SUBASTA VOLUNTARIA

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SUBASTA VOLUNTARIA NOTARIAL

ACTA DE REQUERIMIENTO DE SUBASTA VOLUNTARIA NOTARIAL En la ciudad de Guatemala siendo las ocho horas con treinta minutos del día ocho de abril del año dos mil quince, BIANCA IRENE ARENALES SANTAY, Notaria, Constituida en mi oficina profesional ubicada en la segunda avenida tres guion veinte de la zona diez de esta ciudad, a requerimiento del señor PEDRO PABLO CORADO CASTILLO de

veinticuatro años de edad, soltero, ingeniero civil,

guatemalteco, de este domicilio, se identifica con Documento Personal de Identificación y Código Único de Identificación numero cuarenta y dos mil trescientos dos, tres mil uno, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Comparece con el objeto de tramitar ante mi DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE SUBASTA PUBLICA por lo que procedo de la forma siguiente; PRIMERO: declara el requirente que es legítimo propietario de un bien inmueble ubicado en la veintitrés avenida tres guion treinta de la zona catorce de esta ciudad, la cual está inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo número

un mil quinientos, folio noventa del libro treinta de Guatemala, con las

medidas y colindancias que consta en su respectiva inscripción de dominio, calidad que acredita con la Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de Guatemala y con el testimonio de la escritura pública número diecisiete autorizada por el notario NUELMAR ALEXANDER PAREDES JUAREZ el día quince de marzo del año dos mil cuatro en esta ciudad. Expresando así mismo que

sobre dicho bien no pesa ningún gravamen o anotación que afecte el mismo. SEGUNDO: continua manifestando el requirente que es de su voluntad subastar el bien inmueble descrito anteriormente bajo las siguientes condiciones: A) del precio: se fija un precio base de seiscientos mil quetzales exactos (600,000.00) B) de la forma de pago: El pago podrá hacerse al contado o por abonos, si se realiza por abonos de hará de la siguiente manera: un anticipo del sesenta por ciento (60 % ) del precio total y el restante se dividirá proporcionalmente hasta doce meses con un interés del diez por ciento (10 %) anual

reservándose el derecho de aceptar

cualquier propuesta. C) del día y hora para la subasta: Se realizara la subasta el día diecisiete de abril a las diez de la mañana en la oficina de la infrascrita notaria. D) del derecho de participación: los interesados en participar en la subasta deberán dar en calidad de depósito la cantidad de veinte mil quetzales los cuales se deberán entregar a la infrascrita notaria dentro de los ocho días anteriores a dicha subasta. E) de la devolución del depósito: en caso que uno de los participantes no asista a dicha subasta se le hará la devolución del depósito dentro de los cinco días posteriores a

la subasta, y a los participantes que asistieren y no resultaren

ganadores se les hará entrega del depósito inmediatamente, quien resultare ganador de la subasta se le abonara como parte del pago del precio total del inmueble la cantidad dada en depósito. TERCERO. Se publicaran seis edictos de los cuales se publicaran tres en el diario oficial y tres en prensa libre en las fechas trece, catorce y quince de abril del presente año. No habiendo más que hacer constar termino la presente acta en el mismo lugar y fecha cuarenta minutos después de su inicio, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond a las que le adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos en cada hoja de registro cuarenta y dos mil trecientos y cuarenta y dos mil trescientos uno, ambos del año dos mil quince y un

timbre notarial en la primera hoja de diez quetzales con número de registro treinta mil quinientos dos del año dos mil quince. Leo íntegramente lo escrito al requirente quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE.

F.__________________________ PEDRO PABLO CORADO CASTILLO.

