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Contabilidad electrónica y sus efectos fiscales 1 México, D.F. a 8 de julio de 2014 Expositor: C.P. Alberto Monroy Sal

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Contabilidad electrónica y sus efectos fiscales

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México, D.F. a 8 de julio de 2014 Expositor: C.P. Alberto Monroy Salinas

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Catalogo de cuentas El objetivo del catálogo de cuentas, es realizar una labor de uniformidad para facilitar el trabajo operativo y de análisis de la información financiera. La cuenta Es el nombre especifico con el que se designa una operación dada. La denominación que se asigne a la cuenta debe ser corta y dar una idea clara y precisa del concepto o elemento que se controla. Cuentas de activo

Son las que controlan o verifican las variaciones que generan las operaciones realizadas en los diferentes recursos que integran los bienes y derechos de la entidad.

Cuentas de pasivo

Son las que controlan las variaciones que producen las operaciones efectuadas en los distintos compromisos que forman las obligaciones o deudas de la entidad.

Cuentas de capital

Son las que verifican las variaciones que generan las operaciones realizadas en las cuentas de resultados(ingresos, menos costos y gastos) que arrojan la utilidad neta obtenida por la entidad o, en caso contrario, la pérdida neta.

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El Catalogo de cuentas. Es una lista o numeración pormenorizada y clasificada de los conceptos que integran el Activo, Pasivo y Capital Contable, así como los ingresos y egresos de una entidad económica. La elaboración de este catálogo puede ser de forma:     

Numérica.- Consiste en fijar un número progresivo a cada cuenta, debiendo crearse grupos de cuentas de acuerdo con la estructura de los estados financieros. Decimal.- Consiste en conjuntar las cuentas de una empresa utilizando los números dígitos, para cada grupo, debiendo crear antes grupos de cuentas de acuerdo con la estructura de los Estados Financieros, y a su vez, cada grupo subdividirlo en 10 conceptos como máximo, y así sucesivamente. Alfabética.- Se utilizan las letras del alfabeto asignando una a cada cuenta, pero antes formando grupos de cuentas de acuerdo con la estructura de los Estados Financieros. Numérica alfabética o alfanumérica.- Se usan las letras iniciales de los grupos y subgrupos, pero en el caso de que existieran dos grupos o dos conceptos con la misma letra inicial, se empleara además de la primera letra, otra que le sirva de distinción y que forma parte del nombre de la cuenta para facilitar su identificación. Combinado.- Se ocupan dos o más sistemas anteriores.

El diseño y estructuración del Catálogo de Cuentas es de tal importancia que para su elaboración se debe de considerar la actividad económica de la Entidad Económica.

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Los catálogos de cuentas están estructurados por niveles, el número de éstos así como el nombre o número que se les asigne dependerá directamente de las necesidades particulares, del ente económico de que se trate. Podemos encontrar diferentes formas de ordenar y estructurar los diversos catálogos de cuentas. A continuación presentamos tres tipos diferentes:

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Contabilidad electrónica y sus efectos fiscales Catalogo de cuentas No. de cuenta

Cuenta

Catalogo del SAT Código agrupador del SAT

Código Cuenta

1110-000-000-000 1110-001-000-000 1120-000-000-000 1140-000-000-000 1150-000-000-000 1150-001-000-000 1151-000-000-000 1151-001-000-000 1152-000-000-000 1160-000-000-000 1161-000-000-000 1160-000-000-000 1170-000-000-000 1172-000-000-000 1190-000-000-000 1191-000-000-000 1192-000-000-000

CAJA Fondo fijo de caja BANCOS INVERSIONES EN VALORES CLIENTES NACIONALES Crédito CLIENTES EXTRANJEROS Crédito ESTIMACIÓN PARA CUENTAS INCOBRABLES CUENTAS POR COBRAR DOCUMENTOS POR COBRAR INVENTARIO DEUDORES DIVERSOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS IVA ACREDITABLE PAGADO IVA ACREDITABLE PENDIENTE DE PAGO IVA ACREDITABLE DE IMPORTACIÓN PAGADO

12 8 7 20 11 13 22 23 24

1193-000-000-000 1194-000-000-000 1195-000-000-000 1196-000-000-000 1197-000-000-000 1198-000-000-000 1199-000-000-000 1200-000-000-000 1201-000-000-000

IVA ACREDITABLE DE IMPORTACIÓN PENDIENTE DE PAGO IVA SALDO A FAVOR IVA RETENIDO ACREDITABLE IVA RETENIDO PENDIENTE DE ACREDITAR IEPS ACREDITABLE PAGADO IEPS ACREDITABLE PENDIENTE DE PAGO IEPS SALDO A FAVOR IEPS PAGADO EN IMPORTACIÓN IEPS PENDIENTE DE PAGO EN IMPORTACIÓN

25 26 27 28 29 30 31 32 33

1200-000-000-000 1200-001-000-000 1200-002-000-000 1200-003-000-000 1200-004-000-000 1200-005-000-000 1200-006-000-000

PAGOS ANTICIPADOS Pagos provisionales de ISR Retención ISR pendiente de pago Retención ISR por acreditar Retención IVA pendiente de pago Retención IVA por acreditar ISR salvo a favor

14 14 16 14 15 16

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1 2 3 5 6

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Nombre Cuenta

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

Activo Activo Circulante Caja Bancos Inversiones en Valores Inversiones temporales Clientes nacionales Clientes extranjeros Documentos por Cobrar Cuentas por Cobrar Títulos de crédito Créditos otorgados Deudores diversos Estimación de Cuentas Incobrables Funcionarios y Empleados Pagos Anticipados IVA por recuperar

16

ISR por recuperar

17 18 19 20 21 22 23 24

IETU por recuperar IDE por recuperar Otros impuestos por recuperar Inventarios Otros Activos Circulantes IVA acreditable pagado IVA acreditable pendiente de pago IVA acreditable de importación pagado

25

IVA acreditable de importación pendiente de pago

26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39

IVA saldo a favor IVA retenido acreditable IVA retenido pendiente de acreditar IEPS acreditable pagado IEPS acreditable pendiente de pago IEPS saldo a favor IEPS pagado en importación IEPS pendiente de pago en importación ISR retenido acreditable ISR retenido pendiente de acreditar IDE saldo a favor IETU saldo a favor IA saldo a favor Obras en proceso

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No. de cuenta

Cuenta

Código agrupador del SAT

Código Cuenta

6

Nombre Cuenta Activo Fijo

1210-000-000-000 TERRENOS

40

1220-000-000-000 EDIFICIOS

41

40

Terrenos

1230-000-000-000 EQUIPO DE TRANSPORTE

44

41

Edificios

1240-000-000-000 EQUIPO DE COMPUTO

46

42

Maquinaria y equipo

1245-000-000-000 EQUIPO DE OFICINA

45

1246-000-000-000 MAQUINARIA Y EQUIPO

42

43 44

Maquinaria y equipo (Fuentes renovables Art. 34 LISR) Equipo de transporte

1250-000-000-000 DEPRECIACION DE EDIFICIOS

47

45

Mobiliario y equipo de oficina

1252-000-000-000 DEPRECIACION DE MOBILIARIO Y EQ. DE OFNA

51

46

Equipo de cómputo

1254-000-000-000 DEPRECIACION EQUIPO DE TRANSPORTE

50

47

Depreciación de Edificios

1256-000-000-000 DEPRECIACION EQUIPO DE COMPUTO

52

48

1320-000-000-000 DEPOSITOS EN GARANTIA

56

1320-001-000-000 DEPOSITOS DE RENTAS

56

50

Depreciación de Maquinaria y equipo Depreciación de Maquinaria y equipo (Fuentes renovables Art. 34 LISR) Depreciación de Equipo de transporte

1330-000-000-000 GASTOS DE ORGANIZACION

58

51

Depreciación de Mobiliario y equipo de oficina

1340-000-000-000 GASTOS DE INSTALACION

57

52

Depreciación de Equipo de cómputo

1350-000-000-000 AMORTIZACION DE GASTOS DE ORG. E INST.

