Sufragio

SUFRAGIO Según Tena Ramírez el sufragio es la expresión de la voluntad individual en el ejercicio de los derechos políti

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SUFRAGIO Según Tena Ramírez el sufragio es la expresión de la voluntad individual en el ejercicio de los derechos políticos; la suma de votos revela, unánime o mayoritariamente, la voluntad general. El sufragio consiste en el derecho a voto de toda la población adulta de un Estado, independientemente de su raza, sexo, creencias o condición social. Habitualmente se entiende de forma más concreta, en el sentido de más ligado a la extensión del voto a la población adulta femenina. Puede definirse el sufragio como un medio del que disponen los ciudadanos para participar en las decisiones colectivas. Cuando el sufragio cumple una condición electoral constituye un derecho político que se otorga a una parte de los integrantes de una comunidad nacional – los ciudadanos- , para participar como electores o como elegibles, esto es, para formar parte del electorado o cuerpo electoral.

TIPOS DE SUGRAGIO SUFRAGIO UNIVERSAL: Es la extensión del derecho a votar a todos los adultos, sin distinción de raza, sexo, creencias y posición social. SUFRAGIO O-FEMENINO: es la consecución de la igualdad, con los hombres en el derecho a votar. Fue la meta de las sufragistas occidentales, que dirigieron un movimiento liberal y democrático muy importante a principios del siglo XX y por la que protestaron enérgicamente durante muchos años hasta su conseguimiento SUFRAGIO MASCULINO: es el concepto o puesto al anterior estado consisten en la restricción del sufragio universal solo a votantes masculino.

SUFRAGIO IGUAL: es un término que a menudo suele confundirse con sufragio universal, consiste en darle a cada ciudadano un solo voto, que tiene un valor de resultado, igual al de cualquier otro elector, independientemente de sus ingresos, riquezas o posición social. SUFRAGIO CENSATARIO: Se opone al sufragio igual. Es todo aquel sufragio limitado a las personas incluidas en un censo restringido. Esto no es incompatible con el sufragio universal.

SUFRAGIO OBLIGATORIO: Con este sistema la ley impone al ciudadano Elec. Ores deber de votar. Australia, argentina, Guatemala, y los países bajos son ejemplos de países en los que se practica este tipo de sufragio.

SUFRAGIO GUATEMALTECO Artículo 198; Ley Electoral y De Los Partidos Políticos -Concepto del SufragioSufragio es el voto que se emite en una elección política o en una consulta popular.

Artículo 200; Ley Electoral y De Los Partidos Políticos –Calificación del SufragioEn la calificación del sufragio se aplicarán los siguientes sistemas: a) Mayoría absoluta; b) Mayoría relativa; c) Representación proporcional de minorías.

Artículo 201; Ley Electoral y De Los Partidos Políticos –De la mayoría absolutaEste sistema, aplicable tan solo a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, consiste en que la planilla triunfadora deberá obtener, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Si en la primera elección ninguna de las planillas obtuviere tal mayoría, deberá llevarse a cabo la segunda elección con las dos planillas que hayan alcanzado la mayor cantidad de sufragios, en un plazo no mayor de sesenta días ni menor de cuarenta y cinco y conforme a la convocatoria, en la que sólo figurarán postuladas las planillas que hayan alcanzado mayor cantidad de votos en los primeros comicios, y ganará la elección la planilla que obtenga a su favor, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos.

La primera elección de Presidente y Vicepresidente de la República se deberá realizar el primero o segundo domingo del mes de septiembre del año en el que se celebren las elecciones.

