supuesto 1-4 penal

SUPUESTO 1 Penitenciario T 1-4. El interno D. XXX dirige al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en sobre cerrado la sig

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SUPUESTO 1 Penitenciario T 1-4.

El interno D. XXX dirige al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en sobre cerrado la siguiente carta: “D. XXX interno de segundo grado, del modulo tres del Centro Penitenciario de AAA quiere manifestar los siguientes hechos: 1.Me encuentro gravemente enfermo de VIH, siendo el peligro para mi vida patente, a causa de mi enfermedad, por estar así acreditado por los informes médicos correspondientes. Viendo diariamente como se acerca el día de mi muerte solicito mi excarcelación para morir dignamente en compañía de los míos. 2. A pesar de que desde hace dos semanas me encuentro en la enfermería, la Dirección de este Establecimiento ha negado a mis familiares comunicar conmigo porque no puedo desplazarme hasta los locutorios, por ello quiero quejarme de ese derecho que se me ha quitado. 3. Desde hace tres días llevo esperando ser trasladado al Hospital Provincial del INSALUD para ingreso que tenia previsto para el día de hoy y me comunican verbalmente hace una hora que ese Juzgado de Vigilancia Penitenciaria me lo deniega por no contar con ambulancia para mi traslado, por ello quiero quejarme y que se me traslade rápidamente por estar en peligro mi estado de salud. Atentamente. XXX “ .

1- Si el peligro para la vida del interno XXX, a causa de su enfermedad , fuera patente, deberá estar así acreditado por: a. El informe de de los servicios médicos del establecimiento. b. El dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento. c. El dictamen del médico forense. d. El informe del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento.

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- Para que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria pueda proceder, en su caso, a la excarcelación del interno XXX en esa situación es preciso: a-) Que se encuentre en el tercer grado de tratamiento penitenciario, haya observado buena conducta y exista un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido en el informe final previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. b-) Que se encuentre en el tercer grado de tratamiento penitenciario, haya observado buena conducta y exista un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido en el informe final previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. c-) Previa en su caso la progresión de grado, requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final , todo ello sin perjuicio del seguimiento y control previstos por el artículo 75 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. d-) Requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final, exclusivamente, todo ello sin perjuicio del seguimiento y control previstos por el artículo 75 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

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- El interno XXX, dado su precario estado de salud y teniendo en cuenta que está ingresado en la enfermería: a-) Podría comunicar con uno o dos familiares en la enfermería del Centro sometiéndose a vigilancia. b-) Podría comunicar con sus familiares en la enfermería del Centro y, en todo caso, en igualdad de condiciones que en los locutorios. c-) Podría comunicar con uno o dos allegados en la enfermería del Centro sometiéndose a vigilancia si razones de seguridad lo aconsejan. d-) Podría comunicar uno o dos familiares en la enfermería del Centro y, en todo caso, en igualdad de condiciones que en los locutorios.

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- El régimen de las citadas visitas al interno XXX en la enfermería será acordado por: a. El Director a propuesta de los servicios médicos del establecimiento. b. El Consejo de Dirección a propuesta de los servicios médicos del establecimiento. c. El Director a propuesta del médico responsable. d. El Director a propuesta del Subdirector médico o Jefe de los Servicios médicos. 1

5 Los datos integrados en la Historia Clínica individual de los internos: a. Serán únicamente accesibles para el Personal Sanitario. b. Serán únicamente accesibles para el Subdirector-Jefe de los Servicios Médicos, correspondiendo a éste autorizar a las personas que por razones justificadas deban acceder a ellos. c. Serán únicamente accesibles para el personal autorizado. d. Tendrán carácter confidencial, por lo que estarán correctamente archivados y custodiados, siendo únicamente accesibles para el personal sanitario y para aquellas personas debidamente autorizadas.

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Si el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, por razones de urgencia, solicitase informes a la Dirección del Centro Penitenciario de datos de carácter personal relativos al estado de salud del interno: a-) El Centro Penitenciario se podría negar a dárselos. b-) El Centro Penitenciario podría cedérselos, previo consentimiento del interno. c-) El Centro Penitenciario podría cedérselos, sin consentimiento del interno. d-) El procedimiento de cesión de datos sobre el estado de salud se lleva a cabo entre el Centro Directivo y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria únicamente, sin que intervenga la Dirección del Centro Penitenciario.