60

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Otros Activos 53

Gastos Pre Operativos

54

Investigación y Desarrollo de Mercado

55

Marcas y Patentes

56

Depósitos en Garantía

57

Gastos de instalación

58

Gastos de organización

59

Crédito Mercantil

60

Amortizaciones

61

Seguros y Fianzas Pagadas por Anticipado

62

Rentas Pagadas por Anticipado

63 64

Intereses Pagados por Anticipado Intangibles

65 66

Otros Impuestos diferidos

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Registros contables (articulo 28 fracción III CFF 2014) Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. Articulo segundo transitorio fracción III CFF 2014 El Ejecutivo Federal dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las disposiciones materia de este Decreto. Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada. Articulo Cuadragésimo tercero de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014.

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Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad. ( Art. 33 Inciso B fracción I RCFF)

(Art. 33 Inciso B fracción III RCFF)

Registros electrónicos (art. 28 f. III CFF

Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate. (Art. 33 Inciso B fracción III RCFF) Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas

Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción.

Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción. (Art. 33 Inciso B fracción IVRCFF)

(Art. 33 Inciso B fracción IVRCFF)

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Diseño de las pólizas

REGISTRO DE POLIZAS Tipo

Moneda

No. Poliza

Fecha

T.C.

Banco origen

No. De cheque Cta. Origen

Monto

Beneficiario

RFC beneficiario

Cuenta destino

Banco destino

Concepto No. de cta.

Cuenta

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Concepto

RFC

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UUID

Debe

Haber

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Efectivo y equivalentes de efectivo NIF C1

 Efectivo.- Es la moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios disponibles para la operación de la entidad; tales como, las disponibilidades en cuentas de cheques, giros bancarios, telegráficos o postales y remesas en tránsito.  Equivalentes en efectivo.- Son valores de corto plazo, de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo y que están sujetos a riesgos poco importantes de cambios en su valor; tales como: monedas extranjeras, metales preciosos amonedados e inversiones disponibles a la vista.  Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos.- son el efectivo y los equivalentes de efectivo que tienen ciertas limitaciones para su disponibilidad, las cuales normalmente son de tipo contractual o legal.  Inversiones disponibles a la vista.- Son valores cuya disposición por parte de la entidad se prevé de forma inmediata, generan rendimientos y tiene riesgos poco importantes de cambios en su valor; tales como, inversiones de muy corto plazo, por ejemplo, con vencimiento hasta de 3 meses a partir de su fecha de adquisición.

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Caja Empleado que administra el fondo de caja chica. Tiene como funciones la custodia del fondo, el control de los recibos de caja chica y la realización de pagos menores autorizados, así como de la reposición de los recursos destinados a dicho propósito. El cheque original para establecer el fondo, y los cheques para reponerlo, se hacen a nombre del responsable de la caja chica, a quien se le deben entregar instrucciones por escrito con los detalles a seguir en el manejo de los fondos de caja chica. Un sólo individuo debe ser el responsable del fondo para preservar el control. Movimientos en el fondo de caja chica La cuenta de caja chica sólo se moverá contablemente cuando se decida aumentar o disminuir el fondo, o cuando se elimine completamente. La autorización de aumento, disminución o eliminación del fondo de caja chica sólo podrá ser concedida por persona competente.

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Carta responsiva de fondo fijo de CAJA CHICA para gastos menores. México, D. F. A _ de ___________ del 20__ A quien (es) corresponda: Por medio de la presente, hago constar que yo, C.________, quien desempeño el puesto de ______, colaboro en la administración de recursos financieros de ____ como responsable del fondo fijo de caja. El fondo fijo asciende a la cantidad de $ _____; cuya finalidad única es cubrir pagos imprevistos de cuantía menor de nuestra unidad de negocio. Asimismo hago constar que además de la custodia, contribuiré al manejo adecuando el fondo fijo, para lo cual me comprometo a efectuar lo siguiente: 1) Seguir el procedimiento establecido para el manejo del fondo fijo de caja chica; 2) Conservar integro el importe total del fondo, respaldado por efectivo y comprobantes; 3) Vigilar que el fondo sea usado para el fin que fue creado; 5) Recabar los comprobantes dentro de los plazos establecidos; 6) Efectuar los reembolsos de manera correcta y oportuna; 7 ) Colaborar en la realización de los arqueos periódicos del fondo, realizados por la propia institución, por la empresa, por los auditores internos y/o por los auditores externos. A t e n t a m e n t e,

___________________________________ Nombre y firma del responsable del fondo

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Datos obligatorios de la póliza de egresos

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Número de cheque

Banco de la cuenta origen Cheque

Número de la cuenta origen Fecha del cheque Monto

Nota: Los cheques para la reposición de caja chica deben ser librados a favor del responsable de la caja chica, por la cantidad exacta de los desembolsos efectuados.

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RFC del beneficiario Beneficiario

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El registro del efectivo, se lleva a cabo a través de las cuentas de mayor:  

Caja Bancos

Y estas a su vez se pueden clasificar en subcuentas Ejemplo: Caja Fondo fijo Bancos Banco X cuenta 0000 Banco Y cuenta 1111 Conciliación bancaria: Se realiza con el propósito de corroborar que el saldo de las cuentas de bancos de la empresa, son descriptivos del dinero propiedad de la misma, que tenemos en nuestra contabilidad o en chequera y que este es correcto. Pasos para preparar la conciliación bancaria. Comparar los cargos registrados por la empresa como depósitos efectuados contra los abonos mostrados en el estado de cuenta. Comparar los abonos registrados por la empresa por los cheques expedidos contra los cargos presentados en el estado de cuenta del banco. Se comparan los cargos del estado de cuenta contra los abonos del auxiliar de la empresa. Comparar los abonos del estado de cuenta del banco contra los cargos del auxiliar de la empresa.

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Cuentas por cobrar (NIF C3) Cuentas por cobrar comerciales. Son derechos de cobro a favor de una entidad que se originan por las actividades que representan la principal fuente de ingresos de la entidad, por la venta de bienes o prestación de servicios. Otras cuentas por cobrar. Son las que se originan por transacciones distintas a las actividades primarias, tales como préstamos otorgados a empleados, saldos de impuestos a favor, reclamaciones por siniestros y otras transacciones. El reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar comerciales debe de hacerse al considerarse devengada la operación que les dio origen, lo cual ocurre cuando, para cumplir los términos del contrato celebrado, se suministra un bien o proporciona un servicio a la contraparte. Sólo deben reconocerse aquellas cuentas por cobrar comerciales por la cuales el ingreso puede ser reconocido de acuerdo a la norma de reconocimiento de ingresos. Las bonificaciones, descuentos y devoluciones deben de afectar el monto por cobrar y deben reconocerse cuando surge el derecho de tomar la bonificación, descuento o devolución por el cliente. Esto puede ocurrir al momento de la venta o cuando se dan ciertas circunstancias posteriores. Si se espera que las circunstancias posteriores ocurran, la entidad debe efectuar una estimación o provisión al respecto.

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Pagos anticipados (NIF C5) Una característica básica de los pagos que componen el rubro de pagos anticipados es la expectativa de la entidad de recibir en el futuro bienes, servicios y otros beneficios; por lo tanto, se entiende que al hacer el pago, no se le transfieren a la entidad los beneficios y riesgos inherentes a las partidas que está por adquirir o recibir. Cuando la entidad lleva a cabo pagos parciales para la adquisición de bienes o servicios y se le transfieren los beneficios y riesgos inherentes al bien o servicio por el que hizo los pagos, éstos no deben reconocerse como parte del rubro de pagos anticipados, sino como parte del rubro que corresponda al bien o servicio que ya se considera adquirido. Por ejemplo, si la entidad hizo algún pago parcial para la compra e instalación de una maquinaria y a cambio ésta recibe los beneficios y riesgos del bien adquirido, ese pago cumple con la definición de maquinaria que establece la NIF C-6 y, por tanto, la entidad debe reconocerlo como tal, atendiendo a lo establecido en dicha NIF. Como norma general, los pagos anticipados deben presentarse como el último rubro del activo circulante cuando el periodo en el cual se espere obtener sus beneficios económicos futuros es igual o menor a un año o al ciclo normal de operaciones de la entidad. Aquellos pagos anticipados por los cuales se espere obtener beneficios económicos futuros en periodos superiores a un año o al ciclo normal de operaciones de la entidad deben presentarse como parte del activo no circulante.

