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“Año de la Consolidación del Mar de Grau” INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO “PERUANO-ESPAÑOL” PROFE

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“Año de la Consolidación del Mar de Grau”

INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

“PERUANO-ESPAÑOL”

PROFESIONAL TECNICO EN FRUTICULTURA Y OLIVILCULTURA TITULO: CONSTITUCION DE UNA EMPRESA DOCENTE: ING: CARLOS VIZCARRA VALDIVIA PRESENTADO POR: ROSAURA YOVANA APAZA ARCOS NICOLL KARINA ROQUE CANALES

Bella unión – Caravelí Arequipa

2016 DEDICATORIA El presente trabajo dedicamos a nuestros padres nuestros familiares que siempre nos apoyan incondicionalmente en la parte moral y económica para que nosotros podamos llegar a ser unos profesionales.

AGRADECIMIENTO Agradecemos al docente ya que gracias a este trabajo que nos dejó nos está impulsando a que nosotros tengamos más conocimiento sobre el tema. Al Instituto Superior Tecnológico Publico PERUANO ESPAÑOL, porque no está formando para un futuro como técnicos en Fruticultura y Olivicultura

VALORES Trabajo en equipo, Puntualidad, Confianza, Persona, Innovación, Rentabilidad y Excelencia.

RESUMEN El estudio que se realizó y que a continuación se presenta, tiene como un propósito central, proponer la creación de una Empresa AGROINDUSTRIAL DE FRUTAS Y HORTALIZAS S.R.L. de Procesamientos y ventas para generar empleo a la población de Acarì y Bella Unión, el trabajo se desarrolló bajo la modalidad Informes de Investigación.

ACTA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “AGROINDUSTRIAL DE FRUTAS Y HORTALIZAS” EN LA CIUDAD DE ACARI, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, SIENDO LAS HORAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA, SE REUNIERON LAS SIGUIENTES PERSONAS: ROSAURA YOBANA APAZA ARCOS, PERUANA DE NACIMIENTO, SOLTERA MAYOR DE EDAD ESTUDIANTE, CON DNI Nro. 48384499, DOMILIADA EN EL SECTOR LA CAPILLA S/N – BELLA UNION: NICOLL KARINA ROQUE CANALES, PERUANA DE NACIMIENTO, SOLTERA MAYOR DE EDAD, ESTUDIANTE, CON DNI Nro. 75832587 DOMILIADA EN LA AVENIDA ENRRIQUE BRILKA S/N- ACARI.: REUNIENDOSE CON LA FINALIDAD DE CONSTITUIR UNA EMPRESA DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITA A EFECTOS DE DEDICARSE A LAS ACTIVIDADES DE PROCESAAMIENTO DE VENTAS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, EN LOS TERMINOS DE LAS CLAUSULAS SIGUENTES: PRIMERA CLAUSULA: POR LA PRESENTE, SE CONSTITUYE UNA EMPRESA DENOMINADA “AGROINDUSTRIA DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” PUDIENDO USAR TAMBIEN COMO DENOMINACION ABREVIADAMENTE “AGROFUTH S.R.L.”, QUE INICIA SUS ACTIVIDADES A PARTIR DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL, CON UNA DURACION INDEFINIDA. ============= SEGUNDA CLAUSULA: EL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA SERA DEDICARSE AL PROCESAMIENTO Y VENTAS DE FRUTAS Y HORTALIZAS. TERCERA CLAUSULA: EL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA ES EN EL ANEXO VIJOTO MZ.A LT.13 S/N, DISTRITO DE ACARI, PROVINCIA DE CARAVELI, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES U OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DEL PAIS O EN EL EXTRANJERO.==================== CUARTA CLAUSULA: EL CAPITAL DE LA EMPRESA SE APORTA EN BIENES DINERARIOS Y NO DINERARIOS COMO SIGUE: EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE S/. 54 000 (cincuenta y cuatro mil Y 00/100 NUEVOS SOLES), DIVIDIDO EN 5 400 PARTICIPACIONES SOCIALES DE S/. 10 .00 CADA UNA, SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA IGUIENTE MANERA: - ROSAURA YOBANA APAZA ARCOS APORTA S/ 27 000 MEDIANTE APORTES EN BIENES DINERARIOS, CORRESPONDIÉNDOLE 2 700 PARTICIPACIONES SOCIALES. - NICOLL KARINA ROQUE CANALES, APORTA S/.27 000 MEDIANTE APORTES EN BIENES NO DINERARIOS, CORRESPONDIÉNDOLE 2 700 PARTICIPACIONES SOCIALES. QUINTA CLAUSULA: LOS SOCIOS INTEGRANTES DE LA EMPRESA EN MUTUO ACUERDO DESIGNAN A LOS SIGUIENTES CARGOS:======================= GERENTA GENERAL: ROSAURA YOBANA APAZA ARCOS, DE NACIONALIDAD PERUANA. SUB GERENTA: NICOLL KARINA ROQUE CANALES, DE NACIONALIDAD PERUANA. SEXTA CLAUSULA: LA DISTRIBUCION DE LAS ACTIVIDADES GENERALES DE LA EMPRESA SERA DISTRIBUIDA EN PARTES IGUALES PARA CADA UNO DE LOS SOCIOS QUE LOS CONFORMAN. ===================================== SEPTIMA

CLAUSULA:

LAS PARTES

NO DISCUTIDAS

EN EL PRESENTE,

SE

REALIZAN Y SOLUCIONAN EN LAS PROXIMAS REUNIONES REALIZADAS POR LOS SOCIOS. ==================================================== OCTAVA CLAUSULA: SIENDO LAS 11:15 HORAS DE LA MAÑANA, SE DIO POR CULMINADA LA REUNION, FIRMANDO Y PONIENDO LA HUELLA DIGITAL AL PIE DEL PRESENTE EN SEÑAL DE CONFORMIDAD.

