Supervisor Residente y Cuaderno de Obra

ESCUELA ACADÉMICA: Ingeniería Civil TEMA: Residente, Cuaderno de Obra y Supervisor ASIGNATURA: Supervisión y Control

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ESCUELA ACADÉMICA:

Ingeniería Civil

TEMA: Residente, Cuaderno de Obra y Supervisor

ASIGNATURA: Supervisión y Control de Obras Civiles DOCENTE: ING°M.SC Samamé Zatta, Víctor Eduardo INTEGRANTES:  CHUQUE ZARATE YUBICZA  LOPEZ ROJAS RUTH NOEMI  ROMERO FLORES MARIA JOSE  ROMAN CORDOVA LEYDA ESTER

FECHA DE PRESENTACIÓN: 02/02/19

pág. 2

INDICE

I.

INTRODUCCION…………………………………………………………4

II.

OBJETIVOS……………………………………………………………....5 2.1.

Objetivo General………………………………………………….5

2.2.

Objetivos Específicos…………………………………………….5

III.

MARCO TEORICO……………………………………………………….6

IV.

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN……………………………..7 4.1. RESIDENTE DE OBRA……………………………………………7 4.1.1. Requisitos Que Debe Cumplir un Residente De Obra……………………………………………………….7 4.1.2. Objetivo Del Cargo……………………………………….8 4.1.3. Perfil Del Residente De Obra…………………………...8 4.1.4. Atribuciones y Limitaciones del Residente de Obra….9 4.1.5. Funciones Generales del Residente de Obra……….10 4.2. CUADERNO DE OBRA…………………………………………..14 4.2.1. Bases legales leyes de referencia ……………………14 4.2.2. Consideraciones a Tener En Cuenta ……….………..14 4.2.3. Base Legal D.N. N° 084-2004-pcm……………..…....15 4.2.4. Consultas Sobre Ocurrencias…………………………16 4.2.5. Consultas Sobre Ocurrencias En La Obra…………...19 4.3.

SUPERVISOR DE OBRA……………………………………...21 4.3.1. Según El Artículo 159: Inspector O Supervisor De Obras……………………………………………………21 4.3.2. Artículo 160: Funciones Del Inspector O Supervisor.22 4.3.3. Requisitos………………………………………………..22 4.3.4. Perfil Del Supervisor…………………………………... 23 4.3.5. Responsabilidades……………………………………...23

V.

CONCLUSIONES……………………………………………………… 25

VI.

RECOMENDACIONES……………………………………………….. 25

VII.

BIBLIOGRAFIA …………………………………………………………26

pág. 3

I.

INTRODUCION El presente trabajo de investigación, consiste en la descripción y análisis de los conceptos, criterios y normas actuales referidas a las funciones que ejerce el residente, supervisor e inspector de una obra, además del cuaderno de obra basándose en la existencia bibliográfica nacional para posteriormente poder brindar recomendaciones válidas y certeras sobre los parámetros que deben seguir los profesionales que residen y supervisan a la obra.

Una de las actividades más importantes en una obra es la supervisión técnica. La cual, comprende el empleo de una metodología para realizar la actividad de vigilancia de la coordinación de actividades, el cumplimiento a tiempo de las condiciones técnicas y económicas pactadas entre quien ordena y financia la obra y quien la ejecuta.

Uno de los documentos clave en la gestión, monitoreo y supervisión de los proyectos es el Cuaderno de Obra, sin embargo, en muchos casos es el documento menos valorado, o su contenido no tomado en cuenta al momento de las acciones de control, ya sea durante el proceso mismo del proyecto como durante su evaluación ex_post. Se dice que un correcto manejo del Cuaderno de Obra contribuye a transparentar los actos ocurridos en la obra, y, por lo tanto, permite visibilizar los procesos de la obra, dificultades y vicios ocultos, requerimientos de adicionales de obra, calidad de los materiales utilizados, cantidad de personal que labora en el proyecto, calidad de la asistencia técnica brindada por los profesionales a cargo del proyecto, entre otros

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II.

OBJETIVOS

2.1.

OBJETIVO GENERAL  Investigar las funciones que cumplen el residente y supervisor de obras, además de la importancia del cuaderno de obra.

2.2.

