Sust. Patronal Deyanira

DEYANIRA HERNANDEZ GALLEGOS VS REFRESQUERIA EL GLOBITO EXPEDIENTE NUMERO 694/2/2017 H. JUNTA ESPECIAL NUMERO DOS DE LA

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DEYANIRA HERNANDEZ GALLEGOS VS REFRESQUERIA EL GLOBITO EXPEDIENTE NUMERO 694/2/2017

H. JUNTA ESPECIAL NUMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN TAMPICO. P R E S E N T E. Incidente de sustitución patronal

LIC. LUCIA CEDILLO GOMEZ, con personalidad acreditada como Apoderada Legal de la parte actora dentro de los autos del presente juicio, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso, con fundamento en lo dispuesto a lo que prevé el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, acudo a promover Incidente de Sustitución Patronal, en contra del C. ESTEBAN HAZZAEL ESTRADA MARTHOS, propietario de la empresa conocida comercialmente como “REFRESQUERIA EL GLOBITO”., con domicilio en CALLE DIAZ MIRON Y FRAY ANDRES DE OLMOS S/N, EN LA PLAZA DE ARMAS, EN TAMPICO, TAMAULIPAS., a quien se le imputa el carácter de patrón sustituto de dicha empresa, con quien mi representada sostuvo relación de trabajo y que despidieron injustificadamente de

dicho

centro

laboral,

lo

anterior

en

base

a

los

siguientes

ANTECEDENTES:

I.- Mi representada sostuvo relación de trabajo con la C. MARIA DEL CARMEN MARTOK PEREZ, quien se ostentaba como propietaria de la negociación conocida como “REFRESQUERIA EL GLOBITO” habiendo sido contratada por la C.ROXANA ESTRADA, ingresando a laborar el día 22 de Agosto del 2016, con una jornada de labores de lunes a domingo de las15:00 a las 23:00 p.m., descansando el día jueves de cada semana, percibiendo un salario de $150.00 pesos diarios, y en fecha 04 de noviembre

de 2017, mi representada fue despedida injustificadamente por la C. GRISELDA ESTRADA, la cual fungía como Jefe inmediata de la suscrita, por lo que me vi en la necesidad de tramitar una demanda laboral en contra de la demandada, estando así las cosas, en fecha 15 de mayo de 2018, se señaló para audiencia de conciliación, demanda y excepciones a la cual no se presentó no obstante de estar debidamente notificada como consta a fojas 10 y 11 de los autos, en donde se le hicieron efectivos los apercibimientos decretados mediante auto de fecha 21 de marzo del 2018 y se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, señalándose fecha para OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, la cual se llevó a cabo el día 10 de agosto de 2018, de igual manera no compareció ninguna persona por la demandada no obstante de encontrarse debidamente notificada como consta a fojas 14 de los autos, teniéndose por celebrada dicha audiencia, Asi mismo en fecha 15 de agosto de 2018, mediante escrito con folio de recepción número 8832, presentado ante oficialía solicite se certificara que ya no quedaban pruebas pendientes y se cerrara el periodo de instrucción para que se pasara dicho expediente a proyecto de Laudo, el cual se dictó en fecha 26 de septiembre de 2018, notificándose a la demandada en fecha 29 de enero de 2019, feneciéndole el termino el día 07 de febrero de 2019, sin que hubieran presentado recurso alguno que hacer valer en contra del laudo dictado. Estando así las cosas en fecha 21 de febrero de 2019, presente escritos ante Oficialía los cuales se recibieron con el número de folio 2038, solicitando se despachara auto de requerimiento de pago y/o embargo el cual se acordó el día 4 de marzo de 2019. III.- Es el caso que la parte patronal “REFRESQUERIA EL GLOBITO” se abstuvo de dar cumplimiento al pago del laudo dictado por esta autoridad, por lo que en fecha 20 de junio del año en curso, se llevó a cabo dicha ejecución sin embargo dicha ejecución fue imposible realizarla en virtud de que al hacerle conocimiento a la persona que atendió tanto a la Actuario adscrita a esta H. Junta así como a la suscrita Representante Legal de la actora, de la ejecución en mención, nos hace saber que “REFRESQUERIA

EL GLOBITO” no existe legalmente, que solo es un nombre comercial y que el dueño de dicha negociación lo es el C. ESTEBAN HAZZAEL ESTRADA MARTHOS, misma que nos muestra una constancia de situación fiscal de fecha 18 de diciembre de 2017, a nombre de dicha persona con los siguientes datos:

RFC

EAME7812311pg

CURP

EAME781231HTSSRS07

NOMBRE(S)

ESTEBAN HAZZAEL

PRIMER APELLIDO

ESTRADA

SEGUNDO APELLIDO

MARTHOS

FECHA DE INICIO DE OPERACIONES

01 DE NOVIEMBRE DE 2005.

ESTATUS EN EL PADRON

ACTIVO

FECHA DE ULTIMO CAMBIO DE ESTADO:

01 DE NOVIMEBRE DE 2005.

NOMBRE COMERCIAL.

