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Fundación Universitaria del Área Andina Facultad de Ciencias de la Salud Modulo: Legislación en riesgos profesionales en salud ocupacional Estudiante: Ruby Alexandra Jajoy M Profesor: JOHANNA SOFIA OSPINO RIVERA Fecha: 3 de junio del 2019

Impacto de la Legislación en riesgos laborales. 1. ¿Qué debe contener los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST? Resolución 1016 de 1989

El Sistema consiste en la planeación, organización, ejecución, y evaluación de las actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene y seguridad industrial tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y puestos de trabajo GENERALIDADES Los empleadores deben destinar recursos humanos, financieros y técnicos para el desarrollo del programa. El programa contará con un coordinador para su ejecución Si la empresa cuenta con más de una sede, se debe disponer de actividades en todas ellas. El Sistema permanente debe contar con registros de materias primas utilizadas en los procesos, listado de riesgos y trabajadores expuestos, elementos de protección personal, ausentismo, inspecciones periódicas, historias ocupacionales, planes de emergencias, entre otros. Contar con indicadores de gestión El Sistema será evaluado por la empresa a los seis meses y reajustado cada año. Se puede contratar los servicios de terceros expertos en la materia que organicen y manejen el programa; sin embargo, la responsabilidad del empleador sigue estando en cabeza de él. SUBPROGRAMAS



Subprograma de Medicina Preventiva. Propenden por la prevención, promoción y control de la salud del trabajador, reconocen los factores de riesgo ocupacional al interior de la empresa y de los





puestos de trabajo y definen los mecanismos necesarios para proteger a la persona. Subprograma de Medicina del Las mismas funciones que Trabajo. medicina preventiva. Subprograma de Higiene y Seguridad Busca identificar y controlar los Industrial. riesgos ambientales en los puestos y áreas de trabajo que pueden causar incidentes, accidentes o enfermedades de origen laboral.

Resolución 2013 de 1986 Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Decreto 1443 de 2014 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. 1.- Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Debe recoger en primer lugar, el compromiso de la Dirección en asegurar implementación de este SG-SST y debe estar adaptada a los peligros concretos y al tamaño de cada organización. Debe

2.- Organización del SG-SST Otros de los Componentes del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, es el relativo a la organización de este. Aquí el Decreto 1072 exige:  Definir las obligaciones tanto de empleadores como trabajadores.

3.- Planificación Este es el tercer de los componentes del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual incluye cuatro ítems:  Identificación de los riesgos y peligros que afectan a la Seguridad y

ser redactada de forma clara y comunicada a todas las partes de la organización.

 

 

Detallar el programa de capacitación en SST. Contar una serie de documentación específica como debe ser la propia Política de SST, incluyendo las responsabilidades asignadas en este ámbito, informes de identificación de riesgos laborales e informes de salud. También será documentación requerida, los planes de trabajo, programas de capacitación anual, así como procedimientos para asegurar la SST en el trabajo. Conservar los documentos requeridos por un mínimo de 20 años. Establecer mecanismos de comunicación para recibir y transmitir todos los aspectos de interés en relación con el SG-SST.

5.- Auditoría y revisión por parte 4.- Aplicación de la Alta Dirección Aquí el Decreto 1072 requiere El Decreto 1072 exige: una serie de aspectos:  Necesidad de realizar  Gestión de peligros y una auditoría de riesgos: se exige adoptar cumplimiento mínimo al una serie de métodos año. para la identificación,  Por su parte a la Alta prevención, evaluación y Dirección también se le control de tales riesgos. exige realizar una revisión  Medidas de prevención y del SG-SST a fin de ver el control: aquí debemos grado de cumplimiento de la definir la jerarquía en la política y objetivos aplicación de tales definidos. Dicha revisión medidas que garanticen debe ser tanto reactiva el control de los riesgos como proactiva para laborales. evaluar la estructura y procedimientos del SG Exige contar con una SST. preparación necesaria  En cuanto a la investigación para poder dar respuesta ante las posibles de las causas de los emergencias. incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades  Gestión del cambio: el laborales establece la empleador debe necesidad de seguir lo implantar un establecidos por el Decreto







Salud en el Trabajo. Evaluación inicial de la situación de nuestro SG-SST, para detectar las prioridades en SST. Planificación del SGSST, la cual debe incluir la implementación y funcionamiento de todos lo componentes del SG-SST. El plan de trabajo anual debe contener objetivos, metas, actividades, responsabilidades, cronograma de implantación y recursos requeridos. Objetivos del SGSST, se requiere definir indicadores que permitan evaluar a la estructura del propio sistema, el proceso y los resultados.