____________________________

ROSAURA YOBANA APAZA ARCOS CON DNI Nro. 48384499 Gerenta

_____________________________ NICOLL KARINA ROQUE CANALES DNI Nro. 75832587 Sub Gerenta

MINUTA Señor Notario: Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas una CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD que otorga a:

de

ROSAURA YOBANA APAZA ARCOS, PERUANA DE NACIMIENTO, SOLTERA MAYOR DE EDAD ESTUDIANTE, CON DNI Nro. 48384499, DOMILIADA EN EL SECTOR LA CAPILLA S/N – BELLA UNION 2. NICOLL KARINA ROQUE CANALES, PERUANA DE NACIMIENTO, SOLTERA MAYOR DE EDAD, ESTUDIANTE, CON DNI Nro. 75832587 DOMILIADA EN LA AVENIDA ENRRIQUE BRILKA S/N- ACARI. 1.

En los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- Por la presente, el otorgante conviene en constituir una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, al amparo de lo previsto en la Ley N° 26887, como en efecto lo hace por el presente instrumento, bajo la denominación de: AGROINDUSTRIA DE FRUTAS Y HORTALIZAS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la abreviatura de “AGROFUTH S.R.L.” regida por la Ley de Sociedades Decreto Ley 21621, y la Ley N° 29566, LEY QUE MEJORA EL CLIMA DE INVERSIONES Y FACILITA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. SEGUNDO.- EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE S/. 54 000 (cincuenta y cuatro mil Y 00/100 NUEVOS SOLES), DIVIDIDO EN 5 400 PARTICIPACIONES SOCIALES DE S/. 10 .00 CADA UNA, SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA IGUIENTE MANERA: 



ROSAURA YOBANA APAZA ARCOS aporta s/ 27 000 mediante aportes en bienes dinerarios, correspondiéndole 2 700 participaciones sociales. NICOLL KARINA ROQUE CANALES, aporta s/.27 000 mediante aportes en bienes no dinerarios, correspondiéndole 2 700 participaciones sociales.

EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO. TERCERO.- EN CALIDAD DE INFORME DE VALORIZACIÓN, LOS OTORGANTES DECLARAN QUE LOS BIENES NO DINERARIOS APORTADOS A LA SOCIEDAD SON LOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN, Y QUE EL CRITERIO ADOPTADO PARA LA VALORIZACION, EN CADA CASO, ES EL QUE SE INDICA:

DESCRIPCION DE LOS BIENES 1) NICOLL KARINA ROQUE CANALES APORTA:  MATERIA PRIMA (FRUTAS Y HORTALIZAS)  LICUADORA INDUSTRIAL  BALANZAS INDUSTRIALES  COCINAS INDUSTRIALES  PELADORES MECANICOS  CLASIFICADORES MECANICOS  LLENADORES DE SOLIDOS  SELLADORAS  INSUMOS S/. 27 000.00 LO QUE HACE UN TOTAL GENERAL DE S/ 27 000 (VEINTISIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) COMO APORTES EN BIENES NO ADINERARIOS AL CAPITAL DE LA SOCIEDAD. El NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y DOMICILIO DEL APORTANTE, ES EL QUE SE CONSIGNA AL INICIO DE LA MINUTA Y LA SUSCRIPCIÓN SE EFECTÚA AL FINAL DE LA MINUTA.

CUARTO.- Se nombra como GERENTA de la Empresa a la Srta. ROSAURA YOBANA APAZA ARCOS con DNI Nº 48384499 de nacionalidad peruana, soltera, y a NICOLL KARINA ROQUE CANALES con DNI Nº 75832587, soltera, como SUB GERENTA, las cuales aceptan sus cargos. QUINTO.- La Empresa en referencia se constituye de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 21621 y demás normas legales complementarias y/o conexas y se regirá especialmente por el siguiente estatuto: E S T A T U T O: TITULO I.- DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN SOCIAL E INICIO DE OPERACIONES. ART. 1.- Denominación.- La empresa que se constituye se denomina: AGROINDUSTRIAL DE FRUTAS Y HORTALIZAS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la abreviatura de AGROFUTH S.R.L.” ART. 2.- El objeto de la sociedad tiene por objeto dedicarse a: procesamiento y venta de frutas y hortalizas envasadas. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines. Para cumplir dicho objeto, podrá realizar todos aquellos actos y contratos que sean lícitos, sin restricción alguna. ART. 3.- El Domicilio legal de la Empresa, está ubicado en El Anexo Vijoto Mz. A Lt.13 S/N, Distrito De Acarì, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa; pudiendo establecer

agencias y sucursales en cualquier lugar de la República del Perú, bastando para ello la decisión del Titular y la respectiva inscripción en el Registro Mercantil. ART. 4.- La empresa tendrá un plazo de duración Indeterminado, iniciando sus actividades en la fecha de la presente minuta, y adquirirá personalidad jurídica desde su inscripción en el registro y la mantiene hasta que inscriba su extinción. ART. 5.- Las operaciones se consideran iniciadas a partir de la fecha de su inscripción en el Registro, reconociéndose la validez de los actos realizados con anterioridad por el Titular o por los representantes designados, desde que ésta se produzca, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso a) del artículo séptimo TITULO II.-DEL CAPITAL DE LA EMPRESA. ART. 6.- El Capital de la sociedad es de s/ 54 000 (cincuenta y cuatro mil y 00/100 nuevos soles), dividido en 5 400 participaciones sociales de s/. 10.00 cada una, que el Titular paga en bienes dinerarios, conforme a la declaración jurada presentada. Régimen de determinación y administración de la empresa - facultades de los administradores. Art. 7.- la Sociedad tiene los siguientes órganos: A. LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS; B. LA GERENCIA.

