TALLER PRACTICO SOBRE SALARIO (1)

TITULO TALLER PRÁCTICO SOBRE SALARIO PRESENTA SANDRA MILENA ORTIZ MORENO ID: 761520 CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO D

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TITULO TALLER PRÁCTICO SOBRE SALARIO

PRESENTA SANDRA MILENA ORTIZ MORENO ID: 761520

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS Administración Seguridad y Salud En El Trabajo Semestre III Colombia, Guadalajara de Buga Septiembre 15, de 2020

Creado y elaborado por el experto disciplinar del curso Legislación Laboral. Docente Juan Darío Rodríguez Beltrán.

TITULO TALLER PRÁCTICO SOBRE SALARIO

PRESENTA SANDRA MILENA ORTIZ MORENO ID: 761520

TRABAJO PRESENTADO EN EL CURSO Administración SST

DOCENTE GERMAN RAYO CANDELO

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS Administración Seguridad y Salud En El Trabajo Semestre III Colombia, Guadalajara de Buga Septiembre 15, de 2020 Creado y elaborado por el experto disciplinar del curso Legislación Laboral. Docente Juan Darío Rodríguez Beltrán.

EJERCICIO PRÁCTICO

La señora María Barrientos devengó en el mes de enero de 2017 lo siguiente: Sueldo básico

$737 717

Bonificación $150 000 Prima

$ 75 000

Auxilio de transporte

$83 140

10 horas extras nocturnas en este mes, por: $ 3.073*1.75=5.377.75*10=53.777 10 horas extras diurnas en dominical en este mes, por: $ 3.073*2.00= 6.146*10=61.460 8 horas extras nocturnas en festivo en este mes, por: $ 3.073*2.50 = 7.682*8 = 61.460 Intereses sobre cesantías $ 1/100=0.01 0.01*737.7177.377 737.717 = 730.340

Base Calculo Salud y Pensión: $ 8/100=0.08 0.08*737.717=59.017 737.717-59017=678.700

Base Calculo Salud y Pensión: $ 8/100=0.08 0.08*737.717=5.017 737.717-59.017=678.700 Creado y elaborado por el experto disciplinar del curso Legislación Laboral. Docente Juan Darío Rodríguez Beltrán.

Salud 4% $ 4/100=0.04 0.04*737.71729.508.68 737.717-29.508.68708.509 Pensión 4% $ 4/100=0.04 0.04*737.717=29508.68 737.717-29.508.68=708.509

¿CUÁL ES EL TOTAL DEVENGADO? $ 737.717+150.000+75.000+83.140+53.777+61.460=1.222.554 1.222.554-7.377-59.017=1.156.160

De acuerdo con la situación planteada, la señora María Barrientos recibe actualmente dos pagos que no constituyen salario, pero en las últimas dos quincenas su empleador se ha negado a continuar pagándolos, lo que genera en la trabajadora una inconformidad. La señora María Barrientos desea que se le paguen mensualmente los dos rubros mencionados (bonificación y prima), ¿considera usted que de acuerdo con la normatividad vigente, tiene derecho a que las sumas en mención se le reconozcan como parte integral del salario? Sustente su respuesta. R/ se considera que no se debe pagar bonificaciones y prima mensualmente ya que según él (art 128 de código sustantivo del trabajo) nos dan los pasos que no constituyen salario. Se entiende que las primas se deben de pagar cada 6 meses el 30 de junio y 20 de diciembre, al trabajador más no mensual como la señora María Barrientos, lo requiere las bonificaciones son extras dependiendo de la labor que desempeñe dentro de la empresa y se ha estipulado dentro del contrato si se le debe de pagar, mientras tanto no.

Creado y elaborado por el experto disciplinar del curso Legislación Laboral. Docente Juan Darío Rodríguez Beltrán.