Subasta Voluntaria

ACTA DE REQUERIMIENTO: En la ciudad de Huehuetenango, siendo el día veintidós de julio del año dos mil tres, yo “EL NOTA

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ACTA DE REQUERIMIENTO: En la ciudad de Huehuetenango, siendo el día veintidós de julio del año dos mil tres, yo “EL NOTARIO”, Notario en ejercicio, en mi oficina profesional ubicada en la quinta avenida, cinco guión cero cuatro, zona uno de esta ciudad, soy requerido por la señorita XXX, de veinticinco años de edad, soltera, secretaria, guatemalteca, de este domicilio, con cédula de vecindad número de orden eme guión trece y registro cincuenta y un mil, extendida por el alcalde municipal de esta ciudad, para que se tramite ante mí LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAUDICIALES DE SUBASTA VOLUNTARIA, para lo cual procedo de la siguiente forma: PRIMERO: me expresa la requirente que es propietaria de una fina urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número mil trescientos, folio ochenta, del libro cien E del Departamento de Huehuetenango, haciendo constar que sobre dicho bien pesa una hipoteca a favor del señor YYY, por una obligación de QUINIENTOS MIL QUTZALES. Constituida en escritura pública doscientos, autorizada en esta ciudad el día treinta de marzo del año dos mil dos, por el Notario Juan Alberto Cano Castillo; dicho bien consta en un edificio de tres niveles destinado para el uso de oficinas y un sótano de estacionamientos, el que se encuentra ubicado en la quince calle, tres guión veintiuno zona tres, de esta ciudad, acrecida dicho derechos de propiedad con certificación registral extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad, con sede en Quetzaltenango, de fecha veintiuno de junio del año dos mil tres; SEGUNDO: Continúa manifestando la requirente que es su voluntad colocar en SUBASTA VOLUNTARIA EXTRAJUDICIAL, el inmueble identificado en el apartado anterior, bajo las siguientes condiciones: A) PRECIO: Se fija un precio base de DOS MILLONES DE QUETZALES (Q.2,000,000.00); B) FORMA DE PAGO: El pago podrá hacerse al contado o por abonos, si el pago se realizara

por abonos se deberá hacer de la forma siguiente: un anticipo equivalente al cincuenta por ciento del precio total y el saldo

restante será dividido

proporcionalmente hasta en doce meses, con un interés el veinte por ciento anual, reservándose el derecho de aceptar cualquier propuesta; c) DE LA HIPOTECA: Que con el precio de la venda de dicho inmueble, se pague la hipoteca vigente y se constituya una nueva hipoteca sobre el mismo bien por el nueve saldo, si fuera el caso; D) DERECHO DE PARTICIPACION: Los interesados en participar en la subasta deberán dar en calidad de depósito la cantidad de veinte mil quetzales, los cuales deberán ser entregados al infrascrito notario dentro de ocho días anterior al día señalado para la subasta; E) DEVOLUCION DEL DEPOSITO: En el supuesto de que uno de los participantes no asistiera a dicha subasta perderá lo entregado como desoigo. Los participantes que asistieran a la subasta, pero que no resultaren ganadores de la misma, se les devolverá la cantidad entregada en depósito inmediatamente, y quien resultare ganador de la subasta, la cantidad entregada en depósito, se le abonará como parte del pago del precio total del inmueble; TERCERO: Continúa exponiendo la requirente que la represente subasta se notifica a las personas que tengan interés siendo ellos: El acreedor hipotecario, señor Daniel Molina Calderón, en la quince calle diez guión diez de la zona tres de esta ciudad. Y además deberá publicarse un edicto en el Diario Oficial, y en otro de mayor circulación anunciando la SUBASTA VOLUNTARIA EXTRAJUDICIAL, con las condiciones indicadas anteriormente. No habiendo más que hacer constar, termino la presente acta en el mismo lugar y echa de su inicio, cincuenta minutos después la que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond, a las que les adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una, y un timbre notarial de diez quetzales a esta última. Leo íntegramente lo escrito a la

requirente, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos, la ratifica, acepta y firma. Doy fe.

f. requirente.