ANTE MÍ:

F_____________________________ BIANCA IRENE ARENALES SANTAY NOTARIA

RESOLUCION INICIAL Oficina profesional de la Notaria BIANCA IRENE ARENALES SANTAY, segunda avenida tres guion veinte de la zona diez de esta ciudad. Guatemala ocho de abril del dos mil quince. ----------------------------------------------------------I)Se forma el expediente respectivo con el Acta Notarial de requerimiento y los documentos adjuntos presentados; II) Se tienen por iniciadas las diligencias extrajudiciales de SUBASTA VOLUNTARIA, iniciadas por el señor Pedro Pablo Corado Castillo, del bien inmueble ubicado en la veintitrés avenida tres guion treinta de la zona catorce de esta ciudad bajo número un mil quinientos, folio noventa del libro treinta de Guatemala del registro General de la Propiedad; III) Se tienen por presentados e individualizados los medios de prueba los cuales consisten

en la Certificación

extendida por el Registro General de la Propiedad de Guatemala el día treinta de marzo del dos mil quince y con el testimonio de la escritura pública número diecisiete autorizada por el notario NUELMAR ALEXANDER PAREDES JUAREZ el día quince de marzo del año dos mil cuatro en esta ciudad. IV) Se accede al anuncio de la subasta en la forma y condiciones propuestas; V) Publíquese por considerarse necesario tres edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación para dar a conocer sobre el evento de la subasta. VI) Se señala día la cual se llevará a cabo el día diecisiete de abril del año dos mil quince a las diez horas y hora en la oficina profesional ubicada en la segunda avenida tres guion veinte de la zona diez de la zona diez de esta ciudad para llevar a cabo la subasta voluntaria. VII) Téngase presente lo demás solicitado para su oportunidad. ARTICULOS 66, 71, 77, 128, 402, 447, 448, 449 del Código Procesal Civil y Mercantil, 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley Reguladora de Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria Decreto 54-77.

NOTIFICACION En la ciudad de Guatemala, el OCHO de ABRIL del dos mil QUINCE, siendo las once horas, BIANCA IRENE ARENALES SANTAY, Notaria, constituida en la segunda avenida tres guion veinte de la zona diez de esta ciudad. de esta ciudad, hago constar que en esta fecha notifique a PEDRO PABLO CORADO CASTILLO, la resolución de fecha de hoy, con su respectiva copia, dentro de las diligencias del procedimiento de SUBASTA VOLUNTARIA

que

fueron

iniciadas

ante

mis

oficios,

quien

FE…………………………………………

FIRMA

ANTE MI: FIRMA Y SELLO NOTARIO

de

enterado



firmo.

DOY

EDICTO DE SUBASTA VOLUNTARIA NOTARIAL A mi oficina profesional ubicada en la segunda avenida tres guion veinte de la zona diez de esta ciudad, se presentó el señor PEDRO PABLO CORADO CASTILLO, a solicitar la SUBASTA NOTARIAL de su bien inmueble ubicado en la veintitrés avenida tres guion treinta de la zona catorce de esta ciudad, inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número de finca un mil quinientos, folio noventa del libro treinta de Guatemala, el cual consiste en una casa de dos niveles con garaje para tres carros y un amplio jardín, la cual se llevará a cabo el día diecisiete de abril del año dos mil quince en mi oficina profesional a las diez horas, todo ello bajo las siguientes condiciones: El precio base es de SEISCIENTOS MIL QUETZALES, la forma de pago es al contado o por abonos, si es por abonos el primer pago debe ser como mínimo del sesenta por ciento, y el resto hasta en doce pagos, uno cada mes con intereses del diez por ciento anual, reservándose aceptar cualquier propuesta. Sobre el inmueble no pesa ningún gravamen, limitación o anotación alguna. Los interesados en participar deberán depositar dentro de ocho días antes del día de la subasta, la cantidad de veinte mil quetzales, de no presentarse a la subaste se les devolverá dicha cantidad; los que efectúen el depósito y no resulten ganadores, se les devolverá dicha cantidad inmediatamente. Al ganador se le abonará al precio lo entregado. Guatemala, nueve de abril del año dos mil quince. BIANCA IRENE ARENALES SANTAY, Notaria.