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Capital contable NIF (C-11) Capital contable.- Es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos su pasivos. Por lo anterior, también se denomina como activos netos. Capital contribuido.- El capital contribuido lo integran las aportaciones de los propietarios recibidas por la entidad y el monto de otros instrumentos financieros emitidos por la entidad que califican como capital. En el capital contribuido se incluyen también las aportaciones para futuros aumentos de capital, las primas en emisión de acciones y otros instrumentos financieros que por sustancia económica califican como capital. Aportaciones para futuros aumentos de capital. En caso de que existan aportaciones para futuros aumentos de capital de la entidad, éstas deben reconocerse en los estados financieros en un rubro por separado dentro del capital contribuido, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos siguientes; en caso contrario, estas aportaciones deben formar parte del pasivo: a)

b) c) d)

Debe existir un compromiso, establecido mediante resolución en asamblea de socios o propietarios, de que esas aportaciones se aplicarán para aumentos de capital en el futuro; por lo tanto, para que califique como capital no debe estar permitida su devolución antes de su capitalización; Se especifique un número fijo de acciones para el intercambio de un monto fijo aportado, ya que de esa manera quien efectúa la aportación está ya expuesto a los riesgos y beneficios de la entidad; No deben tener un rendimiento fijo en tanto se capitalizan; y Como no tendrán carácter reembolsable, deben quedar reconocidas en la moneda funcional de la entidad.

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Artículo 180 LGSM.- Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182. Artículo 181 LGSM.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes: I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas. II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios; III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos. Artículo 182 LGSM.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: I.- Prórroga de la duración de la sociedad; II.- Disolución anticipada de la sociedad; III.- Aumento o reducción del capital social; IV.- Cambio de objeto de la sociedad; V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad; VI.- Transformación de la sociedad; VII.- Fusión con otra sociedad; VIII.- Emisión de acciones privilegiadas; IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce; X.- Emisión de bonos; XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial. Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo. Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas

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Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada ACFM, S.C. En la Ciudad de México, Distrito Federal, en la calle de ____ No. ___, Col. _____, Delegación ______ C.P. _____, siendo las 14:00 horas del día __ de ___ de 20__, se reúnen en el domicilio social de la empresa ACFM, S.C. ubicado en esta Ciudad de México, los accionistas que aparecen en la Lista de Asistencia que a continuación se transcribe, con el objeto de celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad antes citada. Asimismo, ocurre el señor Lic. ____________, en su carácter de Comisario de la sociedad, y actúa como Presidente de la Asamblea el C.P. ___________________________, y como Secretario el C. ______________________. El Presidente procede a nombrar como escrutador al C. ______________________, el cual después de aceptar su cargo certifica que se encuentran representadas la totalidad de las acciones en que se divide el capital social de la sociedad, así como también que se encuentran presentes la totalidad de los accionistas de la sociedad, de acuerdo con la siguiente: Lista de Asistencia Accionistas Acciones Serie “A” Importe Claudia 25 $25,000.00 Irma 24 $24,000.00 Alberto 1 $ 1,000.00 Total 50 $50,000.00 Reunido y representado la totalidad del capital se declara legalmente instalada la asamblea sin haber sido necesario publicar la Convocatoria; por lo anterior y con fundamento en el artículo 188 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los acuerdos que aquí se tomen surten plenos efectos legales.

Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas

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Orden del Día I. Discusión para que cada accionista realice aportaciones para futuros aumentos del capital social de la empresa equivalente al 20% del valor de sus acciones, debido a que la empresa requiere recursos para cumplir con diversas obligaciones. Punto Uno: En desahogo del Primer Punto del Orden del Día, el Presidente de la Asamblea da lectura al mismo referente a las aportaciones para futuros aumentos de capital. Discutido el punto anterior y según lo expuesto por el Comisario, los accionistas de la sociedad, por unanimidad de votos, adoptaron el siguiente: Acuerdo Único.- Se aprueba por unanimidad de votos que en un lapso no mayor a 20 días naturales, cada accionista realice la aportación a la empresa del equivalente al 20% del valor total de sus acciones, las cuales se destinaran para un futuro aumento de capital. Resolución Se designan delegados de esta asamblea a los señores C.P. Cristóbal Colon y el C. Miguel Hidalgo, para que conjunta o separadamente, ocurran ante el notario publico de su elección a protocolizar el acta que se levanta de la presente Asamblea, y exhiban para inscripción el testimonio notarial correspondiente en el Registro Público de Comercio que corresponda y expidan bajo la firma de uno u otro las certificaciones de esta acta que consideren necesarias, y en general ejecuten las resoluciones adoptadas por la presente asamblea.

No habiendo otro asunto que tratar, la Asamblea se da por clausurada para la elaboración de la presente acta, la cual una vez leída se aprueba por todos los presentes firmando para constancia el Presidente, Secretario y Comisario. Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas

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AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL, TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. PARA SURTIR EFECTOS FRENTE A TERCEROS, LOS ACUERDOS DEBEN TOMARSE VÍA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Y PROTOCOLIZARSE ANTE NOTARIO PÚBLICO.- Los acuerdos de aumento de capital para surtir efectos frente a terceros, deben tomarse a través de acta de asamblea extraordinaria y protocolizarse ante Notario Público, conforme lo establecen los artículos 182, primer párrafo, fracción III; y 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin que sea acertado que tratándose de sociedades mercantiles de capital variable, a través de los estatutos se distinga entre los aumentos de capital social variable, para acordar que éstos se realizarían vía asamblea ordinaria, a diferencia de los aumentos del capital social fijo, en los cuales se acuerda que se deben tomar mediante una asamblea extraordinaria; dado que, cuando una empresa se constituya como una sociedad anónima de capital variable, esa circunstancia no es motivo para considerar que los acuerdos para aumento o disminución del capital social, que en la especie tiene la característica de ser variable, pueden efectuarse vía asamblea ordinaria; pues del análisis a los artículos 213 y 216 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, contenidos en el capítulo VIII, denominado De las sociedades de capital variable, de los cuales, el primero de ellos, establece que: “En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo” y el segundo de ellos regula que; “El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social;” esto es, se regula una sola figura jurídica como elemento de la sociedad y que se denomina capital social, aún y cuando éste sea variable, por tal motivo, se puede llegar a la conclusión que los acuerdos para el aumento del capital social en sociedades de capital variable, también deberán cumplir con los requisitos que exige a ley de la materia, dentro de los cuales, en el artículo 182, fracción III, se establece que el aumento o reducción del capital social, debe realizarse a través de asambleas extraordinarias, y cuyas actas deben ser protocolizadas e inscritas en el registro público en términos del artículo 194, último párrafo, de la citada ley; por lo tanto, el acuerdo de aumento de capital tomado en asamblea ordinaria, no surte efectos contra terceros al no cumplir las formalidades de ley, y aquellas aportaciones efectuadas por los socios, no se podían considerar un aumento de capital, sino deudas a cargo de la actora, por tratarse aportaciones para futuro aumento de capital, en términos del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 79/11-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de mayo de 2012, por unanimidad de votos.Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María Teresa del Socorro Sujo Nava. VII-TASR-NOII-9. Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas

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AUXILIAR DE BANCOS FECHA 01/02/05 02/02/05 04/02/05 06/02/05 07/02/05 07/02/05 10/02/05 14/02/05 15/02/05 16/02/05 18/02/05 21/02/05 24/02/05 28/02/05

CONCEPTO Apertura Depósito Cheque 101 Cheque 102 Depósito Cheque 103 Cheque 104 Cheque 105 Depósito Depósito Cheque 106 Depósito ch. Cheque 107 Depósito

Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas

CARGOS $100,000.00 200,000.00

ABONOS

$30,000.00 40,000.00 500,000.00 60,000.00 7,000.00 88,000.00 60,000.00 77,000.00 90,000.00 150,000.00 100,000.00 110,000.00

