se le reconozcan como parte integral del salario? Sustente su respuesta. RESPUESTA Se considera que no se le debe pagar bonificaciones y prima mensualmente ya que según él (art 128 de código sustantivo del trabajo) nos dan los pasos que no constituyen salario. Se entiende que las primas se deben pagar cada 6 meses el 30 de junio y 20 de diciembre al trabajador, mas no mensualmente como la señora maría lo requiere. Las bonificaciones son extras dependiendo de la labor que desempeñe dentro de la empresa y se ha estipulado dentro del contrato si se le debe pagar, mientras tanto no.
CONCLUSION Finalmente se logró el objetivo teniendo en cuenta que el derecho laboral y la contaduría, son áreas muy extensas, pero con la investigación y las diferentes consultas a las fuentes y de los profesionales, se alcanzó entender un poco del tema con el fin de despejar dudas y dar nuestro punto de vista propio.