SOLICITUD UNIVERSIDAD CONTINENTAL (1)

SEÑOR RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CONTINENTAL Perú 17-08-2020 Los alumnos de la Universidad Continental de diferentes carr

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SEÑOR RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CONTINENTAL Perú 17-08-2020

Los alumnos de la Universidad Continental de diferentes carreras profesionales los cuales suscribimos la presente, nos dirigimos a Ud., respetuosamente y exponemos:

Con el debido respeto que merece la institución superior educativa “Universidad Continental” que Ud. tan dignamente dirige y en la grave situación económica en la cual nos encontramos los estudiantes de esta universidad, por medio de la presente es que, SOLICITAMOS de manera formal lo siguiente: 1. La prórroga inmediata para el alumnado deudor de “todas las obligaciones pagaderas” con respecto del servicio educativo correspondiente al periodo 2020-10. 2. El descuento de S/150.00 (ciento cincuenta con 00/100 soles) por matriculas para todo el alumnado universitario en el presente periodo 2020-20. 3. No pago de los cobros por cargos administrativos por razones de incumplimiento de pago de pensiones de parte de los alumnos en los periodos 2020-10 y 2020-20, en la fecha establecida. 4. Informe detallado y pormenorizado del por qué la Universidad Continental no puede rebajarnos al 50% las pensiones que actualmente pagamos. 5. Informe de la fecha que nos van a reprogramar el calendario académico, debido a las medidas para la prevención y control del COVID-19, referido a las materias en las cuales se necesita la presencia del alumno y que no se pudo realizar por las medidas tomadas por el gobierno, a fin de lograr el aprendizaje programado para cada asignatura que así lo requiera. Así mismo como está “mitigando los riesgos” de deserción de fuerza mayor derivados de situaciones que puedan presentarse como consecuencia de las medidas de prevención y control del COVID-19(falta de trabajo y/o despido, aislamiento.etc.) Para efectos de fundamentar la prudencia y necesidad de los puntos anteriormente solicitados, es preciso recurrir a las siguientes explicaciones que contiene en esencia nuestra solicitud. Para el punto Nro. 1 Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud; Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su

seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

La cuarentena en Perú, denominada «aislamiento social obligatorio», es una medida de contención que fue establecida por el Gobierno peruano el domingo 15 de marzo de 2020, debido al número creciente de casos de COVID-19. Actualmente estamos en la siguiente situación que se describe a continuación: Artículo 2.- Modificación del numeral 2.2 del artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 129-2020-PCM Modifícanse el numeral 2.2 del artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 129-2020-PCM, los cuales quedan redactados conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- De la Cuarentena Focalizada (…) 2.2 Dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Artículo 3.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas 3.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, la provincia de Tacna del departamento de Tacna, las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día. (…)”

Sumado a estas restricciones tenemos. Según cifras del Ministerio de Trabajo, ya son más de 28.000 empresas las que se han acogido a la suspensión perfecta de labores. A esto se suma la situación crítica del empleo en Lima: cifras del INEI muestran que 2′318.300 personas perdieron sus empleos entre marzo y mayo. Lo anteriormente descrito son razones suficientes y necesarias para solicitar la prórroga, ya que no querríamos que nos subvencionen las obligaciones pagaderas más por el contrario solo queremos nuevos plazos pago.

Para el punto Nro. 2 Si bien es cierto es loable que la Universidad Continental este haciendo este descuento. Pero no es a todo el alumnado, ya que las medidas adoptadas por el gobierno ha salvaguarda de nuestra salud no es solo, para unos cuantos sino para todos los ciudadanos, por ello este descuento debería ser igualitario y accesible para todos los alumnos. Para el punto Nro. 3 Los incumplimientos de pagos en las fechas establecidas por la universidad son recargados en gastos administrativos pero dada la coyuntura no sería empático de parte de la universidad hacer efectiva estas obligaciones ya que los estudiantes no cumplimos los pagos debido a la crisis económica que estamos pasando. Además de ello el gobierno peruano ha destinado dinero para la reactivación de empresas peruanas lo cual se demuestra en la siguiente captura de pantalla, en la cual se observa que si, en efecto el gobierno peruano esta apoyando a nuestra universidad con un préstamo de reactivación. Pero que en la realidad no se refleja, ya que no nos dan solución alguna a nuestras solicitudes que enviamos por los diferentes canales de comunicación que la universidad ha establecido y por ende no estamos matriculados por razones económicas, para supuestamente tener una buena comunicación “estudiante-universidad” y tener un “impacto positivo”.