TITULO III: DE LA JUNTA GENERAL Art. 8.- La Junta General de socios es el órgano supremo de la sociedad y está constituido por todos los socios participacionistas y representa la universalidad de los mismos. Es el órgano supremo de la sociedad, tratándose de la Junta obligatoria anual o juntas generales, decide sobre los asuntos propios de su competencia conforme a ley. Es la suprema autoridad de la sociedad y sus decisiones, tomadas de acuerdo con los requisitos establecidos por el estatuto, son obligatorias para los socios participacionistas, aun para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley le conceda. Art. 9.-.- Las Juntas Generales serán convocadas por la Gerencia, los requisitos de convocatoria, quórum, adopción, de acuerdo, y todo lo relativo a ellas, se regirá por las disposición de la ley general de sociedades. Podrá en todo caso reunirse la Junta General y adoptar acuerdos válidamente, siempre) que se encuentre la represente la totalidad de la participacionistas emitida, y se acuerde por unanimidad instalar la junta y los asuntos a

tratar en la reunión, de lo que se dejara constancia en el acta respectiva. Las juntas generales podrán convocarse y sesionar en la sede social de la ciudad de puno, conforme lo señala el artículo 112º de la ley general de sociedades, en caso de que la gerencia determine la celebración. De la junta, convocara mediante esquelas y se deberá cumplirse siempre con el requisito de publicación de avisos en el lugar de la sede social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 120º de la ley general de sociedades. Art. 10.-.- Para efectos de los derechos de asistir a las juntas generales, representación y concurrencia de terceros a las mismas y derechos de examinar los documentos y proyectos relacionados con el objeto de la junta, rigen íntegramente las disposiciones establecidas en los artículos 44º, 116º, 120º, 121º, 130º Y DEMAS pertinentes de la ley general de sociedades. Art. 11.-.- Para la celebración de las juntas generales, en su primera convocatoria, cuando no se trate de asuntos mencionados el párrafo siguiente, se requiere la concurrencia de accionista que represente por lo menos el cien por ciento de la participación suscritas. En segunda convocatoria bastara la concurrencia de cualquier numero participaciones suscritas en primera y segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de las participaciones concurrentes. Art. 12.-.- Las juntas generales estarán presididas por el gerente y como secretario actuara cualquiera de los socios, en defecto de estas personas, intervendrán quienes designe la junta entre los concurrentes. El derecho de separación de los socios, aumento o reducción del capital social, emisión de obligaciones, y los procedimientos de impugnación de acuerdos de las juntas generales, se regularan por las disposiciones vigentes de la ley general de sociedades. En las reuniones de la junta general, salvo que la ley exija una superior, se requiere una mayoría que represente no menos del 70% de las participaciones suscritas en los siguientes casos: A. B. C. D.

REFORMAR LOS ESTATUTOS. RENUNCIAR AL DERECHO DE SUSCRIPCION PREFERENCIAL; AUTORIZAR LA CAPITALIZACION DE LAS UTILIDADES; ACORDAR LA FORMACION DE RESERVAS FACULTATIVAS, INCREMENTAR SU VALOR O VARIAR EL DESTINO DE LAS MISMAS; E. ACORDAR LA READQUISICION DE PARTICIPACIONES Y ORDENAR LAS MEDIDAS QUE HAYAN DE TOMARSE DE ELLAS.

Art. 13.- La junta obligatoria anual se efectuara en el curso del primer trimestre de cada año, en la fecha, hora y lugar que designe la gerencia, de conformidad con el artículo 114 de la ley general de sociedades. Art. 14.- la Administración de la sociedad se encargara a uno o más gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos al objeto. Los gerentes tienen las responsabilidades y gozan de las prerrogativas que les señalan la ley y el presente estatuto. TITULO IV: LA GERENCIA Art. 15.-.- La administración de la sociedad está a cargo de la gerencia que podrá ser representada por un gerente general y uno o más gerentes designados por la junta general de socios. sus facultades, remoción y responsabilidades se sujetan a lo dispuesto por los artículos 287° al 289° de la “ley” y tendrán las facultades y remuneración que señale la junta general de socios. El gerente general está facultado para la ejecución de todo acto y/o contrato correspondientes al objeto de la sociedad, pudiendo asimismo realizar los siguientes actos: a) dirigir las operaciones comerciales y administrativas. b) representar a la sociedad ante toda clase de autoridades. en lo judicial gozara de las facultades señaladas en los artículos 74°, 75°, 77° y 436° del código procesal civil, así como la facultad de representación prevista en el artículo 10º de la ley n° 26636 y demás normas conexas y complementarias; teniendo en todos los casos facultad de delegación o sustitución, además podrá celebrar judicial, pudiendo suscribir el acta consolatoria gozando de las facultades señaladas en las disipaciones legales que lo regulan. Podrá constituir y representar a las asociaciones que crea conveniente y demás normas conexas y complementarias. c) abrir, transferir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuenta bancaria; girar, cobrar, renovar, endosar, descontar y protestar, aceptar y reaceptar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, certificados, conocimientos, pólizas, cartas fianzas y cualquier clase de títulos valores, documentos mercantiles y civiles; otorgar recibos cancelaciones, sobregirarse en cuenta corriente con garantía o sin ella, solicitar toda clase de préstamos con garantía hipotecaria, prendaria y de cualquier forma. d) adquirir y transferir bajo cualquier título; comprar, vender, arrendar, donar, dar en comodato, adjudicar y gravar los bienes de la sociedad sean muebles o inmuebles, suscribiendo los respectivos documentos ya sean privados o públicos. en general podrá celebrar toda clase de contratos nominados e innominados, inclusive los de leasing o arrendamiento financiero, lease back, factoring y/o underwriting, consorcio, asociación en participación y cualquier otro contrato de colaboración empresarial, vinculados con el objeto social. Además podrá someter las controversias a arbitraje y suscribir los respectivos convenios arbitrales. e) solicitar, adquirir, disponer, transferir registros de patentes, marcas, nombres comerciales, conforme a ley suscribiendo cualquier clase de documentos vinculados a la propiedad industrial o intelectual.

