Taller Fundamentos SGSST - 1

Taller 1 Programa de Formación Código del Programa Fundamentos del Sistema de Gestión seguridad y Salud en el Trabajo 0

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Taller 1 Programa de Formación Código del Programa

Fundamentos del Sistema de Gestión seguridad y Salud en el Trabajo 02000072

Código de Ficha

Denominación:

Alistar Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo

Evidencia de aprendizaje:

Nombre del Instructor Ciudad y Fecha

Juan Carlos Moreno Rojas Villavicencio 18 de Octubre 2017

Establecer los mecanismos para verificar el cumplimiento en la implementación del SGSST de acuerdo con la actividad económica.

SG-SST Continuando con nuestro análisis al Decreto 1072 de 2015, nos corresponde hoy estudiar lo relacionado con la documentación que debe contener el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, aclarando que ellos no son los únicos que deben redactarse, toda vez que un verdadero Sistema de Gestión se apoya en documentos anexos, complementarios, de otros Sistemas. Para evidenciar el Liderazgo y Compromiso de la Alta Dirección, se requieren tener disponibles y actualizados los siguientes documentos:      

Misión, Visión; Política SST; Objetivos y Metas; Recursos; Indicadores; Inspecciones por la Dirección.

En el presente ensayo, nos referiremos principalmente a la documentación exigida por el artículo 2.2.4.6.12. Del Decreto 1072 de 2015 que obliga al empleador a mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST):

1.

La política y los objetivos de la empresa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), firmados por el empleador:

La Política en Seguridad y Salud en el Trabajo debe construirse al interior de la Organización, con la participación de sus Directivos y Funcionarios, Dicha política SST deberá, al tenor del artículo 2.2.4.6.8. Numeral 1) del Decreto 1072 de 2015 “proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, es decir, ella sirve de base e insumo para construir y alcanzar Objetivos y Metas que se trace la empresa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Con respecto a cómo deben ser los objetivos del SG-SST, el Decreto 1072 en su artículo 2.2.4.6.18. Señala: Los objetivos deben expresarse de conformidad con la política de seguridad y salud en el trabajo establecida en la empresa y el resultado de la evaluación inicial y auditorías que se realicen. Estos objetivos deben tener en cuenta entre otros aspectos, los siguientes: 1. Ser claros, medibles, cuantificables y tener metas definidas para su cumplimiento; 2. Ser adecuados para las características, el tamaño y la actividad económica de la empresa; 3. Ser coherentes con el de plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las prioridades identificadas; 4. Ser compatibles con el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia de riesgos laborales, incluidos los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que le apliquen; 5. Estar documentados y ser comunicados a todos los trabajadores; y 6. Ser revisados y evaluados periódicamente, mínimo una (1) vez al año y actualizados de ser necesario. Dado que en Colombia ha hecho carrera la costumbre de copiar documentos externos e integrarlos a los Programas y Sistemas de nuestra empresa y con la finalidad de sensibilizar a los Aprendices que persisten en dicha tarea, a cambiar sus hábitos de trabajo, le invito amable aprendiz al siguiente ejercicio mental: 



La empresa ha definido en su SG-SST los Objetivos y Metas para el año 2017, los que obviamente son diferentes a los del año 2016. Al finalizar el año, la Alta Dirección revisa el SG-SST y su Informe final registra con complacencia que se lograron los Objetivos y Metas propuestos. Para el año 2017 la Organización introduce cambios en su proceso productivo y de comercialización. El Gobierno por su parte, modifica la legislación en SST. Acorde con los cambios productivos y legislativos, la empresa define nuevos Objetivos y Metas para el año 2017 que, como es lógico, son diferentes de los alcanzados en 2015 y 2016. Sin embargo, la Política SST del año 2017 es exactamente igual a la de los años 2015 y 2016.

Teniendo en cuenta la anterior situación, preguntémonos: 1. Por qué, si hubo cambios legislativos y en la producción, la Política SST se mantuvo inalterable, contrariando lo preceptuado por el numeral 5) del artículo 2.2.4.6.6. del Decreto 1072 de 2015? 2. ¿Por qué, si la Política se ha mantenido exactamente igual durante los años 2015, 2016 y 2017, los Objetivos y Metas durante esos años han variado? La respuesta es una sola: Porque no se construyó de acuerdo con los lineamientos del Decreto 1072 de 2015. De allí que invito aquellos Aprendices que revisemos sus métodos de trabajo. 2.

