SUPUESTO BLOQUE III - 06

Supuestos Prácticos 1 I A D E C A · E m i l i o C a l z a d i l l a N º 1 3 - D · 3 8 0 0 2 · S a n t a C r u z d e Te

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I A D E C A · E m i l i o C a l z a d i l l a N º 1 3 - D · 3 8 0 0 2 · S a n t a C r u z d e Te n e r i f e · 9 2 2 2 7 8 0 0 7 · w w w. o p o s i c i o n e s . c o m ·

SUPUESTO PRÁCTIBO BLOQUE III - 06 Por Resolución de 1 de Diciembre de 2017 de la Administración X, se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa, por el sistema de concurso-oposición libre, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el 14 de Diciembre de 2017. Con fecha de 17 de Diciembre solicita participar D. A.S.M. cumplimentando el modelo de solicitud correspondiente. El 25 de Febrero de 2018 se dicta Resolución (publicándose el día 12 de Marzo en el BOE) por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos de las citadas pruebas, en las que D. A.S.M. aparece excluido por no cumplir uno de los requisitos exigidos, en concreto por no poseer la titulación necesaria. En esta Orden se concede un plazo diez días hábiles para subsanaciones y reclamaciones. D. A.S.M. se dirige a la Administración mediante un escrito que aparece registrado con fecha de entrada de 15 de Marzo de 2018 y que califica de Recurso de Reposición contra la Resolución de 25 de Febrero de 2018, no justificando su derecho a ser incluido en la lista de admitidos. Con fecha de 13 de Abril se notifica a D. A. S. M. la resolución del recurso por él interpuesto. Esta resolución ha sido dictada el día 4 de Abril del mismo año y en ella se declara la inadmisibilidad el recurso, si bien la Administración, con el fin de no perjudicar al interesado, internamente da al escrito del recurrente la tramitación de un escrito de solicitud de subsanación del defecto que había motivado su exclusión, solicitud que es desestimada al no acreditarse el cumplimiento del requisito exigido; por lo tanto, con fecha 15 de Abril de 2018 se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos (BOC de 29 de Abril), excluyéndose definitivamente de las pruebas selectivas a D. A.S.M. En la Resolución que aprueba las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, se prevé que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo interponerse, no obstante, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo establecido en el art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. D. A.S.M. presenta recurso de reposición el día 3 de Mayo de 2018 y solicita la suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido. En idéntica fecha, y por lo tanto sin existir resolución del recurso de reposición, formula además recurso Contencioso administrativo contra dicho acto, solicitando asimismo como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la Resolución de 15 de Abril de 2018. El recurso de reposición interpuesto el 3 de Mayo de 2018 es desestimado el día 11 de Junio de 2018 y notificada su resolución el 26 de Junio del mismo año. Con fecha 15 de Julio de 2018, no habiendo sido resuelto el recurso contencioso administrativo mencionado, D. A.S.M. interpone recurso extraordinario de revisión alegando que ha tenido conocimiento de, una sentencia de la Sala de lo Contenciosa administrativo de la Audiencia Nacional, en la que se ha reconocido a otra persona la validez de la misma titulación que él posee para poder participar en unas pruebas selectivas de iguales características a las que él pretende acceder. Este recurso extraordinario de revisión se declara inadmisible al no darse las circunstancias establecidas en la Ley. 1.

2.

En los procedimientos selectivos o de concurrencia competitivo el plazo para subsanaciones o mejoras de solicitud de iniciación: A. No podrá ser ampliado. B. Podrá ser ampliado prudencialmente hasta cinco días a petición del interesado. C. Podrá ser ampliado hasta cinco días a iniciativa del órgano competente. D. Podrá, ser ampliado cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. Cuando se trate de actos administrativos integrantes de un proceso selectivo: A. La publicación del acto nunca podrá sustituir a la notificación. IAD ECA · Emilio Calzadilla Nº1 3-D · 38002 · Santa Cruz de Tenerife · 922 27 80 07 ·