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SALDO $100,000.00 300,000.00 270,000.00 230,000.00 730,000.00 670,000.00 663,000.00 575,000.00 635,000.00 712,000.00 622,000.00 772,000.00 672,000.00 782,000.00

Tel. Tel.(01-55) (01-55)5601-7371 5601-7371 Lada: Lada:01-800-837-9712 01-800-837-9712

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ESTADO DE CUENTA DEL BANCO FECHA 01/02/05 02/02/05 06/02/05 06/02/05 07/02/05 12/02/05 15/02/05 15/02/05 16/02/05 17/02/05 18/02/05 19/02/05 20/02/05 21/02/05 22/02/05 24/02/05

CONCEPTO Apertura Depósito Cheque 102 Cheque 101 Depósito Cheque 104 Cheque 105 Depósito Depósito Intereses Pago Docto. Cobro Doc. Comisión Depósito Ch. Cheque 106 Cheque* sf

Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas

CARGOS

ABONOS $100,000.00 200,000.00

$40,000.00 33,000.00 400,000.00 7,000.00 80,000.00 66,000.00 77,000.00 2,000.00 25,000.00 120,000.00 12,000.00 150,000.00 90,000.00 150,000.00

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SALDO $100,000.00 300,000.00 260,000.00 227,000.00 627,000.00 620,000.00 540,000.00 606,000.00 683,000.00 685,000.00 660,000.00 780,000.00 768,000.00 918,000.00 828,000.00 678,000.00

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1° Comparar los “cargos” del auxiliar de bancos con los “abonos” del estado de cuenta : Aparecen tres diferencias : a) La empresa cargó $ 500,000.00 pero el banco abonó $ 400,000.00. b) La empresa cargó $ 60,000.00 pero el banco abonó $ 66,000.00 c) La empresa depositó $ 110,000.00 pero no aparece en el estado de cuenta. 2° Comparar los “abonos” del auxiliar de bancos con los “cargos” del estado de cuenta : Aparecen cuatro diferencias : a) b) c)

d)

El ch. 101 por $ 30,000.00 ,la empresa abonó $ 30,000.00 el banco cargó $ 33,000.00 El ch. 106 por $ 60,000.00 no fue presentado para su cobro al banco. El ch. 105 por $ 80,000.00 se registró equivocadamente en el auxiliar de la empresa., la empresa abonó $ 88,000.00 y el banco cargó $ 80,000.00. El ch. 107 por $ 100,000.00 no fue presentado para su cobro al banco.

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Después de haber comparado todos los cargos y abonos del auxiliar con el estado de cuenta, procedemos a revisar todos los cargos y abonos del estado de cuenta, contra los registros de la empresa.

1° Comparar los cargos del estado de cuenta del banco con los abonos del auxiliar : Se aprecian tres diferencias : a) b) c)

Aparecen cargados $ 25,000.00 por pago de documentos. Aparecen cargados $ 12,000.00 por comisiones de servicios bancarios. El ch. 450 fue devuelto por el banco y, por lo tanto, cargado al estado de cuenta por $ 150,000.00 por falta de fondos.

2° Comparar los abonos del estado de cuenta con los cargos del auxiliar de bancos de la empresa : Aparecen dos diferencias :

a) b)

Intereses abonados en cuenta por $ 2,000.00 Cobro de documentos abonados en cuenta por $ 120,000.00

Una vez analizadas estas diferencias procederemos a determinar cuáles de ellas deberán ser consideradas como aumentos o disminuciones al saldo, según auxiliar de la empresa, y cuales sumadas o restadas al saldo según estado de cuenta.

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PARTIDAS QUE DEBEN SUMARSE O CARGARSE AL SALDO SEGÚN AUXILIAR a) b)

c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)

Ch. 105 por $ 80,000.00 se abonó $ 8,000.00 de más. El depósito del día 15 el importe correcto es de $ 66,000.00 la empresa cargó $ 60,000.00 la diferencia es de $ 6,000.00. Intereses por $ 2,000.00 que el banco abonó en la cuenta de la empresa. Cobro de documentos por $ 120,000.00 que el banco abonó en la cuenta de la empresa. Pago de documentos por $ 25,000.00. Comisiones de servicios bancarios por $ 12,000.00. ch. 450 por $ 150,000.00 devuelto por el banco por falta de fondos. El banco cargó equivocadamente $ 33,000.00 y el importe correcto es de $ 30,000.00 por lo que se deberá abonar $ 3,000.00. El banco cometió error al abonar $ 400,000.00 en lugar de $ 500,000.00 por lo que deberá abonar $ 100,000.00. Depósito en tránsito por $ 110,000.00 Ch. 103 por $ 60,000.00 no fue presentado para su cobro ( en tránsito ) Ch. 107 por $ 100,000.00 no fue presentado para su cobro ( en tránsito )

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Delta, S.A. Conciliación bancaria al ____________ Conciliación Bancaria al 28 de febrero de 2005 Banco de desarrollo de Puebla, S.A. Saldo según m ayor

$782,000.00 Saldo según edo. de cuenta

Más :

$678,000.00

Más :

Cheque 105 del 14-02

$8,000.00

Cheque 101 del 06-02

$3,000.00

Depósito del 15-02

6,000.00

Depósito del 07-02

100,000.00

Intereses del 17-02

2,000.00

Depósito en tránsito

110,000.00 213,000.00

Cobro de documentos

120,000.00 136,000.00

subtotal

$918,000.00

Menos : Pago de documentos Comisión por serv. Banc. Cheque 450 sin fondos

subtotal

$891,000.00

Menos : $25,000.00

Cheque en tránsito 103

$60,000.00

12,000.00

Cheque 107 del 24-02

100,000.00 160,000.00

150,000.00 187,000.00

Saldo conciliado

Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas

$731,000.00

Saldo conciliado

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$731,000.00

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Clientes

Respecto a las ventas a crédito o de contado, se vincularan las cuentas del catalogo del contribuyente con el código agrupador del SAT.

Representa un derecho de cobro y se utiliza para el registro de las ventas a crédito

Código Cuenta

Nombre Cuenta

Activo Activo Circulante 5

Clientes nacionales

6

Clientes extranjeros Ingresos

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Ingresos

117

Ingresos Partes relacionadas

118

Ventas Gravadas a Tasa general

119

Ventas Gravadas a Tasa general Partes relacionadas

120

Ventas Gravadas a Tasa frontera

121

Ventas Gravadas a Tasa frontera Partes relacionadas

122

Ventas Gravadas al 0%

123

Ventas Gravadas al 0% Partes relacionadas

124

Ventas Exentas

125

Ventas Exentas Partes relacionadas

126

Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas

127

Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas Partes relacionadas

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Papeles de trabajo, estados de cuenta. (Art. 29 fracción I CFF)

Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas

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 Depreciación fiscal  Ajuste anual por inflación:  Deducible  Acumulable  Pérdida en venta de activo fijo  Utilidad o pérdida en cambios  Pérdidas fiscales  Cufin  Cuca  Declaraciones:  Provisionales  Mensuales  Bimestrales  Trimestrales.