Las responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST):

A cada Funcionario al interior de la Organización se le deben asignar responsabilidades y presentamos como ejemplo, las responsabilidades del Asesor Jurídico. Pues bien, por mandato

expreso del artículo 2.2.4.6.12. Del Decreto 1072 de 2015, el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizadas las “responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)”. El SG-SST no es una copia del Programa de Salud Ocupacional. Y menos, un Copy-Pega de otro Sistema de Gestión. La prueba? Las responsabilidades asignadas. No importando qué tan similar, igual o parecida sea una empresa a otra, no pueden ser iguales o idénticas las responsabilidades del Director de talento humano de la Empresa “A” a las del Director de Talento Humano de la empresa “B”. De ninguna manera! Cada uno de ellos tiene responsabilidades propias al interior de su Organización, que lo diferencian de otro Funcionario con similar o igual Cargo en otra empresa. De allí la importancia de construir con dicho Funcionarios “sus” responsabilidades Las responsabilidades se consultan, proponen, concilian. Generalmente se llegan a ellas después de una serie de entrevistas, reuniones, intercambio de apuntes, en las que participa toda la Organización. Solo así usted logrará el compromiso y apoyo total de ella! Y por último, téngase mucho cuidado al redactarse y aprobarse las responsabilidades asignadas. Ellas terminarán en últimas, en el escritorio del inspector del Trabajo y serán material probatorio en el Juzgado ante el cual se demande la empresa en caso de ocurrir un accidente de trabajo mortal.

3.

La identificación anual de peligros y evaluación y valoración de los riesgos:

De acuerdo con el artículo 2.2.4.6.15 del Decreto 1072 de 2015, para la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos, el empleador o contratante debe aplicar una metodología que:  



sea sistemática, tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación y vinculación, le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando mediciones ambientales cuando se requiera.

La identificación de peligros y evaluación de los riesgos debe ser desarrollada por el empleador o contratante con la participación y compromiso de todos los niveles de la empresa, significando con ello que debe consultarse y tenerse en cuenta las opiniones y observaciones de los trabajadores, quienes realmente conocen los peligros, por estar diaria y constantemente expuestos a ellos.    

La identificación de peligros y evaluación de los riesgos debe ser documentada y actualizada: mínimo de manera anual, cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico en la empresa, cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones en la maquinaria o en los equipos.

De acuerdo con la naturaleza de los peligros, la priorización realizada y la actividad económica de la empresa, el empleador o contratante utilizará metodologías adicionales para complementar la evaluación de los riesgos en seguridad y salud en el trabajo ante peligros de origen físicos, ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos, de seguridad, público, psicosociales, entre otros.

Cuando en el proceso productivo, se involucren agentes potencialmente cancerígenos, deberán ser considerados como prioritarios, independiente de su dosis y nivel de exposición. Una obligación que no debe ni puede pasar por alto aprendices tiene que ver con la información que debe suministrar el empleador al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo, Quiere decir lo anterior que, si usted o su equipo de trabajo evaluaron el nivel de ruido en la sala de Máquinas, el tamaño del material Particulado en el Molino, o la temperatura en la Sección de Calderas, dichos resultados deben presentarse al COPASST, para que éste emita las recomendaciones a que haya lugar. Por último, se debe identificar y relacionar en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo los trabajadores que se dediquen en forma permanente a las actividades de alto riesgo contenidas en el Decreto 2090 de 2003 (o la norma que lo modifique o sustituya): 1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos. 2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de SST. 3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes. 4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas. 5. Actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios. 7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor.

4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de la población trabajadora y según los lineamientos de los programas de vigilancia epidemiológica en concordancia con los riesgos existentes en la organización:

Al tenor de la Resolución 2346 de 2007, el empleador debe hacer practicar a sus trabajadores, las siguientes evaluaciones médicas ocupacionales: 1. 2. 3. 4. 5.