DATOS DE UBICACIÓN: CODIGO POSTAL: 89000

TIPO DE VIALIDAD: CALLE

NOMBRE DE VIALIDAD:SALVADOR DIAZ MIRON

NUMERO EXTERIOR: SIN NUMERO

NUMERO INTERIOR:

NOMBRE DE LA COLONIA: TAMPICO CENTRO

NOMBRE DE LA LOCALIDAD: TAMPICO

NOMBRE DEL MUNICIPIO O DEMARCACION TERRITORIAL. TAMPICO

IV.- Dicha negociación sigue teniendo el mismo objeto social con el que operaba hasta antes del despido injustificado de mi representada, es decir se dedica a la venta de alimentos, refresco, licuados etc. Inclusive en el uniforme de las empleadas aparece el logotipo de “REFRESQUERIA EL GLOBITO”, así como en la publicidad de dicho comercio. V.- Por todo lo anterior es que se promueve la presente sustitución patronal a efecto de que el C. ESTEBAN HAZZAEL ESTRADA MARTHOS. Sea declarado por esta autoridad como patrón sustituto de la “REFRESQUERIA EL GLOBITO” , y como consecuencia se le requiera el pago de la cantidad que se le adeuda a mi representada por motivo del laudo dictado en contra de la parte patronal, ya que al parecer “REFRESQUERIA EL GLOBITO” persona que se ostentaba como propietaria de dicha demandada no lo era, siendo únicamente un nombre comercial, esto en virtud de la copia de cedula fiscal que nos mostró la empleada que nos atendió, quiero pensar que esto lo hacen así para eludir el pago de cualquier prestación que se les reclame. Por lo anterior se solicita que el C. ESTEBAN HAZZAEL ESTRADA MARTHOS sea declarado por esta autoridad su responsabilidad solidaria como patrón sustituto y haga el pago a la parte Trabajadora del laudo dictado en contra de la misma, al estar operando en el mismo domicilio donde la actora presto sus servicios con los misma maquinaria, mobiliario, mismo personal etc., explotando el mismo giro comercial, lo cual encuadra en los elementos que se desprenden en los criterios jurisprudenciales aplicables, y como se acreditara en su momento también existe una continuidad de operaciones al haber iniciado sus operaciones el C. ESTEBAN HAZZAEL ESTRADA MARTHOS desde el 1º de noviembre de 2005 y encontrarse activo a la fecha, desprendiéndose de lo anterior que el único dueño lo ha sido el C. ESTEBAN HAZZAEL ESTRADA MARTHOS. Época: Quinta Época Registro: 367809 Instancia: Cuarta Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo CXVII

Materia(s): Laboral Tesis: Página: 430

SUSTITUCION PATRONAL. Un patrón sustituye a otro cuando la fuente de trabajo deja de pertenecer o estar en posición de una persona física o moral para pasar a ser propiedad o estar en posesión de otra persona física o moral. La fuente de trabajo está constituida por el local, enseres, equipo de trabajo, que tienen caracteres de permanencia y que forman un todo, una unidad, ya sea factoría, comercio, taller, despacho, etc. La materia prima o los productos elaborados son, dentro de esa unidad, bienes de consumo y, por tanto, su existencia es cambiante e inestable; de allí que su terminación o su venta es susceptible de verificarse, sin que por ello desaparezca o cambie de dueño o de poseedor el negocio. No existe, pues, sustitución de patrón cuando la existencia, así sea total, de la materia prima o productos elaborados cambia de dueño, aun cuando este cambio se realice globalmente. Amparo directo en materia de trabajo 1427/48. Fierro Aurelio S. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Relator: Gilberto Valenzuela. Época: Novena Época Registro: 170002 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXVII, Marzo de 2008 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 28/2008 Página: 261

SUSTITUCIÓN PATRONAL. SI LA DEMANDADA SUSTITUTA NIEGA TENER TAL CARÁCTER, A ELLA LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA.

De la interpretación sistémica de la Ley Federal del Trabajo, y en especial de sus artículos 41 y 784, se concluye que cuando el trabajador alegue en cualquier etapa del procedimiento de trabajo la existencia de una sustitución patronal y la persona física o moral en su calidad de patrono sustituto niegue tal carácter, a éste corresponderá la carga de la prueba, en virtud de que la sustitución patronal es una figura jurídica en la cual participan únicamente la parte patronal sustituta y la patronal sustituida, es decir, se realiza solamente entre el transmisor y el adquirente de la unidad económico-jurídica, sin que los trabajadores tengan participación alguna en su realización, de ahí que le corresponda a la parte patronal la carga de la prueba cuando se alegue la sustitución patronal y éste la niegue, en cualquier plazo, en el entendido de que el patrón sustituido será solidariamente responsable con el sustituto por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la legislación laboral, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término de seis

meses, por lo que concluido este lapso, subsistirá hacia el futuro únicamente la responsabilidad del patrón sustituto. Contradicción de tesis 7/2008-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 13 de febrero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Tesis de jurisprudencia 28/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de febrero de dos mil ocho. En virtud de los criterios jurisprudenciales anteriores es que promuevo INCIDENTE DE SUSTITUCION PATRONAL solicitando se notifique AL C. ESTEBAN HAZZAEL ESTRADA MARTHOS en el domicilio señalado líneas anteriores. Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta H. Junta, atentamente pido: UNICO.- Se sirva acordar de conformidad lo solicitado por estar ajustado a Derecho.

Tampico, Tamaulipas a 01 de agosto de 2019 LIC. LUCIA CEDILLO GOMEZ APODERADA LEGAL

un mero cambio de nombre de la empresa simulando que se trata de otra diversa a

efectos

de

no

ser

frente

a

sus

responsabilidades

laborales

con

mi

representada.