ANTE MI.

OFICINA PROFESIONAL, NOTARIO “EL NOTARIO”, QUINTA AVENIDA, CINCO GUIÓN CERO CUATRO, ZONA UNO, CIUDAD DE HUEHUETENANGO. -----------I) Con base al acta de requerimiento que antecede se tienen por promovidas las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Subasta iniciadas por la señorita XXX, para la venta en subasta voluntaria de la finca número un mil trescientos, folio cuenta, del libro cien de Huehuetenango; II) Que con el acta notarial inicial de requerimiento y documentos presentados, se fórmese el expediente respectivo; III) Se téngase por presentados los documentos acompañados; IV) Se señala el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES, a las ONCE HORAS, para celebrar subasta, la cual se llevará a cabo en la quinta avenida, cinco guión cero cuatro de la zona uno de esta ciudad, lugar donde se encuentra colocado el inmueble objeto de estas diligencias; V) Notifíquese notarialmente al acreedor hipotecario señor Daniel Molina Calderón, con el objeto de que conozcan las condiciones de la subasta; VI) Publíquese los edictos correspondientes, en el diario oficial, Presa Libre y Siglo XXI, anunciando la subasta; VII) Lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos: 447, 448, 449, del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, del Decreto 54-77 del Congreso de la República.

“EL NOTARIO”, ABOGADO Y NOTARIO. (SELLO).

EDICTO: A mi oficina profesional 5ta av.5-04 zona 1, ciudad de Huehuetenango, se presentó la señorita XXX, a solicitar la SUBASTA NOTARIAL de la finca 1,300, folio 345, libro 34, de Huehuetenango, consistente en un edificios de 3 niveles y un sótano, la que se llevará a cabo el 22 de agosto del año en curso, en la sexta avenida diez guión cero ocho zona tres de esta ciudad, lugar donde se encuentra el inmueble, bajo las siguientes condiciones, precio base Q2,000,000.00, forma de pago al contado o por abonos, si es por abonos el primer pago deber ser como mínimo del cincuenta por ciento, y el resto hasta en doce pagos, una cada mes, con intereses del veinte por ciento anual, reservándose aceptar cualquier propuesta. Sobre fina pesa hipoteca, la cual será pagada con el monteo de la venta. Sin la venta se efectúa por abonos, se deberá constituir nueva hipoteca por el saldo. Los interesados, en participan deberán depositar veinte mil quetzales, dentro de los ocho días anteriores, a la subasta en la oficina del Infrascrito Notario, de no presentarse a la subasta perderán dicha cantidad; los que efectúen el depósito y no resulten ganadores se les devolverá dicha cantidad inmediatamente. Al ganador se le abonará al precio lo entregado. Huehuetenango, ciudad, veintidós de julio del año dos mil tres. Licenciado “EL NOTARIO”, Firma y Sello.

ACTA NOTARIAL DE NOTIFICACION: En la ciudad de Huehuetenango, siendo las once horas del día veinticinco de julio del año dos mil tres, Yo “EL NOTARIO”, a requerimiento

de la señorita XXX, persona de mi conocimiento y en

cumplimiento de la resolución dictada por el Infrascrito Notario, el veintidós de julio del año en curso, me encuentra constituido en la quinta avenida trece sesenta y dos, zona catorce de esta ciudad, con el objeto de notificar al señor YYY, en su calidad de acreedor hipotecario de la requirente y para el efecto procedo de la manera siguiente: PRIMERO: En base al requerimiento y en cumplimiento de la resolución dictada por mí el veintidós de julio del año en curso, me encuentro constituido para notificar la resolución aludida, al señor ZZZ, a quien le notifica la resolución, haciendo entrega de la copia de la resolución y del acta de requerimiento, en donde aparecen las bases para participar en la subasta del inmueble que se indica; TERCERO: Cumplido el requerimiento que se me hizo, extiendo la presente para que forma parta del expediente notarial. Doy por terminada la presente acta notarial en el mismo lugar y fecha de su inicio, treinta minutos después, constando la misma en una hoja de papel bond, a la que adhiero un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos y un notarial de diez quetzales. Leo íntegramente

lo escrito, y enterado de su contenido, objeto,

validez y demás efectos, la firman, la requirente y el notificado y el Notario que autoriza. Doy fe.

f. requirente.