Artículo 202; Ley Electoral y De Los Partidos Políticos –De la mayoría relativaCon el sistema de mayoría relativa, aplicable a las elecciones municipales de alcaldes y síndicos, obtendrá la elección en su totalidad la planilla que haya alcanzado el mayor número de votos válidos

Artículo 203; Ley Electoral y De Los Partidos Políticos –De la representación proporcional de minorías.Las elecciones de diputados, por lista nacional, por planilla distrital, a diputados al Parlamento Centroamericano, así como las de concejales para las corporaciones municipales, se llevarán a cabo por el método de representación proporcional de minorías. Bajo este sistema, los resultados electorales se consignarán en pliego que contendrá un renglón por cada planilla participante y varias columnas. En la primera columna se anotará a cada planilla el número de votos válidos que obtuvo; en la segunda, ese mismo número dividido entre dos; en la tercera, dividida entre tres, y así sucesivamente, conforme sea necesario para los efectos de adjudicación. De estas cantidades y de mayor a menor, se escogerán las que correspondan a igual número de cargos en elección. La menor de estas cantidades será la cifra repartidora, obteniendo cada planilla el número de candidatos electos que resulten de dividir los votos que obtuvo entre la cifra repartidora, sin apreciarse residuos. Todas las adjudicaciones se harán estrictamente en el orden correlativo establecido en las listas o planillas, iniciándose con quien encabece y continuándose con quienes le sigan en riguroso orden, conforme el número de electos alcanzado El Sufragio en Guatemala La primera regulación, en materia electoral en Guatemala se dio en 1981 con la Ley Reglamentaria de Elecciones, contenida en el Decreto Gubernativo número 403, la que abordó los primeros actos electorales, mismos que conocían las autoridades municipales encargadas de la votación, luego fue objeto de reformas y posteriormente fue sustituido por la Ley Electoral normada en el Decreto número 1738 de la Asamblea Nacional Legislativa, durante la gestión gubernativa del General Jorge Ubico; de esa época hasta ahora, son varios los Decretos que anteceden a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto-Ley número 1-85 la cual está vigente desde el catorce de enero de 1986 y que regula todo lo concerniente al ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, los derechos y obligaciones de las organizaciones

políticas y órganos electorales, así como todo lo relativo al proceso electoral. El sufragio en Guatemala al igual que en el resto de los países, ayuda al país a elegir sus autoridades, tales como el presidente, vicepresidente, diputados, alcaldes, etc. El sufragio se realiza por medio de los votos. Para votar el ciudadano tiene que ser mayor de edad, ser de origen Guatemalteco y estar empadronado. Los ciudadanos a la hora de votar cuentan con varias opciones, o varios Partidos Políticos. Artículo 02, Ley Electoral Y De Los Partidos Políticos-Ciudadanía-: Son ciudadanos todos los guatemaltecos mayores de dieciocho años. Artículo 147, Constitución Política de la República de GuatemalaCiudadanía-: Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho años de edad. Los ciudadanos no tendrán más limitaciones, que las que establecen esta Constitución y la ley. Son ciudadanos todos los guatemaltecos mayores de dieciocho años. Dentro del sistema político guatemalteco existe un “derecho electoral”, concepto que incluye dos asuntos medulares. Por una parte los aspectos jurídicos y consuetudinarios que tienen que ver con las normativas que regulan la elección para los diferentes cargos, responsabilidad que se adjudica al Tribunal Supremo Electoral, entidad que ha funcionado bastante bien desde su creación, aun cuando ahora se le recrimina no actuar con firmeza ante los excesos publicitarios de los partidos políticos. Y por la otra parte el derecho electoral se refiere al que le corresponde a cada ciudadano para elegir a las personas a los cargos de elección mediante el voto o sufragio. De manera que dentro del sistema político existe un derecho electoral en el que siempre habrá un elector y un elegible. Se puede decir que en nuestro país el derecho electoral así concebido se cumple razonablemente bien, pues el Tribunal Supremo Electoral es funcional y los ciudadanos cumplen en su mayoría con el derecho al sufragio. Artículo 136, Constitución Política de la República de Guatemala – Deberes y Derechos Políticos-: Son derechos y deberes de los ciudadanos: a) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos b) Elegir y ser electo c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral d) Optar a cargos públicos e) Participar en actividades políticas; y f) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República. Artículo 02, Ley Electoral Y De Los Partidos Políticos: Son derechos y deberes inherentes a los ciudadanos: a) Respetar y defender la Constitución Política de la República