Evaluación médica pre-ocupacional o de pre-ingreso. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas Evaluación médica post-ocupacional o de egreso. Evaluaciones médicas ocupacionales por cambios de ocupación). Evaluaciones médicas ocupacionales post-incapacidad o por reintegro

Para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, el empleador deberá suministrar la siguiente información básica: 1. Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento del factor de riesgo y condiciones de salud de los trabajadores, en relación con su exposición. 2. Estudios de higiene industrial específicos, sobre los correspondientes factores de riesgo. 3. Indicadores biológicos específicos con respecto al factor de riesgo. Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Seguridad y Salud en el Trabajo, con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo. Con fundamento en los informes que presenten los médicos y los que de manera particular y específica (de acuerdo con las condiciones de riesgo de la empresa) adelante el empleador, se debe elaborar un Diagnóstico de Condiciones de Salud de los Trabajadores. Adicionalmente debe elaborarse el Perfil Sociodemográfico de la población trabajadora, el que debe contener entre otras, la siguiente información: · Género (sexo femenino, masculino) · Edad, · Estado civil (trabajadores casados, solteros, unión libre, separados, viudos) · Escolaridad (trabajadores con estudios de primaria, secundaria, técnicos o universitarios) · Etc.

5. El plan de trabajo anual en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la empresa, firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST);

· · · ·

El Decreto 1072 de 2005, en su artículo 2.2.4.6.8. numeral 7) impone al empleador la obligación de diseñar y desarrollar un Plan de Trabajo Anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente: Metas, Responsabilidades, Recursos y Cronograma de actividades, En concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

6. El programa de capacitación anual en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), así como de su cumplimiento incluyendo los soportes de inducción, reinducción y capacitaciones de los trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en misión; Importantísimo cambio introdujo el Decreto 1072 de 2015 con respecto a la manera como se programaba y realizaba la capacitación de los trabajadores al interior de nuestras empresas. Con el anterior Programa de Salud Ocupacional, solo se capacitaba a los trabajadores propios. Muy rara vez se suministraba capacitación a los contratistas y trabajadores en misión. Hoy, al tenor del artículo 2.2.4.6.11. Del Decreto 1072 de 2015, el empleador debe igualmente capacitar a los contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. Con respecto a la Inducción de los trabajadores en misión, el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.2.4.2. señala que es deber la empresa usuaria que utilice los servicios de Empresas de Servicios Temporales incluir a los trabajadores en misión dentro de su SG-SST, para lo cual deberá suministrarles una inducción completa e información permanente para los riesgos a los que está expuesto dentro de la empresa usuaria. Un aspecto que debe tener en cuenta el Aprendiz y/o Responsable del Sistema de Gestión, tiene que ver con la revisión anual al Programa de Capacitación, revisión que debe adelantar la Alta Dirección con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa: con el fin de identificar las acciones de mejora. Aprovechando el tema de Capacitación, comparto con ustedes una diapositiva que utilizo en mis Conferencias y Seminarios: en ella comparo el Programa de Capacitación con un taburete de tres (3) patas. Si una de las patas está floja o se quiebra, de seguro que la persona que se encuentre

sentada en él tambaleará o caerá al piso. Pues bien, al igual que el taburete, un Programa de capacitación debe estar soportado o fundamentado principalmente en tres (3) elementos esenciales: 1. PRESUPUESTO: Todo Programa de capacitación requiere de recursos económicos para desarrollarse exitosamente. Se requiere por tanto, de Paleógrafo, marcadores, VideoBeam, un salón Auditorio (o presupuesto para alquilarlo), refrigerios, lápices, libretas para tomar apuntes, pago de Capacitadores, etc. 2. TIEMPO: En primer lugar, hablamos del TIEMPO en que debe desarrollarse la capacitación. Debe ser en el TIEMPO de la empresa, no del trabajador. Al respecto, el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.8. Numeral 9) expresamente así lo indica: “El empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo SST de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas " En segundo término, el Aprendiz debe llegar a TIEMPO al recinto donde va a impartir la capacitación, para ordenar el Salón, acondicionar sus equipos, reposarse y estar listo cuando lleguen los participantes. 3. PARTICIPACION: Aspecto fundamental en todo Programa de capacitación. Utilice la LUDICA (música, mimos, danza, etc.) como alternativa para lograr la atención y participación del trabajador.

ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE CAPACITACION