ANTE MI.

F. notificado.

ACTA NOTARIAL DE SUBASTA VOLUNTARIA EXTRAJUDICIAL: En la ciudad de Huehuetenango, a las once horas del día veintidós de agosto del año dos mil tres, Yo “EL NOTARIO”, Notario en ejercicio, constituido en la quince calle tres guión veintiuno zona diez de esta ciudad, a requerimiento de la señorita XXX, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, secretario, guatemalteca, de este domicilio, de mi conocimiento, estando presentes además el señor ZZZ, de treinta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, con cédula de vecindad de orden eme guión trece y registro quince mil extendida por el alcalde municipal de edad ciudad; Así mismo se encuentra presente el Licenciado BBB, de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de esta domicilio, persona de mi conocimiento, quien actúa en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de INMOBILIDARIA SANTA MONICA SOCIDAD ANONIMA, y lo acredita con el acta notarial que contiene su nombramiento, autorizado en la ciudad de Guatemala, el día quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve por el Notario Ricardo Antonio Alvarado Sandoval, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República, al número veinte, folio diez del libro doscientos de Auxiliares de Comercio, con fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y nueve; El señor GGG, de treinta años de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, guatemalteco, de este domicilio se identifica con la cédula de vecindad de ordene eme guión trece y registro ochenta mil extendida por el alcalde municipal de esta ciudad, quien actúa en su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad LA CUSPIDE, SOCIEDAD ANOMINA, y lo acredita con el acta notarial que contiene su nombramiento, autorizado en esta ciudad el día cuatro de enero del dos mil uno, por el Notario CARLOS CASTRO

MONROY, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República, al número cien, folio doscientos cinco, del libro doscientos cincuenta de Auxiliares de Comercio, con fecha diez de enero del dos mil uno. Las dos entidades mercantiles indicadas, por medio de sus representantes legales, comparecen en calidad de postores. Doy fe, y hago constar que tengo a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que se ejercitan son suficientes conforma a la ley y a mi juicio para el presente acto. Siendo hoy el día y hora fijados para la realización de SUBASTA VOLUNTARIAO EXTRAJUDICIAL, procedo de la forma siguiente: PRIMERO: el Notario hace saber a los presentes que se pone en subasta voluntaria el inmueble inscrito bajo el número mil trescientos, folio ochenta, del libro cien del departamento de Huehuetenango, ubicado en quince calle, tres guión veintiuno zona diez de edad ciudad, y procede a leer las bases de la misma, a) PRECIO: Se fija un precio base de DOS MILLONES DE QUTZALES, b) FORMA DE PAGO: El cual podrá hacerse al contado o por abonos; si el pago se realizara por abonos, se deberá hacer de la forma siguiente: un pago inicial equivalente al cincuenta por ciento del precio total y el saldo restante será dividido proporcionalmente en dos meses, con un interés el veinte por ciento anual, reservándose la vendedora el derecho a acepta cualquier propuesta. C) DE LA HIPOTECA: que con el precio de la venda de dicho inmueble, se pague la hipoteca vigente y se constituya una nueve hipoteca sobre el mismo bien por el nuevo saldo, si fuera el caso, d) DERECHO DE PARTICIPACION: los interesados en participar en la subasta deberán dar en calidad de depósito la cantidad de veinte mil quetzales, los cuales deberán ser entregados al notario dentro de los ocho días anteriores al señalado para la subasta; e) DEVOLUCION DE DEPOSITO; En el supuesto de que uno de los