b) Inscribir en el Registro de Ciudadanos y obtener el Documento de Identificación Personal que lo faculte para poder ejercitar los derechos y cumplir los deberes a que se refiere el presente artículo c) Elegir y ser electo d) Ejercer el sufragio e) Optar a cargo público f) Velar por libertar y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral g) Defender el principio de alternabilidad y no de reelección en el ejercicio de la Presidencia y Vicepresidencia de la República. h) Desempeñar las funciones electorales para las que sean designados.

El sufragio o voto es el derecho que corresponde al elector. En ese derecho se establece que el voto debe ser “igual”, en el sentido que todos los votos tienen el mismo valor numérico independiente de criterios de ingreso económico, sexo o capacidades de la persona, elementos estos que fueron condiciones en épocas pasadas pero que ahora están felizmente superados. Incluso hoy se informa de un incremento importante en el número de electoras mujeres y electores rurales. El sufragio es además “universal”, por cuanto todos los ciudadanos tienen el derecho a elegir, independientemente de su sexo, raza, ingreso o profesión e idioma, incluso de su educación. El único requerimiento es estar inscrito en el Registro y por tanto en el Padrón. Debe también ser “secreto”, por lo que las papeletas de seguridad, las cabinas adecuadamente instaladas y la labor de observadores son centrales para preservar esta condición; Y debe ser “libre”, en cuanto a que pueda ejercerse sin coacción ni influencia alguna. Otra característica del voto es que este es “directo”, o sea que no hay intermediarios entre el votante y el elegible, siendo por tanto los propios votantes los que determinan quiénes ocuparan los cargos de elección, cargos. En Guatemala, desde el lado del derecho a elegir se está dentro de un sistema político democrático. Pero desde el lado de los “elegibles” sucede lo contrario, pues es en los partidos políticos que los proponen donde se encuentra una enorme debilidad, por cuanto estos se han convertido en una especie de “maquinarias electoreras” que han convertido la política, institución de por sí noble, en un sucio y deleznable negocio. Véase si no el gran número de candidatos “emparentados” entre sí, y que no tienen ningún mérito más que el enchufe con el “partido” que los postula.

INTRODUCCIÓN El ciudadano guatemalteco goza de derechos y obligaciones que hacen de su participación ciudadana una gran influencia en la toma de poder político. Para ejercer esos derechos es necesario seguir un sistema el cual es diseñado o regido por el organismo legislativo, dicho sistema es una serie de normas jurídicas la cual crea o diseña esta forma de poder participar en este caso en las elecciones presidenciales o asuntos del mismo carácter o naturaleza; esto se puede realizar por medio del sufragio que es el derecho a ejercer nuestro voto.

La primera regulación, en materia electoral en Guatemala se dio en 1981 con la Ley Reglamentaria de Elecciones, contenida en el Decreto Gubernativo número 403, la que abordó los primeros actos electorales. A continuación se explicara de la mejor forma el sufragio, los tipos o clases de sufragio que existe y como es que La República de Guatemala apoya por medio de sus leyes el sufragio y cómo es que el ciudadano guatemalteco puede ejercer este derecho

CONCLUSIÓN  El sufragio es la voz de todo ciudadano guatemalteco, cuyo ejercicio constituye la oportunidad de ser escuchado, mediante la emisión del voto en las urnas.  El sufragio es un derecho del ciudadano  El sufragio es universal , debe ser igual, secreto, libre, y directo.  En la calificación del sufragio se aplicarán los iguientes sistemas: Mayoría absoluta; Mayoría relativa; Y Representación proporcional de minorías.  El sufragio lo aprueba la ley por medio de la Constitución Política de Guatemala y la Ley Electoral Y De Partidos Políticos