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Las normas específicas que regulen el funcionamiento de las Enfermerías y demás dependencias sanitarias de los Centros Penitenciarios serán: a. Elaboradas por la unidad sanitaria del Establecimiento, aprobadas por el Consejo de Dirección y autorizadas por el Centro Directivo b. Elaboradas por el Consejo de Dirección del Centro, y aprobadas por el Centro Directivo, a propuesta de los servicios médicos del Centro. c. Elaboradas por el Consejo de Dirección y aprobadas por el Centro Directivo, a propuesta de la unidad sanitaria del Establecimiento. d. Elaboradas por los servicios médicos del Centro, aprobadas por el Consejo de Dirección y autorizadas por el Centro Directivo.

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El ingreso del interno XXX, en el hospital provincial del INSALUD : a-) Deberá ser aprobado por el juzgado de vigilancia penitenciaria y autorizado por el Centro Directivo. b-) Deberá ser autorizado por el Centro Directivo y se dará cuenta a la Autoridad Judicial de que dependa. c-) Deberá ser aprobado por el Director del Establecimiento y autorizado por el Centro Directivo. d-) Deberá ser autorizado por el Centro Directivo y se dará cuenta al Juez de Vigilancia.

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La asistencia especializada en régimen de hospitalización del interno XXX se realizará en: a. Los Centros designados por la Autoridad Sanitaria en cualquier caso. b. Los Centros designados por la Autoridad Penitenciaria en cualquier caso. c. Los Centros designados por la Autoridad penitenciaria, salvo en los casos de urgencia justificada, en que se llevará a cabo en el Centro Hospitalario más próximo al Establecimiento Penitenciario. d. Los Centros designados por la Autoridad Sanitaria, salvo en los casos de urgencia justificada, en que se llevará a cabo en el Centro Hospitalario más próximo al Establecimiento Penitenciario.

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Los internos tendrán derecho a las prestaciones farmacéuticas y complementarias básicas que se deriven de la asistencia recibida, de acuerdo con el artículo 209.3 del Reglamento Penitenciario: a. En cualquier caso, salvo en lo relativo a productos de uso hospitalario y farmacéutico que no están comercializados en España.. b. En cualquier caso, salvo en lo relativo a medicamentos de uso hospitalario y farmacéutico que no están comercializados en España. c. En cualquier caso, salvo en lo relativo a productos de uso hospitalario y a medicamentos farmacéuticos que no están comercializados en España. d. En cualquier caso, salvo en lo relativo a medicamentos de uso hospitalario y a productos farmacéuticos que no están comercializados en España.

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SOLUCIÓN SUPUESTO 1 PENITENCIARIO T. 1-4.

1.-B) Si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad , fuera patente, deberá estar así acreditado por: b. El dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento. Artículo 92.3 del Código Penal: Si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, por estar así acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá, previa en su caso la progresión de grado, autorizar la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final al objeto de poder hacer la valoración a que se refiere el párrafo anterior, todo ello sin perjuicio del seguimiento y control previstos por el artículo 75 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

2-C)

Para que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria pueda proceder, en su caso, a la excarcelación del interno en esa situación es preciso: c-) Previa en su caso la progresión de grado, requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final , todo ello sin perjuicio del seguimiento y control previstos por el artículo 75 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Artículo 92.3 del Código Penal LIBERTAD CONDICIONAL Artículo 90 Código Penal y 192 del Reglamento Penitenciario 1. Se establece la libertad condicional en la pena privativa de libertad para aquellos sentenciados en quienes concurran las circunstancias siguientes: a. Que se encuentren en el tercer grado de tratamiento penitenciario. b. Que se hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta. c. Que hayan observado buena conducta y exista respecto de los sentenciados un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido en el informe final previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. ADELANTAMIENTO LIBERTAD CONDICIONAL Artículo 91 C. Penal y 205 del R. Penitenciario 1. Se establece la libertad condicional en la pena privativa de libertad para aquellos sentenciados en quienes concurran las circunstancias siguientes: a. Que se encuentren en el tercer grado de tratamiento penitenciario. b. Que se hayan extinguido las dos terceras partes de la condena impuesta. c. Que hayan observado buena conducta y exista respecto de los sentenciados un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido en el informe final previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. LIBERTAD CONDICIONAL Septuagenarios y enfermos muy graves con padecimientos incurables. Artículo 92 Código Penal y 196 del Reglamento Penitenciario 1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los sentenciados que hubieran cumplido la edad de 70 años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos establecidos, excepto el haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla o, en su caso, las dos terceras, podrán obtener la concesión de la libertad condicional. El mismo criterio se aplicará cuando, según informe médico, se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables. 2. Constando a la Administración penitenciaria que el interno se halla en cualquiera de los casos previstos en los párrafos anteriores, elevará el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al Juez de Vigilancia Penitenciaria que, a la hora de resolverlo, valorará junto a las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto. 3. Si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, por estar así acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá, previa en su caso la progresión de grado, autorizar la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final al objeto de poder hacer la valoración a que se refiere el párrafo anterior, todo ello sin perjuicio del seguimiento y control previstos por el artículo 75 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