participantes no asistiera a dicha subasta, perderá lo entregado como depósito. Los participantes que asistieran a la subasta pero que no resultaran ganadores, de la misma, se les devolverá la cantidad dada en depósito y quien resultara ganador de la subasta la cantidad dada en depósito se le abonará como parte del pago del precio total del inmueble. Finalmente el notario hace constar que los representantes legales de las entidades que comparecen como postores hicieron el depósito previa requerido para participar en la subasta; SEGUNDO: Acto seguida la señorita XXX, interviene como propietaria del bien y exhibe a los presentes el título de propiedad, el título en donde consta la obligación hipotecaria, el estado de cuenta del acreedor hipotecario, los planos de construcción del inmueble autorizados por el Ingeniero civil KKK, el certificado de garantía sobre la calidad de construcción extendidos por la entidad MAQUINAP, SOCIEDAD ANONIMA, la licencia de construcción, la póliza de seguro y un avalúo comercial, todo del inmueble que se subasta; TERCERO: Pide la palabra el señor DANIEL MOLINA CALDERON, en su calidad de acreedor hipotecario, y expresa que no tiene interés en pujar en esta subasta, y ratifica la existencia de la hipoteca que grava este bien, expresando que el saldo adeudado a presente fecha es de QUINIENTOS MIL QUETZALES, y que los intereses se encuentran pagados al día de hoy, que no tiene ningún inconveniente en que el inmueble se subaste y que con el producto se le pague la hipoteca; CUARTO: El Notario anuncia la subasta y procede a recibir las siguientes propuestas; a) El representante legal de INMOBILIARIA SANTA MONICA, SOCIDAD ANONIMA, ofrece la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL QUETZALES AL CONTADO; b) El representante de LA CUSPIDE, SOCIEDAD ANONOMA, ofrece DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL QUETZALES AL CONTADO; Pide nuevamente la palabra el representante de

INMOBILIARIA SANTA MONICA SOCIDAD ANONIMA, para ofrecer DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUTZALES AL CONTADO. El Notario pregunta si no hay otra oferta, y se establece que no; QUINTO: No habiendo ninguna otra oferta, expresa la vendedora que acepta la propuesta de INMOBILIARIA SANTA MONICA SOCIEDAD ANONIMA. Aceptada la propuesta, el Notario declara ADJUDICADO EL BIEN SUBASTADO A LA ENTIDAD INMOBILIARIA SANTA MONICA SOCIEDAD ANONIMA, en DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUETZALES AL CONTADO, señalándose el día de mañana a las ocho horas para el pago y que se otorgue la escritura traslativa de dominio y la carta de paga. En la oficina del infrascrito Notario, quedando a elección del adquiriente y del deudor hipotecario la elección de los Notarios autorizantes, en el mismo acto se devolverá el depósito que procede. En la escritura traslativa de dominio deberá transcribirse el contenido de la presente acta. No habiendo más que hacer constar, termino la presente acta dos horas después de su inicio, en el mismo día y lugar, constando la misma en cinco hojas de papel bond, a las cuales adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada hoja y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo íntegramente lo estipulado en este instrumento público, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos, la ratifica, aceptan y firman. Doy Fe.

f. Vendedora

f. rep.santa mónica.

f. acreedor hipotecario.

ANTE MI.