OBJETIVOS ESPECIFICOS  Conocer los requisitos y el perfil del supervisor y residente de obra.  Conocer las responsabilidades del ingeniero residente.  Averiguar cuáles son las anotaciones más relevantes del cuaderno de obra.

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III.

MARCO TEORICO  LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, de la página http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/le gislacion/ley/Reglamento%20de%20la%20Ley%20N%C2%BA %2030225_0.pdf  MANUAL DEL SUPERVISOR DE OBRA CIVIL  RESIDENCIA

Y

SUPERVISIÓN,

de

la

página

http://aducarte.weebly.com/uploads/5/1/2/7/5127290/01._inspe ctor_y_supervisor.pdf.  Normas_Legales_20151210.indd, http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/le gislacion/ley/Reglamento%20de%20la%20Ley%20N%C2%BA %2030225_0.pdf  MAN-RHSO-01 Manual de funciones y responsabilidades Ingeniero

Residente.pdf.

http://repository.udistrital.edu.co/bitstream/11349/3251/9/MANRHSO01%20Manual%20de%20funciones%20y%20responsab ilidades%20-%20Ingeniero%20Residente.pdf  Resolución de Contraloría N° 195-88-CG – Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa.

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IV.

RESULTADOS DE LA INVESTIGACION. En toda ejecución de obra Privada o del Estado se precisa de un Supervisor o Inspector por parte de la Entidad y de un Residente por parte del Contratista; estos se tienen que sujetar al reglamento del CONSUCODE en el caso de que sean obras del Estado, siendo también posible sujetarse a este reglamento las Entidades privadas.

4.1.

RESIDENTE DE OBRA El reglamento de la nueva ley señala que durante la ejecución de obras públicas debe contarse de modo permanente y directo con un residente de obra. Por su sola designación, el residente representa al contratista como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del residente son definidos en los documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar.

4.1.1. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR UN RESIDENTE DE OBRA Debe ser un arquitecto o ingeniero colegiado.

Debe tener una experiencia mayor o igual a dos años en la especialidad en función de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra.

Una adecuada designación del Residente de obra, puede determinar el éxito o el fracaso de la ejecución de un proyecto. Muchos de los problemas en las obras no son atribuibles al

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proyecto o calidad de materiales, sino a desviaciones, deficiencias, omisiones y errores generados durante el proceso de ejecución. Aun cuando se tenga personal competente, la dirección del residente de obra es necesaria para garantizar la satisfacción del cliente y los resultados del contratista.

4.1.2. OBJETIVO DEL CARGO Supervisa el cumplimiento de la normatividad legal y cumplimiento a todos los parámetros técnicos exigidos por la operadora o empresa contratante en los proyectos a su cargo.

4.1.3. PERFIL DEL RESIDENTE DE OBRA El residente debe ser un líder, no jefe.

 COMPETENCIAS TÉCNICAS: Referidas al conocimiento y a la experiencia de las fichas técnicas de planeamiento, procedimientos

constructivos,

control,

monitoreo

y/o

seguimiento de los trabajos y recursos, mejora de los procesos, logística etc.  HABILIDADES INTERPERSONALES: Relacionadas con la capacidad de liderazgo, negociación trabajo en equipo y de interactuar con diferentes tipos de personas. En toda obra el principal recurso es el “recurso humano” producto de la interacción de estos, se generan conflictos para cuya solución, no basta un caso distinto o un fotocheck que lo distinga.  VALORES Y ACTITUDES: Vinculadas a la conducta ética profesional, honestidad y transparencia que debe demostrar en su desempeño.

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4.1.4. ATRIBUCIONES Y LIMITACIONES DEL RESIDENTE DE OBRA.

El Residente, puede:  Recibir el terreno donde será ejecutada la obra  Formular consultas en cuaderno de obra a la supervisión.

 Comunicar a través del cuaderno de obra, la culminación de la obra y solicita la recepción.  Practicar la liquidación del contrato de obra.  Anotar en el cuaderno de obra, la necesidad de prestaciones adicionales.  Sustentar el adelanto para materiales (40%).  Presenta al supervisor, la valorización de mayores gastos

generales.  Registrar asientos en el cuaderno de obra en representación del contratista.  Realizar la dirección técnica de la obra.

El Residente, no puede:  Formular a la entidad, la consulta cuando el supervisor no le responda (5 dh).  Solicitar a la entidad ampliación de plazo.