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Diagrama del sistema contable

Registro de facturas de Clientes

Registro de facturas de proveedores

Registro transacciones de dinero

Libro diario

Libro mayor

Generación de Reportes:     

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Balanza Auxiliares contables Estado de posición financiera Estado de resultados Estados de flujo de efectivo

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Diseño del paquete contable

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Amarre de los registros contables contra la información registrada en el SAT

Facturas emitidas

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Folio Fiscal

Fecha Emisión

CC0E7515-F8E7-4445-6892-574D7F6BBF5D 2013-10-10T10:24:40 12352651-4208-B312-907E-54780610342E 2013-10-10T10:26:13 DB74C71A-1799-9C25-6FCA-0249FCC076D7 2013-10-18T14:06:30 7C74DFB7-38ED-5DB0-353B-F71D5D6B0771 2013-10-18T14:16:07 E0C791F3-2C45-B35B-3F9E-715BD867BDED 2013-10-31T12:50:42 CD711629-F0CF-DE96-4452-12A8AF040850 2013-10-31T13:00:32 FA07B0EA-5652-9270-3AB3-BFD42A9DDEC42013-10-31T13:02:14 EFA85252-0E51-BB0F-212C-D563BA9FCFCD 2013-11-06T15:23:42 A6C7B788-FD4E-42E1-62E8-7BF07095AC28 2013-11-12T14:04:45 090B0051-382A-2ED0-5296-55989A68AB18 2013-11-12T15:01:15 8B8D129F-7574-F14E-9662-E6E63C2255DC 2013-11-12T15:18:09 01EC8EF7-6A4B-9A1F-5E4A-3CCC88A455C9 2013-11-14T16:30:25 C0D444E5-FDA1-B6B2-E168-C74A14C7814E 2013-11-15T13:51:11 C29FF092-5856-4455-4895-96C5FE25F51F 2013-11-19T13:31:25 B71CEEB1-36EB-4F26-CFF1-207C2A645AC2 2013-11-19T13:40:12 30F3CE55-5E2C-30E1-59B7-50A86BF98532 2013-11-25T16:09:35 DC03FD6C-AF00-5176-A77A-727D7CE13DF82013-11-27T12:28:06 B580BBBA-3011-F347-2588-9DB6C18BA12C 2013-12-03T15:21:55 0C9F0C35-DD91-7BF7-BAC6-57D8653F9962 2013-12-11T11:48:12 81FBE569-097E-DEEC-0E9E-B5AD38C3E5C9 2013-12-11T11:49:45 90143487-F2C9-FB83-0D0D-3665783A0400 2013-12-11T11:51:42 C4466A8B-7A63-EB34-FB6C-206BD38E10AC 2013-12-13T13:03:17 803F039B-AE85-6802-89CD-37606C5E5E7A 2013-12-20T15:24:37 6AE14873-D30A-6C5E-24D9-785F3ADE3E99 2013-12-22T22:05:22 08DC8322-CFF7-83AD-BA72-405F5A683A71 2013-12-27T16:30:57 0E29271F-EE4D-90F7-4E97-CE4910FB4009 2014-01-16T13:57:15 Total Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas

Fecha Certificación 2013-10-10T10:24:40 2013-10-10T10:26:14 2013-10-18T14:06:30 2013-10-18T14:16:08 2013-10-31T12:50:46 2013-10-31T13:00:35 2013-10-31T13:02:17 2013-11-06T15:23:44 2013-11-12T14:04:47 2013-11-12T15:01:17 2013-11-12T15:18:11 2013-11-14T16:30:28 2013-11-15T13:51:14 2013-11-19T13:31:25 2013-11-19T13:40:13 2013-11-25T16:09:37 2013-11-27T12:28:07 2013-12-03T15:21:55 2013-12-11T11:48:12 2013-12-11T11:49:46 2013-12-11T11:51:43 2013-12-13T13:03:18 2013-12-20T15:24:38 2013-12-22T22:05:23 2013-12-27T16:30:58 2014-01-16T13:57:19

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Estado del Total Comprobant e 2,517.20 TLE011122SC2Vigente 974.40 TLE011122SC2Vigente 7,795.20 TLE011122SC2Vigente 2,157.60 TLE011122SC2Vigente 2,157.60 TLE011122SC2Vigente 2,378.00 TLE011122SC2Vigente 2,378.00 TLE011122SC2Vigente 6,660.00 TLE011122SC2Vigente 2,378.00 TLE011122SC2Vigente 719.20 TLE011122SC2Vigente 1,798.00 TLE011122SC2Vigente 1,148.40 TLE011122SC2Vigente 719.20 TLE011122SC2Vigente 1,844.40 TLE011122SC2Vigente 719.20 TLE011122SC2Vigente 7,795.20 TLE011122SC2Vigente 7,799.93 TLE011122SC2Vigente 2,517.20 TLE011122SC2Vigente 1,078.80 TLE011122SC2Vigente 1,798.00 TLE011122SC2Vigente 2,378.00 TLE011122SC2Vigente 4,756.00 TLE011122SC2Vigente 1,078.80 TLE011122SC2Vigente 9,512.00 TLE011122SC2Vigente 17,446.40 TLE011122SC2Vigente 24,650.00 TLE011122SC2Vigente 117,154.73 PAC que Certificó

Efecto del Comprobante Ingreso Ingreso Ingreso Ingreso Ingreso Ingreso Ingreso Ingreso Ingreso Ingreso Ingreso Ingreso Ingreso Ingreso Ingreso Ingreso Ingreso Ingreso Ingreso Ingreso Ingreso Ingreso Ingreso Ingreso Ingreso Ingreso

Tel. Tel.(01-55) (01-55)5601-7371 5601-7371 Lada: Lada:01-800-837-9712 01-800-837-9712

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Aplicación MIS CUENTAS El SAT dio a conocer en su página web www.sat.gob.mx, la aplicación de mis cuentas, entre las que se encuentran:  Factura fácil  Mi contabilidad

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Para ingresar a la página solo se requiere su RFC y contraseña.

En el campo de descripción, se tienen que capturar la cantidad, descripción de los bienes y servicios, valor unitario, forma de pago, método de pago.

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Una vez capturados los datos, se da clic en el botón de registro.

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Tel. Tel.(01-55) (01-55)5601-7371 5601-7371 Lada: Lada:01-800-837-9712 01-800-837-9712

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Si falta un dato de captura, se visualizara el campo con una leyenda en rojo, capture los datos faltantes y de clic en el botón de registro.

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Espere a que termine el proceso, para poder visualizar la representación impresa del CFDI.

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El programa arroja la representación impresa del CFDI

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Tel. Tel.(01-55) (01-55)5601-7371 5601-7371 Lada: Lada:01-800-837-9712 01-800-837-9712

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Plantilla simplificada para pagos provisionales o definitivos de personas físicas.

PERSONAS FÍSICAS Preguntas y respuestas relevantes para presentar las declaraciones provisionales y definitivas correspondientes a 2014, a través del Servicio de Declaraciones y pagos (pago referenciado), versión Personas Físicas. 1. ¿En qué campo de la sección del ISR PERSONAS FÍSICAS. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL de la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado,) personas físicas, se pueden capturar las pérdidas de ejercicios anteriores? Respuesta. El importe que corresponda a las pérdidas fiscales de años anteriores pendientes de amortizar, se debe capturar en el campo: “Compras y gastos del periodo que declara”.

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Tel. Tel.(01-55) (01-55)5601-7371 5601-7371 Lada: Lada:01-800-837-9712 01-800-837-9712

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5. ¿En qué campo del formulario del ISR PERSONAS FÍSICAS. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL se puede capturar el importe que corresponde a la deducción de inversiones y/o participación de los trabajadores en las utilidades? Respuesta El importe que corresponda a la deducción de inversiones (proporcional) y participación de los trabajadores en utilidad, se deberán capturar en el campo: “Compras y gastos del periodo que declara”.

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Tel. Tel.(01-55) (01-55)5601-7371 5601-7371 Lada: Lada:01-800-837-9712 01-800-837-9712

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Para activar la opción de acreditamientos (crédito al salario, subsidio al empleo, IDE) y compensaciones, en el campo de ¿DESEA DISMINUIR SU TOTAL DE CONTRIBUCIONES CO ALÚN CONCEPTO?, seleccione SI, para que se desplieguen los campos correspondientes.

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3. ¿En el formulario de IVA, campo “Determinación de impuesto” no aparece el campo: “Acreditamiento del saldo a favor de periodos anteriores”, ¿cómo se debe declarar en la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado), Personas Físicas?

Respuesta: Para los contribuyentes que deseen acreditar el saldo a favor de periodos anteriores contra el impuesto a cargo del IVA que se haya generado en el periodo a declarar, se sugiere sumarlo al impuesto pagado (IVA acreditable por sus compras y/o gastos sin que exceda del impuesto cobrado (IVA causado por sus ventas servicios o arrendamiento). Si hubiera algún remanente se podrá aplicar en los pagos posteriores.