ACTA NOTARIAL DE SUBASTA En la ciudad de Guatemala el diecisiete de abril del año dos mil quince, siendo las diez horas, Yo BIANCA IRENE ARENALES SANTAY, Notaria, Constituida en mi oficina profesional ubicada en la segunda avenida tres guión veinte de la zona diez de esta ciudad, a requerimiento del señor PEDRO PABLO CORADO CASTILLO de veinticuatro años de edad, soltero, ingeniero civil, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con Documento Personal de Identificación y Código Único de Identificación numero cuarenta y dos mil trescientos dos, tres mil uno, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, departamento de Guatemala,

estando presentes además el Señor

MARIO FERNANDO VALDÉZ LOPEZ, de cuarenta años de edad, casado, Médico y Cirujano, guatemalteco, de este domicilio, quién se identifica con Documento Personal de Identificación y Código Único número veintitrés mil, tres mil, cero ciento uno ( 23000 3000 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, departamento de Guatemala, el Señor JORGE MARIO DIAZ MANSILLA, de treinta y ocho años de edad, casado, Cirujano Dentista, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación y Código Único de Identificación numero treinta y cinco mil ochocientos, cinco mil, cero ciento uno ( 35800 5000 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, departamento de Guatemala. Los dos Señores indicados, comparecen en calidad de postores, Doy fe y hago constar que tengo a la vista la documentación relacionada son suficientes conforme a la ley y a mi juicio para el presente acto. Siendo hoy el día y hora fijados para la realización de la SUBASTA VOLUNTARIA, siguiente:

PRIMERO:

procedo

de

la

forma

La Notaria hace saber a los presentes que se pone en

Subasta Voluntaria el inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo número un mil quinientos, folio noventa del libro treinta de Guatemala, ubicado en la veintitrés avenida tres guion treinta de la zona catorce de esta ciudad, propiedad del Señor PEDRO PABLO CORADO CASTILLO calidad que acredita con la

Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de Guatemala y con el testimonio de la escritura pública número diecisiete

autorizada por el notario

NUELMAR ALEXANDER PAREDES JUAREZ el día quince de marzo del año dos mil cuatro en esta ciudad, y procede a leer las bases de la misma: a) se fija un precio base de SEIS CIENTOS MIL QUETZALES (Q.600,000.00) b) FORMA DE PAGO: el cual podrá hacerse al contado, o por abonos; si el pagándose realiza por abonos, se deberá hacer de la forma siguiente: un pago inicial equivalente al sesenta por ciento (60%) del precio total y el saldo restante será dividido proporcionalmente en doce meses, con un interés del diez por ciento (10%) anual, reservándose el vendedor el derecho de aceptar cualquier propuesta. c) DERECHO DE PARTICIPACIÓN: los interesados en participar en la subasta debieron dar en calidad de depósito la cantidad de veinte mil quetzales, los cuales debieron ser entregados a la notaria dentro de los ocho días anteriores al señalado para la subasta. e) DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO: en el supuesto de que uno de los participantes no asistiera a dicha subasta, perderá lo entregado como depósito. Los participantes que asistieran a la subasta pero que no resultaran ganadores de la misma, se les devolverá la cantidad dada en depósito, y quien resultara ganador de la subasta la cantidad dada en depósito se les abonará como parte del pago del precio total del inmueble. Finalmente la Notaria hace constar que los postores hicieron el depósito requerido

previo

para participar en la subasta. S EGUNDO: Acto seguido el Señor

PEDRO PABLO CORADO CASTILLO, interviene como propietaria del bien y exhibe a los presentes el título de propiedad, los planos de construcción del inmueble autorizados por el Ingeniero Civil Juan José Morales Montoya, la licencia de construcción, la póliza de seguro y un avalúo comercial, todo del inmueble que subasta. TERCERO: Continúa manifestando el requirente que sobre el bien objeto de su propiedad no pesa ningún gravamen o limitación que pudiera evitar la subasta voluntaria del mismo. CUARTO: La Notaria anuncia la subasta y procede a recibir las siguientes propuestas: a) El Señor MARIO FERNANDO VALDÉZ LOPEZ, ofrece la cantidad de SEIS CIENTOS MIL QUETZALES (Q.600,000.00) al contado. B) El Señor JORGE MARIO DIAZ MANSILLA, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS MIL