6.- Mejoramiento En el último de los Componentes del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Decreto 1072 establece la necesidad de contar con:  Acciones preventivas y correctivas: la Alta Dirección debe asegurar que se definen e implementan adecuadamente según la revisión realizada.  Mejora continua: la Dirección debe definir los parámetros a seguir y asignar los recursos necesarios para poder asegurar la mejora continua del SG-SST, al lograr mejorar la eficacia de



procedimiento que permita la evaluación del impacto sobre la SST que puedan desembocar en cambios tanto internos como externos. Definir procedimientos para la evaluar que en las adquisiciones y contrataciones realizada s también se aseguran las condiciones de SST.

1530 de 1996 y la Resolución 1401 de 2007.

todas las actividades y el cumplimiento de los objetivos.

2. Realizar un esquema donde expongan la evolución de los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad laboral, para ello se recomienda realizar una consulta normativa y de jurisprudencia. ACCIDENTE LABORAL

ENFERMEDAD LABORAL

A.

En España la Ley 1900 definió accidente de trabajo como: “(…) toda lesión corporal que el operario sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”; patrono: “el particular o Compañía, propietario de la obra, explotación o industria donde el trabajo se preste” y operario: “todo el que ejecuta habitualmente un trabajo manual fuera de su domicilio por cuenta ajena”. El concepto de patrono es:   “(...) se considerará como patrono al contratista, subsistiendo siempre la responsabilidad del propietario de la obra o industria o el Estado. El de operario se definió como: “(...) toda persona con remuneración o sin ella, a salario o a destajo, en virtud de contrato verbal o escrito, se hallan comprendidos los aprendices y los dependientes de comercio”. (Olea, 2013, p.340).

1950 los Artículos 200 y 201 del Código Sustantivo de Trabajo, estableció inicialmente una tabla con 18 patologías de origen profesional. Luego, el Decreto 614 de 1984, en su Artículo 2 literal c, determinó que uno de los objetos de la salud ocupacional es proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.

B.

Simón Bolívar en un discurso ante el Congreso de Angostura (1819), mencionó que: “(…) el sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce la mayor suma

El Decreto 778 de 1987(8) modificó la tabla de las enfermedades profesionales y pasaron de 18 diagnósticos a 40; y la Resolución 1016 de 1989 en el Artículo 10 estableció los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, en el numeral 12 estableció que se debían diseñar y ejecutar

C.

D.

E.

F.

G.

de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política (…)” Ley 57 de 1915 conocida como la Ley del General de Rafael Uribe: por primera vez se define el accidente relacionado con el trabajo: “suceso imprevisto y repentino sobrevenido por causa y con ocasión del trabajo, y que produce en el organismo de quien ejecuta un trabajo por cuenta ajena una lesión o una perturbación funcional permanente o pasajera, todo sin culpa del obrero” La Ley 90 de 1946 establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales, encargándose de la atención médica y quirúrgica, medicamentos, prótesis y pago de incapacidades en caso de accidente de trabajo.

Decreto 1295 de 1994, en su momento lo definía como “todo suceso imprevisto y repentino sobrevenido por causa y con ocasión del trabajo, y que produce al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocada deliberadamente por culpa grave de la víctima”. El Decreto 1295 de 1994, artículo 9° lo definió: “todo suceso repentino que sobrevenga por causa y con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También, el que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar de trabajo. Igualmente, durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador”. La Corte Constitucional con sentencia

programas para la prevención y control de enfermedades generadas por los riesgos psicosociales, lo cual dio origen a la Resolución 2646 de 2008. Decreto 1832 de 1994(9) amplió 87 las patologías a 42, y es el Decreto 2566 de 2009 el que actualmente está vigente para establecer que una enfermedad deba ser calificada como Enfermedad profesional (EP).

Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 200: Definición de enfermedad profesional: a) Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos; b) Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio. Decreto 778 de 1987 del 5 de mayo de 1987, que modificó la tabla de enfermedades profesionales existentes hasta 1987.

Ley 100 de 1993 en su artículo 208 , de la atención de los accidentes de trabajo y la enfermedad profesional. La prestación de los servicios de salud derivados de enfermedad profesional y accidente de trabajo deberá ser organizada por la Entidad Promotora de Salud. Estos servicios se financiarán con cargo a la cotización del régimen de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que se define en el Libro Tercero de la presente Ley

Decreto 1295 de 1994, originalmente

H.

I.