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B. En primer lugar se publicará el acto administrativo y posteriormente será notificado a cada interesado. C. Las notificaciones se cursarán en el plazo de treinta días desde la fecha en que se haya dictado el acto. D. La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. 3. La notificación efectuada a Don A.S.M con fecha 13 de Abril de 2018, de la resolución del recurso de reposición planteado contra la Resolución de 25 de Febrero del mismo año que aprobaba la relación provisional de admitidos y excluidos, ¿ha sido cursada dentro del plazo estipulado?: A. Sí, ya que se ha cursado dentro del plazo de veinte días a partir de la fecha en que la resolución ha sido dictada B. Sí, ya que se ha cursado fuera del plazo de diez días estipulado por la Ley para su notificación. C. Si, ya que se ha cursado en el mismo mes en que ha sido dictada. D. Sí, ya que se ha cursado dentro del plazo de un mes a partir de la fecha en que se interpuso el recurso. 4. Contra la resolución de 4 de Abril de 2018, por la que se declara la inadmisibilidad del recurso de reposición: A. Cabe la interposición de recurso contencioso administrativo. B. Podrá interponerse un nuevo recurso de reposición. C. Podrá interponerse recurso de alzada. D. Cabe, potestativamente, la interposición de recurso contencioso administrativo o de reposición. 5. La inadmisión del recurso contra la Resolución que aprobaba la lista provisional de admitidos y excluidos, deberá basarse en: A. Que es extemporáneo B. Que se produce contra un acto firme. C. Que no es recurrible por tratarse de un mero acto de trámite. D. Ninguna es correcta. 6. Una vez solicitada en vía administrativa la suspensión de la Resolución de 15 de Abril de 2018, la ejecución del acto impugnado: A. Podría entenderse suspendida si transcurrieran veinte días sin adoptarse resolución expresa al respecto, desde que la solicitud de suspensión de dicho acto haya tenido entrada en el registro del órgano competente. B. Podría entenderse suspendida si transcurrieran treinta días sin adoptarse resolución expresa al respecto, desde que la solicitud de suspensión de dicho acto haya tenido entrada en el registro del órgano competente. C. Nunca podrá entenderse suspendida, aunque así se solicite. D. No podrá entenderse suspendida hasta que no se dicte resolución expresa en este sentido. 7. Dado que Don A.S.M. ha interpuesto recurso de reposición contra la Resolución de 15 de Abril de 2018 (BOC de 29 de Abril ) que aprobaba las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, el recurso contencioso administrativo contra este mismo acto: A. No podrá interponerse hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. B. Podrá interponerse aunque no se haya resuelto expresamente o no se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. C. Sólo podrá interponerse si han transcurrido seis meses desde la formulación del recurso de reposición. D. Sólo podrá interponerse si ha transcurrido un año desde la formulación del recurso de reposición. 8. En los recursos potestativos de reposición interpuestos por D. A.S.M., la Administración dispone de: A. Un plazo máximo de treinta días para dictar y notificarla resolución de los recursos. B. Un plazo máximo de un mes para dictar la resolución y diez días más para notificar la resolución de los recursos. C. Un plazo máximo de un mes para dictar y notificar la resolución de los recursos. D. Un plazo máximo de un mes para dictar la resolución y un mes más para notificar la resolución de los recursos. 9. El recurso contencioso administrativo interpuesto por Don A.S.M se iniciará: A. Por el escrito de interposición. B. Por el escrito de demanda. C. Por el escrito que contenga las alegaciones. D. Por auto dictado por el órgano judicial competente. 10. Respecto a las medidas cautelares solicitadas por Don A.S.M. que aseguren la efectividad de la sentencia en el procedimiento contencioso administrativo por él iniciado: A. Sólo podrán solicitarse medidas cautelares en el procedimiento contencioso administrativo cuando también se hayan solicitado en vía administrativa. B. Sólo podrán solicitarse medidas cautelares en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo. C. Sólo podrán solicitarse medidas cautelares en el escrito de demanda del recurso contencioso administrativo. D. Podrán solicitarse medidas cautelares en cualquier estado del proceso contencioso administrativo. IAD ECA · Emilio Calzadilla Nº1 3-D · 38002 · Santa Cruz de Tenerife · 922 27 80 07 ·

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11. En el caso de que el recurso contencioso administrativo se hubiera admitido a trámite, las medidas cautelares que Don A.S.M ha solicitado el 3 de Mayo de 2018 para asegurar la efectividad de la sentencia en el procedimiento contencioso-administrativo: A. Podrían ser adoptadas por el Juez o Tribunal, siempre que antes se oiga a la parte contraria B. No pueden ser adoptadas sin el previo dictamen del Consejo General del Poder Judicial. C. Sólo podrán ser adoptadas si también se hubieron solicitado en vía administrativa. D. Ninguna es correcta. 12. En el proceso contencioso administrativo, si las partes no hubieran formulado , solicitud alguna de celebración de vista: A. La vista no puede celebrarse. B. La vista es preceptiva en todo caso, aunque no la hubieran formulado las partes. C. La vista se celebrará solamente si la propone el Ministerio Fiscal, propuesta que es vinculante. D. El juez o Tribunal, excepcionalmente, atendida la índole del asunto, podrá acordar su celebración. 13. En el proceso contencioso administrativo ¿puede el recurrente desistir del recurso?: A. No, en defensa del interés público. B. Sí, en cualquier momento anterior a la sentencia. C. Lo en las fases de demanda y de alegaciones previas. D. No podrá desistir del recurso una vez hayan sido formuladas la demanda y la contestación. 14. Para declarar inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Don A.S.M., se requerirá: A. El dictamen preceptivo y no vinculante del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma. B. El dictamen no preceptivo y no vinculante del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma. C. El dictamen preceptivo y vinculante del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma. D. Acuerdo motivado del órgano competente sobre la inadmisión a trámite. 15. De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo Común, uno de los siguientes no se considera motivo para la Interposición del recurso extraordinario de revisión: A. Que al dictar el acto se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los documentos incorporados al expediente. B. Que aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución impugnada. C. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a la resolución impugnada. D. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud, de sentencia judicial.

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1. A 7. A 13. B

2. D 8. C 14. D

3. B 9. B 15. D

4. A 10. D

5. D 11. D

6. B 12. D

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