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 Entregar la obra, suscribiendo el acta de recepción de obra en representación del contratista.  Presentar la liquidación a la entidad.  Solicitar e a la entidad, aprobar las prestaciones adicionales.  Solicitar a la entidad el adelanto para materiales.  Presentar a la entidad la valorización de mayores gastos generales. Es competencia del supervisor.

4.1.5. FUNCIONES GENERALES DEL RESIDENTE DE OBRA 1. COMO REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA

Asegurar el cumplimiento de las metas contractuales (plazo, costo y calidad); salvo modificaciones al proyecto.

Promover el trabajo amigable y respetuoso con el medio ambiente.

Poner en práctica la responsabilidad social del contratista.

Resolver con prontitud, conflictos internos o externos.

Liderar la implementación de los planes de seguridad, gestión de calidad y productividad.

2. COMO RESPONSABLE TÉCNICO DE LA OBRA

Tomar conocimiento previo del expediente técnico y contrato, para evaluar su razonabilidad, diferencias u omisiones.

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Identificar riesgos (mitigarlos para evitar mayor costo) y oportunidades (aprovecharlas para mejorar la rentabilidad).

Desarrollar el plan de ejecución de la obra (complejidad, magnitud,

condiciones

del

medio,

terreno,

capacidad

operativa).

Verificar

la

disponibilidad

del

terreno

(interferencias,

limitaciones, ocupaciones, concordancia con planos, etc).

Definir los términos de referencia de la obra o servicios a subcontratar; así como de los recursos por adquirir.

Liderar el control de calidad (materiales, insumos, pruebas o ensayos, trabajos, instalaciones, equipos, etc.).

Controlar y formular oportunamente los metrados y las valorizaciones (contrato principal, adicionales, intereses). Monitorear el control de cartas fianzas y pólizas de seguro (vencimientos, vigencia y reducción de montos afianzados).

Llevar el control del avance físico y financiero de la obra.

Informar la culminación de la obra (cuaderno de obra), solicitar la recepción y representar al contratista en la entrega de obra.

Practicar la liquidación de la obra, hacer seguimiento hasta que quede consentida.

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3. COMO RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE LA OBRA

Participar

en

la

negociación

de

los

subcontratos

o

adquisiciones relevantes de la obra.

Dar conformidad previa, a los pagos de subcontratos (valorizaciones de obra o consultoría) y de los recursos adquiridos.

Requerir oportunamente y en las cantidades previstas (según calendario);

materiales, insumos, equipos, consultores,

personal.

Promover un clima laboral que mantenga motivado al trabajador. (cuidar, respetar, trato justo, premiar promover crecimiento).

Control y monitoreo (seguimiento de; rendimientos, costos y eficiencia; de equipos, materiales y mano de obra.

Emitir informes de avance de obra mensuales (cuaderno de obra, metrados controles de calidad, pruebas, planillas, etc.).

Establecer una logística ágil y efectiva, que asegure la disponibilidad de recursos.

Controlar periódicamente las entradas y salidas de recursos de los almacenes, inventarios actualizados.

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4. COMO RESPONSABLE ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL

Solicitar la entrega del terreno y el adelanto para materiales.

Emitir los informes que sustentan la aplicación de penalidades o la resolución de contratos, con subcontratistas o proveedores.

Emitir informes técnicos que sustentan los cambios, ajustes o mejoras al proyecto, para aprobación de la entidad.

Sustentar la necesidad y razonabilidad de prestaciones adicionales y ampliaciones de plazo.

Atender y emitir pronunciamiento, respecto de los reclamos p pedidos de los subcontratistas o proveedores.

Evidenciar y notificar el incumplimiento de proveedores y subcontratistas (cuaderno de obra, cartas o reuniones de trabajo).

Recomendar aplicación de penalidad o resolución del contrato (cuando amerita), a subcontratistas o proveedores.