QUETZALES (Q. 625,000.00). c) el Señor MARIO FERNANDO VALDÉZ LOPEZ, vuelve a tomar la palabra y ofrece la cantidad de SETECIENTOS MIL QUETZALES (Q700,000) al contado. d) La notaria procede a preguntar si no existe ninguna otra oferta, y no habiendo ninguna otra, expresa el vendedor que acepta la propuesta del Señor MARIO FERNANDO VALDÉZ LOPEZ. Aceptada la propuesta, la Notaria declara adjudicado el bien subastado al Señor MARIO FERNANDO VALDÉZ LOPEZ, en SETECIENTOS MIL QUETZALES (Q700,000) al contado, señalándose el día de mañana a las nueve horas para el pago y que se otorgue la escritura traslativa de dominio y la carta de pago, en la oficia de la Infrascrita Notaria, quedando a elección del adquiriente la elección de los Notarios autorizantes, en el mismo acto se devolverá el depósito que procede. En la escritura traslativa de dominio deberá transcribirse el contenido de la presente acta. No habiendo nada más que hacer constar, termino la presente acta tres horas después de su inicio en el mismo día y lugar, constando la misma en dos hojas de papel bond a las cuales adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada hoja y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo íntegramente lo escrito a los presentes, quienes enterados de su contenido, objeto y demás efectos legales, la aceptan ratifican y firman. DOY FE.

F.__________________________ PEDRO PABLO CORADO CASTILLO.

F.___________________________

P E D R O J U L I O C A S T I L L O VA L D E Z

F.___________________________

JORGE MARIO DIAZ MANSILLA ANTE MÍ: F_____________________________ BIANCA IRENE ARENALES SANTAY NOTARIA

ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO (CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE URBANO AL CONTADO POR ADJUDICACION EN SUBASTA VOLUNTARIA NOTARIAL)

NUMERO NOVENTA Y CINCO (95). En la ciudad de Guatemala el veinticinco de abril de dos mil quince. ANTE MI: BIANCA IRENE ARENALES SANTAY, Notaria, comparecen el señor PEDRO PABLO CORADO CASTILLO de veinticuatro

años de edad, soltero, Ingeniero Civil ,

guatemalteco, de este domicilio, y se identifica con su Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación, cuarenta y dos mil trecientos dos espacio tres mil uno espacio cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala; y el señor MARIO FERNANDO VALDÉZ LOPEZ, de cuarenta años de edad, casado, Médico y Cirujano, guatemalteco, de este domicilio, quién se identifica con Documento Personal de Identificación y Código Único número veintitrés mil, tres mil, cero ciento uno ( 23000 3000 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, departamento de Guatemala. Los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derecho civiles, otorgando por el presente instrumento CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO AL CONTADO POR ADJUDICACIÓN EN SUBASTA VOLUNTARIA NOTARIAL, conforme las siguientes cláusulas escrituradas: PRIMERA: Manifiesta el señor PEDRO PABLO CORADO CASTILLO, a quien en el presente instrumento se le podrá denominar indistintamente EL VENDEDOR, que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número mil quinientos ( 1,500 ), folio noventa ( 90 ), del libro treinta ( 30 ), del departamento de Guatemala, el cual consiste en casa de habitación de un nivel, que se encuentra ubicada en la veintitrés avenida tres guion treinta de la zona catorce de esta ciudad, la cual se encuentra con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral. SEGUNDA: EL VENDEDOR hace constar, de manera expresa, que sobre el bien inmueble urbano que motiva el presente contrato no existen gravámenes o limitaciones en cuanto estos puedan afectar los derechos de EL COMPRADOR; el Notaria advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. TERCERA:

