TALLER EJE 4 LEGISLACION LABORAL

Análisis de caso simulado: La maternidad MARIN GALLEGO JENNY PAOLA MANZANO TORRES CATHERINE GISELL LUNA HERRERA FRANCIS

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Análisis de caso simulado: La maternidad

MARIN GALLEGO JENNY PAOLA MANZANO TORRES CATHERINE GISELL LUNA HERRERA FRANCISCO JAVIER

HELMUT ALEXANDER HOLGUIN

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA PROGRAMA DE LEGISLACION LABORAL BOGOTÁ D.C. Septiembre, 2019

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Análisis de caso simulado: La maternidad

MARIN GALLEGO JENNY PAOLA MANZANO TORRES CATHERINE GISELL LUNA HERRERA FRANCISCO JAVIER

HELMUT ALEXANDER HOLGUIN

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA PROGRAMA DE LEGISLACION LABORAL BOGOTÁ D.C. Septiembre, 2019

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TABLA DE CONTENIDO

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Introducción……………………………………………………………………………….4 Objetivos…………………………………………………………………………………..5 Instrucciones………………………………………………………………………………6 Desarrollo del Taller Eje 4 ………………………………………………………………..7 Conclusión……………………………………………………………………………….10 Referencias Bibliográficas…………………………………………………………….....11

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INTRODUCCION

A continuación, se presenta el desarrollo de la actividad del eje evaluativo número 4, en donde se analizará un caso simulado de una mujer en estado de embarazo, la cual presta sus servicios a una entidad del estado, realizaremos la investigación de cuáles son las protecciones que el Estado Colombiano le garantiza a ella en su condición como ciudadana Colombiana, luego para lograr el desarrollo de las situaciones establecidas en el taller nos basamos en las leyes actuales del código sustantivo del trabajo y en los conceptos adquiridos en este eje.

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OBJETIVOS



Analizar y comprender la temática sobre la protección a la maternidad.



Identificar el principio de estabilidad laboral reforzada a favor de las mujeres trabajadoras en estado de gravidez.



Aplicar los conocimientos estudiados en la semana respecto a la licencia de maternidad, la prohibición de despido, la indemnización por despido sin justa causa y el descanso remunerado durante la lactancia.

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INSTRUCCIONES Descripción del taller El taller se compone de dos partes: en la primera, el equipo deberá leer las lecturas sugeridas y revisar el caso práctico que se expone a continuación. Y en la segunda, resolver el caso dando respuesta a las preguntas establecidas. Caso práctico La ciudadana Antonia Aldana Mateus, firmó un contrato de prestación de servicios con el Hospital Local de La Gran Colombia E.S.E. para desempeñarse como enfermera, contrato que tenía como fecha de vencimiento el treinta y uno (31) de diciembre de 2008. El primero (1) de enero de 2009, la peticionaria suscribió un nuevo contrato de prestación de servicios con el mencionado Hospital por el término de un (1) mes, es decir, finalizaba el treinta y uno (31) de enero de 2009. Afirma la actora que, después del vencimiento del contrato reseñado en el numeral anterior, siguió prestando sus servicios al Hospital Local de La Gran Colombia E.S.E. “por renovación tácita”. El veinte (20) de febrero, tuvo conocimiento de su estado de embarazo el cual notificó verbalmente a la Gerente del Hospital. El cinco (5) de marzo de 2009 se le informó por parte del Hospital que su orden de prestación de servicios vencía el cinco (5) de marzo de 2009, por lo cual quedaría desvinculada a partir de esa fecha. Para este momento, la accionante contaba con nueve (9) semanas de gestación según exámenes médicos de la misma fecha. El administrador del Hospital le exigió que el examen de gravidez fuera realizado a través de la Empresa Promotora de Salud a la cual se encontraba afiliada. Luego de ello se le informó que como no tenía vínculo laboral, sino que había prestado sus servicios en calidad de asociada de la cooperativa REDPACÍFICO, entonces no procedía reintegro.

