Actividad 14 - Ley Penal Tributaria

CURSO: DEONTOLOGÍA PROFESIONAL TEMA: ANÁLISIS DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA Y/O CIVIL DEL CONTADOR PÚBLICO DOCENTE : Mg.

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CURSO: DEONTOLOGÍA PROFESIONAL

TEMA: ANÁLISIS DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA Y/O CIVIL DEL CONTADOR PÚBLICO

DOCENTE : Mg. Alex MARAVI CASTRO GRUPO

: Jean Kevin SANTOS SALVATIERRA Kely CHAPARIN PEREZ JANET CHAN MAYTA

SATIPO - 2019

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ANÁLISIS DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA Y/O CIVIL DEL CONTADOR PÚBLICO Actuar intencionalmente en perjuicio de una tercera persona o en perjuicio del acreedor tributario cuando se realiza operaciones tributarias establecidas por ley, ésta acción trae consigo las responsabilidades penales y/o civiles conforme a nuestro ordenamiento jurídico. Para este contexto, nos referimos de las acciones voluntarias e intencionadas que realiza un profesional Contador Público que se encuentre habilitado para ejercer dicha carrera, y también a las personas naturales y/o jurídicas de una organización; en perjuicio de la entidad encargada de recaudar los tributos para el estado. Pero antes de iniciar a fondo el análisis debemos preguntarnos ¿qué es responsabilidad civil? “Es la obligación de responder de los actos realizados personalmente o por otra persona, indemnizando los daños y perjuicios ocasionados a un tercero” (Martínez de la Puente, 2012). Bajo este contexto, si un contador público afecta deliberadamente su ética profesional mediante actos que perjudiquen o desvirtúen un contrato de servicio establecido con alguna entidad, pero que no constituya delito, entonces deberá hacerse responsable de las consecuencias pecuniarias que está prescrito en el Código Civil Peruano, como por ejemplo la reparación de daños y perjuicios. Los contadores se vinculan con sus clientes, principales potenciales perjudicados por una mala praxis de esos profesionales, a través de un contrato, que bien puede ser una locación de obra o una locación de servicios o, como se ha dicho en forma genérica, un contrato de prestación de servicios profesionales. De ello se deduce que su responsabilidad es de naturaleza contractual. Sin embargo, pueden existir supuestos de responsabilidad extracontractual tal como sería el daño causado al Estado por instrumentar -o ayudar a- una evasión impositiva; o a terceros, inducidos a contratar con determinada empresa o a realizar inversiones en determinados fondos en base a dictámenes de auditoría que dan cuenta de una promisoria situación financiera que no es tal. (Alvarellos, 2014). Ahora bien, en el caso de las personas naturales y/ jurídicas, éstas pueden incurrir en responsabilidad civil desde el momento en que inician sus actividades económicas ya que desde ahí nace su obligación tributaria, en consecuencia, cualquier acción realizada en perjuicio del recaudador tributario que no sobrepase al ámbito penal, también es reconocido como responsabilidad civil. Para ello, el código civil asocia tres conceptos respecto a este tema, como la culpa leve, la culpa inexcusable y el dolo (para este precepto es el equivalente a la culpa inexcusable, como por ejemplo, por casos fortuitos o de fuerza mayor). Respecto a los delitos tributarios, existe la implementación jurídica penal para los casos donde se omite deliberadamente efectuar el pago de los tributos correspondiente a la entidad encargada de recolectar. La defraudación tributaria como delito por su naturaleza, abarco varios artículos donde se describe la cantidad en años de prisión preventiva, la penalidad de multa por día o por unidades impositivas tributarias, y la modalidad de caución, este último, para los casos en donde la autoridad penal resuelve en comparecencia para el acusado. 2

La ley penal tributaria ha estado siendo modificado constantemente producto de las nuevas formas delictivas en el ámbito económico de las empresas, como es el caso del artículo 3° que fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1114, o el literal b) del artículo 4°, la implementación del artículo 5-A, 5-B, 5-C, 5-D y la modificatoria del artículo 6°. La referida ley aclara que, quien omite en pagar TODO o en PARTE, mediante cualquier acción fraudulenta, los tributos que dicta la ley, tendrá pena de cárcel, sin embargo, ya corresponde al ente encargado como la SUNAT de indicar la gravedad al órgano penal correspondiente, mediante su informe, del hecho cometido, y que éste evaluará la pena a imponer. Según el artículo 2°, nos indica también de la omisión de abonar las retenciones o percepciones de tributos que se ha realizado y que constituye delito tributario, siempre en cuando se ajusten a lo prescrito en el artículo 1°. Asimismo, el artículo 4° indica que, quien simule alguna forma de insolvencia patrimonial en su empresa para evitar el pago de tributos será reprimido con pena de cárcel, y esto debido a que en la actualidad, existen aún, personas naturales o jurídicas que utilizan este tipo de artimañas para la evasión de impuestos. La obligatoriedad para el llevado de los libros contables de las entidades y empresas tienen como referencia los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT vigente en el ejercicio en curso. Asimismo, los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio, considerarán los ingresos que estimen obtener en el ejercicio. (SUNAT, 2016). Con relación a lo expresado por la sunat, es obligatorio el llevado de libros contables por las organizaciones que realizan actividades económicas de acuerdo a los límites de ingresos establecidos según tabla publicada; sin embargo, nos dice el artículo 5° que omitir dicho mandato administrativo constituye inmediatamente un hecho calificado como delito, siendo estos hechos, a parte de incumplir con el llevado de libros contables, evitar las anotaciones de las operaciones económicas y asientos contables, o destruir u ocultar todo o en parte los libros y/o registros que sea de interés para la tributación. Empero, desde nuestro punto de vista jurídico, el artículo 5° deja abierto a varias suposiciones o formas de interpretar el hecho punible, debido a que no está prescrito expresamente si destruir u ocultar total o parcialmente los libros y/o registros contables u otros documentos que tengan que ver con la tributación, tenga que ser necesariamente con dolo o mala intención, artificio, engaño u otros. Para entenderlo que sea así, en primer lugar este artículo debe correlacionar o referencias al artículo 1° para entenderlo de esta forma. En tal caso, la forma de interpretar este artículo sería conforme se haya suscitado el hecho, por ejemplo, el acusado puede alegar en su defensa que destruyó los libros contables en el momento que alguien quiso robárselos, por lo que si no lo hacía estaría poniendo en riesgo la información privada de la empresa y como consecuencia habría la posibilidad de ser objetos sabotaje u otros en sus operaciones económicas y/o financieras. Este acto sería catalogado como hacer un mal para evitar otro mal.