f) participar en licitaciones, concursos públicos y/o adjudicaciones, suscribiendo los respectivos documentos, que conlleve a la realización del, objeto social. TITULO V: RÉGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES. Art. 16.-.- para la transmisión de las participaciones, sea por sucesión hereditaria o a persona extraña a la sociedad, se deberá seguir los procedimientos señalados en los artículos 290 y 291 de la ley general de sociedades. TITULO VI: ESTADOS FINANCIEROS SU APROBACION Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES: Art. 17.-.- los estados financieros serán presentados por el gerente general a junta obligatoria anual con la anticipación necesaria a fin de ser sometidos a aprobación o desaprobación por la junta. Las utilidades serán distribuidas entre socios, una vez cumplidas las reservas legales y obligaciones de la ley, en proporción a sus participaciones. PARTICIPACIONES: Art. 18.-.- Toda la modificación estatutaria o pacto social, deberá formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en los registros públicos en os señalados por la ley general de sociedades. Modificación del estatuto social, aumento y reducción de capital social. Los requisitos para la modificación del estatuto, aumento y reducción del capital, formas y otros se regirán por los artículos 198’ al 220’ de la ley de sociedades. TITULO VII.- BALANCE Y PARTICIPACION DE UTILIDADES ART. 19.- El Gerente está obligado a presentar dentro del plazo de sesenta días, contados a partir del cierre del ejercicio social, el balance general con las cuentas de ganancias y pérdidas, la propuesta de participación de utilidades y el plan de trabajo debidamente explicado de la conducción del negocio para el ejercicio entrante, en la que deberá estar claramente definida la situación patrimonial de la empresa y las utilidades o pérdidas habidas en el ejercicio. El ejercicio coincidirá con el año calendario, con excepción del primer ejercicio que se iniciará al momento de la inscripción de la empresa y terminará con el año calendario. ART. 20.- Los documentos señalados en el artículo anterior serán presentados en el plazo señalado, bajo responsabilidad del gerente. El Titular decidirá sobre la aprobación de dicho balance en caso de observarlo o desaprobarlo. El Titular podrá nombrar otro auditor externo y en el plazo señalado deberá rectificar o ratificar las cuentas sociales las que serán aprobadas por el titular de encontrarlas conformes ART. 21.- El Titular después de aprobar las cuentas sociales y de detraer las reservas de ley y determinados los beneficios sociales, determinará el beneficio correspondiente a El Titular. El Titular tiene derecho a efectuar deducciones por sus aportaciones efectuadas siempre que el valor patrimonial total no sea inferior al capital social y luego de cumplir con las disposiciones antes referidas.

TITULO VIII: DE LA REORGANIZACION POR TRANSFORMACION, FUSION Y ESCISION. Art. 22.-.- el régimen para la transformación, fusión y escisión de la sociedad se rigen por lo dispuesto en los artículos 333’ de la “ley”. TITULO IX: DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE LA SOCIEDAD. Art. 23.- el acuerdo de disolución, liquidación y extinción de la sociedad será adoptada bajo los presupuestos y formalidades establecidas por la “ley” .- la sociedad disuelta conservara su personería jurídica durante el proceso de liquidación.- acordada la disolución, liquidación y extinción de la sociedad se rigen por lo dispuesto en los artículos 407’ al 422’ de la “ley”.

DISPOSICION FINAL. Art. 24.-.- Queda designado como Gerenta General: Rosaura Yobana Apaza Arcos, con D.N.I. Nº 48384499, domiciliado en el distrito de Bella Unión Sector la Capilla s/n. Art. 25.-.- Se designa como Sub-Gerenta de la sociedad a: Nicoll Karina Roque Canales, identificado con D.N.I. Nº 75832587, domiciliado en Acarì – Av. Enrique Brilka s/n, quien tendrá las siguientes facultades:

- Reemplazar a la Gerenta en caso de ausencia. - Intervenir en forma conjunta con la Gerenta General, en los casos previstos en los incisos c, d, e y f del artículo 15 del estatuto. Agregue Ud. señor notario lo que fuere de ley y curse partes respectivos al registro de personas jurídicas de Acarì. ACARI, 14 DE JUNIO DEL 2016

----------------------------------------Rosaura Yobana Apaza Arcos Gerenta General DNI Nº 48384499

-----------------------------------------Nicoll Karina Roque Canales Sub Gerenta General DNI Nº 75832587

____________________________ JULIO PALOMINO YELI COD. 548873 ABOGADO

DECLARACION JURADA DE RECEPCION DE BIENES MUEBLES Por el presente documento, yo ROSAURA YOBANA APAZA ARCOS, con DNI Nº 48384499 de nacionalidad Peruana, con domicilio Ubicado en el Sector la Capilla, del Distrito de Bella Distrito de Bella Unión, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa, en mi calidad de Gerenta General, de la Empresa

denominada: “AGROINDUSTRIAL DE FRUTAS Y

HORTALIZAS S.R.L.” que se constituye, declaro bajo juramento haber recibido los bienes no dinerarios que aparecen detallados y valorizados en la cláusula tercera del pacto social que antecede. Acarì, 14 de Junio del 2016.

____________________________ Rosaura Yobana Apaza Arcos Gerenta General DNI Nº 48384499

ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA SOLICITO: Reserva de Nombre SEÑOR REGISTRADOR PÚBLICO YO ___________________________________________ ______________________________________________ Identificado con DNI Nº __________________________ Con domicilio en________________________________ ______________________________________________ Participando en calidad de ________________________ a UD. Respetuosamente digo: _____________________ Que de acuerdo al Art. Del decreto supremo Nº 002-96JUS. Sollocito la reserva de preferencia registral del nombre, para su procedencia cumplo con indicar con los siguientes requisitos. a) Nombre, determinación o Razón Social de la persona Jurídica: (3 alternativa) 1. ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… 2. ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… 3. ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… b) Tipo de persona jurídica: ………………………………………………………………………………………… c) Domicilio de la persona jurídica: …………………………………………………………………………….. d) Nombre de los socios, asociaciones o titulares intervinientes: ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ Por lo expuesto A Ud. Ruego acceder a lo solicitado por ser de justicia Arequipa, ____ de _____________ del 20____ __________________ Firma del Solicitante

ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA OFICINA REGISTRAL AREQUIPA

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS LIBROS DE EMPRESAS CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER El Registro Público dela Oficina Registral Arequipa que suscribe