Declara EL VENDEDOR, que dicho bien fue sometido a SUBASTA VOLUNTARIA NOTARIAL, la cual se llevó a cabo el DIECISIETE de ABRIL de dos mil QUINCE ante los oficios de la infrascrita Notaria, y que como resultado de la misma se adjudicó el bien al señor PEDRO PABLO CORADO CASTILLO, lo cual consta en acta notarial que a continuación transcribo: En la ciudad de Guatemala, el diecisiete de abril de dos mil quince, siendo las diez horas en punto, yo, BIANCA IRENE ARENALES SANTAY, Notaria, me encuentro constituida en la segunda avenida tres guion veinte de la zona diez de esta ciudad a requerimiento del señor PEDRO PABLO CORADO CASTILLO , de datos conocidos dentro del proceso de SUBASTA VOLUNTARIA tramitado ante mis oficios y quien actúa en su calidad de propietario vendedor del inmueble anterior identificado. También se encuentran presentes las siguientes personas: el señor, MARIO FERNANDO VALDÉZ LOPEZ, de cuarenta años de edad, casado, Médico y Cirujano, guatemalteco, de este domicilio, quién se identifica con Documento Personal de Identificación y Código Único número veintitrés mil, tres mil, cero ciento uno (23000 3000 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, departamento de Guatemala ; y el señor JORGE MARIO DIAZ MANSILLA, de treinta y ocho años de edad, casado, Cirujano Dentista, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación y Código Único de Identificación numero treinta y cinco mil ochocientos, cinco mil, cero ciento uno ( 35800 5000 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, departamento de Guatemala. Hago constar que los comparecientes son los únicos interesados que se encuentran presentes a efecto de participar en la SUBASTA VOLUNTARIA del bien inmueble antes identificado, para lo cual se procede de la siguiente manera: PRIMERO: La infrascrita Notaria hace saber a los presente que se pone en Subasta Voluntaria el inmueble urbano inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central

al número mil quinientos ( 1,500 ), folio noventa ( 90 , del libro treinta ( 30), del departamento de Guatemala, el cual consiste en casa de habitación, de un nivel que se encuentra ubicada en veintitrés avenida tres guío treinta de la zona catorce de esta ciudad, para lo cual se han establecido las siguientes bases: a) PRECIO: Se establecen un precio base para la subaste del bien inmueble de SEISCIENTOS MIL QUETZALES (Q700,000.00); b) FORMA DE PAGO: FORMA DE PAGO: El pago podrá realizarse al contado o a plazos. Si la modalidad fuere la de realizar el pago a plazos, éste deberá hacerse bajo las siguientes condiciones: anticipo equivalente al sesenta por ciento del precio base establecido, y el saldo será dividido proporcionalmente en doce meses, con un recargo en intereses equivalente al diez por ciento anual sobre el saldo insoluto; DE LA CONSTITUCION DE LA HIPOTECA: Si la compraventa se realiza a plazos se procederá inmediatamente a la constitución expresa de la garantía hipotecaria a favor de EL VENDEDOR, sobre el saldo insoluto, más los correspondientes interese; d) DERECHO DE PARTICIPACION EN LA SUBASTA: Los interesados cumplieron con las condiciones establecidas en las bases para participar en esta subasta. Una vez concluido el evento de subasta el depósito será devuelto a quienes no hubieren sido favorecidos con la adjudicación en la misma forma como hicieron el depósito, es decir mediante la devolución del efectivo o del cheque con el que garantizaron su participación. En el caso de la persona fuere favorecida con la subasta para adquirir el bien, el depósito de la suma será acreditada como parte del pago que sobre el inmueble deberá realizar. SEGUNDO: El Notario solicita a los participantes que presenten sus respectivas ofertas, por lo que se procede a hacerlo conforme al orden en que cada uno realizo el depósito para tener derecho a participar en este acto correspondiendo al señor El Señor MARIO FERNANDO VALDÉZ LOPEZ, ofrece la cantidad de SEIS CIENTOS MIL QUETZALES (Q.600, 000.00) al contado. B) El Señor JORGE MARIO DIAZ MANSILLA, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS MIL QUETZALES (Q. 625,000.00). c) el Señor MARIO FERNANDO VALDÉZ LOPEZ, vuelve a tomar