3-C)

El interno, dado su precario estado de salud y teniendo en cuenta que está ingresado en la enfermería: c-) Podría comunicar con uno o dos allegados en la enfermería del Centro sometiéndose a vigilancia si razones de seguridad lo aconsejan. Artículo 216.1 Reglamento Penitenciario 1. Cuando un interno se encuentre enfermo grave, se pondrá en conocimiento inmediatamente de sus familiares o allegados y, para las visitas, si aquél no pudiese desplazarse a los locutorios, se autorizará a que uno o dos familiares o allegados puedan comunicar con él en la enfermería del Centro. Cuando razones de seguridad lo aconsejen, la visita podrá estar sometida a vigilancia. 1 3

4C) El régimen de las citadas visitas al interno XXX en la enfermería será acordado por: c. El Director a propuesta del médico responsable. Artículo 216.1 Reglamento Penitenciario.

5C) Los datos integrados en la Historia Clínica individual de los internos: c. Serán únicamente accesibles para el personal autorizado. Art. 215-1 1. Los datos integrados en la historia clínica individual tendrán carácter confidencial, debiendo quedar correctamente archivados y custodiados, siendo únicamente accesibles para el personal autorizado.

6C)Si

el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, por razones de urgencia, solicitase informes a la Dirección del Centro Penitenciario de datos de carácter personal relativos al estado de salud del interno: c-) El Centro Penitenciario podría cedérselos, sin consentimiento del interno. Artículo 7.3.Reglamento Penitenciario También se podrán ceder datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios sin previo consentimiento del afectado cuando la cesión tenga por destinatarios al Defensor del Pueblo o institución análoga de las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias ejecutivas en materia penitenciaria, al Ministerio Fiscal o a los Jueces o Tribunales, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, así como cuando se trate de cesión de datos de carácter personal relativos a la salud de los reclusos por motivos de urgencia o para realizar estudios epidemiológicos.

7 C)

Las normas específicas que regulen el funcionamiento de las Enfermerías y demás dependencias sanitarias de los Centros Penitenciarios serán: c. Elaboradas por el Consejo de Dirección y aprobadas por el Centro Directivo, a propuesta de la unidad sanitaria del Establecimiento. artículo 213.2 del Reglamento Penitenciario. .

8 D)El

ingreso del interno XXX, en el hospital provincial del INSALUD : d-) Deberá ser autorizado por el Centro Directivo y se dará cuenta al Juez de Vigilancia. Art. 218. R. Penitenciario: Consulta o ingreso en Hospitales extrapenitenciarios y custodia de los internos. 1. Cuando un interno requiera ingreso hospitalario, el médico responsable de su asistencia lo comunicará razonadamente al Director del Establecimiento, quien, previa autorización del Centro Directivo, dispondrá lo necesario para efectuar el traslado. En todo caso se acompañará informe médico. 2. Tanto del ingreso en Centros hospitalarios como del traslado por razones sanitarias a otro Establecimiento penitenciario de los detenidos y presos, se dará cuenta a la Autoridad Judicial de que dependan o al Juez de Vigilancia Penitenciaria en el caso de los penados.

9D) La asistencia especializada en régimen de hospitalización del interno XXX se realizará en: d. Los Centros designados por la Autoridad Sanitaria, salvo en los casos de urgencia justificada, en que se llevará a cabo en el Centro Hospitalario más próximo al Establecimiento Penitenciario. Artículo 209.2 del Reglamento Penitenciario.

10D)

El interno XXX tendrán derecho a las prestaciones farmacéuticas y complementarias básicas que se deriven de la asistencia recibida, d. En cualquier caso, salvo en lo relativo a medicamentos de uso hospitalario y a productos farmacéuticos que no están comercializados en España. artículo 209.3 del Reglamento Penitenciario

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