C E R T I F I C A: Que en la partida Nº 11002311 del Registro de Personas Jurídicas – Libro de Empresas de Sociedad de Responsabilidad Limitada aparece como Titular Gerenta de la Empresa AGROINDUSTRIAL DE FRUTAS Y HORTALIZAS S.R.L., la señorita ROSAURA YOBANA APAZA ARCOS, en la fecha se encuentra vigente. Forma parte de la presente, copia de partida Nº 11002311 en una (01) hoja, y en copia parcial del Título Archivado Nº 2230-2016 en dos (02) fojas, escritas en una sola cara, de las cuales e puede conocer en tenor, objeto, poderes y/o facultades otorgadas u inscritas en esta Partida Registral. Expedido Arequipa a las 11:31:27 el día 20 de Junio 2016 Recibo Nº 2016-61-00003578

DERECHOS S/. 31.00

Este documento carece de valor sin el original del Registrador o si la presenta ENMENDADURAS

ESCRITURA : 5,313 KARDEX-24967 NATURALEZA : CONSTITUCION DE “AGROINDUSTRIA DE FRUTAS Y HORTALIZAS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” INTRODUCCION.= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

En Acarì, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis, ante mi JORGE GUILLERMO GUTIERREZ DIAZ, Abogado-Notario Público de Acarì-Arequipa, con Documento Nacional de Identidad N° 02445347, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones generales, con libreta militar N° 3001235591, con RUC N° 10024453478; fueron presentes en mi Oficina Notarial ubicada en el jirón San Román N° 312 de la ciudad de Acarì; las siguientes personas: = = = = = = = = = = = = = = = = = = = - Rosaura Yobana Apaza Arcos, peruana de nacimiento, soltera mayor de edad estudiante, con DNI Nro. 48384499, dimidiada en el sector la capilla s/n – Bella Unión de esta ciudad de Acarì, quien procede por su propio derecho= = = = = = = = ================== - Nicoll Karina Roque Canales, peruana de nacimiento, soltera mayor de edad, estudiante, con DNI Nro. 75832587 dimidiada en la avenida Enrique Brilka s/n de esta ciudad de Acarì, quien procede por su propio derecho= = = = = = = = = = = = = ========= Doy fe de haber identificado a la otorgante referida quien obra con capacidad legal, libertad y conocimiento de los derechos con que se obliga, advirtiendo a la otorgante sobre los efectos legales de la presente escritura pública; habla el idioma castellano, lo que comprobé al examinarla con arreglo a ley.= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = La otorgante me entrego una minuta debidamente firmada y autorizada por letrado para que sea elevada a escritura pública y me expreso que responde a su voluntad, la misma que queda agregada a su respectivo legajo, que se inserta literalmente a continuación. = = = = SEÑOR NOTARIO PUBLICO:= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas una de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD que otorga a: Rosaura Yobana

Apaza Arcos, con DNI Nº 48384499; Nicoll Karina Roque Canales, con DNI Nº 75832587. En los términos y condiciones siguientes:= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =====================

PRIMERO.- Por la presente, el otorgante conviene en constituir una Sociedad Comercia

de Responsabilidad Limitada, al amparo de lo previsto en la Ley N° 26887, como en efecto lo hace por el presente instrumento, bajo la denominación de: AGROINDUSTRIA DE

FRUTAS

Y

HORTALIZAS

SOCIEDAD

COMERCIAL

DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la abreviatura de AGROFUTH S.R.L. regida por la Ley de Sociedades Decreto Ley 21621, y la Ley N° 29566, ley que mejora el clima de inversiones y facilita el cumplimiento de obligaciones tributarias.= = = = = = = = = = = = = ==================== SEGUNDO.- El capital de la sociedad es de s/. 54 000 (cincuenta y cuatro mil y 00/100 nuevos soles), dividido en 5 400 participaciones sociales de s/. 10 .00 cada una, suscritas y pagadas de la siguiente manera: 

ROSAURA YOBANA APAZA ARCOS aporta s/ 27 000 mediante aportes en bienes dinerarios, correspondiéndole 2 700 participaciones sociales.



NICOLL KARINA ROQUE CANALES, aporta s/.27 000 mediante aportes en bienes no dinerarios, correspondiéndole 2 700 participaciones sociales.

El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado TERCERO.- En calidad de informe de valorización, los otorgantes declaran que los bienes no dinerarios aportados a la sociedad son los que a continuación se detallan, y que el criterio adoptado para la valorización, en cada caso, es el que se indica: DESCRIPCION DE LOS BIENES



1) NICOLL KARINA ROQUE CANALES APORTA:  MATERIA PRIMA (FRUTAS Y HORTALIZAS)  LICUADORA INDUSTRIAL  BALANZAS INDUSTRIALES  COCINAS INDUSTRIALES  PELADORES MECANICOS  CLASIFICADORES MECANICOS  LLENADORES DE SOLIDOS  SELLADORAS  INSUMOS

S/. 27 000.00 Lo que hace un total general de s/ 27 000 (veintisiete mil y 00/100 nuevos soles) como aportes en bienes no adinerarios al capital de la sociedad. El número de documento de identidad y domicilio del aportante, es el que se consigna al inicio de la minuta y la suscripción se efectúa al final de la minuta. CUARTO.- Se nombra como GERENTA de la Empresa a la Srta. ROSAURA YOBANA APAZA ARCOS con DNI Nº 48384499 de nacionalidad peruana, soltera, y a NICOLL KARINA ROQUE CANALES con DNI Nº 75832587, soltera, como SUB GERENTA, las cuales aceptan sus cargos. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ==

QUINTO.- La Empresa en referencia se constituye de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 21621 y demás normas legales complementarias y/o conexas y se regirá especialmente por el siguiente estatuto: = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =E S T A T U T O= = = = = = = = = = = = = = = = = = = TITULO I========================================= DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, DURACION SOCIAL E INICIO DE OPERACIONES= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