De acuerdo con el anterior caso, resuelva las siguientes preguntas:

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1. ¿La protección de estabilidad laboral reforzada a favor de las mujeres trabajadoras en estado de gravidez se extiende a las mujeres vinculadas por contratos de prestación a término fijo? 2. ¿Es procedente la renovación del contrato de la señora Antonia Aldana Mateus, para el desempeño de un cargo igual o superior al que venía desempeñando cuando se produjo la terminación del contrato de prestación de servicios? 3. ¿La señora Antonia Aldana Mateus tiene derecho al pago de los salarios y demás prestaciones laborales dejadas de percibir desde la fecha de terminación del contrato hasta la fecha del parto? 4. ¿Es viable ordenar al Hospital Local de Nueva Granada E? S.E el pago de las cotizaciones respectivas a seguridad social, después de la cesación del contrato, ¿durante el periodo de gestación?, ¿Justifique la respuesta? 5. ¿La señora Antonia Aldana Mateus tiene derecho a la licencia de maternidad remunerada?, ¿Justifique la respuesta? 6. ¿Es viable la indemnización por despido sin justa causa?

DESARROLLO 1. Si porque según la jurisprudencia dice que las mujeres en estado de embarazo son personas de interés superior amparado, por lo tanto el empleador debe renovarle el contrato por lo menos hasta que termine el periodo establecido por ley del trabajo, la ley nos dice estas mujeres deben tener protección hasta que finalice la licencia de maternidad ( sentencia SL3535 del 2015 con radicado 38239), una vez termine esta protección el empleador podrá dirigirse al ministerio de trabajo para solicitar el debido permiso para desvincular a la empleada.

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2. Para dar respuesta este punto cito textual mente lo que nos dice el código sustantivo del trabajo “el empleador está obligado a conservar el puesto a la trabajadora que este disfrutando de los descansos remunerados de que trata este capítulo, o de licencia por enfermedad motivada por el embarazo o parto” (Social, 2011)

dando respuesta a la

pregunta planteada la persona su puede mantener su cargo igual o superior así lo definan las partes ( empleado-empleador).

3. Claro que si tiene derecho. En efecto, de acuerdo con el precepto contenido en el artículo 2º de la Ley 1822 de 2017, ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia y/o dentro de los tres meses posteriores al parto, sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa. Las trabajadoras que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.

4. Sí es viable, ya que la empresa debe remunerar todo lo que ella dejo de devengar durante ese periodo. El Decreto 2353 de 2015, mediante el cual se señalan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Acorde con lo anterior, la maternidad se encuentra a cargo de la EPS y es esencial que la trabajadora dependiente se encuentre afiliada a una EPS respectiva, en calidad de cotizante durante los meses del periodo de gestación, y el empleador realice el pago de sus aportes. Contrario censo, de cotizarse por un periodo inferior al de la gestación se reconocerá y pagará proporcionalmente un monto equivalente al número de días cotizados frente al periodo real de gestación.

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5. Si, la señora Antonia Aldana Mateus tiene derecho a la licencia de maternidad remunerada ya que según lo establecido por La Constitución, la ley y la Jurisprudencia de la corte constitucional quienes han desarrollado el principio de la estabilidad laboral mediante el cual se permite la continuidad del contrato de trabajo, el disfrute de la licencia de maternidad remunerada y el pago de los salarios y prestaciones sociales, garantizan los derechos de la trabajadora durante su embarazo.

6. Si es viable la indemnización por despido sin justa causa ya que en el momento que le informaron que su orden de prestación de servicios se vencía y que iba a ser desvinculada ella tenía 9 semanas de embarazo, de acuerdo a lo establecido por la Ley 1822 del 4 de enero de 2017 en el Artículo 2 1. Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa. 2. Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del periodo de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto.

3. Las trabajadoras que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a 60 días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo.

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CONCLUSIÓN

En la actualidad en Colombia la mujer cuenta con la igualdad de condiciones, derechos y oportunidades que el hombre por lo cual no podrá ser sometida a ninguna discriminación, debido a esto las mujeres han podido gozar de los derechos establecidos por el estado colombiano, entre ellos está la protección a las mujeres durante y después de su embarazo, lo que garantiza la atención y cuidado a la primera infancia, protección a las mujeres trabajadoras en especial a las mujeres cabeza de familia con el derecho a no ser despedidas por su condición, debido a esto pueden gozar de los descansos remunerados y hacer respetar sus valores y defender los demás derechos establecidos en La Constitución política de Colombia y en el Código sustantivo del trabajo.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS



Social, M. d. (2011). CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. En CAPITULO V. PROTECCION A LA MATERNIDAD Y PROTECCION DE MENORES (pág. 87). bogotacolombia.



Módulo Canvas https://areandina.instructure.com/courses/3387



El empleo https://www.elempleo.com/co/noticias/investigacion-laboral/mujeres-en-estadode-embarazo-y-sus-derechos-laborales-con-contratos



Actualícese https://actualicese.com/contrato-de-servicios-cuando-tiene-prorroga-automatica/

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