C-858 de 18 de octubre de 2006 declaró inexequible la definición de accidente de trabajo del artículo 9 del decreto 1295 de 1994.

la definía como: “todo estado patológico que sobrevenda como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región solo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio”.

Entonces, Colombia a partir de 2006 acoge la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad andina de Naciones (C.A.N.) que en el artículo 1°, literal n, definió accidente de trabajo como: “es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produce durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo y viceversa”. Ley 1562 de 2012, artículo 3°: ” todo suceso repentino que sobrevenga por causa y con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. También, el que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente, durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También el que se produce durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso

El Decreto 1295 de 1994, artículo 11 entró a definirla como: “todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional”

Ley 1562 de 2012, define enfermedad laboral como: “es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará en forma periódica las enfermedades que se consideran laborales, en caso de que una enfermedad no figure en las tablas de enfermedad laboral, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes”.

sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. También, el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión” J.

El Decreto 1477 de 2014. Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales, establece: Artículo 1°. Tabla de Enfermedades Laborales. Artículo 2°. De la relación de causalidad. Artículo 3°. Determinación de la causalidad. Artículo 4°. Prestaciones económicas y asistenciales. Artículo 5°. Vigencia y derogatorias.

3. Llevar a cabo un análisis por parte del grupo de trabajo, sobre los cambios de orientación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. A medida que pasa el tiempo todo evoluciona y se quiere que sea hacia la mejora de las condiciones del ser humano en la tierra; lo anterior también aplica para lo que hoy nos atañe que son los sistemas de Gestión y seguridad y salud en el trabajo. La mayoría de nosotros trabajamos para obtener nuestro sustento y cuando pertenecemos a una empresa u organización nuestra expectativa es que el ambiente laboral sea optimo y se garanticen todas las condiciones para considerarla nuestro segundo hogar; gracias a esas expectativas y al estudio de muchos curiosos vemos como se ha evolucionado en normatividad laboral tanto en la definición de accidentes laborales como de enfermedad laboral, tratando que esos conceptos carguen la mayoría de aspectos a favor del bienestar y la integralidad del ser humano; ya con esto se ha reconocido la afectación que una persona puede padecer ya sea al catalogarse como accidente o enfermedad laboral, si damos una mirada retrospectiva a la historia nuestros indígenas en los inicios no fueron favorecidos por estas normas o leyes que con el tiempo ya España fue aplicando de manera gradual. Lo anterior requiere tiempo, estudios, inversión y voluntad política, esta ultima muchas veces en crisis por intereses particulares de las multinacionales dado que el tema económico del pago de prestaciones por este tema es complicado. Muchos trabajadores afectados pasan años luchando para que se reconozca su afectación.

Creo importante entonces que las empresas inviertan en sus programas de salud y seguridad en el trabajo, la norma es clara y básica en lo que debe contener y también podría decir económica si se hace un comparativo en el valor que deberá pagar a un empleado cuando lo indemniza por motivos de enfermedad laboral u otros conceptos. Muy importante el rol de la medicina preventiva, la aplicación de chequeos periódicos, capacitación en prevención de riesgos, inversión en protección adecuada, pero lo anterior depende del compromiso directivo y es un trabajo transversal e integral. Importante entender que no se trata solo de curar sino de prevenir con tiempo, realizar programas de higiene y seguridad industrial, implementar políticas de seguridad y salud en el trabajo en las empresas, insisto dar una mirada preventiva, de promocionar la salud. Si vemos nuevamente en la historia inicialmente se pensaba en indemnizar, con el tiempo ya se establecen programas preventivos para todos los trabajadores, incluyendo la alta gerencia. Los conceptos son más amplios y se deja una brecha a favor del trabajador para que pueda demostrar que el trabajo que desempeño causo daños a su ser, considerando ser también el tema psicosocial que muy poco fue tratado en años anteriores. Las tablas de enfermedad laboral han cambiado de 18 a 40 a 87 y así sucesivamente, dando un amplio margen creo a favor del empleado. Los conceptos son amplios, los estudios faltan y aun hay brechas que se deben cerrar.

REFERENCIAS -

Alvarado Rosa Cecilia. LEGISLACIÓN EN RIESGOS PROFESIONALES EN SALUD OCUPACIONAL. Fundación Universitaria del Área Andina. 2019. Pág. 1-29 Decreto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Decreto 1443 de 2014 Bogotá, 2014. Componentes del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con el Decreto 1072 en Colombia, 2016. Recuperado de https://www.isotools.com.co/componentes-del-sistema-seguridad-saludtrabajo-acuerdo-al-decreto-1072-colombia/