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4.2. CUADERNO DE OBRA ¿QUÉ ES EL CUADERNO DE OBRA? El cuaderno de obra es un documento oficial que registra todos los acontecimientos importantes que se producen en la construcción de una obra de ingeniería. ¿QUIÉNES SON LOS ENCARGADOS DEL CUADERNO DE OBRA? Este documento es puesto a disposición del supervisor de la obra por el contratista. Generalmente consta de una hoja original y 3 copias, las 3 copias son para el informe mensual, supervisor de obra y para el residente de obra; la hoja original se usa para la liquidación de obra. Todo esto es custodiado por el supervisor. 4.2.1. BASES LEGALES LEYES DE REFERENCIA  Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. DECRETO SUPREMO Nº 084-2004-PCM  Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, El Peruano del 1 de enero de 2009 Fue aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado

4.2.2. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA Cada hoja original debe ser numerada y sellada por el dueño de la obra. A cada día calendario el contratista menciona el trabajo ejecutado en el día, los equipos, el personal, el material (cimento asfalto etc.). Apuntar el metrado aproximado de lo realizado. El tipo y números de equipos parados y su estado de eficiencia, instrucciones recibidas de la supervisión, defectos en la ejecución de la obra y eventuales remedios.

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Al fin de cada día de trabajo el contratista y la supervisión guardan una copia de la hoja del cuaderno de obra. El original se anexa a los informes mensuales de avance.

4.2.3. BASE LEGAL D.S. N° 084-2004-PCM Artículo 253.-Cuaderno de obra. En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente.  El Cuaderno de Obra debe constar de una hoja-original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor.  El original de dicho Cuaderno debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente, no pudiendo ser retenido por ninguna de las partes.  Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad.

D.S. N° 184-2008-EF Artículo 194°.- Cuaderno de Obra  Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por día de dicho impedimento.  Concluida la ejecución de la obra, el original quedará el, poder de la Entidad.

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COMENTARIO SEGÚN LA BASE LEGAL El Cuaderno de Obra se abre en la fecha de Entrega de Terreno, es decir ese día se hace la anotación correspondiente o transcripción del acta. En la práctica la primera anotación es la transcripción del Acta de Entrega de Terreno.  El artículo establece que el Cuaderno de obra debe ser "firmado" en todas sus páginas y no visado. La norma no señala la obligación de ser sellado por los profesionales responsables. En este marco si el Cuaderno tiene 50 folios se deben firmar los 50 folios. El artículo indica que el residente y el inspector o supervisor están autorizados para hacer anotaciones. «Sin embargo debemos entender que esta indicación del artículo no impide que algún alto funcionario (por ejemplo el Director de Obras, el Director Ejecutivo, etc.) pueden anotar en el Cuaderno». Sin

embargo

se

entiende

que

esta

anotación

no

es

administrativamente válida y para que se pueda implementar, de ser el caso, sería necesario que la ratifique el inspector o supervisor. De ocurrir un siniestro al Cuaderno (robo, deterioro, quemado, etc.), se debe hacer la denuncia policial correspondiente.

4.2.4. CONSULTAS SOBRE OCURRENCIAS BASE LEGAL D.S. N° 084-2004-PCM Artículo 254° - Anotación de ocurrencias En el Cuaderno de Obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de ella, firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente, según sea el

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que efectuó la anotación. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harán directamente a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita. El Cuaderno de Obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida definitivamente por la Entidad.

COMENTARIOS El artículo indica que en el Cuaderno de Obra se registren los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de la obra, «no precisando entonces la frecuencia con que se deben hacer las anotaciones por parte del residente o del supervisor o inspector: diaria, interdiario, una vez a la semana, etc. El artículo no o señala, la anotación (a veces denominada "asiento") por lo tanto puede tener la siguiente estructura: 1. N° de la anotación (la cual es correlativa para ambos profesionales) 2. Fecha de la anotación (día, mes, año) 3. Identificación de quien fórmula la anotación (Residente, Inspector o supervisor) 4. Texto u ocurrencia. Se consideran entre las más resaltantes las siguientes: Apertura del Cuaderno. Transcripción del Acta de Entrega de terreno. Día de inicio de los trabajos. Día de inicio y término del plazo. Ingreso de materiales. Toma de muestras para ensayos de materiales. Día de entrega de adelanto directo. Metrado de avance para valorizaciones.

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Avances de obra. Solicitudes de avance u autorizaciones de trabajo. Aprobaciones de avance u órdenes de trabajo. Causales y pedido de ampliación de plazo. Recepción de obra y pliego de observaciones (de ser el caso). Trabajos y fin de levantamiento de observaciones. Cierre del cuaderno. Termino de obra.