la palabra y ofrece la cantidad de SETECIENTOS MIL QUETZALES (Q700,000) al contado TERCERA: No habiendo concurrido a este evento ninguna otra persona a manifestar interés en la subasta, EL VENDEDOR, señor PEDRO PABLO CORADO CASTIILLO, manifiesta su consentimiento con la oferta presentada por el señor MARIO FERNANDO VALDÉZ LOPEZ , por lo que expresamente la acepta, y solicita al infrascrita Notaria que así conste en la presente acta a efecto de que oportunamente se otorgué la correspondiente escritura traslativa de dominio, en la cual deberá transcribirse el contenido de la presente acta. CUARTA: El señor MARIO FERNANDO VALDÉZ LOPEZ , por su parte manifiesta que acepta la venta que se le hará, en los términos relacionados, y los demás comparecientes manifiestan su aceptación con respecto al procedimiento y forma en que se realizó el evento de subasta voluntaria. QUINTA: EL VENDEDOR manifiesta su agradecimiento a todos los presentes por haber concurrido a la invitación a participar en esta subasta voluntaria notarial. Termino la presente acta en el mismo lugar y fecha, siendo las once horas en punto, la cual consta en dos hojas de papel bond, mismas que número, sello y firmo. Leo lo escrito a los requirentes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifica y firman. DOY FE. Aparecen cinco firmas ilegibles, Ante mí: Firma y el sello del Notario. CUARTA: Declara EL VENDEDOR que por el precio de setecientos mil quetzales, ( Q 700,000 ), que tienen por recibidos hoy a su entera satisfacción del comprador, vende el inmueble urbano relacionado con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al mismo. QUINTA: EL COMPRADOR acepta, en los términos relacionados, la venta que se le hace a su favor. DOY FE: a) Que tuve a la vista los Documentos Personales de Identificación relacionados y la certificación registral mediante la cual EL VENDEDOR acreditó su derecho de propiedad, así como el expediente y el acta notarial de subasta voluntaria que se transcribió en este instrumento; c) Que advertí la obligación de satisfacer el impuesto al Valor Agregado y registro del testimonio de esta escritura matriz. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto,

validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman F)

F)

ANTE MÍ:

ES TESTIMONIO ESPECIAL de la escritura pública número noventa y cinco de fecha veinticinco de abril del año dos mil quince de mi registro notarial que para remitir al archivo general de protocolos número, sello y firmo en tres hojas de papel especial de fotocopia de la cuales las dos primeras se encuentran impresas en ambos lados más la presente en esta hoja de papel bond. En la ciudad de Guatemala a los veinticinco días del mes de abril del dos mil quince, extiendo número, sello y firmo en tres hojas en las cuales la primera y la segunda se encuentran impresas en ambos lados y contenidas en papel especial de fotocopia las cuales concuerda fiel y exacta con su original y la tercera que es la presente la que esta contenía en esta hoja de

papel.

Es primer testimonio de la escritura pública número noventa y cinco que en la ciudad de Guatemala el día veinticinco de abril del año dos mil quince autorice y que para entregar a

MARIO FERNANDO VALDÉZ LOPEZ , extiendo, número, sello y firmo en tres hojas de papel especial de fotocopias de las cuales las dos primeras se encuentran impresas de ambos lados y la tercera que es la presente: hago costar que el impuesto del Valor Agregado al cual se encuentra afecto este contrato se fue satisfecho por medio de formulario electrónico SAT, número dos mil ochocientos cinco el cual adjunto fotocopia. Guatemala veinticinco de abril del año dos mil quince extiendo número, sello y firmo en tres hojas en las cuales la primera y la segunda se encuentran impresas en ambos lados y contenidas en papel especial de fotocopia las cuales concuerda fiel y exacta con su original y la tercera que es la presente la que esta contenía en esta hoja de papel.