Para el punto Nro. 4 La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) comunica que las universidades privadas están obligadas por ley a publicar la información relacionada con el

desarrollo y formación de los estudiantes, estados financieros, así como la relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, entre otros aspectos. Esta obligación está consignada en el artículo 11 de la Ley Universitaria. “El cumplimiento de este deber de transparencia permite que los estudiantes y miembros de la comunidad puedan tomar decisiones con información relevante y oportuna “ Además de ello debemos referir que la universidad no hace los siguientes gastos:     



Servicios Públicos (Luz, Agua y Desagüe) durante la asistencia de alumnos a las clases presenciales. Servicio de Internet, El servicio de internet es el que asume cada estudiante. Limpieza y mantenimiento de la infraestructura destinada para los servicios educativos. No se está haciendo uso de laboratorios, tampoco de los equipos ni utensilios, ni insumos que normalmente la universidad debiera hacer los gastos, ni de docentes dedicado a ello. Docentes que antes dictaban máximo aproximado de 30 alumnos por hora académica, en estos momentos tienen a cargo 100 alumnos, por lo tanto, están generando mayor utilidad a la universidad. Uso de la infraestructura destinada a la impartición de las clases presenciales (carpetas, aulas, pizarras, etc.).

Para el punto Nro. 5 Nos amparamos EN LA RESOUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO N°039 -2020-SUNEDU-CD, LIMA 27 DE MARZO DEL 2020. POR LO EXPUESTO: A UD. pido acceder al presente escrito el trámite que le corresponda en el más breve plazo posible, ya que académicamente estamos el PROCESO DE MATRICULAS REZAGADOS. PRIMERO OTROSI. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no atender nuestro pedido procederemos a recurrir a medidas más drásticas puesto que según acuerdos tomados por los compañeros en asamblea 16/08/2020 horas 6:00 p.m. debemos agotar la medida de comunicación cordiales y protocolares establecidas por la normatividad peruana vigente, además que ya hemos enviado correos individualmente y no son contestados o simplemente nos derivan a un robot que contesta mecánicamente. 1) Wilbert Concepción Curasi Taco [email protected] 2) Angel Velazco Villasante [email protected] 3) Nitya Anali Quispe Pérez [email protected] 4) Laura Magali Sequeiros Montesinos [email protected] 5) Meregildo Huaypone Sapacayo [email protected]

6) Erika Hermoza Monge [email protected] 7) Angel Edgardo Velazco Villasante [email protected] 8) John Aderli Gutierrez Ttito [email protected] 9) Juan Carlos Quilca Vergara [email protected] 10) Noemi Vitorino Montalvo [email protected] 11) Dario Segovia Soller [email protected] 12) Cesar Vargas Ayme [email protected] 13) Rene Salas Ppuyo [email protected] 14) Jurby Orlando Chunga Quispe [email protected] 15) Jhon Santa Cruz Atau [email protected] 16) Julio Uscachi Haqquehua [email protected] 17) Cesar Quiñones Torres [email protected] 18) Magdalena Miranda Gutiérrez [email protected] 19) Lisandro Alanya Ttito [email protected] 20) Jorge Luis Dueñas Cusi [email protected] 21) Jesús Amao Puma [email protected] 22) Jhonatan Quiñonez Perez [email protected] 23) Salomé Conza Castro [email protected] 24) Saturnino Challco Teran [email protected] 25) Ramiro Segovia Soller [email protected] 26) Fredy Mauro Herrera Mendoza [email protected] 27) Wilson Jacinto Onofre [email protected]

Ademas de otros alumnos que no tienen los medios de poder comunicarnos con ellos y que sin embargo han pagado obligados, pero son igualmente aludidos por pertenecer todos a la universidad.