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Existe otro caso común, conforme lo prescribe el artículo 5-C, que indica que para quienes venden, faciliten u obtengan comprobantes de pagos para cometer actos ilícitos también tendrán pena de cárcel. Pero nos preguntamos ¿Y si vendo una factura con una transacción ficticia, por el monto mayor a la transacción, será delito?. Bajo esta pregunta, podemos decir que no existe delito, por motivo de que se está expidiendo el comprobante de pago conforme a ley y la simulación de una venta o servicio no afecta a la administración tributaria, más todo lo contrario, afecta a la entidad u organización que expidió dicho comprobante de pago. Se configuraría delito si omite en registrar dicha operación en sus libros contables. Las agravantes que establece la presente ley, es en relación con los artículos 1° y de la derogada 2°, con los supuestos que si el agente que cometió el delito forma parte de una organización delictiva, o que se supere la omisión de tributos por un monto mayor a 100 UIT dentro del ejercicio normal gravable que es de doce meses, o que se proteja al autor del ilícito penal mediante el apoyo de otras personas naturales y/o jurídicas. Un punto a tomar en cuenta es que para todos los casos tipificados en esta ley, se da la inhabilitación tanto de las personas que comercian como los profesionales que prestan servicios, como por ejemplo, inhabilitar a un contador público que ha cometido delito tributario. Para la acción penal, el ministerio público debe trabajar de la mano con la administración pública para el esclarecimiento del hecho durante todas las diligencias preliminares, salvo considere lo contrario. Asimismo, en esta ley, tenemos un beneficio llamado caución, que según la ley, el juez puede conceder al imputado la oportunidad de restaurar el daño que ha causado para que pueda llevar el proceso en libertad, entonces podría llevar su proceso por mandato de comparecencia. Como se desprende de la revisión de los citados artículos, el pago de la caución sería un requisito para seguir el proceso penal en libertad, ya que la alternativa es el mandato de detención. Como es lógico y previsible esta norma ha sido objeto de diversos cuestionamientos acerca de su constitucionalidad y la vulneración de algunos derechos fundamentales. (Arce Furuya, 2017). ¿Si Ud. estuviera implicado en el supuesto caso, dentro de estos delitos, cuál sería su actitud y que medidas debería adoptar para no estar inmerso en estos casos? Respondiendo a la pregunta, se pueden dar de dos formas, la primera si se es el autor del hecho punible o si se toma conocimiento del hecho punible ejecutado por otra persona. Para el primer caso, comenzaríamos tomando conciencia de la gravedad de nuestros actos, y reconocer que tenemos que enfrentarnos a la responsabilidad penal cuando informemos por iniciativa propia, entonces se aperturará un proceso penal, en la cual se debe de resarcir los daños y perjuicios ocasionados tanto al órgano administrador tributario como a terceros que han sido perjudicados, asimismo, se debe aceptar la inhabilitación si fuera el caso, y evitar cometer nuevamente cualquier otro tipo de delito. Para el supuesto de que seamos conocedores de un hecho punible en materia tributaria, se debe poner en conocimiento inmediatamente ante la autoridad policial, fiscal o el órgano encargado de la administración tributaria, para que inicie las investigaciones correspondientes dentro de sus atribuciones y/o facultades. Si el hecho es cometido ejerciendo la carrera de contador público, por ética profesional se debe dejar de ejercer dicha profesión. 4

BIBLIOGRAFÍA Alvarellos, A. (2014). La Responsabilidad Civil de los Contadores. Retrieved from https://www.diagnosticsnews.com/rpnews/21057-la-responsabilidad-civil-de-loscontadores-por-el-dr-alberto-a-alvarellos Arce Furuya, L. A. (2017). LA CAUCIÓN EN LOS DELITOS TRIBUTARIOS. Retrieved from https://www.estudioarce.com/articulos/la-caucion-en-los-delitos-tributarios.html Martínez de la Puente, F. (2012). ¿Qué es la responsabilidad civil? Retrieved from https://www.seguroscea.es/blog/82-que-es-la-responsabilidad-civil SUNAT. (2016). 01. Libros Obligatorios. Retrieved from http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculadosasuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-y-registros-empresas LISTA DE BUSCADORES -

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