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Tel. Tel.(01-55) (01-55)5601-7371 5601-7371 Lada: Lada:01-800-837-9712 01-800-837-9712

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4. Cuando se tienen operaciones gravadas y exentas con IVA, no contempla la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado), Personas Físicas los campos para determinar la proporción del IVA que se puede acreditar, ¿Cómo se realizará el cálculo de la proporción? Respuesta. Cuando se realicen operaciones que son gravadas y exentas de IVA, el cálculo de la proporción debe realizarse en papeles de trabajo, y posteriormente se capturará en el campo: “Impuesto Pagado (IVA acreditable por sus compras y/o gastos)”, el IVA que únicamente sería acreditable en el periodo que se declare, conforme a la proporción utilizada.

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Configuración de Internet Explorer en modo de compatibilidad. Cuando la pagina del SAT no se muestra adecuadamente se puede deber a la actualización de la versión de Internet Explorer, para solucionar esta situación sin desinstalar la versión del Internet Explorer, la podemos ejecutar en el menú de Herramientas.

Nota: Si no puede visualizar el menú de herramientas presione la tecla ALT, verifique que el bloqueador de elementos emergentes este deshabilitado.

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 Por los actos o actividades que realicen.  Por los ingresos que perciban.  Por las retenciones de contribuciones que efectúen.  Devoluciones, descuentos y bonificaciones. Para efectuar las siguientes deducciones:

 Pagos por sueldos y salarios  Pago por asimilados a salarios Emitir CFDI El SAT publicara en la RMF2014 los requisitos, articulo 29 fracción X CFF.

Fundamento legal: Art. 29 CFF

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Como constancia de retención cuando: Sea persona moral y efectué las retenciones:  Por servicios profesionales.  Por arrendamiento de inmuebles.

siguientes

Sean personas físicas y morales cuando efectúen retenciones por:  Sueldos y salarios  Asimilados a salarios  Dividendos  Pagos al extranjero

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V.

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Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.

Fundamento legal: articulo 29 fracción V CFF

Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI’s con FIEL I.2.2.4. RMF2014 Para los efectos de los artículos 29, fracción II del CFF, para la emisión de CFDI´s las personas físicas en sustitución del certificado de sello digital, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado CFF. A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del certificado de FIEL para la emisión de CFDI´s. CFF 17-D, 17-H, 29, RMF I.2.2.2., I.2.2.3.

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Contribuyente

Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI. Regla II.2.5.1.1. RMF2014

A través de las aplicaciones gratuitas del SAT. Utilizar los servicios de un tercero para la generación o, usar las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI.

Regla II.2.5.1.1. RMF2014

Regla II.2.5.1.1. RMF2014 Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de CFDI I.2.7.2.7. RMF2014. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes podrán utilizar de manera simultánea uno o más proveedores de certificación de CFDI autorizados por el SAT. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de certificación de CFDI, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los comprobantes que les haya certificado. CFF 29, RMF I.2.7.2.5. Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas

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Aplicaciones del SAT para elaborar FACTURA ELECTRONICA.

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Requisitos de los comprobantes fiscales

CFDI

R.F.C. de quien lo expide.

Art 29-A fracción I CFF

Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Art 29-A fracción I CFF

Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

Art 29-A fracción I CFF

 Folio fiscal  Certificado del SAT  Certificado del contribuyente que lo emite.

Art 29-A fracción II CFF

Lugar y fecha de expedición

Art 29-A fracción III CFF

RFC a favor de quien se expide el comprobante. Cuando no se cuente con el RFC, se utilizara el RFC genérico.

Art 29-A fracción IV CFF

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Observación

Se podrá capturar N/A o cualquier otra análoga regla I.2.7.26 1ª. MRMF2014

RFC genérico: XAXX010101000 para operaciones nacionales RFC genérico: XEXX010101000 para operaciones con residentes en el extranjero. Fundamento legal: Regla I.2.7.1.5 RMF2014

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Requisitos de los comprobantes fiscales

CFDI

Observación

La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Art. 29-A fracción V CFF

Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI I.2.7.1.7. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.

Requisitos adicionales (29-A CFF): c) En el caso de arrendamiento de inmuebles el número de cuenta predial o en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.

El valor unitario consignado en número  Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.  Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.

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Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga. CFF 29-A Art. 29-A fracción VI CFF

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Tel. Tel.(01-55) (01-55)5601-7371 5601-7371 Lada: Lada:01-800-837-9712 01-800-837-9712

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Requisitos de los comprobantes fiscales.

CFDI

Observaciones

Forma en que se realizo el pago, ya sea en efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el SAT, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

Art 29-A fracción VII inciso c) CFF

La regla I.2.7.26 1ª. MRMF2014, establece la opción de capturar en este apartado la expresión N/A o cualquier otra de naturaleza análoga

Tratándose de mercancías de importación: a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano. b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.

Art fracción CFF

Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas

29-A VIII

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Tel. Tel.(01-55) (01-55)5601-7371 5601-7371 Lada: Lada:01-800-837-9712 01-800-837-9712

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Constancia de retenciones por servicios profesionales. Emitir CFDI que acredite los ingresos que perciban (art. 110 LISR)

Contribuyente honorarios.

Obligado a retener el 10% sobre el monto de los pagos que se efectúen (articulo 106 último párrafo LISR)

La persona moral le entregara a la persona física un comprobante fiscal y constancia de retención (articulo 106 último párrafo LISR) Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI I.2.7.5.4. Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículo 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su página de Internet. Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, ésta se emitirá mediante el complemento a que hace referencia el párrafo anterior. LISR 76, 86, 99, 110, 117, 139, LIVA 32 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas

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Expedir CFDI que acredite los ingresos que perciban (art. 118 fracción III LISR)

Contribuyente persona física por arrendamiento de inmuebles

Obligado a retener el 10% sobre el monto de los pagos que se efectúen (articulo 116 último párrafo LISR)

La persona moral le entregara a la persona física constancia de retención y comprobante fiscal (articulo 116 último párrafo LISR) Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI I.2.7.5.4. Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículo 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su página de Internet. Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, ésta se emitirá mediante el complemento a que hace referencia el párrafo anterior. LISR 76, 86, 99, 110, 117, 139, LIVA 32 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas

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Opción para no emitir constancia de retenciones por servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, y retenciones de IVA. DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (D.O.F. 26-diciembre-2013) Artículo 1.13. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.

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Discrepancia fiscal

Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal.

Se consideran erogaciones:  Los gastos,  Adquisiciones de bienes,  Depósitos en cuentas bancarias,  Depósitos en inversiones financieras,  Depósitos en tarjetas de crédito.

Erogaciones en un año de calendario

>

Ingresos declarados o no declarados

Se consideraran ingresos acumulables cuando:  El contribuyente no este inscrito en el RFC  No presente las declaraciones a las que este obligado.  Declare ingresos inferiores.

Se contara con un plazo de veinte días a partir del día siguiente de la notificación, para aportar las pruebas necesarias para desvirtuar la discrepancia fiscal. Fundamento legal: Articulo 91 LISR.

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- Sueldos y salarios - Actividad Empresarial - Honorarios - Arrendamiento de inmuebles - Enajenación de bines - Intereses - Dividendos - Prestamos - Premios - Donativos - Herencias - Saldos a favor de impuestos - Otros

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- Gastos - Adquisiciones de bienes - Construcciones - Depositos en cuentas bancarias - Depositos en inversiones - Pagos a tarjetas de crédito

1

No se tomarán en consideración los 1 depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

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En el siguiente ejemplo se muestra respecto a los ingresos declarados en 2013, que no existe discrepancia fiscal.

Ingresos declarados en el ejercicio de 2013 Concepto Sueldos y salarios Actividad empresarial Arrendamiento de inmuebles Intereses total

Acumulables 210,326.00 378,650.00 325,600.00 56,320.00 970,896.00

Datos informativos Prestamos obtenidos Devolución saldo a favor ISR Depositos por rentas

150,000.00 35,620.00 25,600.00

Exentos 65,326.00 0.00 0.00 0.00 65,326.00

totales 275,652.00 378,650.00 325,600.00 56,320.00 1,036,222.00

Erogaciones del ejercicio Gastos Pagos a tarjetas de credito Compra de un automovil Depositos a chequeras Total Erogaciones

750,000.00 425,600.00 256,400.00 400,000.00 1,832,000.00

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Ingresos acumulables Menos: ISR del ejercicio Flujo Neto Mas: Prestamos obtenidos Devolución saldo a favor ISR Ingresos exentos Ingresos declarados

970,896.00 228,978.00 741,918.00 150,000.00 35,620.00 65,326.00 1,690,846.00

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Determinación de la discrepancia Ingresos declarados Menos: Erogaciones Discrepancia

1,690,846.00 1,832,000.00 -141,154.00

Comprobación de la discrepancia fiscal.