F. rep.la cúspide.

ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO (CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE URBANO AL CONTADO POR ADJUDICACION EN SUBASTA VOLUNTARIA NOTARIAL) NUMERO NOVENTA Y CINCO (95). En la ciudad de Guatemala el dos de abril de dos mil cuatro ANTE MI: GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Notario, comparecen el señor JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR de treinta años de edad, soltero, perito contador, guatemalteco, de este domicilio, y se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión uno (A-1) y de registro seiscientos mil noventa y cinco (600,795) extendida por el Alcalde de Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala; y el señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, de cuarenta y nueve años de edad, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de trescientos diez mil quinientos sesenta y cinco (310,565), extendida por el Alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala. Los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derecho civiles, otorgando por el presente instrumento CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO AL CONTADO POR ADJUDICACIÓN EN SUBASTA VOLUNTARIA NOTARIAL, conforme las siguientes cláusulas escrituradas: PRIMERA: Manifiesta el señor JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR, a quien en el presente instrumento se le podrá denominar indistintamente EL VENDEDOR, que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al numero quinientos setenta y cinco (575), folio doscientos trece (213), del libro seiscientos (600), del departamento de Guatemala, el cual consiste en casa de habitación de un nivel, que se encuentra ubicada en la cuarta avenida tres guión veintiocho de la zona veintidós de esta ciudad, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral. SEGUNDA: EL VENDEDOR hace constar, de manera expresa, que sobre el bien inmueble urbano que motiva el presente contrato no existen gravámenes o limitaciones en cuanto estos puedan afectar los derechos de EL COMPRADOR; el Notario advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. TERCERA: Declara EL VENDEDOR, que dicho

bien fue sometido a SUBASTA VOLUNTARIA NOTARIAL, la cual se llevo a cabo el treinta y uno de marzo de dos mil cuatro ante los oficios del infrascrito Notario, y que como resultado de la misma se adjudicó el bien al señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, lo cual consta en acta notarial que a continuación transcribo: En la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, siendo las diez horas en punto, yo, GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Notario, me encuentro construido en la décima avenida diecinueve guión ochenta y tres de la zona diez, de esta ciudad a requerimiento del señor JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR, de datos conocidos dentro del proceso de SUBASTA VOLUNTARIA tramitado ante mis oficios y quien actúa en su calidad de propietario vendedor del inmueble anterior identificado. También se encuentran presentes las siguientes personas: el señor MARIO ROLANDO ESTEVEZ GARCIA, de cuarenta años de edad, Abogado y Notario, casado, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad número de orden A guión uno y de Registro cuatrocientos mil doscientos treinta (400,230) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, quien actúa en representación de la entidad INMOBIOIARIA TIERRA FIRME, SOCIEDAD ANONIMA, calidad que acredita con el mandato general con representación y con cláusulas especiales otorgado por el Consejo de Administración de dicha entidad, según consta en el testimonio de la escritura numero doscientos trece (213) otorgada por el Notario MIGUEL YERENA PEREZ, de fecha quince de marzo del presente año, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Mandatos del Archivo General de Protocolos, adscrito a la Corte Suprema de Justicia, al numero mil mil (1,000), de fecha quince de marzo del presente año en curso e inscrito en el Registro Mercantil General de la República al numero cien, folio doscientos, del libro trescientos de mandatos. Como Notario hago constar que tengo a la vista dicho documento fehaciente y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente acto. Asimismo se encuentran presentes los señores JOSE FRANCISCO BATRES GALVEZ, de cuarenta y ocho años de edad, guatemalteco, ingeniero, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro trescientos

veinticinco mil ochocientos setenta (325,870), extendida por el Alcalde municipal de Guatemala, departamento

de Guatemala, y el señor MARCO AURELIO

BUONAFINA DELGADO, de cuarenta y nueve años de edad, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro trescientos diez mil quinientos sesenta y cinco (310565), extendida por el Alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala. Hago constar que los comparecientes son los únicos interesados que se encuentran presentes a efecto de participar en la SUBASTA VOLUNTARIA del bien inmueble antes identificado, para lo cual se procede de la siguiente manera: PRIMERO: El infrascrito Notario hace saber a los presente que se pone en Subasta Voluntaria el inmueble urbano inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número quinientos setenta y cinco (575), folio doscientos trece (213), del libro seiscientos (600), del departamento de Guatemala, el cual consiste en casa de habitación, de un nivele que se encuentra ubicada en cuarta avenida tres guion veintiocho de la zona veintidos de esta ciudad, para lo cual se han establecido las siguientes bases: a) PRECIO: Se establecen un precio base para la subaste del bien inmueble de QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q500,000.00); b) FORMA DE PAGO: FORMA DE PAGO: El pago podrá realizarse al contado o a plazos. Si la modalidad fuere la de realizar el pago a plazos. Si la modalidad fuere la de realizar el pago a plazos, éste deberá hacerse bajo las siguientes condiciones: anticipo equivalente al cincuenta por ciento del precio base establecido, y el saldo será dividido proporcionalmente en doce meses, con un recargo en intereses equivalente al veintidós por ciento anual sobre el saldo insoluto; DE LA CONSTITUCION DE LA HIPOTECA: Si la compraventa se realiza a plazos se procederá inmediatamente a la constitución expresa de la garantía hipotecaria a favor de EL VENDEDOR, sobre el saldo insoluto, mas los correspondientes interese; d) DERECHO DE PARTICIPACION EN LA SUBASTA: Los interesados cumplieron con las condiciones establecidas en las bases para participar en esta subasta. Una vez concluido el evento de subasta el depósito será devuelto a quienes no hubieren sido favorecidos con la adjudicación en la misma forma como hicieron el depósito, es decir mediante la