ARTICULO 1.- Denominación.- La empresa que se constituye se denomina: AGROINDUSTRIAL DE FRUTAS Y HORTALIZAS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la abreviatura de AGROFUTH S.R.L.” .= = = = ARTICULO 2.- El objeto de la empresa es dedicarse a a: procesamiento y venta de frutas y hortalizas envasadas. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines. Para cumplir dicho objeto, podrá realizar todos aquellos actos y contratos que sean lícitos, sin restricción alguna. = = = = = = = = = = = = ARTICULO 3.- El domicilio legal de la Empresa, está ubicado en El Anexo Vijoto Mz. A Lt.13 S/N, Distrito De Acarì, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa; pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República del Perú, bastando para ello la decisión del Titular y la respectiva inscripción en el Registro Mercantil.= = = = = = ARTICULO. 4.- La empresa tendrá un plazo de duración indeterminado, iniciando sus actividades en la fecha de la presente minuta, y adquirirá personalidad jurídica desde su inscripción en el registro y la mantiene hasta que inscriba su extinción.= = = = = = = = = = ARTICULO 5.- Las operaciones se consideran iniciadas a partir de la fecha de su inscripción en el Registro, reconociéndose la validez de los actos realizados con anterioridad por el Titular o por los representantes designados, desde que ésta se produzca, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso a) del artículo séptimo. = = = = = = = = = = = =

TITULO II.-= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = DEL CAPITAL DE LA EMPRESA. = = = = = === == == === === == == ==== ===== ===

ARTICULO 6º.- El capital inicial de la Empresa es de s/ 54 000 (cincuenta y cuatro mil y 00/100 nuevos soles), dividido en 5 400 participaciones sociales de s/. 10.00 cada una, que el Titular paga en bienes dinerarios, conforme a la declaración jurada presentada. Régimen de determinación y administración de la empresa - facultades de los administradores. = = = == = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ARTICULO. 7º.- la sociedad contara con una junta general de socios y con la gerencia. TITULO III: ==================================================== DE LA JUNTA GENERAL= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

ARTICULO 8º.-la junta general es el órgano supremo de la sociedad y está constituido por todos los socios participacionistas y representa la universalidad de los mismos. es el órgano supremo de la sociedad, tratándose de la juntas obligatoria anual o juntas generales, decide sobre los asuntos propios de su competencia conforme a ley. Es la suprema autoridad de la sociedad y sus decisiones, tomadas de acuerdo con los requisitos establecidos por el estatuto, son obligatorias para los socios participacionistas, aun para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley le conceda. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ARTICULO 9º.-.- Las juntas generales serán convocadas por la gerencia, los requisitos de convocatoria, quórum, adopción, de acuerdo, y todo lo relativo a ellas, se regirá por las disposición de la ley general de sociedades. Podrá en todo caso reunirse la junta general y adoptar acuerdos válidamente, siempre) que se encuentre la represente la totalidad de la participacionistas emitida, y se acuerde por unanimidad instalar la junta y los asuntos a tratar en la reunión, de lo que se dejara constancia en el acta respectiva. las juntas generales podrán convocarse y sesionar en la sede social de la ciudad de puno, conforme lo señala el artículo 112º de la ley general de sociedades, en caso de que la gerencia determine la celebración. De la junta, convocara mediante esquelas y se deberá cumplirse siempre con el requisito de publicación de avisos en el lugar de la sede social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 120º de la ley general de sociedades. = = = = = = = = = = = =

ARTICULO 10º.-.- Para efectos de los derechos de asistir a las juntas generales, representación y concurrencia de terceros a las mismas y derechos de examinar los documentos y proyectos relacionados con el objeto de la junta, rigen íntegramente las disposiciones establecidas en los artículos 44º, 116º, 120º, 121º, 130º Y DEMAS pertinentes de la ley general de sociedades. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ARTICULO 11º.-.- Para la celebración de las juntas generales, en su primera convocatoria, cuando no se trate de asuntos mencionados el párrafo siguiente, se requiere la concurrencia de accionista que represente por lo menos el cien por ciento de la participación suscritas. En segunda convocatoria bastara la concurrencia de cualquier numero participaciones suscritas en primera y segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de las participaciones concurrentes. = = = = = = = = = = = = = ARTICULO 12º.-.- Las juntas generales estarán presididas por el gerente y como secretario actuara cualquiera de los socios, en defecto de estas personas, intervendrán quienes designe la junta entre los concurrentes. el derecho de separación de los socios, aumento o reducción del capital social, emisión de obligaciones, y los procedimientos de impugnación de acuerdos de las juntas generales, se regularan por las disposiciones vigentes de la ley general de sociedades. En las reuniones de la junta general, salvo que la ley exija una superior, se requiere una mayoría que represente no menos del 70% de las participaciones suscritas en los siguientes casos: = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

a. b. c. d.

Reformar los estatutos. Renunciar al derecho de suscripción preferencial; Autorizar la capitalización de las utilidades; Acordar la formación de reservas facultativas, incrementar su valor o variar el destino de las mismas; e. Acordar la re adquisición de participaciones y ordenar las medidas que hayan de tomarse de ellas.

ARTICULO 13º.- La junta obligatoria anual se efectuara en el curso del primer trimestre de cada año, en la fecha, hora y lugar que designe la gerencia, de conformidad con el artículo 114 de la ley general de sociedades. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ARTICULO 14º.- la Administración de la sociedad se encargara a uno o más gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos al objeto. los gerentes tienen las responsabilidades y gozan de las prerrogativas que les señala la ley y el presente estatuto. = = TITULO IV: LA GERENCIA = = = = = = == = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = =

