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Evaluación T1 Derecho de la propiedad intelectual Análisis y postura Lectura Bullard-Piratas / Demanda Contencioso Admin

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Evaluación T1 Derecho de la propiedad intelectual Análisis y postura Lectura Bullard-Piratas / Demanda Contencioso Administrativa

Profesor: Gerson Andree del Castillo Gamarra Alumno: Angel Agustín Arana Quiroz (N00016240

Cajamarca, 17 de enero de 2021

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Análisis y postura lectura Bullard-Piratas. La propiedad intelectual, tanto las patentes como los derechos de autor, dan lugar a uno de los debates más interesantes del Derecho. Los bienes objeto de su protección están compuestos de información, es decir, conocimiento y cultura. Por ello, resulta socialmente deseable que puedan ser accesibles a la mayor cantidad de personas y de la forma más fácil y rápida que ello sea posible. Sin embargo, los bienes intelectuales, tanto en el campo de la cultura como de la tecnología, nacen de la innovación, la cual no es solamente espontánea sino también requiere de creadores e innovadores dedicados y que además involucra un costo. Si no hubiese propiedad intelectual y todas las creaciones intelectuales fuesen inmediatamente accesibles a todos, los innovadores no tendrían incentivos para crear nuevos bienes intelectuales por ello según el autor se da el derecho de exclusiva a la propiedad intelectual con el fin de incentivar la creatividad, tal derecho es costoso de ejecutar y difícil de poner en práctica, opinión con la que solo difiero en la afirmación de que se protege la propiedad intelectual con el fin de incentivar la creatividad ya que en mi opinión si solo se protegiese la PI con ese fin no tendríamos, por ejemplo, “artistas fabricados” por las grandes productoras de música, muy aparte considero que el fin principal es que todo lo creado y que sea socialmente popular y exitoso debe ser redituable para su creador, igualmente el autor en líneas más adelante señala que “la PI genera distintos costos para la sociedad, incluyendo a los consumidores, y puede estar retrasando otros esfuerzos creativos” con lo cual me parece que se contradice en cierto modo o tiene ciertas dudas respecto a la afirmación anterior más aún cuando a mi parecer desvía la atención de la pregunta por otra “La pregunta no es, por tanto, si la PI incentiva o no la innovación y la creatividad. La pregunta es si los volúmenes de innovación que incentiva, es decir aquella parte de la innovación que no se produciría si no hubiera PI, justifica los costos sociales que la exclusividad está generando.”. También nos habla sobre la producción de información como bien publico en el que afirma que bajo el razonamiento de dejar al mercado actuar no habría bienes públicos suficientes con lo cual e igual que antes estoy parcialmente de acuerdo ya que en definitiva no habría bienes públicos suficientes si dependiera del mercado, pero no es la obligación del mercado el crear esos bienes públicos sino del estado y en nuestra sociedad Estado-dependiente no concibo otra forma de crear bienes públicos. Por otro lado, al ser los bienes intelectuales bienes públicos, no puede excluirse a los demás de su uso, o los costos de exclusión son demasiado elevados. Si el nuevo bien intelectual es puesto en el mercado y no hay derechos de propiedad intelectual, cualquiera puede copiarlo y venderlo al costo marginal, que es el costo de hacer copias que sería en el caso que menciona el autor referido a las primicias de los noticieros, casos en los que efectivamente el creador de los bienes intelectuales está prácticamente imposibilitado de excluir a los demás a que actúen como “parásitos” que se aprovechan de la creación de otros para obtener beneficios, esto se entiende como “falla del mercado” que justifica la intervención del estado a través de la creación de derechos de propiedad intelectual legalmente exigibles destinados a subsanar dicha falla del mercado. A consecuencia de su no exacta primera afirmación se analiza los costos de la Propiedad Intelectual de los cuales me posiciono de acuerdo con los tres puntos que refiere pero hago hincapié en el punto 3.2 que expone la reducción de la innovación y el desarrollo, en el que evidentemente a lo largo de la historia y con los múltiples ejemplos que nos presenta, se videncia que es una normalidad que los derechos de autor o las patentes solo se usan para frenar el desarrollo o el descubrimiento de algo mejor con lo que en lo personal me queda claro que el monopolio, y no sólo me refiero al legal, restringe la producción o creación de nuevos productos. Incluso considero a la población y al consumidor mismo, como víctimas del monopolio legal que genera la propiedad intelectual, ya que si este monopolio concede titularidad exclusiva sobre una determinada obra o invento, el creador o