devolución del efectivo o del cheque con el que garantizaron su participación. En el caso de la persona fuere favorecida con la subasta para adquirir el bien, el depósito de la suma será acreditada como parte del pago que sobre el inmueble deberá realizar. SEGUNDO: El Notario solicita a los participantes que presenten sus respectivas ofertas, por lo que se procede a hacerlo conforme al orden en que cada uno realizo el depósito para tener derecho a participar en este acto correspondiendo al señor JOSE FRANCISCO BATRES GALVEZ presentar su puja, la cual consiste en la cantidad de quinientos cincuenta mil quetzales (Q550,000,00), los que ofrecen pagar al contado dentro del plazo de dos semanas con posterioridad al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio; el señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, por su parte, ofrece la cantidad de quinientos setenta mil quetzales, los cuales pagará dentro del plazo de tres días posteriores al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio; y el señor MARIO ROLANDO ESTEVEZ GARCIA, en la calidad con que actúa ofrece la suma de quinientos cuarenta mil quetzales (Q540,000,00), los que ofrece pagar al contado dentro del plazo de una semana. TERCERA: No habiendo concurrido a este evento ninguna otra persona a manifestar interés en la subasta, EL VENDEDOR, señor JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR, manifiesta su consentimiento con la oferta presentada por el señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, por lo que expresamente la acepta, y solicita al infrascrito Notario que así conste en la presente acta a efecto de que oportunamente se otorgué la correspondiente escritura traslativa de dominio, en la cual deberá transcribirse el contenido de la presente acta. CUARTA: El señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, por su parte

manifiesta que acepta la venta que se le hará, en los términos

relacionados, y los demás comparecientes manifiestan su aceptación con respecto al procedimiento y forma en que se realizó el evento de subasta voluntaria. QUINTA: EL VENDEDOR manifiesta su agradecimiento a todos los presentes pro haber concurrido a la invitación a participar en esta subasta voluntaria notarial. Termino la presente acta en el mismo lugar y fecha, siendo las once horas en punto, la cual consta en dos hojas de papel bond, mismas que número, sello y firmo. Leo lo escrito a los requirentes, quienes enterados de su contenido, objeto,

validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifica y firman. DOY FE. Aparecen cinco firmas ilegibles, Ante mí: Firma y el sello del Notario. CUARTA: Declara EL VENDEDOR que por el precio de quinientos setenta mil quetzales, (Q570,000.00), que tienen por recibidos hoy a su entera satisfacción del comprador, vende el inmueble urbano relacionado con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al mismo. QUINTA: EL COMPRADOR acepta, en los términos relacionados, la venta que de le hace a su favor. DOY FE: a) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionada y la certificación registral mediante la cual EL VENDEDOR acreditó su derecho de propiedad, así como el expediente y el acta notarial de subasta voluntaria que se transcribió en este instrumento; c) Que advertí la obligación de satisfacer el impuesto al Valor Agregado y registro del testimonio de esta escritura matriz. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firma con el Notario que autoriza. F) ANTE MI: F)

F) (Sello del Notario)