Taller Carta de Credito

Sis tema de Gestión de la Calidad Dirección de Formación Profesional Regional Atlántico Centro de Comercio y Servicios

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Sis tema de Gestión de la Calidad

Dirección de Formación Profesional Regional Atlántico Centro de Comercio y Servicios Formación Pedagógica de Instructores

Modulo: Fecha: Tiempo estimado: Instructor:

Fecha: OCT/09 Versión: Código: 91225

TALLER

Operación de los Procesos de Importación y Exportación. Octubre de 2009 4 Horas Natalia Caro Amaris

1. Realice un cuadro comparativo de las 3 definiciones de Carta de Crédito que aparecen en el documento adjunto. 2. Cuales son las partes que intervienen en una Carta de Crédito. 3. Mencione los tipos de Carta de Crédito según su naturaleza. 4. Según disponibilidad de pago, que tipos de Carta de crédito existen. 5. Que diferencia existe entre Carta de Crédito con Cláusula Roja y Carta de Crédito con cláusula verde. Resuelva el siguiente Taller hasta el miércoles 7 de Octubre. De 2009. Verifique sus respuestas Con el enlace adjunto de Cartas de Crédito. Exitos…!

Millones de Bendiciones!

Natalia Caro Amaris Instructora SENA Comercial y Servicios

Desarrollo

Res/1 CARTA DE CREDITO Definición Carta de Crédito Esta es una forma de hacer negocio entre un comprador y un vendedor que no se conocen, o que no se tienen la suficiente confianza, es usual que las cartas de crédito se utilicen, además de garantía de que se producirá el pago, como instrumento de financiación. En esta forma de negociación un vendedor vende y un comprador compra (lo que implica de entrada que la carta de crédito ampara transacciones comerciales) y un banco intermediario garantiza el pago. El vendedor, en sus condiciones de venta estipula al comprador que exige carta de crédito como garantía de pago y le indica que se le cancele la carta de crédito.

DEFINICIONES Definición de Carta de Crédito en el Código de Comercio “El acuerdo mediante el cual, a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente, el Banco se compromete directamente o por medio de un Banco Corresponsal a pagar a un Beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el Beneficiario contra la presentación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y condiciones establecidas”

Definición Carta de Crédito según las Entidades Bancarias Según las Entidades Bancarias el medio de pago de mercancía en el ámbito internacional es la Carta de Crédito, consistente en el compromiso que adquiere el banco por solicitud de un cliente importador, mediante el cual, se obliga a pagar una determinada cantidad de dinero al vendedor en el exterior, siempre y cuando este último cumpla con las condiciones fijadas en la carta de crédito. Para cumplir con el compromiso, es decir, efectuar el pago de la carta de crédito, el banco que la emite utiliza un banco corresponsal en el exterior.

Res/2 Ordenante: Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su banco, comprometiéndose a efectuar el pago. Suele ser el importador. Banco Emisor: Banco elegido por el importador o agente que confecciona y procede a la apertura del crédito efectúa el pago del crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo. Banco Avisador o notificador: Banco corresponsal en el país del exportador del banco emisor. Avisa al Beneficiario de la apertura del crédito. Beneficiario el Crédito: Persona a cuyo favor se emite el crédito y quien puede exigir el pago al banco emisor, una vez haya cumplido con las condiciones estipuladas. Banco Confirmador: Cuando así lo solicite el ordenante y se indique en el crédito, puede existir un banco que haga de intermediario entre el banco emisor y el beneficiario. Ampliando la garantía de cobro del beneficiario al asumir las mismas responsabilidades que el Banco emisor. Es recomendable solicitar siempre que se pida crédito documentario que sea confirmado. Banco reembolsador o Pagador: Banco que se recibirá las instrucciones del Banco emisor para hacer efectivas las solicitudes de reembolso cursadas por el

banco avisador o banco mediante el cual el exportador negocia los documentos (Banco Negociador). Res/3 Según contraten las partes Revocables: Son aquellas que pueden ser modificadas o canceladas en cualquier momento, sin el consentimiento previo de todas las partes. Irrevocables: Son las que no pueden ser modificadas, canceladas u alteradas en forma alguna, sin la conformidad de todas las partes que intervienen en la transacción. Viajero: Son las expedidas por comerciantes y Bancos para facilitar el beneficiario de las mismas la disponibilidad de dinero, particularmente en el exterior, cuando se va de viaje. Según el compromiso Confirmadas: Son aquellas en las cuales un banco de la plaza del beneficiario asume el compromiso de pagar los giros presentados en utilización de la misma, sin recurso, es decir que asume un compromiso distinto al ya adquirido por el banco Emisor. En otras palabras se constituye en solidario y principal pagador del compromiso asumido por el Banco Emisor. No Confirmadas: Son aquellas en las cuales el compromiso de pago es asumido por el Banco emisor, por tanto no implica obligación de pago inmediato por parte del banco notificador y/o confirmador. Res/4 Según su forma de pago: A la Vista: Son aquellas pagaderas a sus beneficiarios a la presentación de toda la documentación requerida en su texto. Con Aceptación: Son aquellas pagaderas a los beneficiarios contra letras de cambio libradas a un plazo cierto, es decir, a días vista, a tantos días fecha, a fecha fija. Mixtas: Son una combinación de las dos anteriores, es decir que son pagaderas una parte en efectivo y otra parte contra aceptación de una letra de cambio. Pago Diferido: son semejantes a las establecidas con aceptación sólo que estos casos no existe la aceptación de la letra de cambio si no se asume el compromiso mediante una carta en la que consta el monto a pagar y la fecha en que se efectuará el mismo.

Res/5 Carta de crédito de clausula roja En este tipo de carta se autoriza al beneficiario recibir un anticipo por cuenta de del crédito mediante la entrega de un simple recibo por el importe del mismo. Normalmente los créditos con Cláusula Roja son créditos que se establecen dándole al Banco Confirmador o Pagador de la Carta de Crédito la libertad de anticipar fondos a favor del beneficiario y se establecen como créditos con Cláusula Roja con reembolso o sin reembolso.

Carta de crédito de clausula verde De funcionamiento similar al anterior, pero en este caso los anticipos efectuados al beneficiario en función del crédito son por lo general por mercancías ya adquiridas y que por falta de transporte no han podido ser despachadas. Es costumbre en este tipo de crédito condicionar el pago de los anticipos a la entrega por parte del beneficiario de un certificado de depósito donde conste que la mercancía se encuentra lista para embarque y a disposición del ordenante.