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inventor es quien tiene la “sartén por el mango” y puede decidir a qué precio deberá ser reproducida la obra. Sin duda esto tiene implicancia en la competencia pues los canales de distribución del producto no serían los necesarios para que la obra sea puesta a disposición de consumidores de diversos status, evidenciado en el caso de “Ford” que expone el autor. Si la competencia no fuera restringida y por el contrario fuera abundante, entonces, obviamente, está cumpliría con equiparar el costo marginal al beneficio marginal, y como el mercado es por y para el consumidor, éste se vería beneficiado, sin embargo esto es algo hipotético e improbable ya que en la actualidad con el uso hasta de patentes defensivas solo se restringe la competencia y por ende el desarrollo, por ello no es de extrañar que los mayores avances se dieron durante los conflictos bélicos en los cuales se tenía dos opciones, competir o morir. Como otra cara de la moneda se expone sombre los beneficios de la propiedad intelectual llegando a la conclusión de que “los niveles de protección actual son exagerados e innecesarios para lograr tales fines, y reflejan más intentos de captura de rentas que una auténtica preocupación por incrementar la creatividad.” Es con esto último con lo que me quiero quedar y con lo que estoy plenamente de acuerdo, como dije anteriormente, existen en nuestros tiempos “artistas fabricados” los cuales solo buscan generar ganancias y cantan lo que les dicen que canten los cuales a mi parecer no fomenta la creatividad sino el consumismo masivo lo cual tampoco genera innovación al ser siempre lo mismo; entiéndase lo mismo como el género musical del “reggaetón”, el cual sus vomitivas letras siempre tratan de lo mismo y a mi consideración tratan a la mujer como un objeto, pero eso es tema aparte; si bien es cierto la propiedad intelectual puede llegar a fomentar la creación e innovación, estas ya existían mucho antes y en mayor calidad cuando la PI aun no existía, ahora principalmente solo motiva la creación de un monopolio del cual sacar una gran ganancia al ser cosas populares, y lo popular casi nunca es lo mejor. EL proteccionismo actual que se ha alcanzado me parece algo burdo y exagerado y de los casos expuestos me quedo principalmente con el caso “Cole” el cual da un claro ejemplo de lo que se está intentando obtener con la Propiedad Intelectual, en ese punto considero que se está desvirtuando el propósito de proteger la PI. Ya por concluir el autor señala que la Propiedad intelectual puede poner en riesgo nuestra propia privacidad o libertad debido a que se inmiscuye en la propiedad y titularidad que uno obtiene sobre la Propiedad Intelectual Adquirida, al comprar un CD el autor no debería decir como lo usara ya que si bien es su creación ese disco es de propiedad de quien lo adquirió, generalmente se suele pensar que una ley puede solucionar un problema social concreto, creando instituciones encargadas de cumplir un rol fiscalizador, creando cargos funcionales dirigidos a monitorear las acciones preventivas y fiscalizadoras correspondientes, etc. Sin embargo, estas leyes dotadas de buenas intenciones suelen ser ineficientes cuando de solucionar un problema social se trata, ya que en estos casos se debe tener en consideración los costos que la regulación implica, de manera que, si los costos son menores que los beneficios entonces se tendrían que optar por la regulación, caso contrario se debería optar por la no regulación dejando que el mercado sea quien corrija sus fallas. Si bien es cierto los mismos consumidores podrían boicotear a los informales, de manera que discriminen sus productos por el no respetar la autoría, haciéndolo no obstante de manera legítima; o los diarios locales pueden actuar como distribuidores de la obra, es decir que ésta salga por fascículos cada fin de semana o mensualmente, atando la adquisición del libro a la adquisición del diario independientemente de lo que ofrezca, este escenario es muy improbable, sobre todo en nuestro país que tanto se aplica la “cultura del ahorro” y siempre se busca pagar menos por lo mismo. Sin embargo, el Estado también podría adoptar medidas de fuerza eficientes. Por ejemplo, podría decirse que los piratas son unos “parásitos”, ya que obtienen un beneficio sin incurrir en costo alguno, pues se beneficien de la creación de un tercero, cuando ésta sale a la luz ya está en el

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mercado informal sin costo alguno, pues entonces se podría hacer que caigan en un costo especifico, los Impuestos, no sólo a quienes venden sino también a quienes actúan como distribuidores y a quienes se dedican a fabricar las materias primas de tal actividad, ciertamente esto implicaría considerar a la piratería como un negocio formal, lo cual tendría puntos de vista negativos sin embargo considero que si este negocio ha sido capaz de generar una millonada de pérdidas, entonces también puede ser capaz de generar ingresos. Ya que no plantear soluciones eficientes termina siendo peor y aún más costoso. Finalmente, existen una serie de medidas que se podrían poner en la práctica sin necesidad de que el legislativo promulgue una “ley contra la piratería” y la refuerce con su “reglamento” o con una “ley complementaria” ya que como señala el autor “la Ley no puede ser arbitraria. Para hacer responsable a alguien por sus actos la Ley debe tener motivos y razones claras. Privar de la libertad o sancionar a alguien para alcanzar objetivos de dudoso sustento, puede ser sumamente injusto.” Por lo que se deja abierta la pregunta de definir a alguien como pirata, más aún cuando los alcances de la protección de la propiedad intelectual están sumamente exagerados y al igual que enuncia el autor no están sustentadas con la función de incentivar la innovación.