ARTICULO 15º.-.- Son atribuciones de los gerentes, La administración de la sociedad está a cargo de la gerencia que podrá ser representada por un gerente general y uno o más gerentes designados por la junta general de socios. sus facultades, remoción y responsabilidades se sujetan a lo dispuesto por los artículos 287° al 289° de la “ley” y tendrán las facultades y remuneración que señale la junta general de socios. El gerente general está facultado para la ejecución de todo acto y/o contrato correspondientes al objeto de la sociedad, pudiendo asimismo realizar los siguientes actos: a) dirigir las operaciones comerciales y administrativas. b) representar a la sociedad ante toda clase de autoridades. en lo judicial gozara de las facultades señaladas en los artículos 74°, 75°, 77° y 436° del código procesal civil, así como la facultad de representación prevista en el artículo 10º de la ley n° 26636 y demás normas conexas y complementarias; teniendo en todos los casos facultad de delegación o sustitución, además podrá celebrar judicial, pudiendo suscribir el acta consolatoria gozando de las facultades señaladas en las disipaciones legales que lo regulan. Podrá constituir y representar a las asociaciones que crea conveniente y demás normas conexas y complementarias. c) abrir, transferir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuenta bancaria; girar, cobrar, renovar, endosar, descontar y protestar, aceptar y reaceptar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, certificados, conocimientos, pólizas, cartas fianzas y cualquier clase de títulos valores, documentos mercantiles y civiles; otorgar recibos cancelaciones, sobregirarse en cuenta corriente con garantía o sin ella, solicitar toda clase de préstamos con garantía hipotecaria, prendaria y de cualquier forma. d) Adquirir y transferir bajo cualquier título; comprar, vender, arrendar, donar, dar en comodato, adjudicar y gravar los bienes de la sociedad sean muebles o inmuebles, suscribiendo los respectivos documentos ya sean privados o públicos. en general podrá celebrar toda clase de contratos nominados e innominados, inclusive los de leasing o arrendamiento financiero, lease back, factoring y/o underwriting, consorcio, asociación en participación y cualquier otro contrato de colaboración empresarial, vinculados con el objeto social. Además podrá someter las controversias a arbitraje y suscribir los respectivos convenios arbitrales. e) solicitar, adquirir, disponer, transferir registros de patentes, marcas, nombres comerciales, conforme a ley suscribiendo cualquier clase de documentos vinculados a la propiedad industrial o intelectual. f) participar en licitaciones, concursos públicos y/o adjudicaciones, suscribiendo los respectivos documentos, que conlleve a la realización del, objeto social. TITULO V: = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = RÉGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

ARTICULO 16º.-.- para la transmisión de las participaciones, sea por sucesión hereditaria o a persona extraña a la sociedad, se deberá seguir los procedimientos señalados en los artículos 290 y 291 de la ley general de sociedades. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = TITULO VI: = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

ESTADOS

FINANCIEROS

SU

APROBACION

Y

DISTRIBUCION

DE

UTILIDADES: = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

ARTICULO 17.-.- los estados financieros serán presentados por el gerente general a junta obligatoria anual con la anticipación necesaria a fin de ser sometidos a aprobación o desaprobación por la junta. Las utilidades serán distribuidas entre socios, una vez cumplidas las reservas legales y obligaciones de la ley, en proporción a sus participaciones. ==================================== PARTICIPACIONES: = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

ARTICULO 18º.-.- Toda la modificación estatutaria o pacto social, deberá formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en los registros públicos en os señalados por la ley general de sociedades. modificación del estatuto social, aumento y reducción de capital social. Los requisitos para la modificación del estatuto, aumento y reducción del capital, formas y otros se regirán por los artículos 198’ al 220’ de la ley de sociedades. = = = = = = TITULO VII.- = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = BALANCE Y PARTICIPACION DE UTILIDADES. = = = = = = = = = = = = = = = = = ARTICULO. 19º.- El Gerente está obligado a presentar dentro del plazo de sesenta días, contados a partir del cierre del ejercicio social, el balance general con las cuentas de ganancias y pérdidas, la propuesta de participación de utilidades y el plan de trabajo debidamente explicado de la conducción del negocio para el ejercicio entrante, en la que deberá estar claramente definida la situación patrimonial de la empresa y las utilidades o pérdidas habidas en el ejercicio. El ejercicio coincidirá con el año calendario, con excepción del primer ejercicio que se iniciará al momento de la inscripción de la empresa y terminará con el año calendario. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ARTICULO 20º.- Los documentos señalados en el artículo anterior serán presentados en el plazo señalado, bajo responsabilidad del gerente. El Titular decidirá sobre la aprobación de dicho balance en caso de observarlo o desaprobarlo. El Titular podrá nombrar otro auditor externo y en el plazo señalado deberá rectificar o ratificar las cuentas sociales las que serán aprobadas por el titular de encontrarlas conformes. = = = = = = = = = = = = = = = ARTICULO 21º.- El Titular después de aprobar las cuentas sociales y de detraer las reservas de ley y determinados los beneficios sociales, determinará el beneficio correspondiente a El Titular. El Titular tiene derecho a efectuar deducciones por sus aportaciones efectuadas siempre que el valor patrimonial total no sea inferior al capital social y luego de cumplir con las disposiciones antes referidas. = = = = = = = = = = = = = =

TITULO VIII: = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = DE LA REORGANIZACION POR TRANSFORMACION, FUSION Y ESCISION

ARTICULO 22º.-.- el régimen para la transformación, fusión y escisión de la sociedad se rigen por lo dispuesto en los artículos 333’ de la “ley”. = = = = = = = = = = = = = = = = = TITULO IX: = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE LA SOCIEDAD. = = = = = = = ARTICULO 23º.- el acuerdo de disolución, liquidación y extinción de la sociedad será adoptada bajo los presupuestos y formalidades establecidas por la “ley” .- la sociedad disuelta conservara su personería jurídica durante el proceso de liquidación.- acordada la disolución, liquidación y extinción de la sociedad se rigen por lo dispuesto en los artículos 407’ al 422’ de la “ley”. = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = = = = = = = DISPOSICION FINAL. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = ARTICULO 24º.- Queda nombrado como: Gerente General Srta. Rosaura Yobana Apaza Arcos de nacionalidad peruana y sus datos de identificación se describen en la introducción de la presente minuta. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = == = = ARTICULO 25º.- Queda nombrado como: Sub Gerente General Srta. Nicoll Karina Roque Canales de nacionalidad peruana y sus datos de identificación se describen en la introducción de la presente minuta. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = == = = Agregue Ud. señor notario lo que fuere de ley y curse partes respectivos al registro de personas jurídicas de Arequipa. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = =

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * INSERTOS * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * 1.- Certifico que se me ha puesto a la vista el certificado de depósito bancario por S/. 600.00 emitido por el Banco Continental – Interbak oficina Acarì, con fecha 15 de junio del 2016 a favor de AGROINDUSTRIA DE FRUTAS Y HORTALIZAS SRL.= = = = = = = = = = = = = = = =

**********************************CONCLUSIÓN******************************* Instruida a los otorgarles del objeto y resultado de la presente escritura, que se inicia a todas 00261 con serie N°4941261 y concluye a fojas 00264 vuelta con serie N°494264 vuelta, por la lectura personal que efectuó de ella, se ratifica en su contenido; de todo lo ave de y fe.-/je/.- = = = = = = = Una firma ilegible y una huella digital de Rosaura Yobana Apaza Arcos, Nicoll Karina Roque Canales.- Habiendo concluido el proceso de firmas hoy: doce de julio del dos mil dieciséis.- Ante mí.-Firma y sello del doctor Jorge G. Gutiérrez Díaz.- Abogado-Notario de San Román-Acarì.