NOTA En el Cuaderno de Obra se pueden hacer gráficos, croquis, etc. que complementen las anotaciones. En lo posible las anotaciones no deben tener enmendaduras ni borraduras. Un nuevo alcance de este artículo es la precisión de que el Cuaderno de Obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida definitivamente por la Entidad.

Base legal D.S.N°184-2008-EF ARTÍCULO I95°-ANOTACIÓN DE OCURRENCIAS En el cuaderno de obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de esta, firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente, según sea el que efectuó la anotación. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán directamente a Ir, Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita. El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida definitivamente por la Entidad.

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Comentario Se mantienen los criterios descritos según la Ley anterior.

4.2.5. CONSULTAS SOBRE OCURRENCIAS EN LA OBRA D.S. N° 184-2008-EF Artículo196°.-Consultas sobre ocurrencias en la obra Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor, según corresponda. Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, no requieran de la opinión del proyectista, «serán absueltas por éstos dentro del plazo máximo de cinco (5) días siguientes de anotadas las mismas». Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días siguientes acudirá a la Entidad, la cual deberá resolverlas en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación del contratista. Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, requieran de la opinión del proyectista serán elevadas por éstos a la Entidad dentro del plazo máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo a ésta en coordinación con el pro proyectista absolver la consulta dentro del plazo máximo de quince (15) días siguientes de la comunicación del inspector o supervisor. Para este efecto, los proyectistas establecerán en sus respectivas propuestas para los contratos de diseño de la obra original, el compromiso de atender consultas en el plazo que establezcan las Bases. En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo máximo fijado en el párrafo anterior. La Entidad deberá dar instrucciones al contratista a través del inspector o supervisor, sin perjuicio de las acciones que se

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adopten contra el proyectista, por la falta de absolución de la misma. Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tendrá derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se compurtara sólo a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución de la obra.

COMENTARIO sobre D.S. N° 184-2008-EF Respecto al tema del Cuaderno de Obra, los cambios de la nueva norma son los siguientes:  Se aplicará una multa del 5/1000 (cinco por mil) del monto de la valorización por cada día que el Contratista no permita el acceso al Cuaderno de Obra al inspector o supervisor No figura tope. Si bien es cierto la norma establece sanciones al contratista en caso el supervisor no tenga acceso oportuno al cuaderno de obra, no ha establecido lo mismo en el caso inverso (es decir si el supervisor no permite el acceso al cuaderno al residente). Asimismo, no ha normado sobre la validez de los asientos hechos en uno u otro caso en condiciones de la inaccesibilidad sancionada. Cuando se trata de consultas que requieren opinión del Proyectista, el Inspector o Supervisor tiene 4 días calendario, siguientes a la anotación, para elevarlos a la Entidad. En este mismo caso la Entidad tiene 15 días, calendario (en coordinación con los Proyectistas) para absolver las consultas. Los Proyectistas deben establecer en sus propuestas el compromiso de atender las consultas en el plazo que establezcan las Bases.

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Si los Proyectistas no se pronuncian, la Entidad deberá dar instrucciones al Contratista a través del Inspector o Supervisor, es decir In Entidad asume la absolución de la consulta. La demora en absolver la consulta genera derecho a solicitar Ampliación de Plazo Contractual por el tiempo correspondiente a la demora, si afecta la ruta crítica del Programa de Ejecución de la Obra.

4.3. SUPERVISOR DE OBRA 4.3.1. Según el artículo 159: Inspector o Supervisor de Obras Durante la ejecución de la obra, debe contarse, de modo permanente y directo, con un inspector o con un supervisor, según corresponda. Queda prohibida la existencia de ambos en una misma obra. El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por esta, mientras que el supervisor es una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, esta designa a una persona natural como supervisor permanente en la obra. El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir con la misma experiencia y calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Es obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal respectivo. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida en los documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar.

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4.3.2. Artículo 160: Funciones del Inspector o Supervisor  La Entidad controla los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien es el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato, debiendo absolver las consultas que formule el contratista según lo previsto en los artículos siguientes.  En una misma obra el supervisor no puede ser ejecutor ni integrante de su plantel técnico. 

El inspector o el supervisor, según corresponda, está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia.



No obstante, lo señalado en el párrafo precedente, su actuación debe ajustarse al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo.



El contratista debe brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales están estrictamente relacionadas con esta.

4.3.3. REQUISITOS 

Persona natural o jurídica especialmente contratada.