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Demanda Contencioso Administrativa SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA. Alfredo Bryce Echenique, debidamente representado por el Abogado Angel Agustín Arana Quiroz, identificado con D.N.l N°71240348, con domicilio real en la Av. San Felipe No 999 - Jesús María y domicilio procesal en la Av. Javier Prado Oeste No 660 Oficina 804 - Magdalena del Mar, a usted atentamente decimos: I.- PETITORIO: Que, dentro del término de ley, y al amparo del numeral 1 del artículo 4o y numeral 1 de artículo 5o del D.S.NoO13-2008-JUS que aprueba el Texto Único del Proceso Contencioso Administrativo; solicito: Como pretensión Principal se declare la NULIDAD de la Resolución N° 2683-2009/TPI-INDECOPI, resolución por haber violado el principio de congruencia y no haberse pronunciado respecto a la impugnación de la orden de poner en conocimiento del Ministerio Público lo actuado. Como primera pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de una indemnización por daños y perjuicios ascendente a la suma de S/. (1,000,000.00), que incluyen el pago de los intereses legales que se hubieran generado. II.- DEMANDADO: La presente demanda deberá entenderse con Alfredo Bryce Echenique, representado por su Abogado ANGEL AGUSTIN ARANA QUIROZ, para cuyo efecto deberá notificársele en la Av. San Felipe No 999 - Jesús María. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: A. Que la Oficina de Derechos del Autor del Indecopi (en adelante la Oficina) inició de oficio un procedimiento administrativo en su contra el 14 de noviembre de 2007, por haber cometido una supuesta infracción a los derechos morales de paternidad e integridad y al derecho patrimonial de reproducción de los autores de las siguientes obras: “Potencias sin poder”, “Uso social del tabaco”, “El declive del poder estadounidense”, “Las esquinas habitadas”, “Leyenda de Jhon Lennon genera cerca de 19 millones de euros al año” y “Londres busca detectives”, en la modalidad de plagio. Siendo importante resaltar que ese procedimiento se identificó bajo el Expediente N° 01573-2007/ODA-INDECOPI;

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B. Que mediante resolución de fecha 04 de julio de 2008 el Indecopi dispuso iniciar de oficio un segundo procedimiento administrativo en su contra por supuesta infracción a los derechos morales de paternidad e integridad y al derecho patrimonial de reproducción de una serie de obras, el cual fue acumulado al procedimiento en mención al signado bajo Expediente N° 01573-2007/ODA-INDECOPI. Sin embargo, dicha resolución no le fue notificada en el domicilio real del demandante, lo cual constituiría una vulneración a los derechos constitucionales a la defensa y al debido procedimiento. C. Que la Comisión de Derecho de Autor (en adelante la Comisión) emitió la Resolución N° 1422008/CDA-INDECOPI, declarando fundada la denuncia de oficio contra el señor Bryce y sancionándolo con una multa de 50 unidades impositivas tributarias. El demandante interpuso recurso de apelación al no encontrarse conforme con lo resuelto por la Comisión, dicho recurso fue resuelto por la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi a través de la Resolución N° 2683-2008/TPI-INDECOPI que resolvió confirmar la resolución apelada y modificó el monto de la multa reduciéndola a 20 unidades impositivas tributarias IV. -FUNDAMENTOS DE DERECHO: A. Respecto de la pretensión de nulidad, el artículo 10 del TUO de la Ley 27444 que indica Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. B.

Respecto de la pretensión de indemnización, el artículo 260 del TUO de la Ley 27444 que indica: 260.1 Sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el derecho común y en las leyes especiales, las entidades son patrimonialmente responsables frente a los administrados por los daños directos e inmediatos causados por los actos de la administración o los servicios públicos directamente prestados por aquéllas.

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V. -MONTO DEL PETITORIO: La pretensión de nulidad no es cuantificable en dinero, sin embargo, de establecerse la nulidad de los actos administrativos impugnados se verificará la existencia de daños y perjuicios los cuales los cuantificamos en la suma de S/ (1,000,000.00), suma que se disgrega en los siguientes daños: Daño emergente: Que la contratación de un nuevo abogado para el presente proceso, lo que derivó en un pago por honorarios que afectó su patrimonio. Daño moral: Que la esposa se enfermó al saber de la infracción, el monto es subjetivo, pero debe ser razonable, no es razonable que impugne una multa de 850 soles y pida el pago de 650.000.00 soles VI. -AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA: Conforme al artículo 19 del Decreto Supremo 006-2020-IN – Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19 – establece que «El recurso de apelación se resuelve en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, pudiéndose confirmar, revocar o declarar la nulidad del acto administrativo impugnado, agotando la vía administrativa.» VII. -VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA: Estando a lo señalado en el D.S.No013-2008-JUS que aprueba el Texto Único del Proceso Contencioso Administrativo a este tipo de pretensión por su naturaleza le corresponde la tramitación del Proceso Especial POR LO EXPUESTO: A UD. pido admitir a trámite la presente demanda. PRIMERO OTROSI. Si bien no es requisito de la demanda indicar la vía procedimental, a la presente le corresponde la vía del proceso ordinario conforme a lo previsto en el artículo 27 del TUO de la Ley 27584. Lima, 17 de enero de 2021.

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