ES COPIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA QUE CORRE EN MI REGISTRO, LA MISMA QUE HE SUSCRITO SIN MODIFICACION ALGUNA Y EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO, EL QUE RUBRICO, SELLO, SIGNÓ Y FIRMO EN ACARI A LOS QUINCE DIAS DELMES DE JUNIO DEL DOS MIL DIESISEIS. = = = = = = = = = = = =

ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA OFICINA REGISTRAL AREQUIPA

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS LIBROS DE EMPRESAS CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER El Registro Público dela Oficina Registral Arequipa que suscribe

C E R T I F I C A: Que en la partida Nº 11002311 del Registro de Personas Jurídicas – Libro de Empresas de Sociedad de Responsabilidad Limitada aparece como Titular Gerenta de la Empresa AGROINDUSTRIAL DE FRUTAS Y HORTALIZAS S.R.L., la señorita ROSAURA YOBANA APAZA ARCOS, en la fecha se encuentra vigente. Forma parte de la presente, copia de partida Nº 11002311 en una (01) hoja, y en copia parcial del Título Archivado Nº 2230-2016 en dos (02) fojas, escritas en una sola cara, de las cuales e puede conocer en tenor, objeto, poderes y/o facultades otorgadas u inscritas en esta Partida Registral. Expedido Arequipa a las 11:31:27 el día 20 de Junio 2016 Recibo Nº 2016-61-00003578

DERECHOS S/. 31.00

Este documento carece de valor sin el original del Registrador o si la presenta ENMENDADURAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACARI

RECIBO

S/. 30.00 RUC.:20146247084

Recibí del Sr.(a): ROSAURA APAZA ARCOS La Suma de: S/. 30.00 Por:______________________________________________________________________________ _ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ El Predio ubicado:___________________________________________________________________ En Aplicación de Ley Nro 28853 D.S. Nro 063-70-VI, Ley Nro 27157 D.S. Nro 008-2000-MTC ______________________ VoBo

______________________ Recibidor

“AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU” SUMILLA: Certificado de compatibilidad SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACARI APAZA ARCOS ROSAURA, Identificada con DNI N°48384499, con dirección domiciliaria en el sector la capilla s/n del distrito de bella unión. A UD. Con respecto expongo lo siguiente: En cumplimiento a las disposiciones municipales, es que recurro a su digno despacho a fin de solicitarle que por intermedio de la sección respectiva se me expida el CERTIFICADO DE COMPATIVILIDAD. Para la apertura de la empresa comercial “AGROINDUSTRIA DE FRUTAS Y HORTALIZAS SRL” siendo su objeto procesar y vender frutas y hortalizas cuya dirección está en el anexo VIJOTO MZ A LT 13, pidiendo dicha autorización para poder aperturar el local a partir del 02/08/2016. POR LO EXPUESTO Ruego a Ud. señor alcalde se sirva acceder mi solicitud por ser de justicia y legal. Acarì,……… de julio 2016

_________________________________ APAZA ARCOS ROSAURA YOBANA Gerente General Empresa “AGROFUTH SRL”

´

“AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU” SOLICITO: autorización de libro de planilla de pago SEÑOR SUB-DIRECTOR DE REGISTROS GENERALES Y PERICIAS S.S.D. Yo ROSAURA YOBANA APAZ ARCOS con DNI N° 48384499 con domicilio en el sector de la capilla s/n bella unión representada en calidad de gerente general de la empresa “AGROINDUSTRIA DE FRUTAS Y HORTALIZAS SRL” con RUC N° 20178828135. Ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo: Que de conformidad con las disposiciones en el decreto supremo N° o1_98TR del 22 01 98, solicito a usted que se autorice el libro de pago que consta de 3 libros conforme en la ley. POR LO EXPUESTO: Sírvase Ud. señor sub director acceder a la solicitud por ser justa y legal. Acari …… …………………2016

___________________________ APAZA ARCOS ROSAURA YOBANA Gerente general Empresa “AGROFUTH SRL”

ACARI,…………… de …………… 2015 SOLICITA : LEGALIZACIÓN DE LIBROS Sr. NOTARIO : JORGE G. GUTIERREZ DIAZ Presente. DE MI CONSIDERACIÓN: GERENTE DE LA EMPRESA AGROINDUSTRIA DE FRUTAS Y HORTALIZAS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CON RUC Nº 20178828135, CON DOMICILIO EN ANEXO VIJOTO MZ” A” LT13 DEL DISTRITO DE ACARI. ACOMPAÑO LA UBICACIÓN DEL LIBRO O LIBROS Y EL NÚMERO QUE LE CORRESPONDE, POR LA PRESENTE, DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTA SON LOS CORRECTOS Y QUE ESTOY AUTORIZADO PARA EFECTUAR ESTE TRÁMITE, EN FÉ DE LO CUAL FIRMO LA PRESENTE SOLICITUD Y DEJO COPIA DE MI DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y COPIA DEL RUC, EN CASO DE QUE SEAN LIBROS CONTABLES, PARA LOS FINES CORRESPONDIENTES. DENOMINACIÓN DEL LIBRO REGISTRO DE COMPRAS REGISTRO DE VENTAS LIBRO INVENTARIOS Y BALANCES LIBRO DIARIO

N" DE REGISTRO'

NOMBRE

: ROSAURA YOBANA APAZA ARCOS

DN! N"

: 48384499

CARGO

: GERENTE GENERAL

CELULAR

: 95323592

N° DE FOLIO