Mínimo: 2 años de colegiado en su respectivo colegio profesional.

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Su contratación es consecuencia de haberse adjudicado a la buena pro de un proceso de selección de supervisión.

4.3.4. PERFIL DEL SUPERVISOR 

EXPERIENCIA: La suficiente para comprender e interpretar

todos

los

procedimientos

constructivos

contenidos en las especificaciones técnicas y planos de la obra a ejecutarse. 

SERIEDAD:

Para

representar

con

eficacia

al

Contratante en todo lo que respecta al desarrollo técnico de la obra. 

PROFESIONALISMO: Para cumplir con todas las obligaciones que adquiera al ocupar el cargo.



HONESTIDAD: Ya que habrá de autorizar situaciones técnicas y el pago de los trabajos realizados.



CRITERIO TÉCNICO: Para discernir entre alternativas y escoger entre ellas la más adecuada y sin perder de vista los intereses del Contratante.



CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN: La necesaria para ordenar todos los controles que deben llevarse durante la ejecución de una obra, para garantizar la conclusión de esta, en el tiempo y calidad especificada, como también, en el costo previsto.

4.3.5. RESPONSABILIDADES 

VIGILAR EL COSTO: El parámetro comparativo para efectuar el control de los costos de obra lo proporciona el catálogo de precios unitarios autorizados por la dependencia, vigente en la fecha de revisión. La base sobre la cual se inicia la labor de revisión es el presupuesto cuyo importe total corresponde con el monto total del contrato de obra.

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VIGILAR EL TIEMPO: La función del supervisor consiste en vigilar que el avance de obra se realice como lo establece el contrato de obra y en caso contrario proceder en primer término e informar a la dependencia y en segundo término obligar al contratista a adoptar las medidas adecuadas con el fin de cumplir con lo estipulado en el contrato.



VIGILAR LA CALIDAD CON QUE SE REALIZAN LAS OBRAS: la calidad es regulada por las especificaciones, así como por las normas técnicas reglamentarias, tradicionales y expedidas por los fabricantes de materiales o equipos.



ADICIONALES: De ser considerado por el supervisor. El contratista notificará mediante documento a la Entidad sobre la necesidad del adicional. El adicional deberá ser aprobado por el Titular del Pliego o par la máxima autoridad de la Entidad, de ser menor al 15% del valor referencial de la obra, de ser mayor, se necesitará la aprobación de la Contraloría General de la República.

En el caso supuesto de que el residente considere necesario un adicional y el supervisor no lo apruebe, él debe dejar asiento en el cuaderno de obra que no fue aceptada su solicitud y de que él continuará trabajando según las indicaciones del supervisor, de esta manera se libera de cualquier responsabilidad por cualquier inconveniente que más adelante pudiera surgir.

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V.CONCLUSIONES

 En muchas de las obras, tanto el residente como el supervisor no cumplen al 100% de sus funciones como estipula las leyes y normas en el tema de proceso constructivo.  Es importante que nosotros conozcamos las funciones que cumplen un residente y un supervisor en obra.  El cuaderno de obra es obligatorio su legalización por un notario o juez de paz. La legalización por un juez de paz se efectuará siempre que no exista notario en el área de influencia del proyecto o su acceso al mismo.  El supervisor y el residente es la clave de la comunicación en cualquier organización, a través de él pasa toda la información, la que debe proporcionar a sus superiores y subordinados, bien sea el propietario del proyecto, contratistas, residentes, promotores, entidades bancarias o gubernamentales.

VI. RECOMENDACIONES  Se recomienda que la Entidad entregue al residente y supervisor, al inicio de sus funciones, un manual de funciones acorde con las normas vigentes.  Se recomienda que el residente y el supervisor esten presentes durante el proceso de construcción para una correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato.  El inspector o supervisor debe conocer la ley de contrataciones del estado y su Reglamento para su correcta y oportuna aplicación y no perjudicar los intereses de la entidad, además para el llenado correcto del cuaderno de obra

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VII. BIBLIOGRAFIA  Ley de Contrataciones del Estado  Manual de Contratación Pública de ejecución de Obras  Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa Mención al Cuaderno de Obra en el Decreto Supremo Nº 1842008-EF - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 - Que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.  MAN-RHSO-01 Manual de funciones y responsabilidades Ingeniero Residente.

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