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Ingresos obtenidos Menos: Deducción opcional del 35% art. 142 LISR por las cuales no se efectuo desembolso alguno Impuesto predial

555,630.00

Ingreso acumulable

324,547.60

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174,756.40 56,326.00

Deducción opcional del 35% art. 142 LISR por las cuales no se efectuo desembolso alguno Mas: Depositos por rentas los cuales no se consideran ingreso de acuerdo al articulo 18-A RLISR Partidas que no se consideran ingresos y por las que no se efectuo desembolso alguno

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174,756.40

25,600.00

200,356.40

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Recuperación de CFDI recibidos. Para recuperar los CFDI recibidos, ingrese a la página del SAT www.sat.gob.mx, a la opción de tramites y servicios + factura electrónica + Consultar, cancelar y recuperar.

Se puede ingresar con la FIEL o con la contraseña.

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Si entra con la FIEL ingrese sus datos y de clic en el botón de Enviar.

De clic en la opción de Consultar Facturas Recibidas.

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Tiene dos opciones de búsqueda:  Por folio fiscal  Por fecha de emisión.

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Podrá visualizar el comprobante del CFDI y el estado en que se encuentra, para recuperar el archivo XML de clic en mundo que se muestra en la opción de Acciones.

Detalle del comprobante. Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas

Consulta del CFDI www.imefi.com www.imefi.com

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Facultad de la autoridad para dejar sin efectos los CSD de los contribuyentes.

Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando: II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa.

Artículo 17-H. X. Las autoridades fiscales: a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento. b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca. c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado. Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas

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Procedimiento para dejar sin efectos el certificado de sello digital de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas I.2.2.3. RMF2014 Para los efectos del artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF y de las reglas I.2.2.4. y I.2.7.1.21., cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de la actualización de alguno de los supuestos previstos en el citado artículo, solicitarán al Administrador General de Servicios al Contribuyente o al Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, que se deje sin efectos el certificado de sello digital del contribuyente, o bien, se restrinja el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI. La resolución que determine dejar sin efectos el certificado de sello digital o restringir el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas físicas para la expedición de CFDI, deberá quedar debidamente fundada, motivada y será notificada al contribuyente en términos del artículo 134 del CFF. Para efectos del artículo 17-H, tercer párrafo, 29, antepenúltimo párrafo y 69, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán consultar en la página de Internet del SAT, los certificados de sellos digitales que han quedado sin efectos. Para efectos del artículo 17-H, sexto párrafo del CFF, los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI, a través de un caso de aclaración que presente en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, conforme a la ficha de trámite 49/CFF contenida en el Anexo 1-A. La autoridad competente para resolver el caso de aclaración a que se refiere el párrafo anterior, podrá requerir información o documentación adicional al contribuyente, o bien, requerir su comparecencia, a efecto de contar con los elementos que le permitan emitir la resolución al procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas. Para lo anterior, el contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, para proporcionar la información y documentación requerida, o bien, para comparecer ante la autoridad fiscal. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, cuando el contribuyente no proporcione la información y documentación solicitada, o bien, no comparezca ante la autoridad fiscal, se le tendrá por desistido del procedimiento. En todo caso, el plazo máximo de tres días con el que cuenta la autoridad fiscal para emitir la resolución correspondiente se computará a partir de que haya sido debidamente cumplido el requerimiento. CFF 17-H, 17-K, 29, 69, 134, I.2.2.4., I.2.7.1.21.

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Segunda modificación RMF 2014 (pendientes de publicación) Cancelación del certificado de sello digital por muerte o extinción del titular del certificado I.2.2.6. Para los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV y V del CFF, cuando de los avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona física titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos también se presenta la solicitud para dejar sin efectos el certificado de sello digital. No obstante, el representante legal podrá formular las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias. CFF 17-H

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49/CFF

Procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los certificados de sello digital, los contribuyentes personas físicas a quienes se haya restringido el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI. ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT. En cualquier ALSC, donde se atiende preferentemente con cita. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración. ¿Cuándo se presenta? Cuando se hayan dejado sin efectos el o los certificados de sello digital para la expedición de CFDI en términos del artículo 17H fracción X del CFF, se haya restringido el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.

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Requisitos: Por Internet:  Ingrese a sat.gob.mx  Registre su RFC y su Contraseña en la opción “Mi Portal”.  Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta. En forma personal:  Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente expedida por los gobiernos federal, estatal, municipal o del D.F.  En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.  Adjunte la documentación que soporte los hechos o circunstancias que manifiesta. Procedimiento: El contribuyente deberá ingresar un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, anexando los oficios a través de los cuales la autoridad fiscal haya hecho de su conocimiento las irregularidades detectadas y se haya dejado sin efectos el o los certificados de sello digital, restringido el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI, así como los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen tales irregularidades. Al respecto y derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado la causación de los supuestos para dejar sin efectos el certificado de sello digital, restringir el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, podrá requerir información o documentación adicional, o bien, la comparecencia del contribuyente para aclarar su situación fiscal. Tratándose del supuesto relativo a dejar sin efectos el certificado de sello digital del contribuyente, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, el mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo certificado, para lo cual deberá utilizar el servicio de generación de certificados publicado en la página de Internet del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 112/CFF “Solicitud de certificado de sello digital” de este Anexo 1-A, siempre que se hubiesen desvirtuado o subsanado las irregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos por los cuales se le aplicó la medida. Para el caso de la restricción del uso de certificado de FIEL o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, se levantará la restricción correspondiente. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-H, primer párrafo y fracción X, 29, segundo párrafo, fracción II CFF, Reglas I.2.2.3., I.2.2.4. RMF.

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Asignación del Buzón tributario.

Artículo 17-K CFF. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste. Articulo Segundo transitorio CFF. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente: VII. Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015. En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I, las notificaciones que deban hacerse vía buzón tributario deberán realizarse en términos del artículo 134 de este Código.

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Notificación electrónica de documentos digitales II.2.8.7. RMF2014 En tanto entre en vigor la notificación a través del Buzón Tributario a que se refieren los artículos 17-K, fracción I del CFF y segundo transitorio, fracción VII del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, los contribuyentes, en términos de los artículos 134, fracción I y 135 del CFF, podrán optar voluntaria y expresamente por recibir notificaciones electrónicas por documento digital a través del apartado “Notificación Electrónica”, disponible en la página de Internet del SAT. Previo a la realización de la notificación, se enviará al contribuyente un aviso electrónico indicándole que tiene un documento digital pendiente de notificación; dicho aviso será enviado al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al SAT al momento de generar su Fiel, o bien, al que señale cuando ingrese por primera vez al apartado “Notificación Electrónica”. Los contribuyentes contarán con 3 días hábiles para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el aviso a que se refiere el párrafo anterior. Las notificaciones electrónicas a que se refiere esta regla se tendrán por realizadas cuando se genere acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que fueron hechas. Cuando las notificaciones electrónicas se realicen en día u hora inhábil, las mismas se tendrán por practicadas al día y hora hábil siguientes en términos de los artículos 12, primer y segundo párrafos y 13 del CFF, para lo cual, se considerará la hora del Centro independientemente del uso horario de la localidad en donde se haya llevado a cabo la notificación. CFF 12, 13, 17-K, 134, 135, Decreto 09/12/13

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Tel. Tel.(01-55) (01-55)5601-7371 5601-7371 Lada: Lada:01-800-837-9712 01-800-837-9712

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Actualmente el BUZÓN TRIBUTARIO solo tiene la opción para recuperar, consultar y cancelar facturas, para ingresar a este ingrese a la página del SAT www.sat.gob.mx, a TRAMITES Y SERVICIOS, e ingrese a la opción de buzón tributario.

Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico (2ª. RMF2014 pendiente) I.2.2.7. Para efectos del artículo 17-K, último párrafo del CFF, los contribuyentes que tengan asignado un buzón tributario, deberán ingresar al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a los que se refiere el citado artículo. La autoridad enviará los avisos de nuevas notificaciones, a los correos electrónicos que haya confirmado que cumplieron con la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento. CFF 17-K

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Una vez capturados los datos para la activación, se tiene que firmar con la FIEL, llegara un correo electrónico al último registrado, tiene que validarlo con la liga que llega al correo.

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Expediente electrónico Para crear un expediente electrónico, con información e imágenes, puede utilizar las aplicaciones de office, y guardar el archivo como PDF, en la opción de GUARDAR COMO y en tipo seleccione PDF.

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Ahora descargue el programa BULLZIP que es un programa libre, con el cual se puede incorporar contraseña a un archivo PDF.

El programa lo puede descargar de la siguiente dirección: http://www.bullzip.com/products/pdf/download.php Ejecute la instalación del programa, este quedara como una impresora.

Ahora abra el archivo PDF que guardo y efectué los siguiente:

De clic en la opción de Archivo y seleccione imprimir.

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Seleccione Bullzip PDF printer como impresora, y de clic en el botón de imprimir.

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Espere a que se terminen de generar las hojas, y podrá visualizar la siguiente pantalla, elija la ruta y el nombre del archivo en donde se guardara, para ello de clic en el siguiente botón:

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De clic en la pestaña de seguridad y escriba su contraseña, para la apertura del documento, de clic en el botón de guardar, y espere a que se genere el archivo, para poder visualizar el archivo PDF, con contraseña.

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Terminado el documento, podrá visualizar en la barra de tareas de Windows, el siguiente mensaje, el cual indica que ya se termino el proceso.

Y finalmente podrá observar el mensaje de que el archivo esta protegido por contraseña.

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Navegadores de Internet Cada vez tenemos que presentar más información vía INTERNET, es por eso que necesitamos conocer los distintos navegadores y no confundirlos con los buscadores, ya que en las páginas de las autoridades, por ejemplo la del SAT nos indica los navegadores que podemos utilizar y las versiones de estos, veamos a continuación algunos de los navegadores que existen. Navegador Un navegador o navegador web (generalización de Netscape Navigator) es un software que permite el acceso a Internet, interpretando la información de archivos y sitios web para que éstos puedan ser leídos. La funcionalidad básica de un navegador web es permitir la visualización de documentos de texto, posiblemente con recursos multimedia incrustados. Además, permite visitar páginas web y hacer actividades en ella, es decir, podemos enlazar un sitio con otro, imprimir, enviar y recibir correo, entre otras funcionalidades más.

Fuente: Wikipedia la enciclopedia libre http://es.wikipedia.org/wiki/Navegador_web

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Navegador

Idioma

SAT

IDSE

INFONAVIT

Avant Browser

Español

N/A

N/A

N/A

Donzilla

Ingles

N/A

Internet Explorer

Español

Versión 8

Versión 7 o superior

Versión 8 o superior

Google Chrome

Español

Versión 15 o superior

N/A

Versión 24 o superior

Mozilla Firefox

Español

Versión 5 o superior

N/A

Versión 18 o superior

Netscape

Español

N/A

N/A

N/A

Opera

Español

N/A

N/A

N/A

Safari

Español

Versión 4 o superior

N/A

Versión 6 o superior

N/A

N/A = No aparece en las páginas como un navegador valido. Veamos a continuación las indicaciones de las reglas de navegación, en las distintas páginas.

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Problemas con JAVA en INTERNET EXPLORER.

Si le ha ocurrido que no se puede ejecutar JAVA en la página del IMSS, y visualiza los mensajes de que se requiere Java Plug-in o superior para ejecutar el Applet, revise los siguientes puntos:

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En Internet Explorer, de clic en el menú de HERRAMIENTAS, y verifique que la opción de FILTRADO ACTIVEX este deshabilitada.

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Si no puede visualizar los MENUS, de clic en la tecla ALT, de su teclado para activarlos.

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Una vez que deshabilite el FILTRADO ACTIVEX, actualice la página del IMSS, dando clic en la tecla de función F5, para que se ejecute JAVA en la página del IMSS.

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Cómo restablecer la configuración del navegador de GOOGLE CRHOME Google Chrome te permite restablecer la configuración del navegador fácilmente con un solo clic. En algunos casos, los programas que instalas pueden modificar la configuración de Chrome sin tu conocimiento. Es posible que aparezcan extensiones y barras de herramientas adicionales, o un motor de búsqueda diferente. Si restableces la configuración del navegador, se eliminarán los cambios no deseados causados por la instalación de otros programas. No obstante, no se borrarán ni modificarán tus contraseñas y marcadores guardados.

Para restablecer la configuración del navegador, sigue estos pasos: Haz clic en el menú de Chrome situado en la barra de herramientas del navegador.    

Selecciona Configuración. Haz clic en Mostrar opciones avanzadas y busca la sección "Restablecer la configuración del navegador”. Haz clic en Restablecer la configuración del navegador. En el cuadro de diálogo que aparece, haz clic en Restablecer. Nota: Si la casilla de verificación "Ayuda a mejorar Google Chrome notificando la configuración actual" está seleccionada, significa que enviarás a Google de forma anónima tu configuración de Chrome. Al enviarnos esta configuración, nos permitirás analizar tendencias y trabajar para evitar futuros cambios no deseados en la configuración.

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Restablecer la configuración del navegador afectará a las siguientes opciones:  Se restablecerá la configuración predeterminada original del motor de búsqueda predeterminado y de los motores de búsqueda guardados.  Se ocultará el botón de página de inicio y se eliminará la URL establecida anteriormente.  Se borrarán las pestañas de inicio predeterminadas. El navegador mostrará una nueva pestaña cuando lo inicies o continúes por donde lo dejaste si utilizas un Chromebook.  La página Nueva pestaña estará vacía a menos que tengas una versión de Chrome con una extensión que la controle. En ese caso, se mantendrá la página Nueva pestaña.  Las pestañas fijadas dejarán de estarlo.  Se borrará la configuración de contenido y se restablecerá la configuración predeterminada de la instalación.  Se borrarán las cookies y los datos de sitios.  Se inhabilitarán las extensiones y los temas.  Si se siguen produciendo problemas, es posible que tengas instalado un programa en tu sistema operativo que esté actualizando la configuración de Google Chrome. Más información sobre los programas que causan cambios no deseados en la configuración

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Reglas de NAVEGACIÓN. El SAT al cambiar su página www.sat.gob.mx, cambio las reglas de navegación, estas reglas las podemos encontrar en la opción de TRAMITES Y SERVICIOS, como se muestra en la figura 4.

Para poder visualizar las reglas de navegación de clic, en la opción de Reglas de navegación o en el icono de

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En la figura 5 se puede apreciar los exploradores con los que se puede navegar en la página del SAT (estos navegadores estaban vigentes a la fecha de elaboración del boletín).

Estas reglas puede cambiar, es por eso que tenemos que entrar constantemente a verificar los tipos de exploradores que admite la página.

El problema que enfrentamos los usuarios es el siguiente: ¿Si tengo Internet Explorer 9 ó 10 que hago? ¿Tengo que desinstalar las versiones 9 ó 10? ¿Qué hago si una aplicación no funciona correctamente? ¿Cómo soluciono el problema de navegación? ¿Me cambio de explorador? Trataremos de resolver las interrogantes antes mencionadas.

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Navegación con distintas versiones de Internet Explorer. 2.- Ahora que sabemos la versión de Internet Explorer con la que contamos, podemos llevar a cabo el siguiente procedimiento, en el caso de las versiones 9 ó 10, para poder visualizar correctamente las aplicaciones del SAT. a) b) c)

Abra el Internet Explorer. Pulse la tecla de función Elija la versión de Internet Explorer 8 (figura 10)

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